Críticas al convencionalismo (I)

AutorFederico José Arena
Páginas209-234
CAPÍTULO VIII
CRÍTICAS AL CONVENCIONALISMO (I)
1. PERSIGUIENDO LA NORMATIVIDAD
En estos dos últimos capítulos analizaré las críticas contra el convenciona-
lismo jurídico que he denominado externas. Si bien intentaré ofrecer algunas
respuestas, el objetivo principal de la tarea que emprenderé es aprovechar las
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puesta que he introducido en el capítulo anterior. En este sentido, creo impor-
tante distinguir entre las críticas a una posición y la señalización de sus límites.
Señalar los límites de una posición, en lugar de debilitarla, creo que la robuste-
ce y la deja mejor parada para defender sus pretensiones teóricas. Por ello, en
este capítulo formularé implícitamente una objeción, pero no al convenciona-
lismo, sino a sus críticos. Tengo la impresión de que las críticas al convencio-
nalismo se originan en el atribuirle (con responsabilidad o no de los convencio-
nalistas) un alcance que la teoría no posee.
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cionalismo no es capaz de dar cuenta de la normatividad del derecho y que, en
virtud de ello, fracasa como teoría del derecho. Obviamente esta formulación
asume que el derecho posee esa propiedad. Lo que me interesa aquí no es tanto
discutir esta asunción, sino precisar en qué consiste la crítica. Esto me parece
importante puesto que las distintas variantes de esta crítica suelen superponerse
con aquellas que, dirigidas contra la TRSP, impulsaron a varios autores a bus-
car una salida convencionalista. Volveré sobre este punto luego de haber acla-
rado en qué consiste la crítica.
210 FEDERICO JOSÉ ARENA
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la normatividad del derecho y el convencionalismo sufriría de este vicio. Esta
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tintos. A veces se incluye bajo esta crítica el argumento del desacuerdo, otras
veces el argumento de la autoridad y, con mayor frecuencia, el argumento de
las razones para la acción. No dar cuenta de la normatividad del derecho quie-
re decir cosas distintas según cada una de estas versiones de la crítica.
Para abordar estos distintos argumentos propongo distinguir los siguien-
tes sentidos de normatividad. Según el primero, normatividad equivale a
objetividad. La objetividad consiste en la existencia de un criterio de correc-
ción-incorrección. Es decir, una convención es objetiva si proporciona crite-
rios que permitan determinar cuándo una conducta se conforma a ella y
cuándo no.
En el segundo sentido normatividad equivale a autoridad. En qué consista
en este caso la normatividad dependerá claro de qué se entienda por autoridad.
Tomaré aquí el sentido de autoridad que ha estado en el centro de las críticas
dirigidas al convencionalismo, a saber, la capacidad de ofrecer razones prote-
gidas para la acción.
De acuerdo con el tercero, normatividad equivale a capacidad práctica o
capacidad para guiar la conducta. Sin embargo, la expresión «capacidad para
guiar la conducta» es ambigua y, en virtud de ello, esta capacidad ha sido, a su
vez, entendida en al menos dos modos distintos.
Por un lado, como la capacidad de motivar la acción. Es decir, como la
capacidad de dar lugar a la realización de una acción. En la terminología de las
razones, se trata de la capacidad de ofrecer razones que impulsen la acción, i. e.
razones explicativas.
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Luego de presentar con más detalle las críticas formuladas sobre la base de
estos tres (o cuatro) sentidos de normatividad, me preguntaré qué tipo de estra-
tegia está obligado a asumir el convencionalista. Es decir, frente a las críticas
1 POSTEMA, 1982: 171-172.
2 COLEMAN, 2001b.
3 MARMOR, 2001 [1998]: 196.
4 La que REDONDO denomina Normatividada: según la cual una norma es todo enunciado con dirección
de ajuste mundo-mente o que permite establecer criterios de corrección. REDONDO, 1996: 67. También
NARVÁEZ MORA, 2004: 187.
5 La que REDONDO denomina Normatividadb: noción «que hace alusión a una capacidad práctica vincu-
lada a las consideraciones de deber. En este sentido, una disposición es normativa en la medida en que guía
conductas y constituye una razón para la acción». Como la misma autora señala normatividadb es ambiguo
      REDONDO, 1996: 148. Distingue también este sentido
SCHIAVELLO, 2010: 21.

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