Concepto y naturaleza de la legítima. la legítima en nuestro código civil

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas115-116

Page 115

De acuerdo con el art. 658 Cc «La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley». De este artículo se deduce que la voluntad del testador es la ley que rige el Derecho de Sucesiones. No obstante, este expreso reconocimiento a la autonomía de la voluntad mortis causa tiene sus límites en normas de derecho necesario o imperativo que vienen a restringir el «ius disponendi» del testador. Estas restricciones ex-lege a la aludida libertad dispositiva se concretizan en las legítimas y las reservas.

Nuestra doctrina se cuestiona cual es la naturaleza de la...

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