Intangibilidad cuantitativa de la legítima

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas124-126

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La lesión cuantitativa de la legítima se produce cuando se priva al legitimario en todo o parte de la cuota legitimaria que le corresponde, cosa que puede suceder, cuando se asigna al legitimario por cualquier título menos de la legítima que le corresponde o, cuando

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se asigna al legitimario la cuota que le corresponde por ley pero existen donaciones o legados inoficiosos que le impiden recibir su parte.

7.1. Reducción de donaciones

Cuando el causante ha sobrepasado los límites que implican las legítimas, de manera que las disposiciones realizadas (legados o donaciones) afectan a aquellas, la ley impone su reducción en lo que fueren inoficiosas, esto es, en la parte que disminuyen o merman la parte que forzosamente corresponde a los legitimarios.

El art. 636 Cc impide que una persona pueda dar o recibir por vía de donación más de lo que puede dar o recibir por vía de testamento, calificando de inoficiosa la donación que exceda de esta medida. El art. 654, por su parte, establece que las donaciones que con arreglo al artículo anterior sean inoficiosas deben ser reducidas en cuanto al exceso.

En el caso de que el donatario haya enajenado la cosa a un tercero, no cabe la rescisión cuando ésta se hallase en poder de terceros de buena fe (art. 1295.2º). Si el tercero es de buena fe, no puede ser desposeído de la cosa aunque el donatario está obligado a restituir el exceso en metálico, valorando la donación en el momento del avalúo de los bienes hereditarios (art. 1045 por analogía).

7.2. Reducción de legados

Según el art. 817 Cc, «Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, es lo que fueren inoficiosas o excesivas». Ello supone que las disposiciones testamentarias (institución de heredero o legados) que excedan de la parte de la herencia disponible y afecten a las legítimas deben ser reducidas en el exceso., lo mismo que las donaciones inoficiosas.

La reducción de legados se regula en los arts. 820, 821 y 822 Cc. El art. 820.1º establece la preferencia de las donaciones respecto de los legados, ya que según este precepto, «se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si

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fuese necesario, las mandas hechas en testamento». El párrafo 2º de este precepto establece la reducción a...

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