STSJ País Vasco , 18 de Marzo de 2008

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2008:1171
Número de Recurso200/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 200/08

N.I.G. 48.04.4-07/002684

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CARTONAJES INTERNACIONALES S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Carlos Daniel frente a CARTONAJES INTERNACIONALES S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El trabajador presta sus servicios para la demandada con antigüedad desde 19 de Agosto de 1960 ostentando la categoría profesional de jefe de Sección, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras de 2.897,70 euros, siéndole de aplicación el convenio colectivo de papel y cartón y editoriales de Bizkaia.

SEGUNDO

Con fecha con fecha 8 de abril del 2006 el trabajador cumplió 64 años jubilándose anticipadamente y cubriéndose su puesto mediante contrato de sustitución.

TERCERO

El art. 9.1 del Convenio Colectivo de aplicación establece la utilización del sistema especial de jubilación a los 64 años al cien por cien de los derechos con simultánea contratación de otros trabajadores y trabajadoras jóvenes o perceptores del seguro de desempleo, con contratos de igual naturaleza a tenor del Real Decreto 14/1981, será de aplicación en aquellos casos en que la empresa y trabajador y trabajadora estén de mutuo acuerdo.

Asimismo y si hubiese mutuo acuerdo también será de aplicación el contrato de relevo y jubilación parcial establecido en el Real Decreto 1991/1984.

Al objeto de hacer una valoración de las posibilidades que ofrece este mecanismo, las partes presentarán en la primera reunión de la Comisión Mixta las cifras de los posibles afectados por este procedimiento así como los métodos de puesta en práctica.

El art. 9.2 establece al indemnización por baja :

" Los trabajadores y trabajadoras que opten por una baja voluntaria, en la Empresa a las edades que se señalan en el párrafo siguiente tendrán derecho a percibir una indemnización en concepto de compensación por permanencia y constancia de las siguientes cantidades :

-A los 60 años tendrá derecho a 12 mensualidades.

-A los 61 años tendrán derecho a 6 mensualidades

-A los 62 años tendrán derecho a 4 mensualidades

-A los 63 años tendrán derecho a una mensualidad

-A los 64 años tendrá derecho a una mensualidad.

CUARTO

Con fecha 3-4-2007 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por Carlos Daniel frente a Cartonajes internacionales SL en materia de cantidad debo condenar y condeno a la mercantil demandad al abono al actor de la cantidad de 2.897,70 euros. No cabe imponer el 10 % de interés por mora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión del trabajador demandante que reclama, en concepto de mejora voluntaria, la indemnización de una mensualidad por baja voluntaria acontecida tras su jubilación anticipada a los 64 años en cumplimiento del artº 9.1) y 2) del Convenio Colectivo aplicable. Se discute por las contrapartes el aspecto de voluntariedad que predica de la baja el articulo del pacto colectivo.

Disconforme con la resolución de instancia la empresarial plantea recurso de suplicación que articula en un único y exclusivo motivo jurídico al amparo del párrafo c) del artº 191 de la LPL que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas...

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