El impuesto sobre sucesiones y limitación a la libertad de ordenar la sucesión

AutorVictorio Magariños Blanco
Cargo del AutorNotario
Páginas531-580
SECCIÓN IX
E     
      
1. LIBERTAD, PROPIEDAD Y SISTEMA TRIBUTARIO
La libertad de disposición mortis causa no solo está limitado por el
sistema de legítimas, sino también por el impuesto sobre la sucesión que
grava el patrimonio hereditario, convirtiendo al Estado en un heredero
forzoso más. Incluso con mayor fuerza y protección que la de los propios
legitimarios; pues la porción que el Estado se reserva o impone la recibe
en dinero y asegura su cobro con medios coercitivos de una eficacia de la
que carecen aquéllos. Tal participación en la herencia obliga a analizar su
fundamento, su justicia.
La finalidad radical del Estado de una sociedad avanzada es la paz
social, que sólo es auténtica y duradera si está basada en la justicia. A
ésta se llega a través de un sistema normativo resultante del equilibrio de
tres valores, libertad, igualdad y seguridad. Equilibrio que pone a prue-
ba el nivel de cultura ética de las personas que integran una sociedad
avanzada. 825
825 He tratado el problema de la justicia como equilibrio de aquellos valores
en “Seguridad jurídica y el Estado de Derecho en España”, Real Academia de Legislación y
Jurisprudencia, Sevilla, 1993. También en “Humanización de las relaciones de poder. Estado
y Justicia” en X Congreso de las Academias Jurídicas de Iberoamérica. T. I, Editorial BOE
2019, pág. 107 a 123.
532 Victorio Magariños Blanco
Por lo que se refiere a la libertad, ya los juristas prudentes de Roma,
que nos legaron las bases del Derecho privado, vieron con claridad que la
libertad civil era clave para la organización justa de la sociedad. Después
de una primera época primitiva comunitaria, la conjunción libertad pro-
piedad es una constante. En efecto, la historia nos muestra que la libertad
civil, con las limitaciones razonables, solo puede desarrollarse sin coacción
excesiva o violencia sobre la base de la propiedad privada, la cual es sopor-
te material necesario de una convivencia pacífica, así como para la realiza-
ción personal y el progreso social.
Es más, el Derecho ha sido entendido como inseparable de la propie-
dad privada y ésta como institución indispensable de la libertad individual
por la mayoría de filósofos y juristas hasta la actualidad, como expuse en la
sección sobre el fundamento de la libertad para ordenar la sucesión.
La Ilustración que inspira la Revolución francesa supuso un avance de
la libertad frente a abusos de poder, en una sociedad enquistada en es-
tamentos sociales de los que muy difícilmente se podía salir, y que daba
lugar a la vez a una desigualdad intolerable. La defensa de la libertad, de
la tolerancia, frente a la opresión fortaleció en el ámbito civil la prioridad
de la autonomía de la voluntad y de la propiedad privada. Sin embargo,
el sistema liberal, en su dimensión económica de libertad de mercado, de
laissez faire”, no impidió que el desarrollo de la industria y el comercio
fuesen causa, a su vez, de abuso de poder no ya político, pero sí económico
y también social. De ahí el éxito del marxismo en su versión comunista en
algunos territorios y en su versión socialista, más conciliadora con la liber-
tad, en los más desarrollados económicamente. 826
826 El término liberal y su posterior derivación liberalismo no son conclusos y fijos
sino fluctuantes. Desde John LOCKE (1632-1704), considerado como uno de los padres
fundadores del liberalismo, sobre todo por su defensa de la propiedad privada, a Adam
SMITH, cuya obra “Una investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las na-
ciones” (1776) se considera el texto fundacional del liberalismo clásico, en el que apelaba
no solo a la libertad sino a la reciprocidad y generosidad. Pasando por el nuevo liberalismo
de John STUART MILL, que en el año 1879 entendió que se deberían tener en cuenta las
ideas socialistas porque podían aportar los principios rectores de la reforma. A finales del
S. XIX hubo una creciente empatía y acercamiento de socialistas y liberales. Los socialistas
no defendían ya la abolición del capitalismo, y los liberales acogían el principio de solida-
ridad; hasta el punto que en 1906 John A. HOBSON proclamaba que el viejo liberalismo
de “laissez faire” había muerto.
Libertad para ordenar la sucesión 533
Es preciso reconocer que el socialismo ha propiciado las correcciones
necesarias para establecer límites a los abusos y desequilibrios de un sis-
tema que derivó hacia un economicismo sin control con los consiguien-
tes excesos, sobre todo en el ámbito laboral, y la descompensación en el
económico; causantes de una paralización en el avance hacia la igualdad
necesaria para evitar la subordinación y dependencia, ahora del poder
económico. 827
Sin embargo, la deriva socialista hacia sistemas totalitarios, de concen-
tración de poder en grupos ideologizados, con el consiguiente desequili-
brio en perjuicio de la libertad, provocó una reacción en defensa de ésta y
de la propiedad privada como soporte básico de la misma. 828
En el siglo XX se produce una experiencia histórica que nos muestra,
por un lado la parálisis y pobreza a las que condujo el socialismo en su ver-
sión comunista y por otro el desajuste económico y pérdida de libertad y
empuje creador de riqueza cuando la balanza de la justicia se fuerza hacia
la igualdad, través de una imposición tributaria excesiva y desequilibrada,
poniendo el acento en la denominada justicia social.
El siglo XX es un espejo de los efectos que produce el desequilibrio
entre libertad e igualdad. Ha hecho evidente el fracaso de la supresión de
la propiedad privada, clave de la libertad, y, como consecuencia, el desin-
terés, apatía y empobrecimiento por falta de estímulo a los que nos lleva
el forzamiento de la denominada justicia social. Nos muestra también que
una limitación equilibradora, que se pretende a través de la denomina-
da función social que acogió el socialismo más realista y que asumió el
liberalismo, pese a la indeterminación e inseguridad jurídica que provoca
aquella expresión, nos ha situado en una más cercana aproximación a la
justicia.
827 También en el comercio se produjo dependencia ante la desprotección frente
a un mercado descolgado de las normas morales que regían su funcionamiento, como
la transparencia y buena fe generadoras de confianza y paz. Expuse estos problemas en
Humanización de las relaciones jurídicas” ob. cit. pag. 107-147.
828 En 1927 Ludwig VON MISES, recordó la importancia de la propiedad priva-
da para la libertad y la paz. En 1944 HAYEK publica su “Camino de servidumbre”, en el
que hace una defensa de la no intervención del Estado en los asuntos económicos. Isaiah
BERLÍN en 1958 resalta la necesidad de proteger la libertad personal frente a la coacción
del Estado. Incluso John RAWLS en 1971 deja la puerta abierta a la primacía de la libertad
al sugerir que no había necesidad de promover intencionadamente el bien común para
que una sociedad funcionase.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR