Críticas al convencionalismo (II)

AutorFederico José Arena
Páginas235-256
CAPÍTULO IX
CRÍTICAS AL CONVENCIONALISMO (II)
1. CONVENCIONALISMO Y CAPACIDAD PRÁCTICA DEL DERECHO
Hemos llegado entonces al tercer sentido de normatividad que he introdu-
cido en el capítulo anterior. De acuerdo a este sentido normatividad equivale a
capacidad práctica o capacidad para guiar la conducta. Esta capacidad puede, a
su vez, considerarse o bien como una capacidad de motivar la acción, es decir,
de dar lugar a, o causar, la realización de una acción, o bien como la capacidad

siguiente. Aquiles, ofendido por tener que ceder la esclava Briseida al rey Aga-
menón, abandona a los aqueos en la guerra contra Troya. En ese caso, diríamos
que Aquiles tenía una razón explicativa para no guerrear junto a los aqueos,
i. e.
hacerlo. Ahora bien, es todavía posible distinguir entre dos tipos de razones

un deber. La distinción también se formula distinguiendo entre mere having a
reason y having an obligation or a duty. Quizás un modo de dar cuenta de esta
distinción es señalando que, en el primer caso se trata de racionalidad instru-
mental y en el segundo de racionalidad fundamental o no instrumental. La
primera hace depender la racionalidad de una acción en función de los deseos
del agente. La segunda hace depender la racionalidad de una acción en función
de valores objetivos y universales.
Como es evidente, tanto la convención de coordinación relativa a la identi-
-
1 Véase POSTEMA, 1982, y COLEMAN, 2001b: 367.
2 Véase SCHIAVELLO, 2010: 30-36.
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ción, están formadas por ciertas acciones de los jueces. El resultado del primer
  
 
las próximas secciones me ocuparé del modo en que la existencia de una con-
  -
tencia de convenciones constitutivas para la interpretación pueden, cada una de
ellas, producir o no ambos tipos de razones.
2. CONVENCIONALISMO Y EXPLICACIÓN DE LA ACCIÓN
Aquí será necesario retomar algunas consideraciones formuladas en el ca-
pítulo I acerca de la explicación de las acciones. En general la explicación de
las acciones exige atribuir un estado mental al individuo, se trate de una inten-
ción o de una combinación de deseos y creencias (usaré el término «motivo»
para referirme a un estado mental de este tipo), que permita pasar de la descrip-
ción en términos físicos de sus movimientos corporales y, en su caso, de los
cambios producidos en el mundo (i. e. el resultado), a la descripción del con-
junto en términos intencionales, es decir, a la descripción del conjunto como
una acción. Por ejemplo: si es verdadero que i) el brazo del agente se movió
hacia abajo, ii) la soga atada a la mano se tensó y sonó un timbre, y iii) el
agente tenía la intención de hacer sonar el timbre, entonces, es verdadero que
iv) el agente hizo sonar el timbre. Desde este punto de vista, la explicación es
exitosa si el estado mental indicado en la descripción coincide con el que po-
seía el agente al momento de actuar.
Ahora bien, respecto de la pregunta por la capacidad práctica de las con-
venciones, es necesario distinguir dos cuestiones. Por un lado, la cuestión diri-
gida a determinar si la actitud (o en general el estado mental) que, según el
convencionalismo posee quien está involucrado en la convención, es el tipo de
actitud apta para explicar la acción. Por otro lado, la cuestión dirigida a consta-
tar si tales actitudes (o en general los estados mentales) son efectivamente las
que poseen los participantes.
Comenzaré por la primera cuestión. La explicación general que el conven-
cionalismo da, de las acciones de los involucrados en una convención sin
acuerdo, es que se conforman a la regularidad porque los demás lo hacen. Es
decir, la condición de dependencia es una buena candidata para desempeñar el
papel explicativo de la acción de los involucrados. Ahora bien, la condición de
dependencia explica sólo en parte la acción. Por ejemplo, la acción de los que
rellaman sólo si han sido los primeros en llamar, cuando se corta la comunica-
3 Como he adelantado, este no es el único modo de concebir la explicación de una acción. Existen
puntos de vista alternativos tales como el adscriptivismo y el no-intencionalismo, que no abordaré aquí. So-
bre estas alternativas véase ARENA, 2008.

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