ATS, 20 de Enero de 2015

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
Número de Recurso67/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 13 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 20 de abril de 2013 , en el procedimiento nº 1263/11 seguido a instancia de D. Romeo contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARLA, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 31 de octubre de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 2 de enero de 2014 se formalizó por el Letrado D. Juan de la Lama Pérez, en nombre y representación de D. Romeo , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 9 de septiembre de 2014 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 221.4 en relación con el artículo 224.3, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la parte recurrente debe determinar ya en el escrito de preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida, no siendo idóneas las que no aparezcan debidamente citadas en el escrito correspondiente, por lo que no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición. Así lo había venido entendiendo ya esta Sala al interpretar la legislación precedente, entre otras, en las sentencias de 17 de abril de 2007 (R. 4918/2005 ), 26 de mayo de 2008 (R. 449/2007 ), 9 de marzo de 2009 (R. 2123/2007 ), 4 de mayo de 2010 (R. 2407/2008 ), 1 de julio de 2010 (R. 2881/2009 ), y 23 de mayo de 2011 (R. 2506/2010 ), indicando expresamente que carecen de idoneidad para actuar como sentencias de contraste en este recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas resoluciones que, aunque se citen en el escrito de interposición del recurso, no hayan sido mencionadas en el escrito de preparación de aquél.

SEGUNDO

Se recurre en unificación de doctrina la sentencia de 31 de octubre de 2013, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, R. Supl. 1729/2013 , que desestimó el recurso interpuesto por el trabajador, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 13 de Madrid, de 20 de abril de 2012 , en materia de despido.

La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador, declarando ajustada a derecho la extinción de la relación laboral indefinida no fija, que mantenía el demandante, por amortización de la plaza ocupada por él.

La parte recurrente en Casación para la Unificación de Doctrina, en su escrito de preparación el recurso, de 28 de noviembre de 2013, señaló como sentencia de contraste la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de mayo de 2012, dictada en recurso de suplicación 2778/2012 , y cuyo testimonio ha sido aportado a las actuaciones.

Sin embargo, la misma parte recurrente, en el escrito de interposición del recurso, de 2 de enero de 2014, invoca como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2013, dictada en Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, 3287/2012 , lo cual contraviene lo que dispone el art. 221 al regular la forma y contenido del escrito de preparación del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que impide que puedan ser invocadas en el escrito de interposición del recurso, las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación.

Por lo que se ha expuesto, se concluye que la sentencia citada y aportada de contradicción en el escrito de interposición del recurso no es idónea, a los efectos del mismo, por lo que el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina debe ser inadmitido, debido a la falta de idoneidad de la sentencia aportada de contradicción por la parte recurrente.

TERCERO

Por providencia de 9 de septiembre de 2014, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no haber sido citada en el escrito de preparación del recurso.

La parte recurrente en su escrito de 6 de octubre de 2014 manifiesta que la sentencia invocada de contraste es idónea para los motivos que persigue este recurso al concurrir identidad de hecho, de pretensiones y desigualdad en la doctrina judicial.

Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en el razonamiento primero de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Romeo , representado en esta instancia por el Letrado D. Juan de la Lama Pérez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 31 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 1729/13 , interpuesto por D. Romeo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid de fecha 20 de abril de 2013 , en el procedimiento nº 1263/11 seguido a instancia de D. Romeo contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARLA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente por tener reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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