Los legitimarios en el código civil

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas116-117

Page 116

El art. 807 Cc, modificado por la Ley de 13 de mayo de 1981, establece quiénes son los legitimarios en nuestro sistema: «Son herederos forzosos: 1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código».

Según este precepto son legitimarios:

  1. ) Los hijos y descendientes: El derecho legitimario de los descendientes viene determinado por la preferencia de grado, de manera que los de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano (los hijos suceden con preferencia a los nietos...), salvo el derecho de representación en los casos en que éste deba tener lugar. La representación en la legítima se da en los supuestos de premoriencia (art. 807 y 814.3.º), desheredación (art. 857) e indignidad (art.761)., pero no en caso de renuncia. Los descendientes del legitimario que no pudo recibir su legítima se reparten ésta por partes iguales, sucediendo por estirpes, lo mismo que en la sucesión abintestato.

    La cuantía de la legítima es de las dos terceras partes del haber hereditario (art. 808.1.º). Sin embargo, una de las partes que la integran se puede utilizar para mejorar a alguno de los hijos o descendientes, no necesariamente legitimarios, de manera que la legítima estricta se reduce a un tercio del haber (art. 808.2.º), que debe ser repartido por igual entre los legitimarios.

  2. ) Los ascendientes tienen derecho a legítima, a falta de hijos o descendientes. Según el art....

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