Ley 580

AutorJ.Javier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho
  1. EL RETRACTO PARCIAL

    Se indicó en los comentarios a la ley 579 que el derecho de retracto pactado como personalísimo sólo puede ejercitarse por el vendedor, pero que siendo varios los vendedores puede pactarse: que solamente lo ejerciten alguno o algunos de ellos; que recaiga sobre una parte, y no sobre toda la cosa vendida; que se dé una cotitularidad en el derecho o en el gravamen que el retracto implica. Pues bien, estos supuestos -que regula la ley 580- son, como subraya García Cantero en referencia al Código civil, y «se relacionan, además, con el carácter divisible o indivisible del retracto que hay que resolver en forma empírica o atendiendo a diversos intereses en presencia» l. Por su parte, los redactores de la Recopilación Privada de 1971 en nota a la ley 599, que pasó a ser la 580 aquí comentada, se remitieron también a los artículos 1514 y siguientes del Código civil2.

    Veamos los supuestos a continuación.

    1. SUJETO ÚNICO

      Es el supuesto normal: el vendedor a carta de gracia vende una cosa a un comprador.

      En este caso el párrafo primero de la ley 580 dispone que no cabe ejercitar el retracto solamente sobre una parte de la cosa vendida.

      Sin embargo, puede pactarse la reserva del derecho de retracto a una parte de la cosa vendida (por ejemplo, venta de una casa con reserva de retraer un piso); o bien pactar un retracto de parte de la cosa, con lo que una vez ejercitado nacerá una comunidad de bienes; o una carta de gracia de una pluralidad de cosas, con precio especificado para cada una y derecho de retraer alguna o algunas de ellas (en realidad esto supondría retractos no parciales, sino independientes para cada cosa), etc. La posibilidad de pactos por encima de la ley casi siempre es posible en el Derecho navarro (leyes 7 y 8 F.N.), pero, en ausencia de pacto, la ley 580 permite al comprador oponerse al ejercicio del retracto parcial que quiera ejercitar el vendedor de la cosa.

      Establecido en el párrafo primero de la ley 580 el principio general, en los siguientes párrafos aquélla regula supuestos de retracto en que intervienen una

    2. PLURALIDAD DE SUJETOS

      1. Supuesto de un retrayente y varios retraídos

        Ocurre cuando la cosa vendida ha sido adquirida por varias personas, y, asimismo, cuando adquirida por una persona sucedan a ésta varias personas, por título inter vivos o mortis causa. En estos casos el retracto podrá ejercitarse contra cada una de esas personas -compradores o herederos- por la parte que a cada una de aquéllos corresponda en la cosa. Como opinaba García Coyena, el retracto convencional es un derecho divisible siempre que sea divisible la misma cosa vendida3.

        El párrafo segundo de esta ley 580 es, a juicio de Rubio Torrano, más amplio que lo que dispone el artículo 1517 del Código civil, porque «no se limita a contemplar solamente el supuesto de una pluralidad sobrevenida de sujetos pasivos», como son los herederos del comprador con derecho a retraer4. Por otra parte, al decir la ley que «el retracto podrá ejercitarse» quiere destacar que los distintos compradores, o causahabientes, no podrán imponer al retrayente (vendedor) que ejercite el derecho por el todo; a salvo, claro está, pacto en contrario.

        Si el vendedor ejercita el retracto de una o varias cuotas partes de la cosa, entonces entrará en comunidad con los demás copartícipes; pero éstos no pueden exigirle que les retraiga su parte respectiva, pues, según la ley, eso es de libre determinación del retrayente.

      2. Supuesto de varios retrayentes

        El párrafo tercero de la ley 58 comienza por establecer el supuesto: «Si el derecho a retraer...

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