AAP Burgos 501/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2011
Fecha15 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 316/11.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 127/10.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE LOS DE BURGOS.

ILMOS. SRS MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM 00501/2011

En Burgos, a quince de Septiembre del año dos mil once.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta en nombre y representación de Noelia

, Justino y Nazario, se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 14 de Abril de 2.011 acordando seguir las diligencias previas en las que figuran como imputados los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM000, nº NUM001, nº NUM002 y nº NUM003 ; Justino por falta de respecto a los agentes de la autoridad, delito de atentado y falta de lesiones en la persona del agente nº NUM000 ; Noelia por falta de respeto a los agentes de la autoridad, delito de atentado, falta de maltrato de obra en la persona del agente nº NUM000 y falta de lesiones en la persona del agente nº NUM002 ; Nazario por delito de atentado y falta de lesiones en la persona del agente nº NUM001 ; y Luis Pablo por falta de respeto a los agentes de la autoridad. Por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Título II del Libro IV de la L.E.Cr.

Con posterior Auto de aclaración de fecha 3 de Junio de 2.011 (excluyendo toda referencia de Luis Pablo ), y acordando seguir las diligencias previas en las que figuran como imputados los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM000, nº NUM002 y nº NUM003 ; Justino por falta de respecto a los agentes de la autoridad, delito de atentado y falta de lesiones en la persona del agente nº NUM000 ; Noelia por falta de respeto a los agentes de la autoridad, delito de atentado, falta de maltrato de obra en la persona del agente nº NUM000 y falta de lesiones en la persona del agente nº NUM002 ; Nazario por delito de atentado y falta de lesiones en la persona del agente nº NUM001 . Por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Título II del Libro IV de la L.E.Cr.

Desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 6 de Junio de 2.011, resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos, en las Diligencias Previas nº 127/10. Alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a sus derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado nº 660 instruido por la Comisaría de Burgos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, exponiendo unos hechos que tuvieron lugar el día 16 de Enero de 2.010 sobre las 00'10 horas, haciéndose constar como la patrulla formada por los agentes nº NUM000 y nº NUM001 cuando se encontraban por la Calle Eladio Perlado con dirección a la Avenida Constitución Española de Burgos, observaron que el vehículo matrícula X-....-LD circulaba por la acera, por lo que procedieron a parar el mismo que era conducido por Justino, quien se dirigió a los agentes con las expresiones de "sinvergüenzas, dedicaros a coger terroristas". Acudiendo, también al lugar, Nazario y Noelia, interponiéndose entre los agentes y Justino, así como empujando Noelia al agente nº NUM000

, a la vez que decía "hijos de puta, os vais a acordar de mi, andaros con cuidado que os conozco". Al zafarse este agente de Noelia, es agarrado por el cuello por Justino, quien le tira contra el coche y le lesiona. Ante lo cual, el agente NUM001 intenta reducir a Justino, abalanzándose en ese momento hacía él, Nazario

, cogiéndole fuertemente del cuello.

Y ante la presencia de un cúmulo de persona diciendo a los agentes "hijos de puta, no vais a por los etarras, siempre estáis jodiendo", solicitaron el apoyo de otra patrulla, formada por los agentes nº NUM002 y nº NUM003, que al personarse vieron como sus compañeros eran sujetados por varias personas, que les propinaban golpes, dirigiéndose el primero de estos agentes a Noelia, cuando estaban agarrando y agrediendo a los agentes, para reducirla, lanzando una patada a la altura de los testículos a este agente, alcanzando su pierna derecha, siendo reducida por este agente. Mientras el agente nº NUM003 se dirigió a Justino y junto con el agente NUM001 le redujeron, resultando con lesiones el primero de estos dos agentes. Y Nazario fue reducido por el agente nº NUM000 . Posteriormente, tras las detenciones de las tres personas referidas, y una vez en dependencias policiales, Justino dijo "ya nos veremos de paisano, a ver si sois tan valientes, os voy a matar a los cuatro, hijos de puta", y en el cacheo al mismo, el agente nº NUM000 le localizó una navaja tipo estilete de unos 10 centímetros, (folios nº 2 a 4).

