Representación establecida por el testador en la sucesión testada

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas57-57

Page 57

No hay ningún problema en admitir la representación cuando, expresamente, la dispone el propio testador. Es más, en muchos casos se suele incorporar como una cláusula de estilo, recomendada por el notario autorizante del testamento. Así, por ejemplo, instituyo here-deros a mis hijos por partes iguales, quienes serán representados por sus propios hijos.

Cuando sea el testador el que disponga la representación puede hacerlo en el modo que le parezca conveniente, para los casos y supuestos que él quiera. Así, podrá no establecerlo para unos casos y sí para otros; o bien incluir la repudiación que el Código no incluye en la representación.

En cualquier caso habrá que atender a su voluntad, o interpretar la misma de los términos del testamento.

En este caso, se deberán respetar los límites que para las legítimas disponen los arts. 761, 857 y 814-3 del Código.

El art. 761 CC dispone: Si el excluido de la herencia por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR