STSJ Cataluña 1887/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2008:2586
Número de Recurso7985/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1887/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 29 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1887/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Municipal de Parques y Jardines frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 7.07.2006 dictada en el procedimiento nº 487/2002 y siendo recurrido/a Alfonso. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.06.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.07.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Alfonso debo declarar y declaro la nulidad de la reducción de la jornada efectuada, condenando al Institut Municipal de Parques y Jardines a reponer al actor en su jornada de 40 horas con el restablecimiento de su retribución anterior al cambio sin perjuicio de los incrementos que fueran de aplicación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Que D. Alfonso con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 5-7-1973, salario de 302.000 ptas y categoría profesional de auxiliar de pract de 2ª.- hecho pacífico-

Segundo

Que el 28 de enero de 2002 el Director de Recursos Humanos Juan Pablo comunica a los Directores y jefes de área la comunicación que obra en el folio 327 a la que íntegramente me remito en la que uno de sus párrafos manifiesta: " Per tant cada Director o Cap de Área haurà de revisar, respecte d'aquell personal al seu càrrec que realitzi la jornada ampliada, les tasques que la justifiquen i el grau d'aprofitament per part de la persona que la realitza, emetent informe en cas de que la prestació de la jornada ampliada no sigui satisfactoria"

Tercero

Que tras el retorno del actor a la empresa tras un período indiscutido de IT que abarcó de fecha 22 de enero al 30 de abril de 2002 por comunicación de 29 de abril de 2002 notificada el siguiente 2 de mayo, por tanto tras un teórico día de trabajo, se comunica al actor que " a partir del día 1 de maig d'enguany deixarà de fer la jornada ampliada i la seva dedicació serà de 35 hores setmanals de 8 a 15 hores"- véase folio 326 al que íntegramente me remito.

Cuarto

Que la parte actora al menos desde 1997 ha venido realizando una jornada de 40 horas semanales.- valoración testifical practicada-.

Quinto

Que la empresa demandada no intenta y por tanto no acredita que motivos productivos u otros atinentes a la actividad empresarial no existentes con anterioridad a la comunicación empresarial determinaban en su caso una menor carga de trabajo justificadora de la reducción de la jornada de trabajo del actor de 40 a 35 horas semanales.

Sexto

Que en fecha 27 de mayo de 2002 se traslada al actor del centro de Canyelles al centro de Can Mestres indicándole al actor que dicho cambio de destino no implica modificaciones sustanciales en sus condiciones laborales.- véase folio 325-. De un centro a otro la distancia aproximada está como del Tibidabo a la Zona Franca.- manifestaciones del actor no contrariada por la parte demandada-.

Séptimo

Que una vez efectuado el cambio al nuevo centro de trabajo el actor no tiene prácticamente trabajo efectuando labores accesorias como barrer.- interrogatorio parte actora no contradicho por la demandada-.

Octavo

Que por comunicado interno de Alfredo al DRHH Juan Pablo, de fecha 20-2-2002, obrante en el ramo de prueba documental de la empresa demandada el primero de ellos significa " Benvolgut Juan Pablo, volia fer-te saber que en la valoració del meu personal que estan sota el concepte d'objectius i coincidint amb la teva circular, vaig precisament sugerir en clau positiva i per tant de reflexió general de tothom, que el conceptes de 40 hores no havien d'anar enganxades amb les persones sinó amb la feina o lloc de treball que així ho requereixin".

Noveno

Que no se acredita que la empresa demandada instruyera o sugiriera sobre a quien votar en las elecciones sindicales, ni tampoco las alegaciones genéricas sin fecha ni determinación concreta especificadas en el ordinal quinto de la demanda.

Décimo

Que en fecha 24 de mayo de 2002 se interpuso la preceptiva reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa recurrente, Instituto Municipal de Parques y Jardines, cambió de centro de trabajo al actor y le suprimió una prolongación de jornada autorizada por el art. 25 del Convenio Colectivo para el supuesto de que sea necesario pasar de las 35 horas de jornada máxima ordinaria, a las 40 horas semanales, posibles según el indicado artículo "en el supuesto de que por razón de la naturaleza del servicio o de la especial cualificación de las personas, tuvieran que ampliar la citada jornada con carácter voluntario", con el devengo del plus correspondiente. Según el hecho probado 7º de la sentencia "una vez efectuado el cambio al nuevo centro de trabajo el actor no tiene prácticamente trabajo efectuando labores accesorias como barrer". En fin, existe una circular del año 2002 que...

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