Fundamento de la libertad para ordenar la sucesión

AutorVictorio Magariños Blanco
Cargo del AutorNotario
Páginas207-388
SECCIÓN V
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1. LIBERTAD, PROPIEDAD Y HERENCIA
La libertad para ordenar la sucesión presupone el reconocimiento de
la propiedad privada y de la herencia. Tal reconocimiento nos abre el ca-
mino para hallar su fundamento. Hasta tal punto que el problema princi-
pal se centra en la relación inseparable entre aquellas dos instituciones. El
de las legítimas quedará resuelto en la medida en que se advierta que la
continuidad de la propiedad a través de la herencia necesita la facultad de
ordenar la sucesión. Resulta, pues, pertinente el análisis previo de la inter-
dependencia entre libertad, propiedad y herencia.
A. L  P
La propiedad privada como instrumento necesario para el desarro-
llo de la persona y del progreso social es el resultado de una evolución
histórica de la que resulta su funcionalidad y su carácter esencial para la
convivencia en paz. Superada la fase tribal de la propiedad comunitaria,
añorada, entre otros, por ENGELS, 339 la propiedad privada fue reconocida
y fortalecida sobre todo desde el Derecho romano, que la conformó como
339El origen de la familia” Editorial Fundamento, 1970. Madrid.
208 Victorio Magariños Blanco
elemento clave de la libertad individual. 340 Con las limitaciones razona-
bles derivadas de la convivencia, y con la paralela amplitud de contenido
que incluye la facultad de disposición, la propiedad constituye uno de los
pilares de la vida social y, consecuentemente, una institución básica del
Derecho.
Es preciso recordar que, a lo largo de la historia, la propiedad privada
fue acogida por la mayoría de las legislaciones.
En cuanto a su fundamento, los Padres de la Iglesia entendieron que
se derivaba no de la ley natural sino de la ley positiva, y se consideraba más
como una responsabilidad que como un medio para actuar libremente. La
Iglesia adoptó en principio una posición hasta cierto punto utilitarista: el
hombre tiene que tener el tipo de seguridad que sólo la propiedad le pue-
de ofrecer. 341 En el siglo XIV una bula papal consideró la propiedad como
derecho natural anterior a la ley humana. Cualificación mantenida, entre
otros, por Bodino, Hugo Grocio y Locke.
A partir del s. XVIII, un sector del pensamiento rechazó la tradicio-
nal concepción de la propiedad como un derecho natural. Y, sobre todo a
partir de la obra de Rousseau, se vuelve la mirada a la felicidad natural del
hombre primitivo, que se desarrollaba al margen de la propiedad privada.
Sin embargo, en plena Revolución francesa se consagró por los Estados
Generales el derecho de propiedad como esencial, que el Estado tiene que
respetar. 342
340 El Derecho romano configuró la propiedad como institución básica, y se iden-
tificaba con la cosa misma. El rigor y precisión jurídica de sus juristas matizó las facul-
tades que implicaba de uso y disposición en base a la naturaleza y funcionalidad de las
cosas, cuya plena pertenencia personal determinaba la propiedad (fungibles, consumi-
bles, bienes raíces (res fundi), itálicos y provinciales, urbanos o rústicos y los otros que
se pueden desplazar). Los actos de disposición jurídica pueden supeditarse a la muerte
del disponente (actos mortis causa). Así lo explica A. D´ORS (“Derecho Privado romano”,
Eunsa, 1968, pág. 133 a 139).
341 El argumento utilitario fue utilizado por HUME en el siglo XVIII, que consideró
la propiedad como simple convención que la gente respetaba porque le proporcionaba
ventajas. En el mismo sentido, Adam SMITH, que consideró que la propiedad privada era
útil porque aumentaba la productividad.
342 En ese mismo año la Asamblea Nacional aprobó la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano que establecía que la propiedad era uno de los “derechos
naturales e imprescriptibles del hombre”. Y la Constitución de 1793 dispuso que “la igual-
dad, la libertad, la seguridad y propiedad” eran derechos fundamentales e inalienables del
hombre. La abolición de los derechos feudales se basó en que se consideraban no como
Libertad para ordenar la sucesión 209
En el siglo XIX la propiedad privada en Europa adquirió el carác-
ter de institución inviolable, protegida del abuso del Estado por las
Constituciones, y de los ciudadanos por las normas de Derecho Privado.
Pero al mismo tiempo, un sector de políticos y filósofos, y también parte de
la opinión pública, fue adoptando una actitud hostil hacia la propiedad. Si
la libertad es sagrada es igualmente sagrada para todos los individuos, y la
apropiación es igualmente necesaria para todos. Los ciudadanos exigían
cada vez en mayor número una distribución más justa de los recursos, que
se pretendió conseguir en los países democráticos mediante los impuestos
sobre sucesiones y sobre la renta.
El pensamiento filosófico de MARX fue el revulsivo que dio lugar a la
consagración real del comunismo y la supresión de la propiedad privada
de los medios de producción, no por razones morales sino pretendida-
mente científicas. Experimentado primeramente en los países soviéticos,
generó tal grado de desequilibrio entre los principios básicos de justicia, li-
bertad e igualdad, al reducir hasta anular prácticamente la libertad y, con-
secuentemente, la iniciativa privada, absorbiendo el Estado la propiedad y
la dirección de la vida de las personas, que terminó en un fracaso, no solo
económico sino de justicia y verdadera paz social.
La experiencia del comunismo, cuya finalidad era promover una so-
ciedad más justa e igualitaria, dejó clara su inconsistencia, al provocar pre-
cisamente el efecto contrario, una sociedad empobrecida, atemorizada y
desigual en aspectos sustanciales que afectan a la dignidad y desarrollo de
la persona carente de libertad.
Sin embargo, es preciso reconocer que con su análisis de la realidad y
su contundencia argumental conmovió la sociedad y originó, por un lado,
una versión más equilibrada, el socialismo democrático, y por otro la co-
rrección del pensamiento liberal hacia el reconocimiento de límites de la
propiedad. Que han servido para atemperar los efectos negativos de un
economicismo sin límites equilibradores y reconducir la política y la eco-
nomía hacia una libertad suficiente pero compatible con la igualdad, me-
diante intervención del Estado en lo imprescindible.
propiedad sino como privilegios. Y se sometió la herencia a regulación estatal consideran-
do que el Estado tenía derecho a regularla por motivos de interés público.
Richard PIPES ha hecho un análisis riguroso de la evolución histórica del pensamien-
to sobre la propiedad privada en el ensayo “Propiedad y libertad. Dos conceptos inseparables a lo
largo de la historia” (Turner Publicaciones, Madrid 1999, pág. 23 a 94).

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