Fijación o cálculo de la legítima

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas119-121

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El art. 818 Cc, reformado por la Ley 13 de mayo de 1981, establece que «Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables». Según la doctrina, este precepto no establece cual es el momento de valoración de los

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bienes hereditarios, sino sólo que hay que atender al momento de la muerte para determinar qué bienes integran su patrimonio.

Por lo que se refiere al momento de valoración de los bienes hereditarios, antes de la reforma operada por la Ley de 13 de mayo de 1981, la jurisprudencia mantenía que había que atender al valor de los bienes en el momento de la muerte del causante (SSTS de 18 de abril de 1934, 25 de...

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