Situaciones especiales: capacidad para suceder de los nasciturus y nondum concepti. eficacia de los llamamientos sucesorios

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas63-63

Page 63

¿Es posible la sucesión mortis causa de los nascituri y/o concepturus? ¿puede llegar a suceder quién no existía en el momento del fallecimiento del causante?

Es obvio, que en el caso del nasciturus (el concebido y no nacido) el artículo 29 Cc le concede lato sensu derechos sucesorios siempre que llegue a nacer en las condiciones de viabilidad que exige el precepto posterior, constituyéndose una conditio iuris hasta que llegue el momento del nacimiento.

Como acertadamente nos explicaba el profesor ROYO MARTÍNEZ, si bien es indudable que cabe llamamiento eficaz, no reproduce el Código en los preceptos que consagra a la sucesión mortis causa la regla contenida en el artículo 627, aplicable a...

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