Presupuestos subjetivos: parentesco

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas54-54

Page 54

La representación presupone a tres personas unidas entre sí por vínculos de parentesco.

  1. Por una parte, el que hubiera sido llamado a heredar si no hubiese premuerto, incurrido en indignidad o desheredado. Aquí se sitúa el causante "Abundio" respecto de sus descendientes.

  2. Por otra, el que es heredero y descendiente del anterior (artículo 925 CC). Así "Bernardo".

    Sólo puede haber representación entre los descendientes y tratándose de colaterales sólo pueden ser representados los hermanos y únicamente por sus hijos; es decir, los sobrinos carnales del causante (artículo 927 CC).

    "Bernardo" sólo puede ser hijo o hermano de "Abundio". Es decir, puede haber representación en la línea recta y en la línea colateral.

  3. El representante sólo puede ser descendiente del representado. Esto es, sólo los hijos o descendientes de "Bernardo", quienes podrán, o bien ser nietos o descendientes de "Abundio", o bien sobrinos de éste.

    No existe el derecho de representación en el caso de los ascendientes (art. 925.1 CC)

    Los que adquieren por representación deben...

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