SAP Alicante 44/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2005:300
Número de Recurso450/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 44/05

Iltmos Sres.

Don Francisco Javier Prieto Lozano

Don José María Rives Seva.

Doña Cristina Trascasa Blanco

Alicante a dos Febrero de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los

Iltmos.Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 450-E/2004

los autos de juicio ordinario nº 1.115/2003 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante , en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Don Humberto , quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el

Procurador Sr. Manjón Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Soler Bernabeu, siendo apelada la

parte demandada Saba Aparcamientos, S.A. representada por el la Procuradora Sra. Gutiérrez

Robles y dirigida por el Letrado Sr. Roca Junyent.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alicante en los referidos autos se dicto con fecha 13 de abril de 2004 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "FALLO.- 1.- Estimo parcialmente la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Saba Aparcamientos S.A. frente a Don Humberto por lo que hace a las pretensiones contenidas en los apartados B) y C) del suplico de su escrito de demanda, lo que impide entrar a conocer del fondo del asunto en lo que se refiere a esta pretensiones, que quedan, por lo tanto, desestimadas.

  1. - Desestimo igualmente el resto de las pretensiones contenidas en la demanda presentada por Don Humberto contra Saba Aparcamientos S.A., a quien absuelvo libremente de todas ellas.

  2. - Condeno al demandante al pago de las costas del pleito."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que postuló la revocación de la sentencia apelada y la estimación de la demanda, de cuyo escrito se dio traslado a la demandada que interesó su desestimación y la confirmación de todos los pronunciamientos de la sentencia apelada. Tras los emplazamientos oportunos, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo nº 450-E/04, en el que se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales; siendo ponente la Magistrada Suplente Ilma. Sra. Doña Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la parte apelante que se ha producido error en la interpretación de la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación activa exigida para promover la demanda civil rectora de autos, estimando que ejercitándose en ésta la acción de nulidad, por abusivas, de determinadas cláusulas contractuales, el actor, en cuanto titular de un interés legítimo y en cuanto perjudicado por las cláusulas en cuestión podía accionar la pretensión de anulación y de cesación articuladas en el suplico de la demanda frente a la mercantil demandada al amparo de los dispuesto en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 26/1984 de Defensa de los Consumidores y Usuarios y del artículo 12 de la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación , siendo que el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresamente contempla tal legitimación individual de los perjudicados y que, en todo caso dicha legitimación tanto "ad causam" como "ad processum" podía tenerse por reconocida por la parte demandada al haber omitido toda objeción al respecto en su comparecencia en el acto de conciliación que precedió a la presentes actuaciones. Se alega, por último que las manifestaciones que por la Juzgadora de instancia se hicieron en el acto de la Audiencia Previa en el sentido de que la falta de legitimación no afectaba en nada a la pretensión contenida en el apartado A) del suplico, han sido trocadas en la literalidad de la resolución apelada en que se ha estimado la eficacia enervadora de la excepción respecto de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

A la vista de la naturaleza, eminentemente jurídica, de la cuestión que se suscita en el escrito de interposición de recurso y que no viene sino a reproducir lo que ha sido el tema de debate en la primera instancia, cual es el de si el actor, como usuario y contratante particular del estacionamiento temporal de su vehículo en las instalaciones de la demandada ostenta legitimación para pretender la condena de ésta al cese en el cobro de tarifas por horas completas cuando se estaciona por fracciones de hora, con declaración de nulidad de la cláusula contractual que así lo establece, respecto de la generalidad de contratos suscritos y que pueda suscribir la demandada y con todos los usuarios actuales y potenciales de los distintos aparcamientos por la misma explotados; en atención, también, a la extensa consideración que dicha excepción, oportunamente deducida por la mercantil demandada en su escrito de contestación, ha merecido tanto en las alegaciones realizadas "in voce" por la Juzgadora " a quo", que se recogen en el soporte de la grabación que obra en los autos y aparecen transcritas en el acta extendida por la Secretaria Judicial, como de forma, aún más amplia y analítica en el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida; y compartiendo la Sala, sin reserva alguna, la interpretación que en dichos razonamientos se realiza de la regulación...

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