La libertad de ordenar la sucesión en otras legislaciones de Europa y América

AutorVictorio Magariños Blanco
Cargo del AutorNotario
Páginas107-151
SECCIÓN III
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No se trata sólo de hacer un análisis comparativo de las diversas legisla-
ciones y sistemas sucesorios. Sino de observar la evolución y los criterios de
libertad que inspiran las últimas modificaciones legales, al compás de una
doctrina que lentamente, aunque muy apegada todavía a principios que
no encajan en un sistema equilibrado propio de una sociedad avanzada,
ha evolucionado y abierto vías de flexibilización de las restricciones a la
autonomía de la voluntad sucesoria. 155
1. SISTEMAS DE LEGÍTIMA DE CUOTA Y BASE FAMILIAR
Algunos países configuran la legítima como parte de la herencia que
debe reservarse a los descendientes, cónyuge y ascendientes. En unos su
cuantía varía en función del número de herederos forzosos que concu-
rran (Francia, Italia o Portugal). En otros la cuota es única, al margen del
número de legitimarios (como Suiza, Dinamarca o Suecia). 156 Existen sis-
temas en los que la legítima consiste en un derecho de crédito frente a los
herederos (Alemania, Austria).
155 Una relación extensa de los sistemas sucesorios ha sido realizada por Alexia
y Antonio Manuel OLIVA IZQUIERDO “Los regímenes sucesorios del mundo”, Centro de
Estudios, 2020.
156 Es especial el sistema noruego, en el que la legítima de los hijos se fija en dos
tercios de la herencia, pero ningún descendiente puede reclamar más ni recibir menos de
un número determinado de coronas.
108 Victorio Magariños Blanco
Me limitaré a reseñar algunos de los que han sido objeto de recientes
modificaciones en el sentido de flexibilizar el sistema legitimario. 157
A. Alemania
El BGB configura la legítima como un derecho de crédito contra el
heredero. Reconoce como legitimarios a los descendientes, ascendientes
y cónyuge (§ 2303 BGB). Se fija la cuantía en la mitad de la herencia, que
en caso de descendientes queda reducida, si concurren con el cónyuge
sobreviviente, a 3/8, y al cónyuge le corresponde 1/8. Si el cónyuge con-
curre con ascendientes la legítima de éstos es de una cuarta parte y la del
cónyuge de un cuarto. 158
Se admite el pacto de renuncia a la cuota hereditaria legal, que incluye
la legítima, o solo a la legítima; frecuentemente, aunque no necesariamen-
te a cambio de compensación económica. 159 La renuncia debe hacerse en
escritura pública para asegurar la libre voluntad del renunciante.
Un freno importante para el futuro del sistema lo constituye la
Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 19 de abril de 2005, que
blindó la legítima marcando al legislador ordinario los límites y principios
a los que tiene que sujetarse. Consideró dicho Tribunal que la legítima de
los descendientes es un valor protegido constitucionalmente, del que no
pueden verse privados, y que su percepción no puede hacerse depender
de una situación de necesidad. Pues, a pesar de las cambios progresivos en
la evolución de las estructuras familiares, la legítima no pierde su vigencia;
y sus fundamentos aún se explican en base a los principios de solidaridad
familiar (el patrimonio de padres e hijos se mantiene o incrementa gracias
a la ayuda mutua y recíproca entre ellos) y el de protección a la familia
157 Para una relación de las modificaciones más recientes, pueden verse el trabajo
de María y Marta FERNÁNDEZ-HIERRO “Panorama legislativo actual de la libertad de testar
Boletín Jado, Bilbao, Año VIII. Nº 19 2010. También el de A. VAQUER ALOY “Reflexiones
sobre una eventual reforma de la legítima”, Revista InDret, Barcelona, julio 2007.
158 Para un estudio extenso pueden verse, entre otros, los trabajos de Esther
ARROYO AMAYUELAS “La reforma del derecho de sucesiones y de la prescripción en Alemania”,
Revista InDret, enero 2010, y de Gregor CHRISTANDL “Legítima y libertad de testar en
Alemania y Austria: tendencias actuales”, Las legítimas y la libertad de testar, Editorial
Aranzadi 2019, pág. 213 a 221.
159 § 2346.1 y 2. La renuncia de un hijo o pariente del testador a su legítima o cuota
hereditaria legal tiene eficacia respecto a los descendientes del renunciante (§ 2349).
Libertad para ordenar la sucesión 109
(que evita que hijos no matrimoniales o fruto de otros matrimonios del
causante queden excluidos por el simple hecho de haberse relajado las
relaciones entre padres e hijos). 160
Dicha sentencia deja un margen al legislador ordinario en cuanto a
la fijación de la cuantía, y nada dice sobre la garantía constitucional de la
legítima del cónyuge y de los ascendientes. Pero condicionó la adaptación
legislativa a los cambios que se han producido en la sociedad actual, como
reconocía la explicación que acompañaba al Proyecto de ley aprobado por
el Gobierno para modificar el sistema. 161 Por lo que la modificación del
Código civil alemán por la ley de 18 de septiembre de 2009, ha sido míni-
ma. 162 Concretamente:
1) Cualquier heredero legitimario gravado en su cuota puede aceptar-
la o repudiarla y exigir la legítima sin condicionamientos (§ 2306.1 BGB).
Se concede un derecho de opción que tiende a facilitar la decisión del
heredero.
2) La computación de donaciones se reduce progresivamente, a razón
de 10% por cada año que haya pasado desde el otorgamiento. 163
160 Gregor CHRISTANDL afirma que la sentencia tuvo una acogida muy dispar y
que no pocos autores la consideraron como prohibición que aísla el derecho alemán e
impide la libre discusión sobre una reforma más valiente de la legítima. Observa que en
el debate sobre la cada vez más necesaria modernización del derecho de sucesiones en
muchos países siguen ocupando un lugar muy importante el refuerzo de la autonomía del
causante y la disminución de las restricciones legitimarias (ob. cit. pág. 214).
161 Enumeraba, entre otros cambios, el incremento de parejas no casadas y de hi-
jos no matrimoniales, incremento de familias con hijos de un matrimonio anterior con
distanciamiento de vínculos con los hijos con los que el padre o madre no convive, incre-
mento de la movilidad de la población y consiguiente relajamiento de vínculos familia-
res, aumento de esperanza de vida que hace crecer el número de personas que requieren
asistencia.
162 Como señala Esther ARROYO, la legítima (un derecho de crédito contra el he-
redero) sufre modificaciones que, sin embargo, no cuestionan su fundamento ni su subsis-
tencia. Ni se modifica la cuantía ni los beneficiarios. El legislador ha querido mantener el
equilibrio entre la necesidad de adecuar la legitima a la realidad social y la obligatoriedad
de observar el mandato del TC (Ob. cit. pág. 5).
163 Antes debían computarse todas las donaciones hechas en los últimos diez años.
Como recuerda Esther ARROYO, esta regla había sido criticada sobre todo por asociacio-
nes y fundaciones benéficas, a las que la referida norma perjudicaba especialmente, pues
les priva de la certeza de poder continuar manteniendo el apoyo económico con el que
cuentan para llevar a cabo sus finalidades. Una posibilidad hubiera sido, a juicio de algu-
nos juristas, reducir el número de años a efectos del cómputo o excluir del cómputo estas

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