La jurisprudencia del Tribunal Supremo y su incidencia en la conformación del delito de injurias (1870-1928)

AutorEmilio De Benito Fraile
Páginas11-40
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO Y SU INCIDENCIA EN LA
CONFORMACIÓN DEL DELITO DE
INJURIAS (1870-1928)
EMILIO JAVIER DE BENITO FRAILE
Introducción
El delito de injurias, objeto de este trabajo, aparece contemplado en nues-
tro Código Penal de 1870, dentro del epígrafe genérico de «los delitos contra el
Honor». Con el objeto de tener un mayor acercamiento y consecuente compren-
sión del mismo, hemos tratado de aproximarnos a un concepto de honor, y nos
hemos encontrado con una gran dificultad: no hay unanimidad a la hora de de-
terminar el bien jurídico «honor».
Los contornos confusos, brumosos de este bien jurídico están motivados,
tal y como recoge Fuentes Osorio1, por la concurrencia de dos factores: En primer
lugar por su propio carácter relativo, circunstancial, al tratarse de un elemento que
depende en gran medida de la opinión ético-social dominante en un determinado
momento histórico, y en segundo lugar, porque al tratarse de una palabra multí-
voca, posee en el lenguaje ordinario una gran riqueza semántica; buena prueba de
ello es la confusión y el uso indistinto que se produce en el lenguaje ordinario con
otros términos que tienen un significado afín, como, honra, fama, dignidad ,etc.
Además, de carecer de una definición clara en el ordenamiento jurídico.
ににににににににに
1 FUENTES OSORIO, Juan L, «El bien jurídico “Honor”», en Anuario de Derecho penal y Ciencias
Penales, 60-1 (2007), pp. 407-456.
Emilio Javier de Benito Fraile
En el lenguaje ordinario2, el vocablo «honor» viene definido como: 1. Cua-
lidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del pró-
jilo y de uno mismo. 2. Gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito
o a las acciones heroicas, la cual transciende a las familias, personas y acciones de
que se la granjea. 3. Buena opinión granjeada por la honestidad y el recato en las
mujeres. De la segunda acepción recogida se puede extraer, tal y como señala Plaza
Penadés3, una definición de honor en sentido objetivo o trascendente, pero que-
daba fuera de tal definición el aspecto inmanente o subjetivo. Esto explicaría, para
el mismo autor, que las primeras definiciones de honor de la jurisprudencia inci-
dieran tan solo en el aspecto social del bien honor4, aspecto que sin embargo ha
sido corregido por la jurisprudencia más reciente5.
De lo que venimos exponiendo, no resulta difícil deducir las dificultades
que encontramos para extraer del lenguaje ordinario un concepto unitario de
honor, lo que hace también más imperioso la necesidad de la existencia de un
concepto jurídico de honor. Como consecuencia de todo ello, y debido, en gran
medida, a este carácter relativo, circunstancial, y de que se trata de un elemento
que depende en gran medida de la opinión ético-social dominante en un deter-
minado momento histórico, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se conver-
tirá en un factor imprescindible para definir, completar y aclarar un concepto tan
amplio, por concreto y sujeto a evolución como es el concepto del Honor.
La protección penal del honor, en nuestro Código Penal de 1870, sigue
dividida entre las calumnias e injurias6, definiendo estas últimas en su art. 471,
como «toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descredito o
menosprecio de otra persona». De nuevo un concepto amplio y con posibles
ににににににににに
2 Diccionario de la Real Academia de la Lengua, https://dle.rae.es/honor?m=form, consultado
el 18 de junio de 2022.
3 PLAZA PENADÉS, Javier, El Derecho al Honor y la Libertad de Expresión (Estudio sobre la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional), Valencia 1996 , pp. 31-32.
4 PLAZA PENADÉS, El Derecho al Honor, p. 32.
5 STS 2029/1987, de 23 de marzo: «El derecho fundamental al honor se encuentra integrado
por dos aspectos o actitud es íntimamente conexionadas: el de la «inmanencia» o «mismidad»,
representada por la e stimación que cada persona hace de sí misma, y el de la «trascendencia» o
«exterioridad», integrado por el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad. Por
ello, el ataque y, en su caso, lesión al honor se desenvuelven tanto en el marco interno de la
propia intimidad e incluso de la familia, como en el externo del ambiente social y, por ende,
profesional, en el que cada persona se desenvuelve.
6 La organización del citado epígrafe ha sido ampliamente criticada por la doctrina al considerar
que es ilógico que preceda la exposición de la materia propia de las Calumnias a la exposición de la
materia propia de las Injurias, porque la calumnia no es otra cosa que una injuria cualificada, y el
buen método reclama que el estudio del género se haga antes que el de la especie. Ya nuestras
Partidas reconocían este carácter genérico en la injuria al consignar que esta palabra tanto quena
decir «como deshonra que es fecha o dicha a otro». GROIZARD y GÓMEZ de la SERNA, Alejandro,
El Código penal de 1870, concordado y comentado, Tomo V, Salamanca, 1894, p. 313.
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