Jubilación demorada y empleo

AutorVirgilio Téllez Valle
Páginas119-145
JUBILACIÓN DEMORADA Y EMPLEO
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DOI: 10.14679/1426
I. INTRODUCCIÓN
La sostenibilidad del sistema de Seguridad Social viene siendo una cuestión
frecuentemente debatida en los últimos años como consecuencia de la constata-
ción de dos circunstancias ineludibles: por un lado, el aumento de la esperanza de
vida, con el consiguiente incremento de los años de percepción de la pensión y,
por otro, el descenso alarmante de los índices de natalidad que, unido a las altos
porcentajes de desempleo, determinan una tasa de dependencia por debajo de lo
que económicamente se considera aceptable para el sustento de un régimen basado
en el sistema de reparto, caracterizado por la solidaridad intergeneracional. Y ello,
sin olvidar la inminente llegada a la jubilación de las generaciones del llamado baby
boom, con el consiguiente incremento de las tensiones  nancieras2.
Esa cuestión estrictamente económica ha llevado a todos los sistemas de Seguri-
dad Social europeos3, entre los que necesariamente incluimos al nuestro, a tomar
decisiones que tiendan a suavizar el incremento que se viene produciendo en la
1 Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Profesor Asociado de Derecho del Trabajo
y la Seguridad Social de la UEX.
2 Sobre las actuaciones propuestas en sede parlamentaria para remediar esta situación, Hierro
Hierro, F. J., Pasajes de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo (2016-2020):
unas recomendaciones que han tardado en llegar, Cizur Menor, Thomson Reuters&Aranzadi, 2021.
3 Inspirados en el Libro Blanco de la Comisión Europea “Ayuda para unas pensiones adecuadas,
seguras y sostenibles” de 16/2/12, en el que se recomienda “un mejor equilibrio entre el tiempo de
vida laboral y el tiempo de jubilación, mediante la vinculación de la edad de jubilación al aumento
de la esperanza de vida, la restricción al acceso a los planes de jubilación anticipada y a otras vías de
salida temprana del mercado laboral, y favorecer la prolongación de la vida laboral, facilitando el
aprendizaje a lo largo de la vida, desarrollando oportunidades de empleo para los trabajadores de
mayor edad, y fomentando el envejecimiento activo y saludable”. Casas Baamonde, M.E., Rodríguez-
Piñero y Bravo-Ferrer, M., Valdés Dal-Ré, F., “La nueva regulación de la jubilación en el RDL 5/2013,
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factura de las pensiones, bien aumentando la propia edad ordinaria de jubilación,
bien endureciendo los requisitos para la jubilación anticipada, o bien, favoreciendo
la prolongación de la vida activa de los trabajadores maduros4.
Es este último aspecto el que ahora nos interesa, si bien, con la necesaria preci-
sión de que esa prolongación es una manifestación más de lo que se conoce como
envejecimiento activo, que pretende facilitar la participación social y laboral de
los trabajadores de mayor edad en favor no sólo del colectivo, sino también de la
sociedad en general, que puede así bene ciarse de la experiencia y saber hacer de
sus integrantes5. No obstante, no trataremos otras manifestaciones prestacionales
de esa nueva corriente, como las diferentes medidas de compatibilidad entre la
pensión de jubilación y el trabajo una vez alcanzada la edad legal de jubilación,
destinadas igualmente a contribuir a la viabilidad futura del sistema y a hacer frente
a los cambios demográ cos y del mercado de trabajo. Por el contrario, centraremos
nuestro estudio únicamente en un concreto aspecto de este, los incentivos estable-
cidos para favorecer la prolongación de la vida laboral más allá de la edad ordinaria
de jubilación, con atención a su in uencia en el mercado de trabajo y sus posibles
efectos adversos en el relevo generacional.
Esos incentivos deben ser atractivos tanto para el empresario como para el
trabajador. Y ello por cuanto que si bien la jubilación en España es voluntaria (salvo
que por convenio colectivo se  je una política de empleo sustentada en jubilaciones
forzosas, ex DA 10ª ET), lo que podría hacer pensar que la permanencia en activo
depende sólo del deseo del trabajador, lo cierto es que la in uencia del empresario
en tal decisión es evidente, de modo que, si coinciden interés y necesidades su -
cientes, el empleador puede favorecer la permanencia en activo de su empleado6.
de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores y
promover el envejecimiento activo”, RL nº 5, 2013, La Ley digital 2112/2013, págs. 3 y 4.
4 Desde una perspectiva financiera el retraso en la edad efectiva de jubilación incrementa la
suficiencia del sistema de pensiones, al conllevar en general la aplicación de mayores porcentajes
por años cotizados y disminuir los coeficientes reductores por edad de las jubilaciones anticipadas.
Igualmente, aumenta la sostenibilidad del propio sistema al acortarse la duración media del disfrute
de la pensión y obtenerse una mayor recaudación por la prolongación de la vida activa. Ortiz de
Solórzano Aurusa, C., “Las recomendaciones del Pacto de Toledo sobre la edad de jubilación en un
sistema abierto y flexible de acceso a la pensión”, en AA.VV. Perspectivas jurídicas y económicas del <
de evaluación y reforma del Pacto de Toledo>> (2020), (Hierro Hierro, F. J., Dir., y Coord.), Aranzadi, Cizur
Menor, 2021, pág. 538.
5 Así se viene promoviendo por la Unión Europea, que dedicó el año 2012 al envejecimiento
activo tras la aprobación de la Decisión 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14
de diciembre, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional,
que reconoció la necesidad de combatir el envejecimiento demográfico que se cierne sobre los países
europeos, promoviendo que las personas de más edad incrementen su participación en el mercado
de trabajo y permanezcan activas durante más tiempo. Vid. López Insúa B., “La jubilación parcial en
el marco de las políticas de fomento del envejecimiento activo y de reparto del empleo”. Trabajo y
Derecho, nº 16, 2016, La Ley Digital, 1903/2016, págs. 7 y 8.
6 En tal sentido, Tortuero Plaza, J. L. (resp.), La reforma de la jubilación: políticas de pensiones
y políticas de empleo, Madrid, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Expediente FIPROS 2009/34,
accesible en https://www.seg- social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/
FondoInvestigacionProteccionSocial/242/2066, pág. 373 del pdf.

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