STSJ Canarias , 29 de Abril de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:1838
Número de Recurso1326/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Luis contra la sentencia de fecha 19.2.2004 dictada en los autos de juicio nº 0000983/2003 en proceso sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES , y entablado por D./Dña. Jesús Luis , contra Paloma , Pedro , Franco , Juan Miguel , Rafael y Servicio Canario De Salud ., y la intervención del Ministerio Fiscal.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor, Don Jesús Luis , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios del Servicio Canario de la Salud con la categoría profesional de celador, con destino en el Servicio de Consultas Externas del Hospital General de Gran Canaria, Dr. Luis Antonio , y percibiendo una retribución mensual de 1.115,38 Euros. brutos (doc. nº1 del actor aportado con la demanda).

SEGUNDO

Que el actor, con domicilio en la C/. DIRECCION000 nº NUM001 , piso NUM002 , letra NUM003 , es afiliado al Sindicato S.I.T.S. - U.S.O., del que ostenta la condición de Delegado de la Sección Sindical del Hospital de Gran Canaria Don. Luis Antonio , y contándole, entre otros periodos de incapacidad temporal, los siguientes:

- 18.02.02 a 02.10.02; - 21.04.03 a 09.05.03; - 16.06.03 a 29.07.03; - 11.08.03 a 19.08.03; (folios nºs. 12, 27, 28 y 29 del expediente administrativo).

TERCERO

Que el actor, conjuntamente con otros compañeros del Colectivo de Celadores del

Hospital de referencia, resultó elegido para integrar y constituir el Comité de Huelga (doc. nº 1 de la parte actora). Y así, en fecha 14.08.02 elevan sendos escritos ante la Dirección Provincial de Trabajo y el Servicio Canario de la Salud relativos a la Convocatoria huelga a realizar desde las 22,00 horas del día 28.11.02 hasta las 08,00 horas del 30.11.02 (doc. Bloque A) Nº 2). Y a tal efecto se publicó en el B.O.C. de fecha 27.XI.02 la Orden de 22.XI. 02 por la que se establecían los servicios mínimos a realizar por el personal no sanitario con la categoría de Celador en el Hospital de Gran Canaria, Don. Luis Antonio (Bloq. doc. A) nº 4).

Igualmente, en el B.O.C. de 26.02.03, se publica la Orden de 21.02.03 por la que se establecen los servicios mínimos a realizar durante los días del 27 de febrero de 2.003 y el 01.03.03; del 10.04.03 al 12.04.03; y del 22.05.03 al 24.05.03 (bloq. doc. A) nº 4 del actor).

CUARTO

Que el actor resultó asignado para cubrir los Servicios mínimos de los días 29.11.02 y 28.02.03. Sin embargo el actor se ausentó de su puesto de trabajo desde las 09,00 horas hasta las 12,00 horas del día 29.XI.02 (docs. folios 6, 7 y 9 del expediente administrativo).

QUINTO

Que el actor desempeña sus funciones y tareas como Celador en jornada de Lunes a Viernes y de 7,00 a 14,00 horas.

SEXTO

Que la Entidad demandada cuando por necesidades del servicio precisa cubrir la falta o ausencias al trabajo de un Celador en turno de tarde, que se inicia a las 15,00 horas, pone en marcha un dispositivo de sustituciones previsto a tal fin sin que conste acreditada la existencia de una negativa expresa a que el actor acceda, en su caso, a realizar los denominados "doblajes".

No obstante ello, el actor solicitó, en los términos que constan en los documentos nº 5, 6 y 7 de los aportados con su demanda, de Dª. Paloma , Gerente del citado Hospital, la realización de los denominados "doblajes".

SÉPTIMO

Que en fecha 08.XI.02 el Director de Recursos Humanos del Hospital de Gran Canaria Don. Luis Antonio expide y notifica al actor comunicación por la que le convoca a la reunión a celebrar el 11.11.02 a las 14,00 para abordar el tema sobre los servicios mínimos (folio nº 10 del expediente administrativo), y sin que a la meritada reunión del 11.11.02 compareciese el demandante y levantándose el acta correspondiente (folios 13 a 17 del expediente administrativo). Igualmente el actor no acudió a la reunión celebrada en fecha 20.02.03 (folios 18 a 21 del expediente administrativo).

OCTAVO

Que en fecha 21.05.03 se suscribe el Pacto entre la Administración de Canarias - S.C.S. - y el Comité de Huelga, sobre finalización de huelga del personal Celador en el Hospital General de Gran Canaria, Don. Luis Antonio y entre cuyos acuerdos se adoptó la constitución de un Grupo de trabajo (doc.

