AAP Valencia 196/2020, 10 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2020
Fecha10 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN NOVENA

Rollo nº 562/2020.

AUTO Nº 196/20

APELANTE: Doña Lourdes .

Procuradora: Doña MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ.

OBJETO: Apelación frente al Auto aprobatorio del plan de liquidación.

ILMAS./O. SRAS./SR. MAGISTRADAS/O:

Doña ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA.

Doña PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA.

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ (Ponente).

En Valencia, a 10 de noviembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de febrero de 2020, la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia dictó Auto nº 79/2020, con la siguiente parte dispositiva:

" 1. Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal de los bienes de Dª Lourdes al cual deberán de atenerse las operaciones de la misma.

  1. Fórmese la Sección 6ª, de calif‌icación, del concurso; ordenando su publicación en la forma prevista en los arts. 23 y 24.1 y 2 LC ; haciendo saber a los acreedores y personas que acrediten un interés legítimo que dentro de los diez días siguientes a su publicación en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, podrán personarse y ser parte en dicha sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calif‌icación del concurso como culpable ( art.167.1 y 168 LC ) ".

SEGUNDO

Notif‌icado el precitado Auto, la representación procesal de Doña Lourdes interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado, sin que conste oposición al mismo por ninguna otra parte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

TERCERO

Previa la oportuna tramitación, ha tenido lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a una adecuada delimitación del objeto de pronunciamiento, pueden destacarse los siguientes antecedentes procedimentales relevantes, deducidos de las actuaciones tal y como han sido elevadas a la presente Sección:

  1. Don Dionisio, en calidad de mediador concursal designado en previo expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, presentó solicitud de concurso consecutivo de Doña Lourdes . Al margen de otros contenidos, constaba en la solicitud un pronunciamiento favorable a la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos para la concesión del benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho. A la solicitud se adjuntaba, como documento nº 7, un plan de liquidación en el que se proponía, con carácter principal, que no se procediese a la enajenación de la vivienda habitual de la deudora -gravada con hipoteca- y, de forma subsidiaria, se f‌ijaba su forma de realización.

  2. Mediante Auto de fecha 18 de octubre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia declaró el concurso consecutivo de la deudora, acordando, entre otros pronunciamientos, la apertura de la liquidación y la designación como administrador concursal del propio mediador.

  3. Mediante diligencia de ordenación del propio 18 de octubre de 2019 se acordó otorgar plazo de quince días para formulación de observaciones o propuestas de modif‌icación al plan de liquidación.

  4. En fecha 14 de febrero de 2020 se dictó el Auto nº 79/2020, cuya parte dispositiva ha sido transcrita en el antecedente primero de la presente resolución. Del Auto resulta, ante todo, la ausencia de alegaciones al plan de liquidación. En su fundamentación, la resolución rechaza la posibilidad de excluir de la liquidación el bien inmueble. Se deduce en consecuencia que, al acordar su parte dispositiva la aprobación del plan de liquidación presentado por la administración concursal, propiamente se acoge la propuesta subsidiaria relativa a las formas de realización del bien.

  5. Frente al mencionado Auto la representación procesal de la deudora formula recurso de apelación, solicitando el dictado de resolución que " entienda la pertinencia de la primera opción de no enajenación tal y como planteó el A.C. ". No constan formuladas oposiciones al recurso planteado.

Durante la tramitación del plan de liquidación en primera instancia -y a fecha de interposición y admisión del recurso de apelación- la legislación vigente ha sido la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en lo sucesivo LC), en su redacción aplicable, a la que viene referida la resolución apelada.

SEGUNDO

La presente Sección 9ª se ha pronunciado ya sobre cuestión sustancialmente análoga en diversos aspectos a la aquí planteada en el Auto nº 88/2020, de 6 de mayo (rollo de apelación nº 34/2020).

Señalábamos en dicha resolución, ante todo, la complejidad de la situación, entendiendo que, en todo caso, " no podemos perder de vista que la vivienda habitual supone un bien imprescindible para la propia existencia digna de las personas. De manera que, si existe una exégesis que permita asegurar tal satisfacción sin que resulte de ello restringido derecho de terceros, debe seguirse ".

Examinábamos, a partir de ello, el articulado de la LC -entonces vigente- comenzando con los apartados 2 y 3 del artículo 155. Del primero concluíamos que la norma habilitaba la no realización de un bien gravado, sin merma del derecho del acreedor y conciliando los intereses en juego, mas resultaba difícilmente aplicable, dada su referencia al artículo 56 de la LC, a la vivienda habitual de la persona natural. El apartado 3, por su parte, considerábamos que " habilita para la realización del activo sujeto a carga hipotecaria con subsistencia del gravamen, de lo cual se deduce que, pese a la apertura de la liquidación, no se termina por ello el vencimiento anticipado del...

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