Convenciones constitutivas

AutorFederico José Arena
Páginas117-138
CAPÍTULO IV
CONVENCIONES CONSTITUTIVAS
«What a wicked game to play,
to make me feel this way»
Chris ISAAK
«La trucada se arma;
los jugadores, acriollados de golpe,
se aligeran del yo habitual»
Jorge Luis BORGES, Evaristo Carriego.
1. INTRODUCCIÓN
En este capítulo analizaré un segundo tipo de convención, a saber, las con-
venciones constitutivas. Este segundo tipo permite dar cuenta de ciertos casos
que, consideraríamos convencionales, pero que no resultan alcanzados por la
noción de convenciones de coordinación articulada por LEWIS. Es decir, casos
en lo que las condiciones de convencionalidad parecen estar presentes, pero
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una convención de coordinación. Como parecería ser, por ejemplo, el caso de
los actores de teatro sobre el escenario que siguen las reglas de la Commedia
dell’arte.
La noción de convención constitutiva ha sido propuesta por Andrei MAR-
MOR en distintos trabajos. En su libro Social Conventions, MARMOR
aspecto de unidad a gran parte de esos trabajos precedentes y termina de
1 El mismo MARMOR   -
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Convention», Synthese, 1996, 107; «Legal Conventionalism», en Legal Theory, 1998, 4, que apareció poste-
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 -
mente.
Según MARMOR, las condiciones de convencionalidad pueden combinarse
con otras propiedades para dar lugar, no sólo a las convenciones de coordina-
ción, sino también a las que MARMOR denomina convenciones constitutivas.
Este segundo tipo de convenciones se caracteriza por su capacidad para crear y

2. LAS CONVENCIONES COMO CONJUNTO DE REGLAS
CONSTITUTIVAS
Existen actividades en las que los seres humanos suelen involucrarse con
regularidad. Además, tales actividades parecen ser arbitrarias y, además, parece
existir un sentido en el que parte de las razones para involucrarse en tales acti-
vidades es que otras personas también lo hacen. Sin embargo, estas actividades
no son asimilables a las regularidades de comporta miento que resuelven pro-
blemas de coordinación. Por ejemplo, los actores, que sobre un escenario inter-
pretan regularmente los personajes de Arlecchino o Brighella y que mezclan
frases en dialecto y en italiano, no parecen resolver un problema de coordina-
Commedia
dell’arte son convencionales.
MARMOR  
diferencias, es necesario notar la existencia de un segundo tipo de convencio-
nes, i. e. las convenciones constitutivas. Defender la existencia de convencio-
nes constitutivas exige entonces probar que tales actividades satisfacen las
condiciones de convencionalidad y que son diferentes de las convenciones de
coordinación.
La diferencia entre estas actividades y las regularidades que solucionan
problemas de coordinación proviene del hecho de que estas actividades se pre-
sentan como regidas por un sistema de reglas que constituyen prácticas socia-
les. Es decir, por un conjunto de reglas que poseen una doble función: i) cons-
riormente como capítulo primero de su libro Positive Law and Objective Values, Oxford, Oxford UP, 2001;
«Deep Conventions», Philosophy and Phenomenological Research, 2007, 74; «How Law Is Like Chess»,
Legal Theory, 2006, 12; «Is Literal Meaning Conventional?», Topoi, 2008, 27, 101-113.
2 En su libro de 2001, Positive Law and Objective Values, MARMOR había ya presentado su propuesta
referida a las convenciones constitutivas, y su explicación convencionalista del derecho sobre esta base. Si
bien en el libro de 2009 recurre, entre otros, a artículos anteriores al 2001, existen agregados y varias dife-
-
culos intermedios. Debido a las intercalaciones cronológicas no creo que pueda hablarse, al menos respecto
de su visión convencionalista, de dos (o más) etapas distintas en el pensamiento de este autor. Aquí presen-
taré su posición tal como se encuentra expuesta en el último libro sobre el tema, i. e. Social Conventions, y
me apoyaré en sus escritos precedentes (incluido el libro de 2001) para completar sus puntos de vista cuando
de ello no resulte una incoherencia.

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