STSJ País Vasco 1266/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1266/2011
Fecha10 Mayo 2011

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 834/11

N.I.G. 01.02.4-10/001586

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Raimundo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava, de fecha 21 de Enero de 2011, dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT), y entablado por el - hoy recurrente -, DON Raimundo, frente a la - Empresa - "TALLERES VICALDE, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 1.06.1974, categoría profesional de Soldador Oficial 1ª y salario bruto mensual de 2.134'92 E.

  2. -) A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo Extraestaturario de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Alava, 2007-2010, cuyo artículo 35 establece:

    * 1 año antes: 2 mensualidades.

    Mientras subsista la actual normativa en materia de Jubilación los trabajadores que se jubilen a la edad de 60 años y cumplan los requisitos señalados tendrán derecho a un premio de ocho mensualidades de Salario-Convenio.

    Las empresas y trabajadores podrán, mediante pacto individual, acogerse al sistema de jubilación especial a los 64 años con el 100% de las prestaciones, en los términos establecidos en el Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio, con simultánea contratación de otros trabajadores jóvenes o perceptores del seguro de desempleo. A estos efectos y para valorar las posibilidades que ofrece este mecanismo, las partes presentarán en la primera reunión de la Comisión Paritaria las cifras de los posibles afectados por este procedimiento.

    Cuando el trabajador se acoja a la jubilación con derecho al 100% de las prestaciones que le correspondan y su puesto de trabajo sea ocupado por otro nuevo trabajador, dado de alta en el INEM como desempleado, no procederá el abono del premio por jubilación previsto en este artículo.

    Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo declaran que el premio o indemnización a que se refiere el presente artículo no tiene carácter de 3º.-) Con fecha 14.04.2009 comunicó a la empresa su baja voluntaria en la misma con efectos del

    3.05.2009 mediante carta del siguiente tenor literal:

    Convenio Colectivo Sectorial para la Industria Siderometalúrgica de Alava, que en su art. 52 recoge:

    "Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, lo pondrán en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

    Obrero: Quince días".

    Rogándoles tengan preparada y a mi disposición la liquidación de haberes con antelación al cese de 48 horas, tal y como recoge el art. 53 del Convenio Colectivo Sectorial para la Industria Siderometalúrgica de Alava.

    Atentamente y rogándoles firmen el duplicado a efectos de recibí y conformidad>> .

    El cese del actor se hizo efectivo en la fecha prevista (3.05.2009).

  3. -) El actor se jubió con efectos del 4.05.2009 y a la edad de 64 años.

  4. -) Con fecha 25 de Mayo de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN AVENENCIA".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Jesús Fernández de Gobeo en nombre y representación del Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) y su afiliado D. Raimundo contra la empresa "TALLERES VICALDE, S.A.", debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte actora -, DON Raimundo, que fue impugnado por la - Mercantil demandada -, "TALLERES VICALDE, S.A.".

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 30 de Marzo, y comunicada a las partes litigantes la designación de Ponente (por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día de la recepción del pleito) y; por otra parte, de un lado; la composición del resto de Magistrados constituyentes de la terna, y, por otro, la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 3 de Mayo (notificaciones éstas que se llevaron a cabo - de manera conjunta - a través de Providencia del anterior 12 de Abril) se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

En la jornada señalada se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia desestimando la demanda que D. Raimundo dirigió frente a la empresa "TALLERES VICALDE, S.A.", en reclamación de cantidad en cuantía de 4.269,84 euros más el 10% de interés por mora, en concepto de indemnización por jubilación anticipada al amparo del artículo 35 del Convenio Colectivo aplicable.

  1. Raimundo recurre en suplicación dicha sentencia, dirigiendo frente a la misma censura de carácter exclusivamente jurídico.

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen...

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