Ley 582

AutorJ.Javier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho

Hago remisiÛn a los comentarios a dichas leyes por Alvaro d'Ors, en el tomo XXXVIII-1.∞**.

NOTAS

*† Redactada conforme a la Ley 1/1973, de 1 de marzo.

** Cfr. en relaciÛn con la doctrina del CÛdigo civil en su artÌculo 1519 y sus diferencias y analogÌas con las leyes del Fuero Nuevo, GarcÌa Cantero, ob. cit., p·gs. 568-578.

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