INFORME nº 1551 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 20-12-2023

Fecha20 Diciembre 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.551
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE
LAS COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN
ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2021.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 20 de
diciembre de 2023, el Informe de Fiscalización de la contratación de las comunidades y ciudades
autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021, y ha acordado su elevación a las
Cortes Generales y a los Parlamentos o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia, La Rioja y a las Asambleas de
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla así como a sus respectos Consejos de Gobierno, según
lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 11
I.1. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN ....................................... 11
I.2. MAGNITUDES DE LA CONTRATACIÓN ANALIZADA....................................................... 13
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 19
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
CONTRACTUAL Y DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS ............................ 19
II.2. PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS ............................................... 24
II.2.1. Justificación de la necesidad de la contratación y de insuficiencia de medios ......... 24
II.2.2. Cálculo del presupuesto y régimen económico de los contratos .............................. 31
II.2.3. Calificación jurídica, tramitación y procedimientos de adjudicación ......................... 32
II.2.4. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones
Técnicas ................................................................................................................. 40
II.2.5. Mesas de contratación ............................................................................................ 46
II.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ......................................... 48
II.3.1. Criterios de adjudicación y selección de adjudicatarios ........................................... 48
II.3.2. Formalidades posteriores a la adjudicación. Formalización de los contratos ........... 52
II.4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ................................................................................. 56
II.5. TRANSPARENCIA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD EFECTIVA DE
MUJERES Y HOMBRES ................................................................................................... 74
II.6. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ...................................................................... 78
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................................... 81
ANEXOS ...................................................................................................................................... 91
ALEGACIONES FORMULADAS ............................................................................................... 195
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 3
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOSCA/CCAA
AAPP Administraciones Públicas
ACAT Agencia Cántabra de la Administración Tributaria
ACEMSA Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A.U.
ACR Acta Comprobación del Replanteo
ACUAES Aguas de las Cuencas de España, S.A.
ADER Agencia Desarrollo Económico de La Rioja
AGE Administración General del Estado
AGCE Administración General Ciudad de Ceuta
ANGEVICESA Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.
BBRR Bases reguladoras
BOCCE Boletín Oficial Ciudad de Ceuta
BOE Boletín Oficial del Estado
BOME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
BOR Boletín Oficial La Rioja
BORM Boletín Oficial Región de Murcia
CA Ciudad Autónoma
CAEX Comunidad Autónoma de Extremadura
CCAA Comunidades Autónomas
CANTUR Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística
CAR Comunidad Autónoma de La Rioja
CARE Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja
CARM Comunidad Autónoma Región de Murcia
CEIP Centro/Colegio de Educación Infantil y Primaria
CEIS Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y
Protección Civil de La Rioja
CES Consejo Económico y Social de Extremadura
CESCE Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación
CIMA Centro de Información On line de Medicamentos
CITRASA Ciudad del Transporte de Santander, S.A.
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
CRC Cuadro resumen de características
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 4
DA Disposición Adicional
DG Dirección General
DGT Dirección General de Tributos
DL Decreto Ley
DOE Diario Oficial de Extremadura
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea
EDAR Estación depuradora aguas residuales
EELL Entidades Locales
EMVICESA Empresa Municipal Vivienda de Ceuta, S.A.
EMVISMESA Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A.
EPESEC Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
EXTRAVAL Sociedad de Garantía Recíproca de Avales
FC Fondo/s de Compensación
FCI Fondos de Compensación Interterritorial
FEDER Fondos Europeos de Desarrollo Regional
FHC Fundación Hospital de Calahorra
FRS Fundación Rioja Salud
GEACAMSA Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.
GESPESA Sociedad para la Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños,
S.A.U.
ICAP Instituto Cántabro de Administración Pública
IEEX Instituto de Estadística de Extremadura
IG Intervención General
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
INCOEX Instituto de Consumo de Extremadura
INFETIBA Consorcio Institución Ferial Tierra de Barros
INMUSA Sociedad de Información Municipal de Melilla, S.A.
IPSI Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
IRVISA Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LCSP Ley Contratos Sector Público
LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 5
LO Ley Orgánica
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LTAIBG Ley de Transparencia Acceso a Información Pública y Buen Gobierno
MARE Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía, S.A.
N/A No aplicable
N/D No se dispone de información
OBIMASA Obras Infraestructuras y Medioambiente de Ceuta, S.A.
OCEX Órganos de Control Externo Comunidades Autónomas
OOAA Organismos Autónomos
PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PCSP Plataforma de Contratación del Sector Público
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
PGE Presupuestos Generales del Estado
PROCESA Sociedad Fomento y Desarrollo Socioeconómico de Ceuta. S.A.
PROMESA Proyecto Melilla, S.A.
PTT Pliegos de Prescripciones Técnicas
REACT-EU Fondos adicionales REACT (Next Generation EU)
RD Real Decreto
RDL Real Decreto Ley
RDLeg Real Decreto Legislativo
REMES Residuos de Melilla, S.A.
RETECOM Remisión Telemática Contratos del Tribunal de Cuentas
RGLCAP Reglamento General Ley Contratos Administraciones Públicas
SARA Sujeto a Regulación Armonizada
SEF Servicio Empleo y Formación
SEPAD Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia
SESCAM Servicios de Salud Castilla-La Mancha
SERIS Servicio Riojano de Salud
TRLCSP Texto Refundido Ley Contratos Sector Público
TRLRHL Texto Refundido Ley Reguladora Haciendas Locales
UE Unión Europea
UEX Universidad de Extremadura
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 7
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. RELACIONES ANUALES CERTIFICADAS DE CONTRATOS
FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO 2021 REMITIDAS AL TRIBUNAL DE
CUENTAS A FECHA DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022 ......................................... 14
Cuadro 2. EXTRACTOS DE CONTRATOS FORMALIZADOS EN 2021 REMITIDOS AL
TRIBUNAL DE CUENTAS A FECHA DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022 ................ 15
Cuadro 3. MUESTRA DE CONTRATOS ................................................................................... 16
Cuadro 4. MUESTRA DE CONTRATOS POR TIPO DE CONTRATO ...................................... 18
Cuadro 5. RELACIONES ANUALES CERTIFICADAS DE CONTRATOS
FORMALIZADOS EN EL EJERCICIO 2021 REMITIDAS A FECHA DE
FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FISCALIZACIÓN ...................................... 21
Cuadro 6. EXTRACTOS DE EXPEDIENTES REMITIDOS FUERA DE PLAZO ........................ 22
Cuadro 7. EXTRACTOS DE EXPEDIENTESNO REMITIDOS POR LAS COMUNIDADES
Y CIUDADES AUTÓNOMAS .................................................................................... 23
Cuadro 8. MUESTRA DE CONTRATOS POR FORMA DE TRAMITACIÓN ............................. 33
Cuadro 9. MUESTRA DE CONTRATOS POR PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN .......... 33
Cuadro 10. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LOS QUE EL GASTO FINAL FUE
SUPERIOR AL IMPORTE INICIAL DE ADJUDICACIÓN Y EXPLICACIÓN DE
LA DIFERENCIA. CANTABRIA ................................................................................ 57
Cuadro 11. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LOS QUE EL GASTO FINAL FUE
SUPERIOR AL IMPORTE INICIAL DE ADJUDICACIÓN Y EXPLICACIÓN DE
LA DIFERENCIA.CASTILLA-LA MANCHA ............................................................... 60
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 9
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. DISTRIBUCIÓN POR TIPOS DE CONTRATO DE LOS EXPEDIENTES
ANALIZADOS CON RESPECTO A LA CONTRATACIÓN TOTAL
FORMALIZADA DURANTE 2021 ............................................................................. 17
Gráfico 2. DISTRIBUCIÓN POR FORMA DE TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
ANALIZADOS CON RESPECTO A LA CONTRATACIÓN TOTAL
FORMALIZADA DURANTE 2021 ............................................................................. 17
Gráfico 3. DISTRIBUCIÓN POR PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS
EXPEDIENTES ANALIZADOS CON RESPECTO A LA CONTRATACIÓN
TOTAL FORMALIZADA DURANTE 2021 ................................................................. 18
Gráfico 4. COMPARACIÓN ENTRE EL IMPORTE DE LOS EXPEDIENTES REMITIDOS
A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA Y EL IMPORTE DE LOS NO REMITIDOS
DETECTADOS EN LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS ..................... 24
Gráfico 5. MUESTRA DE CONTRATOS POR FORMA DE TRAMITACIÓN ............................. 34
Gráfico 6. MUESTRA DE CONTRATOS POR PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN .......... 34
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 11
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
La Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin
Órgano de Control Externo propio, ejercicio 2021 fue incluida en el Programa de Fiscalizaciones del
Tribunal de Cuentas para el año 2022 -inicialmente aprobado por su Pleno el 24 de febrero de
2022- a través de la modificación efectuada en sesión plenaria el 28 de julio de 2022. Esta
fiscalización se realiza a iniciativa del propio Tribunal y da continuidad a las periódicamente
realizadas sobre la materia en el ámbito de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
La contratación pública, por el volumen económico que representa y la finalidad a la que atiende,
constituye uno de los objetivos prioritarios del Tribunal de Cuentas en el ejercicio del control del
sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad,
eficiencia y economía, de conformidad con los artículos 11 de la LOTCU y 31.c), 39 y 40 de la
LFTCU.
Esta fiscalización se enmarca en los objetivos específicos y medidas del vigente Plan Estratégico
del Tribunal de Cuentas, que se detallan en el Anexo I
1
.
Forman el ámbito subjetivo la Administración General y las entidades dependientes de las
Comunidades Autónomas sin OCEx -en la fecha de este Informe: Cantabria, Extremadura, La Rioja
y Región de Murcia- y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Además, también ha formado
parte del ámbito subjetivo la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha toda vez que la Cámara
de Cuentas de Castilla-La Mancha, creada mediante la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, entró en
funcionamiento una vez aprobado su Reglamento Interno por las Cortes de Castilla-La Mancha, lo
que tuvo lugar el 30 de marzo de 2023. En total, se trata de siete Administraciones Generales y 202
entidades dependientes (44 en Cantabria
2
29 en Castilla-La Mancha
3
, 50 en Extremadura, 23 en La
1
En los cuadros y anexos que acompañ an a este Informe, el redondeo de todas y cada una de las cantidades se efectúa
de modo independiente; por ello, es posible que las sumas de los parciales redondeados no coincidan con los totales.
Igualmente se redondean los porcentajes, por lo que también en este caso los totales podrán no coincidir con la suma
de los parciales redondeados.
2
No se ha incluido Balneario y Agua de Solares, S.A., puesto que se trata de una entidad que lleva más de diez años
incursa en un proceso de disolución. Tampoco se ha incluido Consorcio Año Jubilar Lebaniego por carecer de actividad
haciendo efectiva su extinción en 2022.
3
No se han incluido entre las entidades que conforman el sector público autonómico las sociedades mercantiles
FUHNPAIIN Empleo, S.L. y FUHNPAIIN Viajes, S.L., por tratarse de entidades en liquidación y sin actividad desde
hace años. La Fundación El Greco 2 014 al haber sido objeto de una fu sión en 2016 por la que pasó a tener carácter
privado pese a que la fusión no cumplió con los requisitos formalmente establecidos. Así como los consorcios Parque
Arqueológico de Alarcos y Parque Arqueológico de Carranque por tratarse de entidades que ya no aparecen en
INVENTE y sin actividad desde hace años, aunque su disolución no cumple los requisitos formales exigidos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 12
Rioja
4
, 33 en la Región de Murcia
5
, 16 en la Ciudad Autónoma de Ceuta y 7 en la Ciudad Autónoma
de Melilla).
Constituyen el ámbito objetivo de la fiscalización los expedientes de contratación formalizados por
tales entidades en el año 2021. Por lo tanto, el ámbito temporal es el ejercicio 2021 y el periodo
durante el que se extiende la ejecución de los contratos formalizados en dicho ejercicio. Además,
cuando se ha considerado necesario para una mejor consecución de los objetivos de la fiscalización,
esta se ha extendido a las incidencias producidas en la ejecución de contratos de ejercicios
anteriores.
Se trata de una fiscalización de legalidad y de carácter horizontal, puesto que abarca la
contratación de una pluralidad de entidades, con los mismos objetivos y ámbito temporal.
Los objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión telemática
al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones
de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por su Pleno el 28 de junio de 2018.
b) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y el sometimiento de dichas
fases del procedimiento contractual a la legalidad. En particular, se ha analizado:
- La justificación de la necesidad de la contratación, el procedimiento y los criterios de
adjudicación elegidos y su relación con el objeto de los contratos.
- La comprobación previa de la existencia de crédito.
- El contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas.
- Los acuerdos de adjudicación, con especial atención a los casos en que las ofertas hubieran
de ser consideradas como desproporcionadas o temerarias, así como el resto de las actas
de las mesas de contratación.
- La constitución de garantías.
- Los requisitos de capacidad y solvencia de los contratistas.
- El cumplimiento de los requisitos de publicidad en el perfil y en el Diario Oficial
correspondiente.
4
La Fundación Ciudad del Envase y del Embalaje ha sido tenida en cuenta únicamente a efectos de transparencia,
pero no en otras materias al haber sido constituida el 9 de diciembre 2021 y haber aprobado sus estatutos el 21de
diciembre de 2022. En la misma situación se encuentra el Consejo Económico y Social, cuyo funcionamiento había
sido suspendido por Ley 3/2012, de 20 de junio y que no fue reactivado hasta la Ley 4/2022, de 29 de marzo, por la
que se alza la suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja.
5
No se han incluido la Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía ni la Fundación Instituto de Estudios
Económicos, ambas en proceso de extinción en el ejercicio 2021. Tampoco la Fundación Cante de las Minas puesto
que, con la modificación de sus estatutos formalizada en escritura pública en febrero de 2021, pasó a tener carácter
local al depender del Ayuntamiento de la Unión. Tampoco se han computado los siguientes consocios: el Consorcio
Año Jubilar 2010, el Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Alguazas y
el Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Cieza, los tres en proceso de
disolución en 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 13
c) Analizar la ejecución y el cumplimiento de los contratos. En particular:
- La constitución y el funcionamiento de los órganos a los que se atribuya la función de control
del cumplimiento de las prestaciones del contrato.
- El cumplimiento de los requisitos y plazos contractuales y legales para la recepción y
liquidación de los contratos, con especial atención a las prórrogas.
- Las modificaciones contractuales y la formalización de contratos complementarios.
- La suspensión y extinción de los contratos.
d) Comprobar la observancia de las recomendaciones relativas a la contratación realizadas por el
Tribunal de Cuentas y en las subsiguientes Resoluciones de la Comisión Mixta, en relación con
los informes aprobados en años anteriores.
Además, se ha verificado el cumplimiento de las prescripciones de transparencia, sostenibilidad
ambiental e igualdad de género establecidas por la normativa, siempre en relación con el objeto de
las actuaciones fiscalizadoras.
El procedimiento de fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de noviembre de 2022 y con las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013 y sus modificaciones posteriores.
En el Anexo II se relaciona la normativa relativa a la contratación pública, detallándose el marco
jurídico que regula las distintas fases de la tramitación contractual en el Anexo III.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras las entidades fiscalizadas han cumplido con el
deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas durante el periodo fiscalizado y no se han
producido limitaciones que hayan impedido el cumplimiento de los objetivos previstos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe fue remitido a los responsables
actuales de la gestión y a quienes lo fueron durante el periodo fiscalizado, para que alegasen y
presentasen los documentos y justificantes que consideraran convenientes. El tratamiento de las
alegaciones recibidas se efectúa en la sección del Informe establecida al efecto.
I.2. MAGNITUDES DE LA CONTRATACIÓN ANALIZADA
En el siguiente cuadro se reflejan los datos relativos a la contratación celebrada en 2021 por las
Comunidades y Ciudades Autónomas fiscalizadas, la cual, en su conjunto, alcanza un importe de
adjudicación de 2.292.246.965 euros según resulta de las relaciones certificadas de contratos
remitidas a este Tribunal por dichas entidades hasta el 15 de septiembre de 2022, fecha de corte
utilizada en la fiscalización.
Se indican también las certificaciones negativas, toda vez que la Instrucción del Pleno del Tribunal
de Cuentas de 28 de junio de 2018 dispone que, en el supuesto de que no se hubiera formalizado
ningún contrato, las entidades públicas están obligadas a remitir un certificado negativo que
contenga dicha declaración.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 14
Cuadro 1. RELACIONES ANUALES CERTIFICADAS DE CONTRATOS FORMALIZADOS EN
EL EJERCICIO 2021 REMITIDAS AL TRIBUNAL DE CUENTAS A FECHA DE 15 DE
SEPTIEMBRE DE 2022
(miles de euros)
Comunidades y Ciudades
Autónomas
Nº de relaciones
de contratos
Certificaciones
negativas
Nº de contratos
incluidos en las
relaciones anuales
Cantabria
36
3
12.284
Castilla-La Mancha
31
0
48.830
Extremadura
64
5
60.236
La Rioja
32
0
30.026
Región de Murcia
32
0
38.995
Ceuta
7
0
353
Melilla
4
0
2.270
Total
206
8
192.994
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada en la Plataforma de Contratación de las Comunidades y
Ciudades Autónomas.
Además, en cumplimiento del artículo 335 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), hasta
el 15 de septiembre de 2022 se habían recibido en la Plataforma de Contratación del Tribunal de
Cuentas 783 extractos de contratos formalizados en 2021, por un importe total de adjudicación
de 1.666.090.036,27 euros. El detalle por Comunidades y Ciudades Autónomas se muestra en el
cuadro 2. Dicho importe de adjudicación difiere del anteriormente referido (2.292.246.965 euros) por
cuanto las relaciones certificadas de contratos incluyen la totalidad de la contratación mientras que
la obligación de remitir extractos solo alcanza a determinados expedientes por razón de su cuantía,
tal y como se detalla más adelante en el subapartado II.1 Cumplimiento de la obligación legal de
remisión de información contractual y documentación al Tribunal de Cuentas".
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 15
Cuadro 2. EXTRACTOS DE CONTRATOS FORMALIZADOS EN 2021 REMITIDOS AL
TRIBUNAL DE CUENTAS A FECHA DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
(miles de euros)
Comunidades y Ciudades
Autónomas
Obras
Servicios
Suministro
Otros
Totales
Imp. adj.
Imp. adj.
Imp. adj.
Imp. adj.
Imp. adj.
Cantabria
7
6.981
55
64.048
30
45.803
0
0
92
116.832
Castilla-La Mancha
32
48.498
99
362.347
20
167.176
0
0
151
578.021
Extremadura
64
173.379
105
211.960
64
120.533
7
7.432
240
513.304
La Rioja
10
26.481
44
48.162
23
26.717
0
0
77
101.360
Murcia
25
39.905
85
126.010
47
122.647
14
13.065
171
301.626
Ceuta
0
0
3
3.503
1
1.545
0
0
4
5.049
Melilla
9
12.906
39
36.991
0
0
0
0
48
49.897
Total
147
308.150
430
853.022
185
484.423
21
20.497
783
1.666.090
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada en la Plataforma de Contratación de las Comunidades y
Ciudades Autónomas.
Para seleccionar la muestra se han considerado los 783 contratos formalizados en 2021 cuyos
extractos han sido remitidos a este Tribunal y, además, los 199 contratos incluidos en las relaciones
anuales de contratos cuyo extracto, sin embargo, no fue remitido al Tribunal de Cuentas a pesar de
superar las cuantías establecidas en el artículo 335 de la LCSP, ascendiendo en total a 982.
De los 982 expedientes se ha seleccionado una muestra que resulta representativa de la totalidad
de los contratos según las siguientes clasificaciones:
Tipo de contratos, de entre los diferentes previstos en la legislación: obras, concesión de
obras públicas, concesión de servicios públicos, suministro y servicios.
Forma de tramitación de los expedientes y procedimiento de adjudicación.
Además, se ha priorizado en la selección el importe de la contratación y el plazo de duración del
contrato.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 16
Asimismo, para la configuración de la muestra se ha tenido en cuenta la naturaleza de las entidades
fiscalizadas (Administración general, organismos autónomos, fundaciones, empresas,
universidades), incorporándose contratos celebrados por todos los tipos de entidades.
El detalle de la muestra es el siguiente:
Cuadro 3. MUESTRA DE CONTRATOS
(miles de euros)
Comunidades y
Ciudades Autónomas
Nº de contratos
Importe de adjudicación
Total
Muestra
% s. Total
Total
Muestra
% s. Total
Cantabria
97
27
28
120.710
58.690
49
Castilla-La Mancha
286
33
12
776.190
332.205
43
Extremadura
265
49
18
529.897
268.381
51
La Rioja
77
26
34
101.360
65.523
65
Murcia
191
37
19
333.750
160.739
48
Ceuta
9
9
100
11.965
11.965
100
Melilla
57
20
35
52.648
31.196
59
Total
982
201
20
1.926.520
928.700
48
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada en la Plataforma de Contratación de las Comunidades y
Ciudades Autónomas.
La diferencia entre los porcentajes del número de contratos analizados en cada una de las
Comunidades respecto del total de cada una de ellas responde a las incidencias habidas en la
remisión de los expedientes de contratación.
Inicialmente se seleccionó una muestra sobre los extractos de contratos remitidos, si bien, en el
desarrollo de los trabajos de fiscalización, se observó que un número relevante de contratos
incluidos en las relaciones certificadas, y que superaban las cuantías fijadas por el artículo 335 de
la LCSP, no habían sido remitidos por los órganos de contratación a este Tribunal.
Por ello, se consideró necesario solicitar expresamente a las entidades una muestra de estos
contratos para que pudieran formar parte del análisis. En la primera columna del cuadro 3 se
muestra la totalidad de contratos incluidos en las relaciones remitidas que superan la cuantía
indicada, y no solo los extractos efectivamente remitidos en cumplimiento del artículo 335, mientras
que en la segunda columna se indican los expedientes analizados, procedan de extractos remitidos
en un primer momento o bien enviados al Tribunal en atención a las solicitudes expresamente
realizadas.
Así, tal y como consta en el cuadro 7, los órganos de contratación de Castilla-La Mancha no
remitieron, a pesar de superar los umbrales, 135 contratos de un total de 288, mientras que de
Ceuta se habían remitido únicamente cuatro expedientes de contratación, a los que se unieron en
la muestra los otros cinco incluidos en las relaciones anuales que superaban el importe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 17
En todo caso, se mantiene un porcentaje homogéneo de los expedientes analizados respecto de la
totalidad de contratación en cuanto al importe de adjudicación.
Los gráficos siguientes muestran la distribución por tipos de contratos, procedimiento de
adjudicación y por formas de tramitación de la contratación formalizada durante 2021 (982
contratos) y de los 201 expedientes analizados.
Gráfico 1. DISTRIBUCIÓN POR TIPOS DE CONTRATO DE LOS EXPEDIENTES
ANALIZADOS CON RESPECTO A LA CONTRATACIÓN TOTAL FORMALIZADA DURANTE
2021
Gráfico 2. DISTRIBUCIÓN POR FORMA DE TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
ANALIZADOS CON RESPECTO A LA CONTRATACIÓN TOTAL FORMALIZADA DURANTE
2021
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 18
Gráfico 3. DISTRIBUCIÓN POR PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS
EXPEDIENTES ANALIZADOS CON RESPECTO A LA CONTRATACIÓN TOTAL
FORMALIZADA DURANTE 2021
El detalle de los 201 contratos examinados por Comunidades y Ciudades Autónomas y por tipo de
contrato es el siguiente:
Cuadro 4. MUESTRA DE CONTRATOS POR TIPO DE CONTRATO
(miles de euros)
Comunidades y
Ciudades
Autónomas
Total Muestra
Obras
Servicios
Suministro
Otros
Imp. adj.
Imp. adj.
Imp. adj.
Imp. adj.
Imp. adj.
Cantabria
27
58.690
4
4.844
11
35.564
12
18.282
0
0
Castilla-La Mancha
33
332.205
7
11.539
18
257.966
8
62.701
0
0
Extremadura
49
268.381
12
77.541
22
118.982
14
68.507
1
3.351
La Rioja
26
65.523
5
20.551
12
34.803
9
10.170
0
0
Murcia
37
160.739
9
21.296
17
78.575
10
60.125
1
743
Ceuta
9
11.965
0
0
7
9.515
1
1.545
1
905
Melilla
20
31.196
6
10.225
14
20.971
0
0
0
0
Total
201
928.700
43
145.995
101
556.374
54
221.331
3
5.000
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada en la Plataforma de Contratación de las Comunidades y
Ciudades Autónomas.
Acompaña, así mismo, a este Informe el Anexo IV en el que se relacionan los expedientes de
contratación que integran la muestra de esta fiscalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 19
Se han analizado en total 201 expedientes de contratación por importe de 928.700.265 euros, lo
que representa el 20 % del número de expedientes celebrados y el 48 % del importe total adjudicado
por las entidades objeto de esta fiscalización.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Los resultados del apartado se exponen agrupados en seis subapartados, el primero de los cuales
es el relativo al nivel de cumplimiento de las obligaciones que tienen los órganos de contratación de
remitir al Tribunal de Cuentas la información relativa a los contratos celebrados. Los tres siguientes
se refieren, respectivamente, a la preparación y tramitación de los contratos, adjudicación y
formalización y ejecución de los contratos examinados. El subapartado quinto es relativo al análisis
de la transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad efectiva de mujeres y hombres; y el sexto
se refiere al seguimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe de Fiscalización de la
Contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo
propio, ejercicio 2018.
Los resultados del análisis de cada uno de los contratos de la muestra se exponen organizados en
los epígrafes en los que se dividen los subapartados segundo, tercero y cuarto, lo que supone que
un mismo expediente puede ser citado en distintos epígrafes según las incidencias que concurren
en el mismo.
En todo caso, para facilitar una visión global de los resultados que afectan a cada uno de los
contratos examinados, en el Anexo V se detallan, para cada contrato, las fases del procedimiento
contractual en las que ha tenido incidencias.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
CONTRACTUAL Y DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS
La fiscalización de los contratos celebrados por el sector público y, en particular, aquellos que
superen determinadas cuantías según tipo de contratos, está prevista en el artículo 39 de la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu). En aras de dicha fiscalización, en el artículo 40.2
de la misma ley se establece que las entidades públicas deberán enviar anualmente al Tribunal de
Cuentas una relación de los contratos celebrados, incluyendo copia autorizada de los documentos
de formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de aportar
cualesquiera otros que el Tribunal de Cuentas requiera.
Por su parte, el artículo 335 de la LCSP completa el deber de remisión de información sobre los
contratos al órgano fiscalizador, estableciendo que, dentro de los tres meses siguientes a la
formalización del contrato, se remitirá una copia certificada del documento mediante el que se
hubiere formalizado, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la
cuantía exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de
servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de
450.000 euros, en suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos
administrativos especiales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 20
Asimismo, las entidades del sector público tienen la obligación de comunicar las modificaciones,
prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados, sin perjuicio de las
facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las Comunidades
Autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación
con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
El referido precepto de la LCSP prevé, además, la remisión de una relación del resto de contratos
celebrados, incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que, siendo su importe inferior a
cinco mil euros, se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para
realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y
su cuantía.
Con el objetivo de concretar la información y documentación que ha de ser aportada en
cumplimiento de las obligaciones citadas, el Tribunal de Cuentas aprobó, por Acuerdo del Pleno de
28 de junio de 2018, la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas
de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y
encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico,
publicada en el BOE de 28 de julio de 2018.
Relaciones anuales de contratos
De los 295 órganos de contratación de la Plataforma de Rendición de Contratos del Tribunal de
Cuentas en 2021, 213 han remitido las relaciones certificadas de contratos celebrados en 2021
exigidas por el artículo 40 de la LFTCu y 335 de la LCSP, de los cuales 149 lo han hecho dentro del
preceptivo plazo -último día de febrero del año siguiente al que se refieren-; el resto (64) han remitido
la información fuera del plazo establecido.
Por tanto, 82 órganos de contratación (el 28 %) no han cumplido la citada obligación. El detalle, así
como la entidad en la que se incardinan, se muestra en el Anexo VI.
El cuadro 5 detalla el número de relaciones anuales certificadas de los contratos formalizados en el
ejercicio 2021 remitidas por los órganos de contratación por Comunidades y Ciudades Autónomas,
distinguiendo entre las que lo han sido dentro del plazo fijado por la Instrucción del Pleno del Tribunal
de Cuentas de 28 de junio de 2018 (es decir, antes del fin del mes de febrero de 2022) y las remitidas
fuera de plazo.
Estas relaciones anuales incluyen certificaciones negativas de tres órganos de contratación de
Cantabria y de cinco órganos de Extremadura, acreditativas de no haber celebrado ningún contrato
en el periodo fiscalizado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 21
Cuadro 5. RELACIONES ANUALES CERTIFICADAS DE CONTRATOS FORMALIZADOS EN
EL EJERCICIO 2021 REMITIDAS A FECHA DE FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE
FISCALIZACIÓN
Comunidades y Ciudades
Autónomas
Nº de órganos
de contratación
Remisión de relaciones anuales de contratación
En plazo
Fuera de plazo
% de remisión
en plazo
% total de
remisión
Cantabria
58
26
13
45
67
Castilla- La Mancha
43
27
4
63
72
Extremadura
78
52
14
67
84
La Rioja
34
12
20
35
94
Región de Murcia
49
25
7
51
65
Ceuta
24
5
4
21
38
Melilla
9
3
1
33
44
Total
295
149
64
51
72
La Comunidad Autónoma cuyos órganos de contratación han cumplido, en mayor medida, la
obligación de remisión al Tribunal de las relaciones anuales es La Rioja (el 94 %), si bien, el 65 %
de los mismos lo hicieron fuera de plazo; seguida de Extremadura, Comunidad que remitió el 84 %
de las relaciones anuales, con un 33 % enviadas fuera de plazo.
En sentido contrario, son las dos Ciudades Autónomas, Ceuta y Melilla, las que un menor
cumplimiento han tenido, únicamente han remitido relaciones certificadas el 38 y el 44 % de sus
órganos de contratación, respectivamente. Además, con porcentajes muy bajos de remisión en
plazo, que se concretan, para cada una de ellas, en el 21 y el 33 %.
Remisión de extractos de expedientes
Se han remitido un total de 783 extractos de expedientes, de los cuales 171 (el 22 %) por importe
de 192.131.127 euros lo fueron fuera del plazo de tres meses desde su formalización establecido
por el artículo 335 de la LCSP, lo cual se detalla, por Comunidades y Ciudades Autónomas, en el
Cuadro 6.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 22
Cuadro 6. EXTRACTOS DE EXPEDIENTES REMITIDOS FUERA DE PLAZO
(importe en euros)
Comunidades y Ciudades Autónomas
Nº de extractos
remitidos fuera de
plazo
% s. contratos
remitidos por
Comunidad/
Ciudad Autónoma
Importe de
extractos
remitidos fuera
de plazo
Cantabria
24
26
15.137.954
Castilla-La Mancha
21
14
25.221.789
Extremadura
40
17
45.112.851
La Rioja
11
14
14.003.901
Región de Murcia
53
29
67.106.002
Ceuta
2
50
2.595.169
Melilla
20
42
22.953.461
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada en la Plataforma de Contratación de las Comunidades y
Ciudades Autónomas.
El detalle por órganos de contratación de cada Comunidad y Ciudad Autónoma se muestra en el
Anexo VII.
Comparativa entre las relaciones anuales y los extractos remitidos
Se han detectado 199 contratos, por un importe total de 267.102.563 euros, incluidos dentro de las
relaciones anuales de contratos cuyo extracto debería haber sido remitido al Tribunal al superar los
importes señalados en el artículo 335 de la LCSP, no constando su remisión.
De estos 199 expedientes no remitidos, el 68 % (135 contratos por importe de 198.168.954 euros)
corresponden a Castilla-La Mancha, de los cuales 68 fueron formalizados por el Servicio de Salud
y 26 por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, incumpliendo por tanto el citado
artículo de la LCSP.
El resto de los contratos no remitidos tienen la siguiente distribución: Extremadura, 25 contratos por
importe de 16.593.100 euros; la Región de Murcia, 20 contratos (32.123.815,17 euros); Melilla, 9
contratos (2.750.477 euros); Cantabria, 5 contratos (3.878.342,53 euros) y Ceuta, 5 contratos
(6.916.763,62 euros). El detalle por tipo de contratos se muestra en el cuadro 7.
Los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja han remitido todos los
contratos incluidos en las relaciones anuales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 23
Cuadro 7. EXTRACTOS DE EXPEDIENTESNO REMITIDOS POR LAS COMUNIDADES Y
CIUDADES AUTÓNOMAS
(importe en euros)
Comunidad/es y Ciudades
Autónomas
Tipo de contrato
Nº de contratos
no remitidos
Imp. adj.
Cantabria
Obras
1
3.137.168
Servicios
4
741.175
Castilla-La Mancha
Obras
5
10.628.900
Servicios
99
88.420.618
Suministros
31
99.119.436
Extremadura
Obras
6
5.179.722
Servicios
14
6.606.245
Suministros
5
4.807.133
Región de Murcia
Obras
2
1.776.479
Acuerdo Marco
1
750.000
Concesión de servicios
1
4.462.810
Servicios
15
22.337.007
Suministros
1
2.797.520
Ceuta
Concesión de servicios
1
905.367
Servicios
4
6.011.936
Melilla
Servicios
9
2.750.477
Total
199
260.431.452
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada en la Plataforma de Contratación de las Comunidades y
Ciudades Autónomas.
El detalle por órganos de contratación para cada Comunidad Autónoma se recoge en el Anexo VIII.
El gráfico 4 muestra la comparación, en importe, entre los contratos que fueron remitidos al Tribunal
de Cuentas (Tcu) en cumplimiento del artículo 335 de la LCSP y los no remitidos, que sí estaban
incluidos en las relaciones anuales de contratos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 24
Gráfico 4. COMPARACIÓN ENTRE EL IMPORTE DE LOS EXPEDIENTES REMITIDOS A
TRAVÉS DE LA PLATAFORMA Y EL IMPORTE DE LOS NO REMITIDOS DETECTADOS EN
LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS
(importe en miles de euros)
II.2. PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.2.1. Justificación de la necesidad de la contratación y de insuficiencia de medios
El artículo 28 de la LCSP, en relación con el 116 del mismo texto legal, exige que en cada expediente
de contratación, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin
publicidad, se deje constancia precisa de las necesidades que pretenden cubrirse, así como de la
idoneidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas. Además, para los contratos de
servicios se requiere informe de insuficiencia de medios que justifique la contratación con terceros,
contemplado en el artículo 116.4.f de la LCSP.
Comunidad Autónoma de Cantabria
En el análisis de la motivación de los 27 contratos analizados se han constatado deficiencias en los
cuatro siguientes, todos ellos de servicios:
0
200.000
400.000
600.000
800.000
1.000.000
1.200.000
1.400.000
1.600.000
1.800.000
Totales Obras Servicios Suministro Otros
REMI TIDOS NO RE MITIDOS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 25
Contrato 22/2021, adjudicado por Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de
Cantabria S.A. (MARE), por importe de 1.672.207,12 euros, para servicios de operación y
mantenimiento de la estación depuradora de aguas residuales de Reinosa y de sus
instalaciones de saneamiento.
Antes de la celebración de este contrato, que responde a la prestación de un servicio público de
carácter esencial, este servicio se venía prestando a través de otro anterior, firmado el 14 de
octubre de 2009, con el mismo objeto y con un plazo de ejecución de ocho años, es decir que
finalizaba el 14 de octubre de 2017.
En la memoria justificativa de las necesidades del contrato analizado se indica que el 1 de
noviembre de 2017, ante la imposibilidad de interrumpir el servicio de explotación,
mantenimiento y conservación de las instalaciones, se formalizó una adenda del contrato
anterior por la cual se prorrogó por un periodo de seis meses (hasta el 1 de mayo de 2018).
Posteriormente, el 24 de abril de 2018 y el 23 de enero de 2019, se acordó la continuidad del
servicio por un periodo de nueve y siete meses respectivamente, o “hasta formalización de un
nuevo contrato”.
El último acuerdo para continuar la prestación del servicio finalizó el 1 de septiembre de 2019,
y no fue hasta el 23 de enero de 2020 (cuatro meses después) cuando se firmó la memoria
justificativa del contrato analizado.
Así pues, desde la finalización del contrato anterior y hasta el 30 de abril de 2021 -fecha de
formalización del nuevo contrato- la prestación del servicio esencial referido se realizó sin la
debida cobertura contractual, poniendo de manifiesto una inadecuada planificación contractual
y de evaluación de necesidades en la entidad.
6
A ello contribuyó, además, la circunstancia de transcurrir más de 10 meses entre la resolución
de adjudicación (23 de junio de 2020) y la fecha de formalización y comienzo de la ejecución
(30 de abril de 2021).
Por otro lado, el informe de insuficiencia de medios se limita a señalar que se carece de medios
humanos suficientes para la prestación del servicio, sin especificar cuáles son los medios
disponibles y el motivo por el que resulta más adecuada la contratación que la provisión de
medios suficientes
7
.
6
En alegaciones se pone de manifiesto que MARE presta este servicio como medio propio de la Consejería de Obras
Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo y la tardanza en la formalización del nuevo contrato se debió a la
necesidad de la Consejería de realizar un nuevo encargo a medio propio a dicha entidad, cuyo plazo de duración
abarcase el plazo de ejecución de este nuevo contrato. Sin embargo, no aclaran cómo se prestó este servicio desde
el 1 de septiembre de 2019 hasta esta formalización del contrato el 30 de abril de 2021.
7
En relación con los contratos 22/2021 y 23/2001, en alegaciones se indica que la insuficiencia de medios se debe a la
imposibilidad de reponer plantilla debido a limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos del Estado en cuanto
a la tasa de reposición de sociedades públicas empresariales, circunstancia que debería haberse hecho constar en el
informe de insuficiencia de medios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 26
Contratos 23/20214, 26/2021 y 27/2021. El primero adjudicado, como el anterior, por MARE
por 1.099.988,41 euros para la recogida y transporte de residuos. El segundo, adjudicado
por el Servicio de Emergencias de Cantabria, por importe de 721.800 euros, para el
servicio de Atención al teléfono de emergencias 112. El tercero, adjudicado por la
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística (CANTUR), por importe de 457.600
euros, y que tiene por objeto el diseño, así como diversas actuaciones en relación con el
Plan de Medios para la Campaña de Promoción Turística de Cantabria para 2020-2021.
Al igual que en el caso precedente, el informe de insuficiencia de medios en estos contratos se
limita a señalar que se carece de medios humanos suficientes para la prestación directa de
estos servicios, sin especificar cuáles son los medios disponibles y el motivo por el que resulta
más adecuada la contratación que la provisión de medios suficientes.
8
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
De los 33 contratos examinados, en cinco contratos de servicios la justificación de la necesidad del
contrato resulta excesivamente genérica, lo que no da cumplimiento al artículo 28 de la LCSP.
Además, ninguno de estos cinco contratos de servicios se acompañó del preceptivo informe de
insuficiencia de medios, contemplado en el artículo 116.4.f del mismo texto legal. Son los siguientes:
Contratos 18/2021 y 19/2021, ambos adjudicados por la Consejería de Bienestar Social,
por importes de 270.776 euros y de 3.032.537 euros, para la prestación de servicios
sociales de atención residencial para mayores y para servicios de limpieza y retirada de
residuos, respectivamente. Este último contrato basado en un acuerdo marco en el que
sí se había motivado la necesidad.
Los informes justificativos de la necesidad se limitaron, en ambos casos, a señalar la necesidad
de prestar el servicio, ello sin perjuicio de que en el acuerdo marco de 2017 en el que se basaba
el segundo de los contratos, sí se había motivado la necesidad.
Contratos 26/2021, de prestación de servicios para la digitalización del Museo de
Paleontología en Cuenca (1.000.000 euros), 27/2021 para la producción e instalación del
espectáculo LUZ CUENCA (566.116 euros) y 28/2021, para la digitalización de los parques
arqueológicos (982.250 euros). Todos ellos celebrados por la Fundación Impulsa Castilla-
La Mancha.
Los informes de justificación se limitan a señalar que el objeto de los contratos se encuentra
entre las competencias encomendadas a la Fundación. Asimismo, ninguno de los tres contratos
de servicios citados se acompaña del preceptivo informe de insuficiencia de medios.
Por otra parte, en los dos contratos de servicios siguientes el informe de insuficiencia de medios
se limitó a señalar la carencia de medios humanos suficientes para la prestación directa de estos
servicios, sin especificar cuáles son los medios disponibles y el motivo por el que resultó más
adecuada la contratación que la provisión de medios suficientes.
8
En el caso del contrato 27/2021, en a legaciones justifican la insuficiencia de medios, pero esta circunstancia debería
haberse hecho constar en el informe que acompaña al contrato.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 27
Contrato 16/2021, adjudicado en cuatro lotes por la Universidad de Castilla-La Mancha,
por importe de 3.714.730,14 euros, para la prestación de servicios en relación con las
comunicaciones en la Universidad
9
.
Contrato 20/2021, adjudicado por la Consejería de Desarrollo Sostenible, por importe de
61.721.046 euros, para la prestación del y servicio de Medios Aéreos en el marco del Plan
contra Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.
Comunidad Autónoma de Extremadura
En el análisis de la motivación de los 49 contratos que integran la muestra se han constatado
deficiencias en los tres siguientes:
Contrato 13/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por
2.795.056 euros, para la compra de vehículos para la Junta de Extremadura y entidades
del sector público autonómico destinados al transporte de personas y mercancías.
El informe de necesidad resulta insuficiente, toda vez que se limita a señalar la escasez de la
flota, su antigüedad y, como consecuencia, el mayor coste en reparaciones y consumo de
combustible, pero no se aporta ningún informe técnico o económico que sustente esas
afirmaciones.
Contrato 36/2021, adjudicado por el Servicio Extremeño de Salud, por importe de
4.913.058,84 euros, para el mantenimiento de instalaciones y equipos del Área de Salud
de Badajoz.
El contrato se inició mediante una solicitud-tipo de contratos menores, lo que no resulta
procedente dado el importe de adjudicación, e incumple lo dispuesto en el artículo 116 de la
LCSP, puesto que no se tramitó el preceptivo expediente por el órgano de contratación. Dicho
órgano debería haber iniciado la contratación motivando su necesidad en los términos del
artículo 28 de la misma Ley, y haberlo publicado en el perfil de contratante.
Contrato 48/2021, adjudicado por la Universidad de Extremadura, por importe de
623.227,75 euros, para el mantenimiento de la aplicación informática UNIVERSITAS XXI.
La justificación se limita a indicar la necesidad del servicio enunciado por el contrato, lo que
resulta excesivamente genérico, y la inexistencia de medios personales y materiales para la
ejecución del servicio, sin especificar cuáles son los medios disponibles y el motivo por el que
resulta más adecuada la contratación que la provisión de medios suficientes.
9
La entidad señala en alegaciones que “la na turaleza del objeto del contrato de servicios en los lotes I, II y III está
regulada por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia exigiendo que su prestación sea realizada por un
operador inscrito en el Registro de Operadores de Comunicaciones Electrónicas de la CNMC, donde no se encuentra
inscrita ni la Universidad de Castilla-La Mancha ni ninguna otra universidad pública” lo que justifica la insuficiencia de
medios. Esta circunstancia debería haberse hecho constar en el informe de insuficiencia de medios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 28
Comunidad Autónoma de La Rioja
En el análisis de la motivación de los 26 contratos analizados se han constatado deficiencias en los
tres siguientes:
Contratos 3/2021 y 4/2021 adjudicados por la Consejería de Sostenibilidad y Transición
Ecológica, por importes, respectivamente de 1.316.908,10 y 3.376.263,47 y cuyos objetos
eran la mejora del itinerario verde Camino de Santiago Francés y la construcción de un
centro de recuperación de fauna silvestre.
En ninguno de ellos se precisó de forma adecuada la necesidad de contrato, no especificándose
suficientemente las necesidades concretas que motivan las nuevas construcciones. Los
informes de necesidad se limitan a motivar la contratación en la expiración de contratos
anteriores y en la competencia de la Consejería.
Además, en todos los contratos de servicios analizados el informe de insuficiencia de medios se
limita a señalar que se carece de personal suficiente para la prestación directa de estos
servicios, sin especificar cuáles son los medios disponibles ni el motivo por el que resulta más
adecuada la contratación que la provisión de medios suficientes. Tampoco se incluye un estudio
económico en el que se confirme que es más económico externalizar el servicio que prestarlo
directamente. En relación con estas deficiencias se destaca el siguiente contrato por su volumen
económico y por el año desde el que se lleva contratando:
Contrato 19/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por
importe de 5.115.778,38 euros, de servicios de asistencia técnico-jurídica en las labores
de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de Derecho Público
competencia de la CAR, que adolece de las deficiencias señaladas y viene siendo objeto
de contratación desde 1988.
Ciudad Autónoma de Ceuta
Se han examinado los cuatro contratos remitidos inicialmente, así como los cinco que, a la vista de
las relaciones certificadas de contratos, se solicitaron expresamente por este Tribunal. Los nueve
fueron adjudicados por la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo.
En el análisis de la motivación de los nueve contratos analizados se han constatado deficiencias en
los siete siguientes:
Contrato 2/2021, por importe de 1.545.454 euros, para la instalación y mantenimiento del
sistema de emergencias 112 de la Ciudad.
La justificación de la necesidad resulta insuficiente. El informe justificativo sólo hace referencia
a la obsolescencia de los equipos de modo genérico, indicando que “debido a esa
obsolescencia, hay ciertas funcionalidades que no pueden asumirse, que, sin ser de gravedad,
sí facilitarían el trabajo diario de los operadores”. No se ha precisado en qué consiste tal
obsolescencia con respecto a la necesidad a satisfacer, ni se ha determinado el número y las
características de los equipos a suministrar para hacer frente correctamente a la necesidad
detectada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 29
Contrato 9/2021, por importe de 908.000 euros, para el servicio de salvamento y
socorrismo en las playas de la Ciudad.
El informe de insuficiencia de medios de este contrato se limita a señalar que se carece de
medios humanos suficientes para la prestación directa del servicio, sin especificar cuáles son
los medios disponibles y el motivo por el que resulta más adecuada la contratación que la
provisión de medios suficientes.
En los siguientes cinco contratos concurren ambas deficiencias: no está adecuadamente justificada
la necesidad de la contratación pública (puesto que únicamente se menciona la competencia de la
Ciudad Autónoma en la materia) y, además, el informe de insuficiencia de medios tiene las carencias
referidas en el párrafo anterior:
Contrato 1/2021, por importe de 905.367,40 euros, de gestión y funcionamiento de la
explotación del servicio público de la Escuela Infantil La Pecera.
Contrato 3/2021, por importe de 245.169,23 euros, servicio de mantenimiento del parque
informático de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Contrato 5/2021, por importe de 229.091 euros, servicio de mantenimiento preventivo y
reparación de los centros educativos de la Ciudad Autónoma de Ceuta incluyendo el
mantenimiento de los equipos de extinción de incendios de dichos centros.
Contrato 7/2021, por importe de 2.467.616,80 euros, servicio de catering destinado tanto
a los menores extranjeros no acompañados acogidos por la Ciudad de Ceuta y aquellos
que cumplen medidas judiciales en el centro de internamiento de menores infractores
Punta Blanca.
Contrato 8/2021, por importe de 3.164.689,25 euros, servicio de ayuda a domicilio básica,
destinado a personas mayores y/o con discapacidad.
Ciudad Autónoma de Melilla
En el análisis de la motivación de los 20 contratos analizados se han constatado deficiencias en los
en los doce contratos de servicios siguientes, Los nueve primeros adjudicados por la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio y los dos últimos por la Empresa Vivienda y Suelo de Melilla, S.A.
En los mismos no se ha justificado adecuadamente la necesidad de la contratación, puesto que los
informes se limitan a declarar la competencia de la Consejería y a describir el objeto del contrato (lo
que se produce en los seis primeros) o a basar la justificación en la expiración de los contratos
anteriores (en los cinco restantes). Además, en todos ellos, el informe de insuficiencia de medios
se limita a señalar que se carece de medios humanos suficientes para la prestación directa del
servicio sin especificar el motivo por el que resulta más adecuada la contratación que la provisión
de medios suficientes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 30
Contrato 7/2021, adjudicado en dos lotes por la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, por importe conjunto de 293.767,43 euros. El objeto del lote 1 es el
mantenimiento del portal de transparencia, la web institucional y el tablón de edictos, y
el del lote 2, el servicio de información y atención telefónica del 010 y su asistencia
telemática.
Contrato 8/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 2.907.692,31 euros, para la conservación y mantenimiento de diversas
calzadas y aceras.
Contrato 9/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 1.182.800,27 euros, para la limpieza y conserjería de aseos públicos urbanos
y de playa.
Contrato 10/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 783.050,48 euros, para el mantenimiento y gestión de las instalaciones de la
Granja Escuela Felipe VI.
Contrato 11/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 1.079.971,86 euros, para la limpieza de diversas dependencias públicas de la
Ciudad de Melilla.
Contrato 12/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 625.961,54 euros, para el mantenimiento y conservación de la señalización
horizontal y vertical. de diversas calzadas y aceras.
Contrato 14/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 5.293.066,02 euros, para la gestión integral del Centro de Atención a Personas
con Discapacidad Intelectual Francisco Gámez Morón.
Contrato 16/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 824.005,25 euros, para operación, soporte y mantenimiento de la Plataforma
Integral de Emergencias 112 de la Ciudad de Melilla.
Contrato 18/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 4.681.388,58 euros, para guardia y atención integral a menores en el centro
educativo residencial Fuerte de la Purísima Concepción.
Contrato 19/2021, adjudicado por la Empresa de Vivienda y Suelo de Melilla, S.A., por
importe de 285.360 euros, para el control de acceso, mantenimiento de instalaciones y
limpieza del aparcamiento público de Isla Talleres.
Contrato 20/2021, adjudicado por la Empresa de Vivienda y Suelo de Melilla, S.A., por
importe de 270.480 euros, para el control de acceso, mantenimiento de instalaciones y
limpieza del aparcamiento público de Plaza de las Culturas.
Por último, el informe de insuficiencia de medios del contrato 17/2021, adjudicado por importe
de 233.484 euros, para el servicio de salvamento y socorrismo y puesto de primeros
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 31
auxilios de las playas de Melilla, también se limita a señalar únicamente la carencia de
personal propio suficiente pero no indica los recursos disponibles ni por qué resulta más
adecuada la contratación que la provisión de medios suficientes.
II.2.2. Cálculo del presupuesto y régimen económico de los contratos
Además de la justificación de las necesidades a satisfacer con el contrato, los estudios y análisis
dirigidos a valorar el coste previsible de las actuaciones o bienes que constituyen el objeto del
contrato, así como la determinación del presupuesto y valor estimado del contrato, constituyen
actuaciones fundamentales para conseguir una eficiente utilización de los fondos destinados a la
contratación pública. Para su valoración, se ha verificado si las entidades han dado adecuado
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 99, 100, 101 y 102 de la LCSP.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Contratos 26/2021 para la digitalización del Museo de Paleontología en Cuenca (1.000.000
euros), 27/2021 para la producción e instalación del espectáculo LUZ CUENCA (566.116
euros) y 28/2021 para la digitalización de los parques arqueológicos (982.250 euros).
Todos ellos celebrados por la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.
En ninguno de estos expedientes consta presupuesto base de licitación, que, según define el
artículo 100 de la LCSP, supone el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede
comprometer el órgano de contratación y que debe desglosar los costes directos e los indirectos.
La cuantía establecida en el presupuesto base de licitación debería haber sido el elemento de
partida para poder, en virtud del proceso de contratación, determinar el precio del contrato.
Como respuesta a la solicitud de información y documentación que efectuó este Tribunal sobre
la fijación del precio de estos contratos cursada en el desarrollo de las actuaciones
fiscalizadoras, la Fundación se remitió al contenido de los proyectos presentados por los
contratistas.
Si bien, estos documentos no sustituyen al presupuesto base de licitación que debería haber
elaborado la entidad, se ha analizado la documentación remitida:
o El proyecto del contrato 26/2021 recoge una tabla de costes, que señala el precio global
de cada elemento que forma parte de la digitalización; sin embargo, no desglosa
adecuadamente los elementos indicados en el artículo 100.2 de la LCSP, toda vez que
no especifica la parte que corresponde a los materiales empleados y la que corresponde
a gastos de personal
10
.
o A su vez, los proyectos de los contratos 27/2021 y 28/2021 recogen el personal asignado
y los materiales a utilizar, pero, en ninguno de los dos casos se especifica cuál es la
cuantía destinada a estos gastos.
10
En algunas unidades e l importe global es muy alto, como en la Pantalla dimensional de la que únicamente se indica
su importe de 410.000 euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 32
Contrato plurianual 33/2021, adjudicado por la Entidad de Derecho Público
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, por importe de 70.531.139,89 euros, para
servicios de operación y mantenimiento de estaciones depuradoras.
En el expediente no consta el certificado de existencia de crédito que acredite que se dispone
de la financiación que exige el artículo 116.3 de la LCSP. Se efectúa, simplemente, una remisión
a una memoria económica elaborada en 2019 en relación con las necesidades de gasto en la
materia en las estaciones depuradoras a que afecta el contrato.
Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
Contrato 22/2021, adjudicado por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
en dos lotes: lote 1 para la retirada de material biológico en la línea de la costa
(1.195.561,59 euros) y lote 2, de limpieza de áreas marítimas del Mar Menor (76.226,68
euros).
En la presupuestación del lote 2 no fueron tenidas en cuenta debidamente las necesidades
recogidas en el informe elaborado al efecto, el cual contemplaba unas necesidades
sustancialmente más amplias que las que luego se recogieron en los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP), y que, consecuentemente implicaban una mayor
asignación de recursos económicos que aquélla con la que se dotó el contrato
II.2.3. Calificación jurídica, tramitación y procedimientos de adjudicación
En este epígrafe se exponen los resultados obtenidos en relación con la verificación de la
calificación jurídica de los contratos, de la aplicación de las previsiones legales en cuanto a las
actuaciones preparatorias de los mismos y del procedimiento de adjudicación utilizado, así como
de la observancia de los plazos procedimentales.
Los cuadros siguientes muestran la distribución de los 201 contratos examinados según la forma
de tramitación y el procedimiento de adjudicación empleado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 33
Cuadro 8. MUESTRA DE CONTRATOS POR FORMA DE TRAMITACIÓN
(miles de euros)
Comunidades y Ciudades
Autónomas
Total
Tramitación Ordinaria
Tramitación de Urgencia
Tramitación de Emergencia
Importe adj.
Importe adj.
Importe adj.
Importe adj.
Cantabria
27
58.690
20
47.817
4
9.093
3
1.781
Castilla-La Mancha
33
332.205
23
255.163
7
75.954
3
1.089
Extremadura
49
268.381
45
249.685
2
15.716
2
2.981
La Rioja
26
65.523
24
63.601
1
1.057
1
864
Murcia
37
160.739
30
135.214
1
6.900
6
18.625
Ceuta
9
11.965
9
11.965
0
0
0
0
Melilla
20
31.196
18
26.282
0
0
2
4.915
Total
201
928.700
169
789.727
15
108.719
17
30.254
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada en la Plataforma de Contratación de las Comunidades y
Ciudades Autónomas.
Cuadro 9. MUESTRA DE CONTRATOS POR PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
(miles de euros)
Comunidades y
Ciudades
Autónomas
Totales
Abierto
Restringido
Negociado
Adjudicación Directa
Imp. adj.
Imp. adj.
Imp. adj.
Imp. adj.
Imp. adj.
Cantabria
27
58.690
19
44.991
0
0
5
11.919
3
1.781
Castilla-La
Mancha
33
332.205
20
299.675
0
0
10
31.441
3
1.089
Extremadura
49
268.381
38
200.304
1
3.351
8
61.746
2
2.981
La Rioja
26
65.523
20
60.807
0
0
5
3.852
1
865
Murcia
37
160.739
25
98.844
0
0
8
46.414
4
15.482
Ceuta
9
11.965
9
11.965
0
0
0
0
0
0
Melilla
20
31.196
15
22.333
0
0
3
3.948
2
4.915
Total
201
928.700
146
738.918
1
3.351
39
159.319
15
27.111
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada en la Plataforma de Contratación de las Comunidades y
Ciudades Autónomas
A efectos de mayor claridad en la visualización de los datos se ofrece esta misma información en
forma de gráficos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 34
Gráfico 5. MUESTRA DE CONTRATOS POR FORMA DE TRAMITACIÓN
Gráfico 6. MUESTRA DE CONTRATOS POR PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
TRAMITACIÓN ORDINARIA TRAMITACIÓN DE URGENCIA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
0%
20%
40%
60%
80%
100%
ABIERTO RESTRINGIDO NEGOCIADO ADJUDICACIÓN DIRECTA
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 35
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Contratos 26/2021 para la digitalización del Museo de Paleontología en Cuenca (1.000.000
euros), 27/2021 para la producción e instalación del espectáculo LUZ CUENCA (566.116
euros) y 28/2021 para la digitalización de los parques arqueológicos (982.250 euros).
Todos ellos celebrados por la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.
Los tres fueron adjudicados a través de procedimiento negociado sin publicidad, solicitándose
una única oferta en base a criterios de exclusividad, sin que en ninguno de los casos resulte
acorde el procedimiento utilizado con lo dispuesto en el artículo 168 de la LCSP ni con la
jurisprudencia estatal y europea sobre la materia
11
:
o La exclusividad del contrato 26/2021 se basa en la existencia de un proyecto con este
objeto registrado por el adjudicatario en el Registro General de la Propiedad Intelectual
del Ministerio de Cultura y Deporte, circunstancia que se cita en el informe justificativo
de la necesidad del contrato, emitido el 26 de octubre de 2021.
Sin embargo, resulta que el proyecto se registró el 3 de diciembre de 2021, 38 días
después de la fecha del informe de necesidad y 18 días antes de la formalización del
contrato, que tuvo lugar el 21 de diciembre de 2021.
o La exclusividad del contrato 27/2021 se basa también en la existencia de un proyecto
que, en el momento de emisión del informe justificativo de necesidad (16 de noviembre
de 2021), se encontraba, según se indica en el mismo, en trámite de inscripción en el
Registro General de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte.
La adjudicación del contrato también se produjo el 16 de noviembre de 2021, es decir,
dos días antes de la fecha de solicitud de la inscripción del proyecto.
o La exclusividad del tercer contrato, adjudicado el 28/2021 a la misma empresa
unipersonal que el contrato anterior, se basó, asimismo, en la existencia de un tercer
proyecto depositado en el Registro General de la Propiedad Intelectual del Ministerio de
Cultura y Deporte. En este caso, el registro se realizó 81 días antes de la emisión del
informe justificativo de la necesidad y de la adjudicación del contrato.
El registro por los adjudicatarios de los derechos de propiedad intelectual sobre los proyectos
que se pretenden realizar no es fundamento suficiente para la aplicación de este procedimiento,
puesto que se trataría de proyectos diseñados ad hoc, sin que el órgano de contratación haya
definido, y plasmado en el correspondiente expediente, previamente la necesidad concreta y
11
En relación con los requisitos para el correcto empleo del procedimiento negociado sin publicidad, la Resolución
195/2017 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha remarcado que “la
exclusividad no puede deberse a razones generadas por la p ropia Administración contratante en la configuración del
procedimiento de contratación; esto es, que la competencia en el mercado no se está restringiendo artificialmente.”
De igual forma, la Directiva 2014/24/UE, transpuesta en la LCSP, restringe la posibilidad de su utilización a los casos
en que no existen productos que compitan por razones técnicas o en que no existan alternativas o sustitutos
razonables, especificando el artículo 168 de la LCSP que la no existencia de competencia por razones técnicas y la
protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial sólo se aplicarán
cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de
una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
De forma más específica, en relación con la protección de derechos de propiedad intelectual, se pronunció el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 3 de ma yo de 1994, señalando que “no es suficiente como
justificación que los productos estén protegidos, por derechos exclusivos, es necesario que a demás solo puedan estar
fabricados por un único empresario o entregados por un proveedor único”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 36
específica a la que se pretende dar satisfacción; ello sin perjuicio de que dicha necesidad,
eventualmente y a posteriori, pudiera coincidir con el contenido de los proyectos registrados
12
.
Contratos de obras 1/2021 (ampliación en instituto de secundaria de Guadalajara), 2/2021
(ampliación en instituto de secundaria en Olías del Rey, Toledo), 3/2021 (ampliación en
colegio de infantil y primaria en El Viso de San Juan, Toledo) y 4/2021 (ampliación en
colegio de infantil y primaria en Valmojado, Toledo). Adjudicados por la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes por un importe conjunto de 4.881.923 euros y financiados
por el Programa Operativo FEDER a través de los Fondos Adicionales REACT (Next
Generation EU).
En los cuatro se ha utilizado la tramitación de urgencia apoyándose en el artículo 50 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y en el artículo 18 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas
Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los
Fondos Europeos de Recuperación.
Dichos preceptos permiten declarar motivadamente la tramitación de urgencia prevista en el
artículo 119 de la LCSP de todos los contratos y acuerdos marco que se financien con los fondos
12
Señala la entidad en alegaciones que “en los tres casos se trata de proyectos artísticos/técnicos, de creación exclusiva,
que ya existen y que están perfectamente tasados y cuantificados por sus respectivos creadores”.
No puede compartirse esta alegación puesto que, sin poner en duda la importancia de la calidad del servicio en estos
productos técnicos, la jurisprudencia ha sido clara en numerosas ocasiones acerca de las situaciones en las que un
producto carece de competencia real.
Por su claridad, puede citarse, por todas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) 574/2020 de 5 junio, que señala que “resulta exigible del órgano
de contratación una actuación de comprobación real del mercado que asegure que no existen otras empresas
suministradoras q ue tengan capacidad para prestar el servicio en condiciones al menos equivalentes, aunque no
idénticas, a las actuales y en consecuencia garantice que sólo existe una empresa que pueda dar satisfacción a la
necesidad planteada por el órgano de contratación”.
En este sentido, la propia LCSP ofrece la posibilidad de l levar a cabo una investigación previa de la verdadera
exclusividad del producto en el artículo 115 de la LCSP que regula las consultas preliminares al mercado y que señala
la posibilidad de solicitar el asesoramiento de experto y que, en este caso, podrían haber señalado si los servicios
carecían de competencia real y eran por tanto susceptibles de adjudicación en exclusiva.
Por otra parte, la sentencia citada c ontinúa aclarando que “la posible existencia de diversos modos de prestación de
un servicio y la consideración por el órgano de contratación de la superioridad de uno frente a otro no justifica la
contratación directa del proveedor que, a priori, considera el órgano de co ntratación será el mejor o hará la mejor
oferta frente a otros proveedores del mismo servicio” para concluir que “este juicio de c alidad del proveedor o de su
oferta no puede provocar la exclusión inicial de los proveedores mediante el uso de un procedimiento de adjudicación
que restringe toda competencia, sino que debe ser el resultado del procedimiento de contratación. El órgano de
contratación podrá servirse, configu rándolo adecuadamente, de los medios qu e sean oportunos dentro del
procedimiento de licitación para lograr la máxima calidad sin que por ello deban enervarse los principios de
concurrencia y publicidad que garantizan que todas las empresas con capacidad para realizar el objeto del contrato
demandado por la Administración puedan concurrir.”
Es manifiesta la existencia en el mercado de alternativas suficientes tanto para la prestación de servicios de diseño
3D (elemento técnico/artístico en que la empresa funda la adjudicación en exclusiva de los contratos 26/2021 y
28/2021) como para los servicios de iluminación y sonido artístico (contrato 27/2021).
En este sentido, la propia Ley de Contratos del Sector Público ofrece una alternativa procedimental para supuestos
análogos que permite seleccionar el proyecto de mayor c alidad artística sin impedir en modo alguno la concurrencia
de competencia como es el concurso de proyectos regulado en los artículos 183 y siguiente de la LCSP. Este
procedimiento garantizaría, en todo caso, la profesionalidad de la selección a través del jurado que, como señala el
187.2 de la LCSP “estará compuesto por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de
proyectos y su selección respetará los principios de profesionalidad, especialización en relación con el objeto del
contrato, imparcialidad, ausencia de incompatibilidad e independencia”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 37
europeos, siempre que los plazos de ejecución de los mismos hagan imposible o muy difícil la
tramitación ordinaria del expediente.
13
No obstante, la resolución que contiene la declaración de urgencia en los cuatro contratos
indicados se limita a señalar, de manera genérica e igual para todos, la magnitud del Plan de
inversiones a realizar y la necesidad de aplicar los fondos recibidos REACT-EU. En ninguna de
las cuatro declaraciones de urgencia se justifica que la aplicación de los plazos fijados para la
tramitación ordinaria haga imposible la obtención de los fondos REACT-EU, circunstancia que
posibilitaría la aplicación del procedimiento de urgencia de acuerdo con el artículo 18 de la Ley
4/2021 citado.
No queda tampoco acreditado en los expedientes que la urgencia esté motivada porque los
contratos respondan a necesidades inaplazables o a que sea preciso acelerar las
adjudicaciones por razones de interés público, motivos que también podrían justificar la
tramitación de urgencia según lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP.
Contrato 25/2021, adjudicado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por
importe de 293.087,66 euros, para el arrendamiento sin opción de compra de módulos
prefabricados. Se tramitó por emergencia.
La declaración de emergencia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la LCSP, se
amparó en el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Esta norma estableció nuevos
aforos y habilitó a la Consejería para arbitrar las medidas normativas, organizativas,
metodológicas, espaciales y temporales necesarias para el cumplimiento de los fines de la
educación en la máxima presencialidad.
Sin embargo, el arrendamiento se realiza por un periodo de veintidós meses, plazo de ejecución
excesivamente largo para este tipo de tramitación excepcional, aunque el informe previo señala
que la contratación de emergencia debería limitarse a los diez meses del curso escolar.
La contratación de emergencia debe limitarse a las actuaciones estrictamente necesarias para
paliar la necesidad sobrevenida, de forma que las que no tengan tal carácter deben ser objeto
del correspondiente expediente de contratación, sin que razones económicas permitan vulnerar
esta característica básica, por lo que no se han cumplido los requisitos del artículo 120 de la
LCSP.
13
A este respecto, la Junta Consultiva de Contratación del Estado se pronunció en Instrucción de 11 de marzo de 2021
señalando que “la norma precisa la necesidad de que el órgano de contratación analice si existe una característica y
significada situación de urgencia respecto del c ontrato público en cuestión y si esta situación impide de facto la
tramitación ordinaria del procedimiento por la vía común. Hay que aclarar que la imposibilidad a la que alude la norma
se refiere también a que la tramitación sujeta a los plazos ordinarios haga estéril la celebración del contrato”
agregando, precisamente, que no se puede entender autorizada la aplicación de la tramitación de urgencia a todo
contrato financiado con fondos europeos puesto que “la imposibilidad de declarar ex lege la aplicación de la tramitación
de urgencia a todos los contratos financiados con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
es consecuencia de la normativa comunitaria sobre la materia, la cual actúa como parámetro a los efectos de valorar
la correcta aplicación de los fondos concedidos a cada Estado miembro”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 38
Comunidad Autónoma de Extremadura
En los contratos 1/2021, 2/2021, 4/2021, 6/2021, 7/2021, 29/2021, 30/2021, 32/2021, 33/2021
y 41/2021, con diferentes adjudicadores, objetos e importes.
Algunos de los documentos carecen de la firma o compulsa electrónica exigida en el Decreto
188/2010 de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales,
y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad.
Comunidad Autónoma de La Rioja
Contrato 8/2021, adjudicado por urgencia por la Consejería de Salud y Portavocía del
Gobierno, por 1.057.236,35 euros, para el suministro de equipos y materiales de
protección frente al COVID-19.
La justificación de la tramitación por urgencia y de la utilización del precio como un único criterio
de adjudicación en este expediente es insuficiente. A estos efectos, consta únicamente una
remisión al contenido de los artículos 28, 119 y 145.3.f de la LCSP y una alusión genérica a la
declaración de urgencia, de 11 de marzo de 2020.
Contrato 12/2021, adjudicado de emergencia por el Servicio Riojano de Salud, por importe
de 864.500 euros, para la compra de reactivos rápidos del antígeno del virus SARS-
COVID.
La duración del contrato se extiende desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de
2022 Se ha invocado como justificación del empleo de esta tramitación excepcional la situación
de pandemia -como supuesto de grave peligro según lo contempla el artículo 120 de la LCSP-
y “la imposibilidad de tramitar el contrato por un procedimiento abierto”.
No obstante, el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, que permitía la tramitación por
emergencia de todos los contratos vinculados con el COVID-19, había sido derogado el 4 de
mayo de 2021 y en el expediente analizado simplemente se invoca el artículo 120 de la LCSP,
sin motivarse la emergencia en relación con la incidencia de la pandemia en ese momento y sus
consecuencias. Por ello, no queda suficientemente motivada la situación de grave peligro bajo
la que se pretende justificar la tramitación de emergencia. Además, a este respecto debe tenerse
en cuenta el periodo tan largo para el que se contrata (18 meses), lo que tampoco es coherente
en la motivación que se realiza.
Contrato 13/2021, adjudicado por urgencia por la Consejería de Desarrollo Autonómico,
por 1.600.000 euros, para el suministro (suscripción) de productos para análisis de datos,
visualización, integración o procesado orientado a Big Data.
No está justificada la tramitación por urgencia toda vez que la finalidad del mismo es dar
continuidad a un contrato existente desde 2006, sin que el órgano de contratación haya motivado
que se trate de una necesidad inaplazable o que sea preciso acelerar la adjudicación del
contrato por razones de interés público, tal y como exige el artículo 119 de la LCSP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 39
Comunidad Autónoma de La Región de Murcia
Contratos 16/2021 y 17/2021. Ambos adjudicados por el Servicio Murciano de Salud por
importe, respectivamente, de 7.387.600 y de 13.902.019 euros para suministro de
medicamentos.
Se han tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad en base a su exclusividad,
amparándose en lo dispuesto en el art. 168.2 de la LCSP; sin embargo, en el expediente no
consta el certificado de la Agencia Española del Medicamento que acredite dicha exclusividad,
a diferencia de lo que acontece en otros expedientes similares
14
.
Ciudad Autónoma de Melilla
El contrato 16/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 824.005,25 euros, para operación, soporte y mantenimiento de la Plataforma
Integral de Emergencias 112 de la Ciudad de Melilla.
Este contrato fue adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad, invocándose
el artículo 168 a) 2º. de la LCSP, que habilita el empleo de este procedimiento cuando, por
razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de
exclusividad, sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
No se ha justificado adecuadamente la utilización de este procedimiento, ya que solo consta una
certificación de exclusividad emitida por la propia empresa adjudicataria, sin que se haya
aportado documento alguno, emitido por un organismo oficial e independiente, que acredite que
el adjudicatario del contrato es el único capaz de realizar la prestación objeto del mismo.
Contrato 17/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 233.484,42 euros, de servicio de salvamento, socorrismo y puestos de
primeros auxilios de las playas de Melilla.
La prestación de este servicio se ha venido realizando de forma continuada desde la firma de
un contrato en 2016 que fue objeto de diversas vicisitudes (entre otras, la prórroga forzosa por
la declaración del estado de alarma) hasta 2021. En dicho año se suspendió el procedimiento
15
para la adjudicación de un nuevo contrato que estaba en tramitación y el 7 de junio se adjudicó
por el procedimiento de emergencia el contrato analizado.
Sin embargo, la falta de contrato formalizado no se ajusta a ninguno de los supuestos que el
artículo 120 de la LCSP prevé para la utilización de esta tramitación excepcional y que permiten
que la Administración actúe de manera inmediata, puesto que no se trata de un acontecimiento
catastrófico, de una situación de grave peligro ni afecta a la defensa nacional, sino que es
resultado de una defectuosa e insuficiente planificación en la atención de necesidades ya
conocidas.
14
Únicamente se aporta una captura de pantalla de ordenador del CIMA (Centro de Info rmación on line de
Medicamentos) de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que no certifica la exclusividad.
15
La suspensión fue debida a la impugnación del PPT y a la falta de presupuesto aprobado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 40
Contrato 18/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 4.681.388,58 euros y cuyo objeto es la guarda y atención integral a menores
en el centro educativo residencial de menores Fuerte de la Purísima Concepción.
La prestación contratada se venía realizando en virtud del contrato formalizado en 2018 con el
mismo objeto, cuyo importe de adjudicación fue de 8.765.292 euros y que tenía plazo de
ejecución de 2 años, prorrogable por 2 años más, es decir, resultaba prorrogable hasta 2022.
En enero de 2021, el órgano de contratación planteó la prórroga del contrato; sin embargo, ante
la falta del preceptivo pronunciamiento sobre la misma de la Comisión de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor, se adjudicó por procedimiento de emergencia el
contrato analizado.
Al igual que en el contrato anterior, la falta de planificación y adecuada gestión administrativa
en la atención de necesidades ya conocidas no justifican la tramitación por emergencia, por lo
que se vulneró, también en este caso, el artículo 120 de la LCSP.
Contrato 19/2021 y contrato 20/2021, por importes, respectivamente de 285.360 y 270.480
euros. Ambos adjudicados por la Empresa de Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. El primero
para el control de acceso, mantenimiento y limpieza del aparcamiento de Isla Talleres y
el segundo, para llevar a cabo el mismo objeto en el aparcamiento de Plaza de las
Culturas. Los dos aparcamientos son propiedad de la empresa adjudicataria.
Estos dos contratos tienen calificación SARA (Sujeto a Regulación Armonizada), por lo que
están sujetos a publicidad estatal y autonómica, así como en el Diario Oficial de la Unión
Europea (DOUE), de conformidad con el artículo 22 de la LCSP. Sin embargo, como
consecuencia de un error de calificación no se ha procedido a su publicación en los diarios
europeos. Esta omisión ha provocado una limitación en la publicidad y en la concurrencia en la
licitación.
II.2.4. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones
Técnicas
En el análisis de la tramitación de los contratos se ha considerado de especial interés verificar la
conformidad de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de
prescripciones técnicas a los artículos 122 y 126 de la LCSP, así como al artículo 68 del Reglamento
General Ley Contratos Administraciones Públicas (RGLCAP), respectivamente.
Comunidad Autónoma de Cantabria
Contrato 3/2021, adjudicado por la Consejería de obras Públicas, Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por importe de 1.334.527,27 euros, para reparaciones puntuales
mediante doble tratamiento superficial en carreteras autonómicas de las zonas Centro-
Oriental y Sur.
Se designó responsable del contrato al Servicio de Carreteras Autonómicas, lo que contravino
el artículo 62.2 de la LCSP, que exige que en los contratos de obras las facultades del
responsable del contrato sean ejercidas por el Director Facultativo, a quien, en este caso, no se
atribuyó esta función. Ello sin perjuicio de que en las certificaciones de obras consta que estas
facultades fueron ejercidas por el Director Facultativo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 41
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Contratos 26/2021 para la digitalización del Museo de Paleontología en Cuenca (1.000.000
euros), 27/2021 para la producción e instalación del espectáculo LUZ CUENCA (566.116
euros) y 28/2021 para la digitalización de los parques arqueológicos (982.250 euros).
Todos ellos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad por la Fundación
Impulsa Castilla-La Mancha.
Ninguno de estos contratos cuenta con pliego de cláusulas administrativas particulares ni con
pliego de prescripciones técnicas, documentos que el artículo 116.3 de la LCSP exige que se
incorporen en el expediente de contratación, y cuya ausencia supone la nulidad de pleno
derecho de los contratos a tenor de lo dispuesto en el artículo 39. 1 de la LCSP, que se remite
a las causas de nulidad establecidas en el artículo 47 de la Ley 40/2015. Este precepto es de
aplicación toda vez que la ausencia de pliegos supone haber prescindido total y absolutamente
del procedimiento legalmente establecido en la tramitación de estos contratos
16
.
Comunidad Autónoma de Extremadura
En todos los contratos analizados se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, que cuentan con el informe preceptivo
del Servicio Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de
adjudicación, si bien se han aplicado indistintamente a contratos de diferente naturaleza, sin tener
en cuenta las especialidades propias de cada contrato que hubieran podido requerir determinadas
especificidades. Esta práctica contraviene lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP, que prevé la
utilización de modelos de pliegos, pero siempre que se trate de contratos de naturaleza análoga.
El empleo de estos modelos de pliegos para contratos de naturaleza, objeto y condiciones tan
diversas ocasiona que no se concreten numerosos aspectos sustantivos del contenido contractual,
sino que estos se determinan a posteriori respecto de cada contrato mediante el prolijo y, en
ocasiones, confuso clausulado de los denominados “cuadros de características técnicas”. Este
modo de proceder, a su vez, impide que se pueda considerar cumplido el requisito de informe de
los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico.
Además de la deficiencia señalada, de carácter general, se han detectado otras que afectan a los
siguientes contratos:
Contratos 27/2021 y 49/2021, adjudicados respectivamente por la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, y por el Consorcio Patronato Festival de Teatro Clásico en el
Teatro Romano de Mérida, por importes de 5.818.849 y 3.351.009,65 euros.
El primero es un contrato mixto de servicios y suministro para la construcción y mejora continua
del sistema de gestión económico financiero de la Junta de Extremadura (proyecto Alcántara) y
el segundo es un contrato de concesión de servicios para la dirección, organización,
16
Manifiesta la entidad en alegaciones que, al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad, no procede
elaborar pliegos e invoca el artículo 170.2 de la LCSP que se remite al 169.5 de la misma. Este precepto alude a las
condiciones de la negociación, si bien el mismo artículo 169.5 citado señala que las ofertas han de adaptarse a “los
requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares”. A ello, se añade que el artículo 116.3 de la
LCSP, indica expresamente cuándo los pliegos no son obligatorios, lo que ocurre en el diálogo competitivo y en los
contratos basados en acuerdo marco.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 42
programación, realización artística y técnica, gestión, ejecución y liquidación de las actividades
del festival internacional de teatro clásico de Mérida.
En ambos casos se elaboró un pliego específico que, sin embargo, no se consolidó en un único
documento con el cuadro resumen de características. Dicha integración hubiera aportado
claridad a los licitadores.
Contrato 31/2021, adjudicado por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por
importe de 4.288.730 euros, para la conservación y explotación de diversas carreteras.
No se justifica suficientemente la no división en lotes conforme a lo establecido en el artículo
99.3 de la LCSP y en el artículo 116.4.g) del mismo texto legal. El informe, emitido por el Jefe
del Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Movilidad e
Infraestructuras Viarias, únicamente indica que la ejecución técnica es muy difícil y que, para
una gestión más eficiente, se concibe como una actuación única no susceptible de división, sin
incorporar ningún estudio que avale esa manifestación, máxime cuando los servicios se han de
prestar en seis tramos de carreteras diferentes.
Contrato 3/2021, adjudicado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio, por lotes y por importe de 1.702.569 euros, para obras de
acondicionamiento y mejora de caminos rurales.
Existe una contradicción entre la cláusula 10.2 de los PCAP, donde se fija la existencia de
garantía definitiva, y lo recogido en el cuadro resumen de características, que indica la no
procedencia de garantía definitiva. No obstante, esta discrepancia, en la cláusula sexta del
contrato consta la constitución de una fianza del 5 % del precio final ofertado.
Comunidad Autónoma de La Rioja
En todos los contratos analizados se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, que cuentan con el informe del Servicio
Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de adjudicación,
si bien se han aplicado indistintamente a contratos de diferente naturaleza. Esta práctica contraviene
lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP, que prevé la utilización de modelos de pliegos, pero
siempre que se trate de contratos de naturaleza análoga.
