El engaño bastante en el delito de estafa y su evolución en la codificación y jurisprudencia del Tribunal Supremo (1870-1978)

AutorLeyre Sáenz De Pipaón Del Rosal
Páginas149-187
EL ENGAÑO BASTANTE EN EL DELITO DE
ESTAFA Y SU EVOLUCIÓN EN LA
CODIFICACIÓN Y JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO (1870-1978)
LEYRE SÁENZ DE PIPAÓN DEL ROSAL
Introducción
La primera cuestión que debemos afrontar para el estudio de cualquier
delito es la dificultad de abordar la parte especial del Derecho penal sin tener en
cuenta la parte general. En este sentido, estamos obligados a, cuanto menos,
referenciarla, pues de otra manera no se entendería el estudio que nos propo-
nemos del engaño bastante en el delito de estafa en la historia de la codificación
penal española, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
No cabe duda de que ambas partes del Derecho penal la general y la
especial, forman un mundo de conocimientos dispares; la parte general, cons-
truye la teoría del delito y los principios que serán aplicables a las variedades
criminales de la parte especial, en donde se describen y delimitan los tipos de-
lictivos en particular y sus respectivas penas. Son interminables los problemas
con los que tropieza el penalista de buenas a primeras cuando quiere acome-
ter el estudio o la construcción jurídico penal de la parte especial. La misma, es
un vivero de contradicciones, conteniendo delitos en algunos títulos que no
deberían figurar allí por no ser parte en principio del bien jurídico aparente-
mente tutelado.
Así, la vigencia y la aplicación de la teoría general del Título Preliminar y
libro primero del Código penal1 (parte general), pierde en ocasiones sus
–––––––––
1 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): BOE núm. 281, de 24
de noviembre de 1995. Título Preliminar. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley
Leyre Sáenz de Pipaón del Rosal
perfiles propios para dar paso a disposiciones penales del libro segundo2 que son
muchas veces representaciones contrarias a lo establecido en las garantías pe-
nales y disposiciones generales sobre los delitos (parte especial).
El Derecho penal se construye, en su parte general, formulando principios
con la pretensión de aplicación universal. Estos principios habrán de tenerse en
cuenta en la parte especial sin excepción. Pero, esa pretensión se rompe a medida
que avanzamos con el estudio de la parte especial, advirtiendo, con frecuencia,
que los principios de la parte general no se pueden aplicar sin más a la parte
especial. Esta quiebra se produce por la propia naturaleza de las leyes penales.
Históricamente, se produce el nacimiento de la una con independencia de
la otra, se va desarrollando la evolución, igualmente, de forma dispar, y la propia
ordenación académica de los estudios de Derecho penal también conduce a que
se trate los dos ámbitos como separados, sin conexión. ¿Cómo es la ley penal
para que esto ocurra?
En primer lugar; habría que subrayar lo que llamamos sentido antropológico
de la ley penal, es decir, las leyes penales están diseñadas para las personas, se trata
de comportamientos humanos descritos en la parte especial que conllevan un cas-
tigo. La dinámica o las fuerzas que operan sobre los comportamientos humanos
no se pueden clasificar, porque no se pueden acomodar a unos criterios preesta-
blecidos y en consecuencia, no pueden sujetarse a unos principios generales para
todos los casos, dado que cada ser humano presenta unas características propias.
Generalizar, por lo tanto, es muy arriesgado, porque los comportamientos
humanos son todos distintos, y no solo con respecto a los comportamientos
delictivos. Por esta razón, los mismos delitos no son nunca los mismos. Una
estafa nunca se parece a otra estafa, porque el ser humano que está detrás de ese
delito cambia, no es el mismo. No hay dos delitos iguales porque no hay dos
seres humanos iguales. Esta es una de las perspectivas de la cuestión.
En segundo lugar; el sentido histórico. El Derecho penal se concibe como
una disciplina histórica, nuestra especialidad está llamada a resolver problemas o
cuestiones que a un grupo social se le plantean en un momento preciso y que están
vigentes en una etapa histórica determinada. No es lo mismo la estafa cometida
por una persona que la llevada a cabo por otra, igual que no es lo mismo engañar
(estafar) hoy, que el engaño (la estafa) de mañana. Las costumbres del grupo cam-
bian, los valores a los que el grupo responde o que el grupo quiere proteger van
evolucionando y así, se modifican con el tiempo, por lo tanto, con la historia, y
además, se alteran igualmente según el lugar en donde nos encontremos.
–––––––––
penal. Arts. 1 a 9. Libro I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables,
las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. Arts. 10 a 137.
2 CP 1995: Libro II. Delitos y sus penas. Arts. 138 a 616 quáter.
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El engaño bastante en el delito de estafa y su evolución
En tercer lugar; la ley penal tiene un sentido ético. El delito es un comporta-
miento humano previsto por las leyes penales, pero, antes de que las leyes penales
incriminen un determinado comportamiento concepto jurídico, existe una idea
de desaprobación social de ese comportamiento concepto social. De esta ma-
nera, el delito estará en continua transformación porque esos conceptos que se
aprueban o desaprueban éticamente, con el paso del tiempo cambiarán, y también
lo hará en función del grupo étnico, cultural o grupo social que se considere.
Y en cuarto lugar; el sentido político. El Derecho penal se utiliza como
instrumento para conseguir y mantener el poder político, marcando el parale-
lismo entre la evolución histórica del país y la transformación política en España.
Así, todo el desarrollo histórico determina el cambio político, hasta llegar a la
democracia, dando lugar a las correspondientes reformas de las leyes orgánicas.
La ley penal, por imperativo constitucional, tiene que ser ley orgánica, porque
afecta a derechos y libertades fundamentales.
Todo lo anterior implica que la parte especial sea objeto de perspectivas
que no admiten un único criterio de observación ni menos aún que sea perma-
nente, siendo el bien jurídico protegido valor de máxima trascendencia objeto
de protección el criterio de sistematización para poder estudiar la parte especial,
determinando así la razón de ser del Derecho penal.
La hipótesis de este trabajo consiste en analizar la jurisprudencia penal en
materia de engaño bastante, como denominador común y elemento nuclear en
el delito de estafa, para poder clarificar si los cambios políticos, sociales o ideo-
lógicos influyeron en la doctrina del Tribunal Supremo, así como su posible con-
tribución a completar las lagunas que las leyes no podían cubrir.
Para la obtención de resultados y conclusiones, se ha procedido a analizar
diversidad de sentencias, siendo el recurso fundamental y de gran utilidad la base
de datos CENDOJ3, así como alguna referencia a sentencias recogidas en la Co-
lección de Jurisprudencia Criminal de José María Pantoja4. Igualmente, al estudio
de las sentencias anteriormente aludido, debemos reparar y referirnos a los Có-
digos penales y fuentes normativas de cada época, así como al contexto social,
político e ideológico de cada periodo.
Por otro lado, a partir de los años setenta, los nuevos usos comerciales,
con el empleo de las tarjetas de crédito, así como la aparición de los ordenadores
personales, dan comienzo a la transformación tecnológica; uso y avance de la
informática, rápidamente expandida, fomentado y surgiendo nuevas y variadas
formas de comisión de estafas, dando lugar a una fenomenología criminal
–––––––––
3 Base de datos del CENDOJ Poder Judicial; búsqueda (principal): engaño bastante, estafa.
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
4 Biblioteca Jurídica de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Jurisprudencia
Criminal. José María Pantoja. Madrid.
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