Introducción

AutorSebastián Linares
Páginas17-26
INTRODUCCIÓN
El «control judicial de las leyes» es una institución originada hace más de
doscientos años en los Estados Unidos. Esta institución se ha difundido prodi-
giosamente en las últimas tres décadas, como uno de los vértices del fenómeno
de la «expansión global del poder de los jueces» (TATE y VALLINDER, 1995).
Aunque este proceso incluye a muchos regímenes no democráticos, es induda-
ble que la expansión de la revisión judicial en el mundo ha estado ligada a la
tercera ola de democratización1. Hacia el año 2005, más de tres cuartos de los
países del mundo consagraban alguna forma de control judicial de constitucio-
nalidad o revisión judicial (HOROWITZ, 2006: 125).
La popularidad del control judicial de las leyes es, pues, un fenómeno rela-
tivamente reciente. Como veremos, la revisión judicial puede ser organizada de
diferentes maneras. En general la literatura distingue dos «modelos» básicos de
control judicial de las leyes: el modelo americano y el modelo europeo. En el
primero, todos los jueces pueden declarar la invalidez de las leyes, pero es la
Corte Suprema la que cierra el orden jurídico y dice la «última palabra institu-
cional». En el segundo, la función de control de constitucionalidad es ejercida
por un tribunal fuera de la órbita del poder judicial ordinario. La distinción es
importante para destacar un hecho importante: la tercera ola de democratiza-
ción no sólo ha expandido el control judicial de las leyes; más específ‌icamente,
1 Así, con la tercera ola de democratización se produce un reconocimiento concomitante del control
judicial de las leyes. Así, la creación de Tribunales Constitucionales en Portugal (1976), España (1978),
Bélgica (1980), Polonia (1982), Hungría (1989), Croacia (1990), Rumania, Bulgaria y Eslovenia (1991),
Albania, Eslovaquia, Estonia, Lituania, Macedonia, República Checa, Bielorrusia (1993), Moldavia (1994),
Bosnia-Herzegovina (1995), Letonia (1996) y la República de Ucrania (1996). También en esta última eta-
pa se incluyen Sudáfrica (1994), Madagascar (1975) y Egipto (1979), así como el Tribunal Constitucional
Surcoreano (1987), de Indonesia (2002), Costa de Marf‌il (2000), Latvia (2003) entre otros (véase FERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ, 1999; FLÓRES JUBERÍAS y TORRES PÉREZ, 2001; FERRER MAC-GREGOR, 2002; HOROWITZ, 2006).
Sobre el proceso de fortalecimiento de la justicia constitucional en América Latina desde los inicios de la
tercera ola me extiendo en el capítulo cuarto de esta obra.

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