Ley 584

AutorJ.Javier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho
  1. Como quedó señalado en los comentarios a las leyes precedentes reguladoras de la venta a retro, ésta se configura en el Fuero Nuevo como una compraventa a la que se le incorpora un pacto, y, por lo tanto, como indica Rubio Torrano, «más acorde con lo que ha sido la historia de esta figura que la caracterización que lleva a cabo el Código civil en el artículo 1506» 1.

    Sin embargo, lo señalamos también, en el Derecho navarro, desde antiguo, la venta a carta de gracia adquiere de ordinario un carácter fiduciario, como de propiedad provisional de la cosa enajenada que queda en posesión del comprador por un tiempo determinado.

  2. Esto es, precisamente, lo que en esta ley se presume. «Siempre que el vendedor continúe por cualquier título en posesión de la cosa «la venta a carta de gracia por tiempo determinado se presumirá como forma de garantía real». Una presunción «iuris tantum», puesto que siempre también cabe probar la voluntad contraria de los contratantes; e incluso que éstos atribuyan a la venta a retro el valor de una compraventa sin aquella función de garantía encubridora por lo general de un préstamo.

    Por cualquier título

    , precisa la ley 584, es decir también por otro distinto del de la venta, tales como los de arrendamiento, comodato, depósito y precario.

  3. Aunque la ley 584 se remita a lo dispuesto para la venta a retro, o a carta de gracia, como (o en función) de garantía, en el Capítulo II del Título VII del Libro III; es decir, a lo establecido en las leyes 475 a 480, inclusive, e igualmente, haga por mi parte remisión a los comentarios a dichas leyes 2, sin embargo, me parece que será útil añadir en este comentario a la ley 584 lo tomado de la práctica notarial de muchos años en Navarra:

    a) La utilidad de este contrato se comprende mejor cuando se aplica generalmente a la pequeña propiedad, al propietario de escaso crédito o con graves compromisos pecuniarios. Además, se acumulan a esas ventajas las de orden fiscal cuando los tipos de compraventa son más beneficiosas. Asimismo, cuando la titulación es defectuosa o carece de inscripción en los Registros protectores del tráfico.

    Esta forma es útil en la práctica, porque garantiza de forma personal al deudor, evita todo pacto comisorio (por la venta en su día), deja la finca en propiedad del comprador (en su caso), como persona solvente a quien se le prohibe disponer y aumenta el crédito del deudor, generalmente disminuido, cuando su situación se hace peligrosa e incierta.

    b) ...

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