Introducción

AutorFederico José Arena
Páginas17-23
INTRODUCCIÓN
1. Suele decirse que el convencionalismo acerca de un cierto fenómeno es
el punto de vista según el cual ese fenómeno, a pesar de las apariencias, es, o
surge de, una convención-
bio, la situación inversa; es decir, aun cuando el derecho pueda resultar a pri-
mera vista un fenómeno convencional no ha sido sencillo explicar con precisión
en qué consiste este rasgo.
El convencionalismo jurídico intenta llevar a cabo esta tarea. Sin embargo,
 -
cas muy distintas entre sí, por lo que un primer paso consistirá en distinguir
estos distintos puntos de vista. Por ejemplo, Chiassoni denomina de este modo
a las teorías que consideran el concepto de costumbre como un elemento cen-
tral en toda explicación de los rasgos, más o menos esenciales, del concepto de
derecho.
Bajo este [...] aspecto, las normas consuetudinarias (de tipo cualquiera) cons-
tituyen un ingrediente esencial de aquellas teorías empírico-analíticas del derecho
positivo conocidas, en virtud de esto, como «convencionalismo jurídico», o
también como «positivismo convencionalista», por oposición a las variantes
normativistas, imperativistas, o decisionistas del «positivismo jurídico» (CHIAS-
SONI, 2008: 106).
Asimismo, Narváez distingue entre tres tipos de convencionalismo. Prime-
ro, el convencionalismo jurídico, que «elabora una descripción en concreto de la
. Segundo,
          
1 «Conventionalism about some phenomenon is the doctrine that, perhaps despite appearances to the
contrary, the phenomenon arises from or is determined by convention». RESCORLA, 2011.
2 NARVÁEZ MORA, 2004: 280.

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