SAP A Coruña 386/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2006:2604
Número de Recurso633/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 386/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PresidenteDª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a trece de Noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000433 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 633 /2005, en los que aparecen como parte apelante D. Juan , representado por el procurador D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO, y como apelada GAS GALICIA SDG S.A., representada por la procuradora Dª Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Juan contra GAS GALICIA SDG, S.A. y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Juan se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma, habiéndose dado traslado del mismo por GAS GALICIA SDG SA se presentó escrito de oposición. Cumplidos los trámites correspondientes se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 6 de Noviembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El demandante Sr. Juan formuló una demanda en ejercicio de una acción de cesación del art. 12 de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación, en la que pedía se condenase a Gas Galicia al restablecimiento del servicio de suministro de gas y a la reparación de los daños y perjuicios causados, que estimó en 10.000 euros, procurando en primer lugar salvar el contrato con una interpretación de la cláusula 7ª conforme al principio "contra proferente". Subsidiariamente, se declarasen abusivas y prohibidas, y por tanto nulas, las hipotéticas cláusulas que pudieran fundar las pretensiones de la demandada de que las reparaciones en el exterior de la vivienda corresponden al usuario, sea antes o después de la llave de abonado, condenando igualmente a Gas Galicia al restablecimiento del servicio, y a abonar a los usuarios perjudicados la indemnización de daños y perjuicios indicada.

La acción de cesación prevista en el art. 12 de la Ley de Condiciones Generales se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, determinando o aclarando, cuando sea necesario, el contenido del contrato que ha de considerarse válido y eficaz. La citada cláusula 7ª (Doc. 16 de la demanda) preveía que "Corresponde al usuario mantener en perfecto estado de conservación sus instalaciones a partir del contador [...]. El propietario, o quien represente a la propiedad, se responsabilizará de la conservación de las instalaciones de gas comunes al edificio. La empresa suministradora será responsable de la conservación de las instalaciones hasta la llave de entrada al inmueble".

Se planteó en primer lugar la falta de legitimación activa del demandante para interponer la acción de cesación, porque el contrato de suministro de gas no había sido concertado por él, sino por su padre D. Roberto , excepción que fue estimada en la audiencia previa. Se presentó por el demandante un documento, firmado antes de la audiencia previa, en la que el padre cedía al hijo "los derechos y acciones que como titular del contrato de suministro de gas nº NUM000 , suscrito con Gas Galicia, pudieran corresponderle en el ámbito jurisdiccional civil".

En primer lugar hay que señalar que es dudosa la legitimación de un particular cuando se ejercita una acción de defensa de un interés difuso y plural de una colectividad de consumidores o usuarios, como la pretendida en la demanda, pues dicha legitimación queda reservada a las asociaciones y entidades jurídicas que se relacionan en el artículo 16 LCGC , sin perjuicio de las acciones individuales que ésta reserva a los particulares perjudicados (en ese sentido, SAP Alicante de 2 febrero 2005 ). En segundo lugar, más dudosa aún resulta la legitimación...

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