STSJ Castilla-La Mancha 850, 13 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:850
Número de Recurso1684/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución850
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00431/2006 Recurso nº 1684/04 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a trece de marzo de dos mil seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 431 En el Recurso de Suplicación número 1684/04, interpuesto por CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de TALAVERA DE LA REINA, de fecha 7 de julio de 2004, en los autos número 363/04 , sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo recurrido Maribel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 24-3-04 y con estimación de la demanda deducida por Dª Maribel contra CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA en reclamación sobre CANTIDAD debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la indemnización establecida en el art. 65 del IV Convenio Colectivo con extinción de su contrato de trabajo condenando al Organismo demandado a que abone a la actora la cantidad de 15.025'30."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante Dª Maribel , ha venido prestando servicios como personal laboral fijo de carácter discontinuo, por cuenta y orden de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha con una antigüedad de 1-9-1975 ocupando la categoría profesional de Peón Especializado en excavaciones y percibiendo un salario mensual de 1.060'33 incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora ha prestado servicios para la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en la actividad de excavaciones de la Ciudad de Vascos situada en la localidad de Navalmoralejo (Toledo) con los siguientes tipos de contratos y en los siguientes períodos:

NOMBRE PERIODO TIPO DE CONTRATO ACTIVIDAD Maribel 1-9-1995 hasta 31-12-1995 Obra o servicio Determinado Excavaciones arqueológicas 1-7-1996 hasta 31-10-1996 Obra o servicio Determinado Excavaciones arqueológicas 1-8-1997 hasta 30-11-1997 Obra o servicio Determinado Excavaciones arqueológicas 1-8-1998 hasta 30-11-1988 Obra o servicio Determinado Excavaciones arqueológicas 1-7-1999 hasta

30-10-1999 Obra o servicio Determinado Excavaciones arqueológicas 1-8-2000 hasta 30-11-2000 Obra o servicio Determinado Excavaciones arqueológicas 1-7-2001 hasta 30-10-2001 Obra o servicio Determinado Excavaciones arqueológicas 11-9-2001 hasta 27-12-02 Incapacidad Temporal Baja médica Derivada de AT. 7-7-2003 hasta 6-11-2003 Contratación Inserción Excavaciones arqueológicas

TERCERO

La demandante Doña Maribel , sufrió un accidente de trabajo en fecha 11-9-2001 cuando prestaba servicios en las excavaciones arqueológicas de la Ciudad de Vascos en Navalmolarejo (Toledo) tuvo una caída sufriendo traumatismo en el hemitórax izquierdo arcos anteriores y arcos posteriores a nivel 7, 8 y 9 con el diagnóstico de dolor intercostal, permaneciendo en situación de baja médica derivada de accidente de trabajo hasta el 20-11-02 en que causó alta con propuesta de invalidez.

CUARTO

El INSS dictó resolución en fecha 18-12-02 en la cual se declaraba a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo en base al siguiente cuadro clínico residual:

"... Dorsalgia mecánica: Neuralgia intercostal izquierda por esfuerzo (informe mutua).

Las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación de movilidad dorsolumbar en relación con movimiento de giro y lateralidad. Disminución de la expansibilidad torácica por dolor. Musculación sin alteraciones. No posible ins/esp forzadas por dolor. Aumento de la sintomatología dolorosa en relación con manejo de cargas... ".

En la citada resolución se declaró responsable, al ser la contingencia accidente de trabajo a la Mutua SOLIMAT MPAT y EP N° 74 del abono a la actora de una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.060,33 prevista en el art

137.3 LGSS .

QUINTO

La Consejería de Cultura de la JCCM tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo y de enfermedad profesional con la Mutua SOLIMAT MPAT y EP Nº74 encontrándose al corriente de cotización.

