Ley 579

AutorJ.Javier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho

Se podrá ejercer contra el comprador y contra todos aquellos que de él traigan causa.

  1. En el retracto convencional como derecho real de adquisición, el comprador puede enajenar a su vez la cosa sometida al derecho de retroventa sin perjudicar el derecho de readquisición del vendedor.

    Por su parte, el derecho que se reserva el vendedor tiene también naturaleza patrimonial y por ello «es transmisible por actos inter vivos o mortis causa e hipotecable y adjudicable, a no ser que se hubiera establecido como personalísimo», como dispone el párrafo primero de esta ley 579 l.

    En el supuesto de pactarse como personalísimo está claro que sólo podría ejercitarse por el vendedor. Siendo varios los vendedores, puede pactarse que sólo lo ejerzan alguno o algunos de ellos; o que recaiga sobre una parte, y no sobre toda la cosa vendida, y puede darse el caso, asimismo, de una situación de cotitularidad en el derecho o en el gravamen que aquél implica; supuestos los últimos que se comentarán al tratar de la ley 580; y a los que se refiere, asimismo, la ley 329 EN.

    En todo caso, lo que aquí debe ponerse de relieve es la transmisibilidad del derecho de retraer, como ya lo intuía la Ley de Cortes de Pamplona de 1642 (Nov. Rec. 2, 37, 16) al hablar de «vendedor, o su causa habiente» y del «poseedor de lo vendido». En igual sentido las SS.A.T. de 2 de julio de 1921 y 26 de junio de 1922 2.

  2. Respecto de la ley sobre que el derecho de retracto es también «hipotecable y adjudicable», Rubio Torrano, estudia su posible colisión con el artículo 107, número 8, de la Ley Hipotecaria, pues, a juicio de Roca Sastre: «Cuando la hipoteca del derecho de retracto acuda a la ejecución, el citado artículo de la Ley Hipotecaria, no permite que la misma se produzca en el sentido normal de toda enajenación forzosa en la realización del expresado derecho hipotecario, sino que, bajo la preocupación de que lo que se hipoteca por el vendedor (o por quien de él traiga su derecho) es la finca en sí y no el derecho de retraer, exige que el acreedor hipotecario ejercite previamente el retracto, para, una vez los bienes en poder del deudor, proceder ejecutivamente contra ellos. Este rodeo -continúa Roca Sastre- es criticable por complicado e inútil, y lo procedente sería permitir que la ejecución hipotecaria se dirigiera directamente a la enajenación forzosa del derecho de retracto».

    Pero estas consideraciones y razonamientos referidas a la interpretación del precepto hipotecario se...

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