Las infracciones ubicuas sobre derechos de propiedad intelectual y los derechos de la personalidad en el mercado único europeo y su desarrollo en el ámbito del soft law

AutorCarmen María García Mirete
Cargo del AutorProfesora contratada doctora de Derecho internacional privado Universidad de Alicante
Páginas299-332
LAS INFRACCIONES UBICUAS SOBRE
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Y LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
EN EL MERCADO ÚNICO EUROPEO Y SU
DESARROLLO EN EL ÁMBITO DEL SOFT LAW
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Profesora contratada doctora de Derecho internacional privado
Universidad de Alicante
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. EL MARCO NORMATIVO: EL MERCADO ÚNICO
EUROPEO Y EL DESARROLLO EN EL ÁMBITO DEL SOFT LAW DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA VULNERACIÓN DE LA PRIVACIDAD
EN INTERNET. 1. La protección de los derechos de propiedad intelec-
tual y los derechos de la personalidad dentro del mercado único europeo.
2. El desarrollo en el ámbito del soft law de la propiedad intelectual y
los derechos de la personalidad. III. LAS INFRACCIONES UBICUAS
SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 1. Competencia
judicial internacional. 2) Derecho aplicable. 3) Efectos extraterritoriales
de las resoluciones judiciales. IV. LAS INFRACCIONES UBICUAS SOBRE
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. 1) Competencia judicial internacio-
nal. 2) Derecho aplicable. 3) Efectos extraterritoriales de las resoluciones ju-
diciales. V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Las tecnologías de la información y su utilización a través de Internet han
supuesto una revolución a todos los niveles. Se trata de un proceso continuo
300 Carmen María García Mirete
e inacabado que requiere un esfuerzo importante para adaptarse a una nueva
realidad. Y es que no cabe duda de que esta evolución junto con el carácter
global de la Red ha supuesto un reto para los ordenamientos jurídicos estata-
les, que están basados en fronteras físicas y cuya regulación se actualiza a un
ritmo más pausado. La situación sanitaria motivada por la pandemia Covid ha
supuesto el detonante definitivo respecto a la multiplicación de las actividades
a distancia. Todo un mundo de posibilidades que también entraña sus riesgos.
En el ámbito de Internet hay numerosas actividades que son susceptibles de
generar responsabilidad civil extracontractual a la vez en múltiples territorios y
que pueden afectar a derechos de variada índole. Este trabajo se va a centrar en
las infracciones que vulneran los derechos de propiedad intelectual y los dere-
chos de la personalidad, cuyos daños son plurilocalizados debido a la utilización
de las nuevas tecnologías 1. Como el título indica se trata de infracciones ubicuas
puesto que sus efectos se producen en varios Estados a la vez. Los motivos fun-
damentales que justifican la elección de este objeto de estudio son dos: el pri-
mero es la proliferación de actividades que son susceptibles de generar daños a
distancia sobre estos derechos y el segundo sería los problemas que se plantean
para obtener la tutela transfronteriza ante estos ilícitos ubicuos. Algunos ejem-
plos de los actos ilícitos señalados que pueden tener una repercusión en múlti-
ples territorios serían la puesta a disposición en Internet de archivos protegidos
por derechos de autor -sin que medie autorización del titular del derecho- o la
distribución de contenidos online que sean difamatorios.
Antes de comenzar con el análisis de la protección transfronteriza de las
infracciones es necesario realizar algunas precisiones. La primera es que se va
a abordar únicamente las infracciones que se produzcan en Internet, puesto
que son las situaciones más complejas: el hecho generador del daño se produ-
ce en un lugar distinto del que tiene efectos el daño y además producen efec-
tos en diversos países a la vez. La segunda es que el análisis se va a centrar en
los aspectos transfronterizos de las infracciones en línea sobre los derechos de
propiedad intelectual y derechos de la personalidad. Por un lado, hay aspec-
tos en los que ambas infracciones convergen: además de desarrollarse en lí-
nea a distancia y producir efectos ubicuos, la normativa europea que establece
cuáles son los tribunales competentes para dirimir estos asuntos es la misma.
A esta circunstancia hay que sumarle que el Tribunal de Justicia se ha pronun-
ciado en varias ocasiones sobre la interpretación de esta normativa ante casos
en los que se vulneraba derechos de autor y derechos de la personalidad. Por
1 G M, C.M., L-T M, A., «Aspectos de Derecho inter-
nacional privado de las relaciones jurídicas en Internet», en López-Tarruella Martínez, A. (dir.),
García Mirete, C.M. (coord), Derecho TIC. Derecho de las tecnologías de la información y de la comuni-
cación, Tirant lo Blanch, 2016, pp. 416-418.
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otro lado, dado que estos derechos protegen bienes jurídicos de distinto cala-
do, su vulneración va a requerir un tratamiento diferente. Así se va a señalar
las peculiaridades respecto a la regulación dentro del mercado único europeo
y los últimos aportes del soft law, las particularidades respecto a la interpreta-
ción del Tribunal de Justicia, la distinta regulación conflictual que establece la
determinación de la ley aplicable a las infracciones del derecho al honor o a la
propia imagen y, por último, el régimen que existe a la hora de obtener efec-
tos extraterritoriales para resoluciones que se pronuncian sobre infracciones
de propiedad intelectual y para las dictadas en materia de difamación.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, el análisis parte del marco jurídi-
co (II) señalando la regulación dentro del mercado europeo (1) y las contri-
buciones del soft law en los últimos años sobre estas materias (2). A continua-
ción, se abordan las infracciones ubicuas, en primer lugar, las relativas a los
derechos de propiedad intelectual (III). Se analiza la norma que determina
la competencia judicial internacional y se indican los foros que establecen los
tribunales que pueden declararse competentes para resolver estos asuntos y
su interpretación por el TJ (1). Se establecen los puntos de conflicto en fun-
ción de los que se determina la ley aplicable (2) y se determina el régimen
para obtener el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales en
esta materia (3). Posteriormente, se estudian las infracciones que afectan a los
derechos de la personalidad (IV) exponiendo las cuestiones específicas que
se pueden plantear respecto a este tipo de infracciones a la hora de concretar
los tribunales competentes y los foros que han sido interpretados por la juris-
prudencia del TJ (1), la norma de conflicto que establece el derecho aplicable
a los actos que infringen el derecho al honor y a la propia imagen (2) y, por
último, el régimen necesario para que las resoluciones judiciales en materia
de difamación posean efectos extraterritoriales (3). Finalmente, el trabajo se
cierra con un balance que se desprende del análisis realizado.
II. EL MARCO NORMATIVO: EL MERCADO ÚNICO EUROPEO Y EL
DESARROLLO EN EL ÁMBITO DEL SOFT LAW DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL Y LA VULNERACIÓN DE LA PRIVACIDAD EN
INTERNET
Hace décadas que el principio de territorialidad se encuentra en crisis 2,
situación que se acentuó con la llegada de las tecnologías de la información y
2 D R, M., «La patente comunitaria y la crisis del principio de territoriali-
dad», Revista Española de Derecho Internacional, vol. XLIII, 1991, pp. 323-350.

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