SEXTO

La demandante no conforme con la resolución del INSS de fecha 18-12-02 interpuso demanda que fue registrada con el número 395/03 y resuelta por sentencia de este Juzgado de fecha 10-11-03 en cuyo hecho probado quinto y fallo se hacía constar lo siguiente: Hp. 5º: La actora presenta las siguientes patologías:

Columna dorsal: Dolor a la palpación de apófisis espinosas en región media.

Moderada contractura paravertebral izquierda.

RMN (14/10/02): Cambios degenerativos en región dorsal media sobre todo D5-D6 donde se identifica pequeña hernia discal central.

Columna lumbar: Limitación para rotaciones y lateralidad sobre todo lado izquierdo.

Disminución de la expansibilidad torácica por dolor. Posible inspiración y respiración forzadas por dolor.

Dorsalgia mecánica. Neuralgia intercostal izquierda por esfuerzo.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Maribel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General y Territorial de la Seguridad Social, contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social SOLIMAT n °72 y contra la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Cultura, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debo declarar y declaro a la actora afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión equivalente al de una base reguladora de 1.038,74 y efectos económicos 20/11/02 condenando a la Mutua SOLIMAT a su abono con todas las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar en derecho.

Absolviendo a la TGSS y al INSS".

Dicha sentencia fue notificada a las partes deviniendo firme y consentida por proveído de fecha 9-01- 04.

SÉPTIMO

El IV Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en su art 65 establece lo siguiente: "El Trabajador que sea declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual podrá optar si así lo solicita expresamente en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara en dicha situación, por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pueda desempeñar y para el que se encuentre cualificado, o percibir la cantidad de 2.500.000 pts y extinguir su relación laboral".

OCTAVO

La demandante en fecha 3-12-03 presentó escrito ante la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha optando por extinguir su contrato de trabajo y con derecho al abono de la cantidad de 15.025,30 ó 2.500.000 pesetas. El Organismo demandado requirió a la actora en fecha 2-01-04 para que acreditase la firmeza de la sentencia de fecha 10-11-03 , cumpliendo el requerimiento en fecha 9-1-04.

NOVENO

La Consejería de Cultura de la JCCM dictó resolución en fecha 24-3-04 en la cuál se acordaba

  1. - Que no procede el pago de la cantidad solicitada por la interesada, por cuanto que la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 761/2003 , retrotrae los efectos económicos a 20.11.2002, fecha a partir de la cual se podría haber ejercido el derecho de opción que establece el artículo 65 del IV Convenio Colectivo , siempre que el trabajador tuviera vigente su contrato.

    De la documentación obrante en el expediente se deduce, que no había contrato de trabajo vigente alguno y por tanto no había posibilidad alguna de ejercitar el derecho de opción solicitado.

  2. - Dada la naturaleza indemnizatoria que tiene la cantidad de 15.025'30, de abonársele dicha cantidad, se incurriría en un enriquecimiento injusto, dado que después de la fecha de 20.11.2002, Dª Maribel volvió a ser nuevamente contratada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, supuesto de hecho, que conllevaría el reintegro de la indemnización.

DÉCIMO

La demandante no conforme con dicha resolución interpuso reclamación administrativa previa en la cuál hacía constar lo siguiente:

  1. En cuanto a lo acordado expresamente en el punto ]º de la resolución, en que difícilmente podía haber optado en fecha 20-11-02 por la opción que establece el art. 65 del IV Convenio Colectivo , porque en dicha fecha no fui declarado en situación de incapacidad permanente total para mi profesión habitual, situación ésta que es requisito imprescindible para poder ejercitar lo establecido en dicho precepto. La sentencia que por primera vez se me declara en situación de incapacidad permanente total se dicta el 10-11-03 (documento 12) y me es notificada el 17-11-03, por lo que es a partir de esta fecha cuando puedo ejercitar la opción, y así se hace dentro del plazo de 30 días (documentos 14 y 15), el hecho que la sentencia retrotraiga sus efectos económicos - dirigidos a la obtención...

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