STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:948
Número de Recurso8049/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8049/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 23 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 651/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 17.02.2000 dictada en el procedimiento nº 1261/1999 y siendo recurridos COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, CANDIDATURA DE INDEPENDIENTES de DIRECCION000 . y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.12.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la empresa DIRECCION000 , y estimando la demanda interpuesta por COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, debo anular el laudo de 10 de Diciembre de 1999, tan sólo en cuanto a que se retrotraiga el procedimiento electoral al momento de confección del censo, y ordeno seguir adelante el citado proceso, con la inclusión en el censo electoral de D. Rubén , D. Víctor , D. Jose Pedro , D. Carlos Alberto , D. Luis Manuel , D. Juan Ramón y Dª Francisca , y condeno a todos los codemandados, DIRECCION000 , UNIÓN GENERAL de TRABAJADORES y CANDIDATURA de INDEPENDIENTES de la empresa DIRECCION000 .

a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 22.10.1999 se inició procedimiento electoral promovido por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, por solicitud de dicha fecha, en la empresa DIRECCION000 ., en su centro de trabajo sito en Rubí, c/ DIRECCION001 , NUM000 - NUM001 .

SEGUNDO

Confeccionado el censo electoral, que incluía los trabajadores que en él constan, y que en la solicitud se hacía constar que eran 112.

TERCERO

Entre el día 23.10.1999 y el 23.11.1999 se confeccionó el censo laboral, y quedaron incluídos en él 95 trabajadores.

CUARTO

Contra dicho acto se interpuso solicitud de laudo arbitral, e instruido el expediente se resolvió en fecha 10.12.1999, en forma desestimatoria.

QUINTO

Contra el mismo el Letrado Sr. D. Pedro del Jesús Méndez introdujo demanda, en representación del Sindicato Comisión Nacional Obrera de Catalunya, con poderes otorgados por su DIRECCION002 , D. Carlos Daniel .

SEXTO

La reclamación se circunscribía a 16 trabajadores, que pueden circunscribirse a cuatro grupos.

SÉPTIMO

Los trabajadores D. Antonio , Dª María Antonieta , D. Diego , D. Felipe , Dª Aurora y D. Íñigo fueron dados de baja en la empresa antes del 21.11.1999.

OCTAVO

D. Sebastián es apoderado y Director General.

NOVENO

D. Carlos Antonio estaba destinado en Sevilla antes del 31.10.1999.

DÉCIMO

Los actores D. Víctor , D. Jose Pedro , D. Carlos Alberto y D. Luis Manuel , iniciaron el proceso electoral en el centro de Rubí, y lo acabaron en el otro centro de la Provincia de Barcelona, en Lliçà

de Vall.

UNDÉCIMO

Respecto de los otros cuatro trabajadores afectados por la reclamación, el laudo del 10.12.1999 no recoge dato alguno, salvo que se ha de incluir a D. Rubén .

DUODÉCIMO

Los afectados no citados en la Resolución son D. Juan Ramón y Dª. Francisca , y un cuarto no identificado por las partes, al estar cifrados su nombre y dos apellidos.

DECIMOTERCERO

Dª Francisca causó baja en DIRECCION000 : y pasó a INDUSTRIAL P.B.R., S.A. en el mismo centro de trabajo, D. Juan Ramón prestaba servicios definitivos en el centro de Rubí y él admite por la empresa la inclusión de D. Rubén .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que si bien a tenor de lo prevenido por el apart. b) del nº 1 del art. 132 de la L.P.L. contra la sentencia que recaiga en proceso especial de materia electoral sobre impugnación del laudo no cabe recurso alguno -lo que impide a la Sala el examen y enjuiciamiento de la cuestión de fondo discutida en el litigio- el apartado d) del nº 1 del siguiente art. 189 del mismo Texto legal establece la posibilidad de recurrir en suplicación contra tales sentencias cuando la finalidad de la impugnación sea, entre otras la subsanación de falta esencial del procedimiento que oportunamente denunciada haya generado indefensión, lo que por referido el motivo único del formalizado por la representación de la demandada DIRECCION000 . a la denuncia, ya formulada en el...

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