Las acciones colectivas para el resarcimiento de los perjuicios individuales de los consumidores: una relectura desde el Derecho civil

AutorMaría Carmen Crespo Mora
CargoProfesora de Derecho civil-Investigadora Universidad Carlos III de Madrid
Páginas2485-2530
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 793, págs. 2485 a 2530. Año 2022
2485
Las acciones colectivas para
elresarcimiento de los perjuicios
individuales de los consumidores:
una relectura desde el Derecho civil
Collective actions
forthecompensation of consumers’
individual damages: a review
fromthecivil law perspective
por
MARÍA CARMEN CRESPO MORA
Profesora de Derecho civil-Investigadora
Universidad Carlos III de Madrid
RESUMEN: Tras explicar ciertos conceptos procesales elementales cuyo
entendimiento resulta imprescindible para comprender la regulación de la
materia, el presente trabajo se centra en el estudio de las peculiaridades nor-
mativas de uno de los principales tipos de acciones colectivas: las denominadas
acciones colectivas para la reclamación de daños y perjuicios. El estudio com-
para las diferencias entre las acciones indemnizatorias colectivas y las acciones
de cesación, concreta el ámbito en el que ha de producirse el evento lesivo
para la viabilidad de una acción colectiva de daños, identifica y analiza los
diferentes legitimados activamente para su interposición, estudia el desarrollo
del proceso cuando se ejercita este tipo de acciones y plantea los numerosos
María Carmen Crespo Mora
2486
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 793 págs. 2485 a 2530. Año 2022
interrogantes derivados de la ejecución de la sentencia recaída en un proceso
colectivo de daños. Además de la principal doctrina y jurisprudencia recaída
sobre el tema, el estudio destaca y examina las novedades que ha introducido
en la materia la Directiva 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 25 de noviembre de 2020 , relativa a las acciones de representación para
la protección de los intereses colectivos de los consumidores.
ABSTRACT: After explaining some elementary procedural concepts, es-
sential to understand the regulation of the matter, this paper focuses on the
study of the regulatory peculiarities of one of the main types of collective
actions: the so-called class actions for damages. The study compares the differ-
ences between the class actions for damages and the injunction actions, specifies
the scope in which the event must occur for the viability of the class actions for
damages, identifies and analyzes the different active legitimated to sue, studies
the development of the process when this type of actions are exercised and the
many questions that arise from the execution of the sentence in a collective
process of damages. In addition to the main doctrine and jurisprudence on the
subject, the study highlights and examines the new developments introduced
in this area by the Directive 2020/1828 of the European Parliament and of
the Council on November 25, 2020, related to representative actions for the
protection of the collective interests of consumers.
PALABRAS CLAVE: Consumidores y usuarios. Acciones colectivas.
Acciones colectivas indemnizatorias. Acciones de cesación. Intereses su-
praindividuales. Intereses individuales homogéneos. Intereses colectivos y
difusos de los consumidores.
KEY WORDS: Consumers and users. Collective action. Class actions
for damages. Injunctions. Supraindividual interests. Homogeneous individual
interests. Collective and diffuse consumers’ interests.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN: EL LLA-
MADO «CASO DE LA COLZA».—II. CONCEPTOS PRELIMINARES.
INTERESES SUPRAINDIVIDUALES E INTERESES PLURIINDIVI-
DUALES. INTERESES COLECTIVOS E INTERESES DIFUSOS.—
III. LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES: ACCIONES INDIVIDUALES VERSUS ACCIO-
NES COLECTIVAS.—IV. LAS ACCIONES COLECTIVAS INDEMNI-
ZATORIAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y
USUARIOS: 1. CONSIDERACIONES GENERALES. 2. LEGITIMACIÓN ACTIVA
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 793, págs. 2485 a 2530. Año 2022
2487
Las acciones colectivas para elresarcimiento de los perjuicios individuales…
PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES INDEMNIZATORIAS COLECTIVAS: A) Legitima-
ción procesal para la defensa de intereses colectivos. B) Legitimación procesal
para la defensa de intereses difusos.—V. DESARROLLO DEL PROCESO
CIVIL CUANDO SE EJERCITAN ACCIONES COLECTIVAS INDEM-
NIZATORIAS.—VI. EL CONTENIDO Y LA EJECUCIÓN DE LA SEN-
TENCIA RECAÍDA EN UN PROCESO COLECTIVO DE DAÑOS. LA
EXTENSIÓN SUBJETIVA DE LA COSA JUZGADA.—VII. CONCLU-
SIONES.—VIII. ÍNDICE DE RESOLUCIONES.—IX.BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN: EL LLAMADO «CASO
DE LA COLZA»
La necesidad de una regulación completa y moderna de las denominadas
acciones colectivas indemnizatorias se puso de manifiesto por primera vez
en el sistema jurídico español con el caso de la colza, la mayor intoxicación
alimentaria de nuestra historia reciente. En 1981 se desvió para el consumo
humano aceite de colza desnaturalizado que contenía anilina, una sustan-
cia tóxica que ocasionó un envenenamiento masivo. Este producto, que se
vendía al consumidor como aceite de oliva, circuló de manera fraudulenta
y sin control por parte de las autoridades de la época, a través de puestos
ambulantes en diferentes lugares de la geografía española. Más de 25.000
personas desarrollaron una enfermedad completamente desconocida, a la
que se designó «síndrome tóxico», que provocó más de 4000 fallecidos.
En 1987 se celebró el primer macrojuicio penal contra treinta y ocho em-
presarios relacionados con esta intoxicación alimentaria. Dos años después,
en 1989, el Tribunal Supremo consideró probada la relación de causalidad
entre la ingesta de aceite de colza desnaturalizado y el desarrollo de la
enfermedad1, condenando a los directivos responsables de la distribución y
comercialización de ese aceite.
En octubre de 1995 se inició un segundo juicio contra cargos de la Ad-
ministración. En la sentencia de 26 de septiembre de 1997 (RJ1997,6366), el
Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) atribuyó responsabilidad penal a título de
imprudencia temeraria a dos funcionarios públicos, estableció las indemnizacio-
nes definitivas que correspondían a cada afectado2 y condenó al Estado como
responsable civil subsidiario, por no llevar a cabo protocolos de actuación que
hubieran evitado el desvío de este aceite desnaturalizado al consumo humano.
En dicho proceso penal la Organización de Consumidores y Usuarios
(la única asociación de consumidores que participó en el procedimiento)
intervino en representación de un considerable número de consumidores
afectados (actuó en representación de sus asociados). Sin embargo, el Alto
Tribunal no se limitó a reconocer una indemnización de daños y perjuicios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR