Investigación médico-legal del síndrome de delirium agitado

AutorValentín Ramos Medina/Fernando Martín Cazorla
Páginas159-177
CAPÍTULO 11
159
INVESTIGACIÓN MÉDICO-LEGAL DEL
SÍNDROME DE DELIRIUM AGITADO
VALENTÍN RAMOS MEDINA | FERNANDO MARTÍN CAZORLA
Una de las funciones del médico forense es la realización de la au-
topsia para la determinación de la causa y circunstancias de la muerte. En
los casos de muerte por delirium agitado es necesario siempre la realización
de una autopsia judicial. La realización de esta es capital, más aún en estos
casos, ya que toma un valor esencial al constituirse como prueba preconsti-
tuida por excelencia, es decir aquella que por su naturaleza intrínseca solo
pueden ser practicadas una vez. Los aciertos y errores que el patólogo fo-
rense cometa durante la misma serán denitivos y en muchas ocasiones no
subsanables por segundas actuaciones.
En el sistema médico forense español debe tenerse en cuenta que la
autopsia judicial o forense recae sobre el servicio de patología forense de los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) de la provincia
donde haya tenido lugar el fallecimiento. La pericia se encarga al IMLCF y
es la Dirección, a través de la jefatura del Servicio de Patología, quien decide
la realización de la misma.1, 2
Los casos de muerte por delirium agitado suelen conllevar una enor-
me repercusión mediática y social pues generalmente, por la conducta ex-
traña del sujeto, han de intervenir profesionales para intentar contenerlo
o tratarlo, principalmente cuerpos y fuerzas de seguridad, personal sanita-
rio, de prisiones, incluso un grupo de ciudadanos (como nos ha ocurrido
en nuestra experiencia), todos ellos pueden verse involucrados durante el
proceso de detención del sujeto afectado por el cuadro. Las circunstancias
DELIRIUM AGITADO: MANEJO FORENSE, CLÍNICO Y POLICIAL
FERNANDO MARTÍN CAZORLA
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COORDINADOR
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que rodean a la muerte en este tipo de casos provocarán la sospecha de la
sociedad, familiares y medios de comunicación sobre la actuación policial
o de otros profesionales, como pueden ser muertes que acontezcan durante
el traslado por los servicios de urgencia al hospital o incluso en el hospital,
pudiendo recaer la responsabilidad sobre el personal sanitario.
Como se ha venido exponiendo a lo largo de este libro, se trata de un
cuadro clínico complejo por cuanto no se conoce con exactitud el mecanis-
mo siopatológico del mismo y se combinan diversos factores de índole na-
tural y violento en la producción de este: forcejeo, agitación, ejercicio físico,
consumo de drogas y enfermedad natural.
La investigación médico-legal de las muertes violentas o sospecho-
sas de criminalidad se basa en tres pilares fundamentales: antecedentes y
circunstancias de la muerte, autopsia y pruebas complementarias.3, 4 Esto
es especialmente importante en los casos que tratamos, ya que el delirium
agitado es un diagnóstico clínico-patológico basado en los hallazgos de la
autopsia y los resultados toxicológicos, que deben ser evaluados en el con-
texto de la historia y las circunstancias de la muerte. El fallo de uno de estos
tres pilares, como veremos más adelante, puede dejar sin resolver o resolver
de forma errónea la investigación médico legal, pudiendo derivarse respon-
sabilidad profesional por parte de los médicos forenses que intervinieron.
Al nal de la década de los 70 y principio de los 80, los gobiernos de va-
rias naciones observaron que la investigación médico legal en el caso de ejecu-
ciones ilegales, seguía diferentes caminos. Fue entonces cuando se estableció
el Protocolo de Minnesota, incluido en el «Manual de Naciones Unidas para
la Prevención e Investigación Ecaces de las Ejecuciones Ilegales, Arbitrarias
y Sumarias», elaborado en la década de los 80 por un grupo de abogados,
patólogos forenses y expertos en derechos humanos del referido estado nor-
teamericano siendo posteriormente adoptada por Naciones Unidas.5 Dicho
protocolo constituye una guía para la investigación de muertes ilegales, arbi-
trarias y sumarias; asimismo incluye un protocolo de autopsia de cómo esta
debe ser realizada para determinar si un sujeto fallecido ha sido torturado.
El protocolo de Minnesota se aplica a las siguientes situaciones:
1. La muerte puede haber sido causada por actos u omisiones del Estado, de
sus órganos o agentes, o puede ser atribuible al Estado, en violación de su

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