Concepto

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas51-53

Page 51

Es regla del llamamiento a la sucesión intestada que el pariente más próximo excluya al más remoto (art. 921 CC).

La sucesión intestada tiene lugar, en general, cuando no hay testamento, de modo que es la ley la que llama a heredar a los parientes del causante según un orden establecido, en el que los primeros son los descendientes, después los ascendientes, en tercer lugar el cónyuge, y, finalmente, los colaterales.

Según esta regla, abierta una sucesión y habiendo sucesores del mismo grado, cuando uno de ellos no llega a suceder, la herencia debe destinarse en favor de los otros, y no en favor de los descendientes de aquel que no sucedió, pues tales descendientes se encuentran respecto del causante, en grado de parentesco más lejano.

Por otra parte, para poder heredar hay que sobrevivir al causante, por lo que el que ha premuerto al causante nada recibe.

La ley, sin embargo, tiene en cuenta las consecuencias no muy justas que nacen de esta regla de exclusión y adopta una importante excepción a la misma mediante el que llama derecho de representación, por el cual cuando una persona no llegó a heredar por haber muerto antes que el causante, perdiendo una herencia que hubiera recibido de estar vivo, el derecho a esa herencia intestada se otorga a sus descendientes por referencia al lugar y grado de su ascendiente fallecido.

Eso es lo que viene a decir el artículo 924 CC: Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

El derecho de representación es, por tanto, una excepción al principio de proximidad de grado y al principio de que los que estén en el mismo grado de parentesco heredan por partes iguales.

Page 52

Se considera injusto que quienes, de haber sobrevivido un heredero, serían quienes disfrutarían de los bienes, se vean privados de todo.

Por ejemplo, el abuelo causante "Anastasio", que muere sin testamento, tiene dos hijos "Berenice" y "Carolo". A su vez "Berenice" tiene tres hijos "Miguel", "Gabriel" y "Rafael" (nietos del causante).

"Berenice" premuere a su padre. A la muerte de "Anastasio", de no existir el derecho de representación, toda la herencia iría aparar por ley a "Carolo", según los principios generales del derecho de sucesión intestada, lo que se considera injusto.

Al existir el derecho de representación, el lugar de "Berenice" lo ocuparán por ley sus tres hijos "Miguel", "Gabriel" y "Rafael"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR