La legítima del cónyuge viudo

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas117-119

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3.1. Presupuestos

La legítima del cónyuge viudo se regula en una sección dedicada específicamente a su persona, «Los derechos del cónyuge viudo» (arts. 834 y ss). Los presupuestos necesarios para que el cónyuge viudo tenga derecho a legítima son dos (art. 834):

  1. que exista un matrimonio vigente y válido a la muerte del causante. Si el matrimonio se ha disuelto por sentencia de divorcio antes del fallecimiento del causante, el ex-cónyuge sobreviviente no tiene derecho a la legítima. Lo mismo sucede en caso de nulidad: si antes del fallecimiento de uno de los cónyuges se declara nulo el matrimonio, el sobreviviente no tiene derecho a la legítima, aun cuando sea de buena fe, sin posibilidad de aplicar lo dispuesto en el art. 79 Cc. Según este precepto, «La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente de buena fe». La razón es que el derecho a legítima no es un efecto producido antes de la declaración de nulidad, ya que este derecho no nace hasta el momento de la muerte del causante.

  2. Que los cónyuges no estuviesen separados judicialmente o de hecho.

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El art. 835 establece que si entre los cónyuges hubiera mediado reconciliación notificada al juzgado que conoció de la separación...

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