STSJ Comunidad de Madrid 357/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:3482
Número de Recurso1793/2006
Número de Resolución357/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001793/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00357/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1793/2006

Sentencia número: 357/2006

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1793/2006 formalizado por el Letrado D. Rafael Senra Biedma en nombre y representación de D. Jesús María contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID en sus autos número 561/05 seguidos a instancia del recurrente frente a CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA representada por el letrado D. Martin Rodino Reyes en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Jesús María es afiliado y representante activo del sindicato CC.OO. en la empresa demandada, iniciando su actividad sindical el 01.12.1986, es miembro del Consell y de la Ejecutiva, tiene un crédito de horas sindicales de 60 mensuales y es representante electo de los trabajadores en el Comité de Empresa desde noviembre de 1986.

SEGUNDO

El sistema de clasificación profesional en 1a empresa demandada para el año 2002 era el establecido en el Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros, en lo que se refiere a categorías de jefatura, en el sistema de clasificación de oficinas regulado por pacto colectivo de empresa de fecha 28.06.1999 firmado, entre otras, por el sindicato C.C.O.O., que al obrar en autos, como documento n° 18 del ramo de prueba del demandado, se da por reproducido y que recoge la siguiente equivalencia entre la oficina y la categoría de sus delegados y subdelegados:

Nivel Oficina Categoría Director Categoría Subdirector

A............ Jefe de4°A .........Jefe de 5°B

B....... .... Jefe de 4°B .........Jefe de 6°A

C............ Jefe de5°A .........Jefe de 6°B

D............ Jefe de5°B ......... Oficial de 1ª

E............ Jefe de6°A .........Oficial de 2ª

F............ Jefe de6°B .........Oficial de 2ª

G............ Oficialde1ª .........Oficial de 2ª

TERCERO

Según el pacto colectivo de empresa la categoría profesional viene determinada, en un aspecto fundamental, por el nivel de la oficina en la que se desempeñan los cargos de Director o Subdirector, es decir, nivel que viene dado por la importancia de la Oficina respecto a las restantes (hecho no controvertido).

CUARTO

El acceso a los cargos de Director o Subdirector se realiza mediante un procedimiento interno, conocido por los empleados y de carácter público que parte, en primer término, de una petición por escrito del empleado al departamento de Recursos Humanos en el que deben destacar su formación, experiencia y aptitudes, que la empleadora valora en función de las capacidades del candidato para acceder al puesto directivo; es habitual, que en el sistema de acceso a dichos cargos, la propia empleadora, interese de los empleados con mejores aptitudes que soliciten por escrito dichos cargos, siendo imprescindible, en todo caso, la petición expresa del trabajador y el análisis posterior de dicha petición por la empresa (documento n° 33 del ramo de prueba de la empresa demandada).

QUINTO

Obran en autos, como documentos n° 56 a 64 del ramo de prueba del demandante, sentencia de 21.04.1998 (97/1998) del Tribunal Constitucional, sentencia de 10.11.1998 n° 638/98 del Juzgado de lo Social n° 1 de Barcelona, sentencia de 01.06.1999 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 21.10.1998 n° 25/98 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de 19.11.2001 del Juzgado de lo Social n° 29 de Barcelona , que se dan por reproducidas.

SEXTO

El actor ingresó en 1a empresa demandada el 12.06.1967 y -cuando inició su actividad sindical, el 01.12.1986, estaba situado en la categoría profesional de Oficial de Primera, siendo promocionado el 31.12.2002 a la categoría profesional de oficial Superior, que es la que actualmente sigue ostentando.

SÉPTIMO

Junto con el actor, en el año 1967, ingresaron en la empresa demandada otros veinticuatro trabajadores de los cuales, en el año 1986, únicamente nueve no habían promocionado a categorías de jefatura, siendo actualmente siete, de los referidos trabajadores, los que no han promocionado a categorías de jefatura, dándose por reproducido a tales efectos el Anexo recogido en el folio 50 de las actuaciones.

OCTAVO

El actor en el periodo comprendido entre 1982 y 1996 ocupó el cargo de Subdirector de oficina en las delegaciones de Magallanes, Hermosilla, Fernández De Los Rios, Avenida del Mediterráneo, todas ellas de Madrid, dicho cargo dejó de desempeñarlo al presentar renuncia.

NOVENO

Desde que el actor en el año 1996 dejó de ocupar el cargo de subdirector de oficina nunca ha solicitado por escrito su promoción.

DÉCIMO

CC.OO. cuenta con representación en la Asamblea General y Consejo de Administración de la demandada sin que en dichos órganos se hubiera planteado ninguna referencia a una posible discriminación sindical a pesar de que era frecuente el tratar temas relacionados con el personal, hasta que recientemente se ha acordado delegar en la Dirección los problemas de personal.

UNDÉCIMO

Desde el año 1995 la demandada ha firmado 28 pactos colectivos con CC.OO. (documentos 4 a 31 del ramo de prueba del demandado).

DUODÉCIMO

De losactuales 71 trabajadores que son miembros del Comitéde Empresa por CC.00 24 desempeñan cargos directivos y9 de estos han adquirido el cargo directivo después de ser miembros del Comité de Empresa.

DÉCIMO TERCERO

Mas del 30% de Directores y Subdirectores, puestos directivos, de la demandada pertenece al Sindicato CC.OO. En concreto CC.OO. cuenta con 306 directores de oficina y 382 subdirectores.

DÉCIMO CUARTO

El número de empleados que ostentan la función de Director de Oficina en la empresa demandada es de 1.030 y de subdirector de oficina de 1.005.

DÉCIMO QUINTO

La Sección Sindical de CC.OO. nombró con fecha de 12.02.1999 seis Delegados Sindicales, disponiendo el resto de secciones sindicales de un máximo de tres delegados sindicales.

DÉCIMO SEXTO

El salario bruto anual para el año 2002 de Jefe de 5° B asciende a 55.575,13 euros y el de Oficial Superior a 49.265,15 euros.

DÉCIMO SÉPTIMO

El actor cifra perjuicios morales en 15.000 euros y acredita los siguientes gastos de proceso:

Minuta Abogado ........... 19.319,70 euros.

Gastos Abogado ...........247,60 euros.

Minuta Perito ............500,00 euros.

Gastos Perito ............170,60 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por el letrado D. Rafael Senra Biedma en nombre y representación de D. Jesús María en materia de tutela del derecho fundamental la libertad sindical y a la no discriminación por su condición sindical contra la Caixa D'Estalvis de Catalunya (Caixa de Catalunya) DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de marzo de 2006 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de abril de 2006 señalándose el día 26 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente...

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