El empleo de estos modelos de pliegos para contratos de naturaleza, objeto y condiciones tan
diversas ocasiona que no se concreten numerosos aspectos sustantivos de los contratos, sino que
estos se determinan a posteriori respecto de cada contrato mediante el prolijo y, en ocasiones,
confuso clausulado de los denominados “cuadros de características técnicas”. Este modo de
proceder, a su vez, impide que se pueda considerar cumplido el requisito de informe de los Pliegos
de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico.
Por otro lado, en cinco contratos cuyo objeto era susceptible de división y que no han sido
adjudicados por lotes, se justifica la falta de división de una forma genérica, lo que no da
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, y en el 116.4.g) del mismo texto legal
que exige justificar en el expediente la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato. Son los
contratos 1/2021 (construcción de un colegio)
17
, 3/2021 (mejoras en un itinerario verde), 4/2021
17
En este sentido, en el contrato 1/2021 se indica, sin mayor concreción, que la obra es un conjunto único e inseparable
que forma parte de un único proyecto de ejecución.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 43
(construcción de un centro de recuperación de fauna), 5/2021 (fase 2 de la construcción de una
variante de carretera) y 13/2021 (suministro de productos para análisis de datos)
18
.
Además, se han detectado otras deficiencias que afectan a los siguientes contratos:
Contratos 16/2021 y 19/2021. El primero adjudicado por la Consejería de Servicios
Sociales y Gobernanza Pública, por 1.703.433,60 euros, para diferentes servicios en un
centro de día para mayores dependientes (entre otros, alimentación, soporte social y
atención sanitaria) y el segundo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
por 5.115.778,38 euros, para la asistencia técnica al servicio de gestión tributaria.
El presupuesto base de licitación de estos contratos no contempla de forma desglosada y con
desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del
convenio laboral de referencia, lo que es exigido por el artículo 100 de la LCSP.
Contrato 14/2021, adjudicado por el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios,
por 671.000 euros, para la adquisición de una autoescalera para el parque de bomberos
de Arnedo.
El PCAP, al referirse a los criterios de adjudicación, se remite a lo establecido en un anexo del
PPT, lo que vulnera el artículo 122 de la LCSP, que exige su inclusión en los PCAP, donde
deben establecerse con precisión y claridad los criterios de adjudicación y la forma de valoración
de cada uno de ellos. Esta práctica, además, ha implicado que el servicio jurídico no haya
informado al respecto.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En todos los contratos analizados se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, que cuentan con el informe preceptivo
del Servicio Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de
adjudicación, si bien, se han aplicado indistintamente a contratos de diferente naturaleza sin tener
en cuenta las especialidades propias de cada contrato que hubieran podido requerir determinadas
especificidades. Esta práctica contraviene lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP, que prevé la
utilización de modelos de pliegos, pero siempre que se trate de contratos de naturaleza análoga.
El empleo de estos modelos de pliegos para contratos de naturaleza, objeto y condiciones tan
diversas ocasiona que no se concreten numerosos aspectos sustantivos de los contratos, que se
determinan a posteriori respecto de cada contrato mediante el prolijo y -en ocasiones- confuso
clausulado de los denominados “cuadros de características técnicas”. Este modo de proceder, a su
vez, impide que se pueda considerar cumplido el requisito de informe de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico.
Además de la deficiencia señalada, de carácter general, se han detectado otras que afectan a los
siguientes contratos:
18
En el caso de los contratos 3, 4, 5 y 13 /2021, únicamente se alude al contenido del artículo 99.3.b de la LCSP, antes
referenciado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 44
Contrato 22/2021, adjudicado por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
en dos lotes: lote 1 para la retirada de material biológico en la línea de la costa
(1.195.561,59 euros) y lote 2, de limpieza de áreas marítimas del Mar Menor (76.226,68
euros).
En el cuadro de características del PCAP del contrato del lote 2 se estableció como plazo de
ejecución 18 meses a partir de la formalización de cada contrato, teniendo previsto el comienzo
el uno de mayo de 2021 y la finalización el 30 de octubre de 2022.
Las necesidades recogidas en el contrato del lote 2 eran mayores a las determinadas en los
PCAP, e implicaban una mayor asignación de recursos económicos que aquella con la que se
dotó el contrato y, además, no fueron satisfechas con la ejecución del mismo, conforme indica
la Intervención General en su informe de 18 de noviembre de 2022. De hecho, las necesidades
a las que el contrato pretendía dar satisfacción se siguieron atendiendo mediante la adjudicación
de tres contratos tramitados por emergencia desde el 20 de abril al 31 de octubre de 2022, por
un importe total de 4.331.302,69 euros (IVA no incluido), muy superior a lo adjudicado en el
contrato de referencia.
Contrato 15/2021, adjudicado por la Consejería de Sanidad, por importe de 4.161.806,25
euros, para el suministro de vacuna antineumocócica para el programa de vacunación de
la Región de Murcia de 2021 y 2022.
Se tramita por el procedimiento de adjudicación negociado sin publicidad en base a lo dispuesto
en el artículo 168 a) 2º de la LCSP por ser el único laboratorio autorizado a la fabricación de la
vacuna. Por ello, no resulta procedente que en los PCAP se autorice la cesión del contrato a
terceros.
Contrato 29/2021, adjudicado por Región de Murcia Deportes S.A.U, por importe de
590.000 euros, para servicio de comedor y cafetería para su centro de tecnificación
deportiva Infanta Cristina de los Narejos.
Los PCAP no concretan las bajas con valores anormales y tampoco definen la posibilidad de
subcontratación o cesión del contrato, lo que es obligado en virtud de los artículos 215 y 214 de
la LCSP, respectivamente.
Ciudad Autónoma de Ceuta
En todos los contratos analizados se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, que cuentan con el informe preceptivo
del Servicio Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de
adjudicación, si bien se han aplicado indistintamente a contratos de diferente naturaleza, sin tener
en cuenta las especialidades propias de cada contrato que hubieran podido requerir determinadas
especificidades. Esta práctica contraviene lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP, que prevé la
utilización de modelos de pliegos, pero siempre que se trate de contratos de naturaleza análoga.
El empleo de estos modelos de pliegos para contratos de naturaleza, objeto y condiciones tan
diversas ocasiona que no se concreten numerosos aspectos sustantivos de los contratos, que se
determinan a posteriori respecto de cada contrato mediante el prolijo y, en ocasiones, confuso
clausulado de los denominados “cuadros de características técnicas”. Este modo de proceder, a su
vez, impide que se pueda considerar cumplido el requisito de informe de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 45
Por otra parte, de los nueve contratos analizados, solamente uno ha sido dividido en lotes. En los
tres contratos que se relacionan a continuación, a pesar de que su objeto hubiera permitido la
adjudicación por lotes no se ha justificado la no división, lo que resulta preceptivo conforme a lo
establecido en los artículos 99.3 y 116.4.g) de la LCSP. En los expedientes únicamente consta una
transcripción del artículo 99.3, sin aludir a las circunstancias que afectan, en concreto, a cada uno
de los contratos.
o Contrato 3/2021, por importe de 245.169,23 euros, para el servicio de mantenimiento
del Parque Informático de la Ciudad.
o Contrato 6/2021, por importe de 2.350.000 euros, para el servicio de
telecomunicaciones de voz, fijos móviles y datos de la Ciudad.
o Contrato 8/2021, por importe de 3.164.689,25 euros, para la prestación del servicio de
ayuda a domicilio básica, destinado a personas mayores y/o con discapacidad de la
Consejería de Servicios Sociales.
Además de lo anterior, en los dos expedientes siguientes se han producido las siguientes
incidencias:
Contratos 3/2021 y 6/2021, por importes respectivos de 245.169,23 y de 2.350.000 euros.
El primero para el servicio de mantenimiento del Parque Informático de la Ciudad y el
segundo, para el servicio de telecomunicaciones de voz, fijos móviles y datos de la
Ciudad.
El presupuesto base de licitación de estos contratos no contempla de forma desglosada y con
desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del
convenio laboral de referencia, lo que es exigido por el artículo 100 de la LCSP.
Ciudad Autónoma de Melilla
En todos los contratos analizados se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, que cuentan con el informe preceptivo
del Servicio Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de
adjudicación, si bien se han aplicado indistintamente a contratos de diferente naturaleza, sin tener
en cuenta las especialidades propias de cada contrato que hubieran podido requerir determinadas
especificidades. Esta práctica contraviene lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP, que prevé la
utilización de modelos de pliegos, pero siempre que se trate de contratos de naturaleza análoga.
El empleo de estos modelos de pliegos para contratos de naturaleza, objeto y condiciones tan
diversas ocasiona que no se concreten numerosos aspectos sustantivos de los contratos, que se
determinan a posteriori respecto de cada contrato mediante el prolijo y, en ocasiones, confuso
clausulado de los denominados “cuadros de características técnicas”. Este modo de proceder, a su
vez, impide que se pueda considerar cumplido el requisito de informe de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico.
Por otro lado, se observan las incidencias siguientes:
En el presupuesto base de licitación de los dos contratos siguientes no constan los costes salariales
estimados a partir del convenio laboral de referencia, lo que es exigido por el artículo 100 de la
LCSP, debiendo hacerlos figurar con desglose por género y categoría profesional:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 46
Contrato 13/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 625.961 euros, para la promoción de los servicios públicos digitales entre la
ciudadanía en el marco del Programa Operativo FEDER 20142020.
Contrato 16/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 824.005,25 euros, para operación, soporte y mantenimiento de la Plataforma
Integral de Emergencias (112) de la Ciudad.
Además, en los tres contratos siguientes se utiliza una justificación genérica para dar
cumplimiento a una de las exigencias que introdujo la LCSP, relativa a la necesidad de
justificación de la no división en lotes del objeto del contrato, lo que resulta preceptivo conforme
a lo establecido en los artículos 99.3 y 116.4.g) de la LCSP. En los expedientes únicamente
consta una transcripción del artículo 99.3, sin aludir a las circunstancias que afectan, en
concreto, a cada uno de los contratos.
Contrato 8/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 2.907.692 euros, para la conservación y mantenimiento de diversas calzadas
y aceras.
Contrato 19/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 285.360 euros, para el control de acceso, mantenimiento de instalaciones y
limpieza del aparcamiento público de Isla Talleres.
Contrato 20/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 270.480 euros, para el control de acceso, mantenimiento de instalaciones y
limpieza del aparcamiento público de Plaza de las Culturas.
II.2.5. Mesas de contratación
Las Mesas de contratación, órgano de asistencia técnica especializada, tienen atribuidas una serie
de funciones en garantía de la transparencia, objetividad y respeto a la legalidad en los
procedimientos contractuales, en aplicación de lo establecido en el artículo 326 de la LCSP.
Se han advertido incidencias en relación con sus actuaciones en los siguientes contratos:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Contrato 4/2021, adjudicado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por
importe de 1.036.500 euros para obras de ampliación en colegio de infantil y primaria en
Valmojado, Toledo.
Al preverse una duración de la ejecución de la obra de más de un año, el PCAP exigió que los
licitadores presentaran, junto con la oferta, un programa de trabajo ajustado a lo establecido en
el artículo 144.3 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto, de 12 de octubre (RGLCAP), señalándose que sería
aprobado por la Consejería tras la celebración del contrato.
Sin embargo, en las actas de apertura de las ofertas no consta la comprobación de este extremo,
no verificándose, por tanto, en ese momento, si la oferta que resultó adjudicataria del contrato
cumplía con el requisito señalado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 47
De hecho, el programa no fue aprobado por la Consejería hasta el 28 de marzo de 2022, diez
meses después de formalizado el contrato (1 de julio de 2021), lo que supone un incumplimiento
del mencionado artículo 144, que establece que el programa se debe aprobar en los 15 días
siguientes a su presentación. Aunque el PCAP no concretaba fecha límite de aprobación del
programa, el artículo 144 señala que el plazo para su presentación por el contratista es en los
30 días siguientes a la formalización del contrato y su aprobación debe producirse en los 15 días
siguientes; por consiguiente, tomando dichas fechas (sin perjuicio de que, en este caso, se
exigiera su presentación en el momento de la licitación), el programa debería haberse aprobado,
como tarde, el 16 de agosto de 2021.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Expedientes 6/2021 y 7/2021. Ambos adjudicados en tres lotes cada uno por la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se trata de contratos de obras para dotar
de sistemas de depuración de aguas residuales a varias zonas urbanas
19
. El primero por
importe total de 5.567.612 euros y el segundo por 6.797.505 euros.
En ambos se incumplió el plazo de 20 días que, como máximo, establece el artículo 157.3 de la
LCSP para la apertura del primer sobre desde la finalización del plazo de presentación de
ofertas; en el primer caso se retrasó siete
20
días y en el segundo ochenta y tres
21
días.
Comunidad Autónoma de La Rioja
Contrato 5/2021, adjudicado por la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica,
por importe de 6.553.632,41 euros, para las obras de la fase II de la variante de Murillo de
Río de Leza.
La Mesa de Contratación excluyó una de las ofertas presentadas por resultar anormalmente
baja en relación con el resto de las ofertas y según los parámetros fijados en los pliegos. No
obstante, la exclusión se realizó sin haber dado la posibilidad al licitador de que justificara, en
su caso, la oferta presentada, lo que resulta contrario al artículo 149 de la LCSP; sin perjuicio
de que, en este caso, el resultado hubiera sido el mismo, aunque no se hubiera producido la
exclusión.
Contrato 26/2021, adjudicado por la Universidad de La Rioja por importe de 999.000 euros,
para el mantenimiento integral de edificios e instalaciones de la Universidad.
La Mesa de Contratación, tras la apertura de los sobres para comprobar la documentación
administrativa de los licitadores, procedió a la exclusión de una de las ofertas por presentar
documentación errónea, sin conceder un plazo para la posible subsanación de la deficiencia,
incumpliendo con ello lo preceptuado en el artículo 81 del Reglamento de Contratación.
19
Alia, Deleitosa y Valdivia (3 lotes). Lote 1: EDAR en Alia (Cáceres). Lote 2: Colectores y EDAR en Deleitosa (Cáceres).
Lote 3: EDAR y colectores en Valdivia (Badajoz)”.
20
La finalización del plazo de presentación de ofertas fue el 22 de febrero de 2021 y la Mesa de Contratación se reúne
por primera vez el día 30 de marzo de 2021.
21
La fecha límite de presentación de ofertas era el 22 de febrero de 2021 y la Mesa de Contratación se reúne por vez
primera el 22 de junio de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 48
Ciudad Autónoma de Melilla
Contrato 7/2021, adjudicado en dos lotes por la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, por importe conjunto de 293.767,43 euros. El objeto del lote 1 es el
mantenimiento del portal de transparencia, la web institucional y el tablón de edictos, y
el del lote 2, el servicio de información y atención telefónica del 010 y su asistencia
telemática.
No se concedió la posibilidad de subsanar la falta de cumplimentación del Anexo III del PCAP,
relativo a los criterios distintos del precio, lo que, si bien no provocó la exclusión de la oferta, sí
impidió que se valorase la misma respecto a los criterios distintos del precio.
Contrato 11/2021, adjudicado por importe de 1.079.971,86 euros, para la limpieza de
diversas dependencias públicas de la Ciudad de Melilla.
La Mesa de contratación excluyó de la licitación, a través de acta de 20 de enero de 2021, a una
empresa alegando que no había presentado la garantía provisional antes de la fecha final de
presentación de ofertas, que era el 21 de diciembre de 2020.
En el acta de la Mesa de contratación celebrada el 12 de enero de 2021 se observó la existencia
de esta deficiencia y en el acta siguiente, de fecha 20 de enero de 2021, se procedió a la
exclusión de la empresa.
Dicha exclusión se produjo sin haberse concedido el plazo para la subsanación de deficiencias
contemplado en el artículo 326.2.a de la LCSP, que incluye la posibilidad de dar cumplimiento a
los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, entre los que se encuentra la
presentación de la garantía provisional.
Además, este Tribunal ha comprobado que la empresa excluida presentó el 24 de diciembre de
2020 un aval, por el importe de la garantía provisional, al que se denomina “garantía definitiva”.
La Mesa de contratación debería haber advertido el error en la denominación y solicitado
aclaraciones, concediendo el plazo de subsanación referido, máxime cuando el importe del aval
es coincidente con la garantía provisional y se identificaba la denominación del contrato.
II.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Criterios de adjudicación y selección de adjudicatarios
La correcta definición, ponderación y valoración de los criterios de adjudicación, (artículos 145 y
siguientes de la LCSP) está directamente relacionada con los principios de transparencia, no
discriminación e igualdad de trato en la contratación pública, la salvaguarda de la libre competencia
y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
En consonancia con ello, la legislación de contratos del sector público, en línea con la Directivas
europeas, exige que los criterios de valoración de las ofertas estén debidamente definidos, tengan
relación con el objeto del contrato, sean suficientemente conocidos por los licitadores y se apliquen
por igual a todos ellos.
En el análisis de la definición y aplicación de los criterios se han detectado incidencias en los
siguientes contratos:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 49
Comunidad Autónoma de Cantabria
Contrato 25/2021, adjudicado por el Servicio Cántabro de Salud, por importe de 1.980.000
euros, cuyo objeto es un contrato mixto del servicio de alimentación a pacientes
ingresados y personal de guardia y concesión del servicio de explotación de cafetería y
vending en la gerencia de atención especializada área II del Hospital Comarcal de Laredo
La calidad del servicio se puntuó con un máximo de 30 puntos sobre 100, lo que contraviene el
artículo 145.4 de la LCSP que exige que la puntuación mínima de los criterios de calidad en los
contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP (entre los que se encuentra el analizado) sea el
51 % de la ponderación.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Contratos 17/2021 y 18/2021. Ambos adjudicados por la Consejería de Bienestar Social,
por importes de 7.605.585,60 euros y 270.776 euros, respectivamente. El primero, para la
gestión integral de una residencia de mayores y el segundo, para servicios sociales
personalísimos para mayores en plazas de permanencia definitiva.
o En ambos contratos se estableció una fórmula para la valoración de las ofertas
económicas cuyo resultado resultó desproporcionado y que trajo consigo una
desvirtuación real de los criterios cualitativos a los que se otorgaba 60 puntos sobre 100
(en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145.4 de la LCSP). Esta fórmula ocasionó
que diferencias de escasa cuantía en el precio llevaron a grandes diferencias de
valoración en el criterio económico, resultando que la oferta adjudicataria fuera la que
obtuvo peor valoración en los criterios cualitativos que, sin embargo, según al artículo
145.4 LCSP, debían tener un peso superior al 51 % del total de criterios. En concreto,
en el contrato 17/2021 se presentaron tres ofertas para las plazas de residentes y
resultó que, pese a que había escasas diferencias entre ellas, como consecuencia del
amplio rango de puntuación establecido, la puntuación obtenida por la más económica
fue de 36 puntos, mientras que las otras dos se quedaron en 15,76 puntos y 0,37
respectivamente. A su vez, estas tres empresas obtuvieron respectivamente, 50,50
puntos, 59 puntos, y 15,76 puntos en el resto de los criterios.
o Esta misma fórmula se utilizó en el contrato 18/2021, de la misma Consejería, por
importe de 270.776 euros y que tenía por objeto servicios sociales para mayores en
plazas de permanencia definitiva, aunque no tuvo esta consecuencia en la práctica ya
que únicamente se presentó una oferta.
Contrato 21/2021, adjudicado por lotes por la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, por importe de 79.309.717,32 euros y que tiene por objeto servicios de
comunicaciones digitales de la administración.
Los PCAP establecieron dos supuestos para la valoración del precio. El primero de ellos
determinó como límite máximo de las ofertas que se pudieran presentar el importe del
presupuesto estimativo de gasto anual para cada lote, de manera que las ofertas que no
superasen ese presupuesto serían valoradas con una puntuación entre 45 y 75 puntos.
No obstante, según el segundo supuesto contemplado, se abría la posibilidad de que también
se presentasen ofertas que superasen el límite señalado en el párrafo anterior. Estas pasarían
a ser evaluadas, pudiendo obtener entre 10 y 12 puntos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 50
La eventual valoración de aquellas ofertas incluidas en el segundo supuesto resultaría contraria
al carácter limitativo del presupuesto de licitación establecido en el artículo 100 de la LCSP
22
.
Por ello, únicamente deberían ser objeto de valoración aquellas ofertas que no estén por encima
del presupuesto establecido.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Contrato 16/2021, adjudicado por lotes por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
por importe de 4.869.726 euros, para el suministro e instalación de mobiliario y material
geriátrico para centros del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención
a la Dependencia (SEPAD).
Entre los criterios de adjudicación automática se incluyó la reducción del plazo de seis meses
de entrega e instalación y se atribuyó una escala de puntos según el número de semanas de
reducción ofertadas, estableciéndose un máximo de 10 puntos para la reducción máxima, cuatro
semanas.
Estos puntos fueron aplicados a los licitadores que resultaron adjudicatarios sin que se
establecieran en el PCAP ni en el cuadro resumen de características (CRC) mecanismos de
control de su cumplimiento, resultando que en tres de los cuatro lotes no se dio cumplimiento
efectivo a la reducción en el plazo de entrega ofertado sin que el incumplimiento fuera objeto de
reclamación.
Comunidad Autónoma de La Rioja
Contrato 1/2021, adjudicado por la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,
por importe de 3.305.216,69 euros, para la construcción de un colegio de educación
infantil y primaria en Casalarreina.
Entre los criterios de adjudicación con mayor puntuación (50 de 100) figura la valoración de la
memoria de ejecución. Se incluyen para su evaluación el grado de conocimiento del proyecto y
de la problemática concreta que presentan las obras, así como las soluciones previstas. Estos
extremos tendrían que haber estado resueltos en el propio proyecto, como establece el artículo
233 de la LCSP.
Contratos de obras 1/2021 (construcción de un colegio en Casalarreina), 2/2021
(construcción de un centro de salud en Logroño), 4/2021 (ejecución del centro de
recuperación de fauna silvestre), 5/2021 (desglosado de la variante de Murillo de Río
Leza); contratos de suministros 9/2021 (de reactivos para determinaciones analíticas),
14/2021 (adquisición de una autoescalera para el parque de bomberos de Arnedo); y
contratos de servicios 18/2021 (para la adaptación, integración y mantenimiento del
Sistema de Gestión de Ingresos), 20/2021 (conservación de la red de carreteras) y 26/2021(
servicio de mantenimiento integral de edificios de la UR).
En los PCAP de estos contratos no se especificaron suficientemente los aspectos concretos que
se valorarían con criterios cuya ponderación se debía realizar en base a un juicio de valor ni la
forma de atribución de las puntuaciones correspondientes. En concreto, en los contratos de
22
A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del
contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición
en contrario.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 51
obras, se aludía a aspectos generales de la memoria de ejecución de las obras -tales como el
análisis de la complejidad de los procesos productivos o la programación de la obra-, al
conocimiento del proyecto, al valor técnico de la oferta calidad, a la memoria de seguridad y
salud, al análisis y programa de trabajo o a las mejoras, sin que estas últimas estuvieran
concretadas, tal y como exige el 145.7 de la LCSP.
Tanto los aspectos concretos a valorar como la forma de adjudicar las puntuaciones deberían
de haberse detallado en el PCAP con precisión para posibilitar su conocimiento a todos los
interesados y para facilitar, así mismo, su posterior aplicación a las ofertas presentadas.
Además, esta indefinición en los aspectos valorables y en su cuantificación motivó que, al
menos, en los contratos siguientes se demorara su tramitación administrativa y hubiera de
repetirse la emisión de los informes de valoración:
En el contrato 4/2021, adjudicado por importe de 3.376.263 euros, la Mesa de contratación
rechazó un primer informe de valoración por considerar que no se ajustaba a los criterios
establecidos en el pliego, lo que ocasionó la emisión posteriormente de un nuevo
informe, en virtud de cuyo contenido resultó un adjudicatario del contrato diferente.
En el contrato 2/2021, de 5.998.668,02 euros, el informe realiza una valoración del punto
“calidad de la obra”, que forma parte de los criterios dependientes de un juicio de valor,
discrepante con lo establecido en el PCAP. Esta deficiencia dio lugar a la exigencia de
una ampliación del informe de valoración inicial, en el que finalmente se corrigieron esas
discrepancias.
En el contrato 14/2021, por importe de 671.000 euros el informe de valoración de los
criterios de adjudicación es insuficiente, toda vez que consiste en un cuadro de
puntuaciones sin motivación.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Contrato 4/2021, adjudicado por el Servicio Regional de Empleo y Formación, por importe
de 665.864 euros para la reforma de la oficina ubicada en la Avenida Ronda Norte 10 de
Murcia.
Se incluyó como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, correspondiendo
2,5 puntos por cada semana de reducción del plazo, con un máximo de 10 puntos; sin embargo,
no se establecieron mecanismos para controlar su cumplimiento. De hecho, tal y como se pone
de manifiesto en el subapartado de ejecución, aunque se otorgaron puntos a la oferta
adjudicataria por este concepto, la realización de las obras se alargó más de cuatro meses sobre
el plazo inicialmente previsto.
Ciudad Autónoma de Ceuta
Contrato 1/2021, adjudicado por 905.367,40 euros para la gestión y explotación de la
escuela infantil La Pecera.
Los criterios relativos a la calidad del servicio se puntuaron con un máximo de 33 puntos sobre
100, lo que contraviene el artículo 145.4 de la LCSP que exige que la puntuación mínima de los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 52
criterios de calidad en los contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP (entre los que se
encuentra el analizado, al ser “educativo y de formación”) sea el 51 % de la ponderación.
Ciudad Autónoma de Melilla
Contrato 5/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 759.777,38 euros, para llevar a cabo una nueva ordenación de diversas calles
situadas entre la Calle Abdelkader y la Avenida Reyes Católicos.
Se tramitó a través de un procedimiento simplificado, incluyendo, junto a los criterios objetivos,
criterios dependientes de un juicio de valor por un importe no superior al 25 %, lo que se ajusta
a lo previsto en el artículo 159 de la LCSP. Se establecieron dos fases de valoración, de forma
que, sólo las ofertas que superaran un umbral mínimo del 50 % en los criterios subjetivos,
pasarían a la segunda fase de valoración de criterios objetivos.
La utilización de esta fórmula hace recaer sobre los criterios subjetivos la pervivencia de las
ofertas en la licitación, lo que desvirtúa el sentido del artículo 159 de la LCSP.
Contrato 17/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 233.484,42 euros, de servicio de salvamento, socorrismo y puestos de
primeros auxilios de las playas de Melilla.
El contrato fue adjudicado a una empresa que carecía de capacidad de obrar lo que llevó
finalmente a la declaración de nulidad del mismo.
Contrato 19/2021 y contrato 20/2021, por importes, respectivamente de 285.360 y 270.480
euros, adjudicados por la Empresa de Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. El primero para el
control de acceso, mantenimiento y limpieza del aparcamiento de Isla Talleres y el
segundo, para llevar a cabo el mismo objeto en el aparcamiento de Plaza de las Culturas.
Los dos aparcamientos son propiedad de la empresa adjudicataria.
Ambos contratos incluyen como criterios de adjudicación características de las empresas
licitadoras que no están referidas a cualidades específicas de las prestaciones objeto del
contrato, sino a aspectos relacionados con la solvencia técnica de las empresas y que
constituyen criterios de admisibilidad en la licitación y no de adjudicación, tal y como se define
en el artículo 86 de la LCSP.
II.3.2. Formalidades posteriores a la adjudicación. Formalización de los contratos
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (artículo
71.1.d) de la LCSP), la constitución de la garantía definitiva (artículos 107 y siguientes del mismo
texto legal), y la formalización de los contratos (artículo 153 de la LCSP), son exigencias legales
inherentes a la contratación pública cuya finalidad es garantizar la ejecución del contrato y la efectiva
prestación de su objeto.
En su análisis se han detectado incidencias en los siguientes contratos:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 53
Comunidad Autónoma de Cantabria
Contratos 7/2021 y 22/2021, adjudicados por el Servicio Cántabro de Salud, contrato
7/2021 adjudicado por 1.090.286,46 euros para el suministro y reposición de licencias de
software y el contrato 22/2021, por importe de 1.672.207,12 euros para el mantenimiento
de la depuradora de aguas residuales de Reinosa.
Con relación a los dos contratos indicados se produjo un notable retraso desde la fecha de
notificación de la adjudicación y la de la formalización: 228 días en el primero
23
, 302 en el
segundo
24
, lo que supone una vulneración del artículo 153 de la LCSP, que establece un plazo
máximo entre la notificación de la adjudicación y la formalización del contrato de 15 días hábiles.
En sentido contrario, en el contrato 4/2021, adjudicado por la Sociedad Regional de Educación,
Cultura y Deporte S.L.U., por 949.783 euros para la reforma de la planta segunda y cubierta del
Museo Marítimo del Cantábrico, la notificación de la adjudicación a los licitadores tuvo lugar el
4 de noviembre de 2021, 8 días después de la formalización del mismo, incumpliéndose con la
obligación de notificarlo antes de la formalización impuesta por el artículo 153 de la LCSP.
Contrato 26/2021, adjudicado por el Servicio de Emergencias de Cantabria por importe de
721.800 euros para la atención al teléfono de emergencias 112.
En el expediente no consta la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previos referidos en los artículos 140 y 141 de la LCSP. Tampoco la documentación
acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo
establecido en el artículo 71 de la LCSP y en los artículos 113 y siguientes del Reglamento de
Contrato 5/2021, adjudicado en lotes por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería,
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por importe de 2.108.160 euros para el suministro
de vehículos en renting para la prevención y extinción de incendios forestales.
El adjudicatario constituyó cuatro fianzas -una por cada uno de los cuatro lotes del contrato- por
un importe total de 131.760 euros. Esta cantidad es superior a los 105.408 euros que
corresponden al 5 % del importe de adjudicación del contrato, porcentaje exigido en el artículo
107 de la LCSP, sin que conste en el expediente justificación para constituir una fianza de mayor
cuantía.
Contrato 10/2021, adjudicado por el Servicio Cántabro de Salud, por importe de 1.627.500
euros para el suministro de productos y equipos para técnicas de microbiología
convencional y molecular, para el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
No consta notificación de la adjudicación de este contrato a los licitadores, constando
únicamente la notificación del Acuerdo Marco en que se basa.
23
En el contrato 7/2021, se notificó la adjudicación a los licitadores el 11 de diciembre de 2020 sin que tuviese lugar la
formalización hasta el 27 de julio de 2021 (228 días después), lo que supone una notable vulneración de los plazos
establecidos por el artículo 153 LCSP.
24
En el contrato 22/2021, se dictó resolución de adjudicación el 23 de junio de 2020, teniendo lugar la notificación de la
adjudicación a los licitadores el 2 de julio de 2020 y sin que se realice la formalización y comienzo de l a ejecución
hasta el 30 de abril de 2021(302 días después).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 54
Contrato 11/2021, adjudicado por el Servicio Cántabro de Salud, por importe de 263.000
euros para suministro de mascarillas FPP2 a los centros periféricos del Servicio Cántabro
de Salud.
Pese a tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, no se publicó la formalización
del contrato en el DOUE, incumpliéndose con ello el artículo 154.3 de la LCSP.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Contrato 12/2021, adjudicado en nueve lotes por Geacam S.A., por importe de
9.786.486,50 euros, para el suministro de vehículos sin conductor, en modalidad de
renting flexible para la prevención y extinción de incendios forestales.
La formalización del contrato tuvo lugar el 8 de marzo de 2021 y, sin embargo, no se constituyó
la garantía definitiva hasta el 23 de marzo de 2023 (es decir, más de dos años después), lo que
supuso un incumplimiento del plazo de 10 días según se define en el 150.2 de la LCSP.
Contrato 15/2021, adjudicado por la Universidad de Castilla-La Mancha, por importe de
850.820 euros, para el suministro e instalación de mobiliario de aulas.
El contrato fue adjudicado el 24 de julio de 2021, y se aprobó una modificación el 10 de diciembre
de 2021 por importe de 170.040 euros. Sin embargo, no se realizó el reajuste de la garantía
hasta el 29 de marzo de 2023, lo que superó en más de catorce meses el plazo de quince días
establecido en el artículo 109.3 de la LCSP.
Contratos 26/2021 para la digitalización del Museo de Paleontología en Cuenca (1.000.000
euros), 27/2021 para la producción e instalación del espectáculo LUZ CUENCA (566.116
euros) y 28/2021 para la digitalización de los parques arqueológicos (982.250 euros).
Todos ellos celebrados por la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.
La Fundación no solicitó a las empresas adjudicatarias declaraciones responsables acreditativas
de capacidad y solvencia, requisitos que el artículo 65 de la LCSP exige a toda persona física o
jurídica para poder contratar con el sector público
25
.
Tampoco se constituyó en los mismos garantía definitiva con carácter previa a la adjudicación
del contrato, transgrediendo así lo establecido en el artículo 107 de la LCSP.
Contrato plurianual 33/2021, adjudicado por la Entidad de Derecho Público
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, por importe de 70.531.139,89 euros, para
servicios de operación y mantenimiento de estaciones depuradoras.
Se dictó resolución de adjudicación el 23 de junio de 2020 pero no tuvo lugar la formalización y
comienzo de la ejecución hasta el 30 de abril de 2021 (302 días después), lo que pone de
manifiesto retrasos en el cumplimiento de las formalidades posteriores a la adjudicación de este
contrato y en el inicio de la ejecución.
25
Se argumenta que no era necesario al tratarse de un contrato adjudicado por procedimiento negociado sin publicidad
y solicitando una sola oferta en base a la exclusividad de esta, si bien la LCSP no exime en ningún caso de este
requisito.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 55
Comunidad Autónoma de Extremadura
Contratos 7/2021 y Contrato 36/2021. El primero adjudicado en tres lotes por la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por 6.797.505 euros, para instalar sistemas
de depuración de aguas residuales en varias zonas urbanas, y el segundo adjudicado por
el Servicio Extremeño de Salud (Gerencia de Área de Salud de Badajoz), por importe de
4.913.059 euros, para el mantenimiento de instalaciones y equipos de diversos centros
de salud.
Se incumplió el plazo de 15 días para la formalización de estos contratos contemplado en el
artículo 153.3 de la LCSP, se tardó casi dos meses en el primero
26
y algo más de un mes en el
segundo, sin que dichas dilaciones en la tramitación de los expedientes estuvieran justificadas.
27
Comunidad Autónoma de La Rioja
Contrato 7/2021, adjudicado por la Consejería de Salud, por importe de 515.190 euros,
para la adquisición de vacunas antineumocócicas conjugadas 13-valente para el
calendario infantil y para mayores de 65 años.
Este contrato está sujeto a regulación armonizada por su importe, por lo que su adjudicación y
formalización debe ser publicada en el perfil del contratante y en los diarios oficiales estales y
europeos. Sin embargo, aunque se ha llevado a cabo dicha publicación, ésta se ha realizado
con llamativo retraso en el DOUE (13 de enero de 2023), respecto de su publicación en el BOR
(30 de julio de 2021).
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Expediente 18/2021, adjudicado en diez lotes por el Servicio Murciano de Salud, por
importe total de 2.822.938,88 euros, para adquirir lentes intraoculares.
En ninguno de los diez contratos se recogió el número de unidades a suministrar por cada
empresa adjudicataria, y aunque dichas cantidades constan en la resolución de adjudicación,
su omisión en el documento de formalización contraviene lo dispuesto en el artículo 153.1 de la
LCSP al no concretarse con exactitud las obligaciones de las partes en el contrato.
Expediente 30/2021, adjudicado en tres lotes por la Universidad de Murcia, por 11.489.961
euros, para la limpieza en edificios y exteriores de la Universidad.
Se ha incumplido el plazo de quince días hábiles dispuesto en el artículo 153 de la LCSP para
la formalización de los contratos, transcurriendo más de un mes desde la resolución de
adjudicación y la firma de los contratos de los lotes 2 y 3.
26
La resolución de adjudicación es de fecha 27 de septiembre de 2021 y los contratos se formalizaron los días 17 y 22
de diciembre de 2021.
27
La resolución de adjudicación es de fecha 2 de julio y el contrato es formalizado el 6 de septiembre de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 56
Contratos 33/2021 y 34/2021 -adjudicados respectivamente por importes de 2.231.404,96
euros y 3.719.008,26 euros, para las ampliaciones 3ª y 4ª del contrato de servicio de
comunicación audiovisual televisiva de la Región de Murcia- y contrato 35/2021,
adjudicado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por importe de
8.787.488 euros, para la limpieza y desinfección de inmuebles de la Región.
Los tres contratos fueron tramitados de emergencia, no habiéndose formalizado ninguno de
ellos, lo que resulta conforme con lo dispuesto el artículo 37 de la LCSP, que reconoce incluso
la posibilidad de que la contratación de emergencia tenga carácter verbal. Ello no obstante
resulta muy conveniente que, una vez solucionada la emergencia se proceda, en aplicación del
principio de transparencia, a la formalización del contrato y a su publicación.
II.4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
De acuerdo con el artículo 189 de la LCSP, los contratos han de cumplirse a tenor de sus cláusulas
y dentro del plazo establecido, toda vez que han sido celebrados para satisfacer una necesidad
pública concreta y determinada y en un periodo de tiempo preciso.
La constatación del cumplimiento del contrato exige de la Administración un acto formal y positivo
de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del
contrato, o bien, en el plazo que se determine en el PCAP por razón de sus características.
En este subapartado se exponen los resultados relativos al control de la ejecución de los contratos,
demora en la ejecución, modificaciones y recepción y liquidación de los contratos.
Comunidad Autónoma de Cantabria
De los 27 contratos examinados, en fecha de 23 de marzo de 2023, había finalizado la ejecución
de nueve contratos, resultando que en los cuatro relacionados en el cuadro siguiente el gasto final
fue superior al importe de adjudicación inicial. Se muestra si la diferencia se ha tramitado a través
de la correspondiente modificación contractual o deriva de excesos de medición o de revisiones de
precios amparadas por la normativa, indicándose, en su caso, la diferencia para la que no se ha
tramitado la correspondiente modificación contractual.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 57
Cuadro 10. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LOS QUE EL GASTO FINAL FUE
SUPERIOR AL IMPORTE INICIAL DE ADJUDICACIÓN Y EXPLICACIÓN DE LA DIFERENCIA.
CANTABRIA
(en miles de euros)
Contrato
Objeto contrato
Importe
de adj.
con IVA
(A)
Gasto
total
con IVA
(B)
Diferenci
a (C=B-A)
% s.
importe
de adj.
(D=C/A)
Justificación normativa de la
diferencia
Diferencia sin
modificación
contractual
Modif.
contract. (204 y 205
LCSP)
Exceso
medición
(242.4.i
LCSP)
/Revisión
de precios
(RDL 3/
2022)28
1/2021
Contrato de obras
para evitar
inundaciones en
Reinosa y Campoo
de Enmedio
1.758
1.930
172
10
_
172
_
2/2021
Construcción de
almacenes para
artes de pesca en el
puerto de Colindres
1.107
1.484
377
34
105
272
_
8/2021
Suministro de
combustibles en
estaciones de
servicios
1.673
1.999
326
19
326
_
_
13/2021
Suministro de ropa
estéril desechable
para el Hospital
Universitario
Marqués de
Valdecilla
1.046
1.303
257
25
_
_
257
A continuación, se muestra el detalle de estas y otras incidencias:
Contrato 2/2021, adjudicado por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por 1.106.929 euros, para construir almacenes en el puerto de
Colindres.
En este contrato tuvo lugar una revisión excepcional de precios amparada en el Real Decreto-ley
RDL 3/2022, de 1 de marzo. La Intervención emitió informe desfavorable por error en el cálculo
del coeficiente en la certificación final, lo que dio lugar a emitir una nueva factura tras revisar el
coeficiente. No obstante, no consta informe de fiscalización favorable posterior y tampoco los
documentos acreditativos del pago material.
28
Importe correspondiente a la liquidación del exceso de medición que no requiere la trami tación de una modificación
presupuestaria a que hace referencia el artículo 242.4.i de la LCSP “No obstante, no tendrán la consideración de
modificaciones: i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de l a
obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las
mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del
precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra” o a la revisión
excepcional de precios habilitada por el artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 58
Contrato 4/2021, adjudicado por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte
S.L.U. por 949.783 euros para la reforma de la planta segunda y cubierta del Museo
Marítimo del Cantábrico.
A pesar de que estaba previsto comenzar la obra el 26 de noviembre de 2021, esto no aconteció
al no haberse concedido a dicha fecha la licencia urbanística por el Ayuntamiento de Santander,
tal y como se recogió en el acta de comprobación de replanteo, que, por este motivo, fue
negativa.
El 24 de marzo de 2023 se formalizó una adenda a este contrato para cumplir con las adiciones
y modificaciones requeridas por el Ayuntamiento de Santander para la concesión de la licencia;
no obstante, a fecha de finalización de los trabajos de fiscalización (junio de 2023) no hay
constancia de su concesión ni del inicio de la ejecución del contrato, a pesar de haber
transcurrido en dicho momento once meses desde la finalización del plazo de ejecución fijado
en el contrato.
Contratos 10/2021 y 24/2021, adjudicados por el Servicio Cántabro de Salud, el primero,
por 1.627.500 euros, para el suministro de productos y equipos para técnicas de
microbiología convencional y molecular y el segundo, por importe de 4.555.033,46 euros,
para el servicio de lavandería y lencería del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla
y del Hospital de Liencres.
Ambos estaban basados en Acuerdos Marco formalizados con las empresas adjudicatarias de
cada uno de estos dos suministros; no obstante, se advierten las siguientes incidencias
29
:
o El contrato 10/2021 fue adjudicado el 26 de mayo de 2021; sin embargo, constan facturas
del ejercicio 2021 anteriores a esta fecha por importe global de 72.312,81 euros, un 2,5 %
del importe total de adjudicación.
o El contrato 24/2021 fue adjudicado el 8 de abril de 2021, constando facturas previas a la
adjudicación del contrato por 580.658,48 euros, lo que supone un 10,5 % del importe de
adjudicación.
Expediente 3/2021, adjudicado en dos lotes por la Consejería de Obras Públicas,
Ordenación del Territorio y Urbanismo, por importe de 1.334.527,27 euros, para obras de
reparaciones en diversas carreteras autonómicas.
El lote de la zona centro-oriental fue adjudicado por 679.527,27 euros y formalizado el 31 de
mayo de 2021, por un periodo de ejecución que se preveía hasta mayo de 2025.
La obra comenzó el 1 de julio de 2021 y tras la emisión de la certificación correspondiente a ese
mes, no se emitió ninguna otra hasta mayo de 2022 (casi un año después), con el consiguiente
retraso en la ejecución de la obra.
En el lote de la zona sur, adjudicado por 655.000 euros, se inició la ejecución de la obra el 1 de
julio de 2021 y, tras la certificación de agosto, no se emitió ninguna hasta enero de 2022.
Tampoco fue emitida ninguna certificación entre febrero de 2022 y mayo de 2022, lo que también
supone un retraso en la ejecución de la obra en este lote. Posteriormente, se siguieron emitiendo
29
En alegaciones se indica que las facturas previas a la formalización de a los contratos 10/2021 y 24/2021 a las que se
alude corresponden a otros contratos basados en los mismos Acuerdos Marco, extremo que no ha podido ser
comprobado, dado que las facturas únicamente identifican el Acuerdo Marco y no el concreto contrato basado al que
corresponden.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 59
certificaciones de obra, sin que en la fecha de corte de los trabajos de fiscalización haya
finalizado la ejecución.
Contrato 13/2021 adjudicado de emergencia por el Servicio Cántabro de Salud, por
864.734 euros, para suministro de ropa estéril desechable para el Hospital Universitario
Marqués de Valdecilla.
La declaración de emergencia, de fecha 29 de enero de 2021, estableció que ésta era referida
al periodo comprendido entre el 10 de febrero y el 9 de diciembre de 2021; no obstante, constan
once facturas por importe global de 33.524,71 euros anteriores a la fecha de declaración de
emergencia, que se remontan hasta el 4 de diciembre de 2020 y que no están amparadas por
dicha declaración.
Existen también facturas posteriores al 9 de diciembre de 2021, que se extienden hasta el mes
de junio de 2022, por importe global de 30.126,25 euros, sin que medie cobertura contractual.
30
Contrato 16/2021, adjudicado por la Universidad de Cantabria por 1.268.431,32 euros para
la licencia de acceso en línea a una plataforma de revistas electrónicas.
Pese a que el contrato fue formalizado el 28 de octubre de 2021 y comenzó su ejecución al día
siguiente, la factura correspondiente a 2021 comprende el acceso a las publicaciones desde 1
enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021. Ello no se corresponde con el primer periodo de
ejecución del contrato, que se extendía del 29 de octubre de 2021 al 31 de diciembre del mismo
año, ascendiendo el importe de la factura a 296.626,11 euros, lo que implica que se abonara
íntegramente el importe correspondiente al año 2021 cuando la ejecución del contrato no
comenzó hasta el 29 de octubre de 2021.
31
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
De los 33 contratos examinados, en fecha de 23 de marzo de 2023, había finalizado la ejecución
de catorce contratos, a lo que se suma la finalización de la ejecución del contrato 28/2021 en junio
de 2023
32
, resultando que, en los seis relacionados en el cuadro siguiente, el gasto final fue superior
al importe de adjudicación inicial. Se muestra si la diferencia se ha tramitado a través de la
correspondiente modificación contractual o deriva de excesos de medición o de revisiones de
precios amparadas por la normativa, indicándose, en su caso, la diferencia para la que no se ha
tramitado la correspondiente modificación contractual.
30
En alegaciones, la entidad indica que ha implementado un desarrollo informático que impida situaciones semejantes
en el futuro.
31
La Universidad señala en alegaciones que el contrato se comenzó a ejecutar el 29 de octubre, día siguiente al de la
firma del contrato, si bien entienden que “es práctica habitual que las empresas determinen un importe anual para las
licencias, que no reducen de forma proporcional al periodo en el que se suministre.”
32
Pese a que este contrato fue objeto de dos modificaciones contractuales, como se refleja en el texto del informe, no
se incluye en el Cuadro 9 que fue realizado con aquellos contratos cuya ejecución había finalizado el 23 de marzo,
fecha de referencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 60
Cuadro 11. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LOS QUE EL GASTO FINAL FUE
SUPERIOR AL IMPORTE INICIAL DE ADJUDICACIÓN Y EXPLICACIÓN DE LA
DIFERENCIA.CASTILLA-LA MANCHA
(en miles de euros)
Justificación normativa de
la diferencia
Contrato
Objeto contrato
Importe de
adj. con
IVA (A)
Gasto
total con
IVA (B)
Diferencia
(C=B-A)
% s.
importe
de adj.
(D=C/A)
Modif.
contract.
(204 y 205
LCSP)
Exceso medición
(242.4.i LCSP)
/Revisión de
precios
Diferencia sin
modificación
contractual
1/2021
Contrato de obras para la
ampliación de un instituto en
Guadalajara.
1.693
1.819
126
74
-
126
-
2/2021
Contrato de obras para la
construcción de un instituto
de secundaria en Olías del
Rey, Toledo.
1.574
1.916
342
22
-
344
-
3/2021
Contrato de obras de
ampliación en colegio de
infantil y primaria en El Viso
de San Juan
1.252
1.467
252
17
-
252
-
5/2021
Contrato de obras de
ensanche y mejora de una
carretera
2.940
3.233
293
10
293
-
-
6/2021
Obras de emerg. en varias
carreteras de Toledo por la
DANA
727
868
141
19
143
-
-
15/2021
Suministro de mobiliario de
aulas
1.029
1235
206
20
206
-
-
Fuente: Elaboración propia.
Contrato 1/2021, adjudicado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por
importe de 1.399.383 euros para obras de ampliación en instituto de secundaria de
Guadalajara.
Se estableció en el PCAP la obligación del contratista de presentar un programa de trabajo en
el plazo de un mes desde la formalización del contrato. La formalización tuvo lugar el 29 de
septiembre de 2021; sin embargo, no se presentó el citado programa de trabajo hasta el 11 de
noviembre de 2021, habiendo comenzado la ejecución el 14 de octubre, por lo que el contrato
se ejecutó durante 27 días sin contar con el programa aprobado, incumpliéndose el plazo fijado
normativamente de 30 días desde la formalización del contrato.
33
Importe correspondiente a la liquidación del exceso de medición que no requiere la trami tación de una modificación
presupuestaria a que hace referencia el artículo 242.4.i de la LCSP “No obstante, no tendrán la consideración de
modificaciones: El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la
obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las
mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del
precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra” o a la revisión
excepcional de precios habilitada por el artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 61
Contrato 2/2021, adjudicado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por
importe de 1.375.430,05 euros, para obras de ampliación de instituto de secundaria en
Olías del Rey, Toledo. El contrato también incluía la redacción del proyecto básico y de
ejecución.
Según se exigió en el PCAP, el contratista estaba obligado a presentar, en el plazo de un mes
desde la formalización del contrato (lo que tuvo lugar el 15 de junio de 2021), un plan de
seguridad y salud que fue firmado el 1 de octubre, con un retraso de 21 días.
El plazo inicialmente previsto para la finalización del contrato era el 17 de julio de 2022. El 20
de junio de 2022 se concedió prórroga hasta el 7 de octubre del mismo año; no obstante, con
posterioridad a dicha fecha fueron presentadas certificaciones de obra por 148.458,49 euros, lo
que representa un 7,75 % del importe total ejecutado. Además, la última certificación es de 2 de
noviembre de 2022, lo que implica un incumplimiento del plazo de ejecución del contrato en 21
días.
Contrato 3/2021, adjudicado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por
importe de 1.070.610,70 euros, para obras de ampliación en colegio de infantil y primaria
en El Viso de San Juan, Toledo. El contrato también incluía la redacción del proyecto
básico y de ejecución.
Se estableció en el PCAP la obligación del contratista de presentar un plan de seguridad y salud
y un estudio geotécnico, que debía ser aprobado en un mes desde la firma del contrato. Sin
embargo, pese a que la firma tuvo lugar el 29 de septiembre de 2021, el plan no se aprobó hasta
el 26 de enero de 2022, por lo que se incumplió en tres meses el plazo fijado en los pliegos.
El plazo de ejecución del contrato se estableció en 5 meses desde la firma del acta de
comprobación del replanteo, es decir hasta el 3 de julio de 2022.En julio de 2022 se aprobó
una ampliación del plazo de cinco meses, hasta el 3 de septiembre de 2022. Sin embargo,
fueron presentadas con posterioridad a dicha fecha certificaciones de obra por importe
de 198.881,55 euros, lo que supone el 14 % del importe total ejecutado. A esto se añade
que la última certificación ordinaria de ejecución es de 2 de octubre de 2022, por lo que se
incumplió el plazo de ejecución ampliado del contrato en 29 días. Contrato 4/2021, adjudicado
por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por importe de 1.036.500 euros para
obras de ampliación en colegio de infantil y primaria en Valmojado, Toledo. El contrato
también incluía la redacción del proyecto básico y de ejecución.
El PCAP, al igual que en los contratos anteriores fijó un plazo de un mes desde la firma del
contrato para la redacción de Proyecto de ejecución, redacción del plan de seguridad y salud y
elaboración del estudio geotécnico. Sin embargo, pese a que la firma del contrato tuvo lugar el
1 de julio el Plan de Seguridad y Salud fue presentado el 15 de noviembre, con más de cuatro
meses de retraso.
Contrato 7/2021, adjudicado por el Servicio de Salud (SESCAM), por importe de
3.625.748,45 euros, para la construcción de un centro de salud en Tomelloso (Ciudad
Real).
Este contrato se formalizó el 21 de abril de 2021, concretándose como fecha de terminación el
27 de julio de 2022. Aunque la obra comenzó en la fecha prevista (13 de mayo de 2021), un
informe técnico de 18 de abril de 2022 constató un retraso de cuatro meses en la ejecución, lo
que ocasionó que, a la fecha indicada, se hubiese ejecutado solamente un 21,95 % del total del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 62
proyecto. Sin embargo, hasta entonces las certificaciones correspondían al 18 % del importe del
contrato.
La obra se paralizó habiéndose realizado una quinta parte de la misma, a lo que siguió una larga
controversia entre el SESCAM y la empresa contratista. Ésta se negó a continuar la ejecución
si no se efectuaba la revisión de precios solicitada, en la que se alegaba defectos del proyecto
y aumento del coste de materiales y fundamentada en el restablecimiento del equilibrio
económico del contrato.
SESCAM no aceptó la revisión de precios y el 17 de agosto de 2022 inició el procedimiento de
resolución del contrato basado en el artículo 211.1.f) de la LCSP, que concluyó el 12 de mayo
de 2023 con la autorización de la resolución del contrato por el Consejo de Gobierno de Castilla-
La Mancha. A ello hay que añadir que. el 28 de octubre de 2022, se dictó Resolución para la
imposición de penalidades, por importe de 261.053,18 euros, por demora en la ejecución.
La empresa adjudicataria, no conforme con la resolución del contrato, la recurrió en vía
contencioso-administrativa, acordándose el 28 de febrero de 2023, en el curso de dicho
procedimiento, la suspensión de la ejecución de las penalidades impuestas, como medida
cautelar sin que conste resolución de dicho procedimiento.
Por otra parte, como consecuencia de la paralización, y para evitar daños en la construcción ya
realizada, el 4 de octubre de 2022, se adjudicó, a través de un procedimiento de emergencia,
un contrato para la “Finalización de estructura y protección de envolvente, como consecuencia
de la resolución de contrato de obras de construcción del nuevo centro salud en Tomelloso” por
importe de 1.029.661,35 euros.
Finalmente, el 11 de abril de 2023, se adjudicó a este nuevo contratista, a través de
procedimiento abierto, otro contrato para la “Terminación del nuevo Centro de Salud en
Tomelloso” por importe de 3.974.098,09 euros, con un plazo de ejecución de 12 meses.
Como consecuencia de lo anterior, el precio del contrato inicial (4.387.155,62 euros, IVA
incluido) se ha incrementado hasta el momento (octubre de 2023), y sin conocer el posible
exceso de gasto del último contrato adjudicado, en 2.450.724,87euros
34
, es decir en un 56 %.
Contratos 26/2021 para la digitalización del Museo de Paleontología en Cuenca (1.000.000
euros), 27/2021 para la producción e instalación del espectáculo LUZ CUENCA (566.116
euros) y 28/2021 para la digitalización de los parques arqueológicos (982.250 euros).
Todos ellos celebrados por la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.
En los tres contratos se vulneró el artículo 102 de la LCSP, que señala que los contratos del
sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la
34
El cálculo se ha realización sumando el importe ejecutado del contrato de 2021, el importe del contrato de emergencia
de 2022 y el importe del contrato de 2023, lo que reflejaría el importe definitivo de la obra (6.837.880,49 euros) y
restando a esta cifra el importe del primer contrato (4.387.155,62 euros). Todas estas cifras incluyen IVA para
garantizar la homogeneidad en el cálculo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 63
prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado, puesto que se abonó parte o la
totalidad del precio antes de la ejecución del contrato
35
.
El detalle es el siguiente:
o En el contrato 26/2021 se acordó el pago del 50 % en el momento de la firma -la cual
tuvo lugar el 22 de diciembre de 2021 y la transferencia se realizó una semana después,
el 30 de diciembre- y del otro 50 % a los 30 días de la presentación de la factura,
realizándose la transferencia del segundo pago el 31 de enero de 2022.
En cuanto a la acreditación de los trabajos realizados, únicamente se ha remitido a este
Tribunal una memoria que contiene una descripción de los trabajos y elementos gráficos
de la digitalización, pero que carece de fecha y firma, no constando ningún certificado de
conformidad con los servicios prestados ni tampoco la factura correspondiente al
segundo pago, que debía ser relativa a la totalidad de los trabajos realizados. A mayor
abundamiento, en el caso de que se hubiera respetado el plazo de 30 días estipulado en
el contrato para realizar el segundo pago, ello supondría que la factura sería únicamente
una semana posterior a la firma del contrato.
o En el contrato 27/2021 se fijó también un primer pago a la firma del contrato por el 70 %
de su importe y el pago del 30 % restante tras la instalación de los elementos
contratados, lo que debía ocurrir antes del 15 de diciembre de 2022.
Sin embargo, la instalación no fue realizada en plazo, pese a lo cual, el 16 de diciembre
de 2022 se dictó resolución autorizando el pago del 30 % del contrato.
Posteriormente, el 19 de diciembre de 2022, se aprobó una modificación del contrato por
la que se estableció como fecha de finalización el 31 de mayo de 2023. No obstante, a
fecha de finalización de los trabajos de fiscalización (junio de 2023) y pese a haberse
abonado el importe total del contrato, este no se ha ejecutado, estando pendiente de las
obras de adecuación en la Iglesia de San Miguel promovidas por el Consorcio de la
Ciudad de Cuenca.
o En el contrato 28/2021 se acordó un primer pago del 20 % del importe a la firma del
contrato, y el pago del 80 % restante en seis mensualidades, de julio a diciembre de
2021, siendo el plazo de ejecución hasta el 31 de marzo de 2022. De conformidad con
el sistema establecido, los pagos fueron hechos efectivos previamente a la total
ejecución del contrato. La última memoria de los trabajos realizados es de 24 de febrero
de 2022, estando aún pendientes, a dicha fecha, gran parte de las tareas a realizar.
Este contrato fue objeto de dos modificaciones, la primera -consistente en la
digitalización de un nuevo parque arqueológico- se aprobó el 28 de diciembre de 2021,
por importe de 247.082 euros, a pagar en el momento de la firma. Así, el 30 de diciembre
de 2021 se abonó el 100 % del importe de la modificación sin haber comenzado su
ejecución, que tenía como plazo límite el 30 de septiembre de 2022 y que fue modificada
el 20 de septiembre de 2022 para ampliar el plazo a 31 de diciembre de 2022.
35
La entidad en alegaciones señala que el pago anticipado corresponde a la cesión de derechos de los proyectos que
van a ser objeto de ejecución. Esta circunstancia no se indica en el contrato ni se justifica debidamente que las obras
registradas tengan tan alto valor. Esto es especialmente manifiesto en el contrato 27/2021, en el que el proyecto en
vías de inscripción es únicamente el guion del espectáculo y en el que el pago anticipado es del 70 % de su importe
(396.281 euros), con el particular agravante de que, en este caso, el servicio ni siquiera se ejecutó.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 64
La segunda modificación, por importe de 287.738 euros, se aprobó el 30 de noviembre
de 2022 con un aumento del objeto consistente en la inclusión de un nuevo yacimiento
y con plazo límite de ejecución hasta el 31 de marzo de 2023. Se acordó que se haría
un pago en 2022 de 250.000 euros, lo que se realizó el 20 de diciembre y un segundo
pago en 2023 por los 37.738 euros restantes. Esta cuantía se encontraba pendiente de
pago al término de los trabajos de fiscalización (junio de 2023).
Además, las prestaciones incluidas en los dos modificados citados debieron haber dado lugar a
nuevas contrataciones, puesto que no se compatibilizan con los supuestos para los que la LCSP,
en sus artículos 204 y 205, prevé la posibilidad de realizar modificaciones contractuales. La entidad
afirma en alegaciones que se trata de prestaciones previstas en el contrato inicial; no obstante, el
contrato se refiere claramente a los cinco parques a los que se extiende y no señala en ningún punto
la posibilidad de su extensión a los dos nuevos parques. En la práctica no se trató de una
modificación del contrato, sino de la celebración de dos nuevos contratos.
Finalmente, el certificado de recepción, comprensivo del contrato inicial y las dos modificaciones,
es de fecha 19 de junio de 2023, ochenta días después del plazo fijado.
Comunidad Autónoma de Extremadura
De los 49 contratos examinados, en fecha de 23 de marzo de 2023 había finalizado la ejecución de
trece contratos
36
, sin que se haya constatado en ninguno de ellos que el gasto final fuera superior
al importe de adjudicación inicial.
Por otra parte, se han observado incidencias relativas a su ejecución en once de los 49. Son los
siguientes:
Contrato 1/2021, adjudicado por la Consejería de Educación y Empleo por importe de
2.628.742 euros, para la reforma del Instituto de Secundaria Jalama en Moraleja (Cáceres).
Se incumple el plazo de un mes, establecido en la cláusula tercera del contrato formalizado el 1
de marzo de 2021, para la firma del Acta de comprobación del replanteo y consiguiente inicio
de las obras, que es negativa el 5 de abril de 2021, por falta de contratación de la dirección de
ejecución y coordinación de seguridad y salud, y posteriormente positiva, el 29 del mismo mes.
Contrato 2/2021, adjudicado por la Consejería de Educación y Empleo, por importe de
5.011.778 euros, para la construcción de un colegio de educación especial en Cáceres.
Las obras comenzaron con un mes de retraso, en septiembre de 2021, debido a la demora en
la contratación del servicio de dirección de ejecución de las obras, coordinación de seguridad y
salud y apoyo técnico.
36
Contratos 3, 13, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 32, 43 y 48.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 65
Contrato 3/2021, adjudicado en ocho lotes por la Consejería de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio por 1.702.569 euros para obras de acondicionamiento y
mejora de caminos rurales en la Comunidad.
En cinco de los ocho lotes
37
las obras comenzaron con retraso por no contar con Plan de
Seguridad y Salud, documento cuya presentación es exigida al contratista por el PCAP antes
del inicio de las obras. La demora osciló entre mes y medio y cuatro meses
38
.
Contrato 4/2021, adjudicado en dos lotes por la Consejería de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio, por importe de 1.064.168 euros, para la conservación y
mejora de infraestructuras forestales frente a incendios en la provincia de Badajoz.
En las actas de comprobación del replanteo se hizo constar la suspensión del inicio de las obras
hasta que se dieran las condiciones idóneas para su ejecución en otoño-invierno; no obstante,
esta circunstancia no había sido contemplada en los PCAP ni en los contratos, lo que, dado que
no es sobrevenida, supone una deficiencia en su elaboración. Debido a las suspensiones, la
ejecución se ha prolongado hasta abril de 2023.
Contrato 5/2021, adjudicado en cinco lotes por la Consejería de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio, por importe de 1.482.571 euros, para obras de mejora de
los ecosistemas forestales en montes de la provincia de Badajoz.
El contrato del lote 4 se formalizó el 11 de noviembre de 2021. El ACR de 10 de diciembre de
2021 es negativa por no contar con el plan de seguridad y salud que, según se establecía en el
PCAP, debía presentar el contratista. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2021, tras informe
del Director facultativo de las obras de 10 de diciembre, se suspendió su inicio, empezándose
las obras el 23 de febrero de 2022, es decir, transcurridos más de tres meses desde la
formalización del contrato.
Esta forma de proceder no es coherente con lo dispuesto en los PCAP donde se establece como
criterio de adjudicación las “medidas para garantizar el plazo de ejecución” y, en consonancia,
en el informe de valoración de ofertas se otorgó la puntuación máxima a la justificación del plazo
de ejecución a la empresa adjudicataria.
Contrato 6/2021, adjudicado en tres lotes por la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad, por importe de 5.567.612 euros, para instalar sistemas de depuración de
aguas residuales a varias zonas urbanas.
Se produjeron retrasos en el inicio de la ejecución de los tres contratos, motivados por la falta
de disponibilidad de los terrenos y, además, por no contar con el plan de seguridad y salud. En
el lote 1 y en el lote 2 el retraso fue de aproximadamente cinco meses
39
y en el lote 3, de más
de siete meses.
La situación descrita es consecuencia de la deficiente preparación del contrato, en tanto en el
acta de replanteo previo, de 11 de noviembre de 2020, se aludía a que se estaba en proceso de
37
Lotes 1, 3, 4, 6 y 8.
38
El lote 1 fue formalizado el 4 de agosto de 2021 y el ACR positiva es de 15 de octubre de 2021; el lote 3 fue formalizado
el 10 de junio de 2021 y el ACR es de 23 de agosto de 2021; el lote 4 fue formalizado el 5 de julio 2021 y el ACR
positiva es de 20 de octubre de 2021; el lote 6 fue formalizado el 2 de agosto de 2021 y el ACR con resultado positivo
es de 3 de enero de 2022 y lote 8 fue formalizado el 18 de junio de 2021 y el ACR es de 21 de septiembre de 2021.
39
El ACR del lote 1 de 22 de octubre de 2021 resultó negativa y no es aprobada hasta el 5 de ab ril de 2022 y en el lote
2 el ACR se firma con resultado negativo el 25 de octubre de 2021 y positivo el 21 de marzo de 2022.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 66
disponibilidad de los terrenos precisos para la ejecución de las obras, sin que la misma fuera
efectiva en ese momento.
Incidencia similar se produjo en el expediente 7/2021, también adjudicado en tres lotes por la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por importe de 6.797.505 euros, y cuyo
objeto es el mismo en relación con diferentes zonas urbanas.
En los tres lotes
40
se produjeron retrasos de más de seis meses en el inicio de la ejecución
debido a la falta de disponibilidad de los terrenos, consecuencia nuevamente de las deficiencias
en la preparación del contrato.
Además, la ejecución del contrato del lote 1 (adjudicado por 2.754.105,2 euros), que se había
iniciado en mayo de 2022, se encuentra paralizada desde agosto del mismo año y así ha
permanecido, al menos, hasta la fecha de envío del Anteproyecto a alegaciones -septiembre de
2023-. Esta circunstancia se debe, según consta en el informe remitido por el Director facultativo
de las obras a instancias de este Tribunal, a causas imputables al contratista; sin embargo, no
se ha iniciado por parte del órgano de contratación un procedimiento de resolución del contrato
conforme a lo dispuesto por los artículos 245 y 246 de la LCSP
41
.
Contrato 10/2021, adjudicado por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por
importe de 12.102.028 euros, para obras de urbanización de la 2ª y 3ª etapa de la 1ª fase
del Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste europeo”, ubicadas
en la ciudad de Badajoz.
El contrato se tramitó por urgencia por razones de interés público. No obstante, se produjo un
retraso de casi mes y medio en el inicio de las obras
42
como consecuencia de que no se
cumplían las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras conforme a lo dispuesto
en el R.D. 1627/1997 de 24 de octubre y, por otra parte, no se había dado cumplimiento al
artículo 52.2 de la Ley 3/2011 de 17 de febrero de modificación parcial de la Ley 2/1999 de 29
de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativo al control y seguimiento
arqueológico de las obras.
Contrato 17/2021, adjudicado de emergencia por la Consejería de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio, por importe de 639.000 euros, para el suministro de
vacunas de lengua azul.
En este contrato transcurre más de un mes desde la declaración de emergencia, el 9 de
noviembre de 2021, y la recepción del suministro, que se produjo el 23 de diciembre, sin que
conste acreditación documental del inicio de ejecución previa a dicha entrega, incumpliéndose
por tanto el plazo que el artículo 120.c de la LCSP establece para estos contratos.
40
Las actas de comprobación del replanteo se firmaron negativamente por falta de disponibilidad de los terrenos el 18
(lote 1) y 20 de enero de 2022 (lotes 2 y 3) y en sentido positivo el 12 de junio (lote 1), 3 de agosto (lote 3) y 12 de
septiembre de 2022 (lote 2).
41
En alegaciones se indica que no ha habido ejecución de unidades de obra, pero el contrato n o estaba paralizado. Es
de interés de esa administración la ejecución de la citada EDAR por lo que no han considerado procedente iniciar el
procedimiento de resoluci ón del co ntrato. Así mismo, se señala que el contratista es conocedor del plazo que tiene
para ejecutar la obra que actualmente “está en ejecución”.
42
ACR fue negativa a fecha 24 de junio de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 67
Contrato 39/2021, adjudicado por el Canal de Extremadura por 2.231.184 euros para
realizar contenidos multimedia destinados a su emisión en dicho canal.
A pesar de haber pactado la retención de la garantía definitiva (el 5 % del importe de
adjudicación) en el precio del contrato en lugar de su constitución inicial -según prevé la cláusula
octava del contrato y la cláusula diez de los pliegos, en virtud de lo establecido en el artículo
108.2 de la LCSP- no se ha efectuado la deducción en ninguna de las facturas presentadas
43
.
Contrato 13/2021, adjudicado en nueve lotes por la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, por importe de 2.795.056 euros, para la adquisición de vehículos
destinados al transporte de personas y mercancías.
El plazo del suministro fijado para todos los lotes fue de cuatro meses desde la formalización
del contrato; sin embargo, la entrega se realizó con dos meses de retraso en los lotes 5 y 9, sin
que mediara concesión de ampliación del plazo acordado ni se justificara el retraso.
Contrato 33/2021, adjudicado en cinco lotes por la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, por importe de 696.862 euros, para la asistencia técnica a la
dirección, control y vigilancia de diversas obras de abastecimiento.
La ejecución del contrato del lote 5, formalizado el 11 de agosto de 2021 por importe de
103.280,26 euros y un plazo de ejecución de 13 meses, no pudo iniciarse en la fecha prevista
ya que dicho contrato -servicio de asistencia técnica a la dirección, control y vigilancia-, conforme
al artículo 29.7 de la LCSP tiene carácter complementario del contrato relativo a la obra “mejora
del abastecimiento a Deleitosa (Cáceres)”, obra que no había comenzado
44
por la falta de
disponibilidad de los terrenos y no contar con el Plan de Seguridad y Salud.
Finalmente, el inicio de la ejecución del contrato principal referido tuvo lugar el 31 de enero de
2023 (con un retraso respecto del plazo previsto de más de un año y medio), lo que ha permitido
comenzar también el contrato analizado.
Comunidad Autónoma de La Rioja
De los 26 contratos examinados, en fecha de 23 de marzo de 2023, había finalizado la ejecución
de nueve contratos, sin que se haya constatado en ninguno de ellos que el gasto final fuera superior
al importe de adjudicación inicial.
Por otra parte, se han observado incidencias relativas a su ejecución en tres de los 26. Son los
siguientes:
Contrato 1/2021, adjudicado por la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,
por importe de 3.305.216,69 euros, para la construcción de un colegio de educación
infantil y primaria en Casalarreina.
El contrato se formalizó el 8 de abril de 2021 con un plazo de ejecución de 21 meses. La
ejecución de la obra comenzó el 25 de mayo de 2021, por lo que, atendiendo a la duración del
contrato, debería finalizar el 26 de febrero de 2023. Sin embargo, según se ha informado a este
43
En el trámite de alegaciones se han aportado justificaciones de transferencias realizadas por importes de 81,18 euros
y 848,48 euros de fecha 2 de noviembre de 2021; sin embargo, estas cantidades no alcanzan las cuantías que
debieron haber sido retenidas en concepto de garantía definitiva.
44
ACR fue negativa a fecha 21 de enero 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 68
Tribunal, en diciembre de 2021 se amplió el plazo de ejecución, pero, a pesar de haberlo
solicitado, no se ha aportado a este Tribunal la solicitud de ampliación por el contratista ni demás
documentación, y tampoco se han concretado los motivos de la ampliación ni su duración.
Contrato 3/2021, adjudicado por la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica,
por importe de 1.316.908,10 euros, para la mejora del itinerario verde Camino de Santiago
Francés.
Se formalizó el 3 de noviembre de 2021, estableciéndose un plazo de ejecución de 25 meses.
El acta de comprobación de replanteo es de 30 de noviembre de 2021, por lo que desde ese
momento podían comenzar las obras, que finalizarían en enero de 2024.
Se han emitido certificaciones desde diciembre de 2021 hasta septiembre de 2022; sin embargo,
la primera y también la de agosto de 2022 son de importe cero.
Además, durante el período certificado, (10 meses), que supone el 40 % del total, sólo se ha
certificado un 6,9 % del importe del contrato, lo que evidencia un relevante retraso en la
ejecución de la obra.
Contrato 14/2021, adjudicado por el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios,
por 671.000 euros, para la adquisición de una autoescalera para el parque de bomberos
de Arnedo.
Se formalizó el 18 de junio de 2021, estableciéndose en los pliegos que el suministro debía
entregarse en el plazo máximo de 10 meses, es decir, el 18 de abril de 2022.
Se concedieron a la empresa adjudicataria dos prórrogas, motivadas en la escasez de materias
primas y componentes, entre otras circunstancias.
Finalmente, el 28 de diciembre de 2022, con más de 8 meses de retraso, se efectuó la entrega
y se extendió acta de recepción positiva.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
De los 37 contratos examinados, en fecha de 23 de marzo de 2023, había finalizado la ejecución
de 24, es decir un 65 %, sin que se haya constatado en ninguno de ellos que el gasto final fuera
superior al importe de adjudicación inicial.
Por otra parte, se han observado incidencias relativas a su ejecución en nueve de los 37. Son los
siguientes:
Contrato 3/2021, adjudicado por Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería Y Pesca, por
importe de 1.168.112,00 euros, para obras de acondicionamiento de caminos rurales en
los municipios de Águilas, Mazarrón y Puerto Lumbreras.
Las obras comenzaron con cuatro meses de retraso, en julio de 2021, debido a la demora en la
contratación del servicio de dirección de ejecución de las obras y coordinación de seguridad y
salud. Además, una vez iniciada, la ejecución del contrato se alargó dos meses respecto de los
ocho previstos, sin que esta circunstancia esté justificada en el expediente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 69
En conjunto, la demora total en poner a disposición del uso público la obra fue de seis meses
en un contrato que iba a durar ocho meses.
Contrato 5/2021 y contrato 8/2021, el primero adjudicado por la Consejería de Educación,
Juventud Y Deportes, por importe de 4.411.888,00 euros, para la construcción de un
colegio de educación infantil y primaria en Librilla y el segundo adjudicado por el Servicio
Murciano de Salud, por 3.562.960 euros, para la ampliación y reforma del centro de salud
de Caravaca de la Cruz.
En ambos se produjo un retraso en el inicio de las obras al demorarse la firma de las Actas de
Comprobación del Replanteo, sin que en los expedientes consten los motivos del retraso. En el
contrato 5/2021
45
la demora fue de un mes y en el segundo
46
de seis meses.
Contrato 9/2021, adjudicado por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de
Aguas Residuales de La Región De Murcia, por importe de 2.645.000,00 euros, para la
construcción de una nueva línea de impulsión de la EDAR de Alcantarilla.
El contrato se formalizó el 31 de agosto de 2021 y la duración prevista de las obras era de nueve
meses desde el 24 de septiembre del mismo año, fecha en la que se firmó el ACR, es decir,
debía finalizar en junio de 2022. No obstante, el contrato fue objeto de ampliación en dos
ocasiones -previas solicitudes del contratista alegando razones no imputables al mismo y
aprobadas por el responsable del contrato-, estableciéndose como nueva fecha de finalización
el 8 de diciembre de 2022, más de cinco meses después del plazo inicialmente previsto.
A pesar de que el 19 de octubre se acordó la segunda prórroga del contrato (en la que se fijó la
fecha de finalización indicada), el 18 de noviembre se firmó un acta de suspensión parcial de
las obras como consecuencia de que, para la finalización de los trabajos de instalación eléctrica,
resultaba necesario que la compañía distribuidora de electricidad ejecutara, previamente,
determinadas actuaciones que, a la fecha indicada, estaban pendientes.
Con fecha 10 de febrero de 2023, es decir, con un retraso acumulado de casi ocho meses sobre
el plazo de nueve meses de ejecución inicialmente prevista, se firmó un acta de recepción parcial
de las obras, exceptuando la parte correspondiente a la instalación eléctrica de la EDAR y la
terminación de la urbanización de dicha instalación, unidades que habían motivado la
suspensión antes referida. La recepción parcial no estaba prevista en el contrato, lo que es
preceptivo para que esta se pueda llevar a cabo, según determina el artículo 243 de la LCSP.
Además, dicha acta no recoge si la obra estaba en condiciones de ser entregada al uso público,
siquiera parcialmente, tal y como se exige en el artículo.
Por otra parte, las demoras puestas de manifiesto denotan una deficiente planificación en la
coordinación y ejecución de este contrato.
45
El Acta de Comprobación del Replanteo se firma el 15 de noviembre de 2021, sobrepasando el plazo de un mes desde
la formalización del contrato que fue el 8 de septiembre de 2021.
46
El Acta de Comprobación del Replanteo se firma el 26 de noviembre de 2021, con una demora de seis meses, ya que
la fecha de formalización del contrato es el 17 de mayo de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 70
Contratos 16/2021, 17/2021 y 19/2021. Los tres adjudicados por procedimiento negociado
sin publicidad por el Servicio Murciano de Salud para el suministro de medicamentos.
Los importes de adjudicación de los contratos son 7.387.600,75, 13.902.019,40 y
17.256.260,00 euros, respectivamente.
En los expedientes no constan las actas de recepción de los suministros objeto de los contratos
y tampoco se han remitido en respuesta a la solicitud efectuada por este Tribunal. La
constatación de la realización de la totalidad de la prestación exige por parte de la Administración
un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o
realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas
administrativas particulares por razón de sus características, según establece el artículo 210.2
de la LCSP, por lo que su falta supondría un incumplimiento de dicho precepto.
Ante la ausencia de las actas de recepción, se solicitó una muestra de diez facturas de cada
uno de los contratos, resultando que, en dos del primer contrato, en dos del segundo y en una
del tercero no se diligencia la entrega de los suministros, por lo que no queda acreditada
47
la
conformidad de la Administración con los suministros recibidos.
Expediente 22/2021, adjudicado por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y
Pesca en dos lotes: lote 1 para la retirada de material biológico en la línea de la costa
(1.195.561,59 euros) y lote 2, de limpieza de áreas marítimas del Mar Menor (76.226,68
euros).
Los contratos se formalizaron el 29 de diciembre de 2021. En el lote 2 se fijó un plazo de
ejecución de diez meses, desde la fecha de formalización hasta el 30 de octubre de 2022.
Sin embargo, en el expediente constan únicamente tres certificaciones, que corresponden a los
meses de marzo, abril y mayo de 2022, sin que en enero y febrero se hubiera certificado
ejecución del contrato; además, la liquidación del contrato, que fue aprobada en noviembre de
2022, recoge un exceso de las cantidades facturadas de 7.527,99 euros respecto del importe
del contrato.
La emisión de la liquidación responde a la propuesta efectuada por la persona responsable del
contrato, que, al efecto, informó de que, por necesidades del servicio, el presupuesto disponible
del contrato se había gastado en un periodo de tiempo menor al estimado. Sin embargo, en
dicho informe no se indica que las necesidades a las que respondía el contrato únicamente se
habían cumplido de forma parcial.
Esta circunstancia sí se puso de manifiesto en el informe de omisión de fiscalización previa
emitido por la Intervención delegada el 18 de noviembre de 2022
48
, que señaló que debía
47
Esta incidencia tiene lugar en el expediente 16/2021, facturas 1800298738 y 1800309622, en el expediente 17/2021,
facturas 2121101441 y 2121103484, y en el expediente 19/2021, factura 0940818334.
48
Este Informe en sus conclusiones establece lo siguiente: “PRIMERA: De conformidad con el artículo 33.1 del Decreto
161/1999, de 30 de diciembre anteriormente citado, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar su pago, ni
intervenir favorablemente estas actuaciones, hasta que se reconozcan y resuelvan las mencionadas omisiones, en
aquellos aspectos en que existan, debiendo ser objeto del dictamen preceptivo del Consejo Jurídico de la Región de
Murcia, al que se refiere el artículo 12.12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, de l Consejo Jurídico de la Región de
Murcia, en el supuesto de que se eleve propuesta al Consejo de Gobierno.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 71
haberse tramitado una modificación del mismo. Las necesidades no cubiertas se siguieron
atendiendo mediante la adjudicación de tres contratos tramitados por emergencia, desde el 20
de abril al 31 de octubre de 2022, por un importe total de 4.331.302,69 euros (IVA no incluido),
cantidad muy superior a lo adjudicado en el contrato 22/2021.
El informe de la Intervención -en virtud del artículo 33.1 del Decreto 161/1999, de 30 de
diciembre por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención
General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia- concluye estableciendo la
procedencia de la revisión de oficio del acto que dio lugar a las obligaciones de pago que ahora
se pretende, realizando, en su caso, el abono al contratista, para evitar el enriquecimiento injusto
de la Administración. Argumenta que no procede el pago en el marco de la tramitación ordinaria,
puesto que se trata de obligaciones nulas de pleno derecho al carecer de cobertura contractual
y proceder de actos dictados al margen del procedimiento legalmente establecido.
No obstante, y a pesar de lo indicado en el informe de la Intervención, la Consejería adjudicadora
del contrato optó, según la habilitación prevista en el artículo 33.3 del mencionado Decreto
161/1991, por someter el expediente a la convalidación del Consejo de Gobierno. En la fecha
de remisión del Anteproyecto a alegaciones (octubre de 2023) el expediente se encuentra en
trámite de convalidación para proceder al pago de las cuantías indicadas.
Por otra parte, en cuanto a la demora en la ejecución, en este contrato se produjo una
suspensión y reanudación de los servicios, entre el 30 de diciembre de 2021 y el 1 de marzo de
2022, que, además de producirse de forma manual sin firma electrónica, no sigue el
procedimiento previsto en el art. 103 del Reglamento de General de Contratos de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. El acta de suspensión y reanudación son anteriores
a la orden de suspensión y reanudación dictadas por el órgano de contratación, contrariamente
a lo que prevé el precepto, no incluyendo además el anejo al que se refiere el 103.2 del citado
Reglamento.
Además, como se ha indicado más arriba, en este expediente se debió tramitar un modificado
que recogiera el exceso de las cantidades certificadas.
En relación con lo anterior, conviene destacar que la regulación del artículo 33 del Decreto de
la Región de Murcia 161/1991 es muy similar a la recogida, para el ámbito estatal, en la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Sin embargo, en la normativa de
aplicación en la comunidad murciana no se alude a la exigencia de responsabilidades, lo que sí
ocurre en la normativa estatal, y también en la norma aplicable a las entidades locales, así como
en la mayoría de las regulaciones autonómicas. Ello, sin perjuicio de la cláusula genérica de
exigencia de responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública
Sin embargo, en virtud de lo expuesto, no se considera que en este supuesto se deba ir a una omisión de fiscalización
propiamente dicha (pese a que dicha omisión ha existido), sino que se recomienda la revisión del acto viciado, el
modificado que no se tramitó pero cuyas prestaciones sí se ejecutaron, procediendo al abono al contratista para evitar
el enriquecimiento injusto de la Administración, mediante la revisión de oficio del acto nulo y la correspondiente
indemnización, que según lo argumentado, no d ebería incluir el beneficio industrial. Todo ello, sin perjuicio de lo que
con superior criterio determine el Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
SEGUNDA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.3 del mencionado Decreto 161/1999, si el titular de la Consejería
acordara someter el expediente a la decisión del Consejo de Gobierno, lo comunicará a la Consejería de Economía y
Hacienda por conducto del Interventor General de la Comunidad Autónoma con cinco días de antelación a la reunión
del Consejo en que se conozca del asunto. Al expediente se unirá memoria que incluya una explicación a la omisión
de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto
del informe de la Intervención.”
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 72
Regional prevista en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Expediente de contratación 23/2021, adjudicado por el Servicio Murciano de Salud, por
importe de 2.826.784,00 euros, de servicios para transformación del plasma en productos
farmacéuticos con destino al Centro Regional de Hemodonación.
No ha sido posible acreditar la correcta ejecución del contrato, puesto que únicamente han sido
remitidos a este Tribunal albaranes en los que solamente consta una fecha y una firma, sin que
se pueda determinar la persona y servicio que lo emite y por tanto el correcto cumplimiento del
servicio objeto del contrato
49
.
Ciudad Autónoma de Ceuta
En los tres contratos que se relacionan a continuación han sido remitidas las facturas, si bien, no
constan las certificaciones de conformidad de los servicios prestados, lo que es requisito necesario
para acreditar la correcta ejecución de la prestación objeto del contrato. No se da, por consiguiente,
cumplimiento a los artículos 210 y 311. 3 de la LCSP que establecen, respectivamente, la exigencia
de un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o
realización del objeto del contrato.
o Contrato 4/2021, por importe de 150.000 euros, servicio de mantenimiento y explotación
de la estación de control de la calidad del aire de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
o Contrato 5/2021, por importe de 229.091, servicio de mantenimiento preventivo y
reparación de los centros educativos de la Ciudad Autónoma de Ceuta incluyendo el
mantenimiento de los equipos de extinción de incendios de dichos centros.
50
o Contrato 7/2021, por importe de 2.467.616,80 euros, servicio de catering destinado tanto
a los menores extranjeros no acompañados acogidos por la Ciudad de Ceuta y aquellos
que cumplen medidas judiciales en el centro de internamiento de menores infractores
Punta Blanca.
51
Ciudad Autónoma de Melilla
De los 20 contratos examinados, se han advertido incidencias en la ejecución de los seis siguientes:
o Contrato 1/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 2.272.871,36 euros, para la demolición y obras de urbanización en el cuartel
Gabriel de Morales.
En el expediente no consta el Acta de Comprobación del Replanteo y tampoco se ha
remitido a este Tribunal a pesar de haber sido solicitada.
49
La entidad, durante el trámite de alegaciones, ha presentado un certificado de conformidad con la ejecución del
contrato; no obstante, en tanto tiene fecha de 19 de octubre de 2023, se mantiene la incidencia.
50
En alegaciones señalan se ha solicitado con fecha 17 de abril de 2023 el acta de recepción de los lotes 1 y 4 y aú n no
se ha recibido en el Negociado de Contratación. Los lotes 2 y 3 han sido prorrogados y tienen fecha de finalización el
día 24 de marzo de 2025. El lote 5 finalizó el día 28 de septiembre de 2023 y se encuentra pendiente de que por parte
del Negociado de Contratación se solicite el Acta de recepción o bien que la Consejería proponente lo remita.
51
La ejecución de es te contrato finaliza e n el año 2024; no obstante, las facturas mensuales emitidas no están
debidamente conformadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 73
Contrato 2/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 3.687.428,16 euros, para la ejecución parcial de la mejora de la red de
Abastecimiento de la Ciudad.
El contrato se formalizó el 12 de noviembre de 2021, estableciéndose un plazo de ejecución de
24 meses. Sin embargo, el inicio de la ejecución se retrasó en aproximadamente un mes y medio
como consecuencia de la falta de disponibilidad de los terrenos y, además, por no haberse
contratado la coordinación en seguridad y salud ni prestarse de forma directa por la
Administración la coordinación en materia de seguridad y salud.
Esta dilación en el inicio de las obras tiene su origen en deficiencias en las actuaciones
preparatorias del contrato, puesto que, tal y como establece el artículo 236 de la LCSP,
previamente a la aprobación del expediente, se debe efectuar el replanteo del proyecto, que
supone comprobar la realidad geométrica de la obra y, además, la disponibilidad de los terrenos.
Finalmente, una vez subsanadas las deficiencias señaladas, el 25 de enero de 2022 se levantó
ACR positiva y se iniciaron las obras.
Contrato 4/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 1.177.824,23 euros, para la ampliación del tratamiento de agua terciaria de la
EDAR de Melilla.
Este contrato se formalizó el 3 de noviembre de 2021, estableciéndose un plazo de ejecución
de 9 meses a contar desde el 1 de diciembre de 2021, que fue cuando se levantó ACR positiva,
por lo que las obras deberían finalizar el 1 de septiembre de 2022.
No obstante, las siete primeras certificaciones, es decir, de diciembre de 2021 a junio de 2022,
son de importe cero, siendo la primera certificación con cuantía del mes de julio de 2022, sin
que el retraso de siete meses en el inicio de la obra esté justificado en el expediente.
Además, y sin que tampoco conste acuerdo de ampliación de plazo, las obras se extendieron
hasta diciembre de 2022
52
.
Contrato 6/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 766.235,65 euros, para la construcción de instalaciones para la sociedad
protectora de animales y plantas de Melilla.
El contrato se formalizó el 18 de octubre de 2021, con un plazo de ejecución de nueve meses.
El ACR se extendió el 17 de noviembre de 2021, por lo que, atendiendo a la duración del
contrato, las obras debían finalizar el 18 de agosto de 2022.
Las dos primeras certificaciones, de noviembre de 2021 y de enero de 2022
53
, son de importe
cero; no obstante, en enero de 2022 se emitió una segunda certificación por importe de
52
En fase de alegaciones, la entidad ha remitido documentación acreditativa de varias ampliaciones de plazo, así como
la imposición por parte de la Consejería de Medio Ambiente de una p enalidad por demora de 32.861 euros, demora
referida al período 2/11/2022 y 1/2/2023, quedando pendiente la determinación de la penalidad por el período de
retraso restante.
53
En alegaciones se indica que se produjo en error en las carátulas de las certificaciones, correspondiendo realmente a
diciembre la primera de enero de 2022, de importe cero. El mismo error se produjo en la primera certificación de junio
de 2022, que correspondería a mayo de 2022.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 74
232.633,71 euros, sin que conste en el expediente justificación del retraso
54
en el inicio de la
ejecución de la obra.
Se siguieron emitiendo certificaciones hasta el mes de agosto de 2022, con algunas deficiencias
en las mismas, puesto que no consta la certificación de mayo de 2022 y, sin embargo, hay dos
certificaciones fechadas en el mes de junio, a pesar de que el artículo 240 de la LCSP establece
una periodicidad mensual de las certificaciones de obra que la Administración debe expedir en
los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda.
Contrato 9/2021, adjudicado por importe de 1.182.800,27 euros, para la limpieza y
conserjería de aseos públicos urbanos y de playa.
Según preveía el PCAP los trabajos debían comenzar el 25 de mayo de 2021 o, en el caso de
que esta fecha fuera de imposible cumplimiento por retrasos en el proceso de licitación, se
iniciarían al día siguiente de la formalización del contrato.
No obstante, a pesar de que el contrato se formalizó el 26 de febrero de 2021, los trabajos no
se iniciaron hasta el 4 de julio, sin que en el expediente conste justificado el retraso de más de
un mes en comenzar la prestación.
Contrato 11/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, por
importe de 1.079.971,86 euros, para la limpieza de diversas dependencias públicas de la
Ciudad de Melilla.
Este contrato se formalizó el 9 de abril de 2021, estableciéndose un plazo de ejecución de 4
años.
De conformidad con el PCAP, los servicios debían de iniciarse el 25 de junio de 2021, sin
embargo, según el acta de inicio, la limpieza de las dependencias comenzó el 6 de julio de 2021,
con un retraso de 12 días respecto al plazo inicial establecido.
II.5. TRANSPARENCIA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES
Y HOMBRES
Transparencia
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG), prevé la obligación de los entes, organismos y entidades del sector público de
publicar en sus correspondientes sedes electrónicas o páginas web determinada información sobre
contratación que se integrará en el Portal de la Transparencia. Así mismo, en la LCSP los órganos
de contratación están sujetos al cumplimiento de determinadas exigencias legales en relación con
la actividad contractual y los contratos que celebren, y se regula la Plataforma de Contratación del
Sector Público, donde las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no hubieran
optado por establecer sus propias Plataformas de contratación deberán alojar sus perfiles de
contratante, todo ello en aras de facilitar el acceso a la publicación de las convocatorias de
licitaciones y sus resultados.
54
En alegaciones s e indica que el retraso en el inicio de las obras se debió a la retirada de l as tierras que se habían
acumulado en la parcela.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 75
En desarrollo de la legislación estatal básica, las cinco Comunidades Autónomas y la Ciudad
Autónoma de Melilla han dictado normas de desarrollo, las cuáles se detallan en el Anexo III.
Se ha comprobado el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en relación con la
contratación pública según la información que consta en el Portal de Transparencia a fecha de
elaboración del presente Informe (marzo/junio de 2023).
Las comprobaciones se han efectuado sobre las entidades con actividad en el periodo indicado, lo
que en el caso de Cantabria ha supuesto que no se incluyeran en el análisis 3 de las 44 entidades
dependientes que conformaban su sector público en 2021. Son las siguientes: el Consorcio Museo
de Cantabria y el Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e Historia y Bellas Artes
de Cantabria, puesto que se extinguieron el 31 de diciembre de 2021 y, además, el Consejo de la
Juventud de Cantabria, cuyo régimen jurídico se modificó por la Ley 11/2022, de 28 de diciembre,
de Medidas fiscales y Administrativas teniendo, desde entonces, el carácter de entidad corporativa
pública sectorial de base privada.
Portal de Transparencia
Las Administraciones Generales de todas las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas
examinadas cuentan con un Portal de Transparencia con enlace al perfil del contratante
residenciado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en su propia Plataforma de
Contratación en el caso de La Rioja.
Estos portales de transparencia son utilizados por todas las Consejerías de las Comunidades y
Ciudades Autónomas y, además por 46 de las 199 entidades dependientes (11 de las 41 de
Cantabria, 14 de las 50 de Extremadura, 5 de las 23 de la Rioja, 5 de las 33 entidades dependientes
de la Región de Murcia, 9 de las 16 de Ceuta y 2 de las 7 de Melilla). De las 153 entidades
dependientes que no utilizan el Portal de Transparencia de la Administración General de su
Comunidad o Ciudad Autónoma, 20 tampoco cuentan con portal de transparencia propio (tres
55
en
Cantabria, cinco
56
en Castilla-La Mancha, cuatro
57
en Extremadura, cinco
58
en Ceuta y tres
59
en
Melilla).
Perfil del contratante y enlace al mismo
Todas las Administraciones Generales de las Comunidades y Ciudades Autónomas cuentan con
perfil del contratante alojado en la PCSP, a excepción de La Rioja que lo residencia en su propia de
Plataforma de Contratación, dando dichos perfiles cumplimiento a los principios de publicidad y
concurrencia, de igualdad y de transparencia de adjudicaciones y contratos.
55
Aberekin, S.A., Fundación Festival Internacional de Santander, Fundación Fondo Cantabria Coopera, Parque
Empresarial de Cantabria, S.L. y Sociedad Regional de Educación, M.P., S.L.
56
Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca, Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-
La Mancha, Fundación Centro d e Innovación de Infraestructuras Inteligentes, Fundación CLM Tierra de Viñedos y
UCLM Emprende S.A.
De las entidades de CLM sin portal de transparencia, cuatro cuentan con enlace al perfil del contratante en el portal
de la Administración General.
57
Consorcio museo Perez Comendador Leroux, Fundación Universidad Sociedad, Sociedad para la Gestión y
Explotación de Servicios Públicos Extremeños (GESPEXA) y Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios (EPESEC)
58
EMVICESA, OBIMACE, OBIMASA, PROCESA, AMGEVICESA
59
Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano Marroquí/Información Municipal SA y Proyecto Melilla, S.A.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 76
Todas las entidades dependientes cuentan también con perfil del contratante excepto cuatro, que
carecen del mismo, vulnerando lo dispuesto en los artículos 63 y 347.2 de la LCSP (una
60
en
Cantabria y tres
61
en Castilla-La Mancha). A estas entidades se añade en Cantabria la Fundación
Fondo Cantabria Coopera que cuenta con perfil del contratante, aunque este no se halla alojado en
la PCSP, tal y como exige el 347 de la LCSP.
De las 194 entidades dependientes con perfil del contratante alojado en Plataformas de
Contratación, 50 no tienen enlace al mismo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 347.2 de la LCSP
(diez
62
en Cantabria, dos
63
en Castilla-La Mancha, cinco
64
en Extremadura, diez
65
en la Rioja, trece
66
en Murcia, ocho
67
en Ceuta y dos
68
en Melilla).
Plan Anual de Contratación y Relaciones trimestrales de contratos menores
En el periodo analizado, cuatro Consejerías de Cantabria, el Consejo Consultivo de Castilla La-
Mancha, las nueve Consejerías de la Región de Murcia y la Administración General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, no tenían publicado su Plan Anual de Contratación, tal y como exigen los
artículos 28.4 y 134 de la LCSP. Tampoco habían publicado su Plan Anual de Contratación 152
entidades dependientes (28 de Cantabria, 25 de Castilla-La Mancha, 30 de Extremadura, 13 de la
Rioja, las 33 entidades dependientes de la Región de Murcia, las 16 de Ceuta y las 7 de Melilla). El
detalle de estas entidades se muestra en el Anexo IX.
Por lo que se refiere a la obligación de publicar, como mínimo trimestralmente, la información
relativa a los contratos menores celebrados, que exige el artículo 8 de la LTAIBG, la han incumplido
dos Consejerías de La Rioja y 69 entidades dependientes (11 de Cantabria, 6 de Castilla-La
Mancha, 18 de Extremadura, 3 de la Rioja, 12 de la Región de Murcia, las 16 de Ceuta y tres de
Melilla). El detalle de estas entidades se muestra en el Anexo X.
60
Aberekin, S.A.
61
Fundación para la Atención de Disca pacitados Ps íquicos "Fuente Agria", Fundación Castilla-La Mancha Tierra de
Viñedos y UCLM Emprende, S.L.U
62
Aberekin, S.A, El So plao S.L., Fundación Festival Internacional de Santander, Fundación Fondo Cantabria Coopera,
Gran Casino Sardinero S.A., Hospital Virtual Valdecilla; y Sociedad Regional de Educación, M.P., S.L., Sociedad de
Activos Inmobiliarios Campus Comillas S.L., Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria S.L.
(en alegaciones comunican que está en trámite la incorporación del enlace en el Portal de Transparencia), Sociedad
Gestora del Programa Interregional Espacio Sudoeste Europeo S.L., Suelo Industrial de Cantabria S.L. (en
alegaciones comunican que está en trámite la incorporación del enlace en el Portal de Transparencia
63
Fundación Roberto Polo y Fundación General de la Universidad Castilla-La Mancha.
64
Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX), Consorcio Museo del Vino de Almendralejo, Consorcio Museo
Etnográfico Extremeño González Santana, Fundación Universidad Sociedad, y Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios (EPESEC).
65
Consejo de la juventud, Consejo Económico y Social, Fundación Dialnet, Fundación General de la universidad,
Fundación Práxedes Mateo Sagasta, Fundación San Millán de la Cogolla, Instituto de Estudios Riojanos,
VALDEZCARAYSA, Servicio Riojano de Salud, Sociedad Riojana de Cuidados Integrales S.A.U.)
66
Instituto murciano de desarrollo agrario y alimentario (IMIDA), Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Instituto de
las industrias culturales y las artes (ICA), Instituto de Turismo (ITREM), Industrial Alhama SA, , Fundación instituto
Euromediterráneo del agua (FIEA), Fundación Mariano Ruíz Funes, fundación murciana para la tutela y defensa
judicial de adultos, Fundación orquesta sinfónica (OSRM), Fundación teatro romano de Cartagena, Fundación
veterinaria clínica de la UM, Consorcio de extinción de incendios y salvamento de la región de Murcia (CEIS) y
Consorcio de las vías verdes de la región de Murcia
67
Instituto de Estudios ceutíes, Instituto de Idiomas, Servicios Tributarios de Ceuta, Parque Marítimo del Mediterráneo,
Patronato de Música, Puerta de África, RTVCE, Servicios Turísticos
68
Información Municipal SA/ Instituto de las Culturas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 77
Sostenibilidad ambiental e Igualdad efectiva de mujeres y hombres
El artículo 202 de la LCSP señala que los órganos de contratación podrán establecer condiciones
especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden,
siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente
discriminatorias, sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea y se indiquen en el anuncio
de licitación y en los pliegos.
En todo caso, señala como obligatoria la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas
particulares de, al menos, una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera
el propio artículo. Son referidas a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de
tipo medioambiental o de tipo social. Entre estas últimas introduce, entre otras, las tendentes a
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.
Por su parte, el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres contempla que, con carácter potestativo, las Administraciones públicas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y en relación con
la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de
promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo
establecido en la legislación de contratos del sector público.
A su vez, el artículo 34 de dicha norma precisa que, con el indicado carácter potestativo, los órganos
de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, como
criterios de desempate, medidas para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el
mercado de trabajo.
En este mismo orden de cosas, dispone la LCSP, en su artículo 147, que los órganos de
contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de
adjudicación específicos para el desempate, que deberán estar vinculados al objeto del contrato,
en los casos en que, tras la aplicación de los criterios generales de adjudicación, se produzca un
empate entre dos o más ofertas.
El apartado segundo de dicho precepto dispone que, en defecto de dicha previsión en los pliegos,
el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se
resolverá mediante la aplicación por orden de determinados criterios sociales, entre los que, en
tercer lugar, sitúa el mayor porcentaje de mujeres empleadas.
Veinte contratos de los 201 analizados no incorporaron al menos una de las condiciones especiales
de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, tal y como obliga el artículo
202 de la LCSP: uno en Cantabria (contrato 10/2021)
69
, tres en Castilla-La Mancha (contratos
26/2021, 27/2021 y 28/2021)
70
, uno en Extremadura (contrato 27/2021), cuatro en la Región de
Murcia (contratos 22/2021, 29/2021, 31/2021 y 36/2021) y dos en Melilla (19/2021 y 20/2021).
Además, ninguno de los contratos analizados de Ceuta dio cumplimiento a esta exigencia
normativa; por el contrario, todos los contratos de La Rioja incluyeron dichas condiciones especiales
de ejecución.
69
Este contrato, adjudicado por el Servicio Cántabro de Salud, por importe de 2.391.258,78 euros para el suministro de
productos y equipos para técnicas de microbiología convencional y molecular y el Acuerdo Marco en que se basa no
incorporaron al menos una de las condiciones especiales de ejecución.
70
No se aprobaron Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y l a formalización del contrato no incluyó, al menos,
una de las condiciones especiales de ejecución.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 78
Además, para dar cumplimiento a los objetivos de igualdad de género y sostenibilidad ambiental,
ya que constituye una buena práctica la incorporación, no solo de una de estas condiciones sino al
menos de una relativa a la igualdad de hombres y mujeres y otra de carácter medioambiental, se
ha comprobado si dichas condiciones especiales de ejecución incluidas en los 181 contratos son
relativas a dichas materias, resultando lo siguiente:
No se incluyó, al menos, una condición especial de ejecución relativa a la igualdad
entre hombres y mujeres, en 5 de los 30 contratos de Castilla-La Mancha, en 22 de los 26
contratos de La Rioja y en 4 de los 37 contratos de la Región de Murcia.
No se incluyó, al menos, una condición especial de ejecución de carácter
medioambiental en 5 de los 26 contratos de Cantabria, en 10 de los 30 contratos de Castilla-
La Mancha, en 14 de los 26 de La Rioja, en 4 de los 37 de la Región de Murcia
71
y en 17 de
los 18 contratos de Melilla.
Por otra parte, en 49 contratos de los 201 analizados no se incluyeron criterios de desempate
tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, de aplicación a ofertas que
obtuvieran la misma valoración, opción prevista potestativamente en el artículos 147 de la LCSP -en
cuyo apartado 2 se establece subsidiariamente una prelación concreta entre todos los criterios
contemplados en su apartado 1 en caso de no fijación en los pliegos- y en el 34 de la Ley para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En los 26 contratos analizados de La Rioja se incluyeron dichos criterios de desempate; sin
embargo, no se incluyeron en 6 de 27 contratos de Cantabria
72
, en 4 de los 33 contratos de Castilla-
La Mancha, en 2 de los 49 de Extremadura
73
y en 8 de los 37 contratos de la Región de Murcia
74
.
Tampoco se incluyeron en ninguno de los 9 y 20 contratos analizados de las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla respectivamente.
II.6. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
El Informe de Fiscalización de la Contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal
de Cuentas en sesión de 26 de noviembre de 2020, establecía una serie de recomendaciones
dirigidas a los órganos de contratación de dichas entidades.
En el presente subapartado se analiza el grado de cumplimiento de las recomendaciones
formuladas en el citado Informe, toda vez que las efectuadas con relación al mismo por la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas coinciden sustancialmente con aquellas.
El Informe de Fiscalización recomendaba a los órganos de contratación de las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin OCEX lo siguiente:
“PRIMERA. - Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el envío al Tribunal de Cuentas
de la información sobre la contratación llevada cabo por el sector público de cada una de las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas incluidas en el ámbito objetivo de la fiscalización,
se efectúe en los términos y plazos señalados en la legislación aplicable y, en concreto, con sujeción
al sistema de remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación contractual por vía telemática
71
Contratos 22/2021, 29/2021, 31/2021 y 36/2021.
72
Contratos 11/2021, 15/2021, 16/2021, 20/2021, 22/2021 y 25/2021.
73
Contratos 12/2021 y 23/2021.
74
Contratos 1/2021, 2/2021, 4/2021, 9/2021, 27/2021, 28/2021, 31/2021 y 36/2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 79
en los términos establecidos por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018
(BOE 28 de julio).”
La recomendación PRIMERA ha sido cumplida parcialmente por las Comunidades Autónomas de
Extremadura, La Rioja y la Región de Murcia, así como por la Ciudad Autónoma de Melilla. No ha
sido cumplida por Cantabria, Castilla-La Mancha y Ceuta según el detalle expuesto en el
subapartado II.1 relativo al cumplimiento de la obligación legal de remisión de información
contractual y documentación al tribunal de cuentas.
SEGUNDA. - Mejorar las fases de planificación previas a la contratación a fin de evitar: urgencias
innecesarias en la tramitación de los procedimientos o periodos sin cobertura de prestaciones,
deficiencias en la descripción técnica de las necesidades a cubrir o de las prestaciones a realizar,
o presupuestaciones incorrectas; persiguiendo con ello seleccionar al contratista más idóneo para
satisfacer las necesidades públicas.”
La recomendación SEGUNDA ha sido cumplida por la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, mientras que lo ha sido parcialmente en las Comunidades Autónomas de Cantabria y
Extremadura. En la primera, se ha constatado un informe de insuficiencia de medios fue muy
genérico en cuatro contratos y en Extremadura, en tres contratos de los cuarenta y nueve analizados
no se justificó la necesidad adecuadamente, sin concretarse las necesidades eventualmente
existentes en ese momento que dieron lugar a la tramitación del respectivo expediente.
Las Comunidades Autónomas Castilla-La Mancha y La Rioja, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla, no han cumplido dicha recomendación.
En Castilla-La Mancha, se han observado presupuestaciones indebidas (cuatro contratos), periodos
sin ejecución en un contrato de obra y dilaciones indebidas en las distintas fases de preparación y
tramitación de ocho contratos. En La Rioja se ha detectado la utilización, sin suficiente motivación,
del procedimiento de urgencia, así como del negociado sin publicidad, así como falta de justificación
de la necesidad en la tramitación de un contrato.
Finalmente, en la Ciudad Autónoma de Ceuta se han apreciado deficiencias en las justificaciones
de la necesidad de siete de los nueve contratos analizados y en la Ciudad Autónoma de Melilla se
siguen detectando irregularidades en la justificación de la necesidad, así como falta de justificación
de los procedimientos de urgencia y emergencia.
TERCERA. - Aumentar la diligencia en la elaboración y supervisión de los proyectos, de modo que
comprendan todos y cada uno de los elementos necesarios para su ejecución evitando, en los
posible, modificaciones, dilaciones o encarecimientos de los contratos que de haber sido conocidos
hubieran podido determinar la adopción de otra decisión, sea sobre las necesidades a satisfacer o
la consideración de otras alternativas para esa satisfacción.”
Esta recomendación ha sido cumplida parcialmente por la Comunidad Autónoma de Cantabria y
Región de Murcia. En Cantabria se han detectado deficiencias en relación con la elaboración y
supervisión de los proyectos de dos de los cuatro contratos de obras de la muestra; mientras que,
en la Región de Murcia, en cuatro de los nueve contratos de obras analizados se han aprobado
modificaciones, alterándose el plazo de ejecución, motivadas, generalmente, en errores en la
redacción de los proyectos.
Las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja, así como la Ciudad
Autónoma de Melilla, no han cumplido dicha recomendación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 80
La muestra de contratos de Castilla-La Mancha ha incluido siete contratos de obras, observándose
retrasos en la ejecución de cuatro de ellos y emisión de certificaciones sin ejecución en otro. En
Extremadura, en siete de los doce contratos de obras examinados se han producido modificaciones,
alterando el plazo de ejecución, motivadas, generalmente, en una deficiente preparación y
planificación de los contratos. En La Rioja, en cuatro de los cinco contratos de obras analizados se
han producido retrasos por carencias en la elaboración y supervisión de los proyectos; circunstancia
que también se ha producido en todos los contratos de obras analizados de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta no se han celebrado contratos de obras que cumplieran los
criterios para ser incluidos en la muestra, por lo que no se ha podido efectuar el seguimiento.
CUARTA. - En cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad, exigidos en los
artículos 1 y 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debería precisarse
el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, concretando con más detalle
extremos como la prestación a realizar”.
Con respecto al seguimiento de esta recomendación hay que señalar que, en el período fiscalizado,
ejercicio 2021, no estaba vigente el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sino
la LCSP por lo que se han tenido en cuenta las disposiciones de este texto legal sobre la materia,
artículos 1 y 132, preceptos que desarrollan en mayor medida los principios de igualdad,
transparencia y libre competencia.
La recomendación CUARTA ha sido cumplida por las Comunidades Autónomas de Cantabria y
Castilla-La Mancha, ya que, en ambas, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
publicados en los perfiles del contratante de los distintos órganos de contratación cuentan con
anexos o cuadros de características que especifican con detalle las referentes de la prestación a
realizar.
Las Comunidades Autónomas de Extremadura, La Rioja y la Región de Murcia, así como las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, no han cumplido dicha recomendación; puesto que
siguen utilizando modelos de pliegos de cláusulas particulares de carácter excesivamente genérico.
Estos modelos de pliegos cuentan con el informe del Servicio Jurídico, pero están redactados
atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de adjudicación, resultando aplicados
indistintamente a contratos de naturalezas diversas, sin tener en cuenta las especialidades propias
de cada contrato.
QUINTA. - El empleo de fases de valoración, sujetas a la superación de umbrales en cada una de
ellas para evitar ser excluidos de la valoración en los restantes criterios, debiera quedar reducido al
ámbito de los criterios sujetos a valoración mediante fórmulas, a fin de asegurar la selección de la
oferta económicamente más ventajosa. Cuando la valoración por fases sujetas a umbrales afecte a
la valoración de criterios mediante juicio de valor, tal valoración debiera ser encomendada “a un
comité de expertos o a un organismo técnico especializado” ajenos a la entidad.”
Tras la entrada en vigor de la LCSP, norma de aplicación al período fiscalizado no resulta aplicable
esta recomendación en sus términos, por lo que no es posible verificar si ha sido cumplida.
SEXTA. - Detallar en los PCAP los procedimientos mediante los que se debe llevar a cabo la
supervisión y control de la actuación del contratista en el desarrollo de la ejecución del contrato,
para asegurar que esta se ajusta a las necesidades que la motivaron. Ello con independencia de
nombrar específicamente un responsable del contrato, encargado de la supervisión y control del
cumplimiento de aquel, tal y como prevé el artículo 62 del TRLCSP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 81
La recomendación SEXTA ha sido cumplida parcialmente por las Comunidades Autónomas de
Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y la Región de Murcia.
Tano en Cantabria como en Castilla-La Mancha, pese a la introducción en los PCAP de
procedimientos y requisitos para garantizar el cumplimiento, como el envío de declaraciones
responsables acerca de la observancia de determinados requisitos, el envío de certificaciones
periódicas y la designación de unidades para el seguimiento independientes del responsable del
contrato, lo que ha llevado a mejoras en el control, se han detectado incidencias en la ejecución de
algunos de los contratos de suministros y de servicios examinados que llevan a concluir que las
medidas introducidas no han sido suficientes.
En Extremadura y Murcia también se han apreciado mejoras en cuanto al nombramiento del
responsable del contrato, si bien los PCAP no determinan los procedimientos precisos mediante los
que se ha de llevar a cabo la supervisión y control de la actuación del contratista y en La Rioja,
solamente en una parte de los contratos de la muestra los PCAP establecen el seguimiento de la
prestación a través de reuniones periódicas y otros mecanismos de coordinación.
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no han cumplido con dicha recomendación ya que
en ninguna se han establecido procedimientos para llevar a cabo la supervisión y control de la
actuación del contratista en el desarrollo de la ejecución del contrato.
SEPTIMA. Resultaría conveniente que las entidades fiscalizadas incluyan en los PCAP cláusulas
que permitan, en caso de empate en la valoración de las ofertas, la adjudicación preferente de los
contratos a favor de las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar
su solvencia técnica o profesional, incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo.”
En la LCSP, norma de aplicación en el período fiscalizado, se regula específicamente esta materia
y se introducen, en su artículo 147, criterios de adjudicación que podrán ser incluidos en los pliegos
para el desempate tras la aplicación de los criterios de adjudicación, estableciendo entre ellos un
orden de prelación, en caso de que tal circunstancia no haya sido determinada por la entidad. Entre
los mismos se contemplan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, junto con criterios relativos a personas con discapacidad
o en exclusión social, por lo que se considera que no resulta aplicable esta recomendación en sus
términos.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En relación con el cumplimiento de la obligación legal de remisión de información
contractual y documentación al Tribunal de Cuentas (subapartado II.1):
1. De los 295 órganos de contratación de las Comunidades y Ciudades Autónomas dados de
alta en la Plataforma de Rendición de Contratos del Tribunal de Cuentas, 213, el 72 %, han
remitido las relaciones anuales certificadas, si bien 62 se remitieron fuera de plazo, el 29 %
de los órganos de contratación que cumplieron la citada obligación.
El porcentaje de remisión resulta significativamente bajo en las dos Ciudades Autónomas,
alcanzando en Ceuta únicamente el 38 % y en Melilla el 44 %. En cambio, en las
Comunidades Autónomas el nivel de remisión es más amplio; si bien en Murcia se queda en
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 82
un 65 %, mientras que en Extremadura llega hasta el 72 % y en La Rioja el 94 % de los
órganos de contratación remitieron las relaciones anuales de contratos.
2. De los 783 extractos de expedientes contractuales formalizados en el ejercicio 2021 que
superan las cuantías establecidas en el artículo 335 de la LCSP, 168 extractos, es decir, el
21 %, fueron remitidos con retraso, transcurrido el plazo de tres meses desde su formalización
establecido en dicho precepto.
Por Comunidades y Ciudades Autónomas los mayores retrasos han correspondido a Ceuta y
Melilla, la primera remitió con retraso el 50 % de sus expedientes, mientras que los órganos
de contratación de Melilla no cumplieron el plazo establecido en un 42 %.
3. Ha resultado significativo el número de contratos incluidos en las relaciones anuales
certificadas cuyo expediente no ha sido objeto de remisión al Tribunal, puesto que ha
alcanzado 199 expedientes, de los que el 68 % (135 contratos) corresponden a Castilla-La
Mancha, de los cuales 68 fueron formalizados por el Servicio de Salud y 26 por la Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas.
RECOMENDACIÓN 1:
Dirigida a los órganos de contratación de las Comunidades y Ciudades Autónomas fiscalizadas:
Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que el envío al Tribunal de Cuentas de la
información sobre la contratación celebrada se realice en los términos establecidos en la legislación
aplicable y en la forma que determina la Instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal
de Cuentas de 28 de junio de 2018.
En relación con la preparación y tramitación de los contratos (subapartado II.2):
Comunidad Autónoma de Cantabria
4. El informe de insuficiencia de medios fue excesivamente genérico en cuatro contratos de
servicios (el 37 % de contratos de servicios de la muestra de la Comunidad). Además, en uno
de ellos, se produjo una inadecuada evaluación de la necesidad el retraso en la formalización
del contrato derivó en que la prestación del servicio se llevara a efecto sin cobertura
contractual durante un año y siete meses.
5. En dos expedientes (el 7 %) se observan incidencias en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares al no haber designado correctamente al responsable del contrato
o no estar correctamente definidos los criterios de adjudicación.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
6. La Fundación Impulsa celebró tres contratos a través de procedimiento negociado sin
publicidad sin cumplir los requisitos del artículo 168 de la LCSP, sin aprobar PCAP ni PPT,
sin elaborar el presupuesto de licitación, sin pedir declaraciones responsables de capacidad
y solvencia ni constituir la garantía definitiva.
Además, respecto del resto de contratos examinados de esta Comunidad, las conclusiones relativas
a su preparación y tramitación son los siguientes:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 83
7. No se ha justificado adecuadamente la necesidad de dos contratos (el 7 %) al limitarse los
informes justificativos a señalar la necesidad de prestar el servicio mientras que en otros dos
contratos (el 7 %), el informe de insuficiencia de medios se limitó a señalar la carencia de
medios humanos suficientes sin especificar cuales era los medios disponibles y el motivo por
el que resultaba más adecuada la contratación que la provisión de estos medios.
8. En cinco expedientes (el 17 %) no se ha tramitado correctamente el contrato, acordándose en
cuatro supuestos la tramitación urgente sin que concurrieran los requisitos previstos en el
artículo 119 de la LCSP y en la normativa para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En otro caso se acudió a la tramitación de emergencia en un
contrato con un plazo de ejecución excesivamente largo, lo que no se compadece con la
propia naturaleza de esta tramitación.
Comunidad Autónoma de Extremadura
9. En tres contratos, 6 % del total de contratos de la muestra de Extremadura, no se justifica la
necesidad adecuadamente al limitarse a mencionar la competencia, a describir el objeto del
contrato, o iniciarse mediante formularios tipo, sin concretarse las necesidades
supuestamente existentes en ese momento y que dieron lugar a la tramitación del respectivo
expediente.
10. Se han utilizado modelos de pliegos de cláusulas particulares de carácter excesivamente
genérico en el 100 % de los contratos fiscalizados. Estos modelos de pliegos están redactados
atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de adjudicación, resultando aplicados
indistintamente a contratos de naturalezas diversas, lo que contraviene lo dispuesto en el
artículo 122 LCSP, que prevé la utilización de modelos de pliegos particulares para
determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
Comunidad Autónoma de La Rioja
11. No se ha justificado suficientemente la necesidad de la contratación en cinco de los 26
expedientes analizados de la Comunidad, el 19 %, al limitarse los informes sobre la
justificación de la necesidad aportados bien a mencionar la competencia, a describir el objeto
del contrato, a declarar la próxima finalización del servicio o resultar sumamente genéricos,
sin que se concreten las necesidades existentes que dieron lugar a la tramitación de los
respectivos expedientes con los consiguientes gastos.
12. En todos los contratos se ha observado la utilización de pliegos de cláusulas particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, y el informe del Servicio Jurídico
que los acompaña, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento
de adjudicación, resultando aplicados indistintamente a contratos de naturalezas diversas, sin
tener en cuenta las especialidades propias de cada contrato, lo que contraviene lo dispuesto
en el artículo 122 LCSP, que prevé la utilización de modelos de pliegos particulares para
determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
13. En cuatro de los 35 contratos que no se tramitaron por emergencia, el 11 %, no se justifica la
necesidad adecuadamente al limitarse a mencionar la competencia, a describir el objeto del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 84
contrato, o iniciarse mediante formularios tipo, sin concretarse las necesidades existentes en
ese momento y que dieron lugar a la tramitación del respectivo expediente.
14. Se han utilizado modelos de pliegos de cláusulas particulares de carácter excesivamente
genérico en el 100 % de los contratos fiscalizados. Estos modelos de pliegos están redactados
atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de adjudicación, resultando aplicados
indistintamente a contratos de naturalezas diversas, lo que contraviene lo dispuesto en el
artículo 122 LCSP, que prevé la utilización de modelos de pliegos particulares para
determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
Ciudad Autónoma de Ceuta
15. No se ha justificado suficientemente la necesidad de celebración en seis de los nueve
contratos analizados de la Ciudad. Los expedientes presentan deficiencias ya que los
informes sobre la justificación de la necesidad se limitan a mencionar la competencia, a
describir el objeto del contrato, a declarar la próxima finalización del servicio o son sumamente
genéricos, sin que se concreten las necesidades existentes que dieron lugar a la tramitación
de los respectivos expedientes con los consiguientes gastos.
16. Se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de carácter excesivamente
genérico en el 100 % de los contratos analizados, no concretándose con exactitud las
condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
Ciudad Autónoma de Melilla
17. En todos los contratos analizados se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares
de carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, que cuentan con el informe
preceptivo del Servicio Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al
procedimiento de adjudicación, si bien se han aplicado indistintamente a contratos de diferente
naturaleza, sin tener en cuenta las especialidades propias de cada contrato que hubieran
podido requerir determinadas especificidades.
18. En dos contratos se hace un uso injustificado de procedimientos excepcionales, como es el
de emergencia, para subsanar una deficiente actuación administrativa que se prolonga
durante años.
19. En dos contratos se han advertido errores en la calificación de los contratos, que han
provocado la falta de publicación de las licitaciones en los Diarios Oficiales Europeos y han
restringido la publicidad y la concurrencia.
Conclusión global
20. De los 201 expedientes analizados 115 han presentado incidencias en relación con la
preparación y tramitación de los contratos. En su mayor parte consistentes en no justificar
adecuadamente la necesidad de la contratación pública (15 %) y relativas a la falta o
deficiencias en el informe de insuficiencia de medios (21 %). Estas irregularidades han
afectado de forma significativa a todas las Comunidades Autónomas y a las dos Ciudades
Autónomas, si bien, en menor medida a los expedientes tramitados por la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 85
RECOMENDACIÓN 2:
Dirigida a los órganos de contratación de las Comunidades y Ciudades Autónomas fiscalizadas:
Que se determinen con mayor precisión la necesidad de celebración de todos los contratos, así
como la insuficiencia de medios en los contratos de servicios, poniendo de relieve y concretando la
carencia de los medios personales y materiales de los que dispone la entidad y las razones por la
que la contratación resulta más eficiente que la prestación directa.
RECOMENDACIÓN 3:
Dirigida a los órganos de contratación de las Comunidades y Ciudades Autónomas fiscalizadas:
Que se establezcan los mecanismos necesarios que permitan precisar con mayor grado de
concreción en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares la prestación a realizar, la
definición del presupuesto, el valor estimado de los contratos, los criterios de adjudicación y el
establecimiento de controles adecuados para la correcta ejecución de los contratos.
RECOMENDACIÓN 4:
Dirigida a los órganos de contratación de las Comunidades y Ciudades Autónomas fiscalizadas:
Que se mejore el contenido de los proyectos y su supervisión, de modo que comprendan todos y
cada uno de los elementos necesarios para la ejecución de los contratos, evitando, en lo posible,
modificaciones, dilaciones y encarecimientos de los contratos debidos a circunstancias que
hubieran podido preverse con anterioridad.
RECOMENDACIÓN 5:
Dirigida a los órganos de contratación de las Comunidades y Ciudades Autónomas fiscalizadas:
Que se motiven las declaraciones de urgencia y de emergencia de forma que su contenido responda
de manera precisa a las exigencias normativamente establecidas para la aplicación de estas formas
excepcionales de tramitación contractual.
En relación con la adjudicación y formalización de los contratos (subapartado II.3):
Comunidad Autónoma de Cantabria
21. En seis contratos (el 22 % de la muestra) se aprecian incidencias relativas a la notificación de
la adjudicación a los licitadores, a la formalización y a su publicación, así como a la
documentación acreditativa de los requisitos previos y a la constitución de fianza.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
22. En tres contratos de la muestra (el 13 %) ha habido incumplimiento de alguna formalidad
posterior a la adjudicación, tales como dilación indebida en la publicación y notificación, falta
de constitución de garantía definitiva o falta de comprobación de la capacidad y solvencia del
adjudicatario.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 86
Comunidad Autónoma de Extremadura
23. En uno de los contratos fiscalizados no se establecieron mecanismos de control del
cumplimiento de los criterios de adjudicación, resultando que en tres de los cuatro lotes en los
que se dividió el contrato no se dio cumplimiento efectivo a la reducción en el plazo de entrega.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
24. En un contrato no se establecieron mecanismos de control del cumplimiento del criterio de
adjudicación relativo a la reducción del plazo, resultando que la realización de las obras se
alargó más de cuatro meses sobre el plazo inicialmente previsto.
Ciudad Autónoma de Melilla
25. En tres contratos analizados (el 10 %) se han observado incidencias relacionadas con los
criterios de adjudicación debido al empleo de fórmulas para la valoración de la oferta
económica que dan lugar a resultados desproporcionados entre las ofertas presentadas y que
dificultan el acceso individualizado a los distintos lotes o no respetan lo dispuesto en el artículo
145.4 de la LCSP sobre la prevalencia de los criterios de calidad para determinados contratos
de servicios.
Conclusión global.
26. Las incidencias relativas a la adjudicación y formalización de los contratos han afectado a un
menor número de expedientes analizados, en concreto a 28 de los 201 que han conformado
la muestra.
RECOMENDACIÓN 6:
Dirigida a los órganos de contratación de las Comunidades y Ciudades Autónomas fiscalizadas:
Que se concreten en los Pliegos de Cláusulas Administrativas las formas de constitución de las
garantías y se realice el adecuado seguimiento de su prestación, asegurando su reajuste en caso
de modificación del contrato.
En relación con la ejecución de los contratos (subapartado II.4):
Comunidad Autónoma de Cantabria
27. Un contrato ha tenido irregularidades de carácter formal en su ejecución; además, en cinco
(el 22 %) se han realizado prestaciones fuera del plazo de ejecución (dos contratos), abono
de importes sin la tramitación de la correspondiente modificación del contrato (un contrato en
el que también concurre la incidencia anterior) y paralizaciones de la ejecución no justificadas
(dos contratos).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 87
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
28. En los tres contratos de la muestra celebrados por la Fundación Impulsa a través de
procedimiento negociado sin publicidad se llevó el pago total o parcial del importe del contrato
antes del comienzo de su ejecución. En uno de los casos, pese a haberse pagado
íntegramente el precio, la ejecución del contrato no había comenzado a fecha de finalización
de los trabajos de fiscalización.
29. Respecto del resto de contratos examinados, se han detectado incidencias en la ejecución de
cinco (el 17 %). En cuatro casos, relativas a retrasos respecto de los plazos inicialmente
establecidos. En el otro, la resolución del contrato de obras dio lugar a que el importe final se
haya incrementado en un 56 %.
Comunidad Autónoma de Extremadura
30. En siete de los doce contratos de obras analizados, el 58 %, se han producido alteraciones
en el plazo de ejecución, motivadas, generalmente, en una deficiente preparación y
planificación de los contratos. Solamente en uno de los contratos se aprobó la correspondiente
modificación contractual.
31. En dos de los catorce contratos de suministro analizados, el 14 %, se incumplen los plazos
de ejecución sin que se hayan justificado en los expedientes las causas de los retrasos.
Comunidad Autónoma de La Rioja
32. En tres de los cinco contratos de obras analizados, el 60 %, se han producido modificaciones
que han alterado el importe de adjudicación y/o el plazo de ejecución, motivadas,
generalmente, por errores en la redacción de los proyectos.
Comunidad Autónoma de Murcia
33. En cuatro de los nueve contratos de obras analizados se han producido modificaciones que
alteran el plazo de ejecución, motivadas, generalmente, por una deficiente preparación y
planificación de los contratos. Asimismo, se han incumplido los plazos de ejecución en tres de
los diez contratos de suministro examinados, sin que se hayan justificado en los expedientes
las causas de los retrasos.
Comunidad Autónoma de Melilla
34. Se han advertido incidencias en la ejecución de seis contratos, cuatro de obras y dos de
servicios, implicando retrasos en la ejecución de cinco de ellos.
Conclusión global
35. De los 201 expedientes analizados un total de 59 han presentado incidencias en relación con
la ejecución y cumplimiento de los contratos: 32 de obras, 14 de servicios y 13 de suministro.
Estas incidencias han afectado fundamentalmente a los expedientes tramitados por las
Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla-La Mancha, y las dos Ciudades Autónomas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 88
RECOMENDACIÓN 7:
Dirigida a los órganos de contratación de las Comunidades y Ciudades Autónomas fiscalizadas:
Que se lleve a cabo un control y seguimiento efectivo de la ejecución de los contratos con el fin de
evitar paralizaciones y dilaciones indebidas en su ejecución.
RECOMENDACIÓN 8:
Dirigida a los órganos de contratación de las Comunidades y Ciudades Autónomas fiscalizadas:
Que se motiven y acrediten debidamente las eventuales modificaciones contractuales, sin que
obedezcan a cambios de criterio sobrevenidos que se desvíen injustificadamente de las
necesidades previstas inicialmente.
En relación con la transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad efectiva de mujeres y
hombres (subapartado II.5):
36. Las Administraciones Generales de todas las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas examinadas cuentan con un Portal de Transparencia con enlace al perfil del
contratante residenciado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en su
Plataforma propia de Contratación en el caso de La Rioja. Estos portales de transparencia
son utilizados por todas las Consejerías de las Comunidades y Ciudades Autónomas y,
además, por 46 de las 199 entidades dependientes; sin embargo, de las 153 entidades
dependientes que no utilizan el Portal de Transparencia de la Administración General de su
Comunidad o Ciudad Autónoma, 20 tampoco cuentan con portal de transparencia propio (tres
en Cantabria, cinco en Castilla-La Mancha, cuatro en Extremadura, cinco en Ceuta y dos en
Melilla).
37. Todas las Administraciones Generales de las Comunidades y Ciudades Autónomas cuentan
con perfil del contratante alojado en la PCSP, a excepción de La Rioja que lo residencia en su
propia de la Plataforma de Contratación. Dichos perfiles dan cumplimiento a los principios de
publicidad y concurrencia, de igualdad y de transparencia de adjudicaciones y contratos.
También cuentan con dicho perfil las entidades dependientes, excepto cuatro de ellas que
carecen del mismo, vulnerando lo dispuesto en los artículos 63 y 347.2 de la LCSP (una en
Cantabria y tres en Castilla-La Mancha). Además, otra entidad de Cantabria cuenta con perfil
del contratante, pero no lo tiene alojado en la PCSP, tal y como exige el 347 de la LCSP.
De las 194 entidades dependientes con perfil del contratante, 50 no tienen enlace a dicho
perfil ni en su página web ni en el Portal de Transparencia, vulnerando lo dispuesto en el
artículo 347.2 de la LCSP (diez en Cantabria, dos en Castilla-La Mancha, cinco en
Extremadura, diez en la Rioja, trece en Murcia, ocho en Ceuta y dos en Melilla).
38. Cuatro Consejerías de Cantabria, el Consejo Consultivo de Castilla La-Mancha, las nueve
Consejerías de la Región de Murcia y la Administración General de la Ciudad Autónoma de
Melilla no tenían publicado su Plan Anual de Contratación, tal y como exigen los artículos 28.4
y 234 de la LCSP. Tampoco habían publicado su Plan Anual de Contratación 154 entidades
dependientes (29 de Cantabria, 26 de Castilla-La Mancha, 30 de Extremadura, 13 de la Rioja,
las 33 entidades dependientes de la Región de Murcia, las 16 de Ceuta y las 7 de Melilla).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 89
39. Por lo que se refiere a la obligación de publicar, como mínimo trimestralmente, la información
relativa a los contratos menores celebrados, que exige el artículo 8 de la LTAIBG, la han
incumplido dos Consejerías de La Rioja y 70 entidades dependientes (11 de Cantabria, 2 de
Castilla-La Mancha, 18 de Extremadura, 12 de la Rioja, 12 de la Región de Murcia, las 16 de
Ceuta y tres de Melilla).
RECOMENDACIÓN 9:
Dirigida al Gobierno de las Comunidades y Ciudades Autónomas:
Que el Portal de Transparencia de la Administración incorpore a todas las entidades del sector
público de la Comunidad o Ciudad Autónoma, sin perjuicio de la existencia de portales de
transparencia propios.
40. Veinte contratos de los 201 analizados no incorporaron al menos una de las condiciones
especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, tal y como
obliga el artículo 202 de la LCSP: uno en Cantabria, tres en Castilla-La Mancha, uno en
Extremadura, cuatro en la Región de Murcia y dos en Melilla. Además, ninguno de los nueve
contratos analizados de Ceuta dio cumplimiento a esta exigencia normativa; por el contrario,
todos los contratos de La Rioja incluyeron dichas condiciones especiales de ejecución.
Sin embargo, no se incluyó, al menos, una condición especial de ejecución relativa a la
igualdad entre hombres y mujeres, en 5 de los 30 contratos de Castilla-La Mancha, en 22 de
los 26 contratos de La Rioja y en 4 de los 37 contratos de la Región de Murcia.
Tampoco se incluyó, al menos, una condición especial de ejecución de carácter
medioambiental en 5 de los 26 contratos de Cantabria, en 10 de los 30 contratos de Castilla-
La Mancha, en 14 de los 26 contratos de La Rioja, en 4 de los 37 contratos de la Región de
Murcia y en 17 de los 18 contratos de Melilla.
RECOMENDACIÓN 10:
Dirigida a las Consejerías competentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas fiscalizadas:
Que se elaboren normas o instrucciones internas dirigidas a todos los órganos de contratación de
la Comunidad o Ciudad Autónoma que establezcan criterios para asegurar la inclusión en los
Pliegos de Cláusulas Administrativas, siempre que fuera posible, de condiciones especiales de
ejecución de carácter social y de sostenibilidad ambiental.
En relación con el seguimiento de recomendaciones (subapartado II.6):
41. Como resultado del seguimiento realizado sobre el grado de implementación de las
recomendaciones formuladas en el Informe de Fiscalización de la Contratación de las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio,
ejercicio 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de noviembre de 2020,
se concluye lo siguiente:
La primera, relativa a adoptar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la
obligación de remisión y documentación al Tribunal de Cuentas, ha sido cumplida
parcialmente por las Comunidades Autónomas de Extremadura, La Rioja, la Región de Murcia
y por la Ciudad Autónoma de Melilla y no ha sido cumplida por Cantabria, Castilla-La Mancha
y Ceuta.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 90
La segunda, consistente en mejorar las fases de planificación previas a la contratación, ha
sido cumplida por la Región de Murcia, lo ha sido parcialmente por Cantabria y Extremadura
y no ha sido cumplida por Castilla-La Mancha, La Rioja, Ceuta y Melilla.
La tercera, referente a aumentar la diligencia en la elaboración y supervisión de los proyectos,
ha sido cumplida parcialmente por Cantabria y por la Región de Murcia, mientras que no lo ha
sido por Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Región de Murcia y Melilla. En Ceuta no
se ha examinado ningún contrato de obras al no cumplir los criterios de selección establecidos,
por lo no ha sido posible efectuar el seguimiento de esta recomendación.
La recomendación cuarta, relativa a precisar el contenido de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares, ha sido cumplida por Cantabria y Castilla-La Mancha y no lo ha
sido por Extremadura, La Rioja, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.
La quinta, referente al empleo de fases de valoración, ha sido superada por la normativa, por
lo que no resulta de aplicación en los términos en los que fue formulada.
La sexta, consistente en detallar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares los
procedimientos mediante los que se debe llevar a cabo la supervisión y el control de la
ejecución del contrato, ha sido cumplida parcialmente por Cantabria, Castilla-La Mancha,
Extremadura, La Rioja y la Región de Murcia. No ha sido cumplida por las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla.
La recomendación séptima, relativa a la inclusión de cláusulas en los pliegos que permitan,
en caso de empate, la adjudicación preferente de los contratos a favor de las ofertas que
incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres no
resulta aplicable en sus términos en virtud de la actual redacción del artículo 147.
Madrid, 20 de diciembre de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 93
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS 2018-2021 ...................................................................... 95
ANEXO II. NORMATIVA DE APLICACIÓN ................................................................................ 96
ANEXO III. MARCO JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL .............................. 102
ANEXO IV. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ANALIZADOS ............................................ 113
ANEXO V. INCIDENCIAS DE LOS EXPEDIENTES EXAMINADOS EN LAS DISTINTAS
FASES CONTRACTUALES ................................................................................... 150
ANEXO VI. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN QUE NO HAN REMITIDO LAS
RELACIONES CERTIFICADAS DE CONTRATOS ................................................ 167
ANEXO VII. EXPEDIENTES DE CONTRATOS REMITIDOS FUERA DE PLAZO ..................... 173
ANEXO VIII. EXPEDIENTES DE CONTRATOS NO REMITIDOS .............................................. 177
ANEXO IX. ENTIDADES DEPENDIENTES QUE NO HAN PUBLICADO PLAN ANUAL DE
CONTRATACIÓN EN 2021 .................................................................................... 181
ANEXO X. ENTIDADES DEPENDIENTES QUE NO HAN PUBLICADO LA RELACIÓN
TRIMESTRAL DE CONTRATOS MENORES EN 2021 .......................................... 188
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 95
ANEXO I. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS 2018-2021
OBJETIVO ESTRATÉGICO 1: Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera
del sector público.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.2: Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas.
M 1: Inclusión en los Informes de eventuales progresos y buenas prácticas observadas.
M 3: Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad.
M 4: Impulsar actuaciones dirigidas a fomentar la rendición de cuentas por las entidades públicas, así como la
máxima colaboración de las mismas con el Tribunal en el ejercicio de sus funciones.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3: Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en
las prácticas que pueden propiciar el fraude y la corrupción.
M 2: Fiscalizar sistemáticamente contratación y subvenciones.
M 3: Fiscalizar los volúmenes más significativos de ingreso y de gasto públicos.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.5: Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores.
M 1: Acortar los plazos de ejecución de las fiscalizaciones.
OBJETIVO ESTRATÉGICO 2: Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de
Cuentas
OBJETIVO ESPECÍFICO 2.3: Contribuir al fortalecimiento del control interno.
M2: Incrementar la colaboración con la intervención de las distintas Administraciones, entidades e instituciones
fiscalizadas, en especial, en el ámbito de la rendición telemática de las cuentas y de la remisión de información
sobre contratación del sector público.
Ir al índice
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 96
Anexo II.-1/6
ANEXO II. NORMATIVA DE APLICACIÓN
LA NORMATIVA DE REFERENCIA EN LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
CELEBRADA DURANTE EL EJERCICIO 2021 ES, ESENCIALMENTE, LA SIGUIENTE:
NORMATIVA ESTATAL
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que entró en vigor el 9 de marzo de
2018.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos
de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y
encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018
(BOE 28 de julio), sustituye a la anterior de 28 de noviembre de 2013.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas
de seguridad y de salud en las obras de construcción.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 97
Anexo II.-2/6
NORMATIVA AUTONÓMICA
Cantabria
Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Cantabria para el año 2021.
Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad
administrativa y sus relaciones con los ciudadanos.
Decreto 75/2019, de 23 de mayo, por el que se establecen las directrices de política general
sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del sector público
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
Orden PRE/57/2016, de 14 de septiembre, por la que se regulan las condiciones sobre
seguridad de la información y de los sistemas de información a incorporar en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en la contratación
pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Castilla-La Mancha
Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Acuerdo de 30/05/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Proyecto de Datos
Abiertos de Castilla-La Mancha.
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 98
Anexo II.-3/6
Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de
Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para 2021.
Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La
Mancha.
Reglamento 2018/8275 de Organización y Funcionamiento del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada. Orden
43/2021, de 25 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la
que se modifica el anexo II del Decreto 74/2018, de 23 de octubre,
por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada.
Decreto 37/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 80/2019, de 16 de julio, por
el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Decreto 28/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contratación
electrónica en el sector público regional.
Orden 89/2021, de 17 de junio, por la que se crean el Punto de información y consultas de
contratación pública de Castilla-La Mancha InfocontrataCLM y el Registro Electrónico
Contrat@PYME
Extremadura
Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, de reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2021.
Ley 12/2018 de 26 de diciembre de contratación pública socialmente responsable de
Extremadura.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 99
Anexo II.-4/6
Ley 4/2013 de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura en la que se regula la
transparencia y la información pública.
Ley 8/2011 de 23 de marzo de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género.
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Decreto16/2016, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la
Junta consultiva de contratación Administrativa, así como el Registro oficial de licitadores y
del registro de contratos de la Comunidad autónoma de Extremadura.
Decreto 188/2010 de 1 de octubre por, por el que se aprueban las normas de organización y
funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de
Secretarios Generales.
Resolución de 25 de febrero de 2016, de la Consejería, por la que se dispone la publicación
del acuerdo del consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2016,
por el que se aprueba la Instrucción sobre incorporación de criterios sociales,
medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de la sostenibilidad en la
contratación pública de la Junta de Extremadura y de las entidades que integran su sector
público.
Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros de La
Rioja.
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja para el año 2021
Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 100
Anexo II.-5/6
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Orden 1572000, de 25 de septiembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la
que se determina el precio público de los servicios de estancias diurnas dependientes del
Gobierno de La Rioja.
Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021.
Orden APH/2/2019, de 4 de febrero, de la Consejería de Administración y Hacienda, por la
que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de
requisitos.
Región de Murcia
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el ejercicio 2021.
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2016 de 16 de diciembre de reforma
de la anterior.
Ley 7/2007 de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y la protección contra la
violencia de género de la región de Murcia, modificada por la Ley 11/2016 de 15 de junio.
Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Decreto 175/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de
Contratación Administrativa de la Región de Murcia y se dictan normas en materia de
clasificación de empresas.
Decreto 161/1999 de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno
ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Resolución de 10 de noviembre de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de
Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se da publicidad al Acuerdo
de Consejo de Gobierno de aprobación del código de conducta en la contratación pública de
la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 5 de noviembre de 2020.
Ciudad Autónoma de Ceuta
Ley Orgánica 1/1995, de 1 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de
Ceuta.
Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la CA de Ceuta. BOCCE
10/11/2017.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 101
Anexo II.-6/6
Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta (7 de junio de 2001).
Ley 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de
Régimen Local.
Ciudad Autónoma de Melilla
Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por LO 2/1995, de 13 de
marzo.
Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control
Interno en las Entidades del Sector Público Local.
Ir al índice
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 102
Anexo III.-1/11
ANEXO III. MARCO JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL
I. PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS
I.1. Justificación de la necesidad de la contratación y de insuficiencia de medios
El artículo 28 de la LCSP establece que las entidades del sector público no podrán celebrar otros
contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines
institucionales. Se añade que, a tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que
pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido
para satisfacerlas deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la
documentación preparatoria antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
La inversión de fondos públicos y el gasto que la mayoría de los contratos implica sólo puede
justificarse por la existencia de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés público
motivadora de la tramitación de cada expediente. Consecuentemente con este planteamiento, el
precitado artículo 28 de la LCSP y 73.2 del RGLCAP establecen que todo expediente de
contratación ha de comenzar con esta justificación. Así, este último precepto, tras prescribir que los
expedientes de contratación se iniciarán por el órgano de contratación determinando la necesidad
de la prestación objeto del contrato, dispone: “2. Se unirá informe razonado del servicio que
promueva la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las
prestaciones objeto del contrato”. Este requerimiento, como señala el artículo 1 de la LCSP, tiene
por objeto obtener una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la
adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la definición previa de las necesidades
a satisfacer.
El artículo 28 de la LCSP establece la exigencia de que la motivación expuesta por el órgano de
contratación sea objeto de publicación en el perfil del contratante, en todo caso antes de la
aprobación del expediente de contratación, y el artículo 116.4 del mismo texto legal expresamente
señala que en el expediente se justificará adecuadamente “La necesidad de la Administración a la
que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y
su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional”.
Además, en el caso de los contratos de servicios, la LCSP fija de manera expresa en este último
precepto la necesidad de acompañar al expediente del “informe de insuficiencia de medios”, por
ello, como reiteradamente indica en sus Informes este Tribunal de Cuentas, todo expediente de
contratación de servicios, debe incorporar justificación de la necesidad de celebrar el contrato por
carecer de los medios personales o materiales necesarios para desarrollarlo, sin que sea admisible
una declaración meramente formal al respecto.
I.2. Cálculo del presupuesto y régimen económico de los contratos
Los estudios y análisis dirigidos a valorar el coste previsible de las actuaciones que hay que
desarrollar o de los bienes que es preciso adquirir, atendida la situación del mercado, constituyen
una actuación básica para la determinación del presupuesto del contrato, que, su vez, es
fundamental para la determinación del precio del mismo.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 103
Anexo III.-2/11
A estos efectos, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la LCSP en
relación con el artículo 116.4 del mismo texto legal, que exige justificar en el expediente, entre otros
aspectos, “El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran,
incluyendo siempre los costes laborales si existiesen”.
De acuerdo con el artículo 101 LCSP, el valor estimado de los contratos será determinado tomando
en consideración el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según
sus estimaciones.
La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar
referida al momento del envío del anuncio de licitación o, de no ser necesario al inicio del
procedimiento de adjudicación del contrato.
La necesidad de contar con estudios económicos y financieros sobre el impacto de la contratación
se desprende del régimen al que se somete, en el artículo 100 de la LCSP, la determinación del
presupuesto base de licitación. Así, se define como el límite máximo de gasto que, en virtud del
contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido, salvo disposición en contrario.
En este sentido, dicho precepto indica que, en el momento de elaborar el presupuesto base de
licitación, los órganos de contratación cuidarán de que sea adecuado a los precios del mercado. A
tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas
administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y
otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en los que el coste de
los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato,
se indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes
salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
I. 3. Calificación jurídica, tramitación y procedimientos de adjudicación
El artículo 116 de la LCSP fija el contenido del expediente de contratación y establece que la
celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requiere la previa tramitación
del correspondiente expediente, que ha de referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 7 del artículo 99 para los contratos adjudicados por lotes, y a él se
incorporarán el PCAP y el PPT que hayan de regir el contrato.
Asimismo, debe incorporarse el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades con
presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y, en su
caso, la fiscalización previa de la intervención.
En el expediente ha de justificarse adecuadamente la elección del procedimiento de licitación, la
clasificación que se exija a los participantes, los criterios de solvencia técnica o profesional, y
económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato,
así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 104
Anexo III.-3/11
También se ha de justificar el valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos
que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen, la necesidad de la
Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones
correspondientes y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y
proporcional, y, además, en los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios,
extremos a los que se ha aludido con anterioridad. Asimismo, es necesario justificar la decisión de
no dividir en lotes el objeto del contrato, siempre que el mismo fuera susceptible de tal división.
Si la financiación del contrato se realiza con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate
de órganos de una misma Administración pública, se debe tramitar un solo expediente por el órgano
de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse la plena
disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una
garantía para su efectividad.
El artículo 117 de la LCSP señala que una vez completado el expediente de contratación, se dictará
resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura
del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implica también la aprobación del gasto, salvo
en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente,
o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario,
en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución debe ser
objeto de publicación en el perfil de contratante.
Por su parte, en relación con el contrato de obras, los artículos 231 a 236 de la LCSP, prevén la
realización de diversas actuaciones preparatorias o previas a la ejecución para garantizar su
viabilidad. De acuerdo con los preceptos citados, la memoria del proyecto acogerá los antecedentes
y situación previa a las obras que van a ejecutarse, detallándose los factores de todo orden que
hayan de tenerse en cuenta. El proyecto ha de incluir los informes y estudios previos necesarios
para la mejor determinación del objeto del contrato, así como las referencias de todo tipo en que se
fundamentará el replanteo de la obra. Asimismo, el artículo 335 impone la exigencia de solicitar un
informe a las oficinas técnicas de supervisión de proyectos encargadas de verificar que se han
considerado las disposiciones legales de carácter legal o reglamentario. El artículo 236 LCSP
dispone que, aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación
de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la
realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal
ejecución.
A su vez, la calificación jurídica de los contratos celebrados por las entidades del sector público
tiene una especial transcendencia, ya que implica la aplicación de un determinado régimen legal y,
por lo tanto, de un concreto procedimiento de adjudicación, de un específico régimen de publicidad
y produce efectos particulares en cuanto a su ejecución.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 105
Anexo III.-4/11
La LCSP contempla dos tramitaciones excepciones, de urgencia y de emergencia.
De acuerdo con el artículo 119 LCSP, la tramitación de urgencia solo se justifica por la existencia
de una necesidad inaplazable o cuando sea preciso acelerar la adjudicación por razones de interés
público. Su principal consecuencia es que los plazos de tramitación −como el correspondiente a la
presentación de las ofertas− se reducen a la mitad con respecto a los del procedimiento ordinario,
lo que puede afectar a la concurrencia. Por ello, este tipo de tramitación ha de estar debidamente
justificado en el correspondiente expediente contractual.
Por otra parte, en la tramitación de emergencia se podrá contratar sin obligación de tramitar un
expediente administrativo, cuando, excepcionalmente, la Administración deba actuar
inmediatamente por concurrir acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave
peligro, o para satisfacer necesidades que afecten a la defensa nacional. La propia excepcionalidad
de la tramitación de emergencia exige la evidencia de que los hechos que la justifican son fácilmente
subsumibles en los supuestos previstos en el artículo 120 LCSP.
I.3. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas
El artículo 122 de la LCSP establece que los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben
aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la
licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo pueden ser modificados
con posterioridad por error material, de hecho, o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego
conllevará la retroacción de actuaciones.
Los contratos se han de ajustar al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares,
cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos, de ahí la trascendencia del contenido
de los pliegos, que es fijado en el precepto citado y en el artículo 67 del RGLCAP.
Por su parte, los PPT deben atenerse a las reglas establecidas en el artículo 126 de la LCSP y en
el artículo 68 del RGLCAP, y en ningún caso contendrán estos pliegos declaración o cláusulas que
deban figurar en el PCAP.
De acuerdo con el artículo 121.2 LCSP, las Comunidades Autónomas podrán aprobar modelos de
pliegos de cláusulas administrativas generales para su utilización en los contratos que se celebren
por los órganos de contratación de su sector público, de acuerdo con sus normas específicas, previo
dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma
respectiva, si lo hubiera, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de
sus disposiciones de desarrollo.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 106
Anexo III.-5/11
II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.1. Criterios de adjudicación y selección de adjudicatarios
La correcta definición, ponderación y valoración de los criterios de adjudicación está directamente
relacionada con los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato en la
contratación pública, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta
económicamente más ventajosa.
En consonancia con ello, la legislación de contratos del sector público, en línea con las directivas
europeas, exige que los criterios de valoración de las ofertas estén debidamente definidos, tengan
relación con el objeto del contrato, sean suficientemente conocidos por los licitadores y se apliquen
por igual a todos ellos.
La Directiva 2014/24/UE22 de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, impone, en su
artículo 67, el criterio de la oferta económicamente más ventajosa para adjudicar los contratos
públicos.
Dicho criterio está recogido en el artículo 1.1 de la LCSP e implica priorizar el precio o coste sobre
los restantes criterios y, en lo posible, atribuirle una ponderación que justifique inequívocamente la
adjudicación a la oferta que, desde el punto de vista económico, resulte más ventajosa en la
satisfacción de la necesidad de que se trate.
Por su parte, los artículos 131 y 145.1 de la LCSP establecen que la adjudicación de los contratos,
utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, se realizará utilizando una
pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
La mejor relación calidad-precio se debe evaluar con arreglo a criterios económicos y cualitativos,
pudiendo incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato.
Así mismo, el principio de igualdad de trato es esencial en la contratación pública. Por ello, de
acuerdo con el artículo 132 de la LCS, los órganos de contratación han de dar a los licitadores y
candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y han de ajustar su actuación a los
principios de transparencia y proporcionalidad, además de velar, en todo el procedimiento de
adjudicación, por la salvaguarda de la libre competencia.
En consonancia con lo anterior, el artículo 145 de la LCSP establece que los criterios de
adjudicación han de detallarse en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación y en el PCAP
o en el documento descriptivo, a fin de que puedan ser conocidos por las empresas interesadas con
suficiente antelación para preparar sus ofertas de acuerdo con las necesidades de las
Administraciones contratantes.
El apartado 5 del precitado artículo 145 de la LCSP señala que los criterios de adjudicación deben
estar vinculados al objeto del contrato, ser formulados de manera objetiva, sin conferir al órgano de
contratación una libertad de decisión ilimitada, y garantizar la posibilidad de que las ofertas sean
evaluadas en condiciones de competencia efectiva yendo acompañadas de especificaciones que
permitan comprobar, de manera efectiva, la información facilitada por los licitadores con el fin de
evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 107
Anexo III.-6/11
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 146 indica que cuando solo se utilice un criterio de
adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio
basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en
el artículo 148.
Por otro lado, cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación,
siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a
características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos
a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Como garantía del procedimiento, el artículo 146 de la LCSP precisa los órganos que han de
efectuar la valoración de los criterios de adjudicación:
a) En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido de las AAPP, la valoración de
los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos
en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los
criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación
apropiada, o a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
A las mejoras no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento (artículo 145.7
LCSP).
b) En los restantes supuestos, la valoración de los criterios se efectuará por la mesa de
contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en
caso contrario, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos
de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 y 157.5.
El artículo 146 del mismo texto legal, así mismo, determina que la elección de las fórmulas se tendrá
que justificar en el expediente.
En todo caso, en cuanto a la secuencia temporal, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios
cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de
aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de
ello.
Además de lo anterior, debe precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en
el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración,
que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada, salvo
cuando se tome en consideración el precio exclusivamente.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales
de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento
de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
Finalmente, el artículo 146 establece que cuando por razones objetivas debidamente justificadas
no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos deben enumerarse por orden decreciente de
importancia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 108
Anexo III.-7/11
II.2. Formalidades posteriores a la adjudicación. Formalización de los contratos
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social es una
exigencia necesaria, no solo en orden a evitar que quienes se encuentran en situación financiera
dudosa puedan acceder a la prestación de servicios a las AAPP, sino a evitar que esa presencia se
convierta en una disfunción para el correcto funcionamiento del mercado y las condiciones de
igualdad en la que todos los licitadores deben encontrarse.
En este sentido, el artículo 71.1.d) de la LCSP incluye expresamente entre las prohibiciones para
contratar con las entidades públicas a quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
Por su parte, los artículos 107 y siguientes de la LCSP se refieren a la garantía definitiva que ha de
constituirse y que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones que
corresponden a los adjudicatarios ante las AAPP -como la obligación de formalizar el contrato- y
responder, entre otras, de la correcta ejecución del contrato, y de las indemnizaciones y penalidades
impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la LCSP por ejecución defectuosa y demora.
En cuanto a la perfección y forma de los contratos, la LCSP establece en el artículo 36 que los
contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y de los
contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema
dinámico de adquisición a los que se refiere el apartado 3 de este artículo, se perfeccionan con su
formalización, de ahí la importancia de que se realice dicho acto.
En este sentido, el artículo 153 de la LCSP, en consonancia con el carácter formalista de la
contratación administrativa, indica que los contratos que celebren las AAPP deberán formalizarse
en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. A
continuación, se establecen las condiciones y plazos para dicha formalización, debiendo significarse
que, sin perjuicio de las excepciones, y salvo que la tramitación del expediente de contratación sea
por emergencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 120, no podrá procederse a la ejecución
del contrato con carácter previo a su formalización.
III.EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
De acuerdo con el artículo 189 de la LCSP, los contratos han de cumplirse a tenor de sus cláusulas,
siendo preciso que se controle su correcta ejecución. A tal efecto, la Administración está investida
de un conjunto de potestades que se justifican en el servicio objetivo al interés general. La ejecución
del contrato, tal y como se indica en el artículo 197 de la LCSP se realizará a riesgo y ventura del
contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239 de la LCSP.
La facultad de dirección, inspección y control se considera una concreción o extensión de la
prerrogativa de interpretación de los contratos, estableciendo el artículo 238 de la LCSP que las
obras se ejecutarán con estricta sujeción al PCAP y al proyecto que sirve de base al contrato y
conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este de al contratista el director
facultativo de las obras (responsable del contrato).
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 109
Anexo III.-8/11
Por su parte, el artículo 190 de la LCSP dispone que, dentro de los límites y con sujeción a los
requisitos y efectos señalados en la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de
interpretar los contratos administrativos y clarificar su cumplimiento, modificarlos, declarar la
responsabilidad del contratista por su defectuosa ejecución o suspenderla, acordar su resolución y
determinar sus efectos. Además, ostenta las facultades de inspección de las actividades
desarrolladas en la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en este
texto legal para cada tipo de contrato.
Los órganos de contratación, con independencia de la unidad encargada del seguimiento y
ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, han de designar un responsable del
contrato, conforme al artículo 62 de la LCSP, encargado de supervisar la ejecución contractual para
asegurar su correcto cumplimiento.
Como se ha indicado, los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las
prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las AAPP. Por ello, ante el incumplimiento
parcial o cumplimiento defectuoso, el artículo 192 de la LCSP señala que los pliegos o el documento
descriptivo podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación
objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones
especiales de ejecución del contrato.
También recoge este precepto que cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere
incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración
podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las
penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas
particulares o en el documento descriptivo.
Así mismo, el artículo 193 de la LCSP determina que el contratista viene obligado al cumplimiento
del contrato dentro del plazo establecido en el mismo y de los plazos parciales señalados para su
ejecución sucesiva. Esto es así porque el plazo fijado para el cumplimiento de la prestación
contractual constituye un elemento básico de la relación jurídica establecida, siendo un aspecto
esencial de la prestación.
En el caso de que incurra en demora respecto del cumplimiento del plazo total por causas que le
fueran imputables, queda la Administración facultada para optar, de acuerdo con el precepto citado,
entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades. Esa misma opción se atribuye al
órgano de contratación en el caso de incumplimiento de plazos parciales, si así lo prevé el PCAP o
si la demora hace presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Como se ha indicado, entre los principios que rigen la contratación pública figura el de inalterabilidad
o invariabilidad de lo establecido en el contrato; no obstante, existen casos en los que se podrían
modificar los contratos administrativos adjudicados, con arreglo a lo establecido en los artículos 203
a 207 de la LCSP.
El artículo 203 señala que, sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la
sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del
plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés
público en los casos y en la forma previstos, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el
artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 110
Anexo III.-9/11
Así, los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán
modificarse durante su vigencia cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; y
excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego
de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que
establece el artículo 205.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma
distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las
condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación
pública de conformidad con lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
6 del artículo 213 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten
necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
Es también preciso tener en cuenta las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme
a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos
207 y 63 de la LCSP. Finalmente, debe indicarse que el contrato se entenderá cumplido por el
contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de
la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, la constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Administración
un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o
realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el PCAP por razón de sus
características, así lo determina el artículo 210 de la LCSP. A la Intervención de la Administración
correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su
eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Excepto en los contratos de obras, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta
de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo
exija la liquidación correspondiente del contrato y abonarse al contratista, en su caso, el saldo
resultante.
IV.TRANSPARENCIA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES
Y HOMBRES
IV.1 Transparencia
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG), prevé la obligación de los entes, organismos y entidades del sector público de
publicar en sus correspondientes sedes electrónicas o páginas web determinada información sobre
contratación que se integrará en el Portal de la Transparencia. El artículo 8 de este texto legal
dispone la publicación de información relativa a todos los contratos adjudicados con indicación,
entre otros, del objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para
su celebración, la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. En relación
con los contratos menores se prevé su publicación con carácter trimestral.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas han de contar con un Portal de Transparencia
para dar cumplimiento a las exigencias legales descritas sobre esta materia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 111
Anexo III.-10/11
En desarrollo de la legislación básica estatal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, las Comunidades
Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Murcia y la Ciudad Autónoma
de Melilla dictaron normativa autonómica de desarrollo.
La Comunidad Autónoma de Cantabria promulgó la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia
de la Actividad Pública y el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de esta Ley.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se promulgó Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
En Extremadura, en materia de transparencia, se promulgó la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura en la que se regula la transparencia y la información pública.
Asimismo, en desarrollo de la legislación básica estatal se dictó la Ley 18/2015, de 23 de diciembre,
de cuentas abiertas para la Administración Pública Extremeña.
De igual forma, la Comunidad Autónoma de La Rioja promulgó la Ley 3/2014, de 11 de septiembre,
de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
La Comunidad Autónoma de Murcia promulgó la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia
y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la
Ley 7/2016 de 16 de diciembre.
Por último, en desarrollo de la Ley de Transparencia, se dictó el Decreto nº 43 de 14 de julio de
2016, que aprueba el Reglamento de Transparencia y acceso a la Información pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 112
Anexo III.-11/11
Por su parte, el artículo 347 de la LCSP regula la Plataforma de Contratación del Sector Público,
donde las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no hubieran optado por
establecer sus propias Plataformas de contratación deberán alojar sus perfiles de contratante32, lo
que facilita el acceso a la publicación de a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a
cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren. Los perfiles de
contratante de dichos entes, entidades y organismos del Sector Público han de estar
interconectados obligatoriamente con las respectivas Plataformas, a su vez interconectadas.
Este precepto así mismo dispone que en las páginas web institucionales de los órganos de
contratación ha de incluirse un enlace a su perfil de contratante situado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público. En el mismo, como se ha indicado, se ha de publicar con carácter
obligatorio toda la información de interés para favorecer la concurrencia y la posibilidad de acceso
a las licitaciones públicas, como los anuncios de licitación y los pliegos de los contratos, así como
las adjudicaciones de todos los contratos públicos.
Los artículos 28.2 y 135 de la LCSP también se refieren al perfil de contratante, ordenando que las
entidades públicas deben dar a conocer en el mismo su plan de contratación anticipadamente
mediante el anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que, al menos, recoja aquellos
contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada. Por su parte, el artículo 135 establece
que el anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a
excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante.
Ir al índice
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 113
Anexo IV.1-1/5
ANEXO IV. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ANALIZADOS
ANEXO IV.1 EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ANALIZADOS. CANTABRIA
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
(***)
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
1
O
Defensa frente a avenidas del núcleo de Reinosa y
Campoo de Enmedio
CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS,
ORDENACION DEL TERRITORIO Y
URBANISMO
12/08/2021
U
A1
1.453.074
2
O
Edificio de almacenes para artes de pesca en el
puerto de Colindres
CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS,
ORDENACION DEL TERRITORIO Y
URBANISMO
16/04/2021
O
A1
1.106.929
3
O
Reparaciones puntuales mediante doble
tratamiento superficial en diversas carreteras
autonómicas dependientes de la Consejería de
obras Públicas, Ordenación del Territorio y
Urbanismo. Zonas: Centro-Oriental y Sur.
CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS,
ORDENACION DEL TERRITORIO Y
URBANISMO
31/05/2021
O
A2
1.334.527
4
O
Reforma de la planta segunda y cubierta del
Museo Marítimo del Cantábrico
SOCIEDAD REGIÓNAL DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
SLU
27/10/2021
O
A1
949.783
(*)
(*)
(**)
(**)
(***)
O:
Obras
S:
Suministro
AI:
Abierto - un solo criterio
N1:
Negociado con publicidad
O:
Ordinaria
CO:
Concesión de Obra Pública
SE:
Servicios
A2:
Abierto - varios criterios
N2:
Negociado sin publicidad
U:
Urgencia
CS:
Concesión de Servicio Público
P:
Privado
R1:
Restringido - un solo criterio
AD:
Adjudicación directa
E:
Emergencia
AE:
Administrativo Especial
R2:
Restringido - varios criterios
D:
Diálogo Competitivo
AM:
Acuerdo Marco
CC:
Contratación Centralizada
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 114
Anexo IV.1-2/5
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
(***)
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
5
S
Suministros para el renting de vehículos destinados a
la prevención y extinción de incendios forestales.
CONSEJERIA DE DESARROLLO
RURAL, GANADERIA, PESCA,
ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
23/08/2021
O
A2
2.108.160
6
S
Suministro de energía eléctrica para las instalaciones
de los planes hidráulicos regionales
CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS,
ORDENACION DEL TERRITORIO Y
URBANISMO
11/03/2021
O
N2
3.169.836
7
S
Suministro de Reposición Software De Las Licencias
Microsoft Corporativas
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA,
INTERIOR, JUSTICIA Y ACCION
EXTERIOR
27/07/2021
O
A1
1.090.286
8
S
Contratos basados en el Acuerdo Marco 21/2020 para
el suministro de combustibles en estaciones de
servicios para el Lote 1 (Península) para la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA,
INTERIOR, JUSTICIA Y ACCION
EXTERIOR
26/03/2021
O
N2
1.382.541
9
S
Adquisición de vacunas de la gripe estacional para la
campaña 2021-2022 de la Comunidad Autónoma de
Cantabria
CONSEJERIA DE SANIDAD
28/10/2021
O
N2
1.627.500
10
S
Suministro productos, equipos para técnicas
microbiología convencional y molecular en Lab . Micro
AM SCS 2018/27para el Laboratorio De Microbiología
del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
01/06/2021
O
A2
2.391.259
11
S
Suministro de mascarillas FPP2 con destino a los
centros periféricos del Servicio Cántabro de Salud
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
13/01/2021
E
AD
263.000
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 115
Anexo IV.1-3/5
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
12
S
Suministro de los fungibles necesarios para la
utilización del Robot DA Vince X Y da Vinci Xi de
Intuitive Surgical
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
28/12/2021
O
N2
3.132.169
13
S
Suministro de ropa estéril desechable para el Hospital
Universitario Marqués de Valdecilla
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
10/02/2021
E
AD
864.734
14
S
Suministro medicamento YESCARTA para su
administración en dos paciente de un Hospital SNS a
un centro cualificado
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
30/09/2021
E
AD
652.954
15
S
Suministro de carnes y productos cárnicos para la
hostelería de CANTUR, S.A.
SOCIEDAD REGIÓNAL CÁNTABRA
DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
(CANTUR)
05/08/2021
O
A2
331.552
16
S
Suministro de licencia de uso para el acceso en línea
a la plataforma d e revistas electrónicas Elsevier
Science Direct Online
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
28/10/2021
O
A1
1.268.431
17
SE
Adquisición y servicios de migración, implantación,
puesta en marc ha y mantenimiento de sistema de
gestión integral e integrado de los procedimientos de
aplicación de los tributos y otros procedimientos
administrativos competencia de la Agencia Cántabra
de Administración Tributaria con soporte nativo para
la tramitación electrónica en la nube.
AGENCIA CÁNTABRA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
30/11/2021
U
A2
5.892.120
18
SE
Acondicionamiento de márgenes mediante siega y
desbroce mecánico en diversas carreteras
dependientes de la Consejería de Obras Públicas,
Ordenación del Terri torio y Urbanismo del Gobierno
de Cantabria. Zonas Centro, Occidental, Oriental y
Sur.
CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS,
ORDENACION DEL TERRITORIO Y
URBANISMO
16/06/2021
O
A2
6.766.474
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 116
Anexo IV.1-4/5
Núm.
de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
(***)
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
19
SE
Servicio de Telecomunicaciones para la
Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA,
INTERIOR, JUSTICIA Y ACCION
EXTERIOR
21/12/2021
O
A2
8.786.028
20
SE
Servicio de redacción del proyecto bá sico y de
ejecución de la obra de construcción del nuevo
Museo de Prehistoria de Cantabria (MUPAC) y
espacio administrativo, así como la dirección
facultativa de las obras.
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES,
IGUALDAD, CULTURA Y
DEPORTES
17/06/2021
O
N2
2.606.621
21
SE
Servicio de Lavandería para los Centros de
Atención a la Dependencia de Santander,
Sierrallana y Laredo del ICASS
INSTITUTO CÁNTABRO DE
SERVICIOS SOCIALES
17/11/2021
U
A2
1.025.671
22
SE
Servicios de operación y mantenimiento de la
estación depuradora de aguas residuales de
Reinosa y de sus instalaciones de saneamiento en
alta asociada
MEDIO AMBIENTE, AGUA,
RESIDUOS Y ENERGÍA DE
CANTABRIA SA
30/04/2021
O
A2
1.672.207
23
SE
Servicios de recogida y transporte de los residuos
de la fracción resto en la zona del Besaya
MEDIO AMBIENTE, AGUA,
RESIDUOS Y ENERGÍA DE
CANTABRIA SA
16/10/2021
O
A2
1.099.988
24
SE
Servicio de lavandería y lencería del Hospital
Universitario Marqués de Valdecilla y del Hospital
de Liencres basado en el AM SCS2020/58 del
Servicio Cántabro de Salud
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
08/04/2021
O
A2
4.555.033
25
SE
Contrato mixto del servicio de alimentación a
pacientes ingresados y personal de guardia y
concesión del servicio de explotación de cafetería
y vending en la Gerencia de Atención
Especializada Área II Hospital Comarcal de Laredo
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
28/10/2021
O
A2
1.980.000
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 117
Anexo IV.1-5/5
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
26
SE
Servicio de Atención al teléfono de emergencias 112
SERVICIO DE EMERGENCIAS DE
CANTABRIA
21/10/2021
U
A2
721.800
27
SE
Diseño, elaboración y contenido, planificación,
ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de
Medios para el desarrollo de la Campaña de
Promoción Turística de Can tabria para el año 2020-
2021, tal como está definido en el Plan de Marketing
del Sector Turístico de Cantabria 2020-2021, incluido
el plan de despegue y su revisión 2021, tanto en el
ámbito autonómico como nacional
SOCIEDAD REGIÓNAL CÁNTABRA
DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
(CANTUR)
23/06/2021
O
A2
457.600
TOTAL
58.690.278
Ir al índice
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 118
Anexo IV.2-1/6
ANEXO IV.2 EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ANALIZADOS. CASTILLA-LA MANCHA
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
1
O
SSCC-Obra de Ampliación de 3+0+3 unidades en el
I.E.S. "José Luis Sampedro" de Guadalajara. FEDER
REACT-UE.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES
29/09/2021
U
A1
1.399.383
2
O
Redacción del Proyecto De Ejecución A Partir De
Anteproyecto, Redacción De Estudio De Seguridad Y
Salud Y Ejecución De Las Obras Para Construcción de
6+0 Uds. + Servicios Complementarios + Gimnasio
(2ª Fase) Del I.E.S.O. Nuevo "Nº 1" De 12 +0 Uds. En
C/ Arenal, S/N De Olías Del Rey (Toledo).
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES
15/06/2021
U
A2
1.375.430
3
O
Redacción de Proyecto Básico Y De Ejecución,
Redacción De Estudio De Seguridad Y Salud Y
Ejecución De Las Obras Para Ampliación De 6+0 Uds.
+ Servicios Complementarios Y Adecuación Funcional
De Espacios Existentes En El C.E.I.P. "Miguel Delibes"
De El Viso De San Juan (Toledo),
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES
29/09/2021
U
A2
1.070.610
(*)
(*)
(**)
(**)
(***)
O:
Obras
S:
Suministro
AI:
Abierto - un solo criterio
N1:
Negociado con publicidad
O:
Ordinaria
CO:
Concesión de Obra Pública
SE:
Servicios
A2:
Abierto - varios criterios
N2:
Negociado sin publicidad
U:
Urgencia
CS:
Concesión de Servicio Público
P:
Privado
R1:
Restringido - un solo criterio
AD:
Adjudicación directa
E:
Emergencia
AE:
Administrativo Especial
R2:
Restringido - varios criterios
D:
Diálogo Competitivo
AM:
Acuerdo Marco
CC:
Contratación Centralizada
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 119
Anexo IV.2-2/6
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
4
O
SSCC-Redacción Proyecto a partir de Anteproyecto.
Ejecución Obras Ampliación de 3+6 Uds.+ servicios
complementarios en C.E.I.P. Santo Domingo de Guzmán
en VALMOJADO (Toledo)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES
01/07/2021
U
A2
1.036.500
5
O
CN-CU-20-194 ensanche y mejora de la CM-2026.
Tramo: intersección con CM-200a (Barajas de Melo) -
Intersección con CM-2054 (Leganiel) (Cuenca)
CONSEJERÍA DE FOMENTO
22/10/2021
O
A2
2.429.752
6
O
Obras de emergencia en varias carreteras de la provincia
de Toledo por DANA del 1 de septiembre de 2021
CONSEJERÍA DE FOMENTO
14/09/2021
E
AD
601.180
7
O
Obra de construcción del nuevo Centro de Salud
"Tomelloso 1", en Tomelloso (Ciudad Real)
SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA -
LA MANCHA
21/04/2021
O
A2
3.625.748
8
S
Contrato de suministro y entrega de frutas y hortalizas en
los centros escolares de la comunidad autónoma de
castilla-la mancha en el curso 2021/2022
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
RURAL
30/12/2021
O
A2
579.969
9
S
Contrato para la adquisición de vacun as frente a la gripe
estacional para la campaña 2021/2022 en Castilla-La
Mancha, basado en el acuerdo marco estatal vigente
(número de expediente 202101AM0001)
CONSEJERÍA DE SANIDAD
27/10/2021
U
N2
8.500.000
10
S
Adquisición de vacuna antineumocócica conjugada de 13
serotipos destinadas al programa de vacunaciones de
Castilla-La Mancha en 2022
CONSEJERÍA DE SANIDAD
02/09/2021
O
N2
2.021.640
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 120
Anexo IV.2-3/6
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
11
S
Adquisición de vacuna conjugada frente a
meningococo de serogrupos A, C, W, Y destinada al
programa de vacunaciones de Castilla-La Mancha en
2022
CONSEJERÍA DE SANIDAD
05/10/2021
O
A2
1.767.455
12
S
Contrato basado en Acuerdo Marco, según orden de
clasificación de adjudicatarios, para suministro de 9
Lotes de vehículos nuevos sin con ductor, en
modalidad de renting flexible para su uso en
prevención y extinción de incendios forestales por
parte de GEACAM S. A.
EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN
AMBIENTAL DE CASTILLA-LA
MANCHA S.A.
08/03/2021
O
N2
9.786.487
13
S
Contratación del suministro de energía eléctrica con
certificado de origen renovable para los centros
dependientes del SESCAM.
SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA -
LA MANCHA
28/01/2021
O
A2
34.507.200
14
S
Suministro de varios medicamentos exclusivos para
la G.A.I de Villarrobledo
SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA -
LA MANCHA
12/01/2021
O
N2
4.687.204
15
S
Suministro entrega e instalación de mobiliario de
aulas (mesas / sillas) para completar los aforos
existentes
UNIVERSIDAD DE CASTILLA -LA
MANCHA
18/10/2021
U
A2
850.820
16
SE
Servicios Avanzados para las Comunicaciones
Unificadas en la Universidad de Castilla-La Mancha
UNIVERSIDAD DE CASTILLA -LA
MANCHA
01/09/2021
O
A2
3.714.730
17
SE
Contrato de Servicios Sociales para la Gestión
Integral de la Residencia para Personas Mayores,
con Centro de Día "Benquerencia" en Toledo
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
15/12/2021
O
A2
7.605.586
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 121
Anexo IV.2-4/6
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
18
SE
Contrato de Servicios Sociales Personalísimos, de
Atención Residencial para Personas Mayores en
Plazas de Permanencia Definitiva, en el Centro
Denominado "Residencia Santo Cris to de Santa Ana"
en Villafranca de Los Caballeros (Toledo)
CONSEJERÍA DE BIENESTAR
SOCIAL
17/02/2021
O
N1
270.776
19
SE
Contratación derivada de Acuerdo Marco. - Servicio
de Limpieza Ecológica y Retirada Selectiva de
Residuos en la Sede de l as Delegaciones
Provinciales de las Consejerías de Bienestar Social y
Sanidad en Toledo y en Centros Dependientes de la
Consejería de Bienestar Social en Toledo. Lotes 1 A
10
CONSEJERÍA DE BIENESTAR
SOCIAL
26/07/2021
O
N2
3.032.537
20
SE
Servicio de Medios Aéreos del INFOCAM 2021-2025
CONSEJERÍA DE DESARROLLO
SOSTENIBLE
25/05/2021
U
A2
61.721.046
21
SE
Servicios de Comunicaciones Digitales de la
Administración de Castilla-La Mancha.
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
05/10/2021
O
A2
79.309.717
22
SE
Servicios de mantenimiento, soporte y desarrollo en
el gestor de expedientes de contratación para la
JCCM (PICOS), cofinanciable con Fondos FEDER
(2021-2027)
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
10/09/2021
O
A2
859.227
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 122
Anexo IV.2-5/6
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
23
SE
Alquiler de la Plataforma E-Learning, Entorno
Tecnológico y Servicios de Soporte a las Acciones
Formativas Y Colaborativas en Línea que lleva a cabo
el Centro Regional de Formación del profesorado de
Castilla-La Mancha, incluido su Mantenimiento
Evolutivo,
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
15/07/2021
O
N2
593.946
24
SE
Adaptación del Sistema de Información de Vigilancia
Epidemiológica EPISCAM a la situación ac tual de
gestión de la pandemia y requisitos del Ministerio de
Sanidad.
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
18/02/2021
E
AD
194.620
25
SE
Módulos Prefabricados: 6 de Arrendamiento sin
opción de compra y 7 para Desmontaje, Traslado,
Montaje e Instalación. Centros educativos provincia
de Toledo.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES
23/09/2021
E
AD
293.088
26
SE
Servicios de digitalización y virtualización del Museo
de Paleontología de CLM (sito en Cuenca)
FUNDACIÓN IMPULSA CASTILLA-LA
MANCHA
21/12/2021
O
N2
1.000.000
27
SE
Servicios del producción e instalación del espectáculo
LUZ CUENCA.
FUNDACIÓN IMPULSA CASTILLA-LA
MANCHA
01/06/2021
O
N2
566.116
28
SE
Cesión de derechos y prestación de servicios para la
digitalización y virtualización de los parques
arqueológicos de CLM
FUNDACIÓN IMPULSA CASTILLA-LA
MANCHA
31/03/2021
O
N2
982.250
29
SE
Cubrir la necesidad de los Servicios de Noticias de la
Región
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE
COMUNIDADES DE CASTILLA -LA
MANCHA
06/08/2021
O
A2
326.446
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 123
Anexo IV.2-6/6
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
30
SE
Servicios y gestión para la compra de espacios
publicitarios, con el objetivo de llevar a cabo la
difusión, promoción, potenciación de los recursos,
marcas y productos turísticos, para conseguir que
Castilla-La Mancha sea objetivo como destino
turístico.
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE
COMUNIDADES DE CASTILLA -LA
MANCHA
26/11/2021
O
A2
4.793.388
31
SE
Servicio de mantenimiento integral d e equipos
electro médicos de alta tecnología de los centros
sanitarios dependientes del Servicio de Salud de
Castilla-la Mancha".
SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA -
LA MANCHA
31/08/2021
O
A2
21.734.802
32
SE
Subtitulado
TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE
CASTILLA-LA MANCHA SAU
19/07/2021
O
A2
436.500
33
SE
Servicios de operación y manteni miento de las
estaciones depuradoras de aguas residuales
incluidas en las Zonas 1, 2, 3 y 4 de Castilla-La
Mancha
INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE
CASTILLA-LA MANCHA
31/03/2021
O
A2
70.531.140
Total
332.205.293
Ir al índice
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 124
Anexo IV.3-1/8
ANEXO IV .3 EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ANALIZADOS. EXTREMADURA
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
1
O
Obras de agrupamiento, ampliación y reforma en el IES
Jalama, de Moraleja (Cáceres)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y
EMPLEO
01/03/2021
O
A2
2.628.742
2
O
Construcción nu evo C.E.E "PROA" por sustitución en
Cáceres
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y
EMPLEO
28/07/2021
O
A2
5.011.778
3
O
Acondicionamiento y mejora de caminos rurales en la
C.A. de Extremadura abierto por lotes 2020-a (lotes)
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
04/08/2021
O
A2
1.702.569
4
O
Trabajos preventivos para la conservación y mejo ra de
las infraestructuras forestales frente a incendios en
varios montes de la provincia de Badajoz por lotes
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
22/06/2021
O
A2
1.064.168
5
O
Mejora de la resiliencia de los ecosistemas forestales
en montes gestionados por la Dirección General de
Política Forestal de la provincia de Badajoz
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
11/11/2021
O
A2
1.482.571
(*)
(*)
(**)
(**)
(***)
O:
Obras
S:
Suministro
AI:
Abierto - un solo criterio
N1:
Negociado con publicidad
O:
Ordinaria
CO:
Concesión de Obra Pública
SE:
Servicios
A2:
Abierto - varios criterios
N2:
Negociado sin publicidad
U:
Urgencia
CS:
Concesión de Servicio Público
P:
Privado
R1:
Restringido - un solo criterio
AD:
Adjudicación directa
E:
Emergencia
AE:
Administrativo Especial
R2:
Restringido - varios criterios
D:
Diálogo Competitivo
AM:
Acuerdo Marco
CC:
Contratación Centralizada
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 125
Anexo IV.3-2/8
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
(***)
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
6
O
Actuaciones necesarias p ara dotar de sistema de
depuración de aguas residuales urbanas a Alía, Deleitosa
y Valdivia (3 lotes). lote 1: EDAR en Alía (Các eres). lote 2:
colectores y EDAR de Deleitosa (Cáceres). lote 3: EDAR
y colectores en Valdivia (Badajoz).
CONSEJERÍA PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
SOSTENIBILIDAD
24/09/2021
O
A2
5.567.612
7
O
Actuaciones necesarias p ara dotar de sistema de
depuración de aguas residuales urbanas a Cañamero,
Valle de la Serena y Bodonal de la Sierra (3 lotes).
CONSEJERÍA PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
SOSTENIBILIDAD
22/12/2021
O
A2
6.797.505
8
O
Obras de Construcción de nueva Facultad de Medicina
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
23/08/2021
O
A2
8.117.175
9
O
Obras de reforma integral del centro de acogida de
menores "Valcorchero" de Plasencia.
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES
23/12/2021
O
A2
7.288.087
10
O
Obras de urbanización de la 2ª y 3ª etapa del proyecto de
interés regional plataforma logística del suroeste europeo
en Badajoz 1ª fase.
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD,
TRANSPORTE Y VIVIENDA
23/12/2021
U
A2
12.102.029
11
O
Construcción del "Módulo de Pacientes Externos" del
Complejo Hospitalario Don Benito/Villanueva.
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
(SES)
05/07/2021
O
A2
24.828.705
12
O
Contrato de Obras de Rehabilitación Energética para la
Ejecución del Área de Regeneración y Renovación
Urbana y Rural, "EXTREMADURA RENERVIS", en las
localidades de Alburquerque, Badaj oz y Villanueva de la
Serena.
URVIPEXSA
29/04/2021
O
A2
949.680
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 126
Anexo IV.3-3/8
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
(***)
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
13
S
Adquisición de vehículos destinados al transporte de
personas y mercancías para la Juntade Extremadura,
sus organismos autónomos y otras entidades del
sector público autonómico
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
26/05/2021
O
A2
2.795.056
14
S
Suministro de equipamientos y licencias del puesto
de trabajo digital y servicio de puesta en marcha.
contrato mixto, procedimiento abierto con varios
criterios de adjudicación
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
17/12/2021
O
A2
11.529.579
15
S
Adquisición de maquinaria de obras públicas para la
conservación mantenimiento de caminos rurales, por
lotes. ejercicio 2020.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
30/12/2021
O
A2
2.346.350
16
S
Suministro e instalación de mobiliario general y
material geriátrico para centros del SEPAD, por lotes
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES
13/12/2021
O
A2
4.869.726
17
S
Compra de vacunas de lengua azul, SEROTIPO-4
para su aplicación en la nueva zona de restricción
2021
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
03/12/2021
E
AD
639.000
18
S
Suministro de combustible para almacenamiento en
depósitos para determinados centros de la consejería
de educación y empleo
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y
EMPLEO
23/12/2021
O
N2
2.649.587
19
S
Suministro de material necesario para diálisis en
hospitales del servicio extremeño de salud
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
(SES)
20/01/2021
O
A2
7.303.839
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 127
Anexo IV.3-4/8
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
(***)
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
20
S
Suministro de reactivos para el control del
tratamiento anticoagulante oral (TAO) en el Servicio
Extremeño de Salud
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
(SES)
16/03/2021
O
A2
1.563.350
21
S
Adquisición de stents, ba lones, catéteres, guías y
otros dispositivos pa ra los servicios de
hemodinámica de las Áreas de Salud de Mérida,
Badajoz y Cáceres dependientes del SES -60 lotes
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
(SES)
28/01/2021
O
A2
17.016.087
22
S
Suministro de medicamentos de uso hospitalario
para el tratamiento de la esclerosis múltiple a los
centros hospitalarios del Servicio Extremeño de
Salud
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
(SES)
01/07/2021
O
A2
12.919.470
23
S
Suministro de equipamiento científico-tecnológico e
instalación del mismo, y adecuación de sala Técnica
CÉNITS-CPD, de la Fundación Computación y
Tecnologías Avanzadas de Extremadura,
COMPUTAEX, en el Edificio de la Bioincubadora de
Avante: "Equipamiento científico tecnológico"
FUNDACION COMPUTACION Y
TECNOLOGIA AVANZAD A DE
EXTREMADURA (COMPUTAEX)
28/01/2021
O
A2
761.570
24
S
Suministro para la adquisición, instalación y puesta
en marcha del equipamiento científico y técnico para
la planta piloto experimental de la incubadora de alta
tecnología especializada en bioeconomía y
economía circular
CICYTEX (CENTRO DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNOLOGICAS DE
EXTREMADURA)
25/01/2021
O
A2
1.684.490
25
S
Suministro de equipamiento de espectroscopia foto
electrónica de rayos X
UEX (UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA)
12/02/2021
O
A2
810.000
26
S
Prórroga del expediente
CS/01/1120018146/20/PNSP c uyo objeto es el
suministro de implante vascular aórtico transcateter
biológico Edwards para el Servicio de Hemodinámica
del Área de Salud de Badajoz
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
(GERENCIA DE AREA DE SALUD DE
BADAJOZ)
21/07/2021
O
N2
1.619.182
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 128
Anexo IV.3-5/8
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
27
SE
Servicio de estrategia, mejora continua, construcción
y operación del sistema de gestión económico
financiero de la junta de Extremadura (proyecto
alcántara)
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
28/05/2021
O
A2
5.818.849
28
SE
Servicio de 48 plazas de Atención residencial de
rehabilitación (38 en Centro de Rehabilitación y 10 en
Piso Supervisado) para personas con trastornos
mentales graves en la ciudad de Mérida (Badajoz)
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES
27/04/2021
O
A2
3.495.999
29
SE
Servicio integral de helicóptero ligero, coordinación
aérea y transmisión de imágenes en tiempo real para
defensa contra incendios forestales durante los años
2021 y 2022
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y
TERRITORIO
08/06/2021
O
A2
1.400.000
30
SE
Servicio de desarrollo y optimización de la plataforma
educativa " ESCHOLARIUM", asistencia para su
puesta a disposición y aprovechamiento, ampliación y
mejora de todos sus módulos.
CONSEJERÍA DE EDUCACION Y
EMPLEO
27/08/2021
O
A2
554.544
31
SE
Servicio de operaciones de conservación y
explotación en la autovía autonómica ex-a1. tramo: a-
5 - moraleja oeste las carreteras autonómicas ex-119,
ex-118, ex-108. tramo a-5 - moraleja. ex-102. tramo:
ex-118 - L.P. de Toledo y ex-387. tramo: Bohonal de
IBOR - L.P. Toledo.
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD,
TRANSPORTE Y VIVIENDA
22/09/2021
O
A2
4.288.730
32
SE
Servicio de adquisición de espacios publicitarios y
elaboración de planes de medios para las a nualidades
2021 y 2022.
CONSEJERÍA DE CULTURA,
TURISMO Y DEPORTES
13/12/2021
O
A2
1.861.144
33
SE
Servicio de la asistencia técnica a la dirección, control
y vigilancia de diversas obras de abastecimiento (5
lotes). lote 1: nueva conducción de abastecimiento a
Logrosán. lote 2: nueva etapa en Madroñera. lote 3:
mejora de abastecimiento a Acehúche. lote 5: mejora
del abastecimiento a Deleitosa.
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
13/08/2021
O
A2
696.862
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 129
Anexo IV.3-6/8
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
34
SE
Servicios de limpieza integral de los Centros
dependientes de la Gerencia d el Área de Salud de
Plasencia (Hospital Virgen del Puerto y Centro de
Especialidades, Atención Primaria) garantizando los
derechos laborales y el respeto al medio ambiente.
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
(GERENCIA AREA DE SALUD DE
PLASENCIA)
15/06/2021
O
A2
3.572.879
35
SE
Estancias hospitalarias y plazas ambulatorias para el
tratamiento neuro rehabilitador de personas usuarias
del SES con daño cerebral sobrevenido, lesión
medular aguda y otros daños neurológicos
sobrevenidos no degenerativos en el ámbito del
servicio extremeño de salud.
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
(SES)
11/10/2021
O
A2
10.305.810
36
SE
Mantenimiento de instalaciones y equipos de los
Centros dependientes del Área d e Salud de Badajoz,
con mejora de las condiciones laborales y sociales al
personal adscrito a la prestación y mejora en las
condiciones medioambientales.
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
(GERENCIA DE AREA DE SALUD DE
BADAJOZ)
06/09/2021
O
A2
4.913.059
37
SE
Servicio integral de seguridad y vigilancia en los
inmuebles y dependencias del Servicio Extremeño de
Salud (SES).
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
(SES)
13/10/2021
O
A2
7.282.098
38
SE
Servicios de rehabilitación psicosocial de personas
con trastorno mental grave en el ámbito del SES
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
(SES)
30/07/2021
O
A2
7.179.797
39
SE
Servicio de Realización de Con tenidos Multimedia
destinados a su emisión a través de Canal
Extremadura
CANAL EXTREMADURA
01/062021
O
A2
2.231.184
40
SE
Servicio de acompañante de transporte escolar a
centros docentes de la Consejería de Educación y
Empleo durante los cursos 2021-2022-2022-2023
EPESEC (ENTE PUBLICO
EXTREMEÑO DE SERVICIOS
EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS)
17/09/2021
O
A2
4.525.704
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 130
Anexo IV.3-7/8
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
41
SE
Contrato de servicio de limpieza en Centro Residencial
El Cuartillo, centros de mayores de la provincia de
Cáceres, CADEX, C.O. de Miajadas por lotes
GERENCIA TERRITORIAL DE
CACERES DEL SEPAD (SERV.
EXTREMEÑO PROMOC.
AUTONOMIA ATENC.
DEPENDENCIA)
21/10/2021
O
A2
1.036.780
42
SE
Estancias hospitalarias de media y larga duración para
pacientes del Servicio Extremeño de Salud.
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (SES)
11/02/2021
U
N1
3.613.500
43
SE
Contratación del servicio de telecomunicaciones de la
Junta de Extremadura
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
30/04/2021
E
AD
2.341.671
44
SE
Contrato basado en acuerdo marco AM-03-2020. LOTE
6: Servicio de comunicaciones WAN de respaldo
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
30/06/21
O
N2
1.459.200
45
SE
Contrato basado en acuerdo marco AM-03-2020. LOTE
5: Red corporativa multiservicio de la Junta de
Extremadura en su ámbito sanitario (Servicio Extremeño
de Salud)
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
30/06/2021
O
N2
27.294722
46
SE
Contrato basado en Acuerdo Marco AM-03-2020. LOTE
1: Servicio de Comunicaciones y Seguridad de las
Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE
PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
CENTRALIZADA DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA
30/06/2021
O
N2
24.144.915
47
SE
Mantenimiento de los sistemas de información de
farmacia y dietética hospitalaria del Servicio Extremeño
de Salud
SERVICIO EXTREMEÑO DE
SALUD (SES)
16/04/2021
O
N2
341.311
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 131
Anexo IV.3-8/8
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
48
SE
Mantenimiento de la aplicación informática
UNIVERSITAS XXI en sus módulos: Económico,
Académico, Integrador, Investigación, Recursos
Humanos, Universidad Digital y Servicios
Gestionados
UEX (UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA)
22/01/2021
O
N2
623.228
49
CS
Dirección, organización, programación, realización
artística y técnica, gestión, ejecución y liquidación de
todas las actividades a realizar para la celebración del
Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida"
CONSORCIO PATRONATO FESTIVAL
DE TEATRO CLASICO EN EL TEATRO
ROMANO DE MÉRIDA
21/05/2021
O
R2
3.351.010
Total
265.029.893
Ir al índice
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 132
Anexo IV.4-1/5
ANEXO IV.4 EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ANALIZADOS. LA RIOJA
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Contratación
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
1
O
Construcción de un Colegio de educación infantil y
primaria en Casalarreina (La Rioja)
CONSEJERÍA DE EDUCACION,
CULTURA, DEPORTE Y
JUVENTUD
8/4/2021
O
A2
3.305.216
2
O
Obras de construcción de un centro de salud en Avda.
Viana, 3 de Logroño (La Rioja) "Centro de Salud de La
Villanueva"
CONSEJERÍA DE SALUD
19/10/2021
O
A2
5.998.668
3
O
Mejora y puesta en valor del itinerario verde "Camino de
Santiago Francés” en La Rioja.
CONSEJERÍA DE
SOSTENIBILIDAD Y
TRANSICIÓN ECOLÓGICA
3/11/2021
O
A1
1.316.908
(*)
(*)
(**)
(**)
(***)
O:
Obras
S:
Suministro
AI:
Abierto - un solo criterio
N1:
Negociado con publicidad
O:
Ordinaria
CO:
Concesión de Obra Pública
SE:
Servicios
A2:
Abierto - varios criterios
N2:
Negociado sin publicidad
U:
Urgencia
CS:
Concesión de Servicio Público
P:
Privado
R1:
Restringido - un solo criterio
AD:
Adjudicación directa
E:
Emergencia
AE:
Administrativo Especial
R2:
Restringido - varios criterios
D:
Diálogo Competitivo
AM:
Acuerdo Marco
CC:
Contratación Centralizada
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 133
Anexo IV.4-2/5
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Contratación
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
4
O
Ejecución del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre,
Centro De Conservación y Reproducción de Flora y
Reurbanización y Mejora de los Espacios en la zona de
interés regional La Fombera II.
CONSEJERÍA DE
SOSTENIBILIDAD Y
TRANSICIÓN ECOLÓGICA
23/4/2021
O
A2
3.376.263
5
O
Desglosado de la variante de Murillo de Río Leza. Fase
II, de la Ctra. LR- 259 a la LR- 261.
CONSEJERÍA DE
SOSTENIBILIDAD Y
TRANSICIÓN ECOLÓGICA
26/10/2021
O
A2
6.553.632
6
S
Adquisición de vacunas frente a la gripe estacional en la
Comunidad Autónoma de La Rioja Campaña 2021-2022
CONSEJERÍA DE SALUD
27/10/2021
O
A2
784.784
7
S
Adquisición de vacunas antineumocócicas conjugadas
trecevalentes para el calendario oficial de vacunaciones
infantiles de La Rioja, para corte de adultos de 65 años y
para grupos de riesgo.
CONSEJERÍA DE SALUD
29/7/2021
O
N
515.190
8
S
Suministro de equipos consumibles de protección
individual y materiales de protección para reducir el
contagio por COVID – 19, destinado al Sector Público de
la CAR por tramitación de urgencia.
CONSEJERÍA DE SALUD Y
PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
7/6/2021
U
A1
1.057.236
9
S
Suministro de reactivos para determinaciones analíticas
en donaciones de sangre y bolsas Banco de Sangre de
La Rioja.
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
24/2/2021
O
A2
1.127.040
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 134
Anexo IV.4-3/5
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Contratación
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
10
S
Suministro en régimen de arrendamiento operativo sin
opción de compra de una sala intervencionista polivalente
para el Hospital San Pedro de Logroño.
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
2/9/2021
O
A2
1.875.573
11
S
Suministro del sistema de monitorización de glucosa
mediante sensores tipo FLASH.
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
02/7/2021
O
N
1.674.549
12
S
Adquisición de reactivos para la determinación rápida del
antígeno del virus SARS COV-2, mediante técnica de
quimioluminiscencia, (CLIA) en el marco de pandemia
ocasionada por dicho virus. Hospital San Pedro - Servicio
Riojano de Salud.
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
17/3/2021
E
AD
864.500
13
S
Contratación a modo de suscripción de un conjunto de
licencias de productos del fabricante TIBCO.
CONSEJERÍA DE
DESARROLLO AUTÓNOMICO
10/12/2021
O
A1
1.600.000
14
S
Adquisición de auto-escalera para el parque de
bomberos de Arnedo.
CONSORCIO PARA
EL SERVICIO DE EXTINCIÓN
DE INCENDIOS
18/6/2021
O
A2
671.000
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 135
Anexo IV.4-4/5
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Contratación
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
15
SE
Servicios de centro de día en diversos centros
de participación activa de personas mayores (Haro,
Autol y Manzanera, Lobete, Zona Oeste y Zona Sur de
Logroño)
CONSEJERÍA DE SERVICIOS
SOCIALES Y GOBERNANZA
PÚBLICA
4/3/2021
O
A2
4.084.186
16
SE
Servicio de centro de día para 55 personas mayores
dependientes en el centro del Gobierno de La Rioja “San
José de Calasanz” sito en Logroño.
CONSEJERÍA DE SERVICIOS
SOCIALES Y GOBERNANZA
PÚBLICA
16/3/2021
O
A2
1.703.434
17
SE
Servicio de centro de día y de centro ocupacional para
personas con d iscapacidad y dependencia del centro
especializado para p ersonas con discapacidad centro
Áncora de Calahorra.
CONSEJERÍA DE SERVICIOS
SOCIALES Y GOBERNANZA
PÚBLICA
29/11/2021
O
A2
1.490.937
18
SE
Adaptación, integración, puesta en producción, soporte
y mantenimiento del sistema de Gestión de Ingresos
denominado Gestión de Recursos e Ingresos
Autonómicos de La Rioja (GRIAR).
CONSEJERÍA DE HACIENDA
15/7/2021
O
A2
2.073.719
19
SE
Servicio de asistencia técnico-jurídica en las labores de
aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de
derecho público competencia de la C.A de La Rioja.
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
15/12/2021
O
A2
5.115.778
20
SE
Conservación ordinaria de la Red de Carreteras de La
Rioja, conservación y estabilización de taludes y
limpieza de desprendimientos imprevistos de la Red de
Carreteras de La Rioja. Años 2021,2022,2023.
CONSEJERÍA DE
SOSTENIBILIDAD Y
TRANSICIÓN ECOLÓGICA
18/11/2021
O
A2
1.135.365
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 136
Anexo IV.4-5/5
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha
Contratación
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
21
SE
Servicio de seguridad de la Base de Medios Aéreos
Contra Incendios Forestales de la C.A La Rioja en
terrenos del Aeropuerto de Logroño – Agoncillo para la
temporada 2021 – 2022.
CONSEJERÍA DE
SOSTENIBILIDAD Y
TRANSICIÓN ECOLÓGICA
01/06/2021
O
N
162.360
22
SE
Servicio de limpieza, desinfección y control de vectores
en los centros dependientes del SRS. 4 lotes.
SERVICIO RIOJANO DE
SALUD
30/12/2021
O
A2
13.843.761
23
SE
Servicio de asistencia sanitaria de anestesiología y
reanimación y tratamiento del dolor para pacientes de
Fundación Hospital de Calahorra.
FUNDACIÓN HOSPITAL DE
CALAHORRA
17/5/2021
O
A2
2.694.000
24
SE
Servicios de diagnóstico por la imagen prestados
mediante técnicas de resonancia
nucleaomagnética para los pacientes beneficiarios del
Sistema Público de Salud de La Rioja, en las
instalaciones del Hospital San Pedro y Fundación
Hospital Calahorra
FUNDACIÓN RIOJA SALUD
27/1/2021
O
N
1.270.055
25
SE
Contratación de artistas en el marco del Festival Actual
2022 para las actuaciones programadas en el Palacio de
Congresos y Auditorio de La Rioja, durante los días 2 a 6
de Enero de 2022.
LA RIOJA 360º AVANZA
12/11/2021
O
N
230.000
26
SE
Contrato de servicio de mantenimiento integral de
edificios e instalaciones de la UR.
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
29/04/2021
O
A2
999.000
Total
65.523.154
Ir al índice
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 137
Anexo IV.5-1/7
ANEXO IV.5 EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ANALIZADOS. MURCIA
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
1
O
Obras reparación y mejora de obras de drenaje en la
Carretera RM-19 daños extraordinarios ocasionados por
la DANA de septiembre 2019
CONSEJERÍA DE FOMENTO E
INFRAESTRUCTURAS
13/04/2021
O
A1
1.301.546
2
O
Repintado de varias carreteras del sector Cartagena, del
sector Mula y del sector Murcia
CONSEJERÍA DE FOMENTO E
INFRAESTRUCTURAS
29/12/2021
O
A1
1.772.523
3
O
Acondicionamiento de caminos rurales municipales fase
IV – 2 - 2016, en los tt.mm. de Águilas, Mazarrón y
Puerto Lumbreras
CONSEJERÍA DE AGUA,
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
24/02/2021
O
A1
1.168.112
4
O
Reforma de la oficina del SEF ubicada en Avenida
Ronda Norte, 10 de Murcia
SERVICIO REGIÓNAL DE EMPLEO Y
FORMACIÓN SERVICIO REGIÓNAL DE
EMPLEO Y FORMACIÓN
29/12/2021
O
A1
665.864
(*)
(*)
(**)
(**)
(***)
O:
Obras
S:
Suministro
AI:
Abierto - un solo criterio
N1:
Negociado con publicidad
O:
Ordinaria
CO:
Concesión de Obra Pública
SE:
Servicios
A2:
Abierto - varios criterios
N2:
Negociado sin publicidad
U:
Urgencia
CS:
Concesión de Servicio Público
P:
Privado
R1:
Restringido - un solo criterio
AD:
Adjudicación directa
E:
Emergencia
AE:
Administrativo Especial
R2:
Restringido - varios criterios
D:
Diálogo Competitivo
AM:
Acuerdo Marco
CC:
Contratación Centralizada
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 138
Anexo IV.5-2/7
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
5
O
Obras de construcción de nuevo CEIP en Librilla (Murcia)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTES
08/09/2021
O
A2
4.411.888
6
O
Obras de ampliación en el IES Mar Menor de Santiago de
la Ribera (San Javier)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTES
19/11/2021
O
A2
2.399.838
7
O
Colectores pluviales Sur y Norte y embalse de laminación
para reducción de vertidos al Mar Menor, T.M. de San
Javier (Murcia)
CONSEJERÍA DE AGUA,
AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
14/06/2021
O
A2
3.367.872
8
O
Obras de ampliación y reforma del centro de salud de
Caravaca de la cruz
SERVICIO MURCIANO DE SALUD
17/05/2021
O
A2
3.562.960
9
O
Nueva línea de impulsión de la EDAR de Alcantarilla
(Murcia)
ENTIDAD REGIÓNAL DE
SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES DE LA
REGIÓN DE MURCIA
31/08/2021
O
A2
2.645.000
10
S
Actualización de licencias de productos ORACLE 2021-
2024
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACION PUBLICA
19/10/2021
O
A1
1.739.222
11
S
Suministro de energía eléctrica con destino a oficinas u
otros servicios administrativos dependientes del Servicio
Regional de Empleo y Formación. 2022-2023
SERVICIO REGIÓNAL DE EMPLEO
Y FORMACIÓN
20/12/2021
O
A1
736.329
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 139
Anexo IV.5-3/7
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
12
S
Suministro de 45 vehículos en la modalidad de renting
destinados a la Consejería de Agua, Ag ricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de
Murcia
CONSEJERÍA DE AGUA,
AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
01/03/2021
O
A2
787.280
13
S
Arrendamiento con opción de c ompra de equipos de
cirugía robótica con destino a distintos centros
hospitalarios del Servicio Murciano de Salud para la
implantación del Proyecto de Cirugía Robótica de l a
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(Programa CIRMU)
SERVICIO MURCIANO DE SALUD
13/08/2021
O
A2
8.214.000
14
S
Suministro de 20 vehículos para la flota del Consorcio
de Extinción de Incendios y Salvamento de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 7
LOTES
CONSORCIO SERVICIO DE
EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y
SALVAMENTO C.A. REGIÓN DE
MURCIA
23/06/2021
O
A2
3.117.278
15
S
Suministro de vacuna antineumocócica conjugada
tridecavalente para el Programa de Vacunaciones de
la Región de Murcia correspondiente a los años 2021
y 2022
CONSEJERÍA DE SANIDAD
29/07/2021
O
N2
4.161.806
16
S
Suministro de medicamentos: cetuximab, Interferón
Beta-1a, Avelumab y Cladribina exclusivos de Merck,
s.l., con destino a los Servicios de Farmacia de los
centros sanitarios dependientes del servicio Murciano
de Salud
SERVICIO MURCIANO DE SALUD
10/02/2021
O
N2
7.387.602
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 140
Anexo IV.5-4/7
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
17
S
El Suministro de Medicamentos Atazanavir+Cobicistat,
Nivolumab, Abatacept, Dasatinib e Ipilimumab, del
Laboratorio Bristol Myers Squibb, S.A.
SERVICIO MURCIANO DE SALUD
30/04/2021
O
N2
13.902.019
18
S
Suministro de lentes intraoculares con destino a los
Servicios de Farmacia de los centros sanitarios
dependientes del Servicio Murciano de Salud
SERVICIO MURCIANO DE SALUD
18/05/2021
E
N2
2.822.939
19
S
Suministro de medicamentos que contengan el
principio activo Daratumumab, con destino a los
Servicios de Farmacia de los centros dependientes
del Servicio Murciano de Salud,
SERVICIO MURCIANO DE SALUD
16/09/2021
O
N2
17.256.260
20
SE
Servicio de comedor escolar de 11 centros educativos
dependientes de la consejería de educación y Cultura
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(dividido en 6 lotes)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTES
31/08/2021
O
A2
3.285.188
21
SE
Servicio de explotación operativa del sistema
integrado de gestión d e emergencias 112 en la
Región de Murcia
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA,
PARTICIPACION Y ADMI NISTRACION
PUBLICA
11/11/2021
U
A2
6.900.000
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 141
Anexo IV.5-5/7
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
22
SE
Retirada de biomasa vegetal y limpieza de áreas
marítimas del Mar Menor
CONSEJERÍA DE AGUA,
AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
29/12/2021
O
A2
1.051.065
23
SE
Transformación del plasma en productos
farmacéuticos con destino al Centro Regional de
Hemo donación
SERVICIO MURCIANO DE SALUD
18/01/2021
O
A2
2.826.784
24
SE
Servicio de terapias respiratorias domiciliarias y otras
técnicas de ventilación asistida en el ámbito de las
áreas de salud I, III, IV, V, VI, VII y IX de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, (3 lotes)
SERVICIO MURCIANO DE SALUD
01/05/2021
O
A2
26.578.404
25
SE
Servicio de restauración en el Hospital Universita rio
los Arcos del Mar Menor. Área de Salud VIII
SERVICIO MURCIANO DE SALUD
12/05/2021
O
A2
2.571.000
26
SE
Servicios de configuración, parametrización,
implantación, soporte, mantenimiento, integración,
evolución y desarrollo de la aplicación Selene en el
ámbito del Servicio Murciano de Salud
SERVICIO MURCIANO DE SALUD
01/07/2021
O
A2
6.796.282
27
SE
Servicio de agencia de medios para la planificación
estratégica y compra de espacios publicitarios en
Barcelona, Bilbao y Santander.
INSTITUTO DE TURISMO DE LA
REGIÓN DE MURCIA
12/07/2021
O
A2
486.124
28
SE
Seguro de asistencia sanitaria, repatriación o retorno
a domicilio habitual e indemnización por prolongación
de estancia por la enfermedad del COVID-19
INSTITUTO DE TURISMO DE LA
REGIÓN DE MURCIA
28/06/2021
O
A2
379.040
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 142
Anexo IV.5-6/7
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
29
SE
Contratación del servicio de comedor y cafetería por
parte de la Mercantil Región de Murcia Deportes
S.A.U. para su Centro de Tecnificación Deportiva
C.T.D. Infanta Cristina de los Narejos
REGIÓN DE MURCIA DEPORTES
S.A.U. (ANTERIOR CENTRO ALTO
RENDIMIENTO REGIÓN DE MURCIA,
S.A.U.)
09/07/2021
O
A2
590.000
30
SE
Limpieza en edificios y espacios exteriores en la
Universidad de Murcia. En 3 lotes
UNIVERSIDAD DE MURCIA
28/09/2021
O
A2
11.489.961
31
SE
Contratación del diseño, decoración, construcción en
régimen de alquiler, montaje, mantenimiento,
desmontaje, transporte y servicios complementarios
del stand de la Región de Murcia para la Feria
Internacional de Turismo FITUR 2022, de un stand de
1.003 m2 y su adaptación para otros tres stand, uno
de 48 m2 para la asistencia a las ferias de turismo
nacionales referenciadas en el cuadro anterior en isla
a cuatro calles, otro de 28 m2 a tres calles, y, por
último, una tercera opción de 90m2 a dos calles y a la
altura máxima que permita la institución ferial
correspondiente.
INSTITUTO DE TURISMO DE LA
REGIÓN DE MURCIA
22/12/2021
O
N1
379.970
32
SE
"Servicio de primera acogida y cuarentenas a
menores con medidas de pro tección COVID19"
ADJUDICATARIO: FUNDACION ANTONIO
MORENO
CONSEJERÍA DE FAMILIA E
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
01/02/2021
E
N2
320.006
33
SE
3ª ampliación de la contratación de emergencia de la
gestión indirecta del Servicio Público de
Comunicación Audiovisual Televisiva de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACION PUBLICA
12/03/2021
E
AD
2.231.405
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 143
Anexo IV.5-7/7
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
34
SE
4ª ampliación de la contratación de emergencia de la
gestión indirecta del Servicio Público de
Comunicación Audiovisual Televisiva de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACION PUBLICA
29/06/2021
E
AD
3.719.008
35
SE
Limpieza y desinfección de los inmuebles,
dependencias y otros espacios de la comunidad
Autónoma de la Región de Murcia desde 01/06/2021
a 30/11/2021
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACION PUBLICA
21/05/2021
E
AD
8.787.488
36
SE
Servicio para la participación de empresas de la
Región de Murcia en el Pabellón Oficial de España en
la Feria de Anuga 2021, organizado por el ICEX
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA
REGIÓN DE MURCIA
21/06/2021
O
N2
183.000
37
CS
Adjudicar la prestación del servicio público de
comunicación audiovisual a CBM SERVICIOS
AUDIOVISUALES, S.L.U., con NIF B18911651, que
es la empresa que actualmente está prestando el
servicio, durante el 1 de diciembre de 2021 hasta el
inicio de emisiones por parte del adjudicatario del
nuevo contrato de gestión indirecta, estimándose que
podrá producirse antes del 1 de junio de 2022
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACION PUBLICA
30/11/2021
E
AD
743.802
Total
160.738.86
Ir al índice
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 144
Anexo IV.6-1/6
ANEXO IV.6 EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ANALIZADOS. CEUTA
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
O
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
1
CS
Gestión y funcionamiento de la explotación del servicio
público de la escuela infantil La Pecera.
ECONOMÍA, HACIENDA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EMPLEO
19/11/2021
O
A2
905.367
2
S
Suministro, instalación y puesta en marcha del sistema
de emergencias 112 de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ECONOMÍA, HACIENDA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EMPLEO
24/03/2021
O
A1
1.545.454
3
SE
Servicio de mantenimiento del parque informático de la
Ciudad Autónoma de Ceuta.
ECONOMÍA, HACIENDA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EMPLEO
23/03/2021
O
A1
245.169
4
SE
Servicio de mantenimiento y explotación de la estación
de control de la calidad del aire de la Ciudad Autónoma
de Ceuta.
ECONOMÍA, HACIENDA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EMPLEO
15/01/2021
O
A1
150.000
(*)
(*)
(**)
(**)
(***)
O:
Obras
S:
Suministro
AI:
Abierto - un solo criterio
N1:
Negociado con publicidad
O:
Ordinaria
CO:
Concesión de Obra Pública
SE:
Servicios
A2:
Abierto - varios criterios
N2:
Negociado sin publicidad
U:
Urgencia
CS:
Concesión de Servicio Público
P:
Privado
R1:
Restringido - un solo criterio
AD:
Adjudicación directa
E:
Emergencia
AE:
Administrativo Especial
R2:
Restringido - varios criterios
D:
Diálogo Competitivo
AM:
Acuerdo Marco
CC:
Contratación Centralizada
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 145
Anexo IV.6-2/2
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
5
SE
Servicio de mantenimiento preventivo y reparación de los
centros educativos de la Ciudad Autónoma de Ceuta
incluyendo el mantenimiento de los equipos de extinción
de incendios de dichos centros.
ECONOMÍA, HACIENDA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
EMPLEO
23/03/2021
O
A2
229.091
6
SE
Servicio y mantenimiento de telecomunicaciones de voz,
fijos móviles y datos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ECONOMÍA, HACIENDA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
EMPLEO
05/03/2021
O
A2
2.350.000
7
SE
Servicio de catering destinado tanto a los menores
extranjeros no acompañados acogidos por la Ciudad de
Ceuta y aquellos que cumplen medidas judiciales en el
centro de internamiento de menores infractores Punta
Blanca.
ECONOMÍA, HACIENDA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
EMPLEO
29/12/2021
O
A2
2.467.616
8
SE
Servicio de ayuda a domicilio básica, destinado a
personas mayores y/o con discapacidad de la Consejería
de Servicios Sociales.
ECONOMÍA, HACIENDA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
EMPLEO
13/08/2021
O
A2
3.164.689
9
SE
Servicio de salvamento y socorrismo en las playas de la
Ciudad Autónoma de Ceuta.
ECONOMÍA, HACIENDA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
EMPLEO
02/07/2021
O
A2
908.000
Total
11.965.386
Ir al índice
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 146
Anexo IV.7-1/6
ANEXO IV.7 EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ANALIZADOS. MELILLA
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
1
O
Urbanización v.a-42 Acuartelamiento Gabriel de
Morales
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO
04/06/2021
O
A2
2.272.871
2
O
Proyecto de ejecución parcial de la mejora de la red
de abastecimiento de la CAM: red de impulsión, red
de distribución, re des secundarias y elementos
mecánicos de sectorización y control
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO
12/11/2021
O
A2
3.687.428
3
O
Proyecto de nueva ordenación de la calle Carlos V en
el Barrio Industrial de Melilla
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO
21/10/2021
O
A2
1.561.255
4
O
Proyecto de obras de ampliación del tratamiento de
agua terciaria de la EDAR de Melilla
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO
03/11/2021
O
A2
1.177.824
(*)
(*)
(**)
(**)
(***)
O:
Obras
S:
Suministro
AI:
Abierto - un solo criterio
N1:
Negociado con publicidad
O:
Ordinaria
CO:
Concesión de Obra Pública
SE:
Servicios
A2:
Abierto - varios criterios
N2:
Negociado sin publicidad
U:
Urgencia
CS:
Concesión de Servicio Público
P:
Privado
R1:
Restringido - un solo criterio
AD:
Adjudicación directa
E:
Emergencia
AE:
Administrativo Especial
R2:
Restringido - varios criterios
D:
Diálogo Competitivo
AM:
Acuerdo Marco
CC:
Contratación Centralizada
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 147
Anexo IV.7-2/4
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
5
O
Proyecto de obras "Nueva Ordenación de las calles
O’Donnell, Gral. Prim, conde de Serrallo y Severo
Ochoa entre la calle Abdelkader y la Avenida Reyes
Católicos"
CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO
Y COMERCIO
24/10/2021
O
A2
759.777
6
O
Construcción de instalaciones para la Sociedad
Protectora de Animales y Plantas de Melilla en C/
Escultor Mustafá Arruf
CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO
Y COMERCIO
18/10/2021
O
N
766.235
7
SE
Lote 1: mantenimiento del portal de transparencia, la
web institucional y el tablón de edictos, y lote 2: servicio
de información y atención telefónica del 010 y su
asistencia telemática.
CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO
Y COMERCIO
10/12/2021
O
A2
293.767
8
SE
Conservación y mantenimiento de calzadas y aceras de
los viales públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla
CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO
Y COMERCIO
23/02/2021
O
A2
2.907.692
9
SE
Servicio de limpieza y conserjería de aseos públicos
urbanos y de playa en la Ciudad Autónoma de Melilla
CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO
Y COMERCIO
26/02/2021
O
A2
1.182.800
10
SE
Servicios por lotes para el mantenimiento y la actividad
de las instalaciones de la Granja Escuela Felipe VI de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales
CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO
Y COMERCIO
25/06/2021
O
A2
783.050
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 148
Anexo IV.7-3/4
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
11
SE
Servicio de limpieza del Palacio de la Asamblea,
antiguo palacio de Justicia y otras dependencias de la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la
Ciudad Autónoma de Melilla
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO
09/04/2021
O
A2
1.079.971
12
SE
Mantenimiento y conservación de la señalización
horizontal y vertical de la Ciudad Autónoma de Melilla
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO
25/11/2021
O
A2
625.961
13
SE
Promoción de los Servicios Públicos Digitales entre la
ciudadanía en el marco del Programa Operativo
FEDER 2014-2020
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO
10/12/2021
O
A2
151.984
14
SE
Gestión integral del C.A.D.I. Francisco Gámez Morón,
centro dependiente de l a Dirección General de
Servicios Sociales de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO
10/09/2021
O
A2
5.293.066
15
SE
Vigilancia de seguridad privada en dependencias
municipales de la Ciudad Autónoma de Melilla
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO
25/10/2021
O
N
2.357.990
16
SE
Operación, Soporte y Mantenimiento de la Plataforma
Integral de Emergencias (112) de la Ciudad Autónoma
de Melilla
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO
15/12/2021
O
N
824.005
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 149
Anexo IV.7-4/4
Núm. de
Orden
Tipo de
Contrato (*)
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Fecha de
Formalización
Tramitación
Procedimiento
(**)
Importe
Adjudicación
(Euros)
17
SE
Servicio de salvamento y socorrismo y puesto de
primeros auxilios de las playas de Melilla
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO
07/06/2021
E
AD
233.484
18
SE
Guarda y Atención Integral a Menores en el Centro
Educativo Residencial de Menores Fuerte de la
Purísima Concepción
CONSEJERÍA DE HACIENDA,
EMPLEO Y COMERCIO
03/05/2021
E
AD
4.681.388
19
SE
Control de acceso, permanencia, salida,
mantenimiento de instalaciones y l impieza del
aparcamiento de isla talleres de la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A.
EMPRESA VIVIENDA Y SUELO DE
MELILLA, S.A.
01/09/2021
O
A2
285.360
20
SE
Control de acceso, permanencia, salida,
mantenimiento de instalaciones, y limpieza del
aparcamiento de Plaza de las Culturas de la
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla
EMPRESA VIVIENDA Y SUELO DE
MELILLA, S.A.
01/09/2021
O
A2
270.480
Total
31.196.388
Ir al índice
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 150
Anexo V-1/17
ANEXO V. INCIDENCIAS DE LOS EXPEDIENTES EXAMINADOS EN LAS DISTINTAS FASES CONTRACTUALES
CANTABRIA
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva
de mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe
no
división
en lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj. y
selec. de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos
sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva
de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb
.
Criterios
de
desempate
igualdad
1/2021
X
X
X
2/2021
X
X
X
X
3/2021
X
X
4/2021
X
X
5/2021
X
6/2021
X
7/2021
X
8/2021
X
9/2021
X
10/2021
X
X
X
11/2021
X
X
X
12/2021
13/2021
X
X
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 151
Anexo V-2/17
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva
de mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe
no división
en lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj. y
selec. de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos
sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva
de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb
.
Criterios
de
desempat
e
igualdad
14/202
1
X
15/202
1
X
X
16/202
1
X
X
X
17/202
1
18/202
1
19/202
1
20/202
1
X
21/202
1
22/202
1
X
X
X
X
23/202
1
X
24/202
1
X
X
X
25/202
1
X
X
26/202
1
X
X
X
27/202
1
X
X
X
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 152
Anexo V-3/17
CASTILLA-LA MANCHA
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva
de mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe
no
división
en lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj. y
selec. de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos
sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva
de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb
.
Criterios
de
desempat
e
igualdad
2/2021
X
X
X
X
X
3/2021
X
X
X
X
X
4/2021
X
X
X
X
5/2021
X
X
X
6/2021
X
X
7/2021
X
X
X
8/2021
9/2021
X
X
10/2021
X
X
X
11/2021
X
X
12/2021
X
X
13/2021
X
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 153
Anexo V-4/17
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva de
mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe no
división en
lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj. y
selec. de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos
sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb.
Criterios de
desempate
igualdad
14/2021
X
X
15/2021
X
X
X
16/2021
X
17/2021
X
X
X
18/2021
X
X
X
X
19/2021
X
X
X
20/2021
X
21/2021
X
X
22/2021
X
23/2021
X
X
24/2021
25/2021
X
26/2021
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
27/2021
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 154
Anexo V-5/17
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva de
mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe
no
división
en lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj. y
selec. de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos
sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva
de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb
.
Criterios de
desempate
igualdad
28/2021
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
29/2021
30/2021
X
31/2021
32/2021
33/2021
X
X
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 155
Anexo V-6/17
EXTREMADURA
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva de
mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe
no
división
en lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj. y
selec. de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos
sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva
de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb
.
Criterios de
desempate
igualdad
1/2021
X
X
X
2/2021
X
X
X
3/2021
X
X
X
X
4/2021
X
X
X
5/2021
X
X
6/2021
X
X
X
X
7/2021
X
X
X
X
X
8/2021
X
9/2021
X
10/2021
X
X
X
11/2021
X
12/2021
X
X
X
13/2021
X
X
X
X
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 156
Anexo V-7/17
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva de
mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe
no
división
en lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj. y
selec. de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos
sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva
de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb
.
Criterios de
desempate
igualdad
14/2021
X
15/2021
X
16/2021
X
X
17/2021
X
X
X
18/2021
X
19/2021
20/2021
X
21/2021
X
X
22/2021
X
X
23/2021
X
X
X
X
24/2021
X
X
25/2021
X
X
26/2021
X
X
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 157
Anexo V-8/17
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva
de mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe
no
división
en lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj. y
selec. de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos
sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva
de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb
.
Criterios
de
desempat
e
igualdad
27/2021
X
X
X
28/2021
X
29/2021
X
X
30/2021
X
X
X
31/2021
X
X
32/2021
X
X
X
33/2021
X
X
X
34/2021
X
35/2021
X
36/2021
X
X
X
37/2021
X
38/2021
X
39/2021
X
X
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 158
Anexo V-9/17
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva
de mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe
no
división
en lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj. y
selec. de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos
sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva
de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb
.
Criterios
de
desempat
e
igualdad
40/2021
X
41/2021
X
X
42/2021
X
43/2021
X
X
44/2021
X
45/2021
X
46/2021
X
47/2021
X
48/2021
X
X
X
49/2021
X
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 159
Anexo V-10/17
LA RIOJA
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva
de mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe
no
división
en lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj. y
selec. de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos
sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva
de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb
.
Criterios
de
desempat
e
igualdad
1/2021
X
X
X
X
X
X
2/2021
X
X
X
X
3/2021
X
X
X
X
X
4/2021
X
X
X
X
X
5/2021
X
X
X
X
X
X
6/2021
X
X
X
X
7/2021
X
X
X
X
X
8/2021
X
X
X
X
9/2021
X
X
X
X
10/2021
X
X
11/2021
X
X
X
12/2021
X
X
X
X
X
13/2021
X
X
X
X
X
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 160
AnexoV-11/17
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva
de mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe
no
división
en lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj.
y selec.
de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva
de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb
.
Criterios de
desempate
igualdad
14/2021
X
X
X
X
X
X
X
15/2021
X
X
16/2021
X
X
X
17/2021
X
X
18/2021
X
X
X
X
X
19/2021
X
X
X
X
X
X
20/2021
X
X
X
X
X
21/2021
X
X
X
X
22/2021
X
X
23/2021
X
X
X
X
24/2021
X
X
X
X
25/2021
X
X
X
X
X
26/2021
X
X
X
X
X
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 161
Anexo V-12/17
REGIÓN DE MURCIA
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva
de mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe
no
división
en lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj. y
selec. de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos
sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva
de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb
.
Criterios
de
desempat
e
igualdad
1/2021
X
X
X
X
2/2021
X
X
X
3/2021
X
X
X
X
4/2021
X
X
X
X
X
5/2021
X
X
X
6/2021
X
X
7/2021
X
X
8/2021
X
X
9/2021
X
X
X
X
10/2021
X
X
11/2021
X
12/2021
X
13/2021
X
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 162
Anexo V-13/17
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva de
mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe
no división
en lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj. y
selec. de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos
sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva
de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb
.
Criterios de
desempate
igualdad
14/2021
X
X
15/2021
X
X
X
16/2021
X
X
X
17/2021
X
X
X
18/2021
X
X
19/2021
X
X
20/2021
X
21/2021
X
22/2021
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
23/2021
X
X
X
24/2021
X
25/2021
X
26/2021
X
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 163
Anexo V-14/17
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva de
mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe no
división en
lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj. y
selec. de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos
sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb.
Criterios de
desempate
igualdad
27/2021
X
X
X
28/2021
X
X
X
29/2021
X
X
X
30/2021
X
X
X
31/2021
X
X
X
X
32/2021
X
X
33/2021
X
X
X
34/2021
X
X
X
35/2021
X
X
36/2021
X
X
X
X
37/2021
X
x
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 164
Anexo V-15/17
CEUTA
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva
de mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe
no
división
en lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj. y
selec. de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos
sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva
de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb
.
Criterios
de
desempat
e
igualdad
1/2021
X
X
X
X
X
X
X
X
2/2021
X
X
X
X
X
X
3/2021
X
X
X
X
X
X
X
X
4/2021
X
X
X
X
X
X
5/2021
X
X
X
X
X
X
X
6/2021
X
X
X
X
X
X
7/2021
X
X
X
X
X
X
X
8/2021
X
X
X
X
X
X
X
9/2021
X
X
X
X
X
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 165
Anexo V-16/17
MELILLA
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva
de mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe
no división
en lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj. y
selec. de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos
sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva
de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb
.
Criterios
de
desempat
e
igualdad
1/2021
X
X
X
X
X
X
2/2021
X
X
X
X
3/2021
X
X
X
X
X
4/2021
X
X
X
X
X
5/2021
X
X
X
X
X
X
6/2021
X
X
X
X
X
7/2021
X
X
X
X
X
X
8/2021
X
X
X
X
X
X
9/2021
X
X
X
X
X
X
10/2021
X
X
X
X
X
11/2021
X
X
X
X
X
X
X
12/2021
X
X
X
X
X
X
13/2021
X
X
X
X
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 166
Anexo V-17/17
Preparación y Tramitación de los contratos
Adjudicación y
Formalización de los
contratos
Ejecución de los Contratos
Transparencia, Sostenibilidad
Ambiental e Igualdad efectiva
de mujeres y hombres
Contrato
Justifi. de
la neces
Insufic. de
medios
Informe
no división
en lotes
Presup. y
rég. econ.
de los
contratos
Calific.
jca, tramit.
y proc. de
adjud.
PCAP
genér.
PCAP
otras
PPT
Criterios
de adj. y
selec. de
adjud.
Formalid.
post. a la
adj.
Formaliz.
de los
contratos
Mesas de
contr.
Finaliz.
Resuelt.
Modific.
Retrasos
con
prórroga
Retrasos
sin
prórroga
Aumento
de precio
Otras inc.
Incumpl.
art. 202
LCSP/
Igualdad
efectiva
de
mujeres y
hombres
Condic.
medioamb
.
Criterios
de
desempat
e
igualdad
14/2021
X
X
X
X
X
15/2021
X
X
X
X
16/2021
X
X
X
X
X
X
X
17/2021
X
X
X
X
X
X
X
18/2021
X
X
X
X
X
X
19/2021
X
X
X
X
X
X
X
X
X
20/2021
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Ir al índice
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 167
Anexo VI-1/6
ANEXO VI. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN QUE NO HAN REMITIDO LAS RELACIONES
CERTIFICADAS DE CONTRATOS
CANTABRIA
Entidad y órgano de contratación
Entidad pública empresarial:
Instituto de Finanzas de Cantabria
Ente público:
Consejo de la Juventud de Cantabria
Organismo autónomo:
Instituto Cántabro de Estadística
Órganos de contratación del Servicio Cántabro de Salud
Gerencia de Atención Especializada Área I (Hospital Valdecilla)
Gerencia de Atención Especializada Área II (Hospital Laredo)
Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV (Hospital Sierrallana Y Tres Mares)
Gerencia de Atención Primaria
Fundación:
Fundación Camino Lebaniego75
Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
Fundación Leonardo Torres Quevedo
Sociedad mercantil:
Aberekin, S.A.
Ciudad de Transportes de Santander, S.A.76
Gran Casino Sardinero, S.A.
Hospital Virtual Valdecilla
Parque Empresarial de Cantabria, S.L.
Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus Comillas, S. L
Sociedad Regional de Educación M.P., S.L.
Consorcio:
Consorcio Museo de Cantabria
Fondo sin personalidad jurídica
Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria
75
Remite la relación certificada de contratos del ejercicio 2021 en alegaciones, pero no a través de la Plataforma de
Rendición del Tribunal.
76
La entidad indica en alegaciones que han adoptado las medidas correctivas para que en el presente ejercicio se realice
conforme a lo establecido en el art. 40 de la LFTCu y 335 de la LCSP.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 168
Anexo VI-2/6
CASTILLA-LA MANCHA
Entidad y órgano de contratación
Administración General:
Secretaría General de la Consejería de Agricultura
Secretaría General de la Consejería de Empleo y Economía
Organismo autónomo:
Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha
Fundación:
Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos
Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes
Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha
Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha (FGUCLM)
Fundación para la Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria"
Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración
Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca
Fundación Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha
Sociedad mercantil:
Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha, S.A.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 169
Anexo VI-3/6
EXTREMADURA
Entidad y órgano de contratación
Administración General
Presidencia de la Junta de Extremadura
Ente público
Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Instituto de Consumo de Extremadura
Organismo autónomo
Instituto de Consumo de Extremadura
Servicio Extremeño De Salud
Fundación
Centro Extremeño De Estudios y Cooperación Iberoamérica
Fundación Computación y Tecnología Avanzada de Extremadura
Fundación Universidad Sociedad
Sociedad mercantil
Gestion de Infraestructuras, Suelo y Vivienda De Extremadura
Consorcio
Consorcio Extremeño Información al Consumidor
Consorcio Museo Perez Comendador Leroux
Consorcio Patronato Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano De Mérida
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 170
Anexo VI-4/6
LA RIOJA
Entidad y órgano de contratación
Fundación
Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja
Fundación General de la Universidad de La Rioja
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 171
Anexo VI-5/6
MURCIA
Entidad y órgano de contratación
Administración General
Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes
Ente público
Asamblea Regional de Murcia
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes
Organismo autónomo
Boletín Oficial de la Región de Murcia
Instituto Murciano de Acción Social
Fundación
Fundación Mariano Ruiz Funes
Fundación para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos
Fundación Orquesta Sinfónica de Murcia
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia
Fundación Instituto de Estudios Económicos
Fundación Teatro Romano de Cartagena
Sociedad mercantil
Tecnologías de la Información, Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia; S.L.U.
Consorcio
Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia
Consorcio del Campus Universitario de Lorca
Consorcio Gestión de Residuos de la Región de Murcia
Consorcio Marina de Cope
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 172
Anexo VI-6/6
CEUTA
Entidad y órgano de contratación
Administración General
Consejería de Educación y Cultura
Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública
Consejería de Juventud y Deporte
Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos
Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación
Consejería de Servicios Sociales
Organismo autónomo
Instituto Ceutí de Deportes
Instituto de Estudios Ceutíes
Instituto de Idiomas
Patronato de Música
Servicios Tributarios de Ceuta
Fundación
Fundación Premio Convivencia
Sociedad mercantil
Agua de Ceuta Empresa Municipal
Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta
Parque Marítimo del Mediterráneo
MELILLA
Entidad y órgano de contratación
Organismo autónomo
Instituto de las Culturas
Patronato de Turismo
Fundación
Fundación Melilla Monumental
Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí
Sociedad mercantil
Información Municipal, S.A.
Ir al índice
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 173
Anexo VII-1/4
ANEXO VII. EXPEDIENTES DE CONTRATOS REMITIDOS FUERA DE PLAZO
Expedientes de contratos remitidos fuera de plazo. CANTABRIA
Entidad y órgano de contratación
Nº de extractos
remitidos fuera de
plazo
% s. contratos
remitidos por la
entidad
Administración General:
C. de Economía y Hacienda
1
100
C. de Obras Públicas, Ord. del Territorio y Urb.
1
11
C. de Presid., Interior, Justicia y Acción Ext.
9
69
C. de Sanidad
1
100
Agencia Cántabra de Administración Tributaria
1
50
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
2
100
Servicio Cántabro de Salud
6
24
CANTUR
1
11
Soc. Regional de Educ., Cultura y Deporte S.L.U.
2
100
Expedientes de contratos remitidos fuera de plazo. CASTILLA-LA MANCHA
Entidad y órgano de contratación
Nº de contratos
remitidos fuera de
plazo
%
contratos de la
entidad
Administración General:
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
3
30
Consejería de Fomento
3
15
Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas
1
5
Consejería de Sanidad
5
56
Empresa Pública de Gestión Ambiental S.A.
1
33
Inst. Reg. de Invest. y Desarr. Agroalimentario y Forestal
2
100
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
6
19
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 174
Anexo VII-2/4
Expedientes de contratos remitidos fuera de plazo. EXTREMADURA
ENTIDAD Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Nº de contratos
remitidos fuera de
plazo
% s. contratos
remitidos por la
entidad
Administración General:
C. de Sanidad y Servicios Sociales
3
20
C. de M. Ambiente y Rural, Pcas. Agr. y Territorio
5
19
C. para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
7
30
C. de Educación y Empleo
3
11
C. de Economía, Ciencia y Agenda Digital
1
100
C. de Movilidad, Transporte y Vivienda
1
6
DG de Patrimonio y Contr. Centr. Junta de Ext.
1
8
Canal Extremadura (SPRTE)
3
7
Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales
2
100
Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión
1
100
Instituto de la Mujer de Extremadura
1
100
Serv. de Prom. de la Autonomía y Atención a la Dependencia
1
50
Servicio Extremeño de Salud:
Gerencia de Área de Salud de Badajoz
7
28
Gerencia de Área de Salud de Cáceres
1
13
Servicio Extremeño Público de Empleo
1
100
Universidad de Extremadura
2
100
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 175
Anexo VII-3/4
Expedientes de contratos remitidos fuera de plazo. LA RIOJA
ENTIDAD Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Nº de contratos
remitidos fuera de
plazo
% s. Contratos de la
entidad
Administración General:
Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Publica
2
17
Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
1
7
Consejería de Hacienda y Administración Publica
1
33
Consorcio para el Servicio de Ext. de Incendios, Salvamento y P. Civil
1
100
Fundación Hospital de Calahorra
1
50
Fundación Rioja Salud
1
17
Servicio Riojano de Salud
1
7
Universidad de La Rioja
3
100
Expedientes de contratos remitidos fuera de plazo. REGIÓN DE MURCIA
Entidad y órgano de contratación
Nº de contratos
remitidos fuera
de plazo
% s. Contratos de la
entidad
Administración General:
C. de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
10
71
C. de Educación, Juventud y Deportes
5
38
C. de Hacienda y Administración Publica
7
47
Consorcio Servicios. de Extinción de Incendios y Salvamento
2
67
Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
1
50
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
2
100
Instituto de Turismo de la Región de Murcia
7
70
Inst. Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario
1
100
Región de Murcia Deportes S.A.U.
1
100
Servicio Murciano de Salud
10
14
Servicio Regional de Empleo y Formación
3
75
Universidad de Murcia
3
20
Universidad Politécnica de Cartagena
1
33
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 176
Anexo VII-4/4
Expedientes de contratos remitidos fuera de plazo. CEUTA
Entidad y órgano de contratación
Nº de contratos
remitidos fuera de
plazo
%
Contratos de la
entidad
Administración General:
Consejería. de Economía, Hacienda, Adm. Pública y Empleo
2
50
Expedientes de contratos remitidos fuera de plazo. MELILLA
Entidad y órgano de contratación
Nº de contratos
remitidos fuera de
plazo
% s. Contratos
de la entidad
Administración General:
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
16
36
Empresa Vivienda y Suelo de Melilla S.A.
4
100
Ir al índice
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 177
Anexo VIII-1/4
ANEXO VIII. EXPEDIENTES DE CONTRATOS NO REMITIDOS
Expedientes de contratos no remitidos. CANTABRIA
Entidad y órgano de contratación
Nº de
contratos no
remitidos
Importe
(en euros)
Tipo de contrato
Gestión de Vivienda e Infraestructura Cantabria S.L.
1
3.137.168
Obras
Sdad. para el Desarrollo Regional de Cantabria S.A.
1
206.610
Servicios
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
1
223.642
Servicios
Servicio Cántabro de Salud
2
310.923
Servicios
Total
5
3.878.3433
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 178
Anexo VIII-2/4
Expedientes de contratos no remitidos. CASTILLA-LA MANCHA
Entidad y órgano de contratación
Nº de
contratos no
remitidos
Importe
(en euros)
Tipo de contrato
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha
1
1.149.414
Obras
Consejería de Bienestar Social
9
2.838.081
Servicios
Consejería de Bienestar Social
1
1.108.880
Suministros
Consejería de Desarrollo Sostenible
1
1.420.832
Obras
Consejería de Desarrollo Sostenible
1
229.755
Servicios
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
2
6.420.540
Obras
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
19
10.065.886
Servicios
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
3
3.796.955
Suministros
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
26
10.254.716
Servicios
Fundación Roberto Polo
1
248.500
Servicios
Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha
1
1.638.114
Obras
Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha
1
256.540
Servicios
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
41
63.671.099
Servicios
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
27
94.213.601
Suministros
Universidad de Castilla-La Mancha
1
856.042
Servicios
Total
135
198.168.954
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 179
Anexo VIII-3/4
Expedientes de contratos no remitidos. EXTREMADURA
Entidad y órgano de contratación
Nº de
contratos no
remitidos
Importe
(en euros)
Tipo de contrato
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
1
660.000
Obras
C. de Economía, Ciencia y Agenda Digital
1
446.890
Servicios
C. de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
3
2.508.418
Obras
C. de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
1
187.675
Servicios
C. de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
2
2.022.263
Suministro
C. de Sanidad y Servicios Sociales
2
535.371
Servicios
C. para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
1
953.512
Obras
E. Público Extremeño de Serv. Educativos Complementarios
2
347.813
Servicios
Fundación de la Ciencia y la Tecnología
2
340.881
Servicios
Sociedad de Gestión Pública de Extremadura
1
493.870
Suministro
Sociedad de Gestión Pública de Extremadura
1
342.541
Servicios
Serv. de Prom. de la Autonomía y Atención a la Dependencia
1
3.516.582
Servicios
SES (Gerencia de Área de Salud de Cáceres)
1
1.700.000
Suministro
Servicio Extremeño Público de Empleo
1
1.057.793
Obras
Servicio Extremeño Público de Empleo
3
613.333
Servicios
Universidad de Extremadura
1
591.000
Suministro
Universidad de Extremadura
1
275.160
Servicios
Total
25
16.593.100
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 180
Anexo VIII--4/4
Expedientes de contratos no remitidos. REGIÓN DE MURCIA
Entidad y órgano de contratación
Nº de
contratos
no
remitidos
Importe
(en euros)
Tipo de contrato
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
1
645.301
Servicios
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
1
750.000
Ac. Marco
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
4
19.207.264
Servicios
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
1
878.996
Obras
Consejería de Hacienda y Administración Pública
1
4.462.810
Concesión servicios
Consejería de Hacienda y Administración Pública
1
549.587
Servicios
Universidad de Murcia
1
897.483
Obras
Universidad de Murcia
9
1.934.854
Servicios
Universidad de Murcia
1
2.797.520
Suministros
Total
20
32.123.815
Expedientes de contratos no remitidos. CEUTA
Entidad y órgano de contratación
Nº de contratos no
remitidos
Importe
(en euros)
Tipo de contrato
C. de Ec., Hacienda, Adm. Pública y Empleo
1
905.367
Concesión de
Servicios
C. de Ec., Hacienda, Adm. Pública y Empleo
4
6.011.936
Servicios
Total
5
6.916.763
Expedientes de contratos no remitidos. MELILLA
Entidad y órgano de contratación
Nº de contratos no
remitidos
Importe
(en euros)
Tipo de contrato
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
9
2.750.477
Servicios
Total
9
2.750.477
Ir al índice
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 181
Anexo IX-1/7
ANEXO IX. ENTIDADES DEPENDIENTES QUE NO HAN PUBLICADO PLAN ANUAL DE
CONTRATACIÓN EN 2021
CANTABRIA
Aberekin, S. A
Agencia Cántabra de la Administración Tributaria
Centro de estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria
Centro de Investigación de Medio Ambiente
Ciudad de Transportes de Santander S.A. (Citrasa)
El Soplao S.L.
Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social
Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria
Fundación Camino Lebaniego
Fundación Comillas del español y la Cultura Hispánica
Fundación Festival Internacional de Santander
Fundación Fondo Cantabria Coopera
Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Valdecilla (IDIVAL)
Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria S.L.
Gran Casino Sardinero S.A.
Hospital Virtual Valdecilla
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Instituto de Finanzas de Cantabria
Oficina de la Calidad Alimentaria
Parque Empresarial de Cantabria, S.L.
Oficina de Proyectos Europeos de Cantabria, S.L.
Servicio de Emergencias de Cantabria
Sociedad Regional de Educación, M.P. S.L.
Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus Comillas S.L.
Sociedad Gestora del Programa Interregional Espacio Sudoeste Europeo S.L.
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte S.L.U.
Universidad de Cantabria
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 182
Anexo IX-2/7
CASTILLA-LA MANCHA
Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha
Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha S.A.
Ente Público Radiotelevisión de Castilla-La Mancha
Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes
Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha
Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración
Fundación Impulsa Castilla-La Mancha
Fundación para la Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria"
Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla La Mancha
Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca
Fundación Roberto Polo
Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha
Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha S.A.
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha
Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha
Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha
Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración S.A.U.
Parque Científico Y Tecnológico de Castilla-La Mancha
Radio Autonómica de Castilla-La Mancha S.A.
Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha S.A.
Universidad de Castilla-La Mancha
Fundación Castilla-La Mancha Tierra de Viñedos
Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.
UCLM Emprende, S.L.U.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 183
Anexo IX-3/7
EXTREMADURA
AEXCID
CES
CJEX
Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida
Consorcio Extremeño de Información al Consumidor
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño Gonzalez Santana de Olivenza
Consorcio Museo Perez Comendador Leroux
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
Consorcio Patronato Festival de Teatro Clásico del Teatro Romano de Mérida
Consorcio Teatro Perez Ayala
EPSEC
Extremadura Avante, S.L.U.
Avante inversiones
Avante Servicios Pymes
F. FUNDECYT
FEISA
FEVAL
Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste
Fundación Computaex
FRLEX
Fundación Extremeña de Cultura de las Comunicaciones
Fundación Elga de Alvear
Fundación Jóvenes y Deportes
Fundación Orquesta Extremadura
Fundación Universidad Sociedad
FUNDESALUD
GISVESA
IMEX
Sociedad Gestora de Ciudad de la Salud y la Innovación
UEX
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 184
Anexo IX-4/7
LA RIOJA
Agencia de Desarrollo Económico
Consorcio de Aguas
Consejo de la Juventud
Consejo Económico y Social
Fundación Dialnet
Fundación General Universidad
Fundación Práxedes
Fundación Rioja apoyo a la Discapacidad
Fundación Rioja Deporte
Fundación San Millán
Instituto de la Vivienda
SRS
UR
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 185
Anexo IX-5/7
REGIÓN DE MURCIA
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
Agencia Tributaria de la Región de Murcia
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF)
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes Región de Murcia (ICA)
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES)
Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM)
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR)
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
Servicio Murciano de Salud (SMS)
Desaladora de Escombreras, S.A.U.
Industrialhama, S.A.
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, SLU
(TICARUM)
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua (FIEA)
Fundación Integra
Fundación Mariano Ruiz Funes
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia (OSRM)
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia
Fundación Seneca
Fundación Teatro Romano de Cartagena
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia
Consorcio Campus Universitario de Lorca
Consorcio Depósito Franco de Cartagena
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la región De Murcia (CEIS)
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia (COGERSOL)
Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia
Universidad de Murcia (UMU)
Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 186
Anexo IX-6/7
CEUTA
ACEMSA
Empresa Municipal de la Vivienda (EMVICESA)
Fundación Premio Convivencia
Instituto Ceutí de Deportes
Instituto de Estudios Ceutíes
Instituto de Idiomas
OBIMACE, S.L.
OBIMASA
Organismo Autónomo de Servicios Tributarios de Ceuta
Parque Marítimo del Mediterráneo
Patronato de Música
Puerta de África, S.A.
Radio Televisión de Ceuta, S.A (RTVCE)
Servicios Turísticos de Ceuta, S.U.L.
Sociedad de Fomento (PROCESA)
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 187
Anexo XI-7/7
MELILLA
Empresa Vivienda y Suelo de Melilla, S.A.
Fundación Melilla Monumental
Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano Marroquí
Información Municipal, S.A.
Instituto de las Culturas
Patronato de Turismo
Proyecto Melilla, S.A.
Ir al índice
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 188
Anexo X-1/7
ANEXO X. ENTIDADES DEPENDIENTES QUE NO HAN PUBLICADO LA RELACIÓN
TRIMESTRAL DE CONTRATOS MENORES EN 2021
CANTABRIA
Aberekin, S.A.
Consejo de la Juventud
Ciudad de Transportes de Santander S.A. (Citrasa)
El Soplao S.L.
Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria
Fundación Leonardo Torres Quevedo
Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria S.L.
Gran Casino Sardinero S.A.
Hospital Virtual Valdecilla
Servicio Cántabro de Salud
Sociedad Gestora del Programa Interregional Espacio Sudoeste Europeo S.L.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 189
Anexo X-2/7
CASTILLA-LA MANCHA
Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha
Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración
Fundación para la atención de Discapacitados Psíquicos “Fuente Agria”
Fundación de la Semana Religiosa de Cuenca
Fundación CLM Tierra de Viñedos
UCLM Emprende S.L.U.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 190
Anexo X-3/7
EXTREMADURA
AEXCID
CES
Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño Gonzalez Santana de Olivenza
Consorcio Museo Pérez Comendador Leroux
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
Consorcio Patronato Festival de Teatro Clásico del Teatro Romano de Mérida
EPSEC
Extremadura AVANTE
FEISA
FEVAL
FUNDESALUD
GESMINESA
GISVESA
IMEX
Sociedad Gestora de Ciudad de la Salud y la Innovación
UEX
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 191
Anexo X-4/7
LA RIOJA
Fundación Dialnet
Fundación General de la Rioja
Consejo de la Juventud
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 192
Anexo X-5/7
REGIÓN DE MURCIA
IMIDA
BORN
ICREF
CES
Industrial Alhama, S.A.
RMD
FIEA
Fundación murciana para la tutela y defensa judicial de adultos
Fundación teatro romano de Cartagena
Fundación veterinaria clínica de la UM
CEIS
COGERSOL
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 193
Anexo X-6/7
CEUTA
ACEMSA
Empresa Municipal de la Vivienda (EMVICESA)
Fundación Premio Convivencia
Instituto Ceutí de Deportes
Instituto de Estudios Ceutíes
Instituto de Idiomas
OBIMACE, S.L.
OBIMASA
Organismo Autónomo de Servicios Tributarios de Ceuta
Parque Marítimo del Mediterráneo
Patronato de Música
Puerta de África, S.A.
Radio Televisión de Ceuta, S.A. (RTVCE)
Servicios Turísticos de Ceuta, S.U.L.
Sociedad de Fomento (PROCESA)
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 194
Anexo X-7/7
MELILLA
Fundación Melilla Monumental
Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano Marroquí
Instituto de las Culturas
Ir al índice
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 197
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, entre el 26 de septiembre y el 17 de octubre de 2023, se
pusieron de manifiesto, de forma sucesiva, a las Presidentas de las Comunidades Autónomas de
Cantabria, Extremadura y La Rioja y a los Presidentes de las Comunidades Autónomas de
Castilla-La Mancha y Región de Murcia, así como a los de las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, los resultados del presente Proyecto de Informe relativos a cada uno de dichos territorios,
para que formulasen las alegaciones y presentasen cuantos documentos y justificantes estimaran
pertinentes. Estos mismos resultados se remitieron, con la misma finalidad, a las personas que
ostentaban dichos cargos durante el periodo fiscalizado.
Dentro del plazo conferido a cada uno, los Presidentes y Presidentas de las Comunidades
Autónomas de Cantabria, Castilla La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja, así como
los Presidentes de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla formularon alegaciones y aportaron
la documentación que tuvieron por conveniente, que se incorporan a este Proyecto de Informe.
Todas las alegaciones han sido objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones y
precisiones en el Proyecto de Informe de Fiscalización que se han considerado procedentes. En
relación con los criterios interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que
discrepan de los contenidos de aquel y que no han sido asumidos por el Tribunal de Cuentas, se
ha incluido una explicación sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su interpretación
o valoración frente a lo expuesto en alegaciones. No se han realizado cambios ni valoraciones
respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los resultados expuestos sin rebatir
su contenido o que plantean opiniones sin soporte documental o normativo. El resultado definitivo
de la fiscalización es el que figura en el presente Proyecto de Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 199
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES
DE CASTILLA-LA MANCHA
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LA RIOJA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LA REGIÓN DE MURCIA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
CEUTA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA PRESIDENTA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
MARIA ROSA MIER GONZALEZ con DNI ha registrado el trámite Alegaciones al Antep royecto de
Informe de Fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano
de control externo propio, ejercicio 2021 a las 12:15:55, el día 03/11/2023.
Su número de registro es el 202399900083690.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2021
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
MARÍA JOSÉ SÁENZ DE BURUAGA GÓMEZ
DNI:
Cargo
Presidenta
Comunidad/Ciudad Autónoma
Cantabria
Periodo:
CONTRATACIÓN 2021
Correo electrónico:
En caso de que el Presidente o ex presidente o la presidenta o ex presidenta de la Comunidad/Ciudad
Autónoma no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la
información identificativa del representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
MARÍA ROSA MIER GONZÁLEZ
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Cargo:
JEFA DE ÁREA DE CONTABILIDAD Y GESTIÓN CONTABLE
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: AUTORIZACION REMISION ALEGACIONES JEFA AREA CONTABILIDAD Y GESTION.pdf,
Hash: OQSfbBrJzbpOb6bz+Cy0TA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 62
Tipo de alegación
Al cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
7
Alegación:
Visto el Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Contratación de las Comunidades Autónoma y
Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio. Ejercicio 2021 COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Y respecto a lo indicado en la página 22 del informe provisional del Tribunal de Cuentas, en cuanto que
se ha detectado que, por este organismo autónomo ICASS, no se ha enviado el extracto de un contrato
incluido dentro de las relaciones anuales de contratos cuyo extracto debería haber sido remitido al
Tribunal al superar los importes señalados en el artículo 335 de la LCSP, referir que dicho contrato es
el BASADO SERVICIO DE VIGILANCIA CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y FAMILIA “CASITAS
CUETO”.EXPTE. CONTMAY/2021/226, adjudicado por resolución de la Dirección del ICASS de 29 de
octubre de 2021.
Se ha de señalar que el motivo por el que no ha sido posible su remisión es que no se ha encontrado
en la base de datos de ese Tribunal el correspondiente ACUERDO MARCO PARA LOS SERVICIOS DE
VIGILANCIA Y CONTROL Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD EN EDIFICIOS,
DEPENDENCIAS Y DEMAS INSTALACIONES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE CANTABRIA, del que trae causa.
Se acompaña “impresión de pantalla” en la que se observa lo indicado.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES ICASS (Instituto Cántabro de Servicios Sociales)
Documentos:
Nombre: ICASS 2_alegaciones_informe_provisional.pdf, Hash: SiEDi5UnYIzGPEemTtex4g==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Grupo 2 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Alegación:
Se ha recibido el 28 de septiembre pasado en este organismo, procedente del Área de Contabilidad y
Gestión Contable de la Intervención General, el “ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LA CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO
DE CONTROL EXTERNO PROPIO. EJERCICIO 2021. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA” al
objeto de que sean trasladados cuantos documentos y justificaciones se estimen convenientes.
En la parte que afecta al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan las
siguientes alegaciones:
En la página 38, dentro del apartado “II.5. TRANSPARENCIA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES”, se indica:
“Por lo que se refiere a la obligación de publicar, como mínimo trimestralmente, la información relativa
a los contratos menores celebrados que exige el artículo 8 de la LTAIBG, la han incumplido doce (24)
de las 42 entidades dependientes.”
Añadiendo en la nota al pie (24), lo siguiente:
“Aberekin, S.A., Consejo de la Juventud, Ciudad de Transportes de Santander S.A. (Citrasa), El Soplao
S.L., Fondo de Derribos del Gobierno de Cantabria, Fundación Leonardo Torres Quevedo, Gestión de
Viviendas e Infraestructuras en Cantabria S.L., Gran Casino Sardinero S.A., Hospital Virtual Valdecilla,
Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, Servicio Cántabro de Salud y Sociedad Gestora
del Programa Interregional Espacio Sudoeste Europeo S.L.”
De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno:
“1. Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información
relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se
indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de
adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en
su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del
adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los
contratos menores podrá realizarse trimestralmente (…)”
Consultado el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria el día 28 de septiembre de 2023,
resulta que existe información publicada de 16 contratos menores adjudicados por el Instituto
Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo durante 2021. Se adjunta la relación obtenida.
Así mismo, se ha comprobado el envío por parte de este organismo a la Secretaría General de la
consejería de adscripción, de la información relativa a los trimestres del año 2021, en cuanto a
contratos menores cuyo pago fue satisfecho mediante anticipos de caja fija, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 43 del Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la
Actividad Pública. Se adjuntan los citados correos electrónicos.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Y DOCUMENTACIÓN ICASST (Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo)
Documentos:
Nombre: GobCantabria_Transparencia_2023-09-28_024309.pdf, Hash: pPQ/+zIaQmP/2KOEBJAB2Q==
Nombre: Oficio alegaciones anteproyecto fiscalizacion TCU 2021.report.pdf, Hash:
QHuGN+Vi4JO98PCUrlnW0Q==
Nombre: Correos remitos a SG ACF 2021.7z, Hash: 2YyAPIBzEwhH9D4vRp5KvQ==
Grupo 3 de 62
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
V
Alegación:
En el anexo V del citado anteproyecto se señala a la sociedad PARQUE EMPRESARIAL DE
CANTABRIA, S. L. entre los órganos de contratación que no han remitido las relaciones certificadas del
ejercicio 2021.
En contra de lo señalado en el mencionado anexo, PARQUE EMPRESARIAL DE CANTABRIA, S.L., ha
cumplido en el ejercicio 2021 con las obligaciones sobre remisión de información impuestas por los
artículos 39 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y 29 de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el
procedimiento telemático a estos efectos establecidos.
Se adjunta al efecto, como documentos nº 1 y 2, los certificados de los extractos de los expedientes de
contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados durante el ejercicio 2021, así
como justificante de envío telemático de los mismos.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Y DOCUMENTACIÓN PARQUE EMPRESARIAL DE CANTABRIA (1)
Documentos:
Nombre: DOC N 2 CERTIFICADOS ENVIADOS.pdf, Hash: 7B047hOowVFGnH19CYjGgg==
Nombre: DOC N 1 TRAMITACION ANUAL PEC 2021.pdf, Hash: YzO3nu0pzAgF9sHSmTWMpw==
Nombre: alegaciones PEC.PDF, Hash: Hw8/ud9R/i+tNWfMLu8aSA==
Grupo 4 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
37 y 38
Alegación:
En la Pag.37 y 38 se hace referencia a que la sociedad PARQUE EMPRESARIAL DE CANTABRIA, S.L no
tiene página web con enlace al Portal de Transparencia y al PLACE y que en el año 2023 no ha
publicado Plan Anual de Contratación vigente.
La Sociedad PARQUE EMPRESARIAL DE CANTABRIA S.L. fue constituida el 13 de abril del 2000,
siendo su objeto social el desarrollo, promoción urbanización y comercialización del Parque
Empresarial de Cantabria del municipio de El Astillero. Durante el año 2007 se completó la
comercialización del parque y su actividad. Solo quedaron pendientes unas obras que fueron licitadas
y publicadas en el PLACE en el año 2020 y ejecutadas en el año 2021 en su totalidad.
PEC no tiene página web. Está integrada, como otras empresas del grupo SEPIDES, en la página del
grupo SEPIDES (www.sepides.es). En el portal transparencia, PARQUE EMPRESARIAL DE CANTABRIA
S.L tiene toda la información económica, corporativa y normativa de la sociedad. Incluye enlace al
PLACE, y el Plan Anual de Contratación se encuentra publicado dentro del GRUPO SEPIDES.
Plan de Contratación de 2022 y 2023 clasificado por Entidades contratantes, que en el caso de la
sociedad no ha realizado contratación en estos ejercicios. Se adjunta como documento nº 3, pantallazo
de la página web de SEPIDES.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Y DOCUMENTACIÓN PARQUE EMPRESARIAL DE CANTABRIA (2)
Documentos:
Nombre: alegaciones PEC (2).PDF, Hash: Hw8/ud9R/i+tNWfMLu8aSA==
Nombre: pagina web sepides.docx, Hash: WHqYLQETTlDRijGWtt6ugg==
Grupo 5 de 62
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 5 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
23 y 24
Alegación:
PRIMERA.- El apartado II.2.1. (Justificación de la necesidad de contratación y de insuficiencia de
medios) del anteproyecto de informe manifiesta, respecto al contrato 22/2021 (servicios de operación y
mantenimiento de la estación de aguas residuales de Reinosa y de sus instalaciones de saneamiento),
que:
“[…]
El último acuerdo para continuar la prestación del servicio finalizó el 1 de septiembre de 2019, y no fue
hasta el 23 de enero de 2020 (cuatro meses después) cuando se firmó la memoria justificativa del
contrato analizado.
Así pues, desde la finalización del contrato anterior y hasta el 30 de abril de 2021 -fecha de
formalización del nuevo contrato- la prestación del servicio esencial referido se realizó sin la debida
cobertura contractual, poniendo de manifiesto una inadecuada planificación contractual y de
evaluación de necesidades en la entidad.
A ello contribuyó, además, la circunstancia de transcurrir más de 10 meses entre la resolución de
adjudicación (23 de junio de 2020) y la fecha de formalización y el comienzo de la ejecución (30 de abril
de 2021). […]”.
En relación al contrato de fecha 14 de octubre de 2009, tras la suscripción con fecha de 23 de enero de
2019 del último acuerdo para continuar la prestación del servicio (en cuya virtud la prestación de los
servicios por el adjudicatario se extendía hasta el 1 de septiembre de 2019 o hasta la formalización de
un nuevo contrato), la secretaría general de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente (a la cual se adscribía MARE) trasladó a esta sociedad que no se
volviesen a adoptar tales acuerdos.
Con fecha de 25 de junio de 2020 MARE acordó adjudicar el contrato de servicios de operación y
mantenimiento de la EDAR Reinosa y las instalaciones de saneamiento en alta asociadas (contrato
22/2021) a la sociedad AQUARBE, S.A.U. En la citada fecha estaba en vigor el convenio de encomienda
de gestión realizada por el Gobierno de Cantabria a MARE para la gestión de la red de saneamiento y
depuración de aguas residuales de Cantabria (el cual incluía los servicios de explotación, gestión y
mantenimiento de la EDAR de Reinosa y su red de colectores en alta), extendiendo sus efectos hasta el
30 de noviembre de 2024 (se adjunta como Anexo número 1). El establecimiento en el Pliego de
Cláusulas Administrativas del contrato de servicios de operación y mantenimiento de la EDAR Reinosa
de un plazo de duración de 5 años, requería la prórroga del convenio de encomienda de gestión por un
periodo mínimo de un año, porque de lo contrario la duración del contrato excedería la fecha de
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 6 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
finalización de la encomienda. Ante esta situación, los servicios jurídicos de la Consejería de Obras
Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo (a la cual le correspondía la competencia relativa a la
gestión del saneamiento en alta autonómico) trasladaron a MARE que con la finalidad de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, no se podía ampliar la
duración del convenio de encomienda de gestión, siendo necesario la formalización de un encargo a
medio propio. Con fecha de 29 de abril de 2021 el consejero de Obras Públicas, Ordenación del
Territorio y Urbanismo resolvió encargar a MARE la gestión de la red de saneamiento y depuración de
Cantabria como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Cantabria (se adjunta como Anexo número 2). Con fecha de 30 de abril de
2021, ya estando en vigor, por tanto, el nuevo encargo, se suscribió el contrato de servicios de
operación y mantenimiento de la EDAR Reinosa y las instalaciones de saneamiento en alta asociadas
(contrato 22/2021), iniciándose la prestación de los servicios el 1 de mayo de 2021.
Asimismo, el anteproyecto del informe señala que “por otro lado, el informe de insuficiencia de medios
se limita a señalar que se carece de medios humanos suficientes para la prestación del servicio, sin
especificar cuáles son los medios disponibles y el motivo por el que resulta más adecuada la
contratación que la provisión de medios suficientes”.
MARE lleva a cabo el encargo de la gestión de la red de saneamiento y depuración de Cantabria
realizado por el Gobierno de Cantabria a través de un sistema de gestión mixto, contratando con
terceros en algunas instalaciones la operación y mantenimiento de las instalaciones, pero manteniendo
en todo caso la supervisión y gestión de los servicios. Tal es el caso de la EDAR de Reinosa.
No es viable desarrollar la operación y mantenimiento de todas las infraestructuras de saneamiento y
depuración con medios propios porque no se dispone de personal suficiente para atender estas
necesidades, ante la imposibilidad de incrementar la plantilla de personal de la empresa, de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado en cuanto a la tasa de reposición de las
sociedades públicas mercantiles.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Y DOCUMENTACIÓN Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía (MARE) (1)
Documentos:
Nombre: INTERVENCION GRAL-Alegaciones anteproyecto informe ficalizac.contratac.CA
2021_231009124951.pdf, Hash: Y9mPmrTA27pj5U/AfJzk+g==
Grupo 6 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
24
Alegación:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 7 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
SEGUNDA.- El apartado II.2.1. (Justificación de la necesidad de contratación y de insuficiencia de
medios) del anteproyecto de informe manifiesta respecto al contrato 23/2021 (servicios de recogida y
transporte de los residuos de la fracción resto en la zona del Besaya) que “… el informe de
insuficiencia de medios en estos contratos se limita a señalar que se carece de medios humanos
suficientes para la prestación directa de estos servicios, sin especificar cuáles son los medios
disponibles y el motivo por el que resulta más adecuada la contratación que la provisión de medios
suficientes”.
En virtud de convenio de encomienda de gestión realizada por el Gobierno de Cantabria a MARE para la
gestión de determinados servicios en materia de residuos domésticos, con vigencia desde el 1 de abril
de 2014 hasta el 31 de marzo de 2024, esta sociedad realiza la recogida y el transporte de residuos de
fracción resto en once municipios correspondientes a la denominada zona Besaya.
Debido a las características de la recogida y el transporte, la amplitud de paradas, de personal y de
recursos materiales involucrados, así como la necesidad de cumplir con los criterios técnicos que
garantizan la atención del servicio, no es viable acometerlo con medios propios de MARE por no
disponer de medios y personal especializado requerido y por la imposibilidad de incrementar la
plantilla de personal de la empresa, de acuerdo con lo establecido en la normativa lo establecido en la
Ley de Presupuestos del Estado en cuanto a la tasa de reposición de las sociedades públicas
mercantiles.
Concretamente el contrato de servicios de recogida y transporte de los residuos de la fracción resto en
la zona del Besaya tiene adscritos al servicio un total de 27 trabajadores, precisando de camiones
recolectores, un camión lavacontenedores y un vehículo para realizar el lavado intensivo de los
contenedores, de los que MARE no dispone.
El ámbito geográfico se extiende a 425 km2 en los que hay implantados unos 3.000 contenedores, para
los cuales se realiza mensualmente una media de 34.000 vaciados y 2.300 lavados.
MARE dispone de personal técnico que realiza los estudios y plantea las estrategias técnicas idóneas
para cumplir la normativa vigente en todos los ámbitos, adaptando las soluciones con eficacia y
eficiencia, a las características e infraestructuras existentes en Cantabria.
Una vez implantados los servicios de recogida, MARE realiza la gestión y control de forma que se
mantengan optimizados medioambiental y económicamente, garantizando a la Entidades Locales un
servicio de recogida de calidad que cumple con criterios técnicos establecidos.
Para ello también cuenta con personal de vigilancia y personal técnico que controla diariamente la
ejecución de los servicios realizados frente a las planificaciones, gestiona y suministra los datos
históricos y estadísticos solicitados por los organismos nacionales, provinciales y municipales y
elabora la información administrativa exigida, así como la preparación de la facturación de los servicios
realizados.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía (MARE) (2)
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 8 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Documentos:
Nombre: MARE ALEGACIONES (2).pdf, Hash: Y9mPmrTA27pj5U/AfJzk+g==
Grupo 7 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
28
Alegación:
TERCERA.- El apartado II.2.3. (Calificación jurídica, tramitación y procedimientos de adjudicación)
establece que en el contrato de servicios de operación y mantenimiento de la estación depuradora de
aguas residuales de Reinosa y de sus instalaciones de saneamiento (contrato 22/2021) “no consta
autorización de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
para la celebración del contrato, exigida por el artículo 168.2 de Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno”.
Como ya se ha manifestado por MARE al Tribunal de Cuentas mediante escrito de fecha 14 de abril de
2023, el artículo 168 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público, se encuentra encuadrado dentro del capítulo VI del título IV de la
Ley, capítulo que no es de aplicación a una sociedad pública mercantil como MARE que se encuentra
enclavada en el sector público institucional, siendo, por lo tanto, únicamente aplicable a la
Administración General y entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La anterior conclusión se extrae del análisis del mencionado capítulo VI, que establece que los
consejeros son los órganos ordinarios de contratación de la Administración y las entidades de Derecho
Público lo determinarán en sus Leyes de creación (artículo 167), aprobación de pliegos por parte del
Gobierno previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico (artículo 169), actuaciones
administrativas de las consejerías y entidades de Derecho Público (artículo 170), tramitación de
contratos menores por parte de los secretarios generales (artículo 171), garantías depositadas en la
Tesorería General (artículo 172), competencia de la Consejería de Presidencia en la gestión del registro
público de contratos (artículo 174), competencia de la Consejería de Presidencia como central de
compras (artículo 175), prerrogativas de la Administración (artículo 176) y, finalmente, regulación de las
mesas de contratación, cuyos miembros son todos funcionarios (artículo 177), disposiciones todas
ellas incompatibles con el régimen jurídico aplicable a una sociedad pública mercantil.
Y esto es así porque en una sociedad pública mercantil el órgano de contratación es quien tenga
facultades para ello (en el caso de MARE, su director general, su presidente ejecutivo y su Consejo de
Administración), la Dirección General del Servicio Jurídico no es competente para informar sus pliegos
ni son aprobados por el Gobierno, no ejerce potestades administrativas, los contratos menores son
tramitados por la propia empresa, no tiene acceso a la Tesorería General para el depósito de garantías,
registra directamente sus contratos en el Registro Público de Contratos, la Consejería de Presidencia
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 9 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
no coordina sus compras y los miembros de la mesa de contratación son personal de la sociedad, en
ningún caso funcionarios del Gobierno.
En definitiva, no es necesaria la autorización de la consejería a la que está adscrita MARE para la
celebración de sus contratos.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía (MARE) (3)
Documentos:
Nombre: MARE ALEGACIONES (3).pdf, Hash: Y9mPmrTA27pj5U/AfJzk+g==
Grupo 8 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
30
Alegación:
CUARTA.- El apartado II.3.2 (Formalidades posteriores a la adjudicación. Formalización de los
contratos) establece que en relación al contrato de servicios de operación y mantenimiento de la
estación depuradora de aguas residuales de Reinosa y de sus instalaciones de saneamiento (contrato
22/2021) “… se produjo un notable retraso desde la fecha de notificación de la adjudicación y la de la
formalización […] 302 (días) […], lo que supone una vulneración del artículo 153 de la LCSP, que
establece un plazo máximo entre la notificación de la adjudicación y la formalización del contrato de 15
días hábiles”.
Con fecha de 3 de agosto de 2020 MARE notificó la adjudicación del contrato de servicios de
operación y mantenimiento de la EDAR Reinosa y las instalaciones de saneamiento en alta asociadas
(contrato 22/2021) a la sociedad AQUARBE, S.A.U. En la citada fecha estaba en vigor el convenio de
encomienda de gestión realizada por el Gobierno de Cantabria a MARE para la gestión de la red de
saneamiento y depuración de aguas residuales de Cantabria (el cual incluía los servicios de
explotación, gestión y mantenimiento de la EDAR de Reinosa y su red de colectores en alta),
extendiendo sus efectos hasta el 30 de noviembre de 2024. El establecimiento en el Pliego de Cláusulas
Administrativas del contrato de servicios de operación y mantenimiento de la EDAR Reinosa de un
plazo de duración de 5 años, requería la prórroga del convenio deencomienda de gestión por un
periodo mínimo de un año, porque de lo contrario la duración del contrato excedería la fecha de
finalización de la encomienda. Ante esta situación, los servicios jurídicos de la Consejería de Obras
Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo (a la cual le correspondía la competencia relativa a la
gestión del saneamiento en alta autonómico) trasladaron a MARE que con la finalidad de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, no se podía ampliar la
duración del convenio de encomienda de gestión, siendo necesario la formalización de un encargo a
medio propio. Con fecha de 29 de abril de 2021 el consejero de Obras Públicas, Ordenación del
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 10 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Territorio y Urbanismo resolvió encargar a MARE la gestión de la red de saneamiento y depuración de
Cantabria como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Cantabria. Con fecha de 30 de abril de 2021 se suscribió el contrato de
servicios de operación y mantenimiento de la EDAR Reinosa y las instalaciones de saneamiento en alta
asociadas (contrato 22/2021), iniciándose la prestación de los servicios el 1 de mayo de 2021.
Dicho lo anterior, al estar ante un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación
conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran
quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y
candidatos, plazo que se ha respetado por parte de MARE.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía (MARE) (4)
Documentos:
Nombre: MARE ALEGACIONES (4).pdf, Hash: Y9mPmrTA27pj5U/AfJzk+g==
Grupo 9 de 62
Tipo de alegación
Al cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
10
Alegación:
QUINTA.- El apartado II.4. (Ejecución de los contratos) señala en relación con el contrato de servicios
de recogida y transporte de los residuos en la zona de Besaya (contrato 23/2021) que “… en fecha de 23
de marzo de 2023 había finalizado la ejecución de diez contratos, resultando que en los cinco
relacionados en el cuadro siguiente el gasto final fue superior al importe de adjudicación inicial. Se
muestra si la diferencia se ha tramitado a través de la correspondiente modificación contractual o
deriva de excesos de medición o de revisiones de precios amparadas por la normativa, indicándose, en
su caso, la diferencia para la que no se ha tramitado la correspondiente modificación contractual.
El precio del contrato suscrito con fecha de 16 de octubre de 2021 era de 1.209.987,25 €, IVA incluido,
siendo el plazo de vigencia inicial del 1 de noviembre de 2021 hasta el 1 de noviembre de 2022. Dentro
de ese periodo temporal se suscribió con fecha de 11 de mayo de 2022 la adenda por la cual se
formalizaba, con la finalidad de incorporar la recogida de los biorresiduos a los municipios de la zona
Besaya como experiencia piloto y en cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, una modificación no prevista en el Pliego de Cláusulas
Administrativas del 50% del importe de adjudicación, incrementándose así el precio del contrato en
604.993,63 €, IVA incluido (estableciéndose el importe máximo autorizado del contrato en 1.814.980,88
€, IVA incluido).
Al concluir el plazo de vigencia inicial del contrato, esto es, el 1 de noviembre de 2022, MARE había
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 11 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
abonado a la sociedad adjudicataria del contrato 1.360.000 €, IVA incluido. El porcentaje (dato D según
tabla de la imagen superior) de la diferencia del gasto total con IVA (dato C según tabla de la imagen
superior) y el importe de adjudicación con IVA (dato A según tabla de la imagen superior) no es del 62%
como indica el Tribunal de Cuentas, sino del 12%, por lo que el porcentaje de diferencia del gasto total
con IVA fue en el periodo inicial del contrato superior al importe de adjudicación inicial, pero conforme
por estar en todo caso previamente tramitado a través de una modificación contractual.
Posteriormente se prorrogó el contrato desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 1 de noviembre de
2023, por un importe estimado de la prórroga de 1.218.332,29 €, IVA incluido, por lo que, considerando
el contrato primitivo y las subsiguientes adendas, el importe máximo autorizado se estableció en
3.033.313,16 €, IVA incluido.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía (MARE) (5)
Documentos:
Nombre: MARE ALEGACIONES (5).pdf, Hash: Y9mPmrTA27pj5U/AfJzk+g==
Grupo 10 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
37
Alegación:
SEXTA.- El apartado II.5. (Transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad efectiva de mujeres y
hombres) señala que “… Además, de las 24 entidades con perfil en la Plataforma de Contratación del
Estado, en 16 [entre las que se incluye MARE] no consta enlace al mismo ni en el Portal ni en su página
web, lo que dificulta el acceso a su contenido, además de vulnerar el artículo 347.2 de la LCSP”.
En la dirección url de la página web de MARE https://www.mare.es/perfil-de-contratante se encuentra
disponible el enlace al perfil del contratante de MARE situado en la Plataforma de Contratación del
Sector Público (PCSP), tal y como se manifiesta en la imagen siguiente:
(Ver imagen inserta en documento PDF "MARE ALEGACIONES (6), ALEGACIÓN SEXTA).
Asimismo, se establece que “Por otra parte, en marzo de 2023, […] 36 de las 42 entidades dependientes
(entre las que se incluye MARE) no habían publicado su Plan Anual de contratación vigente, lo que se
exige en el artículo 28.4 de la LCSP en relación con el artículo 134 de la misma norma”. El citado
artículo 28.4 establece la obligatoriedad de que las entidades del sector público den a conocer su plan
de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134
que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada, lo que es
cumplido por MARE ya en el caso de licitaciones de contratos sujetos a regulación armonizada publica
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 12 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
sin excepción un anuncio de información previa en el Diario Oficial de la Unión Europea y además en
casos concretos, también en su perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
A modo de ejemplo, en el caso de los contratos celebrados por MARE en el año 2021 y que han sido
fiscalizados por el Tribunal de Cuentas, se publicaron anuncios de información previa en el Diario
Oficial de la Unión Europea con anterioridad a los correspondientes anuncios de licitación, los cuales
se adjuntan (Anexo número 3).
Asimismo, en marzo de 2023 en el perfil del contratante de MARE en la Plataforma de Contratación del
Sector Público se publicó el anuncio de información previa del contrato sujeto a regulación armonizada
relativo a servicios de seguros privados (expediente 202200114), el cual fue publicado igualmente en el
Diario Oficial de la Unión Europea, lo que se puede observar en la imagen siguiente.
(Ver imagen inserta en documento pdf "MARE ALEGACIONES (6), Alegación 6).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Y DOCUMENTACIÓN Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía (MARE) (6)
Documentos:
Nombre: MARE ALEGACIONES (6).pdf, Hash: Y9mPmrTA27pj5U/AfJzk+g==
Grupo 11 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Alegación:
ALEGACIÓN AL TEXTO: Por otra parte, en marzo de 2023, cinco de las nueve Consejerías y 36 de las 42
entidades dependientes no habían publicado su Plan Anual de contratación vigente, lo que se exige en
el artículo 28.4 de la LCSP en relación con el artículo 134 de la misma norma.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 28.4 en relación con el 134, “Las entidades del sector
público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio
presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente
mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos
contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.
A este respecto cabe destacar que el anuncio es potestativo para los contratos que no han de
publicarse en el DOUE, no habiendo formalizado la FIHAC ninguno de estos contratos, tal y como
puede constatarse del análisis de la relación de contratos remitida al órgano fiscalizador. No obstante
lo anterior, cabe reseñar que FIHAC, en su calidad de poder adjudicador no administración pública,
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 13 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
cuenta con un plan anual de contratación interno para las necesidades recurrentes aunque desarrolla
su actividad principal actuando en régimen de mercado, por lo que sus necesidades anuales de
contratación variarán en función de los convenios y proyectos de investigación y consultoría
formalizados, no siendo por tanto factible su inclusión en un plan de contratación anual o plurianual
con carácter previo.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES FIHAC- Fundación Insituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria
Documentos:
Nombre: Alegaciones_Fiscalizacion_Contratacion_2021.pdf, Hash: y22WlvoCVM3pD6X+FgiIOQ==
Grupo 12 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
37
Alegación:
Que la fundación tiene portal de transparencia propio en su página web desde 2013, año en que se
modificó la misma, en el que, desde 2018, se recoge la información obligatoria según la Ley 1/2018, de
21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. Al mismo se accede a través del apartado
Fondo / Transparencia (https://fondocantabriacoopera.org/web/cantabria-coopera/transparencia).
Que en la página web de la Fundación, desde 2013, se puede acceder a su Perfil del Contratante –
acceso directo en la esquina inferior derecha de la web-
(https://aplicacionesweb.cantabria.es/perfilcontratante/auth/expedientes/prepare/search)
Que en la página 38 del Anteproyecto de Informe de fiscalización de la contratación de las
comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio. Ejercicio 2021.
Comunidad Autónoma de Cantabria, consta que la Fundación cumple con la obligación de publicar,
como mínimo trimestralmente, la información relativa a los contratos menores celebrados que exige el
artículo 8 de la LTAIBG, y dicha información, en el caso de la Fundación se publica en su portal de
transparencia propio, por lo que se contradice con la información sobre que carece de portal de
transparencia propio, que consta en la página 37 del Informe.
SOLICITA
Se tenga en cuenta la información expuesta con el objeto de corregir el Anteproyecto de Informe de
fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de
control externo propio. Ejercicio 2021. Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 14 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
ALEGACIONES FUNDACIÓN FONDO CANTABRIA COOPERA
Documentos:
Nombre: Fondo Cantabria Coopera. Contestacion anteproyecto informe contratacion publica 2021 TCU
firmado.pdf, Hash: 54gkt4LJKrQHSaWYPKkRlw==
Grupo 13 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
37
Alegación:
Dicho Portal de Transparencia es, además, utilizado por once19 de las 42 entidades dependientes de la
Comunidad. De las 31 restantes, 25 cuentan con Portal de Transparencia propio, careciendo del mismo
las otras seis20
El Consejo de la Juventud de Cantabria ha sido objeto de exclusión del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria en aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 28 de
diciembre, de Medidas fiscales y Administrativas mediante la que se modifica la Ley de Cantabria
1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, donde se reconoce de
forma expresa su carácter de entidad corporativa pública sectorial de base privada.
Por los expuesto se solicita su retirada del anteproyecto
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES CONSEJO DE LA JUVENTUD CANTABRIA (1)
Documentos:
Nombre: Consejo de la Juventud de Cantabria Alegaciones.pdf, Hash: GQ9tcwh1QH3F4oaTJuCkEQ==
Grupo 14 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
37
Alegación:
De las seis entidades que carecen de Portal de Transparencia propio, tres -el Consejo de la Juventud,
Aberekin, S.A. y la Fundación Fondo Cantabria Coopera- no disponen de perfil de contratante, lo que
supone un incumplimiento de los artículos 63 y 347 de la LCSP, y limita la publicidad y concurrencia de
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 15 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
la contratación pública.
El Consejo de la Juventud de Cantabria ha sido objeto de exclusión del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria en aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 28 de
diciembre, de Medidas fiscales y Administrativas mediante la que se modifica la Ley de Cantabria
1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, donde se reconoce de
forma expresa su carácter de entidad corporativa pública sectorial de base privada.
Por los expuesto se solicita su retirada del anteproyecto.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES CONSEJO JUVENTUD CANTABRIA (2)
Documentos:
Nombre: Consejo de la Juventud de Cantabria Alegaciones 2.pdf, Hash:
GQ9tcwh1QH3F4oaTJuCkEQ==
Grupo 15 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Alegación:
Por otra parte, en marzo de 2023, cinco22 de las nueve Consejerías y 3623 de las 42 entidades
dependientes no habían publicado su Plan Anual de contratación vigente, lo que se exige en el artículo
28.4 de la LCSP en relación con el artículo 134 de la misma norma.
El Consejo de la Juventud de Cantabria ha sido objeto de exclusión del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria en aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 28 de
diciembre, de Medidas fiscales y Administrativas mediante la que se modifica la Ley de Cantabria
1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, donde se reconoce de
forma expresa su carácter de entidad corporativa pública sectorial de base privada.
Por los expuesto se solicita su retirada del anteproyecto.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES CONSEJO JUVENTUD CANTABRIA (3)
Documentos:
Nombre: Consejo de la Juventud de Cantabria Alegaciones 3.pdf, Hash: GQ9tcwh1QH3F4oaTJuCkEQ==
Grupo 16 de 62
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 16 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Alegación:
Por lo que se refiere a la obligación de publicar, como mínimo trimestralmente, la información relativa a
los contratos menores celebrados que exige el artículo 8 de la LTAIBG, la han incumplido doce24 de las
42 entidades dependientes.
El Consejo de la Juventud de Cantabria ha sido objeto de exclusión del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria en aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 28 de
diciembre, de Medidas fiscales y Administrativas mediante la que se modifica la Ley de Cantabria
1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, donde se reconoce de
forma expresa su carácter de entidad corporativa pública sectorial de base privada.
Por los expuesto se solicita su retirada del anteproyecto.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES CONSEJO JUVENTUD CANTABRIA (4)
Documentos:
Nombre: Consejo de la Juventud de Cantabria Alegaciones 4.pdf, Hash: GQ9tcwh1QH3F4oaTJuCkEQ==
Grupo 17 de 62
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
V (Pág 67)
Alegación:
ANEXO V. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN QUE NO HAN REMITIDO LAS RELACIONES CERTIFICA
Entidad y órgano de contratación
Ente público:
Consejo de la Juventud de Cantabria
El Consejo de la Juventud de Cantabria ha sido objeto de exclusión del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Cantabria en aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 28 de
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 17 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
diciembre, de Medidas fiscales y Administrativas mediante la que se modifica la Ley de Cantabria
1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, donde se reconoce de
forma expresa su carácter de entidad corporativa pública sectorial de base privada.
Por los expuesto se solicita su retirada del anteproyecto.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES CONSEJO JUVENTUD CANTABRIA (5)
Documentos:
Nombre: Consejo de la Juventud de Cantabria Alegaciones 5.pdf, Hash: GQ9tcwh1QH3F4oaTJuCkEQ==
Grupo 18 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Alegación:
La FUNDACIÓN PARA LAS RELACIONES LABORALES DE CANTABRIA, en adelante la Fundación, es
una fundación privada perteneciente al sector público institucional, tal y como define la Ley 5/2018 de
22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Fundación se constituyó mediante escritura
pública otorgada el 2 de agosto de 1996, siendo su forma jurídica de fundación y quedando regulada
por sus Estatutos.
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante la LCSP, en tanto así queda definido en
su Artículo 3. Ámbito subjetivo:
1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades:
(…)
e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas
que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o
varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su
constitución.
2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos
aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.
3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector
público.
El mismo artículo 3, en su apartado 2, la clasifica como Poder Adjudicador no Administración Pública
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 18 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
(en adelante PANAP).
En el Libro III de la LCSP se recoge la regulación de los contratos de los PANAP, permitiéndoseles
utilizar de forma indistinta cualesquiera de ellos, a excepción del negociado sin publicidad.
Por otro lado, el Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación de la
mencionada norma recoge, en su apartado 2, que las entidades del sector público programarán la
actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos
plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de
información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán
sujetos a una regulación armonizada.
La inclusión de la expresión “al menos” lleva a interpretar que la norma afecta como obligación a los
contratos sujetos a regulación armonizada y, por tanto, que se cumple la norma con la publicación
exclusiva de los contratos sujetos a una regulación armonizada.
Los contratos sujetos a regulación armonizada son los contratos que, por razón de la superación de
ciertos umbrales de valor económico, están sometidos a las Directivas Europeas de contratación
pública.
En concreto, el Artículo 20 de la LCSP establece la norma general para identificar los contratos que
están sujetos a regulación armonizada, quedando aquella vinculada a la Orden HAC/1272/2019, de 16
de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la
contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020 actualiza las cuantías vigentes según el
tipo de contrato a la fecha de los trabajos analizados:
• Contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios, cuando su valor estimado sea igual
o superior a 5.382.000 euros, IVA excluido.
• Contratos de suministros y servicios, cuando su valor estimado sea igual o superior a 215.000 euros,
IVA excluido.
• Contratos de servicios especiales (servicios sociales, de salud, educativos, culturales y otros
servicios específicos), cuando su valor estimado sea igual o superior a 750.000 €, IVA excluido.
Estas cantidades fueron posteriormente actualizadas por la Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre,
por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del
sector público a partir del 1 de enero de 2022.
Vista la actividad en materia de contratación pública de la Fundación, en ningún caso a lo largo del
ejercicio de 2021, es necesario realizar contratación sometida a regulación armonizada. Así mismo,
esto sucede en todos los ejercicios desde la aplicación de la LCSP. Resulta así en aplicación tanto del
Libro III de la LCSP como de los umbrales establecidos para considerar de aplicación la regulación
armonizada para cada ejercicio pasado.
Se solicita por tanto la exclusión de la Fundación del listado de entidades que no cumplen con la
norma por no haber publicado su Plan de Anual de Contratación, ya que no se cumplen las condiciones
mínimas de publicación. Si bien, dada la importancia de la planificación en la contratación para una
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 19 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos entendemos que bien puede incorporarse en el
informe como una recomendación.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES FUNDACION PARA LAS RELACIONES LABORALES DE CANTABRIA
Documentos:
Nombre: FRRLL-Alegaciones AF 2021.pdf, Hash: hIIIPzD6pYivGD8L6q4pSA==
Grupo 19 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
28
Alegación:
A efectos de presentar una Alegación desde esta Secretaría General de la Consejería de Presidencia,
Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, se adjunta al presente escrito los documentos PDF
que recogen los Informes Jurídicos a cuya ausencia hace referencia el Informe del Tribunal de Cuentas.
Objeto: “Comunidad Autónoma de Cantabria:
Contrato 19/2021, adjudicado por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, por
importe de 8.786.028 euros, cuyo objeto es el Servicio de Telecomunicaciones para la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Y DOCUMENTACIÓN CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN
EXTERIOR
Documentos:
Nombre: 1 Informe Asesoria Juridica.pdf, Hash: SvfIgmscnoLx+A668Y1o5A==
Nombre: 159-2021_3er_informe_PCAP._Proced.Abierto._SERVICIO_DE_TELECOMUNICACIONES..pdf,
Hash: 5p0X4ULW5nPeJ0SPv0BmrA==
Nombre: 138-2021_2_informe_PCAP._Proced.Abierto._SERVICIO_DE_TELECOMUNICACIONES_(1).pdf,
Hash: yxJDrlRic7S/KcSJtsCCLg==
Nombre: OFICIO REMISION ALEGACION T CUENTAS.pdf, Hash: /ZXIjlpx7moiY4vGgM2Nig==
Grupo 20 de 62
Tipo de alegación
Al anexo
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 20 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Pág 67
Alegación:
Se adjuntan dos certificados
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES FUNDACIÓN COMILLAS DEL ESPAÑOL Y LA CULTURA HISPÁNICA
Documentos:
Nombre: Alegacion Fundacion Comillas.pdf, Hash: X0a67nemFwvSHG7GdMjlGw==
Grupo 21 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
28
Alegación:
Contrato 24/2021 (p. 28). Servicio de lavandería y lencería del Hospital Universitario Marqués de
Valdecilla y Hospital de Liencres. Se considera que existe demora entre la orden de inicio del
expediente, fechada el 14 de septiembre de 2020, y la memoria justificativa de 5 de febrero de 2021.
(VER CUADRO de texto inserto en el documento pdf "SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu",
alegación 1.)
El contrato 24/2021 se corresponde con un contrato basado en un acuerdo marco. El acuerdo marco se
inició mediante acuerdo de 14 de septiembre de 2020 (Doc. 1 HUMV), con memoria justificativa de 14 de
septiembre de 2020 (Doc. 2 HUMV) y se formalizó mediante contrato de 19 de enero de 2021 (Doc. 3
HUMV). El contrato basado (contrato 24/2021) se adjudicó el 8 de abril de 2021 (Doc. 4 HUMV).
El mismo día de la formalización del acuerdo marco se adjudicó un contrato basado por parte de este
órgano de contratación por importe de 717.375 €, IVA incluido (Doc. 5 HUMV), publicado en PLACE el
21 de enero de 2021, y con una vigencia hasta el 18 de abril de 2021 (Doc. 6 HUMV).
Posteriormente, se adjudicó otro contrato basado con vigencia desde el 19 de abril y hasta el 18 de
enero de 2023; este último contrato se identifica en el listado del tribunal con el código 24/2021.
Atendiendo a los datos suministrados se considera que no ha existido ninguna demora en la
tramitación de los distintos contratos basados.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Y DOCUMENTOS SCS (1)
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 21 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Documentos:
Nombre: Doc 6 HUMV.pdf, Hash: n2UD4cJ8BYYeclaTcRKmRA==
Nombre: SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu.pdf, Hash: Y+5+0CRRXe1bcmil43k3Fg==
Nombre: Doc 2 HUMV.pdf, Hash: hyhs1it/+Yqv9oeNLDiXdA==
Nombre: Doc 4 HUMV.pdf, Hash: 2pdqyva7cTcj+chpoPV4jQ==
Nombre: Doc 1 HUMV.pdf, Hash: xzRyBozBY27omYkDwePfYw==
Nombre: Doc 3 HUMV.pdf, Hash: 4MkXUqjO0JUb9QYxGv+Q+Q==
Nombre: Doc 5 HUMV.pdf, Hash: z9dDNdmmz6FJCsXqehvQZA==
Grupo 22 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
29
Alegación:
Contrato 12/2021 (p. 29). Suministro de fungibles necesarios para la utilización del Robot Da Vinci. Se
considera que la mejora a negociar no estaba suficientemente especificada en el pliego de cláusulas
administrativas, tal y como se establece en el Anteproyecto:
(Ver Cuadro de texto inserto en documento pdf "SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu (2)",
ALEGACIÓN 2.)
En este sentido, el Anteproyecto efectúa dos consideraciones respecto de la que se discrepa
atendiendo a los siguientes argumentos:
- Se considera que el criterio de negociación introducido (mejora) se detalla suficientemente en el
pliego de cláusulas administrativas (PCAP), sin que exista lugar a dudas sobre su interpretación. Como
puede apreciarse en el PCAP la bonificación resulta de aplicación al 12% del exceso respecto a
1.350.000 €, añadiéndose en la descripción de la mejora que “los artículos que se suministren hasta
llegar a ese importe no contarán con descuento” (Doc. 7 HUMV, p. 15/90).
En cuanto a su cómputo, la referencia al consumo anual supone su aplicación de forma anual, de
suerte que procederá la aplicación de esta mejora siempre que el consumo anual supere el importe
establecido (1.350.000 €), y solo respecto a dicho exceso.
(Ver Cuadro de texto "Criterio de negociación: MEJORAS: 2 puntos" inserto en el documento pdf
"SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu (2)", ALEGACIÓN 2).
- En cuanto a la introducción de la mejora como criterio de negociación se cuestiona que la misma no
respeta el principio de fijación del precio atendiendo al precio general de mercado.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 22 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
La mejora introducida, aunque formalmente no se denomine así, responde a la idea del rappel. El
volumen de compra es un criterio que en el ámbito privado permite la oferta de mejores precios; no
obstante, aunque en el ámbito administrativo su utilización no es muy habitual ha sido admitido por
distintos tribunales; así el Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de 31 de octubre de 2013 por el que se resuelve el recurso especial en materia de
contratación señaló que:
El hecho de que en este caso concreto no se prevea la posibilidad de que los licitadores puedan
ofrecer rappels no significa que los órganos de contratación no puedan, en los pliegos, admitir la
posibilidad de presentar una variante económica o establecer los rappels como un criterio de
adjudicación más o como una mejora —y si lo hacen, los pliegos deberán concretar las condiciones o
requisitos y la forma de valorarlo, con vistas al respeto al principio de igualdad de trato y al de
transparencia. Aun así, en el caso objeto de recurso no se ha admitido esta posibilidad.
En este mismo sentido el Acuerdo 90/2016 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de
Aragón.
El sistema de «bonificación» como mejora —rappel— pretende conseguir un mejor precio al superar
un umbral de tratamientos, por entender que existirá una economía de escala para el adjudicatario. La
finalidad de esta bonificación es reajustar el precio final en función de superar un número mínimo de
tratamientos, en aras a conseguir una oferta económicamente más ventajosa. Esta posibilidad de
valorar el rappel como mejora no quiebra la concurrencia, ni establece favoritismos, por lo que,
siempre que esté bien diseñado el funcionamiento de la bonificación y no altere la valoración de los
criterios del pliego, y en especial, del precio, resultará conforme a Derecho y compatible con la
exigencia de eficiencia del artículo 1 TRLCSP.
Atendiendo a todo ello se introdujo en el PCAP como mejora a negociar la aplicación de un rappel o
descuento atendiendo al volumen de facturación anual.
En segundo lugar, este órgano de contratación interpreta que, de acuerdo al criterio establecido por la
Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y el Tribunal Administrativo Central de recursos
contractuales (TACRC), las mejoras no deben ser objeto de valoración económica a la hora de
establecer el presupuesto base de licitación.
A este respecto la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Informe 59/2009, de 26
de febrero de 2010, admite la existencia de mejoras que impliquen la ejecución de prestaciones
accesorias para el contratista, sin coste para el órgano de contratación, situación semejante a la
existente en este caso.
En este mismo sentido la resolución del TACRC 422/2916 entiende que no quiebra del principio de
onerosidad de la prestación la introducción de una mejora por horas de limpieza gratuitas:
Estimamos igualmente que la onerosidad del contrato no quiebra por la inclusión de un criterio de
adjudicación que valore "horas de limpieza gratuitas", ya que la onerosidad reside precisamente en la
existencia de precio cierto a cambio de un servicio, sin que el hecho de poder ofertar alguna hora gratis
implique, ni mucho menos, que todo el servicio se va a realizar de manera gratuita, no existiendo a
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 23 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
juicio de este Tribunal vulneración como entiende el recurrente del artículo 87 del TRLCSP respecto del
carácter oneroso de los contratos públicos. En este sentido en nuestra Resolución 159/2016 admitimos
la 13 posibilidad de valorar como mejoras "horas de limpieza gratuitas" sin que las mismas deban
formar parte del precio de licitación; así señalamos que debe rechazarse, pese a lo alegado por la
pretendida adición a dicho coste laboral del correspondiente al número máximo de horas
extraordinarias admitidas como mejora, toda vez que, en rigor, por su propia condición de mejora, esa
no es una obligación contractual ineludible y que, como tal, deba tenerse en cuenta en el cálculo del
presupuesto».
Y a este respecto, igualmente se discrepa del Anteproyecto de informe del tribunal respecto a la
indeterminación económica del rappel en cuanto el mismo durante la ejecución del contrato vendrá
determinado por el 12% del importe del consumo anual que supere 1.350.000, con el límite del importe
de adjudicación, que en este caso fue de 1.857.174,58 € anuales de acuerdo a la resolución de
adjudicación (Doc. 8 HUMV), lo que supone que el rappel máximo a aplicar se cuantifique en 60.860,95 €
anuales. Así mismo, tampoco resultaba indeterminado económicamente en el momento de la
negociación en cuanto, en caso de que el contratista no hubiese mejorado el presupuesto base de
licitación (PBL) establecido, el mismo hubiese tenido como límite el máximo el 12% de la diferencia
entre el PBL y 1.350.000 €.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Y DOCUMENTOS SCS (2)
Documentos:
Nombre: SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu (2).pdf, Hash: Y+5+0CRRXe1bcmil43k3Fg==
Nombre: Doc 8 HUMV.pdf, Hash: 02kVJOs1GwixVlyvzWRvvg==
Nombre: Doc 7 HUMV.pdf, Hash: ZZuOtxGVgqxpUY6vvmR/GA==
Grupo 23 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
30
Alegación:
Contrato 25/2021 (p. 30). Mixto del servicio de alimentación a pacientes ingresados y personal de
guardia y concesión del servicio de explotación de la cafetería y vending de la Gerencia de Atención
Especializada Área II del Hospital Comarcal de Laredo. El Anteproyecto de Informe de fiscalización
pone de manifiesto las siguientes incidencias:
(Ver Cuadro de texto inserto en documento pdf SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu (3).)
En efecto, por error de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado N del PCAP regulador
del contrato de referencia, no se ajustan a lo establecido en el art. 145.4 de la LCSP, puesto que la
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 24 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
puntuación atribuida a los criterios de calidad es de 30, frente al mínimo legal de 51 en los contratos de
servicios del Anexo IV de la LCSP, entre los que se encuentra el contrato analizado. Dicha opción fue
debida a que, en la elaboración del expediente se pretendió dar más importancia a la oferta económica,
no considerando, por error la disposición normativa.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES SCS (3)
Documentos:
Nombre: SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu (3).pdf, Hash: Y+5+0CRRXe1bcmil43k3Fg==
Grupo 24 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
30
Alegación:
Contrato 25/2021 (p. 30). Mixto del servicio de alimentación a pacientes ingresados y personal de
guardia y concesión del servicio de explotación de la cafetería y vending de la Gerencia de Atención
Especializada Área II del Hospital Comarcal de Laredo. En este expediente se reprocha que, desde la
notificación de adjudicación a los licitadores hasta la formalización del contrato, transcurrieron 119
días.
La adjudicación del contrato de referencia fue adoptada mediante resolución del órgano de
contratación, de fecha 1 de julio de 2021 (Doc. 14 HLRD), en favor de la empresa MEDITERRÁNEA DE
CÁTERING, S.A.U. y notificada en la misma fecha a los distintos licitadores (Doc. 15 HLRD).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.3 LCSP, “si el contrato es susceptible de recurso
especial en materia de contratación conforme al artículo 44”, como ocurre en el caso que nos ocupa,
“la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se
remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos”. habiéndose notificado la
resolución de adjudicación a los distintos licitadores el 1 de julio de 2021, la formalización del contrato
no podría haberse efectuado antes de que hubiesen transcurrido 15 días hábiles, es decir, antes del 23
de julio de 2021. Sin embargo, el mismo día 1 de julio de 2021 tuvo entrada en el Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales recurso especial en materia de contratación
presentado por la mercantil CATERING ARCASA, S.A. frente a la Resolución de adjudicación del citado
contrato, con la consiguiente suspensión automática de la misma (Doc. 16 HLRD). Dicho recurso fue
notificado al órgano de contratación con fecha 6 de julio de 2021, a efectos de la remisión del
expediente y del correspondiente informe.
El 7 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Gerencia la Resolución nº 1308/2021 del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales por la que se desestima el recurso interpuesto por la
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 25 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
mercantil CATERING ARCASA, S.A. (Doc. 17 HLRD), y se levanta la suspensión del procedimiento de
contratación, procediéndose a la formalización del contrato el 28 de octubre de 2021 (Doc. 18 HLRD).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Y DOCUMENTOS SCS (4)
Documentos:
Nombre: Doc 17 HLRD.pdf, Hash: xL1am6Sm62Rc5le626wBkQ==
Nombre: Doc 15 HLRD.pdf, Hash: a9pgYmEXLLnnPl0spTXIyg==
Nombre: Doc 16 HLRD.pdf, Hash: q7ATSmOfElAQLirXKYr0fg==
Nombre: Doc 18 HLRD.PDF, Hash: 3Be70BU3TIK+tRG3ZTLnsA==
Nombre: SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu (4).pdf, Hash: Y+5+0CRRXe1bcmil43k3Fg==
Nombre: Doc 14 HLRD.pdf, Hash: WkC3VuL8EvsP3j2U/mSiZQ==
Grupo 25 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
31
Alegación:
Contrato 10/2021 (p. 31). Suministro de productos y equipos para técnicas de microbiología
convencional y molecular para el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. En este contrato se
alega la inexistencia de notificación de la adjudicación a los licitadores del contrato:
(Ver cuadro de texto inserto en documento pdf "SCS Alegaciones Anteproyecto 201 TCu (5), Alegación
5.)
Nota previa. Se considera que el contrato al que se hace referencia es un contrato basado en un
acuerdo marco, con importe sin IVA de 2.391.258,78 €, de acuerdo a lo enunciado en el anexo del
anteproyecto de informe del Tribunal.
Respecto al mismo se adjuntan las notificaciones de la adjudicación efectuada a los distintos
adjudicatarios del contrato basado, las acreditaciones de lectura de los adjudicatarios, así como la
publicidad en la plataforma de contratación del sector público de la resolución de adjudicación (Doc. 9
HUMV).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Y DOCUMENTOS SCS (5)
Documentos:
Nombre: Doc 9 HUMV.zip, Hash: iwYST0mw2HL1UEtSnlbSsg==
Nombre: SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu (5).pdf, Hash: Y+5+0CRRXe1bcmil43k3Fg==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 26 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Grupo 26 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
31
Alegación:
Contrato 11/2021 (p. 31). Suministro de mascarillas de FPP2 con destino a los centros periféricos del
Servicio Cántabro de Salud. En el presente contrato se reprocha que, debería de haber sido publicado
la formalización del contrato en el DOUE:
(Ver cuadro de texto inserto en documento pdf "SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu (6)",
Alegación 6.)
Debemos precisar que, el presente contrato es un expediente tramitado mediante emergencia como
procedimiento negociado sin publicidad, tal y como se acredita en el Anuncio de licitación del contrato
de referencia (Doc. 12 DG) pudiendo consultarse su publicidad en el siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3Adetalle_licitacion&idEvl=QER9%2FVKKrOgS
u gstABGr5A%3D%3D
El anuncio de licitación tuvo lugar el 23 de octubre del 2020, transcurridos siete meses tras la
declaración del estado de alarma, momento en el que se consideró que, la situación del mercado se
encontraba más consolidada en lo que respecta a la provisión del material fungible, pudiendo existir
una mayor ventaja competitiva en la adquisición del material objeto de contrato, motivo por el cual se
decidió tramitar un procedimiento de emergencia con licitación. El plazo de presentación de ofertas se
estableció el 11 de noviembre del 2020, muy por debajo del plazo establecido por la ley para los
contratos sujetos a regulación armonizada.
En este sentido, y en aras a la protección de una mayor concurrencia y publicidad, así como con el fin
de alcanzar una óptima adquisición relación calidad-precio para los intereses de la administración, se
optó por tramitar un procedimiento de emergencia con licitación. Así, como puede observarse, el
precio unitario por mascarilla obtenido, tras superar una rigurosa valoración técnica (Doc. 12 DG) en la
que concurrieron más de 40 licitadores pasó de un 1,10€ previsto en el Presupuesto base de licitación a
0,26€ el precio unitario por mascarilla, suponiendo un ahorro para la administración de 837.000,00€.
Por tanto, no se consideró procedente publicar el anuncio de licitación en el DOUE, en evitación del
bloqueo de 48 horas por su parte una vez enviado, y se actuó de modo consecuente con la publicación
de la formalización, procediendo del mismo modo y publicándose únicamente en PLACE.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Y DOCUMENTOS SCS (6)
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 27 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Documentos:
Nombre: SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu (6).pdf, Hash: Y+5+0CRRXe1bcmil43k3Fg==
Nombre: Doc 12 DG.pdf, Hash: apRJvnhf37donno6phhhkg==
Grupo 27 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
34
Alegación:
Contrato 10/2021 (p. 34). Suministro de productos y equipos para técnicas de microbiología
convencional y molecular para el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. El Anteproyecto
establece las siguientes consideraciones:
(Ver Cuadro de Texto inserto en documento pdf "SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu (7)",
Alegación 7.)
Nota previa. Se considera que el contrato al que se hace referencia es un contrato basado en un
acuerdo marco AM SCS 2018/27, con importe sin IVA de 2.391.258,78 €, de acuerdo a lo enunciado en el
anexo del anteproyecto de informe del Tribunal.
Dada la dificultad de tramitación de este expediente se fueron adjudicando contratos basados respecto
de cada pedido que se efectuaba. Estos contratos basados fueron objeto de publicidad en la plataforma
de contratación del sector público. Esta práctica se mantuvo hasta que fue posible adjudicar un
contrato basado por todos los artículos y proveedores que resultaron adjudicatarios del acuerdo
marco, situación que se produjo el 26 de mayo de 2021, y que se identifica en el listado del tribunal con
el número de expediente 10/2021.
Vista la Documentación remitida inicialmente al Tribunal de Cuentas se ha observado un exceso de
información por nuestra parte en cuanto se ha enviado Documentación anterior a la adjudicación del
contrato basado en el acuerdo marco identificado con el número 10/2021 en el listado del Tribunal.
No obstante, en aras de la plena transparencia, se remite adjunto a las presentes alegaciones los
pedidos y las 65 facturas correspondientes a los contratos basados adjudicados durante 2021 con
anterioridad al 26 de mayo de 2021 por un importe total de 83.491.40 €, IVA incluido, (Doc. 10 HUMV).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Y DOCUMENTOS SCS (7)
Documentos:
Nombre: Doc 10 HUMV.zip, Hash: ZECr3BONBFSXts9BDC8vzg==
Nombre: SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu (7).pdf, Hash: Y+5+0CRRXe1bcmil43k3Fg==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 28 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Grupo 28 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
34 y 35
Alegación:
Contrato 24/2021 (p. 34). Servicio de lavandería y lencería del Hospital Universitario Marqués de
Valdecilla y Hospital de Liencres. El Anteproyecto prevé:
(Ver cuadro de texto inserto en documento PDF "SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu (8)",
Alegación 8.)
El contrato basado de lavandería se basa en un acuerdo marco del Servicio Cántabro de Salud que fue
formalizado el 19 de enero de 2021. En ese mismo día se adjudicó un contrato basado por parte de este
órgano de contratación por importe de 717.375 €, IVA incluido, publicado en PLACE el 21 de enero de
2021, y con una vigencia hasta el 18 de abril de 2021 (Doc. 5 HUMV y 6 HUMV). A este contrato basado
resultan imputables las facturas que se enuncian en el anteproyecto de informe del tribunal por
importes de 109.680,24, 210.376,67 y 260.601,57.
Posteriormente, se adjudicó otro contrato basado con vigencia desde el 19 de abril y hasta el 18 de
enero de 2023; este último contrato se identifica en el listado del tribunal con el código 24/2021.
Vista la Documentación remitida inicialmente al Tribunal de Cuentas se ha observado un exceso de
información por nuestra parte en cuanto se ha enviado Documentación anterior a la adjudicación del
contrato basado en el acuerdo marco identificado con el número 24/2021 en el listado del Tribunal.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Y DOCUMENTACIÓN SCS (8)
Documentos:
Nombre: Doc 6 HUMV - copia.pdf, Hash: n2UD4cJ8BYYeclaTcRKmRA==
Nombre: SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu (8).pdf, Hash: Y+5+0CRRXe1bcmil43k3Fg==
Nombre: Doc 5 HUMV - copia.pdf, Hash: z9dDNdmmz6FJCsXqehvQZA==
Grupo 29 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
35
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 29 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Alegación:
Contrato 13/2021 (p. 35). Suministro de ropa estéril desechable para el Hospital Universitario Marqués
de Valdecilla. El Anteproyecto establece:
(Ver cuadro de texto inserto en documento pdf "SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu (9)",
Alegación 9.)
Las facturas anteriores a la vigencia de la declaración de emergencia (10 de febrero de 2021) se
corresponden a la ejecución de un contrato centralizado adjudicado por el Servicio Cántabro de Salud
que finalizó el 8 de febrero de 2021, respecto del que este órgano de contratación únicamente realizaba
los pedidos y la tramitación presupuestaria. En este sentido se adjunta asimismo la cláusula adicional
de prórroga del expediente referido cuya vigencia comprendió del 9 de febrero del 2020 al 8 de febrero
del 2021. Con fecha 18 de enero del 2020 desde la Dirección Gerencia se emitió comunicación a los
órganos periféricos vinculados emitiendo indicación de consumo a la contratista hasta que el nuevo
acuerdo marco entrase en vigor. (Doc. 10 HUMV).
Vista la Documentación remitida inicialmente al Tribunal de Cuentas se ha observado un exceso de
información por nuestra parte en cuanto se ha enviado Documentación anterior a la declaración de
emergencia identificada con el número 13/2021 en el listado del Tribunal.
Respecto a las facturas posteriores a la fecha de finalización de la declaración de emergencia no es
posible justificar su amparo contractual. En el sistema informático del hospital no se grabó la
finalización del plazo de vigencia de la declaración de emergencia lo que posibilitó que las facturas
emitidas por el contratista por el suministro se imputasen a la declaración de emergencia ante el no
agotamiento del crédito presupuestario máximo comprometido en dicha declaración. Detectado esta
deficiencia se ha implementado un desarrollo informático que impida situaciones semejantes en el
futuro.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Y DOCUMENTACIÓN SCS (9)
Documentos:
Nombre: Doc 10 HUMV - copia.zip, Hash: ZECr3BONBFSXts9BDC8vzg==
Nombre: Doc 11 HUMV.zip, Hash: KGGGBi+TXZZyyy8vdTaaVw==
Nombre: SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu (9).pdf, Hash: Y+5+0CRRXe1bcmil43k3Fg==
Grupo 30 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
39
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 30 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CS _CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Alegación:
El Anteproyecto establece respecto a la Comunidad Autónoma Cantabria lo siguiente:
(Ver cuadro de texto inserto en documento PDF "SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu(10)",
Alegación 10.)
El contrato identificado con el número 10/2021 es un contrato basado en un acuerdo marco AM SCS
2018/27. En los contratos basados no se incluyen cláusulas distintas de las existentes en el acuerdo
marco.
El contrato identificado con el número 11/2021 establece como requisito en sus pliegos la necesidad de
cumplimentación por parte de los licitadores presentados del “Modelo de Declaración responsable a
los efectos de lo previsto en el Decreto 75/2019, de 23 de mayo, por el que se establecen las directrices
de política general sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del Sector
Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria”. El licitador debe comprometerse a que “en la
ejecución de los contratos cumplirá con las obligaciones aplicables en materia laboral establecidas en
el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones
de derecho que vinculan al Estado y a las Administraciones Públicas, en particular las establecidas en
el Anexo V de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre” (Doc. 13 DG, pp.6 y 35-36).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Y DOCUMENTACIÓN SCS (10)
Documentos:
Nombre: Doc 13 DG.pdf, Hash: XTEPIk8F/UgVrZWSWiFW0Q==
Nombre: SCS Alegaciones Anteproyecto 2021 TCu (10).pdf, Hash: Y+5+0CRRXe1bcmil43k3Fg==
Grupo 31 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
37
Alegación:
II.5 TRANSPARENCIA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
SODERCAN S.A tiene 3 órganos de contratación diferenciados, Consejo de Administración, Consejería
Delegada y Dirección General de la sociedad, que actúan dependiendo de las facultades conferidas a
cada uno y el tipo de contrato que se licita.
Cada uno de estos 3 órganos se encuentra debidamente alojado en la PCSP.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 31 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Además, la sociedad cuenta con un Perfil de Contratante propio, que se encuentra en la página web
institucional de SODERCAN: https://www.sodercan.es/perfil-de-contratante/, donde se publican tanto
las contrataciones como las adjudicaciones.
En aras de favorecer la concurrencia y la posibilidad de acceso a las licitaciones públicas, los anuncios
y los pliegos de los contratos y, teniendo en cuenta la pluralidad de órganos de contratación, en cada
una de las contrataciones publicadas en la web institucional, se incluye el enlace específico a la PCSP,
que deriva directamente al órgano de contratación que licita, por lo que, los posibles licitadores
acceden a toda la documentación del expediente, sin necesidad de tener que hacer una búsqueda en
cada uno de los 3 órganos de contratación de los que dispone la sociedad.
Consideramos, por tanto, que lejos de dificultar el acceso al contenido de la PCSP, lo que se intenta es
lo contrario: facilitar a los interesados su búsqueda.
No obstante lo anterior y atendiendo a lo indicado en su informe, se ha procedido a incluir en el
apartado de Transparencia -> Perfil de Contratante, en la web de la sociedad, los 3 enlaces con acceso
a los órganos de contratación citados anteriormente y que, a continuación, se enumeran:
Perfil de contratante de SODERCAN (https://www.sodercan.es/perfil-de-contratante/)
[…]
– Acceso al órgano de contratación «Consejo de Administración»
– Acceso al órgano de contratación «Consejería Delegada»
– Acceso al órgano de contratación «Dirección General»
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES SODERCAN- Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria SA (1)
Documentos:
Nombre: Alegaciones SODERCAN Informe TCU Contratacion 2021.pdf, Hash:
L1V4BNHE5bYr+oP5DSCn8w==
Grupo 32 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Alegación:
II.5 TRANSPARENCIA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
El informe indica “[…] y 36 de las 42 entidades dependientes no habían publicado su Plan Anual de
Contratación vigente, lo que se exige en el artículo 28.4 LCSP en relación con el 134 de la misma
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 32 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
norma”. En el pie de página número 23 aparece citada SODERCAN S.A.
El artículo 28.4 de la LCSP 9/2017 impone a todo el sector público la obligación de planificar y publicar
su actividad contractual anual, al menos para los contratos sometidos a regulación armonizada,
mediante un anuncio de información previa.
Esta previsión de regulación tiene dos incongruencias: el anuncio es potestativo para los contratos
no sujetos a regulación armonizada; y el artículo 134 contempla el anuncio de información previa como
potestativo, y para reducir plazos de presentar ofertas.
Entendemos que el anuncio de información previa del 134 se ha de limitar a los contratos SARA,
cuando se estime conveniente reducir los plazos para presentar ofertas.
SODERCAN, S.A. no publica anuncios de información previa porque no está obligado, al no tener
contratación SARA, ni desde la entrada en vigor del 134 con la LCSP de 2017 ni anteriormente con el
anuncio de información previa que contemplaba el artículo 141 del TRLCSP de 2011.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES SODERCAN-Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria SA (2)
Documentos:
Nombre: Alegaciones SODERCAN Informe TCU Contratacion 2021 (2).pdf, Hash:
L1V4BNHE5bYr+oP5DSCn8w==
Grupo 33 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
21 y Ane V
Alegación:
Respecto de la certificación negativa acreditativa de no haber celebrado ningun contrato en el periodo
fiscalizado, se han adoptado las medidas correctivas para que en el presente ejercicio se realice
conforme a lo establecido en el art. 40 de la LFTcu y 335 de la LCSP.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Ciudad de Transportes de Santander, SA (CITRASA) (1)
Documentos:
Nombre: CITRASA Alegaciones.pdf, Hash: hpgmUuqWKXnW8IMSVnosTA==
Grupo 34 de 62
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 33 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
37
Alegación:
Respecto de la falta de enlace de la pagina web de CITRASA , S.A. al perfil de la Plataforma de
Contratacion del Estado, se ha susbsanado dicha deficiencia que se acredita a través del link insertado
en la página web de la Sociedad https://citrasa.es/#transparencia
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Ciudad de Transportes de Santander SA (CITRASA) (2)
Documentos:
Nombre: CITRASA Alegaciones (2).pdf, Hash: hpgmUuqWKXnW8IMSVnosTA==
Grupo 35 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Alegación:
Respecto a la obligación de publicar trimestralmente la informacion relativa a los contratos menores
celebrados que exige el art. 8 de la LTAIBG se ha subsanado dicha deficiencia mediante la publicación
en la página web de la Sociedad https://citrasa.es/#transparencia
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Ciudad de Transportes de Santander SA (CITRASA) (3)
Documentos:
Nombre: CITRASA Alegaciones (3).pdf, Hash: hpgmUuqWKXnW8IMSVnosTA==
Grupo 36 de 62
Tipo de alegación
Al cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
7
Alegación:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 34 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
En relación con la observación relativa a la Universidad de Cantabria del Cuadro 7. CONTRATOS NO
REMITIDOS, en relación con un contrato de concesión de servicios, se indica en el mismo que el
importe de adjudicación ha sido de 617.763 €. Pues bien, este importe se corresponde con el valor
estimado del contrato, y no con el importe de adjudicación, que ha sido de 7.986 € para el periodo de
vigencia.
Salvo error por nuestra parte, en la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de
Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico, de 28 de julio de 2018, en el Apartado III fija como importe de referencia el precio de
adjudicación del contrato para los contratos de concesión de servicios. El valor estimado lo refieren
sólo para el acuerdo marco:
Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato o el acuerdo marco, los órganos de
contratación de los entes, organismos y entidades del sector público estatal y autonómico deberán
remitir al Tribunal de Cuentas copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el
contrato o el acuerdo marco, siempre que el precio de adjudicación del contrato, o el valor estimado del
acuerdo marco, exceda de las siguientes cuantías:
-600.000 euros para los contratos de obras, contratos de concesión de obras, concesión de servicios y
para los acuerdos marco”
Este contrato se adjudicó por importe inferior a 600.000 € toda vez que la adjudicación fue de 7.986 €
(canon para el año de vigencia del contrato).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Universidad de Cantabria (1)
Documentos:
Nombre: Alegaciones Universidad de Cantabria.pdf, Hash: Ir6AWqVo7E2/qBKcuWrbKA==
Grupo 37 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
31
Alegación:
Contrato 16/2021, adjudicado por la Universidad de Cantabria, por importe de 1.268.431 euros para la
licencia de acceso en línea a una plataforma de revistas electrónicas
RESPUESTA:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 35 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
En el PCAP se estableció que no procedía la constitución de la garantía definitiva motivado en que El
suministro tiene la característica de que la entrega se efectúa antes del pago por lo que se asegura el
cumplimiento del contrato y pone de manifiesto la buena fe de las actuaciones por parte de la empresa
lo que supone la nula o baja probabilidad de que se produzcan incumplimientos por parte del
adjudicatario.
Respecto a esta incidencia, cabe señalar que la licencia contratada se suministra al inicio, y por tanto,
cuando se realizan los pagos ya ha sido suministrada.
Asimismo, tal y como se establece en el PCAP, la recepción de las Article Processing Charges (APCs)
incluidas en el contrato debe efectuarse en noviembre como muy tarde. El pago de 2021 se efectúa una
vez aceptadas todas las APCs del contrato correspondientes a ese año. En 2022 se efectúan dos
pagos: el primero de junio corresponde a lo ya recibido durante el primer semestre y el segundo, en
noviembre, corresponde a la recepción de todas las APs del año incluidas en el contrato y la
información de los meses de julio a noviembre:
(Ver cuadro de texto inserto en documento PDF "Alegaciones Universidad de Cantabria (2)", Alegación
2.)
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Universidad de Cantabria (2)
Documentos:
Nombre: Alegaciones Universidad de Cantabria (2).pdf, Hash: Ir6AWqVo7E2/qBKcuWrbKA==
Grupo 38 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
35 y 36
Alegación:
Contrato 16/2021, adjudicado por la Universidad de Cantabria por 1.268.431,32 euros para la licencia de
acceso en línea a una plataforma de revistas electrónicas.
RESPUESTA:
En el apartado 21 del Anexo I al PCAP que rige este contrato se establece lo siguiente:
FORMA DE PAGO Y PERIODICIDAD EN EL ABONO DEL PRECIO:
De manera parcial (*), previa entrega y recepción formal positiva. En este caso, la recepción formal
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 36 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
positiva (constatación del cumplimiento) de las entregas periódicas o parciales se realizará mediante la
conformidad de la correspondiente factura por el Responsable presupuestario. No obstante, cumplido
totalmente el contrato, serán recepcionadas globalmente mediante levantamiento de la correspondiente
acta de recepción.
Por ello, la recepción formal positiva se ha efectuado en las correspondientes facturas, mediante la
firma de las mismas por el responsable presupuestario, y posteriormente ha realizado el abono.
Por otra parte, es cierto que el contrato se comenzó a ejecutar el 29 de octubre, día siguiente al de la
firma del contrato; no obstante, entendemos que es práctica habitual que las empresas determinen un
importe anual para las licencias, que no reducen de forma proporcional al periodo en el que se
suministre. Entendemos que por ello la indicación de las fechas en las facturas que emite se realiza de
esa forma, que responde a sus prácticas internas.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Universidad de Cantabria (3)
Documentos:
Nombre: Alegaciones Universidad de Cantabria (3).pdf, Hash: Ir6AWqVo7E2/qBKcuWrbKA==
Grupo 39 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
37
Alegación:
Lo recogido en el Anteproyecto respecto a la FLTQ en la anualidad 2021 es correcto y lamentamos la
omisión. A raíz de la recepción de este documento y para subsanarlo de cara a futuras anualidades, la
FLTQ se ha dado de alta en la Plataforma de Contratación del Estado, tal y como exige el artículo 347
de la LCSP. Así mismo, con el objeto de cumplir con la exigencia establecida en la LCSP, la Fundación
Leonardo Torres Quevedo ha modificado su página web https://web.unican.es/fltq/perfil-del-contratante
con el objeto de incluir un enlace directo al perfil que se ha creado en la Plataforma de Contratación del
Estado.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Fundación Leonardo Torres Quevedo (1)
Documentos:
Nombre: FLTQ Escrito fiscalizacion TC contratacion ejercicio 2021.pdf, Hash:
ENmfXXpDgo04nz/n+rP8AQ==
Grupo 40 de 62
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 37 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
21
Alegación:
Acusamos recibo del aviso y lamentamos que debido a una descoordinación interna no se hayan
facilitado las relaciones certificadas de contratos al Tribunal de Cuentas. Procederemos a enviar la
información lo más pronto posible.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Fundación Leonardo Torres Quevedo (2)
Documentos:
Nombre: FLTQ Escrito fiscalizacion TC contratacion ejercicio 2021 (2).pdf, Hash:
ENmfXXpDgo04nz/n+rP8AQ==
Grupo 41 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Alegación:
A partir del ejercicio 2024 se publicará el Plan Anual de contratación que se exige de acuerdo a lo
establecido en el artículo 28.4 de la LCSP. En cualquier caso, al menos desde la anualidad 2020, la
Fundación Leonardo Torres Quevedo no ha realizado ninguna contratación sujeta a regulación
armonizada.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Fundación Leonardo Torres Quevedo (3)
Documentos:
Nombre: FLTQ Escrito fiscalizacion TC contratacion ejercicio 2021 (3).pdf, Hash:
ENmfXXpDgo04nz/n+rP8AQ==
Grupo 42 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 38 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
40
Alegación:
La Fundación Leonardo Torres Quevedo está en proceso de publicación de los contratos menores de
acuerdo con lo exigido en el artículo 8 de la LTAIBG.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Fundación Leonardo Torres Quevedo (4)
Documentos:
Nombre: FLTQ Escrito fiscalizacion TC contratacion ejercicio 2021 (4).pdf, Hash:
ENmfXXpDgo04nz/n+rP8AQ==
Grupo 43 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
24
Alegación:
En el apartado II.2.1. Justificación de la necesidad de la contratación y de insuficiencia de medios, se
realiza la siguiente afirmación sobre el contrato 27/2021 “El informe justificativo de necesidad se limita
a señalar: 1) que es necesaria la elaboración de un Plan de Marketing por ser una de las tareas
fundamentales encomendadas a CANTUR, lo que resulta excesivamente genérico, y 2) que carece de
los medios humanos y materiales precisos para acometer con éxito esta tarea, sin aludirse a la
posibilidad de proveerse de más medios como alternativa a la contratación.” (Página 24 del
anteproyecto).
1) En relación con la primera afirmación, cabe indicar que se aprecia un error en el informe técnico y de
necesidad y propuesta de criterios de adjudicación de 31 de julio de 2020 remitido al Tribunal de
Cuentas, ya que al escanearle se han saltado dos páginas, por lo que se han omitido las páginas 2 y 3
del mismo. En las citadas páginas consta la justificación de la necesidad de la forma más amplia, como
a continuación se indicará. No obstante, el contenido de las dos páginas omitidas se reproduce
íntegramente en el PCAP, dentro del apartado relativo a la necesidad e idoneidad del contrato y objeto
del contrato, páginas 2 a 4, documento que fue en su día publicado, de conformidad con lo establecido
en la LCSP.
Se acompaña como anexo nº1 el informe técnico y de necesidad y propuesta de criterios de
adjudicación de 31 de julio de 2020 completo.
Entrando en la cuestión de fondo, la justificación de la necesidad del contrato, el objeto del contrato
licitado consiste básicamente en la elaboración y ejecución de un plan de medios publicitarios para la
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 39 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Campaña de Promoción Turística de Cantabria para el año 2020-2021, tal y como se define en el Plan de
Marketing de CANTUR, S.A. para los mismos años.
Un plan de medios consiste en la elaboración de estrategias y compra de emplazamientos publicitarios
mediante la determinación de la mejor combinación de medios para alcanzar los objetivos de la
campaña publicitaria y marketing, en tanto el plan de marketing es un documento donde se recogen
todos los estudios de mercado realizados por la empresa, los objetivos de marketing a conseguir, las
estrategias a implementar y la planificación para llevarlo a cabo.
Por tanto, el plan de marketing establece la estrategia publicitaria a llevar a cabo, en tanto el plan de
medios contiene la determinación de la mejor combinación de los medios para alcanzar los objetivos
fijados en el plan de marketing.
La importancia de un plan de medios radica en que de su desarrollo depende el éxito o el fracaso de las
acciones publicitarias llevadas a cabo, de tal forma que un buen plan de medios permitirá:
- Gestionar de manera eficiente tu presupuesto.
- Establecer las fechas más adecuadas para llevar a cabo las publicaciones.
- Gracias a la medición de resultados, se podrá mejorar la estrategia de marketing adaptándola a tus
necesidades.
- Planificar contenidos para abaratar costes, ya que hay ciertas fechas clave del año (navidades,
semana santa, etc), en las que los precios se elevarán.
El informe técnico y de necesidad y propuesta de criterios de adjudicación de 31 de julio de 2020, viene
a justificar la necesidad a contratar, esto es, elaboración y ejecución de un plan de medios regional y
nacional, señalando, en primer lugar, que se trata de servicios necesarios para el desarrollo del objeto
social de CANTUR, S.A., pues se encuadran dentro de su función de fomento del turismo en Cantabria,
para lo cual realiza acciones promocionales cuya estrategia viene determinada por el Plan de marketing
de CANTUR, S.A. para los años 2020-2021. Este documento, el plan de marketing, establece tanto los
objetivos que deben cumplirse con las acciones promocionales, como los mercados a los que deben
dirigirse y sobre qué productos turísticos deben enfocarse. Así, dentro de las actuaciones
promocionales determinadas en ese documento se enmarca la realización de campañas de publicidad,
la cuales se deben llevar a cabo conforme a un plan de medios, cuya elaboración y ejecución es el
objeto del contrato.
Lo que se acaba de afirmar se infiere del citado informe técnico y de necesidad, del cual se trascriben a
continuación algunos de los párrafos que se refieren a lo antedicho:
“La SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, S.A. (en adelante CANTUR S.A.)
tiene como objeto social la promoción y fomento del turismo y su comercialización (incluyendo los
servicios de información) hacia esta Comunidad, lo cual realiza a través de diversas actividades que
podrán ser realizadas por la sociedad, total o parcialmente, de forma directa o mediante colaboración
con otras sociedades o entidades. (…)”
“(…) Para ello, realiza acciones de promoción y fomento del Turismo de Cantabria, el fomento de
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 40 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
comercialización turística y los servicios de información tendentes a la consolidación de la imagen de
Cantabria como destino turístico de calidad en el panorama nacional e internacional.
Por otra parte, CANTUR, S.A. debe constituirse como un referente para el sector turístico en el
desarrollo de la Comunidad Autónoma, así como un modelo a seguir en la generación de actuaciones
de apoyo para la creación, la consolidación y el crecimiento del sector.
CANTUR S.A. ha acometido la redacción del Plan de Marketing del Sector Turístico 2020-2021. Este
Plan de Marketing ha identificado el conjunto de las acciones, en materia de promoción del Sector
Turístico, que el Gobierno de Cantabria debe realizar en los años 2020-2021, segmentando dichas
acciones por productos turísticos, por mercados de destino (nacional cercano, interno de Cantabria,
internacional con destino, etc), así como por otros criterios adicionales. Asimismo, este Plan de
Marketing ha previsto las campañas de publicidad a realizar en cada uno de los momentos del año,
destacando las Campañas que deben realizarse sobre las instalaciones turísticas que gestiona
CANTUR, S.A. y otros productos (eventos/novedades) especiales para este año 2020-2021.
Entre los objetivos que fija el citado plan para el periodo de referencia, destacamos los siguientes:
• Fortalecer las acciones de innovación en promoción, buscando una conexión directa y emocional
entre los visitantes y Cantabria.
• Fortalecer las acciones de captación de turistas internacionales.
• Potenciar la imagen moderna y aspiracional de Cantabria como destino turístico, apoyada en sus
características culturales diferenciales, y logrando atraer al segmento cosmopolita de mayor gasto.
• Mantener el esfuerzo para desestacionalizar la llegada de turistas, el único mecanismo para aumentar
las cifras de visitantes sin aumentar la capacidad alojativa.
• Consolidar la posición de Cantabria como un destino sostenible. (…)
Por tanto, en el marco de este Plan de Marketing del Sector Turístico 2020-2021 y su revisión
‘Respuesta y Plan de Despegue ante el Covid-19’, se hace preciso definir el detalle las acciones a
acometer dentro de un Plan de Medios para la promoción de los productos turísticos ya identificados,
en los mercados de destino definidos por el Plan de Marketing, para las Campañas de Promoción
Turística de Cantabria del año 2020-2021, tanto en el ámbito autonómico como nacional.”
Por tanto, se entiende justificada la necesidad pública que exige efectuar campañas publicitarias como
las que constituyen el objeto del contrato, para atraer turistas a Cantabria, dentro de un plan de medios
previamente elaborado, conforme al plan de marketing de CANTUR, S.A., en los párrafos trascritos del
informe de necesidad.
2) En relación con la segunda afirmación que se realiza en el anteproyecto de informe “El informe
justificativo de necesidad se limita a señalar: 2) que carece de los medios humanos y materiales
precisos para acometer con éxito esta tarea, sin aludirse a la posibilidad de proveerse de más medios
como alternativa a la contratación”.
Si bien es cierto que CANTUR, S.A. dispone, en su estructura organizativa, de un departamento de
Comercialización y Marketing y de un departamento de Prensa y Comunicación, éstos no cuentan con
medios humanos y materias adecuados para desarrollar los servicios contratados, pues los perfiles
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 41 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
profesionales de que disponen se destinan a tareas relacionadas fundamentalmente con la gestión de
la Comunicación y Comercialización y marketing.
Concretamente el departamento de Comercialización y marketing desarrolla labores de coordinación e
implementación de las estrategias de marketing, gestión Redes Sociales y página web de CANTUR,
S.A. y de Turismo de Cantabria incluyendo la gestión de contenidos, mientras que el departamento de
Prensa y Comunicación tiene encomendadas las tareas de relación y atención a los medios de
comunicación, elaboración de notas de prensa y dossieres con información sobre instalaciones,
proyectos y contenidos genéricos y actuales; organización de ruedas de prensa y viajes de prensa,
asesoramiento.
Para desempeñar las labores mencionadas, los departamentos descritos cuentan con los siguientes
perfiles profesionales:
Departamento de Comercialización y Marketing
• Director Comercial y de Marketing: es el profesional responsable del departamento dirige la
planificación, evaluación y aplicación de las estrategias de comercialización y marketing de la empresa,
las estrategias relacionadas con la imagen de la marca, gestión de Redes Sociales y página web.
• Community Manager: es el profesional responsable de construir y administrar la comunidad online y
gestionar la identidad y la imagen de marca, creando y manteniendo relaciones estables y duraderas
con sus clientes, sus fans en internet.
• Web Master: Es la persona responsable del mantenimiento de uno o más sitios web. También es
conocido con las denominaciones de arquitecto web, desarrollador web, autor de sitio digital,
administrador de sitio digital o coordinador de sitio digital.
• Gestor de comercios electrónicos: El gestor de ecommerce es un profesional que apareció de la
transformación digital de la industria de ventas y marketing. Requiere de una persona con
conocimiento de diferentes dominios y áreas de diferentes herramientas tecnológicas.
• Innbound marketing: persona o entidad que produce y distribuye contenido original a través de
canales digitales como blogs, redes sociales, podcasts, entre otros. El contenido que crean puede
tomar muchas formas, como texto, imágenes, videos, audio y gráficos.
Departamento de Prensa y Comunicación:
• Directora de Prensa y Comunicación (Periodista): Dirige la planificación, evaluación y aplicación de
las estrategias de información y de comunicación que permiten dar a conocer las actuaciones
realizadas y potenciar la imagen de la empresa. Asimismo, se encarga de la gestión y asesoramiento en
imagen corporativa y de la atención y relaciones con los medios de comunicación (elaboración de
comunicados de prensa, dossieres y difusión de los mismos; organización de ruedas de prensa y
encuentros con medios de comunicación, viajes de prensa, etc..) Asimismo, se encarga de la gestión y
evaluación del archivo digital y material gráfico de CANTUR S.A.
• Técnico de comunicación: Apoyo para la elaboración de medios propios (dossieres de prensa
genéricos y específicos), dossieres de información externa sobre cuestiones de interés relacionados
con la empresa; organización y acompañamiento en viajes de prensa; seguimiento de las publicaciones
y apariciones de las noticias relacionadas con la empresa en medios (realización de dossier diario de
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 42 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
prensa y archivo) y actualización y organización de archivo audiovisual.
Si bien ambos departamentos cuentan con directores con titulación específica en Marketing y en
Periodismo, disponiendo de esta forma de la formación necesaria para la supervisión de los trabajos a
desarrollar, no pueden por sí solos llevar a cabo la elaboración, seguimiento y ejecución del Plan de
Medios, pues tal y como se describe en el punto 6 del PPTP, que a continuación se trascribe, relativo a
los servicios de agencia y equipo técnico, se requieren diversos perfiles profesionales para dar
cobertura a todas las tareas a desarrollar, de los que CANTUR, S.A. no dispone:
“El licitador desarrollará los servicios de agencia de medios (ejecución, gestión, actualización,
medición y adaptación) relacionados con el objeto del contrato. Para ello, deberá poner a disposición
de la Sociedad contratante el personal ejecutivo y/o técnico adecuado, que incluirá:
LOTE 1 NACIONAL: un mínimo de 4 perfiles, de los cuales habrá al menos un gestor de cuenta, un
titulado en marketing digital, un analista digital y un analista de medios off-line con la disponibilidad
necesaria para la correcta ejecución del contenido del contrato en plazo y forma. Teniendo al menos 5
años de experiencia demostrable en proyectos similares cada uno de los perfiles.
LOTE 2 AUTONÓMICO: un mínimo de 4 perfiles, de los cuales habrá al menos un gestor de cuenta, un
titulado en marketing, un analista digital y un analista de medios off-line con la disponibilidad necesaria
para la correcta ejecución del contenido del contrato en plazo y forma. Teniendo al menos 5 años de
experiencia demostrable en proyectos similares cada uno de los perfiles.”
Sentando lo anterior, podríamos plantearnos la conveniencia de contratar, por parte de CANTUR, S.A.,
como alternativa a la contratación de los servicios, a personal que desarrolle las labores objeto de
contrato, pero en nuestro caso, esta posibilidad no resulta viable porque requeriría ampliar la
estructura organizativa de CANTUR, S.A., lo cual no es posible pues como empresa pública se
encuentra sujeta al cumplimiento de las tasas de reposición de personal al servicio del sector público.
En cuanto a los medios materiales necesarios para el desarrollo de los servicios objeto de contrato,
CANTUR, S.A. no cuenta con las herramientas de seguimiento necesarias para realizar la valoración de
la ejecución del plan de medios y cumplimiento de objetivos, para proponer en base a ello, las
oportunas correcciones, en su caso, lo cual es necesario para la consecución de un gasto eficiente.
Concretamente, el punto 5 d) del PPTP relativo a las herramientas del LOTE 1 y el punto 7 del PPTP
relativo al seguimiento del Plan de Medios para ambos lotes, establecen lo siguiente:
“d) Herramientas.
Las campañas que se emprendan deben ser medidas con el fin de cuantificar su efectividad y
notoriedad, por lo que el adjudicatario deberá comunicar las herramientas y métodos que se utilizarán,
tales como SEO, SEM, adds en redes sociales, análisis, monitorización, E-mail marketing, concursos,
gamificación y de gestión del proyecto al menos mensualmente.
A todos los efectos, dichas herramientas deberán describirse para su valoración, dando la posibilidad
al licitador de poder presentar sus propuestas para la adquisición de las mismas.”
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 43 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
“7. Seguimiento del Plan de Medios.
El análisis deberá centrarse, al menos, con los siguientes medios de comunicación y de
gestión/ejecución: Prensa, revistas especializadas, medios digitales, emisoras de radio generalistas,
canales de televisiones locales y/o autonómicas y nacionales, publicidad exterior, así como otras
plataformas y otras actividades de difusión extraordinaria (en estos u otros medios).
El licitador realizará un plan de seguimiento en el que constate un estudio de repercusión de la
campaña, con la finalidad de contrastar el grado de impacto alcanzado. Todas las acciones y
propuestas seleccionadas deberán estar perfectamente argumentadas y coordinadas con la persona
responsable del contrato de CANTUR.
Dicho seguimiento deberá realizarse, en el caso de los medios on line, con google analitycs y con
comscore, así como la herramienta de gestión CRM Hubspot de la que CANTUR dispone de licencia. Se
presentará mensualmente informe auditado a través de estas herramientas indexando todos nuestros
perfiles tanto web como RRSS. De igual forma, todas las campañas de medios sociales deberán ir
justificadas con estadísticas de las propias redes. Todos los gastos derivados de este seguimiento
corresponderán al adjudicatario de la campaña. Asimismo, también correrán por cuenta del
adjudicatario los gastos de seguimiento mensual previo informe de los hitos conseguidos y su
repercusión. Este informe será elaborado y entregado a CANTUR, S.A. cada mes de ejecución para su
seguimiento.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá hacer el correspondiente seguimiento de las acciones
llevadas a cabo en los medios de comunicación off-line. Una vez ejecutada la acción, deberá realizar
informe de evaluación y cierre de la misma.
El informe incluirá la acción ejecutada, el desarrollo de la misma, ejecución presupuestaria e impacto,
además de especificar fuentes de datos, herramientas y sistemas de control utilizados. Deberá incluir,
asimismo, los correspondientes certificados de emisión del medio y soportes audiovisuales ejecutados
en el caso de radio y televisión; dossier con las páginas de publicidad y artículos publicados en Prensa
y revistas especializadas. Asimismo, serán necesarias para la realización de los informes de
actividades extraordinarias o publicidad exterior, las documentaciones que certifiquen la ejecución de
la actividad junto con dossier de fotografías u otros documentos justificativos.”
CANTUR, S.A. no cuenta con herramientas de seguimiento como las que se requieren para llevar a
cabo el seguimiento tales como SEO, SEM, Google analitycs o comscore, siendo ineficiente su
adquisición pues su coste es elevado si se adquieren para llevar a cabo el seguimiento de un único
plan de medios.
En virtud de lo expuesto, cabe concluir que CANTUR, S.A. no cuenta con los medios materiales y
humanos precisos para llevar a cabo los servicios realizados, siendo necesaria su contratación.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES CANTUR Y ANEXO - Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística SA (1)
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 44 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Documentos:
Nombre: Anexo 1.pdf, Hash: i6UrDsBu8vywTDfP6+9MUA==
Nombre: Alegaciones anteproyecto TCu 2021 CANTUR.pdf, Hash: QpvZb6vHZ/6sCPPF96aCmA==
Grupo 44 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
25
Alegación:
En el apartado II.2.2. Cálculo del presupuesto y régimen económico de los contratos (página 25 del
anteproyecto), se realiza la siguiente afirmación sobre el contrato 15/2021 “El importe de adjudicación
con IVA ascendió a 364.707,28 euros y el plazo de ejecución se estableció en doce meses. El precio del
contrato se fijó a partir de precios unitarios, partiendo de los precios habituales de mercado y de lo
estipulado en contratos anteriores. Sin embargo, durante los doce meses de duración del contrato,
únicamente se ha facturado el 23 % de su importe de adjudicación (84.303,80 euros), lo que podría
poner de manifiesto una inadecuada estimación inicial de las necesidades.
En relación con la afirmación que se acaba de trascribir hay que tener en cuenta las cuestiones que a
continuación se indican:
Para el cómputo de la ejecución del contrato se ha tenido en cuenta la documentación remitida en su
día por CANTUR, S.A. y que corresponde únicamente a la ejecución del año 2021, concretamente, de 4
de agosto a 31 de diciembre de 2021.
A fecha del presente escrito se han ejecutado dos anualidades completas del contrato, pues el
contrato, que tenía una duración inicial de doce meses, se prorrogó una anualidad, encontrándose
actualmente finalizado.
Se adjunta, como anexo 2, informe de ejecución del contrato, emitido por el responsable, del cual se
extraen las siguientes conclusiones:
1. El cálculo inicial de las necesidades se hizo correctamente, sobre la base de consumos anteriores
(años 2017 a 2020), si bien se basó en unas previsiones que finalmente no se han cumplido
íntegramente debido a circunstancias que no se podían prever como el COVID-19 o la meteorología.
2. Se ha ejecutado un 74,48% del importe de adjudicación del contrato, esto es 493.905,11€, siendo el
importe total adjudicado de 663.104,14€, para los dos años de duración del contrato.
3. Se trata de un contrato ejecutado en función de las necesidades, tal y como establece el PCAP en su
página 5 in fine al señalar “El suministro estará en función de las necesidades del Cantur, S.A., por lo
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 45 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
que su adquisición se efectuará de forma gradual, sin que, en ningún caso, exista vinculación alguna
con el contratista respecto al gasto máximo señalado en el PCP. El número de unidades y, por tanto, la
cuantía total de licitación y adjudicación es estimado, y el precio es unitario.”
Concretamente, el cálculo inicial de las necesidades, tal y como se indica en el PCAP página 6 apartado
E. Sistema de determinación del precio y según consta en el informe de ejecución de 16 de octubre de
2023, se llevó a cabo teniendo en cuenta los consumos realizados en los ejercicios 2017 a 2020 y el
periodo máximo posible de apertura de las instalaciones de Alto Campoo y 8 meses del Hotel Áliva,
incrementados un 20% en previsión de la apertura de nuevos centros de explotación y mayores
afluencias post COVID.
Las estimaciones iniciales de ejecución, realizadas como se acaba de indicar, según el informe de
ejecución páginas 2 a 4, no se cumplieron en su integridad, debido a circunstancias ajenas al órgano
de contratación, como son las medidas adoptadas postcovid por el Gobierno autonómico y la
climatología, tal y como se pone de manifiesto en el informe de ejecución del contrato que se
acompaña como anexo 2 y del cual se trascriben algunos fragmentos de interés.
Así, en los durante los dos años de ejecución del contrato se produjeron las siguientes incidencias que
redujeron los consumos de productos cárnicos en las instalaciones de CANTUR, S.A. en los 3 lotes que
conforman el contrato:
“El lote 1, comprende las instalaciones del Parque de la naturaleza de Cabarceno Y Campo de Golf de
Abra del Pas.
El lote 2, comprende el campo de golf de Nestares, el restaurante de Fontibre y la estación de esquí de
Alto Campoo que tiene el edificio multiusos y la cafetería del Chivo.
El lote 3, comprende las instalaciones de Fuente de y Aliva.
2021: el Covid, fue uno de los principales motivos del bajo consumo de las instalaciones, ya que, en la
comunidad de Cantabria, las restricciones de hostelería fueron de la más restrictivas de España, con
restricciones de aforos y terrazas.
En el lote 2, la restauración de la estación de esquí se mantuvo cerrada en el inicio de la temporada
21/22, abriéndose el 3 de enero de 2022 únicamente con una food truck, debido a las restricciones
covid, con lo que no hubo consumos en los meses de noviembre y diciembre. Los consumos
existentes son por la manutención del personal de la estación.
El restaurante de Fontibre, permaneció cerrado entre el 18 de octubre y el 30 de noviembre de 2021.
El hotel la Corza Blanca, permanece cerrado desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre. El hotel la
Corza Blanca, permanece cerrado desde el 1al 20 de enero, del 1 de Abril al 21 de Junio y del 30 de
Julio a la actualidad.
En el lote 3, la restricción de pasajeros en el teleférico de Fuente dé, que solo permitía viajes de 8 en 8
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 46 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
personas, hizo que el volumen de viajeros disminuyese notablemente, con lo que afecta a toda la
hostelería de esa instalación.
El refugio de Aliva, únicamente se abrió del 5 de junio al 17 de octubre, frente a la previsión de 8 meses
de la dirección.
En el lote 1, la afección por el covid no es tanta, ya que en este lote se encuentra el Parque de la
naturaleza de Cabarceno, que, al ser un espacio abierto, el público opto por comida para llevar y comer
en el recinto al aire libre.
2022: Continúan las restricciones de covid que se terminan en el mes de Mayo aproximadamente.
Lote 1, el consumo es similar al del año 2021, empleando los usuarios tanto los espacios libres como
los comedores del Parque. Como hemos comentado antes, la afección en este lote del covid, es menor.
Lote 2, El inicio del año, como se ha comentado en el 2021, la restauración se realizó mediante una
food truck, siendo los consumos muy bajos.
La temporada 22/23, comenzó el 20 de enero de 2023, con lo que, en noviembre y diciembre de 2022, la
restauración permanece cerrada.
El restaurante de Fontibre, permaneció cerrado entre el 23 de octubre y el 30 de Noviembre de 2022.
El restaurante de Nestares, desde el 9 de enero al 1 de Febrero de 2022.
El hotel la Corza Blanca, permanece cerrado desde el 18 de abril al 28 de Junio y del 29 de agosto al 20
de Enero de 2023.
Lote 3, El refugio de Aliva, únicamente se abrió Desde 20 de mayo al 16 de octubre, frente a la previsión
de 8 meses de la dirección.
2023:
EL lote 1 tiene unos consumos similares a los años anteriores.
El lote 2 aumenta sensiblemente.
La temporada de esquí 22/23, es excelente, abriéndose la Hostelería sin restricciones el 3 de enero de
2023, ya que la temporada en peso el 20 de enero de 2023.
El buen clima de los meses de mayo, julio y julio, ha hecho que tanto la afluencia del campo de golf y
del restaurante Fontibre, hayan sido sensiblemente mayores a la de años anteriores.
El restaurante de Nestares, desde el 9 de enero al 1 de Febrero de 2023.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 47 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
El lote 3, a pesar del buen tiempo, que afecto favorablemente al lote 2, el Teleférico sufrió una parada
técnica por avería entre el 5 y el 27 de Junio, con lo que no hubo visitantes en este periodo ni en las
instalaciones ni en el refugio de Aliva.
El refugio de Aliva abrió desde el 19 de mayo y se cerrará el 15 de octubre, frente a la previsión de 8
meses de la dirección.”
No obstante lo anterior, el importe ejecutado es de prácticamente el 75% del contrato, esto es
493.905,11€, sobre un total de 663.104,14€ de importe adjudicado.
Se acompañan la totalidad de las facturas correspondientes a las dos anualidades del contrato como
anexo 3.
Por último, se trata de un contrato en función de las necesidades, debido a que CANTUR, S.A. no puede
determinar, al tiempo de celebrar el contrato, la cuantía exacta de unidades a consumir, sin que sea
necesario que se consuma todo el presupuesto.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES CANTUR Y ANEXOS - Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística SA (2)
Documentos:
Nombre: Anexo 3- LOTE 1 (2).zip, Hash: fGYDxTVXpGJxri8dRKQXHw==
Nombre: Anexo 3- LOTE 2 (3).zip, Hash: 5pFSEY8fV65Crm2FWjR42A==
Nombre: Alegaciones anteproyecto TCu 2021 CANTUR (2).pdf, Hash: QpvZb6vHZ/6sCPPF96aCmA==
Nombre: Anexo 3- LOTE 1 (3).zip, Hash: 6S4tC19efD/8IZN1N+QO7Q==
Nombre: Anexo 3- LOTE 2 (6).zip, Hash: yyu1yEQroRXIorM3fByk7w==
Nombre: Anexo 3- LOTE 2 (1).zip, Hash: pO9VBY5ac1ohCM9BjTlvng==
Nombre: Anexo 3- 02.- Cuadro resumen.pdf, Hash: y95nJHAzSeaKwxEHwaWYOw==
Nombre: Anexo 3- LOTE 1 (4).zip, Hash: +2OC+LYpmFIWdLG7Qk109w==
Nombre: Anexo 3- LOTE 3.zip, Hash: 4ED7HT/5bgB5rx6qWC6gRQ==
Nombre: Anexo 3- 03.- Relacion de facturas por anualidad numeradas.pdf, Hash:
N0r/KRXL5q/pTFjy963Gkw==
Nombre: Anexo 3- LOTE 2 (4).zip, Hash: S8LqdLCsBExV/5yt4kGt2A==
Nombre: Anexo 3- LOTE 1 (1).zip, Hash: K0xTrUrxL99EY+xj+xZeWA==
Nombre: Anexo 2.pdf, Hash: IE3d/Hr962QRUEeGXpxp/w==
Nombre: Anexo 3- LOTE 2 (5).zip, Hash: pMlr3cu1y6tbnecBg500mw==
Nombre: Anexo 3- LOTE 2 (2).zip, Hash: qt6ZvswI2kbH2VTcBG++9Q==
Grupo 45 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 48 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
37
Alegación:
En el apartado II.4, EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS (página 37 del anteproyecto) se realiza la
siguiente afirmación “Además, de las 24 entidades con perfil en la Plataforma de Contratación del
Estado, en 16 (entre ellas CANTUR, S.A.), no consta enlace al mismo ni en el Portal ni en su página
web, lo que dificulta el acceso a su contenido, además de vulnerar el artículo 347.2 de la LCSP.”
A la vista de la manifestación que se acaba de trascribir, CANTUR, S.A. ha procedido a incluir el enlace
al perfil de la Plataforma de Contratación del Sector Público en la página web de CANTUR, S.A., tanto
en el perfil del contratante como en el portal de transparencia.
Se adjuntan enlaces y pantallazos para su comprobación.
En el portal de transparencia de CANTUR, S.A. si se pincha en la mención “Enlace al perfil del
contratante de CANTUR, S.A. en la Plataforma de Contratación del Sector Público”, redirige al perfil de
CANTUR, S.A. en la plataforma y si se pincha en la foto redirige al perfil del contratante de CANTUR,
S.A.
(Ver imagen inserta en el documento pdf "Alegaciones Anteproyecto TCu 2021 CANTUR (3), Alegación
3)
En el perfil del contratante de CANTUR, S.A. si se pincha sobre la mención “Enlace al perfil del
contratante de CANTUR, S.A. en la Plataforma de Contratación del Sector Público”, redirige al perfil de
CANTUR, S.A. en la plataforma.
(Ver imagen inserta en el documento pdf "Alegaciones Anteproyecto TCu 2021 CANTUR (3), Alegación
3.)
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES CANTUR - Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística SA (3)
Documentos:
Nombre: Alegaciones anteproyecto TCu 2021 CANTUR (3).pdf, Hash: QpvZb6vHZ/6sCPPF96aCmA==
Grupo 46 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
34
Alegación:
En el apartado II.5, TRANPARENCIA (página 34 del anteproyecto) se realiza la siguiente afirmación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 49 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
sobre el contrato 15/2021 “Se estableció una división en tres lotes y se impuso la obligación de que la
factura identificase el lote al que correspondiera.
Sin embargo, las facturas no especifican el lote al que corresponden, lo que dificulta la identificación
de los productos a los que se refiere cada una de las giradas.”
En relación con la observación realizada, tal y como se indica en el informe de ejecución del contrato,
que se acompaña como anexo nº 2, “en todas las facturas aparece consignado el número de
expediente, 21.105.CA.SU y se indica la instalación a la que pertenece la factura, con lo que es
reconocible e imputable el gasto a cada uno de los lotes. Aun así, el departamento de compras pone el
número de lote en las facturas, una vez comprobadas y aprobadas por la instalación”.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES CANTUR Y ANEXO 2 - Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística SA (4)
Documentos:
Nombre: Anexo 2 - copia.pdf, Hash: IE3d/Hr962QRUEeGXpxp/w==
Nombre: Alegaciones anteproyecto TCu 2021 CANTUR (4).pdf, Hash: QpvZb6vHZ/6sCPPF96aCmA==
Grupo 47 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
40
Alegación:
En el apartado II.6, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y
MUJERES (página 40 del anteproyecto) se realiza la siguiente afirmación sobre el contrato 15/2021 “no
se incluyeron criterios de desempate tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres de aplicación a ofertas que obtuvieran la misma valoración, opción prevista potestativamente
en los artículos 147 de la LCSP y 34 de la Ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.”
En relación con lo que se acaba de trascribir, cabe señalar que no se estableció previsión por entender
que resulta directamente aplicable el apartado 2 del artículo 147 al establecer lo siguiente:
“2. En defecto de la previsión en los pliegos a la que se refiere el apartado anterior, el empate entre
varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la
aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de
presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla
de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos
con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 50 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a
desempate.”
Según el precepto trascrito, si no se prevén en los pliegos criterios de desempate, se aplican los
dispuestos en el artículo 147.2 cuyo apartado c) trascrito prevé un criterio dirigido a promover la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres, al valorar positivamente el mayor porcentaje de mujeres
empleadas en la platilla de las empresas.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES CANTUR - Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística SA (5)
Documentos:
Nombre: Alegaciones anteproyecto TCu 2021 CANTUR (5).pdf, Hash: QpvZb6vHZ/6sCPPF96aCmA==
Grupo 48 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Alegación:
ALEGACIÓN 1
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.5. TRANSPARENCIA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
1. Texto literal del informe al que se alega:
Por otra parte, en marzo de 2023, cinco de las nueve Consejerías y 36 de las 42 entidades
dependientes no habían publicado su Plan Anual de contratación vigente, lo que se exige en el artículo
28.4 de la LCSP en relación con el artículo 134 de la misma norma.
2. Texto de la alegación,
Se toma nota, para publicar el Plan Anual de contratación vigente previsto en cada ejercicio, de
acuerdo al artículo 28.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que nos aplica.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 51 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL)
Documentos:
Nombre: IDIVAL eport_Alegacion 1.pdf, Hash: 7nAUVzX9qgUtmmkLt78XNQ==
Grupo 49 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
34
Alegación:
INCIDENCIA.- Establece el anteproyecto respecto al Contrato 4/2021, adjudicado por la Sociedad
Regional de Educación, Cultura y Deporte S.L.U. por 949.783 euros para la reforma de la planta
segunda y cubierta del Museo Marítimo del Cantábrico que, a pesar de que estaba previsto comenzar la
obra el 26 de noviembre de 2021, esto no aconteció al no haberse concedido a dicha fecha la licencia
urbanística por el Ayuntamiento de Santander, tal y como se recogió en el acta de comprobación de
replanteo, que, por este motivo, fue negativa. El 24 de marzo de 2023 se formalizó una adenda a este
contrato para cumplir con las adiciones y modificaciones requeridas por el Ayuntamiento de Santander
para la concesión de la licencia; no obstante, a fecha de finalización de los trabajos de fiscalización
(junio de 2023) no hay constancia de su concesión ni del inicio de la ejecución del contrato, a pesar de
haber transcurrido en dicho momento once meses desde la finalización del plazo de ejecución fijado en
el contrato”.
ALEGACIÓN.- En fecha 22 de julio de 2022, se publicó en el BOC la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Esta norma introduce una modificación respecto de las
actuaciones promovidas por las Administraciones Públicas, o Entidades pertenecientes al sector
público, recogiéndose en su artículo 235,
“2. Cuando se trate de actuaciones de las relacionadas en el artículo 233, la Consejería competente por
razón de la materia o, en su caso, la entidad perteneciente al sector público institucional remitirá al
Ayuntamiento correspondiente el proyecto de que se trate, para que en el plazo de un mes informe
sobre la conformidad o disconformidad del mismo con el planeamiento urbanístico en vigor. Si el
Ayuntamiento informase que el proyecto es conforme con el planeamiento municipal o transcurriese un
mes sin que el Ayuntamiento emita informe expreso, se podrá continuar con el procedimiento y
autorizar la actuación.
En caso de que el Ayuntamiento considerase disconforme el proyecto con el planeamiento municipal,
el expediente será elevado por la Consejería interesada al Consejo de Gobierno que, previo informe de
la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, podrá decidir si, por razones de
urgencia o excepcional interés público, procede ejecutar las obras, ordenando en tal caso la
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 52 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
modificación o revisión del planeamiento, conforme a la tramitación establecida en la presente ley.
En otro caso, la Consejería o entidad interesada podrá efectuar los cambios precisos en el proyecto
para ajustarlo al planeamiento municipal, o bien no iniciar la obra hasta que se produzca la
modificación del planeamiento que permita la ejecución del proyecto.”
Este precepto entró en vigor a los dos meses de su publicación (Disposición Final Novena), momento
en que esta parte realizó, en fecha 14 de febrero de 2023, la correspondiente comunicación al
Ayuntamiento de Santander, aportando el proyecto que incluía las modificaciones interesadas por el
Ayuntamiento.
Esta situación ha venido a coincidir en el tiempo con el cambio de Gobierno consecuencia de las
últimas elecciones autonómicas celebradas, sin perjuicio de que se reanuden las actuaciones a la
mayor brevedad posible.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (1)
Documentos:
Nombre: SRECD Respuesta Tribunal de Cuentas 2021 REV01.pdf, Hash: DEMA0q5g9I+TtRY1QwzyBQ==
Grupo 50 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
37
Alegación:
INCIDENCIA.- Según se recoge en el anteproyecto, la entidad tiene portal de transparencia propio y
perfil del contratante no obstante pese a tener perfil en la Plataforma de Contratación del Estado, no
consta enlace al mismo ni en el Portal ni en su página web, lo que dificulta el acceso a su contenido,
además de vulnerar el artículo 347.2 de la LCSP.
ALEGACIÓN.- Para dar cumplimiento al art. 347.2 de la LCSP y subsanar esta deficiencia, se han
realizado las actuaciones oportunas para alojar en nuestro perfil de contratante un enlace a la
Plataforma de Contratación del Estado.
(Ver imagen inserta en el documento "SRECD Respuesta Tribunal de Cuentas 2021 REV01 (2)",
alegación segunda.)
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (2)
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 53 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Documentos:
Nombre: SRECD Respuesta Tribunal de Cuentas 2021 REV01 (2).pdf, Hash:
DEMA0q5g9I+TtRY1QwzyBQ==
Grupo 51 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Alegación:
INCIDENCIA.- El anteproyecto establece que no se ha publicado el Plan Anual de contratación vigente,
lo que se exige en el artículo 28.4 de la LCSP en relación con el artículo 134 de la misma norma.
dispone que «Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que
desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de
contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134
que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada». No
obstante, esta regulación presenta dos incongruencias:
a) El anuncio es potestativo para los contratos que no han de publicarse en el DOUE, limitación que no
tiene mucho sentido cuando el objetivo es facilitar la concurrencia de las pymes (como se señala en la
enmienda 34 al proyecto de Ley, que fue la que introdujo este punto 4 al artículo 28), pues los contratos
SARA son precisamente los menos accesibles, por cuantía y correlativa solvencia, a estas empresas.
b) Remite para su materialización al artículo 134, que regula el anuncio de información previa en el
DOUE y en el perfil. Según se recoge en este artículo “Los órganos de contratación podrán publicar un
anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o
servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en el plazo a que
se refiere el apartado 5 del presente artículo”, este anuncio es peste anuncio es potestativo y su
objetivo es reducir los plazos de licitación, y ha de hacerse contrato a contrato (art. 156.3 LCSP 2017,
similar a la previsión del 141 del TRLCSP).
Así mismo, según se recoge en Resolución nº 427/2021, de 16 de abril de 2021 del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales frente a Recurso nº 208/21 C.A. Islas Baleares nº
10//2021, “….. ha de recordarse que la nulidad de pleno derecho es una figura excepcional en nuestro
Derecho, reservada para casos tasados (art. 39 LCSP y art. 47 Ley 39/2015), sin que disponer de un
Plan de Contratación lleve aparejada como sanción la nulidad de los pliegos; de hecho, el art. 39.2.d)
LCSP sanciona con la nulidad la omisión del anuncio de licitación en los medios previstos en el art. 135
LCSP, no la omisión del anuncio previo previsto en el art. 134 LCSP, que es potestativo.
No obstante, aunque el anuncio de información previa del Plan Anual de Contratación es potestativo
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 54 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
se valorará y planteará su aplicación teniendo en cuenta que es un buen instrumento para la
información y concurrencia de empresas, a la vez que se garantiza la transparencia en la contratación
de la sociedad.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (3)
Documentos:
Nombre: SRECD Respuesta Tribunal de Cuentas 2021 REV01 (3).pdf, Hash:
DEMA0q5g9I+TtRY1QwzyBQ==
Grupo 52 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Alegación:
El 7 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria Extraordinario, el Decreto 6/2023, de 7
de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, de manera que la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, pasa
a denominarse Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio y asume las competencias de
industria, innovación y comercio de la antigua Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte
y Comercio; y las competencia de Empleo de la anterior Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
Asimismo, las competencias de Turismo y las de Transporte y Comunicaciones de la antigua
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, las asume la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte y la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,
respectivamente.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 28.4 en relación con el 134, “Las entidades del sector
público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio
presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente
mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos
contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.
Consultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público los contratos sujetos a regulación
armonizada de la anterior Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en los
años 2021 y 2022, se comprueba que ha habido tres contratos de servicios de estas características:
1. “Servicios de conservación y mantenimiento de apartaderos con marquesina de la Dirección General
de Transportes”. Presupuesto base de licitación sin impuestos: 743.802,74 euros. Valor estimado:
1.636.366,03 euros. Publicado en el año 2021.
2. “Coordinación de seguridad y salud de servicios de conservación y mantenimiento de apartaderos
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 55 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
con marquesina de la Dirección General de Transportes”. Presupuesto base de licitación sin
impuestos: 142.800,00 euros. Valor estimado: 285.000 euros. Publicado en el año 2021.
3. “Implantación de la imagen corporativa del Plan Coordinado de Servicios de Transporte en la
Comarca del Besaya”. Presupuesto base de licitación sin impuestos: 202.479,34 euros. Valor estimado:
242.975,21 euros. Publicado en el año 2022.
A este respecto cabe destacar que el anuncio es potestativo para los contratos que no han de
publicarse en el DOUE, no habiendo formalizado la anterior Consejería de Industria, Turismo,
Innovación, Transporte y Comercio, ni la actual Consejería de Industria, Empleo, Innovación y
Comercio en el año 2023, ningún contrato de estas características.
A la vista de todo lo anterior, y con el objeto de subsanar a partir de ahora la deficiencia detectada, se
ha procedido a la aprobación del Plan Anual de Contratación para el año 2024 de la Consejería de
Industria, Empleo, Innovación y Comercio, y ha sido solicitada su publicación en la Plataforma de
Contratación del Sector Público y en el Portal de Transparencia de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Y DOCUMENTACIÓN Consejería de Industria
Documentos:
Nombre: Resolucion aprobacion Plan Anual Contratacion.report.pdf, Hash:
unxGahBILmtuIZNTYWeEag==
Nombre: Plan Anual de Contratacion 2024 - Consejeria Industria.report.pdf, Hash:
sTJiVMbHz5KyUi6jAn1geA==
Nombre: Consejeria Industria - Alegaciones AFContratacion 2021 TCu.docx.report.pdf, Hash:
c6EsDGgHCZGqj10lrLBr4w==
Grupo 53 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
37
Alegación:
UNICA. - ENLACE A LA PLATAFORMA DE CONTRATACION DEL ESTADO EN LA PAGINA WEB
SDAD.GESTORA DEL PCTCAN S.L dispone en su página web de un apartado denominado
“Transparencia” en cumplimiento de la Ley de Cantabria 1/2018 de 21 de marzo de Trasparencia de la
Actividad Pública con objeto de regular esta transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y
de derecho de acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos.
La página web actual ha sido recientemente modificada en su totalidad coincidiendo con la
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 56 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
actualización de su logo y consecuentemente con una imagen mas moderna de su web y sus
contenidos. Por tanto, se está aún completando con labores de mantenimiento y ajustes finales. Una de
ellas será que su página web incluirá un enlace a su perfil de contratante situado en la Plataforma de
Contratación, con el fin de acceder a su contenido y cumplir con lo estipulado en el articulo 347.2 de la
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria S.L. (PCTCAN) (1)
Documentos:
Nombre: PCTCAN - ALEGACIONES TC - N PAGINA TEXTO 37.pdf, Hash: ZVluD6YnwOcJbnGOjf2x7Q==
Grupo 54 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Alegación:
UNICA. - - PLAN ANUAL DE CONTRATACION
La normativa vigente en este sentido, si bien defiende que la programación es básica, está a medio
definir, con contradicciones y a falta de herramientas informáticas que permitan analizar los datos
disponibles. En este sentido, el articulo 28.4 de la LCSP respecto de que las entidades del sector
público programarán la actividad de la contratación pública y su desarrollo, la misma no ofrece las
pautas suficientes para hacerlo, ni de contenidos, ni de metodología y por otra parte alude a la
publicación de un anuncio previo, pero solo para ios contratos SARA.
Dicho lo anterior, SDAD GESTORA DEL PCTCAN S.L por su condición de poder no adjudicador no
celebra contratos SARA (artículo 134 LCSP).
Sin embargo, para conseguir los máximos resultados de acuerdo con e! espíritu de la ley, es necesario
una planificación integral de los contratos de modo que proporcione la información necesaria a los
posibles licitadores que tiene previsto formalizar la entidad.
Por todo ello, SDAD.GESTORA DEL PCTCAN S.L recibe las indicaciones del Tribunal de Cuentas a ese
respecto, al objeto que implantar el Plan Anual de Contratación (PAC) como mecanismo para reforzar la
transparencia y fomentar la competencia mediante esa información anticipada. Dicho PAC facilitara la
realización de una planificación de su actividad al objeto de evitar tramitaciones precipitadas.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria S.L. (PCTCAN) (2)
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 57 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Documentos:
Nombre: PCTCAN - ALEGACIONES TC - N PAGINA TEXTO 38.pdf, Hash: 4CSn+jC10euzEZpDVMgdZg==
Grupo 55 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
37
Alegación:
UNICA. - ENLACE A LA PLATAFORMA DE CONTRATACION DEL ESTADO EN LA PAGINA WEB
SUELO INDUSTRIAL DE CANTABRIA S.L dispone en su página web de un apartado denominado
“Transparencia” en cumplimiento de la Ley de Cantabria 1/2018 de 21 de marzo de Trasparencia de la
Actividad Pública con objeto de regular esta transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y
de derecho de acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos
La página web actual está siendo objeto de revisión, complementando apartados que exige la
legislación vigente, con labores de mantenimiento y ajustes finales.
Una de ellas será que su página web incluirá un enlace a su perfil de contratante situado en la
Plataforma de Contratación, con el fin de acceder a su contenido y cumplir con lo estipulado en el
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Suelo Industrial de Cantabria, SL (SICAN) (1)
Documentos:
Nombre: SICAN - ALEGACIONES TC - N PAGINA TEXTO 37.pdf, Hash: tmFwMVWiGgqML1WpJ2lyKg==
Grupo 56 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Alegación:
UNICA. - PLAN ANUAL DE CONTRATACION
La normativa vigente en este sentido, si bien defiende que la programación es básica, está a medio
definir, con contradicciones y a faita de herramientas informáticas que permitan analizar los datos
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 58 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
disponibles. En este sentido, ei artícuio 28,4 de ia LCSP respecto de que ias entidades del sector
público programarán la actividad de ia contratación púbiica y su desarroilo, la misma no ofrece las
pautas suficientes para hacerlo, ni de contenidos, ni de metodología y por otra parte alude a la
publicación de un anuncio previo, pero solo para los contratos SARA.
Dicho lo anterior, SUELO INDUSTRIAL DE CANTABRIA S.L por su condición de poder no adjudicador
no celebra contratos SARA (artículo 134 LCSP),
Sin embargo, para conseguir los máximos resultados de acuerdo con el espíritu de la ley, es necesario
una planificación integral de los contratos de modo que proporcione la información necesaria a los
posibles licitadores que tiene previsto formalizar la entidad.
Por todo ello, SUELO INDUSTRIAL DE CANTABRIA S.L recibe las indicaciones del Tribunal de Cuentas
a ese respecto, al objeto que implantar el Plan Anual de Contratación (PAC) como mecanismo para
reforzar la transparencia y fomentar la competencia mediante esa información anticipada. Dicho PAC
facilitara la realización de una planificación de su actividad al objeto de evitar tramitaciones
precipitadas.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES Suelo Industrial de Cantabria, SL (SICAN) (2)
Documentos:
Nombre: SICAN - ALEGACIONES TC - N PAGINA TEXTO 38.pdf, Hash: G7HW49KoFZMRH8JnkrIZHw==
Grupo 57 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
25
Alegación:
Contrato 3/2021, adjudicado por la Consejería de obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo
por importe de 1.334.527,27 euros, y cuyo objeto son reparaciones puntuales mediante doble
tratamiento superficial en diversas carreteras autonómicas de las zonas Centro-Oriental y Sur.
El plurianual del gasto fue aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de agosto de
2020, con Nº 2020/OP/74 (2020/310), contemplándose una anualidad 2025 por un importe de 600.000,00
€.
La adjudicación de la anualidad 2025 de los lotes es de 283.340,20 €. El importe de las retenciones de
crédito de la certificación final asciende a la cantidad de 161.477,80 € más el importe de adjudicación,
nos da una cantidad inferior al importe de la anualidad 2025 del plurianual aprobado el 27 de agosto de
2020.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 59 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones C. Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Actual C. de Fomento,
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente) (1)
Documentos:
Nombre: C Obras Publicas ALEGACIONES.pdf, Hash: gZJgUzYJP7Z7e1fNg1xuYA==
Grupo 58 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
28
Alegación:
Contratos 2/2021 y 24/2021. El primero, adjudicado por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por importe de 1.106.929,34 euros, para la construcción de un edificio de
almacenes para artes de pesca en el puerto de Colindres. El segundo, adjudicado por el Servicio
Cántabro de Salud por 4.555.033,46 euros para el servicio de lavandería y lencería del Hospital
Universitario Marqués de Valdecilla y del Hospital de Liencres.
Por lo que respecta al contrato 2/2021 denominado construcción de un edificio de almacenes para
artes de pesca en el puerto de Colindres, constan en el expediente las siguientes fechas:
Fecha informe Servicio de Puertos: 10-8-2020
Fecha propuesta tramitación expediente de contratación por la Directora General de Obras Hidráulicas
y Puertos: 10-8-2020
Fecha orden de inicio: 28-8-2020
Fecha aprobación expediente contratación: 30-11-2020
Como puede comprobarse desde la memoria justificativa del Servicio/dirección hasta la aprobación de
la orden de inicio han pasado 1 mes y 18 días y no 1 año como indica el informe del TC.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones C. Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Actual C. de Fomento,
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente) (2)
Documentos:
Nombre: C Obras Publicas ALEGACIONES (2).pdf, Hash: gZJgUzYJP7Z7e1fNg1xuYA==
Grupo 59 de 62
Tipo de alegación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 60 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
28
Alegación:
Contrato 3/2021, adjudicado por la Consejería de obras Públicas, Ordenación del Territorio y
Urbanismo, por importe de 1.334.527,27 euros, para reparaciones puntuales mediante doble tratamiento
superficial en carreteras autonómicas de las zonas Centro-Oriental y Sur
Tal y como consta en las certificaciones de obra, los responsables del contrato y directores
facultativos de la Dirección General de Obras Públicas de esta Consejería, son:
Lote 1. Zona Centro y Lote 3. Zona Oriental: D. Antonino de la Puente Garcia, Ingeniero de
Coordinación de Obras, Conservación Y Explotación de la Dirección General de Obras Públicas, D.
Antonino de la Puente García.
Lote 2. Zona Sur: D. Migel Angel Diez Barrio, Ingeniero de Coordinación de Obras, Conservación Y
Explotación.
Con fecha 14 de abril de 2023 el titular de la Consejería acuerda designar a las siguientes personas, de
la Dirección General de Obras Públicas, como responsables del citado contrato:
Lote 1. Zona Centro y Lote 3. Zona Oriental: D. Félix David Zarzuelo Campo, Ingeniero Coordinador de
Conservación y Explotación.
Lote 2. Zona Sur: D. Félix Domingo Álvarez Fernández, Ingeniero Coordinador de Conservación y
Explotación.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones C. Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Actual C. de Fomento,
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente) (3)
Documentos:
Nombre: C Obras Publicas ALEGACIONES (3).pdf, Hash: gZJgUzYJP7Z7e1fNg1xuYA==
Grupo 60 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
33
Alegación:
Contrato 2/2021, adjudicado por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y
Urbanismo, por 1.106.929 euros, para construir almacenes en el puerto de Colindres.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 61 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Tal y como consta en la memoria del servicio, como en la resolución de aprobación del expediente de
contratación de fecha 30 de noviembre de 2020 y en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares
el promotor del contrato es la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo (en
la actualidad Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente). En la cláusula N del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato, se indicaba que el destinatario de la
factura es la unidad Gerencial de Puertos (UG13) con NIF:
La Consejería es titular de dichos bienes tal y como consta en el Inventario General de Bienes y
derechos, con la calificación jurídica de demanial.
Por tanto, es aplicable a este contrato la regla de inversión del sujeto pasivo incluido en el artículo 84.1.
Uno. 2º. F de la Ley 37/1992, del IVA
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones C. Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Actual C. de Fomento,
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente) (4)
Documentos:
Nombre: C Obras Publicas ALEGACIONES (4).pdf, Hash: gZJgUzYJP7Z7e1fNg1xuYA==
Grupo 61 de 62
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
35
Alegación:
Expediente 3/2021, adjudicado en dos lotes por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por importe de 1.334.527,27 euros, para obras de reparaciones en diversas
carreteras autonómicas.
La cláusula P.2 (Pago del contrato) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por
Resolución del titular de la Consejería de fecha 5 de octubre de 2020, prevé la expedición de
certificaciones ordinarias mensuales, que se abonarán en el plazo establecido en la LCSP vigente. No
se expedirán certificaciones los meses en los que no se haya realizado trabajo alguno, esto es, en que
la certificación sea cero.
Por tanto, en los meses que no se expidió la certificación fue debido a la no ejecución de trabajo
alguno.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones C. Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Actual C. de Fomento,
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente) (5)
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 62 de
63
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CANTABRIA21_2.BNRYIIYYMNRHZELU
Documentos:
Nombre: C Obras Publicas ALEGACIONES (5).pdf, Hash: gZJgUzYJP7Z7e1fNg1xuYA==
Grupo 62 de 62
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
V (pag 67)
Alegación:
Se adjunta documento excel
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES FUNDACIÓN CAMINO LEBANIEGO
Documentos:
Nombre: 20231027 1416 R FCamino Lebaniego (Alegaciones).msg, Hash:
+Nts086TOkyIK18WAASG0A==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 63 de
63
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE
LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA
MANCHA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CASTILLA_LAMANCHA21.ODGKOBTSQGURIHJA
JULIO DIAZ-MAROTO MAQUEDA con DNI ha registrado el trámite Alegaciones al Anteproyecto
de Informe de Fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicio 2021 a las 13:42:27, el día 20/10/2023.
Su número de registro es el 202399900080576.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2021
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
DNI:
Cargo
Presidente
Comunidad/Ciudad Autónoma
Castilla-La Mancha
Periodo:
2021
Correo electrónico:
En caso de que el Presidente o ex presidente o la presidenta o ex presidenta de la Comunidad/Ciudad
Autónoma no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la
información identificativa del representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
JULIO DÍAZ-MAROTO MAQUEDA
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CASTILLA_LAMANCHA21.ODGKOBTSQGURIHJA
Cargo:
JEFE DE SERVICIO DE COORDINACIÓN, DOC, Y MEDIOS DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA
JCCM
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: DESIGNACION JULIO DIAZ-MAROTO.pdf, Hash: 0QT+NEEijxyt3631jPyF+A==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
11 a 46
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
En escritos de alegaciones
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se identifica en los documentos de alegaciones que se adjuntan
Alegación:
Se incluye en los documentos de alegaciones que se adjuntan
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Se adjunta oficio de remisión del Presidente, índice de las alegaciones que se formulan, escritos de
alegaciones y documentación de soporte.
Documentos:
Nombre: Oficio de remision de alegaciones al anteproyecto de informe.pdf, Hash:
K9TltnVpmlP5RtJ7wAZSIg==
Nombre: Alegaciones Bienestar Social.zip, Hash: CBXQYIFq2i4VD49cWmx1iw==
Nombre: Alegaciones SG de Sanidad.zip, Hash: hOHjH1RqC4Lg2ImjqxHEgQ==
Nombre: Alegaciones SG Hacienda y AAPP.zip, Hash: 5x8PHpUus5WoeK8c7oE8tg==
Nombre: Indice de alegaciones.pdf, Hash: 4om9SMiZfGotwPFb0r6HLw==
Nombre: Alegaciones SESCAM.zip, Hash: 82XUuOGLPIl2IHnRJDAZ/Q==
Nombre: Alegaciones SG de Fomento.zip, Hash: dQX9Z40O4CEsh58SqBtbCw==
Nombre: Alegaciones de la UCLM.zip, Hash: bJdlBsZQcbhLw2+gll7kdw==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CASTILLA_LAMANCHA21.ODGKOBTSQGURIHJA
Nombre: Alegaciones SG de Educacion Cultura y Deportes_Fundacion CTMetal.zip, Hash:
/NiIOy5LSeWXgAtCGkRLig==
Nombre: Alegaciones Agencia del Agua.zip, Hash: izKOapivGH2qICDCJzQ2jw==
Nombre: Alegaciones SG de Presidencia.zip, Hash: cqNCb5bTiFSrAKNRAI+yOA==
Nombre: Alegaciones Fundacion Impulsa.zip, Hash: EEJRkPN8WxQn8cKlhcOeIQ==
Nombre: Alegaciones Fundacion Centro Tecnologico del Metal.zip, Hash:
jamEcbn5duq9R/OgRhT9aA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
3
1
UNIDAD REMITENTE: SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.
UNIDAD DESTINATARIA: SECRETARÍA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL. CONSEJERÍA DE
HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
ASUNTO: ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO
PROPIO. EJERCICIO 2021.
Visto el anteproyecto de informe de fiscalización, remitido por la Secretaría de la In tervención
General de la Junta de Comunidades a esta Secretaría General, se emite el presente informe
para da r respuesta a las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas, referidas a los
contratos de servicios correspondientes a esta Consejería que se citan a continuación.
EXPEDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL OBJETO DE FISCALIZACIÓN (tal y como
se especifican en el Anexo 3 del Anteproyecto):
Núm.
Orden
Objeto del contrato
Fecha
formalización
Precio
adjudicación
17
CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTE
GRAL DE LA RESIDENCIA
PARA PERSONAS MAYORES, CON CENTRO DE DÍA “BENQUERENCIA”EN TOLEDO. 30/11/2020
7.605.585,60
18
CONTRATO DE SER VICIOS PERSONALISIMOS, DE ATENCIÓN R
ESIDENCIA PARA
PERSONAS MAYORES EN PLAZAS DE PERMANENCIA DEFINITIVA, EN EL CENTRO
DENOMINADO “RESIDENCIA SANTOS CRISTO DE SANTA ANA” EN VILLAFRANCA DE
LOS CABALLEROS (TOLEDO)
23/10/2020 270.776
19
CONTRATACIÓN DERIVADA DE ACUERDO MARCO
-
SERVICIO DE LIMPIEZA
ECOLÓGICAY RETIRADA SELECTIVA DE RESIDUOS EN LA SEDE DE LAS DELEGACIONES
PROVINCIALES DE LAS CONSEJERÍAS DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD EN TOLEDO
Y EN CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL EN
TOLEDO. LOTES 1 A 10
26/07/2021 3.032.537
A los efectos de dar cumplida respuesta a las observaciones realizadas y de facilitar la integración
de las mismas en el documento final que se envíe al Tribunal de Cuentas, se respeta la
numeración empleada e n el Anteproyecto de informe y se van contestando las cuestiones
planteadas en el mismo orden en el que aparecen en dicho documento.
2
APARTADO II.3.1. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
OBSERVACIÓN PÁG. 32: Contratos 17/2021 y 18/2021, Ambos adjudicados por la Consejería de
Bienestar Social, por importes de 7.605.585,60 euros y 270.776 euros, respectivamente. El
primero para gestión integral de una residencia de mayores y el segundo para servicios sociales
personalísimos para mayores en plazas de permanencia definitiva.
Ambos contratos están incluidos en el Anexo IV de la LCSP, para los que se exige que los criterios
de adjudicación relacionados con la calidad representen, al menos, el 51% de la puntuación total,
sin embargo, esta proporción no se cumplió en ninguno de los dos contratos, al otorgar
solamente el 40% de la puntuación al criterio calidad y repartir el 60% entre el resto de criterios.
ALEGACIONES:
Frente a lo observado por el órgano fiscalizador, cabe decir que en los contratos de servicios
sociales de la Consejería de Bienestar Social la distribución de los puntos suele ser:
Criterios subjetivos cualitativos evaluables
mediante juicio de valor
45 puntos
Criterios objetivos cualitativos cuantificables
mediante fórmulas
15 puntos
Precio
40 puntos
Para la adjudicación del contrato 17/2021 la ponderación de criterios ha sido la reflejada en el
cuadro anterior, mientras que para el contrato 18/2021 la ponderación de los criterios fue 51%
para los criterios cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o
porcentajes y un 49% para el precio.
Los criterios de adjudicación cualitativos se dividen en criterios subjetivos cualitativos eva luables
mediante juicio de valor y criterios objetivos cualitativos cuantificables mediante fórmulas,
ambos relacionados directamente con la calidad del servicio.
El artículo 1 45 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que “la adjudicación de los
contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor
relación calidad-precio”. Por tanto, la propia Ley marca la diferencia entre lo que se considera
calidad y lo que se considera precio a la hora de adjudicar un contrato.
3
Los criterios objetivos evaluables de forma automática son aquellos en los que la valoración
responde a la aplicación de fórmulas matemáticas, de manera que no es precisa la labor
intelectual por parte del personal funcionario a la hora de valorar la oferta, sin que por ello se
consideren precio.
El citado artículo 145 de la Ley establece que los criterios cualitativos podrán incluir aspectos
medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato. De este modo en los contratos
objeto de fiscalización se han empleado aspectos relacionados con la calidad en virtud de lo
previsto en el apartado primero del artículo 145.2 vinculados directamente con el objeto del
contrato y que derivan en una mejora en la prestación del servicio.
Por tanto, en ambos contratos se ha respetado lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 145 de
la Ley de Contratos del Secto r Publico ya que los cri terios relacionados con la calidad
representan, al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
APARTADO II.3.1.1. ADJUDICACIÓN Y SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS.
OBSERVACIÓN PÁG 32: P or otro lado, se estableció una fórmula para la valoración de las ofertas
económicas que r esultó desproporcionada. Se otorgó hasta 36 puntos al precio unitario de las
plazas de residentes y solo 4 puntos, como máximo, al precio unitario de las plazas diurnas. Esta
distribución de puntos supone, además, una desvirtuación del resto de criterios, puesto que
resulta muy complicado que se pueda compensar la diferencia resultante de la aplicación de este
criterio, lo que resulta contrario a los principios establecidos en el artículo 145 de la LCSP, en
particular los apartados 4 y 5.
- En concreto, en el contrato 17/2021 se presentaron tres ofertas para las plazas de
residentes y resultó que, pese a que había escasas diferencias entre ellas, como
consecuencia del amplio rango de puntuación establecido, la puntuación obtenida por
la más económica fue de 36 puntos, mientras que las otras dos se quedaron en 15,76
puntos y 0,37 respectivamente. A su vez, estas tres empresas obtuvieron
respectivamente, 50,50 puntos, 59 puntos, y 15,76 puntos en el resto de los criterios
ALEGACIONES:
En el caso del expediente 17/2021, el objeto del contrato es la gestión integral de la residencia
para personas mayores con servicio de estancias diurnas “Benquerencia” e n Toledo. El servicio
de plazas residenciales se presta a 120 plazas, e n tanto que el servicio de estancias diurnas es
4
para 20 plazas; por tanto, el porcentaje de plazas residenciales es del 86% y el de plazas de
estancias diurnas del 14%. Además, el servicio de plazas residenciales se presta durante 365 días
al año, en tanto que el de estancias diurnas es de lunes a viernes excluidos festivos. En cuanto
al importe del presupuesto de licitación, el correspondiente a las plazas residenciales representa
el 90,75% y el de las plazas de estancias diurnas el 9,25 %. Por estos motivos, en el reparto de
los 40 puntos que tenía asignado el precio, 36 puntos se aplicaron al servicio de plazas
residenciales, el 90%, y 4 puntos al servicio de estancias diurnas, el 10%.
RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES "BENQUERENCIA" EN
TOLEDO
de
plazas
% de
plazas
Presupuesto
de licitación
(IVA
excluido)
% de
presupuesto
Puntos
asignados
% de
puntos
Plazas residenciales
120,00
86%
7.409.836,80
90,75%
36,00
90,00%
Plazas servicio de
estancias diurnas 20,00 14% 7 55.207,60 9,25% 4,00 10,00%
140,00
100%
8.165.044,40
100%
40,00
100%
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Consejería de Educación, Cultu
ra y Deportes
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO
DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LA CONTRATACIÓN DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES AUTÓNOMAS SIN
ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO
PROPIO. EJERCICIO 2021
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA LA MANCHA.
Consejería de Educación, Cultu
ra y Deportes
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Justificación de la necesidad de la contratación y de insuficiencia de medios.
Cuadro 7 Contratos No Remitidos
Entidad y órgano de
contratación
Nº de contratos no
remitidos
Importe Tipo de contrato
Agencia del Agua de
Castilla-La Mancha
1 1.149.414 Obras
Consejería de Bienestar
Social
9 2.838.081 Servicios
Consejería de Bienestar
Social
1 1.108.880 Suministros
Consejería de Desarrollo
Sostenible
1 1.420.832 Obras
Consejería de Desarrollo
Sostenible
1 229.755 Servicios
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
2 6.420.540 Obras
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
19 10.065.886 Servicios
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
3 3.796.955 Suministros
Consejería de Fomento 2 776.380 Servicios
Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas
26 10.254.716 Servicios
Fundación Roberto Polo 1 248.500 Servicios
Instituto de Finanzas de
Castilla-La Mancha
1 1.638.114 Obras
Parque Científico y
Tecnológico de Castilla-La
Mancha
1 256.540 Servicios
Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha
41 63.671.099 Servicios
Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha
27 94.213.601 Suministros
Universidad de Castilla-La
Mancha
1 856.042 Servicios
Total
137
198.945.333
Se remiten a través de la página web del Tribunal de Cuentas los siguientes
contratos de la Consejería de Educación, Cultura y Castilla La-Mancha:
Los contratos de obras de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son por importes de 3.773.038,36 euros y
2.647.501,55 euros.
Los importes de los contratos de servicios de la Consejería de Educació n, Cultura y Deportes son: 258.928,50 euros,
193.544,55 euros, 237.518,88 euros, 193.807,20 euros, 162.915,84 euros, 179.277,12 euros, 220.477,44 euros, 280.595,52
euros, 397.492,48 euros, 363.450,40 euros, 414.742,42 euros, 462.917,65 euros, 424.377,02 euros, 214.088,88 euros,
355.006,06 euros, 157.924,18 euros, 1.064.416,31 euros, 292.837,42 euros, 4.191.567,76 euros.
Los contratos de suministro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son por importes de 914.674,31 euros, 960.930,00
euros y 1.921.350,82 euros.
Consejería de Educación, Cultu
ra y Deportes
II.2.3. Calificación jurídica, tramitación y procedimientos de adjudicación
-
Contratos de obras 1/2021 (ampliación en instituto de secundaria de
Guadalajara), 2/2021 (ampliación en instituto de secundaria en Olías del Rey,
Toledo), 3/2021 (ampliación en colegio de infantil y primaria en El Viso de San
Juan, Toledo) y 4/2021 (ampliación en colegio de infantil y primaria en
Valmojado, Toledo). Adjudicados por la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes por un importe conjunto de 4.881.923 euros y financiados por el
Programa Operativo FEDER a través de los Fondos Adicionales REACT (Next
Generation EU).
En los cuatro se ha utilizado la tramitación de urgencia apoyándose en el artículo 50 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el artículo 18 de la Ley 4/2021, de 25 de
junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la
Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
Dichos preceptos permiten declarar motivadamente la tramitación de urgencia prevista en el
artículo 119 de la LCSP de todos los contratos y acuerdos marco que se financien con los
fondos europeos, siempre que los plazos de ejecución de los mismos hagan imposible o
muy difícil la tramitación ordinaria del expediente.
No obstante, la resolución que contiene la declaración de urgencia en los cuatro contratos
indicados se limita a señalar, de manera genérica e igual para todos, la magnitud del Plan
de inversiones a realizar y la necesidad de aplicar los fondos recibidos REACT-EU. En
ningún caso se justifica que la aplicación de los plazos fijados para la tramitación ordinaria
dificulte o imposibilite la obtención de la subvención.
No queda tampoco acreditado en los expedientes que la urgencia esté motivada porque los
contratos respondan a necesidades inaplazables o a que sea preciso acelerar las
adjudicaciones por razones de interés público, razones que también podrían justificar la
tramitación de urgencia según lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP.
Los contratos de referencia también se regulan en la Ley 4/2021, de 25 de junio,
de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la
Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. En concreto, en
el artículo 6 que regula la tramitación de urgencia de los procedimientos
administrativos de ejecución de gastos el cual establece lo siguiente:
“1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los
términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admin istraciones Públicas, de
los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a
los fondos europeos, sin necesidad de que el órgano administ rativo motive dicha
urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 18 de la presente ley.
3. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la
presentación de solicitudes y de recursos.”
El Fondo REA CT-EU contribuyó en su día a reparar los daños económicos y
sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus. La iniciativa
REACT-EU fue contemplada para ayudar a los territorios a fortalecer el Estado
del Bienestar, blindar los servicios públicos y reactivar la economía tras el
Consejería de Educación, Cultu
ra y Deportes
impacto de la pandemia provocada por la COVID-19, siendo criterios de reparto
el impacto en la riqueza de cada Co munidad Autónoma, el impacto de l a crisis
en el desempleo, (y desempleo juvenil).
Estas ayudas destinadas a evitar el colapso de la economía (además de la
protección de la salud) tuvieron su regulación específica con el Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuya introducción se hace indica
“…la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y
contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin
precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica…”
El artículo 50 de este RD-l indica:
“Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los
órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la
tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la
tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.”
En el mismo sentido se manifiesta la exposición de motivos de la citada Ley
4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de
Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de
Recuperación (Castilla-La Mancha):
..los plazos previstos en el citado reglamento junto con los rigurosos controles
que establece para la asignación y ejecución presupuestaria de los fondos, va a
requerir de las Administraciones Públicas una respuesta, igualmente
extraordinaria, ágil y eficaz, a fin de que el mayor número de proyectos e
inversiones puedan beneficiarse de la ayuda económica prevista en el
Instrumento…” lo que enlaza con el cumplimiento del Principio de Estabilidad
Presupuestaria al asegurar ingresos necesarios.
-
Contrato 25/2021, adjudicado por la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, por importe de 354.636,08 euros, para el arrendamiento sin opción de
compra de módulos prefabricados. Se tramitó por emergencia.
La declaración de emergencia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la LCSP, se
amparó en el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control
necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Esta norma
estableció nuevos aforos y habilitó a la Consejería para arbitrar las medidas normativas,
organizativas, metodológicas, espaciales y temporales necesarias para el cumplimiento de
los fines de la educación en la máxima presencialidad.
Sin embargo, el arrendamiento se realiza por un periodo de veintidós meses, plazo de ejecución
excesivamente largo para este tipo de tramitación excepcional, aunque el informe previo señala que la
contratación de emergencia debería limitarse a los diez meses del curso escolar.
La contratación de emergencia debe limitarse a las actuaciones estrictamente necesarias para pal iar la
necesidad sobrevenida, de forma que las que no tengan tal carácter deben ser objeto del correspondiente
expediente de contratación, sin que razones económicas permitan vulnerar esta característica básica, por
lo que no se han cumplido los requisitos del artículo 120 de la LCSP.
Consejería de Educación, Cultu
ra y Deportes
La tramitación de emergencia fue ocasionada porque, debi do al COVID-19, el
número de alumnos en las aulas se redujo para mantener las distancias de
seguridad establecidas durante la pandemia, por lo que la Consejería se vio
obligada a habilitar nuevos espacios funcionales para seguir impartiendo las
clases educativas de una manera efectiva, que se puso de manifiesto a través
del arrendamiento de módulos prefabricados.
Si bien la contratación de emergencia debe limitarse a las actuaciones
estrictamente necesarias para paliar la necesidad sobrevenida, de forma que las
que no tengan tal carácter deben ser objeto del correspondiente expediente de
contratación, habría que ponderar este precepto con el establecido en el art. 1.1
de la LCSP:
La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin
de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las
licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no
discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en
conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el
principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la
realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios
mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la
salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente
más ventajosa.
Evitando en lo posible el derroche de los fondos públicos.
Mediante sondeo realizado al mercado, éste contemplaba que, el plazo de
recuperación de la inversión inicial de instalación de los módulos a través del
arrendamiento, fijado en 11 meses sería insuficiente. Por ello, ante la previsible
necesidad de los mismos el siguiente curso escolar, se propuso un plazo inicial
de 22 meses. Asimismo, de este modo, se modera la elevada repercusión que
conllevan las obras auxiliares necesarias para la instalación de los módulos,
pasando de un 42% en un plazo de once meses a un 26% en un plazo de 22
meses, lo que redundó en un ahorro para esta Administración frente a una nueva
contratación de los mismos módulos el siguiente curso escolar.
Consejería de Educación, Cultu
ra y Deportes
II.2.5. Mesas de contratación
-
Contrato 4/2021, adjudicado por la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, por importe de 1.036.500 euros para obras de ampliación en colegio
de infantil y primaria en Valmojado, Toledo.
Al preverse una duración de la ejecución de la obra de más de un año, el PCAP exigió que los
licitadores presentaran, junto con la oferta, un programa de trabajo ajustado a lo establecido en el
artículo 144.3 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto, de 12 de octubre (RGLCAP), señalándose que sería aprobado por la
Consejería tras la celebración del contrato.”
Sin embargo, en las actas de apertura de las ofertas no consta la comprobación de este extremo,
no verificándose, por tanto, en ese momento, si la oferta que resultó adjudicataria del contrato
cumplía con el requisito señalado.
De hecho, el programa no fue aprobado por la Consejería hasta el 28 de marzo de 2022, diez
meses después de formalizado el contrato (1 de julio de 2021), lo que supone un incumplimiento
del mencionado artículo 144, que establece que el programa se debe aprobar en los 15 días
siguientes a su presentación. Aunque el PCAP no concretaba fecha límite de aprobación del
programa, el artículo 144 señala que el plazo para su presentación por el contratista es en los
30 días siguientes a la formalización del contrato y su aprobación debe producirse en los 15 días
siguientes; por consiguiente, tomando dichas fechas (sin perjuicio de que, en este caso, se
exigiera su presentación en el momento de la licitación), el programa debería haberse aprobado,
como tarde, el 16 de agosto de 2021.
OBRAS DE AMPLIACIÓN EN COLEGIO D E INFANTIL Y
PRIMARIA EN VALMOJADO, TOLEDO.
El licitador presenta el programa de trabajos en fase de licitación, tal y como le es exigido:
No es aprobado al resultar insuficiente el periodo que el programa de trabajos estima para el proceso
de supervisión y aprobación del proyecto (quince días correspondientes a la barra de color amarillo)
además de no incluir las cantidades previstas para ejecutar en cada uno de los meses.
Consejería de Educación, Cultu
ra y Deportes
Cuando el contratista presenta el programa de trabajos cumpliendo los requisitos necesarios y con
el visto bueno de la dirección de obra, de 21 de marzo de 2022, merece la aprobación por la
Administración con fecha 28 de marzo.
II.4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
-
Contrato 1/2021, adjudicado por la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, por importe de 1.399.383 euros para obras de ampliación en instituto
de secundaria de Guadalajara.
“Se estableció en el PCAP la obligación del contratista de presentar un programa de trabajo en el plazo
de un mes desde la formalización del contrato. La formalización tuvo lugar el 29 de septiembre de
2021; sin embargo, no se presentó el citado programa de trabajo hasta el 22 de noviembre de 2021,
habiendo comenzado la ejecución el 14 de octubre, por lo que el contrato se ejecutó durante 38 días
sin contar con el programa aprobado, incumpliéndose el plazo fijado normativamente de 30 días desde
la formalización del contrato.”
OBRAS DE AMPLIACIÓN DE 3+0+3 UNIDADES EN EL
I.E.S. "JOSÉ LUIS SAMPEDRO" DE GUADALAJARA.
Solamente procede indicar que, una vez presentado el programa de trabajos por el contratista,
documento fechado el día 11 de noviembre, la directora d e obra da conformidad con firma
electrónica de 15 de noviembre y posteriormente es aprobado por la C onsejería con fecha 22 de
noviembre.
Consejería de Educación, Cultu
ra y Deportes
-
Contrato 2/2021, adjudicado por la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, por importe de 1.375.430,05 euros, para obras de ampliación de
instituto de secundaria en Olías del Rey, Toledo. El contrato también incluía la
redacción del proyecto básico y de ejecución.
“Según se exigió en el PCAP, el contratista estaba obligado a presentar, en el plazo de un mes desde la
formalización del contrato (lo que tuvo lugar el 15 de junio de 2021), un plan de seguridad y salud; sin
embargo, en el expediente no consta el cumplimiento de dicha obligación en el plazo requerido.
Además, el plan de seguridad y salud que la Consejería ha remitido al Tribunal tras serle requerido no
está firmado ni fechado.
REDACCIÓN PROYECTO A PARTIR
ANTEPROY.+EJECUCIÓN OBRAS. CONSTRUCCIÓN 6+0 UDS. + SSCC + GIMNASIO (2ª FASE) I.E.S.O. "Nº
1" C/ ARENAL, S/N OLÍAS DEL REY (TOLEDO).
El Plan de seguridad y salud que obra en el expediente administrativo contiene en la página 279 la
fecha y la firma del representante de la empresa:
Consejería de Educación, Cultu
ra y Deportes
El plazo inicialmente previsto para la finalización del contrato era el 17 de julio de 2022. El 20 de junio
de 2022 se concedió prórroga hasta el 7 de octubre del mismo año; no obstante, posteriormente a
dicha fecha fueron presentadas certificaciones de obra por 148.458,49 euros, lo que representa un
7,75 % del importe total ejecutado. Además, el acta de recepción final es de 23 de noviembre de 2022,
lo que implica un incumplimiento del plazo de ejecución del contrato en 47 días.”
Consejería de Educación, Cultu
ra y Deportes
La extensión del p lazo contractual hasta e l día 7 de
octubre implica la obligación de emitir certificación
ordinaria de obra por este periodo, emitiéndose
por ello la certificación ordinaria 10
correspondiente al mes de octubre en los primeros
díez días del mes de noviembre, conforme obliga el
artículo 150 del R.G.L.C.A.P. Posteriormente se
emite únicamente la certificación final tras el acto
de recepción.
El importe de la certificación ordinaria de octubre
acredita una ejecución de 141.404,17 euros que,
acumulados a los acreditados en certificaciones
anteriores, de 1.425.061,86, totalizan la cantidad
ejecutada de 1.566.466,03 euros, lo que represente
un porcentaje de ejecución del 99,55% sobre el
importe total del contrato a fecha de 2 de
noviembre, en que se expide la certificación.
No se considera adecuado el cómputo del plazo de
ejecución hasta la fecha de recepción, acto que no
tiene necesariamente que coincidir con la fecha de
terminación del plazo contractual.
Por otro lado, y de constatarse un retraso en la
ejecución respecto del programa de trabajo aprobado, esta unidad no considera que la actuación
adecuada hubiese sido la incoación de expediente de imposición de penalidades en el último mes
de vigencia del contrato y con el porcentaje de ejecución que refleja la última certificación expedida.
-
Contrato 3/2021, adjudicado por la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, por importe de 1.070.610,70 euros, para obras de ampliación en
colegio de infantil y primaria en El Viso de San Juan, Toledo. El contrato
también incluía la redacción del proyecto básico y de ejecución.
“Se estableció en el PCAP la obligación del contratista de presentar un plan de seguridad y
salud y un estudio geotécnico, que debía ser aprobado en un mes desde la firma del
contrato. Sin embargo, pese a que la firma tuvo lugar el 29 de septiembre de 2021, el plan
no se aprobó hasta el 26 de enero de 2022, por lo que se incumplió en tres meses el plazo
fijado en los pliegos.
El plazo de ejecución del contrato se estableció en 5 meses desde la firma del acta de comprobación del
replanteo, es decir hasta el 3 de julio de 2022.En julio de 2022 se aprobó una ampliación del plazo de
cinco meses, hasta el 3 de septiembre de 2022. Sin embargo, fueron presentadas con posterioridad a
dicha fecha certificaciones de obra por importe de 198.881,55 euros, lo que supone el 14% del importe
total ejecutado, a lo que se añade que el acta de recepción de la obra es de 21 de diciembre de 2022, por
lo que se incumplió el nuevo plazo de ejecución del contrato en más de tres meses (109 días).”
Consejería de Educación, Cultu
ra y Deportes
REDACCIÓN PROYECTO+GEOT+EJECUCIÓN OBRAS.
AMPLIACIÓN 6+0 UDS. + SS.CC. Y ADECUACIÓN FUNCIONAL DE ESPACIOS EXISTENTES EN EL C.E.I.P.
MIGUEL DELIBES DE EL VISO DE SAN JUAN (TOLEDO). REACT-UE
El licitador presenta el programa de trabajos en fase de licitación, tal y como le es exigido:
No es aprobado al resultar insuficiente el periodo que el programa de trabajos estima para el proceso
de supervisión y aprobación del proyecto (un mes y medio incluyendo el necesario periodo de
requerimiento de subsanaciones).
Cuando el contratista presenta el programa de trabajos cumpliendo los requisitos necesarios y con el
visto bueno de la dirección de obra, de 15/02/2022, merece la aprobación por la Administración con
fecha 23/02/2022.
Consejería de Educación, Cultu
ra y Deportes
La extensión del plazo contractual hasta el día 3 de
septiembre implica la obligación de emitir
certificación ordinaria de obra por este periodo,
emitiéndose por ello l a certificación ordinaria nº 8
correspondiente al mes de sep tiembre en los
primeros diez días del mes de noviembre, conforme
obliga el artículo 150 del R.G.L.C.A.P. Posteriormente
se emite únicamente la certificación final tras el acto
de recepción.
El importe de la certificación ordinaria de octubre
acredita una ejecución de 185.736,28 euros que,
acumulados a los acreditados en certificaciones
anteriores, de 1.052.864,19 to talizan la ca ntidad
ejecutada de 1.238.600,47 euros, lo que represente
un porcentaje de ejecución del 98,95% sobre el
importe total del contrato a fecha de 2 de octubre,
en que se expide la certificación.
No se considera adecuado el cómputo del plazo de
ejecución hasta la fecha de recepción, acto que no
tiene necesariamente que coincidir con la fecha de
terminación del plazo contractual.
Por otro lado, y de constatarse un retraso en la ejecución re specto del programa de trabajo aprobado,
esta unidad no considera que la actuación adecuada hubiese sido la incoación de expediente d e
imposición de penalidades en el último mes de vigencia del contrato y con el porcentaje de ejecución
que refleja la última certificación expedida.
-
Contrato 4/2021, adjudicado por la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, por importe de 1.036.500 euros para obras de ampliación en colegio
de infantil y primaria en Valmojado, Toledo. El contrato también incluía la
redacción del proyecto básico y de ejecución.
“El PCAP, al igual que en los contratos anteriores fijó un plazo de un mes desde la firma del contrato
para la redacción de Proyecto de ejecución, redacción del plan de seguridad y salud y elaboración del
estudio geotécnico. Sin embargo, pese a que la firma del contrato tuvo lugar el 1 de julio, la supervisión
del proyecto no se produjo hasta el 11 de noviembre y su aprobación el 15 de noviembre, aprobándose
el Plan de Seguridad y Salud el 23 de noviembre, con más de cuatro meses de retraso.”
REDACCIÓN PROYECTO A PARTIR DE
ANTEPROY.+EJECUCIÓN OBRAS AMPLIACIÓN DE 3+6 UDS. + SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN
C.E.I.P. SANTO DOMINGO DE GUZMÁN EN VALMOJADO (TOLEDO). REACT-UE.
Consejería de Educación, Cultu
ra y Deportes
La supervisión del proyecto se inicia una vez es asignado a uno de los arquitectos encuadrados en el
Área de Infraestructuras y que deben atender a varios proyectos. Consta un primer informe de
supervisión desfavorable de fecha 6 de octubre que es remitido a la empresa adjudicataria.
Consta un segundo informe de supervisión también desfavorable, remitido el día 16 de octubre (se
adjunta)
El informe referido en l a observación, de fecha 11 de noviembre, se trata del informe favorable, tercero
de los emitidos, una vez atendidos los requerimientos de supervisión. En este sentido procede indicar
que el artículo 136.4 del R.G.L.C.A.P. permite sobrepasar el plazo de referencia de un mes para
proyectos que así lo requieran, con lo que se entiende no se incumple plazo alguno.
El Plan de Seguridad y Salud desarrolla el Estudio de Seguridad y Salud, documento integrado en el
proyecto (artículos 5.3 y 7 del R.D. 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las
obras de construcción). El contratista lo presenta fechado el día 18 de noviembre, una vez el proyecto
ha sido aprobado (con fecha 15 de noviembre), es informado por el coordinador de seguridad y salud
el día 19 de noviembre y aprobado por la Administración con fecha 23 del mismo mes.
Consejería de Educación, Cultu
ra y Deportes
II.5. TRANSPARENCIA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD EFECTIVA DE
MUJERES Y HOMBRES
Diez de los treinta contratos (1/2021, 2/2021, 3/2021, 4/2021, 15/2021 18/2021, 21/2021,
22/2021, 23/2021 y 30/2021) no incorporaron condiciones especiales de ejecución de
carácter medioambiental.
En relación con los contratos 1/2021, 2/2021, 3/2021 y 4/2021 cuyo órgano de
contratación ha sido la Consejería de Educación, Cultura y Deportes decir que, tal y como
señala el artículo 202 de la LCSP, “En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el
pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones
especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente”.
El apartado 2 del presente artículo establece que “Estas condiciones de ejecución podrán
referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de
tipo medioambiental o de tipo social”.
En concreto, “Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse,
entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos
reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas
con discapacidad; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige
la legislación nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de
inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en
situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; eliminar las
desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de
medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la
mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida
familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga
duración; favorecer la formación en el lugar de trabajo; garantizar la seguridad y la
protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos
sectoriales y territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras
finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo,
garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción
mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la
Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen
favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen
relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y
una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena
comercial.”
En el PCAP de los cuatro expedientes citados anteriormente se fijaron una serie de
condiciones de tipo social en el apartado de Condiciones Especiales de ejecución del
contrato del cuadro anexo I del PCAP, como pueden ser las siguientes:
Consejería de Educación, Cultu
ra y Deportes
- En relación con la seguridad y la protección de la salud, la formación y el
cumplimiento de los convenios colectivos: “
La empresa adjudicataria tiene la
obligación de cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de
seguridad y salud en el trabajo y de integración laboral, y en particular: Cuando las
prestaciones que deben desarrollarse estén sujetas a convenio colectivo, está obligada a
cumplir con las disposiciones contenidas en dicho convenio
.
La empresa adjudicataria tiene la obligación de garantizar a las personas trabajadoras
adscritas a la ejecución de este contrato la aplicación estricta de las condiciones laborales
en materia de formación continuada para desarrollar las tareas propias de su puesto de
trabajo que establezca el convenio laboral que les resulte de aplicación.”
- En relación con los derechos de las personas con discapacidad:
La empresa
adjudicataria tiene la obligación de acreditar al órgano de contratación al inicio de la
ejecución del contrato la existencia y aplicación de un Plan de Igualdad cuando por Ley
estén obligadas a ello de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa adjudicataria tiene la obligación de cumplir la normativa en materia de la
accesibilidad e inclusión social de personas con discapacidad, en especial el Real Decreto
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La empresa adjudicataria tiene la obligación de atender, de acuerdo con lo previsto en la
legislación vigente, las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad en los
vehículos que se integren en el servicio objeto del contrato.”
- En relación con promover el empleo de personas en riesgo de exclusión social en el
mercado laboral:
La empresa adjudicataria tiene la obligación de cumplir la normativa
en materia de empleo que establece como colectivos prioritarios en el acceso al empleo,
las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo,
especialmente jóvenes, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas
con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión
social e inmigrantes, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
- En relación con las desigualdades entre el hombre y la mujer y aplicación de
medidas que fomenten la igualdad:
La empresa adjudicataria tiene la obligación de
garantizar durante la vigencia del contrato, respecto al personal adscrito al mismo, la igualdad
entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional,
promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral,
duración y ordenación de la jornada laboral.
La empresa adjudicataria tiene la obligación de acreditar al órgano de contratación al inicio
de la ejecución del contrato la existencia y aplicación de un Plan de Igualdad cuando por
Ley estén obligadas a ello de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa contratista en la elaboración y presentación de todos los informes, escritos,
recogida de datos, estadísticas, etc. que se deriven de la ejecución del contrato, tiene que
incorporar la perspectiva de género, emplear un lenguaje no sexista y utilizar imágenes
igualitarias y no estereotipada de mujeres y hombres en cualquier folleto, guía, cartel o
contenido de difusión.
Consejería de Educación, Cultu
ra y Deportes
- En relación con la conciliación del trabajo y la vida familiar:
La empresa adjudicataria
tiene la obligación de mantener, durante la ejecución del contrato, medidas que
favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a
su ejecución.
II.6. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
El Informe de Fiscalización recomendaba a los órganos de contratación de las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin OCEX lo siguiente:
“PRIMERA. - Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el envío al Tribunal de
Cuentas de la información sobre la contratación llevada cabo por el sector público de cada
una de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas incluidas en el ámbito objetivo
de la fiscalización, se efectúe en los términos y plazos señalados en la legislación aplicable
y, en concreto, con sujeción al sistema de remisión al Tribunal de Cuentas de la
documentación contractual por vía telemática en los términos establecidos por Acuerdo del
Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 (BOE 28 de julio).”
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Se han detectado 137 contratos incluidos en las relaciones anuales de contratos cuyo expediente no ha
sido debidamente remitido, lo que lleva a concluir que no se ha cumplido con esta recomendación.
Habrá de tenerse en cuenta que las recomendaciones fueron formuladas en el ejercicio 2022 en
relación a los contratos llevados a cabo por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el
ejercicio 2020 y, los contratos objeto de revisión son los efectuados en el año 2021 los cuales se
llevaron a cabo antes de redactarse dichas recomendaciones.
En Toledo, a fecha de la firma electrónica
LA SECRETARIA GENERAL
ALEGACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FOMENTO DE LA JUNTA DE
COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO,
EJERCICIO 2021
En el marco del procedimiento de fiscalización de la contratación administrativa de
las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo
propio, ejercicio 2021, el Tribunal de Cuentas ha emitido el correspondiente Anteproyecto
de informe, con concesión del plazo previsto legalmente para la formulación de las
alegaciones; dado que se referencian contratos relativos al ámbito de competencia de
esta Consejería, se considera procedente la formulación de las siguiente alegación:
ALEGACIÓN UNICA: En relación a las páginas 21 y 22 del Anteproyecto de
informe, apartado Remisión de extractos de expedientes:
“Se han detectado 137 contratos incluidos dentro de las relaciones anuales de contratos
cuyo extracto debería haber sido comunicado al Tribunal porque superan los importes
señalados en el artículo 335 de la LCSP, no constando su remisión”.
Se refieren a continuación a dicho párrafo, 2 contratos de Servicios pertenecientes a la
Consejería de Fomento, por importe total de 776.380 euros.
Los expedientes que se citan son los siguientes, adjuntándose copia del documento
contractual formalizado (en formato pdf):
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL POR CARRETERA EN
DETERMINADAS ZONAS RURALES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE: VCM-036
(ALBACETE-VILLARROBLEDO) ), con un presupuesto de adjudicación de
289.380,00 euros.
(Ref. PICOS CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL POR
CARRETERA EN DETERMINADAS ZONAS RURALES DE LA PROVINCIA DE
ALBACETE: VCM-016 (ALBACETE-ALMANSA) con un presupuesto de adjudicación de
487.000,00 euros.
Se trata de 2 contratos de concesión de servicio público de transporte regular de
viajeros de uso general por carretera, cuyo régimen jurídico se configura de la siguiente
manera:
Reglamento (CEE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre, sobre los servicios públicos de transportes de viajeros por ferrocarril y
carretera.
Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por
Carretera en Castilla-La Mancha.
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en
adelante LOTT) y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se
oponga a la LCSP.
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente el
TRLCSP, en lo que no se oponga a la LCSP.
La propia LOTT citada se remite a la legislación de la UE para regular aquellas
cuestiones que la misma LOTT no prevé, así en su artículo 71, señala que: “En lo no
previsto en esta ley ni en la reglamentación de la Unión Europea acerca de los servicios
públicos de transporte de viajeros por carretera o en las normas reglamentarias dictadas
para la ejecución y desarrollo de tales disposiciones, la gestión de los referidos
transportes se regirá por las reglas establecidas en la legislación general sobre
contratación del sector público que resulten de aplicación a los contratos de gestión de
servicios públicos.”
De acuerdo con la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal
de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que
se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las
relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28
de noviembre de 2013, apartado III ”dentro de los tres meses siguientes a la formalización
del contrato o el acuerdo marco, los órganos de contr atación de los entes, organismos y
entidades del sector público estatal y autonómico deberán remitir al Tribunal de Cuentas
copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato o el acuerdo
marco, siempre que el precio de adjudicación del contrato, o el valor estimado del acuerdo
marco, exceda de las siguientes cuantías:
– 600.000 euros para los contratos de obras, contratos de concesión de obras, contratos
de concesión de servicios y para los acuerdos marco.
– 450.000 euros para contratos de suministro.
– 150.000 euros tratándose de contratos de servicio y administrativos especiales.
En la remisión de los contratos, a la copia del documento de formalización deberá
acompañarse un ext racto del expediente del que se derive, que estará integrado por los
documentos que para las entidades que tienen la consideración de Administración Pública
se especifican en el Anexo I”.
Aunque la citada instrucción no particulariza para los contratos cuyo régimen
jurídico está incardinado en la normativa sectorial de transportes, evidentemente solo
pueden ser clasificados dentro del primero de los tres apartados anteriormente citados,
dado que su objeto es la concesión de un servicio público de carácter regular de viajeros
de uso general por carretera; y ello con independencia de que su tramitación se efectúe a
través de las herramientas de gestión disponibles para los contratos en los que se aplica
exclusivamente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público lo que,
dado su carácter generalista, ha podido motivar que a través de algún atributo erróneo se
hayan calificado estos contratos dentro del tercer apartado de entre los ya indicados. Sin
embargo, en la fase de rendición de contratos al Tribunal de Cuentas se remiten, de entre
los extractos de los expedientes de esta tipología, solo los superiores a 600.000 euros.
La apreciación de que dichos contratos preceptivamente tengan que rendirse a
nivel de documento contractual y extracto de expediente entendemos que debe
considerarse un error material, por cuanto al tratarse de 2 contratos asimilados a
concesiones de servicios del art. 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, sólo tienen que remitirse cuando, llegado el caso, fueran superiores a
los 600.000,00 euros.
Se solicita por lo tanto que sea suprimida de la tabla de la página 22 del informe, la
fila de la tabla relativa a la Consejería de Fomento, corrigiendo el importe total, así como
la explicación 10 a pie de página relativa a los 2 contratos de servicios de la Consejería de
Fomento, de forma que en la página 21 debe indicarse que “se han detectado 135
contratos incluidos dentro de las relaciones anuales de contratos cuyo extracto debería
haber sido comunicado al Tribunal porque superan los importes señalados en el artículo
335 de la LCSP, no constando su remisión.
Toledo, en la fecha indicada en la firma digital.
EL SECRETARIO GENERAL DE FOMENTO,
INTERVENCION GENERAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
D. Jorge Parra Palacios con DNI , en su calidad de Director de la "FUNDACION
CENTRO TECNOLÓGICO DEL METAL DE CASTILLA LA M ANCHA", (en adelante la FUNDACIÓN) con
domicilio en calle
La Fundación en nombre de la que interviene D. Jorge Parra Palacios, fue
constituida, mediante escr itura pública otorgada el 4 de febrero de 2010, ante el Notario de
Tomelloso, D. Lino Esteban Sanchez-Cabezudo Díaz-Guerra, con nº de protocolo , y se encuentra
inscrita en el Registro de Fundaciones de Castilla La Mancha con nº , compare zco y,
EXPONGO,
Que, en el informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Au tónomas,
ejercicio 2021, que ha realizado el Tribunal de Cuentas, la Fundaci ón aparece en dos apartados:
II.5. Transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Anexo V. Órganos de contratación que no han remitido las relaciones ce rtificadas
de contratos.
En el primer apartado del inf orme se indica que la Fundación carece de P ortal de
Transparencia propio, y en la documentación aportada se indicó la URL
https://fundacionmetalclm.com/transparencia-web/ enlace al Portal de Transparencia Propio, en el
informe también se refiere al incumplimiento de la obligación de publicar la información re lativa a
los contratos menores celebrados que exige el artículo 8 de la LTAIBG, la Fundación no publico
ningún contrato menor ya que durante el año 2021 no se celeb ró ningún contrato.
En el segundo apa rtado del informe se indic a que la Fundación, órgano de contratación, no
ha remitido las relaciones certificada s de contratos, la Fundación no tuvo actividad durante el año
2021 y por lo tanto no realizó ningú n contrato durante el año 2021, por lo que no procedía subir o
remitir ningún documento.
Por todo ello,
SOLICITO,
Que se tengan por presentadas estas alegaciones.
En espera de que la presente solicitud surta los efectos oportunos, les saluda atentamente;
En Tomelloso, a 16 de octubre de 2023
Fdo.:
Jorge Parra Palacios
Director General
JORGE PARRA (R:
)
Firmado digitalmente por
JORGE PARRA (R:
Fecha: 2023.10.16 12:20:54
+02'00'
Página 1 de 4
Secretaria General
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas Oficina Central de Contratación
y Transformación Digital Contratación centralizada
Órgano remitente: Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y
Transformación Digital.
Órgano destinatario: Intervención General.
Asunto: Alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021, emitido por el
Tribunal de Cuentas
De conformidad con lo solicitado por esa Intervención y a efe ctos de su remisión al Tribunal de Cuentas,
en el presente escrito se da traslado de las alegaciones que procede realizar a dicho Tribunal en relación
con las observaciones formuladas por éste a los expedientes objeto de control que han sido tramitados
y adjudicados por esta Secretaría.
Para una mejor comprensión del texto, se transcriben (en azul), por su orden, cada una de dichas
observaciones, incorporándose a continuación la alegación correspondiente, así como la referencia, en
su caso, a la documentación adjunta aportada:
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTRACTUAL Y
DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
Relaciones anuales de contratos
De los 43 órganos de contratación registrados en la Plataforma de Rendición de Contratos del Tribunal
de Cuentas, 31 han remitido las relaciones certificadas de contratos celebrados en 2021 exigidas por el
artículo 40 de la LFTCu y 335 de la LCSP, de los cuales 27 lo han hecho dentro del preceptivo plazo, -
último día de febrero del año siguiente al que se refieren-; el resto (4 cuatro) han remitido la información
fuera del plazo establecido.
Por tanto, trece órganos de contratación (el 30 %) no han cumplido la citada obligación, o lo han hecho
defectuosamente. El detalle, así como la entidad en la que se incardinan, se muestra en el Anexo V,
donde se indican también los órganos de contratación que han remitido la información fuera de plazo.
Página 2 de 4
Secretaria General
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas Oficina Central de Contratación
y Transformación Digital Contratación centralizada
A la vista del Anexo V se observa que en el mismo figura la Secretaría General de la Consejería de Hacienda
y Administraciones Públicas.
Conside ramos la inclusión de esta Secretaría en el Anexo V es incorrecta, fruto de un error por su parte, en
la medida en que esta Secretaría remitió puntualmente, incluso antes de la fecha de finalización del plazo
establecido en la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas
1
, la relación
certificada de contratos celebrados en 2021 que exige tanto el artículo 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, como el artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
A efectos de su acreditación, se adjunta como DOCUMENTO 1 el correo electrónico recibido de la Plataforma
de Rendición de Cuentas al Tribunal donde consta expresamente que la información se ha tramitado en los
siguientes términos:
- Fecha: 25/02/2022
- Tipo de tramitación: Contratos TRLCSP
- Número de ficheros registrados: 2
- Número de asiento registral:
- Entidad: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Se acompaña ig ualmente como DOCUMENTO 2 el archivo XML generado por l a citada Plataforma
correspondiente a la información registrada en la misma.
II.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Criterios de adjudicación y selección de adjudicatarios
Contrato 21/2021, adjudicado por lotes por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,
por importe de 79.309.717,32 euros y que tiene por objeto servicios de comunicaciones digitales
de la administración.
1
Resolución por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la sustitución
de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes
de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de g estión celebrados por las entidades
del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno d e 28 de noviembre de 2013.
Página 3 de 4
Secretaria General
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas Oficina Central de Contratación
y Transformación Digital Contratación centralizada
Los PCAP establecieron dos supuestos para la valoración del precio. El primero de ellos determinó
como límite máximo de las ofertas que se pudieran presentar el importe del presupuesto estimativo
de gasto anual para cada lote, de manera que las o fertas que no superasen ese presupuesto serían
valoradas con una puntuación entre 45 y 75 puntos. No obstante, según el segundo supuesto
contemplado, se abría la posibilidad de que también se presentasen ofertas que superasen el límite
señalado en el párrafo anterior. Estas pasarían a ser evaluadas, pudiendo obtener entre 10 y 12 puntos.
La eventual valoración de aquellas ofertas incluidas en el segundo supuesto resultaría contraria al
carácter limitativo del presupuesto de licitación establecido en el artículo 100 de la LCSP. Por ello,
únicamente deberían ser objeto de valoración aquellas ofertas que no estén por encima del
presupuesto establecido.
Respecto a esta observación cabe subrayar que la referencia a la superación del presupuesto de
licitación reflejada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es a los efectos de la valoración
del supuesto 2 contemplado para el criterio precio, si bien esto no implica en modo alguno que el gasto
que conlleve la ejecución del contrato pueda superar el presupuesto máximo establecido, al tratarse de
una licitación por precios unitarios.
Así, lo que oferta el licitador es el precio de cada ítem y no los supuestos, que son simplemente
“escenarios” a efectos de valoración que sirven únicamente para comparar en conjunto y mediante
fórmulas objetivas los precios unitarios ofertados.
II.5. TRANSPARENCIA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
Sostenibilidad ambiental e Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
[…]
Además, pa ra dar cumplimien to a los objetivos de la fiscalización relativos a igualdad de género y
sostenibilidad am biental, se ha comprobado si las condiciones especiales de ejecución de carácter
social que fueron incl uidas en los 30 contratos restantes de la muestra eran relativas a dichas materias,
resultando lo siguiente:
Página 4 de 4
Secretaria General
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas Oficina Central de Contratación
y Transformación Digital Contratación centralizada
- […]
- Diez de los treinta contratos (1/2021, 2/2021, 3/2021, 4/2021, 15/2021 18/2021, 21/2021,
22/2021, 23/2021 y 30/2021) no incorporaron condiciones especiales de ejecución de carácter
medioambiental.
Esta Secretaría no alcanza a entender el reproche que parece efectuar ese Tribunal al afirmar haber
procedido a la comprobación de si las condiciones especiales de ejecución de carácter social incluidas
en 30 contratos de la muestra eran en materia de sostenibilidad ambiental, resultando que el
expediente 21/2021, tramitado y adjudicado por esta Secretaría General, no incorpora condiciones
especiales de ejecución de carácter medioambiental.
Por una parte, parece obvio, en nuestra opinión, que las condiciones especiales de ejecución de
carácter social no deben referirse en ningún caso a s ostenibilidad ambiental, pues en el momento en
que se refiriesen a dicha materia ya no debieran ser calificadas como de ca rácter social, sino que de
las mismas debiera predicarse su carácter medioambiental.
Por otra, debe recordarse que lo exigido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en su artículo 202.1 es la incorporación de “al menos una de las condiciones especiales de
ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente, apartado, el segundo, que viene a
categorizar estas condiciones especiales de ejecución en tres tipologías -de innovación,
medioambientales y sociales- resultando obligatoria para los órganos de contratación la inclusión de
al menos una condición de una de las categorías enumeradas, sin que en ningún caso, como parece
deducirse de la consideración efectuada por el Tribunal, exista la obligación de incluir una de cada una
de dichas categorías.
SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
1 de 2
Consejería de
D
e
s
a
r
r
o
l
l
o
S
o
s
t
e
n
i
b
l
e
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha
Expediente:
Informe Técnico
Procedimiento: Fiscalización Externa
Fiscalización: Cuentas Anuales y Contratos del Ejercicio 2021
Asunto: Alegaciones al Informe preliminar del Tribunal de Cuentas
INFORME TÉCNICO
Don Jacobo Uberto Rodríguez Fernández, Funcionario de Carrera perteneciente al
Cuerpo de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación Nacional y titular del
puesto de la J efatura del Servicio de Contratación y Asuntos Económicos de la Agencia del
Agua de Castilla La Mancha, en relación a la solicitud de cooperación cursada por la
Intervención-General de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sobre las
alegaciones a formular al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la contratación
de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo
propio, del ejercicio 2021, emitido por el Tribunal de Cuentas, se emite el siguiente,
INFORME
I. En el anteproyecto de informe remitido, en su página 24, figura el siguiente contrato de
la Agencia del Agua como no remitido:
2 de 2
Consejería de
D
e
s
a
r
r
o
l
l
o
S
o
s
t
e
n
i
b
l
e
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha
El citado contrato se corresponde con el Contrato de Obras de Prevención y Mitigación
de Inundaciones en el Casco Urbano del Término Municipal de Alcocer
(Guadalajara), con núm. de Expediente: ,
tramitado por Emergencia, de con formidad con lo previsto en artículo 120 de l a LCSP y
encargada su ejecución material a la mercantil de titularidad pública estatal, EMPRESA
DE TRANSFORMACIÓN AGRARÍA, S.A., S.M.E., M.P., de aquí en adelante
TRAGSA.
II. Que el citado contrato si fue remitido, en concreto se remitió en fecha 15 de febrero de
2022, bajo núm. de Registro Electrónico de Entrada del Propio Tribunal
de Cuentas, y así consta entre la relación de contratos remitidos, se adjunta este efecto,
resguardo de presentación.
III. A la vista de lo anterior, se formula la siguiente,
CONCLUSIÓN
ÚNICO. El Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la contratación de las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo
propio, del ejercicio 2021, emitido por el Tribunal de Cuentas, adolece de un error
material, con relación al expediente de contratación 2021/010152/001
(5601TO21OBR00035), tramitado por este organismo, autónomo, debiendo proceder a su
rectificación material.
En Toledo a fecha de firma,
LA JEFATURA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y ASUNTOS
ECONÓMICOS DE LA AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA
1
Visto el ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LA CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL
EXTERNO PROPIO. EJERCICIO 2021 (COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA), notificado el 10 de
octubre de 2023,
Esta Secretaría General, como responsable de la contratación administrativa
de la Presidencia, presenta las siguientes ALEGACIONES sobre las
principales deficiencias señaladas en el anteproyecto.
Concretamente, en el caso de la Presidencia, la única observación recogida
en el anteproyecto indica que en el contrato 30/2021 (Servicios y gestión
para la compra de espacios publicitarios, con el objetivo de llevar a cabo la
difusión, promoción, potenciación de los recursos, marcas y productos
turísticos, para conseguir que Castilla-La Mancha sea objetivo como destino
turístico), no se incorporaron condiciones especiales de ejecución de carácter
medioambiental.
Sobre este particular se indica lo siguiente:
- El artículo 202.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público dispone que los órganos de contratación podrán establecer
condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre
que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145,
no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el
Derecho de la Unión Europea y se indiquen en el anuncio de licitación y en
los pliegos. En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de
cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones
especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente…
(…relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social).
En el texto anterior debemos subrayar dos cuestiones: por una parte, la ley
obliga a establecer al menos una de las condiciones de los tres tipos
indicados. Es decir, debe recogerse una condición relacionada con la
innovación, con el medioambiente o de tipo social, pero no obliga a
introducir condiciones de los tres ámbitos. Por otra parte, dichas condiciones
se han de introducir siempre que estén vinculadas al objeto del contrato.
2
En nuestro expediente, no se han recogido condiciones de tipo
medioambiental ni de innovación, pero sí de carácter social, con lo que
cumple los mínimos requeridos por el artículo 202.1. Además, se trata de un
contrato para realizar campañas publicitarias institucionales en materia de
turismo, cuya implementación apenas requiere del uso de unos pocos
equipos informáticos y dispositivos para la comunicación, con una
incidencia prácticamente nula en materia medioambiental: emisiones de
gases, uso sostenible del agua, energías renovables, reciclado, etc. Así que
bien puede concluirse que las prescripciones medioambientales no están
vinculadas con el objeto de este contrato.
- Por otra parte, el pliego de cláusulas administrativas particulares del
contrato citado se confeccionó en a finales de 2020 y principios de 2021,
cuando la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y
Transformación Digital todavía no había publicado sus modelos de pliegos,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.2.C, del Decreto 74/2018,
de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación
centralizada. En la actualidad estos modelos ya han sido publicados y en
ellos se recoge una lista exhaustiva de condiciones de los distintos tipos para
establecerlas con mayor rigor, de forma homogénea y normalizada en toda
la administración regional, sin dejarlo al albur de cada órgano de
contratación, lo que evitará lagunas o deficiencias futuras en estas
cuestiones.
Atentamente en Toledo, el Secretario General de la Presidencia.
Fdo.: Rafael Perezagua Delgado
O F I C I O
S/REF.
N/REF.
FECHA: 18/10/2023
ASUNTO: TCU/Fiscalización de la
Contratación, 2021
Anteproyecto de Informe
En relación a la emisión del Tribunal de Cuentas del anteproyecto de informe de
fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicio 2021, y una vez revis ado dicho informe, solo se ha
detectado que se remita la resolución del contrato de obras del Centro de Salud de Tomelloso,
por tanto, aunque existe amplia documentación del procedimiento de resolución, se adjunta esta
documentación esencial:
- Dictamen favorable Consejo Consultivo.
- Autorización Consejo de Gobierno.
- Resolución del Secretario General procediendo a la resolución del con trato.
Sin perjuicio de que se encuentra a disposición del Tribunal d e Cuentas la
documentación restante.
EL SECRETARIO GENERAL
Luis Ruiz Molina
DESTINATARIO:
INTERVENCIÓN GENERAL
CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICA Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Luis Ruiz Molina - Secretario General Firmado 19/10/2023 08:27:15
1/1
Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015).
ID. DOCUMENTO Página: 1 / 2
FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA
PRADO DOMINGUEZ ANDRES JAVIER 18-10-2023 10:19:29
Documento firmado digitalmente. Para verificar la firma acceda a https:
Área de Tecnología y Comunicaciones
Dirección
Universidad de Castilla
~
La Mancha
Área de Tecnología y Comunicaciones | Edificio CTIC.
Referencia:
Fecha: 18 de octubre de 2023
Destino: Unidad de Contratación
Vicerrectorado de Economía y Planificación
Informe de alegaciones
1 Objeto
El ob jeto de este informe es realizar las alegaciones que esta dirección de área consider a más
relevantes respecto a lo expuesto en el Informe provisional del Tribunal de Cuentas de fiscalización
de la contratación de las Comunidades Autónomas para el ejercicio 2021 , en adelante el Informe
Provisional”, sobre el contrato para la prestación de Servicios Avanzados para las Comunicaciones
Unificadas en la Universidad de Castilla-La Mancha en los puntos II.2.1. Justificación de la
necesidad de la contratación y de insuficiencia de medios” y “ II.3.1. Criterios de adjudi cación y
selección de adjudicatarios.
Se emite este documento tras analizar la información trasladada por la unidad de contratación
sobre lo expuesto en el Informe Provisional en los puntos anteriormente señalados y re alizar la
recopilación de información al objeto de i dentificar las discrepancias, en el análisis realizado y
expuesto en el Informe Provisional.
2 Alegaciones
El Informe Provisional estable ce una serie de puntual izaciones en los dos epígrafes mencionados.
En este apartado se procede a identificar y argumentar las discrepancias de criterio de esta
dirección de área respecto a lo expuesto en cada uno de los puntos.
2.1 Justificación de la necesidad de la contratación y de insuficiencia de medios
El Informe provisional expone que “se limitó a señalar la carencia de medios humanos suficientes
para la prestación directa de estos servic ios, sin especificar cuáles son los medios dis ponibles y el
motivo por el que resultó más adecuada la contratación que la provisión de medios suficie ntes”.
Si bien la memoria justificativa del contrato expone esa insuficiencia de medios, cabe destacar que
la naturaleza del objeto del contrat o de servicios en los lotes I, II y III está regulada por la Comisión
Nacional del Mercado de la Competencia exigiendo que su prestación sea realizada por un operador
inscrito en el Registro de Operadores de Comunicaciones Electrónicas de la CNMC
1
, donde no se
encuentra inscrita ni la Universidad de Castilla-La Mancha ni ninguna otra universidad pública. Para
el caso del Lote IV, al centrarse en servicios de uso de licencias de software necesarias para la
prestación del servicio de comunicaciones unificadas, no se exige este registro, si bien sólo es
posible la prestación de este servicio a través de empresas distribuidoras de software . Se trata, por
consiguiente, de una insuficiencia de med ios que no cabe argumentar en base a la disponibilidad
de recursos internos sino a la imposibilidad de prestar mediante recursos internos los servicios de
comunicaciones unificadas dada la naturaleza de estos servicios.
2.2 Criterios de adjudicación y selección de adjudicatarios
El informe provisional señala que “Se fijó un sistema de adjudicación de p untos que p remiaba la
presentación de ofertas que integraban los cuatro lotes, otorgándose un peso específico a cada uno
de los lotes en la ponderación proporcional a su importe: 45% al Lote I, 20% al Lote II, 5% al Lote III
y 30% al Lote IV.
Cabe destacar en este sentido que los servicios recogidos en lo s diferentes lotes, si bien forman
parte de los servicios que conforman la arquitectura te cnológica del servicio de comunicaciones
unificadas prestados a la comunidad universitaria, no tienen el mismo nivel de criticidad ni el mismo
1
https://numeracionyoperadores.cnmc.es/operadores
ID. DOCUMENTO Página: 2 / 2
FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA
PRADO DOMINGUEZ ANDRES JAVIER 18-10-2023 10:19:29
Documento firmado digitalmente. Para verificar la firma acceda a https:
Área de Tecnología y Comunicaciones
Dirección
Universidad de Castilla
~
La Mancha
Área de Tecnología y Comunicaciones | Edificio CTIC
impacto económico. Por tanto, se hace necesario realizar una ponderación proporcional de los
lotes de cara a poder realizar una comparación equilibrada entre una adjudicación correspondiente
a las mejores ofertas de cada lote y la correspondiente a las ofertas integradoras que p udieran
presentarse, con el objetivo de perseguir no sólo la máxima eficacia sino también la máxima
eficiencia en la prestación del servicio.
Por otro lado, el informe provisiona l expone que “el sistema establecido en este contrato no
responde a la finalidad de la división en lotes contemplada en la LCSP, ya que hace prácticamente
imposible una adjudicación separada de los lotes, tal y como ocurrió en la pr áctica. Así, los lotes I,
II y IV, que tenían mayor valor, fueron adjudicados al mismo operador, que presentó una oferta
integrada mientras q ue únicamente el lo te III (cuyo importe representa menos del 3% del i mporte
total del contrato) fue adjud icado a un operador distinto al no haber presentado el primera oferta
para este lote.
En este sentido, cabe destacar que el artículo 99.5 de la LCSP establece la posibilidad de
adjudicación a una o ferta integradora: Cuando el órgano de contratación hubiera decidido
proceder a la división en lotes del objeto del contrato y, además, permitir que pueda adjudicarse
más de un lote al mismo licitador, aquel podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando
se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes […], estableciendo a continuación cuatro
requisitos que se cumplen en el caso del presente expediente. La identificación de hipótesis de
diseño en base al resultado final de la licitación obvia tod o el proceso competitivo que se produjo y
las medidas de fomento de la competencia que se introdujero n en el diseño del expediente,
destacando dos cuestiones:
1. El diseño de un lote de r espaldo de servic ios de comunicaciones, inédit o en
licitaciones anteriores, que nece sariamente habría de ser adjudicado a un operador
distinto al adjudica tario de lote II, al se r diseñados como lotes excluyentes. Como
consecuencia de este diseño, al menos dos operadores diferentes serían
adjudicatarios de al menos dos lotes del c ontrato, fomentando la competencia y
necesariamente la incorporación de un nuevo prove edor de servicios de
telecomunicaciones en la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. La exención en la exigencia de tener naturaleza de operador de telecomunicaciones
para la prestación de los servicios a sociados al lote IV puesto que siendo necesarios
para la prestación del servicio de comunicaciones unificadas, la prestación del
servicio de uso de licencias no s e encuentra regulada. Esta posibilidad facilitaba la
concurrencia de empresas especializadas en la p restación de servicios de uso de
software que no necesariamente habrían de tener naturaleza de operador de
telecomunicaciones.
Las condiciones expuestas anteriormente podrían presumir como posibilidad un resultado de
adjudicación a dos operadores de telecomunicaciones, aportando uno de ellos una oferta integrada
con tres lotes, pero en modo alguno considerar prácticamente imposib le otro resultado, dado q ue
el número de combinaciones posible y realista era alto, incluyendo la posib ilidad de ofertas
competitivas realizadas por operadores especializados en los servicios identificados en cada lote ,
ofertas integrasen el lote de respaldo y otros lotes a excepción del lote II o la participación
competitiva de empresas especializadas en servicios de uso de licenc ias software.
El informe provisional también in cide en la complejidad de la fórmula utilizada: “se otorgó un valor
de 60 puntos a la o ferta económica, empleándose una fórmula de gran complejidad para su
valoración, alejada de otras habitualmente utilizadas, más sencillas y claras ”.
En este sentido, cabe señalar que si bien la fórmula utiliza elementos matemáticos de o peraciones
que no pueden considerarse básicas, no se consideraron complejas para el secto r de servicios al
que va des tinada la licitación, siendo operaciones de uso habitual en el sector de las
telecomunicaciones. En cualquier caso, de cara a facilitar el uso de la fórmula se aportó su
correspondencia en formato Microsoft Excel, de modo que las empresas licitadoras podían conocer
sin esfuerzo la puntuación asignada a la oferta económica presentada.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA PRESIDENTA
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO con ha registrado el trámite Alegaciones al
Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades
autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021 a las 17:41:30, el día 26/10/2023.
Su número de registro es el 202399900081990.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2021
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
María Guardiola Martín
DNI:
Cargo
Presidente
Comunidad/Ciudad Autónoma
Extremadura
Periodo:
2027-2027
Correo electrónico:
En caso de que el Presidente o ex presidente o la presidenta o ex presidenta de la Comunidad/Ciudad
Autónoma no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la
información identificativa del representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
José Julián Boyero Corchado
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Cargo:
Interventor General
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Autorizacion presentacion alegaciones TCU Contratos 2021 Firmada.pdf, Hash:
y6kTrQYF+O2K+c8EhiG0Vg==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
23
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El contrato no se ha acompañado del preceptivo informe de necesidad.
(Ante los requerimientos de este Tribunal, se ha adjuntado es un informe del Jefe del Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal, de 23 de octubre de 2020, sobre los criterios de solvencia económica y
financiera y técnica o profesional exigidos y sobre los criterios de adjudicación que no cumple con lo
dispuesto en los artículos 28 y 116 de la LCSP)
Alegación:
Respecto al contrato nº 4/2021 la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural indica que a la vista de
esta observación y una vez revisado el expediente, se observa que efectivamente se ha remitido una
información incompleta.
Como anexo a este informe se remiten los siguientes documentos que obran en el expediente 4/2021.
1)Informe sobre los criterios de solvencia económica y financiera y técnica o profesional y sobre los
criterios de adjudicación elegidos en la licitación para la contratación de la obra: “trabajos preventivos
para la conservación y mejora de las infraestructuras forestales frente a incendios en varios montes de
la provincia de Badajoz por lotes”. nº de expediente gestor: 2152OB1FR004_l. Documento: Contrato
4_2021-1.
2)Informe justificativo sobre la elección del procedimiento de licitación y de limitación de la licitación a
un solo lote del expediente de obras “trabajos preventivos para la conservación y mejora de las
infraestructuras forestales frente a incendios en varios montes de la provincia de Badajoz por lotes”,
con nº de expediente gestor 2152OB1FR004_l Documento: Contrato 4_2021-2.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Estos dos documentos actualmente se incluyen en un único documento denominado “Informe
Razonado” y además para cada lote; 1)Informe de necesidad e idoneidad de la obra: “selvicultura
preventiva para encarar la protección frente a incendios forestales en montes gestionados por la
sección forestal Badajoz-sur” incluido en el expediente denominado “trabajos preventivos para la
conservación y mejora de las infraestructuras forestales frente a incendios en varios montes de la
provincia de Badajoz por lotes” expte: 2152OB1FR004_l1. Documento: Contrato 4_2021-3
3)Informe de necesidad e idoneidad de la obra: “trabajos preventivos y mejora de infraestructuras en
montes de la sección forestal Badajoz sur” incluido en el expediente denominado “trabajos preventivos
para la conservación y mejora de las infraestructuras forestales frente a incendios en varios montes de
la provincia de Badajoz por lotes” expte: 2152OB1FR004_l2. Documento: Contrato 4_2021-4
4)Informe de necesidad e idoneidad de la obra: “conservación de infraestructuras preventivas contra
incendios forestales en varios montes de utilidad pública de la zar la Siberia” incluido en el expediente
denominado “trabajos preventivos para la conservación y mejora de las infraestructuras forestales
frente ar incendios en varios montes de la provincia de Badajoz por lotes” expte: 2152OB1FR004_l3-
Documento: Contrato 4_2021-5
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Diversos informes (solvencia, elección del procedimiento y necesidad de los distintos lotes)
Documentos:
Nombre: Contrato 4_2021_4-2152OB1FR004L2InfNecIdoneidad.pdf, Hash: djvfoMzglpE0JT1Mo/Wnsg==
Nombre: Contrato 4_2021_1-2152OB1FR004InfCritSolvAdj.pdf, Hash: ueUq3v48iBAtCMS/WJSXjQ==
Nombre: Contrato 4_2021_5- 2152OB1FR004L3InfNecIdoneidad.pdf, Hash:
FDxdXP2HsB6+ekSYvRBJmg==
Nombre: Contrato 4_2021_2-2152OB1FR004InfEleccProcLotes.pdf, Hash: U0N+ycFTJfsTArQ3zaQotw==
Nombre: Contrato 4_2021_3-2152OB1FR004L1InfNecIdoneidad.pdf, Hash:
Hosj7JFgJCxebkzZK64ZVQ==
Grupo 2 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
23
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El informe de necesidad resulta insuficiente, toda vez que se limita a señalar la escasez de la flota, su
antigüedad y, como consecuencia, el mayor coste en reparaciones y consumo de combustible, pero no
se aporta ningún informe técnico o económico que sustente esas afirmaciones
Alegación:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
En relación con el contrato nº 13/2021, la Consejería de Hacienda y Administración Pública manifiesta
que con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público, se aporta Informe de fecha 25 de octubre de 2023, suscrito
por técnico competente adscrito al Servicio de Parque Móvil de la Junta de Extremadura, en el que se
detalla la naturaleza y extensión de las necesidades que pretendieron cubrirse mediante el contrato
proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
En dicho Informe se pone de manifiesto que con el contrato de referencia se pretendía renovar por
sustitución la flota de vehículos de la Junta de Extremadura, en total 152 vehículos con una media de
antigüedad de 19,2 años y un elevado kilometraje, lo que suponía una disminución tanto de su
rendimiento como de su confiabilidad, así como costosas reparaciones, y lo que es más importante
podría conllevar un riesgo para la seguridad de los usuarios de los vehículos.
Asimismo, se hace hincapié en el informe referenciado a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética que tiene como objetivo facilitar la descarbonización de la economía
española, su transición a un modelo circular y garantizar el uso racional y solidario de los recursos.
Dicha norma prevé la obligación de que determinados municipios adopten antes de 2023 planes de
movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las
emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras medidas el establecimiento de zonas de
bajas emisiones, de forma que los vehículos que no dispongan de distintivos medioambientales, no
podrían acceder a las ZBE establecidas en los centros de las ciudades. En este sentido, y teniendo en
cuenta que la mayor parte de vehículos que van a ser objeto de sustitución no pueden contar con
dichos distintivos, supondría que deviene imposible su acceso a las mismas.
En consecuencia, la necesidad de renovación de los vehículos venía dada por la consecución de los
siguientes beneficios:
-Mayor fiabilidad y disminución de fallos mecánicos y averías inesperadas, reduciendo el gasto en su
mantenimiento.
-Eficiencia energética: Los nuevos vehículos están diseñados para ser más eficientes en términos de
consumo de combustible, lo que reduciría el gasto y las emisiones de gases contaminantes al medio
ambiente.
-Mayor Seguridad: Incorporan las últimas tecnologías de seguridad, incluyendo sistemas de frenado
avanzados, asistencia para el conductor y airbags actualizados.
Pese a no haber tenido reflejo en el informe justificativo de la necesidad de la contratación expuesta,
esta motivación expuesta fue la que llevó a la administración de la Junta de Extremadura a considerar
la necesidad e idoneidad del suministro de vehículos referenciado, considerando que la renovación de
la flota de supondría un impacto directo en la eficiencia, seguridad y sostenibilidad de los
desplazamientos realizados. La inversión resultante beneficiaría tanto a los usuarios como a los
conductores, permitiendo un desarrollo más eficiente y sostenible de las actividades llevadas a cabo
por la Junta de Extremadura.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Se aportan los documentos Contrato 13_2021-1, Contrato 13_2021-2, y Contrato 13/2021-3.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Informe técnico Parque movil de la Junta y Anexos justificación expediente
Documentos:
Nombre: Contrato 13_2021-1 Informe Parque Movil(F).pdf, Hash: tDoIveSg/jlOohD7eJpHbA==
Nombre: Contrato 13_2021-3 Anexo II Informe de Justificacion del Expediente CC-03-2020.pdf, Hash:
J/Gty4fo9Agx0J4UGMv67A==
Nombre: Contrato 13_2021-2 Anexo I Informe de Justificacion del Expediente CC-03-2020.pdf, Hash:
XoBZeFtZKJeQs1iPEbHhHg==
Grupo 3 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
26
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El contrato se inició mediante una solicitud-tipo de contratos menores, lo que no resulta procedente
dado el importe de adjudicación, e incumple lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP, puesto que no
se tramitó el preceptivo expediente por el órgano de contratación. Dicho órgano debería haber iniciado
la contratación motivando su necesidad en los términos del artículo 28 de la misma Ley, y haberlo
publicado en el perfil de contratante.
Alegación:
El Servicio Extremeño de Salud (SES) respecto al contrato 36/2021 manifiesta que la solicitud de
contratación utilizó un modelo que no correspondía. No obstante, se trata de un modelo de
funcionamiento interno y en vez del utilizar por parte del Servicio de Mantenimiento el modelo para
contratos mayores utilizó el que figura en el expediente. No obstante, su contenido es correcto y el
órgano de contratación motivo la necesidad en la Memoria justificativa dando cumplimiento al art. 28
de la Ley 9/17 y la publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 4/05/2021.
Se aporta imagen de su publicación en PLCSP. Documento Contrato 36_2021-1
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Imagen publicación en PLCSP
Documentos:
Nombre: Contrato 36_2021-1 Imagen PCSP.pdf, Hash: STnT5/uDZ4pUagjhffzugA==
Grupo 4 de 43
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 5 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
26
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se hace constar que alguno de los documentos integrantes del expediente carece de firma o compulsa
electrónica exigida en el Decreto 188/2010 de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de
organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión
de Secretarios Generales y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su
actividad.
Alegación:
Respecto del Contrato 41/2021 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales indica que comprobada la
documentación remitida a ese Tribunal de Cuentas con fecha 29/12/2021 y número de asiento registral
202199900080937, se observa que el pliego de prescripciones técnicas de los lotes 1 y 2 se encuentran
firmados de forma manuscrita por Dª María Desamparados García Julián y D. Plácido Alejandre Bueno,
en calidad de Directora del CR El Cuartillo y Jefe de Sección de Centros II respectivamente.
Se adjuntan Pliegos de prescripciones técnicas del expediente 00121PD2MA03 (PSS/2021/0000063951)
debidamente compulsados. Documento Contrato 41_2021-1
Documentos (descripción de los documentos aportados):
PPT debidamente suscrito
Documentos:
Nombre: Contrato 41_2021-1 PPT COMPULSADO.pdf, Hash: DdZHQKL1WYxmyIBR6x0gEw==
Grupo 5 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
26
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La elección del procedimiento de adjudicación -negociado sin publicidad- se justifica con una mera
alusión a lo dispuesto en el artículo 168.a.2 de la LCSP.
Esta fórmula no constituye una justificación adecuada de la utilización de este procedimiento, puesto
que no se ampara en ninguna de las excepciones que, para su uso, contempla el artículo citado: que el
contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 6 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Patrimonio Histórico español o actuación artística única; que no exista competencia por razones
técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad
intelectual e industrial.
Alegación:
En lo indicado respecto al contrato 48/2021 la Universidad de Extremadura (UEX) manifiesta que el
“servicio de mantenimiento de la aplicación informática UNIVERSITAS XXI en sus módulos:
Económico, Académico, Integrador, Investigación, Recursos Humanos, Universidad Digital y Servicios
Gestionados de la Universidad de Extremadura”, viene efectuándose desde los años 90, en que se
implantaron en la Universidad dichos aplicativos, imprescindibles para su funcionamiento, que fueron
desarrollados por la empresa OFICINA DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA S.A., hoy UNIVERSITAS XXI
SOLUCIONES Y TECNOLOGÍA PARA LA UNIVERSIDAD S.A., que es titular de la propiedad intelectual,
del código fuente y de los programas y paquetes contenidos en el software, como se constata en el
certificado de exclusividad expedido por dicha empresa. Documento Contrato 48_2021-1.
Por ese motivo se ha tramitado por procedimiento negociado basado en el artículo 168.a.2 de la LCSP,
fundamentado en que “proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de
propiedad intelectual e industrial”.
Se informa que en próximos procedimientos se justificará adecuadamente la tramitación basada en el
artículo 168.a.2 de la LCSP, con clara referencia a las causas que la motiven.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Certificado de exclusividad
Documentos:
Nombre: Contrato 48_2021-1 Certificado de Exclusividad_UXXI.pdf, Hash:
NWrNfHvUJRWDNPnH2+0mmQ==
Grupo 6 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
27
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se justifica la emergencia con una mera alusión a la necesidad de vacunar a la cabaña ganadera,
indicando que este supuesto se incardina en los contemplados en el art. 120 de la LCSP, sin que
conste explicación de las circunstancias concretas que justifican su tramitación por emergencia.
Alegación:
En lo concerniente a lo manifestado respecto al Contrato 17/2021 la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible expone que consta en el expediente “Informe técnico de fecha 5 de
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 7 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
noviembre de 2021 de la Jefa de Servicio de Sanidad Animal” donde se recoge la justificación de la
necesidad de acudir a la contratación de emergencia. Documento Contrato 17_2021-1.
Dicho informe recoge el contenido de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se
establece medidas específicas de protección en relación de la lengua azul, en su modificación dada
mediante Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la
que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, excluía a toda
Extremadura de la Zona Restringida de lengua azul y de las zonas de vacunación obligatoria frente a
esta enfermedad, al haberse dado por controlados y erradicados todos los focos declarados en años
anteriores.
Según indica dicho informe, ese fue el motivo por el que se paralizaron los expedientes de compra de
dosis vacunales en el año 2020 e inicios de 2021, que se hubieran iniciado en el caso de que toda o
parte de nuestras comarcas veterinarias hubieran permanecido como zonas de restricción con
obligatoriedad de vacunación durante el año 2021 y siguientes.
No obstante lo anterior, sigue mencionado el informe, se notifican focos de lengua azul en zonas de
Portugal, en el norte de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en nuestra propia región, lo que
supone la necesidad de declarar nuevas zonas de restricción para esta enfermedad, tanto en Andalucía
como en Extremadura, en aplicación de la normativa sanitaria de referencia, de manera que fue
necesario modificar la Orden APA/1251/2021, de 21 de diciembre, mediante Resolución de 18 de
octubre de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, incluyendo como
nuevas zonas de restricción para el serotipo 4 del virus de la lengua azul las comarcas veterinarias de
la provincia de Badajoz, estando previstas, al tiempo de tramitar la contratación de emergencia de
referencia, nuevas modificaciones en las que se ampliaría esta zona de restricción a otras comarcas de
la provincia de Cáceres.
De esta forma, la contratación de emergencia es la única que hacía posible el cumplimiento de la
normativa sanitaria, impidiendo las graves consecuencias de su incumplimiento (restricción sanitaria
de movimientos de bovinos y ovinos), habiéndose tramitado en anualidades posteriores (2022 y 2023)
mediante tramitación ordinaria.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Informe de necesidad
Documentos:
Nombre: Contrato 17_2021-1 Informe.pdf, Hash: HxK/ZFJTvDd8FO0UaFRq5w==
Grupo 7 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 8 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
27
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se justifica la necesidad mediante informe de 13 de abril de 2021, en el que recoge que el último
contrato se había iniciado en agosto de 2014 con una duración de cuatro años, prorrogado por dos
años más, hasta julio de 2020 cuando fue nuevamente prorrogado para la continuidad del servicio por
nueve meses, hasta el 30 de abril de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP.
El informe se refiere a la “importancia que los servicios de telecomunicaciones tienen en el buen
funcionamiento de la Administración y que la ausencia de los mismos daría lugar a una paralización
completa de la misma y por tanto a todos los servicios prestados al ciudadano y a la empresa”.
También se indica que está en fase de adjudicación el Acuerdo Marco-03-2020 para el Servicio de
Telecomunicaciones, retrasado a causa de la pandemia del COVID 19. Por ello se propone declarar de
emergencia la ejecución inmediata durante un periodo de dos meses a partir del día uno de mayo de
2021.
En el expediente no queda justificado el empleo de esta forma excepcional de tramitación, ya que no
concurren los estrictos supuestos establecidos en el artículo 120 de la LCSP para su aplicación. En
este caso, no se producen los acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro
o necesidades que afecten a la defensa nacional, puesto que lo acontecido es la finalización del
contrato anterior sin que se haya adjudicado la nueva contratación
Alegación:
En el Contrato 43/2021 la Consejería de Hacienda y Administración Pública respecto a la falta de
justificación manifiesta que:
1.-El informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado con número de expediente
17/2019 señala respecto la utilización de la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la
Ley de Contratos del Sector Público, que la utilización de la contratación de emergencia debe
someterse a una serie de límites fundamentales. Por su parte, el Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales ha tenido la ocasión de pronunciarse acerca de dichos límites en la
Resolución 102/2017, determinando que habrá que valorar si se ha producido en cada concreta
situación, cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, y que se concretan en las
siguientes:
I) Que concurra alguno de los supuestos que taxativamente establece la ley, sin que sea suficiente
cualquier otra circunstancia que dé lugar a una situación de urgencia.
II) Que no sea suficiente para resolver la situación la utilización de otros procedimientos menos
restrictivos de la libre concurrencia.
III) Que la emergencia sea apreciada por el órgano de contratación, quien se responsabiliza de motivar
la concurrencia de una circunstancia excepcional y de acreditar su existencia.
IV) Que la tramitación se limite a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 9 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
prevenir o remediar los daños derivados de esa situación.
V) Que la causa de la emergencia no sea imputable al propio órgano de contratación, es decir, que la
situación de emergencia no hubiera podido ser evitada por el órgano de contratación mediante una
actuación diligente.
2.- Por lo que respecta a la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la LCSP, esto es
“acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que
afecten a la defensa nacional …”, consta en el expediente abundante argumentación de la que se
desprenden las consecuencias que conlleva para el funcionamiento de la administración la ausencia de
cobertura contractual durante un periodo de tiempo, por la necesidad de garantizar el funcionamiento
de distintos servicios y especialmente de sus servicios esenciales (Sanitarios y Educativos), evitando
el colapso total de ésta, quedando por tanto amparado en una situación que puede suponer un grave
peligro regulado en el artículo 120 de la LCSP, así como dejando constancia en el citado expediente del
acuerdo de emergencia por el órgano de contratación.
Así, la Resolución por la que se declara el expediente de emergencia de fecha 14 de abril de 2021,
recoge justificación de la demora en la tramitación del nuevo expediente de telecomunicaciones
provocado por la situación creada por la crisis sanitaria que aconteció en aquel momento, que ha
agravado considerablemente las dificultades que comporta para la Administración elaborar y completar
técnicamente los expedientes de contratación en tanto que los recursos técnicos están muy limitados,
señalando que las consecuencias de estas dificultades afectan al entorno empresarial y también a los
propios servicios públicos y perdurarán durante un tiempo que va más allá del estado de alarma por la
acumulación de procedimientos y trámites en los próximos meses.
3.- Con respecto al límite previsto de que no sea suficiente para resolver la situación la utilización de
otros procedimientos menos restrictivos de la libre concurrencia, se detalla la imposibilidad por razón
de plazos de utilización de cualquier otro procedimiento de contratación, ni tan siquiera cabría la
posibilidad de acudir al procedimiento negociado sin publicidad por razones de urgencia En este
sentido, en el Informe de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada de fecha 30 de
agosto de 2021, se pone de manifiesto el cronograma de actuación del órgano de contratación para
poder formalizar un nuevo contrato de los servicios de telecomunicaciones para la Junta de
Extremadura, del que se desprenden una serie de acontecimientos que llevaron a la necesidad de
declarar la emergencia para contratar los citados servicios durante dos meses hasta finalizar el
expediente en licitación.
El contrato centralizado de servicios de telecomunicaciones para la Junta de Extremadura finalizó tras
su última prórroga el 30 de abril de 2021. Teniendo en cuenta la fecha indicada, el 21 de julio de 2020 se
inició el nuevo expediente una vez celebrada consulta preliminar del mercado para la preparación de la
licitación de dicho contrato de servicios, no habiéndose podido iniciar antes, debido a la situación
creada por la pandemia de COVID-19.
Tras su autorización en el Consejo de Gobierno, la licitación fue publicada en la Plataforma de
Contratación del Sector Público el día 17 de septiembre de 2020, finalizando la presentación de ofertas
el 21 de octubre de 2020, si bien, toda vez que se produjo una rectificación de los pliegos y por lo tanto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 10 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
una rectificación de anuncio con ampliación de plazo, el plazo final de presentación de ofertas finalizó
el 16 de noviembre de 2020.
El 18 de noviembre de 2020 se celebrada la primera sesión de la Mesa de Contratación debiendo
subsanar defectos de la documentación presentada varias empresas, celebrándose la segunda sesión
el 27 de noviembre de 2020.
A continuación, se inicia la negociación que debido a su complejidad no finaliza hasta el 18 de febrero
de 2021. Posteriormente se procede a la solicitud de oferta final y se celebra la mesa de apertura de
dicha oferta el día 4 de marzo de 2021.Tras la valoración realizada por los técnicos, el día 23 de marzo
de 2021 la mesa fórmula propuesta de adjudicación.
El 14 de abril de 2021, a la vista de los trámites pendientes de realizar en la nueva licitación, el Órgano
de Contratación declaró de emergencia la prestación de los servicios de telecomunicaciones durante
los meses de mayo y junio de 2021.
Indicar que una vez analizada la situación, el optar por la declaración de emergencia vino motivado no
solo por cuestiones técnicas, sino también administrativas, puesto que de haber tramitado el
expediente de contratación mediante cualquier procedimiento de los establecidos legalmente, incluso
el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia, hubiera imposibilitado que se
adjudicara el contrato antes de la finalización del anterior, con la consecuente paralización de servicios
esenciales en la Junta de Extremadura.
Así, si tomamos como referencia la fecha de 23 de marzo de 2021, día en que se formuló la propuesta
de adjudicación del Acuerdo Marco para la contratación de los Servicios de Telecomunicaciones, es
constatable que resulta imposible proceder a la preparación, adjudicación y formalización del contrato
por cualquier procedimiento que no fuera la vía de la emergencia, incluso aun cuando se hubiese
optado por utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por la vía de urgencia, que sería el que
pudiera permitir un mayor acortamiento de los plazos, tampoco hubiera sido posible tener adjudicado
el contrato en los plazos necesarios.
Los artículos 166 y siguientes regulan el procedimiento con negociación. Concretamente el artículo 168
prevé los supuestos en los que cabría acudir a este procedimiento sin la previa publicación de un
anuncio de licitación, recogiendo como uno de los supuestos habilitantes razones de imperiosa
urgencia. Si se hubiese optado por esta posible vía de tramitación, habría de seguirse las normas
establecidas en el artículo 169, en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes
que concurran, con excepción de lo relativo a la publicidad previa.
Dada la cuantía del contrato, necesariamente requiere la previa autorización de Consejo de Gobierno,
trámite que como mínimo hace que transcurran dos semanas, ya que previa a la autorización de
Consejo de Gobierno se requiere la deliberación del asunto en la Comisión de Secretarios Generales
que se celebre en la semana anterior a la reunión del Consejo de Gobierno.
Seguidamente, el órgano de contratación debería cursar las invitaciones para participar en el
procedimiento de licitación, seleccionar a los candidatos invitándoles a presentar sus proposiciones,
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 11 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
siendo preciso solicitar al menos tres ofertas a candidatos que estén capacitados para la realización
del objeto del contrato por aplicación del apartado 2 del artículo 169.
El plazo de presentación de proposiciones, de acuerdo con el artículo 164 y atendiendo a que se trata
de una situación de urgencia, no puede ser inferior a diez días contados desde la fecha del envío de la
invitación escrita.
Por otra parte, habrán de celebrarse las correspondientes mesas para efectuar la negociación, ya que
el artículo 326 indica que en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios
de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando
se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en
el que será obligatoria la constitución de la mesa.
Por último, teniendo en cuenta como ya hemos indicado, que se trata de un contrato sujeto a
regulación armonizada, y por tanto susceptible de recurso especial en materia de contratación, el
artículo 153 de la LCSP establece que la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que
transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores
y candidatos, siendo este plazo inamovible incluso cuando se tramite un procedimiento por la vía de
urgencia, por así disponerlo el articulo 119 LCSP.
Por todo ello, a la vista de los trámites pendientes de realizar en la nueva licitación del Acuerdo Marco
para la contratación de los Servicios de Telecomunicaciones, y habiendo constatado la imposibilidad
de efectuar la preparación, adjudicación y formalización, incluso mediante procedimiento negociado
sin publicidad por la vía de urgencia, de un contrato puente que comprenda el periodo desde la
finalización del contrato centralizado del servicio de telecomunicaciones y el inicio de los contratos
basados en el Acuerdo Marco para la contratación de los Servicios de Telecomunicaciones, el Órgano
de Contratación declaró de emergencia la prestación de los servicios de telecomunicaciones durante
los meses de mayo y junio de 2021.
4.- Por lo que respecta a la necesidad de que la emergencia sea apreciada por el órgano de
contratación, quien se responsabiliza de motivar la concurrencia de una circunstancia excepcional y de
acreditar su existencia, consta en el expediente la declaración del Órgano de contratación de fecha 14
de abril de 2021.
5.- En cuanto al límite relativo a que la tramitación se limite a lo estrictamente indispensable en el
ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de esa situación, queda
constancia que dicho contrato única y exclusivamente se limitó al tiempo estrictamente necesario, dos
meses, hasta la entrada en vigor del Acuerdo Marco para los servicios de telecomunicaciones de la
Junta de Extremadura.
6.- Por último, con el objeto de acreditar que la emergencia no se ha debido a una actuación imputable
al órgano de contratación, el informe suscrito por la Dirección General de Patrimonio y Contratación
Centralizada en fecha 30 de agosto de 2021, justifica ampliamente las circunstancias que han influido
en la tramitación del presente expediente y que han llevado a la necesidad de proceder a la declaración
de emergencia del mismo tal y como se ha expuesto en la consideración Tercera.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 12 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
La razón de no haber procedido a iniciar el expediente en fechas anteriores, no se debió a una falta de
diligencia por parte del órgano de contratación, sino más bien a la situación ocasionada por la
pandemia derivada de la COVID-19, que supuso un gran esfuerzo a la Administración con la realización
de trabajos extraordinarios para atender a los órganos gestores en materia de infraestructuras
tecnológicas que son el área de expertos para las prescripciones técnicas, tuvieron que concentrar sus
esfuerzos en el despliegue del teletrabajo del personal y en la atención a las necesidades de
administración, empresas y de la ciudadanía. Por su parte, el órgano de contratación, que necesitaba
para su actuación de los requerimientos técnicos que se plasmaran por el área de infraestructuras
tecnológica, sufrió la consecuente demora por dichas causas, además, de por su extraordinaria
dedicación a la contratación de bienes y servicios de carácter extraordinario para atender las
necesidades derivadas de la pandemia.
La cronología de la tramitación del expediente se halla detallada en el informe de la Dirección General
fechado el 30 de agosto. Del seguimiento del mismo se constata que hay numerosas vicisitudes por las
que pasa el expediente desde que se celebra la primera mesa de contratación el día 18 de noviembre de
2020, hasta que se formula la propuesta de adjudicación el día 23 de marzo de 2021, sin olvidar que
existe una gran complejidad en la realización de la negociación.
Los órganos gestores en materia de infraestructuras tecnológicas que son el área de expertos para las
prescripciones técnicas tuvieron que concentrar sus esfuerzos en el despliegue del teletrabajo del
personal y en la atención a las necesidades de administración, empresas y de la ciudadanía. Por su
parte, el órgano de contratación, que necesitaba para su actuación de los requerimientos técnicos que
se plasmaran por el área de infraestructuras tecnológica, sufrió la consecuente demora por dichas
causas, además, de por su extraordinaria dedicación a la contratación de bienes y servicios de carácter
extraordinario para atender las necesidades derivadas de la pandemia.
La cronología de la tramitación del expediente se halla detallada en el informe de la Dirección General
fechado el 30 de agosto. Del seguimiento del mismo se constata que hay numerosas vicisitudes por las
que pasa el expediente desde que se celebra la primera mesa de contratación el día 18 de noviembre de
2020, hasta que se formula la propuesta de adjudicación el día 23 de marzo de 2021, sin olvidar que
existe una gran complejidad en la realización de la negociación.
Una vez formalizado el Acuerdo Marco hubo que tramitar y suscribir los contratos basados para que
fuera posible la prestación de los servicios, lo que añadió la necesidad de un mayor plazo para la
puesta en marcha.
Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que la prestación de los servicios de
telecomunicaciones durante los meses de mayo y junio eran indispensables, es por lo que se procedió
a la declaración de emergencia, de forma que no se interrumpiera el servicio de telecomunicaciones,
del que depende el funcionamiento de la Junta de Extremadura en todos sus ámbitos, especialmente
en tiempos de emergencias sanitarias.
La Junta de Extremadura cuenta con dos Centros de Proceso de Datos, que son el corazón tecnológico
de la misma. En ellos se aloja la infraestructura que da soporte a la mayoría de los sistemas,
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 13 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
permitiendo la construcción de una red de elementos interconectados, tanto a nivel físico como lógico,
que hacen posible desde la apertura de la página web de la Junta de Extremadura, hasta la aplicación
de gestión de expedientes escolares, la gestión de subvenciones agrarias o el acceso a historiales
clínicos. Para que esto sea posible, se debe garantizar la continuidad mediante sistemas eléctricos de
alimentación ininterrumpida y grupos electrógenos, además se debe dotar de redundancia a los
sistemas, para permitir la disponibilidad de todos los recursos, y sobre esta base, se superponen todas
las máquinas físicas que alojan desde la lógica de comunicaciones e interconexión de sistemas, hasta
las aplicaciones que corren sobre la plataforma de virtualización. Todo este mapa se confecciona
mediante una arquitectura multinivel y multifabricante, escalable y diferenciada en capas tecnológicas
en base a la misión de cada una de ellas, tales como la plataforma de seguridad, virtualización,
comunicaciones, bases de datos, almacenamiento o interacción con el usuario.
Cabe mencionar que todos los elementos mencionados anteriormente, ofrecen y reciben servicios
unos de otros, formando una red orquestada que permite el correcto funcionamiento de todos los
servicios, tales como la voz fija, móvil, conectividad hacia internet, acceso a aplicaciones, correo
electrónico, almacenamiento en red, comunicación interna y hacia el ciudadano, mediante el uso de
diversas tecnologías como redes de área local, inalámbrica, satélite o accesos radio de última
generación.
El contrato de Telecomunicaciones es el elemento que permite el mantenimiento de todo lo expuesto
anteriormente y su alcance es transversal a toda la Junta de Extremadura, diseñando soluciones desde
las sedes centrales hasta las sedes de ubicación geográfica y orográfica de difícil cobertura (presas,
embalses, estaciones de medición...). Se divide en lotes por su complejidad y la necesidad de
tratamiento exhaustivo de cada una de las partes que lo componen, debido a la abundante diversidad
de elementos tecnológicos que abarca, así como las diferentes tecnologías que impulsan a variopintos
servicios. Todos, en conjunto, dotan de la estructura en materia de telecomunicaciones a la Junta de
Extremadura, pero su complejidad particular, así como el volumen demandado, exigen el despiece para
organizar y gestionar de forma más eficaz y optimizada los mismos.
El lote 1 comprende los servicios de comunicaciones y seguridad, que permite dotar a la Organización
de una plataforma de seguridad que protege frente a la amplia variedad de malware y ataques
persistentes avanzados, cada día más agresivos y dirigidos, así como interconecta sistemas y usuarios
de la red.
-Cortafuegos a distintos niveles, sistemas de control de acceso, análisis de tráfico, monitorización de
aplicaciones, conexiones seguras a través de túneles (VPN), sistemasde detección de intrusiones,
detección y tratamiento de vulnerabilidades, son algunos ejemplos de elementos que componen la
plataforma de seguridad, que actúan de forma orquestada y complementándose unos y otros
protegiendo de forma transversal a la Organización, desde el usuario que se encuentra teletrabajando
hasta los entornos de trabajo de las oficinas y sedes.
-La gestión y mantenimiento de la red de área local e inalámbrica, herramientas de diagnóstico y
monitorización de red, gestión de direccionamiento IP, DNS y dominios, redes definidas por software
para una configuración más óptima, punto de interconexión central de la red corporativa, para
intercambio de tráfico de todo el sector público extremeño (SES, Diputaciones, ayuntamientos y
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 14 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
conexión con red SARA), son algunos de los elementos que permiten una gestión adecuada de la red,
manejando el tráfico de forma óptima, para conseguir una velocidad acorde a lo esperado, que permita
mejorar la eficiencia en los procesos y actuaciones de los trabajadores y ciudadanos, así como una
transferencia de información y conexión a recursos adaptada a las necesidades actuales.
El lote 2 está destinado a los servicios de telefonía y videoconferencia, que permite realizar las
llamadas telefónicas desde dispositivos fijos y móviles, permite la unificación de los servicios de voz
para mejorar la usabilidad y no entendidas como un conglomerado inconexo de funcionalidades, así
como la desaparición de los servicios convencionales de fax para dar paso al fax virtual, actualizando
los sistemas, centralizando funciones y facilitando los plazos de ejecución.
La dotación de sistemas de videoconferencia permite modernizar las formas de comunicación y
colaboración convencionales, para adaptarlas al futuro y permitir mejorar la eficiencia y conectividad
entre personas, evitando la presencialidad y permitiendo la asistencia en remoto, eliminando la
dependencia física en la asistencia a reuniones, cursos, conferencias o eventos.
El lote 3 lo componen los diferentes servicios avanzados para gestión de la criticidad del Centro de
Proceso de Datos, con el objetivo de fortalecer y bastionar la seguridad de forma global desplegando
un modelo orientado a software, con inteligencia mediante servicios de ingeniería, operación y
explotación centralizada de logs.
El lote 4 trata el tendido y canalización del cableado, así como electrónica asociada. Es clave definir de
forma correcta algunos parámetros como la tipología de cableado, número de fibras ópticas,
apantallamientos, conectores, longitudes, canaletas, atenuación, protecciones electromagnéticas y
características de cada uno de estos elementos, así como el mantenimiento, tanto preventivo como
correctivo, de todas las infraestructuras.
El lote 5 es íntegro para el Servicio Extremeño de Salud, compuesto por todos los servicios asociados
al mismo, debido a su naturaleza, tiene necesidades propias asociadas a la criticidad de su entorno y
las particularidades de la información manejada.
El lote 6 trata los servicios WAN de respaldo, que dota a las sedes de un respaldo, de un operador
diferente, para garantizar la máxima disponibilidad y prestación de los servicios.
El lote 7, oficina técnica, pone de manifiesto la complejidad del contrato, tanto en disparidad de
elementos y servicios, como en volumen, para lo cual se hace necesario contar con un soporte para
acometer las numerosas tareas como inventario de actuaciones, control del despliegue de los servicios
y cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio o control de ejecución de trabajos del
adjudicatario.
Lo expuesto anteriormente argumenta la complejidad del contrato, y en línea con ello, se desprende la
minuciosidad y concreción con la que se debe tratar cada uno de los elementos que lo componen,
debiendo realizar un duro trabajo en las negociaciones con los licitadores, de forma que se llegue a un
despliegue exitoso. Cabe mencionar que han sido necesarias varias iteraciones de negociación con la
intención de conseguir la mejor solución técnica-económica y para clarificar y alinear criterios con las
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 15 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
empresas licitadoras, evaluando cada una de las particularidades expuestas en pliego y oferta para
llegar a una armonización de ambas. Aspectos como los plazos de ejecución, ancho de banda en los
distintos segmentos de la red, licenciamiento, soluciones customizadas a medida, definición de caudal
y capacidad de las líneas existentes, protocolos de comunicación utilizados para lograr la
interoperabilidad de los sistemas, terminales y equipos ofrecidos en catálogo debido a la variedad
técnica, de fabricantes y especificaciones, integración técnica, migración tecnológica, definición de la
telemetría, confección de la monitorización de todos los sistemas y parcelamiento de los mismos,
definición adecuada de los caudales, accesos pasarela para dotar de continuidad y backup a los CPDs .
Muchos de ellos necesitan la consulta de los licitadores con los fabricantes de los distintos equipos y
soluciones, involucrando actores adicionales que aumentan los plazos y dificultan el alineamiento de
todas las partes para el cumplimiento con el alcance, especificidad y heterogeneidad del contrato.
En consecuencia, de lo expuesto, evidentemente, toda esta complejidad técnica descrita, ajena al
órgano de contratación y al órgano gestor, ha supuesto un retraso en la tramitación del Acuerdo Marco
y de sus contratos basados. Igualmente, la complejidad técnica descrita hizo inviable otro tipo de
procedimiento de contratación distinto al de emergencia. Las consecuencias de la ausencia del
servicio de telecomunicaciones en los plazos adecuados, de no haberse formalizado la contratación
por el procedimiento de emergencia, hubiera supuesto un daño devastador debido a que todas las
sedes de la Junta de Extremadura se encuentran interconectadas, quedando sin servicio ni
conectividad hacia las aplicaciones corporativas, en los ámbitos administrativo, educativo, sanitario y
ciudadano. Destacar algunos escenarios derivados de la desconexión tecnológica como el acceso a
subvenciones agrarias y ganaderas, historiales clínicos, aplicaciones de tesorería, pago de nóminas,
correo electrónico, incumplimiento de los niveles de servicio comprometidos con la Unión Europea
para recepción de fondos en el Organismo Pagador, y cabe mencionar, por las fechas en que se
produce, coincidiendo con el final de curso escolar, que endurece el daño a la hora de acceder a
aplicaciones escolares para gestión de expedientes y comunicación profesor-alumno-padres. La
degradación producida abarca prácticamente la totalidad de la actividad laboral de cada uno de los
trabajadores de la Junta de Extremadura, perdiendo acceso a los sistemas de autenticación,
conectividad a la red y herramientas del puesto de trabajo, fundamentales para el proceso de
digitalización y modernización de la Administración y de los servicios prestados a los ciudadanos.