Bloque B) nº1 del actor).

Y a tal fin por la demandada se convoca a los representantes de las diferentes secciones sindicales a excepción del actor que se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 16.06.03 hasta el 29.07.03, y que sin embargo tenía conocimiento de la misma mediante comunicación verbal de Don Cesar , Delegado Sindical de la C.G.T. y en dicha reunión se acuerda celebrar nueva reunión para el 03.09.03 y levantándose, a tal fin, el acta correspondiente (bloque doc.B) nº 2 del actor).

NOVENO

Que en fecha 04.04.03 el actor acude al Centro de Salud a presentar un "cuadro de origen viral" y donde, por el Dr. Abelardo , le indica el tratamiento consistente en la toma de medicamentos y reposo por 24 - 48 horas. Y aportando dicho documento el actor en fecha 07.04.03 (bloque doc. D) nº 1). Y habiéndose presentado por el actor, ante la Gerencia del Hospital, el 22.04.03 escrito por el que requiere le sea entregada la normativa sobre justificación del parte de baja (bloque D) nº 2 del actor). Posteriormente, por la demandada procede a descontar al mismo, en la nómina del mes de Junio de 2.003, la retribución correspondiente a un día de trabajo y habiéndose formulado por el actor, en fecha 18.07.03, la queja o reclamación correspondiente (bloque doc. D) nº 3 del actor).

Asimismo, en el seno de la demandada, consta que las ausencias por enfermedad se justificarían aportando el correspondiente parte de baja médica en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de su expedición (folios nºs. 33 y 34 del expediente administrativo).

DÉCIMO

Que el actor disfrutó de sus vacaciones anuales para los años 2002 y 2003 en los periodos siguientes:

-Año 2.002: 02.12.02 al 08.01.03;

-Año 2.003: 10.11.03 al 21.11.03 (bloques documentales F) nº 3 y folio nº 35 del expediente administrativo).

UNDÉCIMO

Que al actor, como representante del Sindicato S.I.T.S. -U.S.O., cuyo domicilio en la C/.

DIRECCION001 , NUM004 Bajo, Local NUM005 - NUM006 , Plaza de Los Ruiseñores - Miller Bajo, 35.014 - Las Palmas de Gran Canaria, ha venido denunciando, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, diferentes hechos que afectan a la Seguridad e Higiene en el trabajo y que ha dado lugar a la actuación de dicho Órgano en los términos que obran en las actuaciones (bloque documental H) de la actora). Igualmente ha elevado denuncias ante la Gerencia del Hospital General de Gran Canaria, Don. Luis Antonio y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias (Bloque doc. H) de la actora).

DUODÉCIMO

Que en el B.O.C. de fecha 01.12.99 se publica la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 01.X.99 relativa al depósito del Acuerdo de 23.07.99 suscrito entre la Unión Sindical Obrera de Canarias (U.S.O. - Canarias) y el Sindicato Insular de Gran Canaria de trabajadores de la Salud de Comisiones Obreras (S.I.T.S.), por el cual este Sindicato se afilia a U.S.O. - Canarias (bloque doc. I) nº 1).

Asimismo, en fecha 19.08.02 se dicta comunicación escrita dirigida al actor por la que se notifica al mismo su designación como Delegado Sindical en el Área de Salud de Gran Canaria (Bloq. doc. I) nº 2 de la actora). Y constando afiliados al mismo en el centro de trabajo, Hospital General de Gran Canaria, Don. Luis Antonio , un total aproximado de seis trabajadores.

DÉCIMO TERCERO

Que el actor, por vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad sindical y la igualdad; solicita, además del cese de las conductas descritas en su escrito de demanda y en la aclaración de la misma de fecha 27.11.03, una indemnización en la cuantía de 47.486,70 Euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando las excepciones procesales de inadecuación de procedimiento y de acumulación indebida de acciones y, entrando en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda promovida por D. Jesús Luis contra 1º) Dª. Paloma , 2º) D. Pedro , 3º) D. Franco , 4º) D. Juan Miguel , 5º) D. Rafael , 6º) SERVICIO CANARIO DE LA SALUD y con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, y en consecuencia, absuelvo de la misma a las demandadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte recurrente, que fue impugnado por el Servicio Canario de Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor quién había accionado alegando vulneración del derecho de libertad sindical.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y un motivo de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191 letra b) pretende la sustitución del hecho probado primero por el siguiente texto:

"...Que...

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