STSJ Cataluña 1575/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1575/2012
Fecha27 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0002222

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 27 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1575/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Remigio, Juan María, Ceferino, Hernan, Raúl, Juan Antonio, Cirilo, Imanol, Romeo, Juan Miguel, Damaso, Jacobo, Severiano, Agustín, Enrique, Lorenzo, Victorino, Aquilino, Felipe, Narciso, Luis María, Candido, Horacio, Rosendo, Ángel Daniel, Epifanio, Marcial, Jose Augusto, Benito, Ignacio y Secundino frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 132/2010 y siendo recurrido/a Refratechnick Iberica, S.A. y Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda interpuesta por Unión General de Trabajadores (UGT) contra Juan María

, Agustín, Remigio, Ceferino, Hernan, Raúl, Juan Antonio, Cirilo, Imanol, Romeo, Juan Miguel, Damaso, Jacobo, Enrique, Severiano, Lorenzo, Victorino, Aquilino, Felipe, Narciso, Luis María

, Candido, Horacio, Rosendo, Ángel Daniel, Epifanio, Marcial, Secundino, Jose Augusto, Benito

, Ignacio y Refratechnik Ibérica, S.A, y declaro la nulidad parcial del acuerdo de revocación adoptado por la asamblea de trabajadores de la empresa Refratechnik, Ibérica, S.A el 16.12.2009, en el sentido de declarar la eficacia de la revocación del miembro titular del Comité de Empresa, Calixto, pero no de los suplentes de la candidatura presentada por UGT, Amador, Héctor y Teodosio, que es nula.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-En fecha 26.11.2009 comunicó a l'Oficina Pública d'Eleccions als Òrgans de Representació dels Treballadors de Barcelona, que el día 16.12.2009 a las 13:00 horas se celebraría la asamblea de revocación de los miembros del comité de empresa, convocada a instancia de más de un tercio de los electores del colegio de especialistas/no cualificados. La revocación afectaba al representante sindical de UGT del colegio de especialista y no cualificados, Calixto, que fue elegido en las elecciones celebradas el 12.12.2007, y a los tres suplentes de la candidatura presentada por UGT, Amador, Héctor y Teodosio (f. 71 a 74, 94 y 99)

SEGUNDO

En fecha 2.12.2009 UGT puso en conocimiento de l'Oficina Pública d'Eleccions que la revocación no podía afectar a los tres suplentes (f. 75)

TERCERO

Celebrada Asamblea de revocación, y convocados los 57 trabajadores que formaban la totalidad de la plantilla, asistieron 48 a votar, votando 37 a favor de la revocación, 8 en contra, y 3 votaron en blanco, quedando revocados el representante sindical de UGT y los tres suplentes. La baja fue comunicada al Departament de Treball (f. 76 y 77)

CUARTO

En fecha 18.12.2009 se hizo el preaviso de la convocatoria parcial de elecciones a representantes de los trabajadores por la anterior revocación. El 19.01.2010 se constituyó la mesa electoral y se proclamó la candidatura presentada por CCOO, siendo el representante escogido Nazario (f. 78 a 86)

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación previa el 14.01.2010, se celebró el acto el 3.02.2010, que terminó sin avenencia (f. 6) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Ceferino y otros, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación una parte de los trabajadores codemandados, contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda y declara la nulidad del acuerdo adoptado en la asamblea de trabajadores celebrada el 16 de diciembre de 2009, relativo a la revocación de los miembros suplentes de la candidatura presentada por el sindicato UGT para la elección del comité de empresa, confirmando en cambio el acuerdo de esa misma asamblea que revoca el nombramiento del titular que resultó elegido en esa candidatura.

Al amparo del párrafo c) del art. 191 de la LPL se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de la doctrina jurisprudencial que se invoca, del art. 67.3º del ET ; art. 28.1 de la Constitución y art. 2.1º c) de la LOLS .

La cuestión litigiosa reside exclusivamente en determinar si la asamblea de trabajadores puede proceder a la revocación de los suplentes de una candidatura que no son miembros electos del comité de empresa, no discutiéndose en esta alzada la revocación del titular elegido en esa misma candidatura.

En el escrito de recurso se ofrecen distintos argumentos sobre las consecuencias jurídicas que se derivan de la revocación de los suplentes en orden a la convocatoria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 892/2016, 5 de Diciembre de 2016
    • España
    • 5 d1 Dezembro d1 2016
    ...A lo que la recurrente añade, en el siguiente motivo del recurso, y siguiendo al efecto los razonamientos de determinada sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 27-2-12, que no cabe proceder a la revocación conjunta de los suplentes de una candidatura, al no ser miembros electos del comité d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR