STSJ País Vasco , 1 de Marzo de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:829
Número de Recurso2686/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 2686/04 N.I.G. 00.01.4-04/001217 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 DE MARZO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha seis de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT (DIFERENICA COMPLEMENTO JUBILACION), y entablado por Evaristo frente a BBVA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- D. Evaristo venía prestando sus servicios para la empresa "Banco de Bilbao Bizkaia Argentaria, S.A." desde el 15 de abril de 1957, con la categoría profesional de jefe 4ª A, y percibiendo un salario mensual de 3.063,87 euros incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  1. - El 30 de diciembre de 1985 el actor causó baja en la empresa para causar alta al día siguiente en la empresa "Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros Generales", si bien con anterioridad al 16 de diciembre de 1985 el actor y la empresa Banco Bilbao firmaron un documento por el que se garantizaba el retorno del actor a la empresa Banco Bilbao Bizkaia Argentaria, S.A. en caso de que causara baja en la empresa "Plus Ultra" salvo que esta baja fuera debida a motivos disciplinarios.

  2. - El 10 de junio de 1991 la empresa "Banco Bilbao creó el denominado complemento voluntario personal, el cual se instituyó como mejora salarial voluntaria que no era computable para la determinación de los haberes pasivos entrando en vigor este complemento voluntario personal el 1 de septiembre de 1991.

  3. - La empresa Banco Bilbao Bizkaia Argentaria, S.A. reconoció al actor el derecho a percibir el complemento personal voluntario y si bien no consta la fecha en que le fue reconocido si que su cuantía a 30 de diciembre de 1993 era de 869,50 euros.

  4. - El 27 de diciembre de 1993 el actor causó baja en la empresa "Plus Ultra Cia Anónima de Seguros Generales y al día siguiente causó alta en la empresa Banco Bilbao y ese mismo día solicitó a la empresa Banco Bilbao la suspensión de su contrato de trabajo hasta el 23 de diciembre de 2002, fecha en la que cumpliría la edad de 60 años.

  5. - El 30 de diciembre de 1993 la empresa Banco Bilbao contestó al actor que admitía su solicitud y que desde el 31 de diciembre de 1993 hasta el 23 de diciembre de 2002 su contrato de trabajo quedaría suspendido, ese día extinguiría su relación con la empresa Banco Bilbao pasando a la situación de jubilación anticipada, y a partir de su paso a la situación de jubilación anticipada, la empresa Banco Bilbao Bizkaia Argentaria, S.A. le abonaría el complemento necesario para que sumado a la pensión que le reconociera la Seguridad Social, percibiera el 100% de las prestaciones brutas pensionables anuales que estuviera percibiendo al cumplir los 60 años, deducidas las cuotas de la Seguridad Social a su cargo.

    Una copia de este documento de 30 de diciembre de 1993 consta unida a las actuacines, dándose aquí por reproducida.

  6. - El 23 de diciembre de 2002 el actor cumplió la edad de 60 años, y en esa fecha pasó a la situación de jubilación anticipada, reconociéndole el Instituto Nacinal de la Seguridad Social el derecho a percibir una pensión de jubilación de 1.313,30 euros, con efectos desde el 24 de diciembre de 2002.

  7. - Tras el reconocimiento por parte del INSS de una pensión de jubilación al actor, la empresa Banco de Bilbao reconoció al actor un complemento de pensión a cargo de la empresa en cuantia de 461,34 euros.

    Una copia del cálculo que realizó la empresa para reconocer al actor el complemento de pensión a cargo de la empresa obra unida a las actuacioens, dándose aquí por reproducida.

  8. - En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de octubre de 2003, la empresa Banco de Bilbao abonó al actor el complemento voluntario de pensión de jubilación a razón de 461,34 euros.

  9. - De computarse para el cálculo del complemento voluntario de pensión de jubilación a cargo de la empresa Banco de Bilbao el denominado complemento personal voluntario, la diferencia en relación al complemento voluntario de la pensión de jubilación a cargo de la empresa, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de octubre de 2003, sería de 8.198,19 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

  10. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 4 de diciembre de 2003, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda y absuelvo a la empresa "Banco Bilbao Bizkaia Argentaria, S.A. " de sus pedimentos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián ha desestimado la demanda interpuesta por D Evaristo frente al BBVA en la que se reclamaba el pago de 8198,19 euros en concepto de diferencias salariales en complemento de pensión de jubilación correspondiente al periodo comprendido entre enero y octubre de 2003, ambas inclusive. Resolución que éste combate en suplicación articulando su recurso en tres motivos, encaminados los dos primeros a la revisión del relato histórico y el último al examen del derecho aplicado, recurso al que se opone la entidad BBVA.

Atendiendo a la crónica judicial, el demandante, venía prestando servicios para el BBVA desde el 15/4/57 como jefe 4ª A, causando baja en la entidad el 30/12/1 y alta al día siguiente en Plus Ultra compañía de seguros generales...

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