Con incorporación de los informes de urgencias emitidos por el Hospital Recoletas por lo que se refiere a los agentes nº NUM003 (folio nº 20 y nº 94); nº NUM000 (folio nº 21 y nº 74); y nº NUM001 (folio nº 22 y nº 75), y en el folio nº 76 el parte judicial de asistencia por lesiones del agente nº NUM002 . Y por otro lado, los emitidos por el Hospital General Yagüe por lo que se refiere a las personas que fueron detenidas Justino (folio nº 23); y Noelia (folio nº 24).

Dando lugar a las Diligencias Previas nº 127/10 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos, donde declararon los detenidos, Nazario refiriendo como por su novia supo que se producía una intervención policial con Justino, yendo al lugar donde había cuatro agentes de uniforme, siendo apartado por un agente, comenzando el jaleo cuando Justino sacó un cigallo, un agente le dijo que no lo encendiese por su seguridad, pero éste contestó que estaba en la calle y no tenía por qué hacerle caso. Cogiendo a Justino dos policías por detrás y otro por delante, intentando él agarrar a uno de ellos para separarle, pero no lo consiguió al ser agarrado por un agente. Afirmando que fue agredido por los policías con la porra, sin ser cierto que él agrediese a los agentes, ni oyó a Justino ni Noelia que los insultasen, (folios nº 35 y 36).

Por su parte, el detenido Justino también negó haber agredido a los agentes, ni haberles insultado por el camino, mientras que él tenía marcas de golpes que le dio la policía con la porra, (folios nº 39 a 41).

Y la también imputada Noelia (mujer del anterior), admitió que pegó una patada a un agente pero sosteniendo que fue porque antes el agente le dio a ella con la porra en el pecho (fue uno de los agentes que llegaron después, bajando del coche y yendo directa a por ella). Negando insultos por parte de su marido, ni ella, ni la tercera persona. Con referencia a Nazario, de quien dijo que no vio que agrediera a los agentes, sino que intentó apaciguar la situación, (folios nº 44 a 46).

Igualmente, estos dos últimos interpusieron denuncia por lo ocurrido, con referencia a como un agente al llegar, bajó del coche policial dando con una porra a Justino, y al recriminárselo Noelia, también la dio a ésta con la porra, y ella se defendió dándole una patada, siguiendo el agente pegándola con saña, y que también pegaron a Nazario (novio de la hermana de Noelia ), cuando dijo a los agentes que no pegasen al anterior. Y como en comisaría Justino también fue zarandeado y empujado por los agentes, metiéndole luego en una celda. Así como que también quería denunciar Justino que cuando entró en Comisaría llevaba una cartera, conteniendo dinero, que el fue retirar, y cuando después se la devolvieron faltaba dinero, (folios nº 60 y 61), y adjuntándose los partes médicos de los folios nº 62 a 66, las fotografías del folio nº 66, y un recibo en el folio nº 67. Constando, asimismo, en las actuaciones los informes médico forenses de Justino (folios nº 108 y 109, requiriendo de una sola asistencia médica); de Noelia (folios nº 101 y 111 indicando requerir de una sola asistencia médica); y de Nazario (precisando de una sola asistencia médica, folios nº 157 y 158).

Y en apoyo de los ahora recurrentes, declararon los testigos, Donato, con referencia a una actuación agresiva de los agentes, hacía Justino y Noelia, incluso indicando que un agente se ensañó con ésta segunda (no sabiendo si le reconocería, siendo alto y moreno), le dio con la porra tres golpes, (con referencia a que incluso sus compañeros estaban asustados de lo que estaba haciendo este agente), mientras que sostiene que no vio que Justino ni Noelia ni el otro chico insultaran a los policías, ni Justino provocó a los agentes en ningún momento, y a Noelia la vio levantar la pierna, aunque sin saber si fue una patada o un gesto. No viendo que ningún otro agente agrediera a nadie más, (folios nº 164 a 166).

El también testigo Jeronimo, con referencia igualmente a que el mismo agente que pegó a Justino, lo hizo a la mujer de éste, en los pechos, y después se metió otro chaval, al que también pegaron, pero sin saber si fue el mismo...

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