Consecuente con lo anterior, la Junta de Extremadura debía actuar de forma inmediata ante situaciones
que suponen peligro para la ciudadanía, ya que el servicio de telecomunicaciones atiende los servicios
del 112, los servicios sanitarios, coordinación de protección civil, así como otros muchos que
repercuten en la ciudadanía. Además, solamente el procedimiento de emergencia podía evitar que la
catástrofe sanitaria pudiera agravarse por la ausencia de los servicios de telecomunicaciones, tanto
desde el ámbito de la voz como de los datos, por lo que, considerando todas las variables expuestas,
así como acontecimientos acaecidos desde el inicio de la tramitación del nuevo Acuerdo Marco y de
los contratos basados, en ese momento fue el único procedimiento posible y viable.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de enero de 1987, señaló que el examen de los supuestos de
hecho determinantes de la aplicación de este régimen excepcional ha de ser hecho con un criterio de
rigor por el riesgo que implica de no preservar adecuadamente los principios básicos sobre los que ha
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 16 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
de descansar la contratación administrativa, añadiendo que “no basta la existencia de un
acontecimiento de excepcional importancia del que dimane la situación que las medidas en cuestión
afrontan, sino que lo que ampara la normativa de emergencia es una actuación administrativa
inmediata, absolutamente necesaria para evitar o remediar en lo posible las consecuencias del suceso
en cuestión”.
Como conclusión, indicar que no cabe duda de que el procedimiento de emergencia es de carácter
excepcional, y por tanto requiere un plus justificativo basado en datos exhaustivos, objetivos y
concretos, respaldados por los informes técnicos correspondientes, que se acompañan al presente, y
en los que se ha dado detalle amplio de las distintas circunstancias técnicas que han dado lugar a la
necesidad de utilización del mismo, habiendo el órgano gestor justificado con la ampliación de
argumentación aportada la concurrencia de los supuestos habilitados para su utilización.
Se aportan documentos Contrato 43_2021-1, y Contrato 43_2021-2
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Informe y anexo
Documentos:
Nombre: Contrato 43_2021-2 Anexo Informe contrato teleco emergencia(F).pdf, Hash:
tXb18xqZncSApUEgAskUSg==
Nombre: Contrato 43_2021-1 Informe Cronograma Telecomunicaciones.pdf, Hash:
t64ITnk4sGUcSG57Ax9HXw==
Grupo 8 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
27-28
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En todos los contratos analizados se utilizaron modelos de pliegos de cláusulas particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliegos, que cuentan con el informe preceptivo
del Servicio Jurídico, están redactados atendiendo sólo al tipo de contrato y al procedimiento de
adjudicación, si bien se han aplicado indistintamente a contratos de diferente naturaleza, sin tener en
cuenta las especialidades propias de cada contrato que hubieran podido requerir determinadas
especificidades. Esta práctica contraviene lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP, que prevé la
utilización de modelos de pliegos, pero siempre que se trate de contratos de naturaleza análoga
Alegación:
Respecto a la apreciación general sobre el sistema utilizado en el ámbito de la Junta de Extremadura
referente a los modelos de pliegos tipo y su correspondiente Cuadro Resumen de Características
(CRC), la Consejería de Hacienda y Administración Pública pone de manifiesto que la Junta de
Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que, a
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 17 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador, vienen utilizando desde
hace tiempo estos modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas
categorías de contratos sin que se haya producido incidencia alguna.
Los contratistas que se presentan a las licitaciones de la administración autonómica están habituados
a estos modelos de pliegos tipo, cuyo empleo tiene por finalidad facilitar y agilizar la tramitación y
licitación de contratos tanto para la unidad gestora como para los licitadores, dotándolos para ello de
la suficiente flexibilidad que permita que su contenido se adapte a los bienes, servicios y obras a
contratar.
Grupo 9 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
28
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se elaboró un pliego específico que, sin embargo, no se consolidó en un único documento con el
cuadro resumen de características. Dicha integración hubiera aportado claridad a los licitadores
Alegación:
Respecto a lo manifestado del Contrato 27/2021 la Consejería de Hacienda y Administración Pública
indica que, para corregir esta deficiencia, por parte de la Consejería se adoptarán las medidas precisas
para, en caso de elaboración de pliego específico, efectuar la consolidación de éste con el cuadro
resumen de características en un único documento que permita aportar claridad a los licitadores.
Grupo 10 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
28
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se elaboró un pliego específico que, sin embargo, no se consolidó en un único documento con el
cuadro resumen de características. Dicha integración hubiera aportado claridad a los licitadores
Alegación:
Con relación al Contrato 49/2021 el Consorcio del Festival de Teatro Clásico de Mérida pone de
manifestó que, siguiendo la recomendación del Tribunal en este documento, se integrarán ambos
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 18 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
documentos en un solo texto, el PCAP, en futuros expedientes de contratación.
Grupo 11 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
28
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
No se justifica suficientemente la no división en lotes conforme a lo establecido en el artículo 99.3 de la
LCSP y en el artículo 116.4.g) del mismo texto legal. El informe, emitido por el jefe del Servicio de
Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias,
únicamente indica que la ejecución técnica es muy difícil y que, para una gestión más eficiente, se
concibe como una actuación única no susceptible de división, sin incorporar ningún estudio que avale
esa manifestación, máxime cuando los servicios se han de prestar en seis tramos de carreteras
diferentes
Alegación:
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda respecto al Contrato 31/2021 manifiesta que
este contrato se refiere a las operaciones de conservación y explotación de la autovía autonómica EX-
A1, de Navalmoral de la Mata a Moraleja. Además, incluye algunas carreteras convencionales que
confluyen con dicha vía de alta capacidad.
Dentro de las operaciones de conservación se encuentran las actuaciones de conservación ordinaria
que son aquellas que tienen por objeto alargar la vida útil tanto de las carreteras como de las demás
infraestructuras que le dan servicio.
En el caso concreto de la Red de Carreteras de Extremadura se tiene dividida la Comunidad Autónoma
en 8 zonas de conservación gestionadas con medios propios (Plasencia, Coria, Cáceres, Trujillo,
Badajoz, Mérida, Zafra y Castuera) y 2 zonas adicionales gestionadas mediante contratos de servicios
con empresas especialistas en conservación de carreteras. Esto es así porque con los medios
disponibles (materiales y humanos) propios de la Consejería no se puede conseguir una red con la
suficiente seguridad y comodidad. Históricamente toda la conservación se atendía con medios propios,
pero a partir del año 2008, cuando ya se encuentra en servicio gran parte de la autovía EX-A1, se
considera necesario que esta autovía, así como otras carreteras del entorno sean atendidas no con
personal y medios propios (que son insuficientes) sino de manera indirecta por empresas mediante
contratos de servicios.
El ámbito de actuación del presente contrato corresponde a la AUTOVÍA AUTONÓMICA EXA1. TRAMO:
A-5 - MORALEJA OESTE Y LAS CARRETERAS AUTONÓMICAS EX-119, EX118, EX-108. TRAMO A-5 -
MORALEJA. EX-102. TRAMO: EX-118 - L.P. DE TOLEDO Y EX387. TRAMO: BOHONAL DE IBOR - L.P.
TOLEDO.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 19 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
La longitud aproximada de los tramos objeto del contrato son los siguientes:
CARRETERA TRAMO P.K.I P.K.F
Longitud
EX-119 Navalmoral de la Mata a Jarandilla de la Vera 0+000 32+510 32,51
EX-118 Guadalupe a Navalmoral de la Mata 0+000 65+160 65,16
EX-387 Bohonal de Ibor a L.P. Toledo 0+000 36+710 36,71
EX-108 Tramo: N-5 – Moraleja Oeste 0+000 105+250 105,25
EX-102 Tramo: EX-118 – L.P. Toledo 72+050 104+850 32,80
EX-A1 Tramo doble calzada A-5 - Moraleja 0+000 99+000 99,00
El equipamiento necesario, maquinaria y medios auxiliares, para llevar a cabo de manera eficiente la
conservación y explotación de este tramo de autovía es muy superior al equipamiento con los que
cuenta la Junta de Extremadura.
Por lo tanto, conseguir la disponibilidad de un numeroso equipo de profesionales en conservación y
explotación, con una amplia experiencia en la materia.
Por otra parte, las características del tráfico, tanto en cantidad como en calidad, de toda la zona de
influencia de las carreteras, nos obliga a mantener una homogeneidad en nuestras actuaciones que
minimice los riesgos que el usuario toma al circular. Siendo este aspecto uno de los más importantes a
la hora de reducir la gravedad de los siniestros viales.
Esto quiere decir que contar con varias empresas gestionando trozos de carretera, incluso contando
con una coordinación eficiente, nos produciría problemas importantes que sufriría el usuario. Teniendo
en cuenta, además su duración, ya que se ha contratado con un plazo de 24 meses más otros 24 de
posibles prórrogas.
Por último, hay que indicar que, desde el punto de vista económico, el mayor impacto es la
conservación de la autovía, en la que contamos con numerosas estructuras, entre otros elementos de
elevado coste de mantenimiento. Por lo que la incidencia económica de los tramos convencionales no
cuenta con la importancia suficiente para poder conformar contratos independientes por lotes.
Grupo 12 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
28
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 20 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
El presupuesto base de licitación no contempla de forma desglosada y con desagregación de género y
categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, lo que
es exigido por el artículo 100 de la LCSP
Alegación:
Consta en la memoria justifica del expediente, referencia al documento “Informe sobre la justificación
de precios del expediente” que se adjunta como Documento: Contrato 29_2021- 1, y que recoge los
costes directos, indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación en función de
las características del servicio. Ninguno de los convenios laborales utilizados en la justificación de los
costes incluye la desagregación de género.
En el citado informe se tiene en cuenta las distintas categorías profesionales del personal necesario
para la cumplimentación del servicio, sin tener en cuenta la segregación de género puesto que no
influye en las retribuciones a percibir.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Informe justificación precios
Documentos:
Nombre: Contrato 29_2021-1 Anexo a Alegaciones Informe just. precios.pdf, Hash:
+RrXsPXh5KRxLgv56QtY5w==
Grupo 13 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
29
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Existe una contradicción entre la cláusula 10.2 de los PCAP, donde se fija la existencia de garantía
definitiva, y lo recogido en el cuadro resumen de características, que indica la no procedencia de
garantía definitiva. No obstante, esta discrepancia, en la cláusula sexta del contrato consta la
constitución de una fianza del 5 % del precio final ofertado.
Alegación:
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo rural respecto de la contradicción existente en el Contrato
3/2021 en lo relativo a la cláusula 10.2 de los PCAP, donde se fija la existencia de garantía definitiva, y
lo recogido en el cuadro resumen de características, que indica la no procedencia de garantía
definitiva, manifiesta que la citada contradicción se debe a un error de transcripción, como se deduce
al haber exigido al contratista su constitución a la firma del contrato.
Grupo 14 de 43
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 21 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
29
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En el PCAP no consta firma del Jefe del Servicio de Contratación ni los servicios jurídicos
Alegación:
Respecto a la ausencia de firma en el PCAP del Jefe del Servicio de Contratación y de los servicios
jurídicos en el Contrato 10/2021, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda indica que el
PCAP no estaba firmado porque al unir el PDF correspondiente al PCAP, que estaba firmado
individualmente, y el PDF correspondiente al Cuadro Resumen de Características del Contrato, que
también estaba firmado individualmente, en la aplicación informática de unión de ambos PDF se
perdieron ambas firmas en el proceso. Se adjunta firmado en este momento junto con este informe.
Documento Contrato 10_2021-1
Respecto a que no consta la firma de los Servicios Jurídicos, indicar que se tratar de un modelo de
pliego tipo autorizado por Consejo de Gobierno e informado previamente por la Intervención General y
por la Abogacía General.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
PCAP firmado
Documentos:
Nombre: Contrato 10_2021-1 PCAP 51818_signed.pdf, Hash: k3awqNisXQdyrepu5nFVoA==
Grupo 15 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
29
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se incumplió el plazo de 20 días que, como máximo, establece el artículo 157.3 de la LCSP para la
apertura del primer sobre desde la finalización del plazo de presentación de ofertas; En este caso el
retraso fue de siete días.
Alegación:
En lo relativo al Contratos 6/2021, en el que el anteproyecto de informe pone de manifiesto que se
incumplió el plazo de 20 días que, como máximo, establece el artículo 157.3 de la LCSP para la apertura
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 22 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
del primer sobre desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo sostenible manifiesta que:
La primera sesión del expediente 6/2021 se llevó a cabo, según se recoge en el acta de la Mesa de
contratación de fecha 30 de marzo de 2021. (Documento Contrato 6_2021-1) que la misma se celebra
una vez producida la apertura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021
(DOE nº 24 de 5 de febrero 2021) en el Sistema integrado de gestión económica ALCÁNTARA e
incorporado al expediente el documento contable de autorización del gasto en el ejercicio 2021
(Documento Contrato 6_2021-2).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Acta mesa y contabilización documento contable fase A
Documentos:
Nombre: Contrato 6_2021-1 Acta mesa.pdf, Hash: xFjjiT8eR6idUs9ob8fPjw==
Nombre: Contrato 6_2021-2 Contabiliz documento A.pdf, Hash: G2DhH5JAoKhiVq+8APVJGA==
Grupo 16 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
29
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se incumplió el plazo de 20 días que, como máximo, establece el artículo 157.3 de la LCSP para la
apertura del primer sobre desde la finalización del plazo de presentación de ofertas; En este caso el
retraso fue de ochenta y tres días.
Alegación:
Sobre el expediente 7/2021, figura en el acta de la Mesa de contratación que (se adjunta como
documento Contrato 7_2021-1), si bien la celebración de dicha sesión estaba prevista según el Anuncio
de licitación el 25 de febrero de 2021, la misma hubo de aplazarse hasta que pudo acreditarse la
existencia de crédito autorizado suficiente para su celebración, una vez abiertos los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 (DOE nº 24 de 5 de febrero 2021) y gestionadas las
operaciones contables en el Sistema integrado de gestión económica ALCÁNTARA y se incorpora al
expediente el documento contable de autorización del gasto en el ejercicio 2021. (Se adjunta como
documento Contrato 7_2021-2).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Acta mesa y contabilización documento contable en fase A
Documentos:
Nombre: Contrato 7_2021-2 Contabiliz documento A.pdf, Hash: cpyhRlxEOWLejMqG/EjyqQ==
Nombre: Contrato 7_2021-1 Acta mesa.pdf, Hash: lciaRb38UeA2LCIIiLHKCA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 23 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Grupo 17 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
30
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Entre los criterios de adjudicación automática se incluyó la reducción del plazo de seis meses de
entrega e instalación y se atribuyó una escala de puntos según el número de semanas de reducción
ofertadas, estableciéndose un máximo de 10 puntos para la reducción máxima, cuatro semanas. Estos
puntos fueron aplicados a los licitadores que resultaron adjudicatarios sin que se establecieran en el
PCAP ni en el CRC mecanismos de control de su cumplimiento, resultando que en tres de los cuatro
lotes no se dio cumplimiento efectivo a la reducción en el plazo de entrega ofertado sin que el
incumplimiento fuera objeto de reclamación
Alegación:
Respecto al Contrato 16/2021, en primer lugar, se observa un error en la Consejería responsable del
contrato, indicándose la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio cuando
la correcta es la extinta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
En la Memoria Justificativa del contrato en su apartado CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, más
concretamente en el criterio Reducción del plazo de entrega, se especifica que dadas las deficiencias
existentes en los centros en relación con los bienes que constituyen el objeto del contrato, ya puestas
de manifiesto en dicha memoria, se considera conveniente la utilización del presente criterio a los
efectos de lograr que los centros puedan estar en condiciones de utilizar el nuevo material lo antes
posible.
En la cláusula tercera de los contratos de los 3 lotes, se especificó lo siguiente:
“Tercera.- El plazo de ejecución de este contrato es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha
de formalización. No obstante, debido a que la empresa XXXXXX ha ofertado una reducción del plazo
de entrega en cuatro semanas, el plazo de ejecución se reduce a CINCO meses contados a partir del día
siguiente a de la firma del presente contrato.”
Por consiguiente, el criterio automático de reducción del plazo de entrega se tuvo en cuenta para la
contabilización del plazo de los meses de ejecución para la recepción por parte de las empresas
adjudicatarias de los tres lotes de los suministros, en los que hay que tener en cuenta sus respectivas
ampliaciones de plazo y/o su imposición de penalidades, según el caso.
Grupo 18 de 43
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 24 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
30
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se incumplió el plazo de 15 días para la formalización de estos contratos contemplado en el artículo
153.3 de la LCSP, se tardó casi dos meses en el primero, sin que dichas dilaciones en la tramitación de
los expedientes estuvieran justificadas
Alegación:
Respecto al incumplimiento del plazo de 15 días para la formalización del contrato, en el Contrato
7/2021, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible pone de manifiesto que, siendo
el adjudicatario del presente expediente una Unión Temporal de Empresas, en este caso la formada por
las empresas BALPIA, S.A.-ATEX ENERGÍAS RENOVABLES, S.L. (UTE EDAR EN CAÑAMERO) los
trámites para la formalización del contrato requieren la realización de varias actuaciones por parte de
dichas empresas tales como la formalización en escritura pública de la misma que pueden hacer que
no sea posible el cumplimiento del plazo de 15 días que recoge el artículo 153.3 de la LCSP. No
obstante, lo anterior, se trata de una irregularidad no invalidante, habiéndose formalizado el contrato
sin incidencias.
Grupo 19 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
31
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En el documento de formalización no se indica el lugar donde se debe prestar el servicio ni tampoco
que el importe del contrato está subordinado a la ocupación de las plazas hospitalarias, tal y como
indica la cláusula 3ª del PCAP, lo que genera inseguridad jurídica al no concretarse con exactitud las
obligaciones de las partes en el contrato, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 153.1 de las LCSP
Alegación:
El Servicio Extremeño de Salud (SES) indica respecto al Contrato 42/2021 que en relación con la
incidencia mencionada en el Informe del Tribunal de Cuentas “En el documento de formalización no se
indica el lugar donde se debe prestar el servicio“, indicar que el expediente fue tramitado mediante
procedimiento negociado sin publicidad, en base al artº 168 de la LCSP 9/17: artículo 16 8 a), 2º, por
existir una única empresa en la Comunidad Autónoma de Extremadura con la habilitación empresarial
exigida en el apartado 6 del Anexo I (Cuadro Resumen de Características) que acompaña al Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante CRC). En dicha autorización, incluida en la
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 25 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
documentación presentada por la empresa Ribera Salud Infraestructuras S.L.U. en la fase de
“propuesta como adjudicataria”, se indica que el centro está situado en la localidad de Almendralejo.
Por tanto, forma parte de la documentación contractual del expediente. Dicha autorización de
funcionamiento fue remitida al Tribunal de Cuentas en su anterior solicitud de documentación a este
Servicio Extremeño de Salud, acordada por el Pleno de dicho Tribunal de fecha 29 de septiembre de
2022, según requerimiento de fecha 20 de diciembre de 2022.
Y en cuanto a la incidencia “En el documento de formalización no se indica el lugar donde se debe
prestar el servicio ni tampoco que el importe del contrato está subordinado a la ocupación de las
plazas hospitalarias”, creemos que se trata de un error, pues en la cláusulas SEXTA del documento de
formalización del contrato, así como en el apartado 24.1 del CRC se dice expresamente “El Servicio
Extremeño de Salud se compromete en este contrato a abonar únicamente las plazas efectivamente
ocupadas dentro del plazo de ejecución; así como el 50% de su precio en concepto de “cama no
ocupada”. Asimismo, en la página 8 el Pliego de Prescripciones Técnicas se especifica que “Las camas
efectivamente ocupadas por pacientes derivados por el Servicio Extremeño de Salud facturarán al
100%, mientras que aquellas camas restantes hasta 45 facturarán al 50% del precio definido”. Todos
ellos documentos contractuales firmados por la empresa contratista junto con el documento de
formalización del contrato.
Por tanto, este órgano de contratación considera que no existe la inseguridad jurídica indicada en el
Anteproyecto de Informe de Fiscalización de referencia, al estar concretada toda la información en la
documentación contractual del expediente.
Grupo 20 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
31
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La ejecución del contrato no ha podido ser fiscalizada de forma completa, ya que, a pesar de haberse
requerido, no han sido remitidas a este Tribunal las certificaciones de obra posteriores a noviembre de
2021
Alegación:
Respecto al Contrato 1/2021, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, indica que
se adjuntaron todas las certificaciones hasta la 21 inclusive correspondiente al mes de diciembre de
2022. Aportan oficio y mail que acreditan su envío a la Intervención General de la Junta de
Extremadura. Documentos Contrato 1_2021-1, Contrato 1_2021-2.
Efectivamente, esta información fue remitida a esta Intervención General dentro del plazo concedido, y
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 26 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
en el listado de registro de documentos remitidos a TCu aparece la información de envió de los
contratos 1, 34 y 35. Documento Contrato 3_2021-3
No obstante, en el certificado de registro solo aparecen información del 34 y 35, desconociendo si se
trató de un error humano en el envío o del aplicativo.
Se hace constar que la información remitida por la Consejería, fue necesaria previamente dividirla en 52
ficheros para poder incluirla en el aplicativo del registro del Tribunal de Cuentas, debido a la restricción
de tamaño que existía. Se adjunta junto con estas alegaciones el fichero. Documentos Contrato 1_2021-
4 (parte 1 a 52)
En base a las anteriores circunstancias, solicitamos que, en caso de existir alguna incidencia respecto
a este contrato, se considerara la posibilidad de efectuar un proceso extraordinario de alegaciones.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Acreditación aportación documentación a Intervención General Junta de Extremadura, Registro
Remisión a Tribunal, y Documentación no remitida contrato
Documentos:
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 36.pdf, Hash: JU/SUyUmL2xvnVKFoAasUA==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 28.pdf, Hash: W8TyuWl0W9kRgNYVyfR2fg==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 9.pdf, Hash: iwXJhgRHV5wmSrhZWcUaUQ==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 44.pdf, Hash: Sq4SyOE2RhCiY5aPepZGjA==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 37.pdf, Hash: sBLPO2HVAELZkumXL3jG7w==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 35.pdf, Hash: /I7joSY/7D57r78KyMg3WQ==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 29.pdf, Hash: HlELy1HYHLTPpSwiK0leRA==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 43.pdf, Hash: v7GfUafYMly7czBLVqAMgg==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 52.pdf, Hash: fkxgS34UObJuI3fAArWi4A==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 51.pdf, Hash: Vvu+IFi7IJwmWZpikUmpIQ==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 38.pdf, Hash: trGT/gjz2LhQ8k5UZwdIuw==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 34.pdf, Hash: NVykMRufRltE9ndpgnGFow==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 6.pdf, Hash: TaLHVGfRRTRsq03FUV6wtg==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 50.pdf, Hash: IZoEKuOFW/5FDkyWCbmDcw==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 1.pdf, Hash: BGd8jj+zBSL4B0h30trXJQ==
Nombre: Contrato 1_2021-1 Ofi Intervencion 2(F).pdf, Hash: UdjmmaPJrWSOJcI6c6/7Xw==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 33.pdf, Hash: HKyLxi7FQGHU/qEiZ9gpKA==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 26.pdf, Hash: KDXfrY8vCX4GuYSt5DArWA==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 39.pdf, Hash: dfzILqXhi3IgSOaqY5+w6Q==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 46.pdf, Hash: Kf53j7R1BaUvCEjSV7vknA==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 20.pdf, Hash: phbzuRFrlkzMM2vvq9mWig==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 7.pdf, Hash: xBFEvNqqWhAIx22c5d7TPw==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 27.pdf, Hash: r898Pdta8fCZI1vuLAVDsw==
Nombre: Contrato 1_2021-3 SGREG01_SGREG01_76244862T_2023_202399900029862.pdf, Hash:
tL52xF+ycpLt9UXBK0icfQ==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 45.pdf, Hash: bLWeO6/Tdz8h8f8nSnKvEg==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 8.pdf, Hash: b1xu2P0SBdwIifalSGXJUw==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 27 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 32.pdf, Hash: dE4kTi9mRwkHv62DiLRbaw==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 23.pdf, Hash: hgHVDzFt4gHlbgU5EbvwNw==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 15.pdf, Hash: Fypc8DawB/MRdjgtxf2Ekg==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 40.pdf, Hash: eqtKnmIk1OXXOxSsDg2e2Q==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 4.pdf, Hash: 2CaXlDHdFBLGphPDlA9jFg==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 3.pdf, Hash: tStCToxTTnfQvI7agOPHUw==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 14.pdf, Hash: qvwNvTxRTqxsyHJXVin7Mw==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 31.pdf, Hash: oey3VubnvWT7h95BYXVonw==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 22.pdf, Hash: LAu4HzfraghHGhN0HXZRLA==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 30.pdf, Hash: FxjqcGk1F1DjACJVG4QzmA==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 2.pdf, Hash: jYQW5hlxfiL+EPvK8B/VVQ==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 13.pdf, Hash: 4IldxHhkSeaRLSY32x6sng==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 5.pdf, Hash: H+Iaqeu7I+exbZkdsRDV5g==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 16.pdf, Hash: wK0FCjK54hWPfaeTsqlu8Q==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 21.pdf, Hash: +noNlkfFV5YAgYr9XjjqdA==
Nombre: Contrato 1_2021-2 Correo rdo informacion a Intervencion 13-3-23.pdf, Hash:
XaR2tpeiRF5k8PWhFROWdA==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 47.pdf, Hash: 6JS1e/cWAaQakeSl8JLK8g==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 17.pdf, Hash: +VwNZf6qTUlg/ab2WK5aqg==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 42.pdf, Hash: 3GRU+5FWEM3avspOOtK4/Q==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 12.pdf, Hash: Gfl5xrvC3lenyTr857euHg==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 25.pdf, Hash: gihCSbuVxeQw+hubAK4cEg==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 48.pdf, Hash: j1Ua2sPLNuO0/qxLlalGZw==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 11.pdf, Hash: 1rpIh9WKVpOadlu7od+rWA==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 24.pdf, Hash: Gj8rCirGqTptx561jNebXg==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 18.pdf, Hash: KsTDZ0iOWHDgIIi8ceadRg==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 41.pdf, Hash: 3QEM44U9c9frM9IIm/3ylg==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 19.pdf, Hash: hYcUmCDZLLVWQEDej6ynxA==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 10.pdf, Hash: 12ZmmriVxwiInDa2vfq+xQ==
Nombre: Contrato 1_2021-4 parte 49.pdf, Hash: PxbJKsGy/V/+FPzpfBLB3A==
Grupo 21 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
32
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El 22 de febrero de 2023 se dictó, de conformidad con el artículo 211 de la LCSP, propuesta de
resolución del contrato por demora en el cumplimiento de los plazos por el contratista, con
incautación de la garantía22 para cubrir las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213 de la LCSP, sin que a fecha de remisión del
Anteproyecto a alegaciones (septiembre de 2023) se haya dictado resolución.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 28 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Alegación:
Contrato 2/2021 La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en referencia a la
ausencia de procedimiento de resolución sobre dicho contrato, adjunta la resolución del contrato
(expediente: PRC/2020/0000070111) por incumplimiento culpable de la empresa JOCA INGENIERIA Y
CONSTRUCCIONES, S.A. Documento Contrato 2_2021-1.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Documento de Resolución de contrato 2/2021.
Documentos:
Nombre: Contrato 2_2021-1 Resolucion contrato PROA Caceres.pdf, Hash:
/aT4RBPBQ/mXAYio49Dkvw==
Grupo 22 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
32
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En cinco de los ocho lotes las obras comenzaron con retraso por no contar con Plan de Seguridad y
Salud, documento cuya presentación es exigida al contratista por el PCAP antes del inicio de las obras.
La demora osciló entre mes y medio y cuatro meses.
Además, en los lotes 3 y 8 se produjo también un retraso en su ejecución. En el contrato del lote 3 se
estipuló un plazo de ejecución de 4 meses desde la firma del ACR25, que se prolongó durante dos
meses más. En el caso del lote 8, el plazo previsto era de 2 meses, que se prolongaron tres meses más.
No consta en el expediente motivo alguno que justifique los retrasos
Alegación:
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en relación con el Contrato 3/2021 manifiesta que los
retrasos que se producen en los inicios de las obras por no estar aprobado el Plan de Seguridad y
Salud se deben en la mayoría de los casos, a que el plan elaborado por la empresa tiene que
subsanarse a criterio del coordinador, lo que lleva implícitos retrasos en la aprobación, máxime si hay
que hacer más de una modificación al plan inicial entregado. En un porcentaje menor el retraso lo
ocasiona una dilación del informe positivo del coordinador para que pueda tramitarse su aprobación.
Los retrasos que se indican se deben a suspensiones y ampliaciones de plazo.
Se adjuntan los documentos de las resoluciones, donde se recogen estos hechos. Documentos
Contrato 3_2021_L3 (1 al 6) y Documentos Contrato 3_2021_L8 (1 al 6).
Documentos:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 29 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Nombre: Contrato 3_2021_L3-3 - Informe_ampliar_pz_D.O_.pdf, Hash: /HmRkbPrdtbwbZl8P9OC0w==
Nombre: Contrato 3_2021_L8-4 -
Informe_sobre_solicitud_levantam_suspension_y_reinicio_alburquerque.pdf, Hash:
zP2rmB4x2Huq1uuO2ymMyg==
Nombre: Contrato 3_2021_L8-5 - Resolucion_reinicio_y_ampliacion_Camino_de_Alburquerque.pdf,
Hash: 3EpyC4uWf8l3RwHmoaq5aQ==
Nombre: Contrato 3_2021_L8-6
huella_Informe_solicitud_supension_temporal_contrato_camino_san_albin.pdf, Hash:
8o3eVgrG4BFCgHDbLUsb1A==
Nombre: Contrato 3_2021_L3-1 -Solicitud Ampliacion de plazo ANDIAJOA.pdf, Hash:
xo/b/uivtjE+Nwlbphplkw==
Nombre: Contrato 3_2021_L8-3 - Resolucion_suspension_de_contrato_camino_Alburqueque.pdf, Hash:
EIqrCm3pT9TqHf8Sx+88YA==
Nombre: Contrato 3_2021_L8-1 - Sol. Empresa reanudacion obras y ampliacion plazo Alburquerque.pdf,
Hash: lrpA9sl79ucVvQqBBk/Biw==
Nombre: Contrato 3_2021_L3-2 - Resolucion Ampliacion camino Herrera de Alcantara.pdf, Hash:
JknlDnoF7pd5272KjsASBQ==
Nombre: Contrato 3-2021_L8-2 - SOLICITUD de suspension temporal.pdf, Hash:
Bm2agR2nnn9xQbX/Q98ZAA==
Grupo 23 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
32
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En las actas de comprobación del replanteo se hizo constar la suspensión del inicio de las obras hasta
que se dieran las condiciones idóneas para su ejecución en otoño-invierno; no obstante, esta
circunstancia no había sido contemplada en los PCAP ni en los contratos, lo que, dado que no es
sobrevenida, supone una deficiencia en su elaboración. Debido a las suspensiones, la ejecución se ha
prolongado hasta abril de 2023
Alegación:
Respecto a lo manifestado con relación al Contrato 4/2021 la Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural, indica que las suspensiones en los plazos en las obras forestales son siempre sobrevenidas,
aunque frecuentes. Los trabajos dependen de la climatología del año, del riesgo de incendios
forestales o de la aparición de otras causas ambientales que son frecuentes, pero no programables. Al
hacer el cronograma se prevén que haya trabajos que puedan realizarse en diferentes épocas, pero en
el proceso de contratación puede ocurrir, como en este caso, que los primeros trabajos previstos no
puedan realizarse de forma idónea por las condiciones meteorológicas del momento del inicio de los
trabajos.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 30 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Como puede apreciarse en este extracto del acta, dada la fecha de comienzo de los trabajos se valora
la conveniencia y no la imposibilidad. Documento: Contrato 4_2021_6
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Extracto acta comprobación del replanteo.
Documentos:
Nombre: Contrato 4_2021_6 - EXTRACTO IMAGEN ACTA COMPROBACION DEL REPLANTEO
CONTRATO 4.pdf, Hash: RapURWBqgeKFGtGenZTrmQ==
Grupo 24 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
32
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El contrato del lote 4 se formalizó el 11 de noviembre de 2021. El ACR de 10 de diciembre de 2021 es
negativa por no contar con el plan de seguridad y salud que, según se establecía en el PCAP, debía
presentar el contratista. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2021, tras informe del Director
facultativo de las obras de 10 de diciembre, se suspendió su inicio, empezándose las obras el 23 de
febrero de 2022, es decir, transcurridos más de tres meses desde la formalización del contrato.
Esta forma de proceder no es coherente con lo dispuesto en los PCAP donde se establece como
criterio de adjudicación las “medidas para garantizar el plazo de ejecución” y, en consonancia, en el
informe de valoración de ofertas se otorgó la puntuación máxima a la justificación del plazo de
ejecución a la empresa adjudicataria
Alegación:
En Contrato 5/2021 la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, respecto al retraso en el inicio de
las obras manifiesta que, para iniciar las obras, es requisito imprescindible que se apruebe el Plan de
Seguridad y Salud antes del inicio de las mismas. La contratación de los coordinadores de seguridad y
salud de las obras se hace de forma paralela o previa a la tramitación de los contratos. En este caso,
por tratarse del final del año, el coordinador no pudo contratarse hasta que se abrieron los
presupuestos del siguiente año, lo que provocó que la suspensión del contrato se prolongara varios
meses.
Grupo 25 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 31 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
33
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se produjeron retrasos en el inicio de la ejecución de los tres contratos, motivados por la falta de
disponibilidad de los terrenos y, además, por no contar con el plan de seguridad y salud. En el lote 1 y
en el lote 2 el retraso fue de aproximadamente cinco meses y en el lote 3, de más de siete meses.
La situación descrita es consecuencia de la deficiente preparación del contrato, en tanto en el acta de
replanteo previo, de 11 de noviembre de 2020, se aludía a que se estaba en proceso de disponibilidad
de los terrenos precisos para la ejecución de las obras, sin que la misma fuera efectiva en ese
momento
Alegación:
Respecto al retraso en el inicio de las obras, del Contrato 6/2021 la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible indica que en dicho contrato consta de tres lotes de EDARES (Alía,
Deleitosa y Valdivia) las actas de comprobación del replanteo negativas emitidas se basaban en la no
disponibilidad de los terrenos, entre otras razones. En los tres lotes se inició el procedimiento de
expropiación en cuanto fue aprobada la licitación de las obras por Consejo de Gobierno. Se envió al
Servicio de Expropiaciones en diciembre de 2020 y no se tuvieron la certificación de disponibilidad de
los terrenos hasta principios de 2022, Alía (25/01/2022), Deleitosa (11/01/2022) y Valdivia (14/02/2022).
Además, se precisaba la autorización de Patrimonio Cultural, trámite que no puede iniciarse hasta que
se dispongan de los terrenos, pues necesita la realización de una prospección arqueológica. Las
autorizaciones se concedieron: Alía (31/03/2022), Deleitosa (18/03/2022) y Valdivia (4/05/2022).
Las actas de comprobación del replanteo positivas se firmaron una vez obtenidos todos los permisos:
Alía (5/04/2022), Deleitosa (21/03/2022) y Valdivia (1/06/2022) dentro del plazo de un mes desde la
remoción de todos los impedimentos. La parte más importante del retraso fue debido,
fundamentalmente, al plazo que ha necesitado el Servicio de Expropiaciones para poner los terrenos a
disposición, cercano a los 400 días.
Grupo 26 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
33
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Incidencia similar se produjo en el expediente 7/2021, también adjudicado en tres lotes por la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por importe de 6.797.505 euros, y cuyo objeto
es el mismo en relación con diferentes zonas urbanas.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 32 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
En los tres lotes se produjeron retrasos de más de seis meses en el inicio de la ejecución debido a la
falta de disponibilidad de los terrenos, consecuencia nuevamente de las deficiencias en la preparación
del contrato. Además, la ejecución del contrato del lote 1 (adjudicado por 2.754.105,2 euros), que se
había iniciado en mayo de 2022, se encuentra paralizada desde agosto del mismo año y así ha
permanecido, al menos, hasta la fecha de envío del Anteproyecto a alegaciones -septiembre de 2023-.
Esta circunstancia se debe, según consta en el informe remitido por el Director facultativo de las obras
a instancias de este Tribunal, a causas imputables al contratista; sin embargo, no se ha iniciado por
parte del órgano de contratación un procedimiento de resolución del contrato conforme a lo dispuesto
por los artículos 245 y 246 de la LCSP
Alegación:
En el Contrato 7/2021 la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, respecto del
retraso del inicio de las obras pone de manifiesto que la problemática en este expediente, de las
EDARES de Cañamero, Valle de la Serena y Bodonal de la Sierra es la misma. Se tuvieron los terrenos
en las siguientes fechas: Cañamero (3/05/2022), Valle de la Serena (6/06/2022) y Bodonal de la Sierra
(7/02/2022). A partir de ahí se realizaron los trámites para las autorizaciones de Patrimonio Cultural y
las Actas de Comprobación del Replanteo se firmaron cuando se cumplieron todos los requisitos.
Los retrasos en el inicio de la ejecución de los expedientes arriba relacionados, no son consecuencia
de las deficiencias en la preparación del contrato sino de los plazos para la obtención de las
autorizaciones necesarias emitidas por unidades administrativas diferentes de la que prepara el
contrato, con sus propias prescripciones y plazos.
Sobre la obra del lote 1 (Cañamero), la misma no estaba paralizada desde agosto hasta la fecha del
envío del Anteproyecto de alegaciones que es objeto de respuesta - septiembre de 2023 -.
Es cierto que no ha habido ejecución de unidades de obra, pero el plazo contractual estaba corriendo.
Es de interés de esta Administración la ejecución de la citada EDAR, por lo que no se ha considerado
procedente iniciar el procedimiento de resolución del contrato. El contratista es conocedor del plazo
que tiene para ejecutar la obra y actualmente está en ejecución.
Grupo 27 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
33
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El contrato se tramitó por urgencia por razones de interés público. No obstante, se produjo un retraso
de casi mes y medio en el inicio de las obras como consecuencia de que no se cumplían las
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 33 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras conforme a lo dispuesto en el R.D. 1627/1997
de 24 de octubre y, por otra parte, no se había dado cumplimiento al artículo 52.2 de la Ley 3/2011 de 17
de febrero de modificación parcial de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, relativo al control y seguimiento arqueológico de las obras.
Por otro lado, y debido a modificaciones normativas sobrevenidas, se aprobó un modificado el 17 de
junio de 2022, es decir, pocos meses después de su adjudicación, con un importe equivalente al 21 %
del importe adjudicado.
Alegación:
La Consejería de Infraestructuras, Vivienda y Movilidad, respecto a lo indicado sobre el Contrato
10/2021 manifiesta que la tramitación de urgencia del expediente se fundamentaba en la necesidad de
dotar de suelo urbanizado para responder a la demanda del mismo, con objeto de dar respuesta al
objetivo del Proyecto de Interés Regional. Por otra parte, también era necesaria su tramitación urgente
por la fuente de financiación FEDER, programa operativo 2014-2020, cuya ejecución debía estar
finalizada y abonada antes del 31 de diciembre de 2023, y dados los plazos habituales de licitación y
ejecución, desde julio de 2021, urgía su tramitación.
El comienzo de las obras hubiera sido mejor iniciarse sin retrasos (39 días, desde el acta negativa de 21
de enero de 2022 al acta positiva de 1 de marzo de 2022) por los mismos motivos que urgía la
tramitación del expediente.
Las razones del retraso no fueron la propia adjudicación de la obra, pues la adjudicataria no tenía
impedimentos para iniciarlas. De hecho, los motivos se expresan en el acta de comprobación de
replanteo negativa de 11 de febrero de 2022. La supervisión y aprobación del Plan de Seguridad y Salud
es necesario para poder iniciar las obras y se requería de la asistencia técnica hubiera realizado ya la
supervisión para su aprobación.
El contrato de la Asistencia Técnica se firmó el 28 de diciembre de 2021, el de obras el 21 de diciembre
de 2021. La supervisión y la aprobación del Plan de Seguridad y Salud requiere previamente la
elaboración del mismo, que es posterior a la adjudicación de la obra, por parte del contratista. El plazo
transcurrido es el habitual, si cabe un poco excedido, no obstante, fue la autorización de Patrimonio
Cultural la que más condicionó el inicio.
Por otra parte, estaba pendiente la autorización de la Dirección General de Bibliotecas, Archivo y
Patrimonio Cultural, como organismo de seguimiento arqueológico, relativo al proyecto presentado,
que fue recibida en el 15 de febrero de 2022.
Así una vez solventadas las dos cuestiones se concertó una nueva fecha para dar inicio a las obras.
En cuanto a la modificación del contrato, efectivamente se motivó por diferentes circunstancias
sobrevenidas y recogidas en la solicitud de redacción de proyecto modificado de junio de 2022, siendo
las siguientes:
a) Incremento del tráfico previsto en la Plataforma Logística
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 34 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Debido a la implantación de AMAZON se recibió una previsión de tráficos que obligaban a modificar las
secciones de firme para dar respuesta a la nueva demanda. Esta información se recibió con las obras
ya licitadas.
b) Afección a canalización de gas natural Cuando se redactó el proyecto de urbanización de la 2ª y 3ª
etapa de la Plataforma Logística, objeto del presente informe, se realizaron las consultas pertinentes a
la empresa Gas Extremadura, S.A., como así consta en el correspondiente Anejo nº18 de Coordinación
con otros organismos y servicios, por la posible afección de la ejecución de las obras a la tubería de
gas, dándose el visto bueno a la solución adoptada en el proyecto.
Con fecha de 22 de marzo de 2022, una vez iniciadas las obras de urbanización de la 2ª y 3ª etapa, la
UTE contratista contacta con Gas Extremadura, S.A. para comunicar el inicio de las mismas y coordinar
la ejecución, para evitar la afección a la tubería de gas durante el transcurso de las obras. En ese
momento recibe escrito de la compañía en el que muestra su disconformidad al proyecto, por tanto, se
requiere la búsqueda de una solución técnica diferente que obliga a modificar el proyecto en la parte
que le afecta.
c) Modificación de las condiciones técnico – económicas de EDE para ampliación de potencia de la
subestación eléctrica de transformación Riocaya
Con fecha de 26 de abril de 2021 la empresa E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. redacta una
propuesta previa de acceso y conexión, donde se definen las condiciones técnicas y económicas para
ampliación de potencia de la subestación eléctrica de transformación Riocaya, con objeto de dotar de
potencia eléctrica a las parcelas del ámbito de la 2ª y 3ª etapa de la Plataforma Logística, incluyéndose
en su momento dichas condiciones en el proyecto.
Con fecha de 3 de marzo de 2022 la empresa E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. emite una nueva
propuesta con unas condiciones técnicas y económicas que difieren de las incluidas en el proyecto de
construcción de las obras de urbanización de la 2ª y 3ª etapa.
Se requiere, por tanto, la inclusión en el proyecto de urbanización de una nueva partida de acuerdo con
las nuevas condiciones técnico-económicas establecidas por la empresa EDistribución Redes
Digitales, S.L.U. El 9 de noviembre de 2022 enviaron otra propuesta diferente que originó el segundo
modificado del contrato de referencia y donde se sacó esta parte del mismo.
d) Incremento excepcional y extraordinario del precio del PVC
Con motivo de la guerra de Ucrania, los precios sufrieron un fuerte incremento, y aprovechando la
oportunidad legal para modificación de materiales que posibilitara reducción de impacto económico en
los contratos, se sustituyó el PVC de la red de saneamiento por polipropileno, suponiendo un ahorro
adicional a la reducción del importe desproporcionado que hubiera supuesto la utilización del PVC.
Grupo 28 de 43
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 35 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
34
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Transcurre más de un mes desde la declaración de emergencia, el 9 de noviembre de 2021, y la
recepción del suministro, que se produjo el 23 de diciembre, incumpliéndose por tanto el plazo que el
artículo 120.c de la LCSP establece para estos contratos.
Alegación:
Respecto al incumplimiento del plazo del artículo 120.c de la LSCP en el Contrato 17/2021 la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible pone de manifiesto que dicho plazo sí que se ha
cumplido y ello porque el procedimiento de elaboración de una vacuna es un procedimiento biológico
sujeto a unos plazos derivados de la propia génesis del antígeno y del anticuerpo, en el que hay existen
varias fases sucesivas y complejas que culmina con la emisión de las dosis una vez realizados los
correspondientes controles de calidad.
Grupo 29 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
34
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
A pesar de haber pactado la retención de la garantía definitiva (el 5 % del importe de adjudicación) en
el precio del contrato en lugar de su constitución inicial -según prevé la cláusula octava del contrato y
la cláusula diez de los pliegos, en virtud de lo establecido en el artículo 108.2 de la LCSP- no se ha
efectuado la deducción en ninguna de las facturas presentadas
Alegación:
Sobre la no aplicación de la retención en precio de la garantía 5% pactada no aplicado a facturas, a
pesar de que en contrato y pliegos era constitución inicial en referencia al Contrato 39/2021 Canal
Extremadura indica que se aplicó en:
Lote 1: factura BSBRO/2106/1/00037 mensualidad de junio de 2021 por un importe de 9.822,78 € (IVA
incluido), se emite transferencia de 81,18 €, importe resultante de minorar el importe total de la factura
en el importe de la garantía definitiva correspondiente por importe de 9.741,60 €.
Lote 2: factura número BSBRO/2108/1/00023 mensualidad de agosto de 2021 por un importe de
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 36 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
102.666,08 € (IVA incluido), se emite transferencia por importe de 848,48 €, importe resultante de
minorar el importe total de la factura en el importe de la garantía definitiva correspondiente por importe
de 101.817,60 €.
Se aportan facturas, transferencias y solicitud de la empresa de la retención en precio en vez de
constitución de garantía. Documentos: Contrato 39_2021 (1 a 5).
Documentos:
Nombre: Contrato 39_2021-4 ANEXO III FACTURA.pdf, Hash: aVz/6LT7vm4Vg2l1STgxLQ==
Nombre: Contrato 39_2021-5 ANEXO III TRANSFERENCIA.pdf, Hash: 3ZE0KFW+L5HG3ERr9fED9g==
Nombre: Contrato 39_2021-1 ANEXO I.pdf, Hash: 20c4RGhvu/T1z+KCR5zf7Q==
Nombre: Contrato 39_2021-2 ANEXO II FACTURA.pdf, Hash: sBedYzTPNNC9aWff4kzviQ==
Nombre: Contrato 39_2021-3 ANEXO II TRANSFERENCIA.pdf, Hash: CXAPiHO58QQpsgGDcNQA2Q==
Grupo 30 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
34
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El plazo del suministro fijado para todos los lotes fue de cuatro meses desde la formalización del
contrato; sin embargo, la entrega se realizó con dos meses de retraso en los lotes 5 y 9, sin que
mediara concesión de ampliación del plazo acordado ni se justificara el retraso.
Alegación:
Referente a lo manifestado respecto del Contrato 13/2021, la Consejería de Hacienda y Administración
Pública indica que la demora en el plazo afecta a dos de los lotes del referido contrato, en concreto a
los Lotes 5 y 9. Los contratos de dichos lotes se formalizan con fechas 25 y 26 de mayo de 2021
respectivamente.
Ambos cuentan con un plazo de ejecución de 4 meses contados a partir del día siguiente a su
formalización, sin posibilidad de prórroga. El objeto del lote 5 eran 13 vehículos furgón grande (Modelo:
FORD TRANSIT FT 330 L2 M1 TREND) y el del lote 9 13 vehículos monovolúmenes, segmento
monovolumen grande adaptados (Modelo: CITROËN JUMPY COMBI). Ambos lotes tenían como
organismo destinatario la Consejería de Sanidad y servicios Sociales.
La problemática de la demora en la entrega de los vehículos correspondientes a los lotes 5 y 9 con
respecto al resto de lotes del contrato de referencia, viene dada como consecuencia de que los
vehículos iban a ser destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con
movilidad reducida, y como consecuencia de ello, la Administración autonómica, en su deber de hacer
un uso eficiente del gasto público, estimó preciso solicitar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria el reconocimiento del derecho al tipo reducido de IVA del 4%.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 37 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Dicha solicitud se efectúa el día 31 de mayo de 2021 con toda la documentación que requirió la Agencia
Tributaria (certificados del SEPAD, destino de los vehículos e informe de la secretaria general de
Sanidad), procediendo por parte de la AEAT al análisis del cumplimiento de los requisitos previstos
para otorgar el derecho al abono de IVA reducido.
Con fecha 1 de julio de 2021 se reitera la citada solicitud, accediendo la AEAT a tramitarla el día 13 de
julio, requiriendo que se formule un modelo de solicitud por cada vehículo, así como certificado del
SEPAD que acredite conjuntamente que los vehículos se van a destinar al uso de personas con
discapacidad; y por otro lado, en relación con dos vehículos que se van a destinar a centros de
menores, se pide certificado de la Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familia en el que
se indique que los vehículos se adquieren ya adaptados y que se utilizarán para el transporte de
personas con discapacidad de los citados centros de menores.
Recabada toda la documentación, se remite de nuevo a la Agencia Tributaria, la cual con fecha 10 de
agosto de 2021, requiere la subsanación de la documentación, solicitando de un lado que se indique el
destino de los vehículos y de otro lado un certificado individual para cada vehículo (aunque
inicialmente admitieron la posibilidad de un certificado conjunto) que acredite que son vehículos
adaptados al uso de personas con discapacidad y que van a destinarse al uso de personas con
discapacidad.
Todo ello supone contactar de nuevo con los centros gestores que van a recibir los vehículos, para
requerirles que elaboren y envíen la documentación, con la consecuente demora que ello supone. Tras
recibir la documentación, el 23 de agosto de 2021 se hace la tercera y última solicitud de
reconocimiento del IVA reducido.
Los Acuerdos de Concesión Condicionados del IVA al 4% para los vehículos se firman por la Agencia
Tributaria en diferentes fechas, siendo la última de ellas el día 27 de septiembre de 2021. Es preciso
señalar que sin estos Acuerdos de Concesión los vehículos no pueden ser matriculados.
Una vez recibidos los acuerdos se envían a las empresas adjudicatarias para que procedan a la
matriculación de los vehículos, que se produjo durante los primeros diez días del mes de octubre. A
continuación, se procede a contratar los seguros de los vehículos, sin los cuales, de la misma forma
que sin estar matriculados, los vehículos no pueden ser recepcionados.
En definitiva, los dos lotes de referencia sufrieron una serie de vicisitudes que conllevaron ese retraso
de dos meses en el cumplimiento del plazo de ejecución de los contratos, sin que los motivos puedan
ser imputables al contratista.
Grupo 31 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 38 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
34
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La ejecución del contrato del lote 5, formalizado el 11 de agosto de 2021 por importe de 103.280,26
euros y un plazo de ejecución de 13 meses, no pudo iniciarse en la fecha prevista ya que dicho
contrato -servicio de asistencia técnica a la dirección, control y vigilancia-, conforme al artículo 29.7 de
la LCSP tiene carácter complementario del contrato relativo a la obra “mejora del abastecimiento a
Deleitosa (Cáceres)”, obra que no había comenzado por la falta de disponibilidad de los terrenos y no
contar con el Plan de Seguridad y Salud. Finalmente, el inicio de la ejecución del contrato principal
referido tuvo lugar el 31 de enero de 2023 (con un retraso respecto del plazo previsto de más de un año
y medio), lo que ha permitido comenzar también el contrato analizado.
Alegación:
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible respecto al retraso en el inicio del
Contrato 33/2021 pone de manifiesto que el retraso de la asistencia técnica está fundado en el de la
obra de la cual es contrato complementario. Y el retraso se debió, fundamentalmente, a las
expropiaciones y la autorización de Patrimonio Cultural. Además, hubo cuestiones relativas a las
compensaciones extraordinarias como consecuencia de la subida de precios experimentadas que
hasta que el procedimiento no estuvo claro para el contratista no abordó la obra contratada. Al ser una
obra de abastecimiento de agua era interés de la Administración ejecutarla. Actualmente está en
ejecución y se acabará dentro del plazo contractual.
Grupo 32 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
35
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En los lotes 2, 3, 7, 8 y 9 se incumplieron los plazos del suministro en 105, 37, 18, 25 y 44 días,
respectivamente, siendo especialmente significativo el retraso del lote 2, sin que mediara, en ninguno
de los casos, concesión de ampliación del plazo acordado, ni se justificara el retraso.
Alegación:
En relación con el retraso de la entrega de los suministros en el Contrato 15/2021 la Consejería de
Gestión Forestal y Mundo Rural, indica que en el momento en el que se gestionó el contrato coincidió
con la pandemia, por lo que como es sabido por todos, hubo una alteración de la normalidad que llevó
a retrasos de todos los tipos. En este caso, los retrasos principales se produjeron en la tramitación
administrativa de las matriculaciones y en el caso del lote 2 la empresa tuvo problemas de suministros
para la fabricación de los camiones, por lo que hubo que suspender el contrato.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 39 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Se adjuntan documentos de las resoluciones del procedimiento de suspensión, así como los permisos
de circulación donde se puede ver que en todos los casos la fecha de emisión es posterior a la fecha
de fin de plazo de los contratos. Documentos: Contrato 15_2021-L2 (1 a 6), Contrato 15_2021-L3-1,
Contrato 15_2021-L7 (1 y 2), Contrato 15_2021-L8-1 y Contrato 15_2021-L9-1.
Documentos:
Nombre: Contrato 15_2021-L2-3 ACTA SUSPENSION CONTRATO SUMINISTRO 28092021.pdf, Hash:
bk+sGAoX1CUkFnYSeVqGUQ==
Nombre: Contrato 15_2021-L2-5 CORREO D.S. RECUERDO PLAZOS 10092021.png, Hash:
mU0abs3y9Wh6tcYIN0wyDQ==
Nombre: Contrato 15_2021-L2-4 Acta de reinicio_025- L2.pdf, Hash: tbDN+RNiRhKXcCIWBG+YIg==
Nombre: Contrato 15_2021-L7-1 PERMISO CIRCULACION P.C. Y F.T. R-1950-BDH.PDF, Hash:
qpvFQvC1QRq5nhP76HPTcA==
Nombre: Contrato 15_2021-L3-1 PERMISO CIRCULACION DEFINITIVO CCF_000051.pdf, Hash:
e+p5mJg8Gj3fZpYjRGwyeQ==
Nombre: Contrato 15_2021-L7-2 CORREO RETRASO GONDOLA.png, Hash:
oV4EzIk7spyoLWgbugpI9w==
Nombre: Contrato 15_2021-L8-1 PERMISO CIRCULACION DEFINITIVO.PDF, Hash:
BH6oNfL+qIOJZ5jQRwRcfQ==
Nombre: Contrato 15_2021-L2-6 CONTESTACION FRUEAUF AL Correo D.S. 10092021.png, Hash:
UFhdFNKTxcMXwl0p/eWEZw==
Nombre: Contrato 15_2021-L9-1 Permiso circulacion def. E7912BHK.pdf, Hash:
fhVxpEpVJoTbBqKg9lrq0g==
Nombre: Contrato 15_2021-L2-2 RESOLUCION SUSPENSION CONTRATO SUMINISTRO 28092021.pdf,
Hash: emyVPCA/e+wWPk6ahyAzSw==
Nombre: Contrato 15_2021-L2-1. Resolucion REINICIO CAMIONES MAQUINARIA L 2(F).pdf, Hash:
0+998C2a+YFSrHxXKkr/Sg==
Grupo 33 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
35
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En tres de los cuatro lotes se incumplió el plazo de entrega de 5 meses, que era resultado de la
reducción del plazo ofertado por los adjudicatarios. Los retrasos fueron de 44 días en el lote 2, 63 días
en el lote 3 y 111 días en el lote 4. A pesar de haberse previsto la imposición penalidades, no constan
actuaciones tendentes a su aplicación
“En el lote 2 el acta de recepción es de 17 de mayo de 2021, cuando tenía como fecha máxima el 30 de
marzo. En el lote 3 el acta de recepción es de 2 de julio de 2021 con fecha límite el 1 de marzo. En el lote
4 el acta de recepción positiva es de 13 de octubre de 2022 y la fecha del suministro debió ser el 14 de
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 40 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
mayo de 2022. “
Alegación:
En cuanto al incumplimiento de los plazos de entrega en el Contrato 16/2021 la Consejería de Salud y
Servicios Sociales pone de manifiesto:
Lote 2: con fecha 4 de marzo de 2021 mediante Resolución de la Secretaria General se concedió una
ampliación de plazo hasta el día 29 de mayo de 2021, por lo que el acta de recepción del día 17 de mayo
de 2021 es anterior a la finalización del plazo, por tanto, el retraso especificado en el anteproyecto de
informe de 44 días no se ajusta, puesto que estaría en plazo, habiéndose recibido el suministro con 12
días de antelación al cumplimiento del plazo de la ampliación referenciada. Documentos: Contrato
16_2021-L2 (1 y 2)
Lote 3: se concedieron dos ampliaciones de plazo, la primera por Resolución de fecha 5 de abril de
2021, se concedió hasta el día 30 de abril de 2021 y la segunda por Resolución de fecha 6 de mayo de
2021, se concedió hasta el día 15 de junio de 2021. Documentos: Contrato 16_2021-L3 (1 y 2)
Si consideramos como fecha de entrega la fecha de la firma de los certificados de los Directores, tan
solo se habría retrasado en 4 de los 26 centros y el mayor retraso es de 15 días (del 15 al 30 de junio del
2021), considerando las características especiales de los centros donde se han realizado las entregas
del mobiliario y material geriátrico son Centros Residenciales pertenecientes al SEPAD, con protocolos
especiales de acceso, por COVID, con múltiples brotes puntuales que dificultaban las entregas se
estima justificado el retraso de la recepción. Documentos: Certificados en plazo Contrato 16_2021-L3 (4
al 25), y Certificados fuera de plazo Contrato 16_2021-L3 (26 al 29)
En cuanto a lo especificado en su informe en el subíndice 31 de la página 35 en la que dice: “En el lote
3 el acta de recepción es de 2 de julio de 2021 con fecha límite el 1 de marzo. “, el contrato de dicho lote
se formalizó con fecha 30 de octubre de 2020, por lo que la fecha límite de los cinco meses se cuenta a
partir del día siguiente a la firma del contrato, siendo la fecha correcta el 1 de abril de 2021.
Documentos: Contrato 16_2021-L3-3
Lote 4: con fecha 21 de abril de 2022 mediante Resolución de la Secretaria General se concedió una
ampliación de plazo hasta el 5 de junio de 2022, al incumplir dicho plazo se impusieron penalidades por
demora mediante Resolución de fecha 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General, que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 193.3 LCSP, se impone penalidades a la empresa CAFESA DIVISIÓN
COMERCIAL, S.L., en base al precio del contrato que asciende a 543.479,67 €, una penalización total de
326,09 €/día desde el día 6 de junio de 2022, éste incluido, por lo que los días hasta la recepción
positiva del suministro que se produce con fecha 13 de octubre de 2022, según figura en acta de
recepción que se adjunta.
Se efectuaron actuaciones tendentes a la aplicación de dichas penalidades, con el reintegro por parte
de la empresa de un importe de 41.739,52 € correspondiente a 128 días, se adjunta documento
acreditativo. Documentos: Contrato 16_2021-L4 (1 a 4).
Documentos:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 41 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Nombre: Contrato 16_2021-L3-15 Lote 3 Certificado recepcion Juan Carlos Rodriguez Ibarra.pdf, Hash:
HK2ZBZXRDB9MruCwq1Yg8Q==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-11 Lote 3 Certificado recepcion Francisco Chanclon.pdf, Hash:
N3fUx5zoY5+20DlpxR/H0Q==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-14 Lote 3 Certificado recepcion Jaraiz de la Vera.pdf, Hash:
gtXNshBV2ym6yLg2z+xLmA==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-5 Lote 3 Certificado recepcion Alonso de Mendoza.pdf, Hash:
tKTLzej8a4waZrxykNApnQ==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-20 Lote 3 Certificado recepcion Los Pinos.pdf, Hash:
UcidrAhvzJ6P+Fb6kob62Q==
Nombre: Contrato 16_2021-L4-3 RESOLUCION PENALIDADES LOTE 4.pdf, Hash:
5Dh0Gj8E1gX+l1A7Yp3Gxg==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-4 Lote 3 Certificado recepcion Adolfo Diaz Ambrona.pdf, Hash:
f14/sYfdhZdG4Fjf4L+uTg==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-19 Lote 3 Certificado recepcion Las Hurdes.pdf, Hash:
8OUhFOxV2VEvGgXQybScXg==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-16 Lote 3 Certificado recepcion La Coronada.pdf, Hash:
wQd0XjtlYAfRLJfzxVI5uA==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-13 Lote 3 Certificado recepcion Hernando de Soto.pdf, Hash:
m3jHmP7DFfFRoRbn0XUsXA==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-3 ACTA RECEPCION LOTE 3 firmada.pdf, Hash:
YD44KpkanL7dy+D5eBUXwA==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-29 Lote 3 Certificado recepcion San Francisco (Plasencia).pdf, Hash:
0QqaD8slz+GOuRFoTWaX0Q==
Nombre: Contrato 16_2021_L2-1. RESOLUCION AMPLIACION PLAZO LOTE 2.pdf, Hash:
Zno9Dp8LE/4BYwBuzbXUwQ==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-8 Lote 3 Certificado recepcion El Valle.pdf, Hash:
1uhlvcUF9p+l38oLWqs9OQ==
Nombre: Contrato 16_2021-L2-2 ACTA RECEPCION LOTE 2 firmada.pdf, Hash:
SGnI9SOXJG7gW6yrDzaz6A==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-23 Lote 3 Certificado recepcion San Francisco (Vva de la S).pdf, Hash:
ihwU0q1u+Y0T/BgRsgkgPw==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-28 Lote 3 Certificado recepcion Ntra Sra de las Cruces.pdf, Hash:
2vAAJS0jbJNzV/mhUPb1zw==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-2 SEGUNDA RESOLUCION AMPLIACION PLAZO LOTE 3.pdf, Hash:
ztwEg5fqWYBD/o9yAafWpQ==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-24 Lote 3 Certificado recepcion Sierra de Gata.pdf, Hash:
7Ei3IHArWrmhqtAgsdd93w==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-17 Lote 3 Certificado recepcion La Granadilla.pdf, Hash:
YheSfS516wMckK3Bv4BEiA==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-12 Lote 3 Certificado recepcion Fuente Atenor.pdf, Hash:
Bltr0xDrJzBggkcnXaJgbw==
Nombre: Contrato 16_2021-L4-1 RESOLUCION AMPLIACION PLAZO LOTE 4.pdf, Hash:
ErPFDOfmVERfIwNrbC75XA==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-21 Lote 3 Certificado recepcion M Angeles Bujanda.pdf, Hash:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 42 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
iDOhVVqF4MU0S3M7jF89sQ==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-26 Lote 3 Certificado recepcion El Prado.pdf, Hash:
d036iVQxKSBHO02YATMEqA==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-18 Lote 3 Certificado recepcion La Siberia.pdf, Hash:
PZdyYRalgW9hMoF8v3U1PA==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-7 Lote 3 Certificado recepcion El Cuartillo.pdf, Hash:
NGrzsCko8HuO6OiWgREG3Q==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-6 Lote 3 Certificado recepcion Cervantes.pdf, Hash:
lY0x1bZPb4vbAfS1fA05aA==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-9 Lote 3 Certificado recepcion Eugenia de Montijo.pdf, Hash:
4XOvWse8szld8GbLR1zZrg==
Nombre: Contrato 16_2021-L4-4 Certif Pago Retencion Penalidad.PDF, Hash:
IqwEhoh9fPzcNaoDRvWO/g==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-25 Lote 3 Certificado recepcion Sociosanitario de Plasencia.pdf, Hash:
Xt3XDdYT3krygsv/Ei4cVg==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-1 PRIMERA RESOLUCION AMPLIACION PLAZO LOTE 3.pdf, Hash:
Mx12pPYTqvqi5i6SfyiZnA==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-10 Lote 3 Certificado recepcion Felipe Trigo.pdf, Hash:
HxZn+TKVcgDTQ1zmMaUL9A==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-27 Lote 3 Certificado recepcion Ntra Sra de la Piedad.pdf, Hash:
D1sqTs8irF1/ypwWXy/b7w==
Nombre: Contrato 16_2021-L3-22 Lote 3 Certificado recepcion M Jesus Lopez Herrero.pdf, Hash:
qponGzXUlfHHkngs4mCjxg==
Nombre: Contrato 16_2021-L4-2 ACTA RECEPCION LOTE 4_signed.pdf, Hash:
kOVMrmkk7hSwrH1J2esLbA==
Grupo 34 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
35
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se produjo un retraso de casi ocho meses en la entrega del suministro debido a una deficiente
planificación en la ejecución y terminación de las obras de la instalación en la que se tenía que instalar
el equipamiento
Alegación:
El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) en referencia al
retraso en la entrega del suministro del Contrato 24/2021 expone que el contrato tenía por objeto el
suministro de equipamiento de una nueva infraestructura, la Incubadora de Alta Tecnología
especializada en Bioeconomía y Economía Circular, cuya construcción fue asumida por el propio
CICYTEX. Este contrato de suministro fue objeto de licitación mediante anuncio publicado en fecha 27
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 43 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
de julio de 2020, el cual resultó adjudicado con fecha 2 de diciembre de 2020.
Las obras de construcción de la Incubadora en la que serían ubicados los bienes a suministrar fueron
objeto de licitación por parte del CICYTEX en el seno del expediente O-002 19 IC, mediante anuncio
publicado en fecha 2 de abril de 2019, resultando adjudicadas en fecha 28 de mayo de 2019 y teniendo
un plazo de ejecución de 9 meses. Este contrato fue objeto de resolución por causa imputable a la
empresa contratista mediante Resolución de la Presidencia del CICYTEX de 13 de octubre de 2020,
previa tramitación del expediente incoado al efecto.
Como consecuencia de la resolución contractual efectuada, las obras pendientes de ejecutar fueron
nuevamente objeto de licitación en el seno del expediente PRC 2020/0000104822, resultando
adjudicadas en virtud de Resolución del Presidente del Consejo Rector del CICYTEX de fecha 3 de
febrero de 2021.
Dados los retrasos en la ejecución de las obras producidos por circunstancias imprevistas y ajenas al
CICYTEX, los suministros contratados para el equipamiento de la misma no pudieron ser objeto de
recepción, teniendo en cuenta que, en atención a la especificidad y características de tales equipos, los
mismos requerían de su entrega e instalación en su ubicación definitiva.
Las circunstancias reseñadas son las que han motivados que el contrato de referencia no pudiera ser
ejecutado y recepcionado dentro de los plazos inicialmente establecidos, sin que una mayor
planificación del órgano de contratación pudiera haber evitado los retrasos producidos, en atención a
la imprevisibilidad de las circunstancias acaecidas.
Se aporta Resolución del contrato inicial de obras, documento Contrato 24_2021-1 y formalización del
nuevo contrato de obras, documento Contrato 24_2021-2.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Resolución contrato obras inicial y formalización del nuevo.
Documentos:
Nombre: Contrato 24_2021-2 RESOL ADJUD PRC 2020-104822.pdf, Hash: DtUDZeGhdq/6cZ2qTaCntw==
Nombre: Contrato 24_2021-1 RESOLUCIoN CONTRATO O-002 19 IC.pdf, Hash:
fTcu/DJfuCIuh6oJVsF2RA==
Grupo 35 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De los 49 contratos examinados, no se incluyeron condiciones especiales de ejecución de las previstas
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 44 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
en el artículo 202 de la LCSP en los contratos 27/2021, 34/2021, 35/2021 y 37/2021, a pesar de la
obligación, impuesta por dicho precepto, de incorporar al menos una de estas cláusulas. Dichas
condiciones especiales de ejecución fueron incluidas en el resto de los contratos
Alegación:
La Consejería de Hacienda y Administración Pública, con respecto al Contrato 27/2021, manifiesta que
se incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, al menos una de las condiciones
especiales de ejecución de entre las enumeradas en el artículo citado.
Grupo 36 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De los 49 contratos examinados, no se incluyeron condiciones especiales de ejecución de las previstas
en el artículo 202 de la LCSP en los contratos 27/2021, 34/2021, 35/2021 y 37/2021, a pesar de la
obligación, impuesta por dicho precepto, de incorporar al menos una de estas cláusulas.
Alegación:
Respecto al Contrato 34/2021, el Servicio Extremeño de Salud (SES) considera que sí se cumple la
obligación impuesta por el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público en el segundo párrafo
de su punto 1 de establecer obligatoriamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares al
menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se enumera en el punto 2 de
ese mismo artículo.
Para argumentar esta alegación se adjunta el fichero Documento Contrato 34_2021-1 (PCAP -
CONDICIONES DE EJECUCION) donde se puede ver parte del pliego de cláusulas administrativas de
dicho contrato, en el que se dice en su punto 15.4 lo siguiente: “Cuando así se disponga en el apartado
21 del CRC, el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la
ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y no sean directa o
indirectamente discriminatorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP 9/17 y 26.2
de la LCPSREx, las cuales se describirán en el apartado del CRC mencionado anteriormente y cuyo
incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.” La referencia hecha al CRC
se refiere al Cuadro Resumen del Contrato. También se adjunta el fichero Documento Contrato
34_2021-2 (CUADRO RESUMEN - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION) en el que consta la
parte del cuadro resumen del contrato que se refiere a las condiciones especiales de ejecución (punto
21), donde presenta una relación de dichas condiciones. Entre las más destacadas están las
siguientes:
- “Reutilización y/o reciclado de envases y productos usados y su correcta eliminación a través de
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 45 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
gestor autorizado”.
- “Recogida selectiva de los residuos, manteniendo las diferentes fracciones separadas para su
correcta gestión”.
Se destacan estas dos concretamente porque son las referencias más claras a las condiciones
especiales de ejecución que dice el artículo 202.2 en su párrafo segundo, que se podrán establecer:
“En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que
persigan: […] la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables […].”
Documentos:
Nombre: Contrato 34_2021-2 _CUADRO RESUMEN _ CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION.pdf,
Hash: wcWXphQLeBYbDRxun0xi4g==
Nombre: Contrato 34_2021-1 _PCAP _ CONDICIONES DE EJECUCION_(F).pdf, Hash:
E5Cvkh0QEqQTK294AdyM2w==
Grupo 37 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De los 49 contratos examinados, no se incluyeron condiciones especiales de ejecución de las previstas
en el artículo 202 de la LCSP en los contratos 27/2021, 34/2021, 35/2021 y 37/2021, a pesar de la
obligación, impuesta por dicho precepto, de incorporar al menos una de estas cláusulas.
Alegación:
En relación con el Contrato 35/2021, el Servicio Extremeño de Salud (SES) considera que se trata de
otro error, pues en el apartado 21 del CRC se especifican claramente las condiciones especiales de
ejecución. Tratándose dicho CRC de un documento contractual firmado por la empresa contratista
junto con el documento de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, y el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las condiciones especiales de ejecución exigidas
en dicho apartado 21 son las siguientes:
21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
21.1.- Condiciones especiales de ejecución (previstas en el artículo 202.2 de la LCSP y artículo 26 de la
LCPSREx): Se incluye como obligación contractual la obligación, por parte de la entidad adjudicataria,
de garantizar a las personas usuarias y trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato la
aplicación estricta de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con
discapacidad. Para la verificación de la garantía de haber hecho efectivos los derechos reconocidos en
dicha Convención en los años sucesivos de la vigencia del contrato, en la Memoria Técnica anual (de
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 46 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
presentación obligatoria antes del 31 de enero del año siguiente) se recogerá de manera pormenorizada
las actuaciones realizadas por parte de la entidad adjudicataria para garantizar dichos derechos
humanos.
21.2.- Obligatorias: Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 28.4 de la
LCPSREx: pago directo a la/s empresa/s subcontratista/s: En el caso de subcontratación, el órgano de
contratación efectuará el pago directo a la empresa subcontratista, con detracción del precio al
contratista principal, cuando la empresa subcontratada comunique al órgano de contratación que la
empresa contratista incumple, sin causa contractual que lo justifique, sus deberes de pago del precio
en el plazo legal fijado en la legislación de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El órgano de contratación dará audiencia previa a la empresa contratista para que emita alegaciones
respecto de la morosidad y su causa.
En contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al
contratista: Obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos; obligación que tiene el carácter de obligación contractual esencial de
conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
21.3.- La ejecución del contrato se sujetará, además, a las siguientes condiciones:
Se incluye como obligación contractual la exigencia de un seguro de responsabilidad civil, estando
determinada en el apartado 13 del PPT su cobertura e importes.
Condiciones especiales de ejecución derivadas de la Resolución de 25 de febrero de 2016, de la
Consejera de Hacienda y Administración Pública, DOE Nº 43, de 3 de marzo de 2016:
Se incluye como obligación contractual la obligación, por parte de entidad adjudicataria, de garantizar a
las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato la aplicación estricta de las
condiciones laborales que establezca el convenio laboral que les resulte de aplicación (último
convenio: VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y
desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del
servicio de ayuda a domicilio. B.O.E. de 21 de septiembre de 2018).
Se incluye como obligación contractual el cumplimiento, por parte de la/s empresa/s adjudicataria/s y
respecto de las personas vinculadas a la ejecución del mismo, de las disposiciones legales,
reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y
salud en el trabajo.
Se incluye como obligación contractual la presentación, por parte de entidad adjudicataria y respecto
del personal adscrito a la ejecución del contrato, de certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales, en cumplimiento de la nueva redacción del artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, según la cual no puede haber sido condenado
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y
aviso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como la trata de seres humanos.
Se incluye como obligación contractual por parte de la entidad adjudicataria que, al menos el 30% de la
plantilla adscrita a la ejecución del presente contrato tenga carácter indefinido. Para verificar dicho
extremo, deberán presentar la formalización de los contratos de las personas trabajadoras vinculadas a
la ejecución de este contrato.
Se incluye como obligación contractual por parte de la empresa adjudicataria la acreditación del
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 47 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social. Para verificar dicho extremo,
deberán presentar la relación nominal de trabajadores junto con cada factura Se incluye como
obligación contractual por parte de la empresa adjudicataria que toda la documentación, publicidad,
imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa deberá emplear
un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos
sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Para verificar dicho extremo, y a
requerimiento de la responsable del contrato, deberán presentar uno o varios de los siguientes
documentos: los relativos a pruebas de evaluación de personas usuarias, encuestas de satisfacción
y/o guía de acogida del centro. Para la redacción de documentación, publicidad, imagen o material que
se genere con motivo de la ejecución del contrato, la entidad deberá seguir las recomendaciones
recogidas en la Guía de Lenguaje no sexista en la Administración Pública de Extremadura, promovida y
editada por la JUNTA DE EXTREMADURA, Consejería de Cultura e Igualdad y el Instituto de la Mujer de
Extremadura en Mérida (2019) y depósito legal BA-37-2019.
Condiciones especiales de ejecución derivadas del artículo 27 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de
contratación pública socialmente responsable de Extremadura, que es obligatoria:
Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe
relativo al cumplimiento de las obligaciones de estas cláusulas de carácter social, medioambiental y
relativas a otras políticas públicas, que le fueran exigibles legal o contractualmente. El incumplimiento
de estas condiciones tiene consideración de causa de resolución del contrato.
Por tanto, este órgano de contratación considera que ha dado cumplimiento al artº 202 LCSP y a los
artículos 25 y 25 de la Ley 12/2018, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura.
Grupo 38 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De los 49 contratos examinados, no se incluyeron condiciones especiales de ejecución de las previstas
en el artículo 202 de la LCSP en los contratos 27/2021, 34/2021, 35/2021 y 37/2021, a pesar de la
obligación, impuesta por dicho precepto, de incorporar al menos una de estas cláusulas.
Alegación:
El Servicios Extremeño de Salud (SES) respecto al Contrato 37/2021 indica que la cláusula segunda del
documento administrativo de formalización del contrato dispone que: “El adjudicatario del
mencionado contrato, se compromete a ejecutarlo de acuerdo con la Ley 9/17 de 08 de noviembre, por
la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, y con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que rigieron en la contratación.”
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 48 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
A su vez, en el apartado 21 del Anexo I Cuadro Resumen de Características del Contrato señala
expresamente las condiciones especiales de ejecución previstas, de entre las especificadas en el
artículo 202.2 de la LCSP y el artículo 26 de la LCPSREx. A tenor de lo regulado en el apartado segundo
del PCAP relativo al régimen jurídico del contrato, este contrato de naturaleza administrativa se rige por
las cláusulas contenidas en el PCAP que reviste carácter contractual.
En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de documentos contractuales,
prevalecerá lo dispuesto en el PCAP. Por tanto, este órgano de contratación ha cumplido la condición
obligatoria establecida en el artículo 202 de la LCSP que establece que: “En todo caso, será obligatorio
el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las
condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente.” (…)
Grupo 39 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
No se incluyeron criterios relativos a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres
para resolver un eventual desempate entre ofertas que obtuvieran la misma valoración, opción prevista
potestativamente en los artículos 147 de la LCSP y 34 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Alegación:
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, indica que en el caso que nos atañe, que es el
contrato 3/2021 no se incluyen estos criterios, al entender que no le son aplicables.
Grupo 40 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
No se incluyeron criterios relativos a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres
para resolver un eventual desempate entre ofertas que obtuvieran la misma valoración, opción prevista
potestativamente en los artículos 147 de la LCSP y 34 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 49 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
hombres.
Alegación:
Relativo al Contrato 6/2021, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible pone de
manifiesto en relación con el hecho de no haber incluido criterios relativos a la promoción de la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres para resolver un eventual desempate, se indica que, dadas
las características de dicho expediente, el órgano de contratación, al ser potestativa su elección no
consideró oportuno incluirlas, considerando más adecuadas las que se señalan a continuación y que
se recogen en la cláusula 4.8 del PCAP que establece:
“Si aplicación de los criterios de adjudicación da lugar a un empate en la puntuación obtenida por
varias empresas, el contrato se adjudicará a la empresa que tenga en su plantilla más de un 2 % de
trabajadores con discapacidad, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que
disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla. Si el empate se
mantuviera, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa de inserción, tal como son definidas
por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. De
persistir empate, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa socialmente responsable, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de
responsabilidad social empresarial en Extremadura. Finalmente, de subsistir el empate conforme a los
criterios del pliego se estará a lo previsto en el artículo 147.2 de la LCSP 9/17.
Para la aplicación de las preferencias, dichas empresas y sus proposiciones habrán de cumplir las
condiciones requeridas en dicha legislación para la aplicación de las mismas, entre ellas, que dichas
proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios
que sirvan de base para la adjudicación. En el caso de que un licitador pretenda que le sea de
aplicación las preferencias contempladas en el párrafo anterior, deberá cumplimentar la pregunta 69 de
la parte V del Anexo III, indicando cuál/cuales son las que le serían aplicables, ello sin perjuicio de la
obligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por la Administración en el
momento en que se produzca el empate”.
Grupo 41 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
20 a 22
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Apartado II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
CONTRACTUAL Y DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS
Alegación:
Se aporta como Anexo II las alegaciones presentadas por las entidades aludidas.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 50 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Cuadro resumen de alegaciones
Documentos:
Nombre: Anexo II Obligacion legal remision.pdf, Hash: gT3ig/k+RVMEqZWTIdU+7A==
Grupo 42 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
36 y 37
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.5. TRANSPARENCIA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
Alegación:
En el anexo III se incluye cuadro con las alegaciones de las entidades aludidas que no consta que
hayan elaborado un plan anual de contratación.
En el anexo IV se incluye cuadro con las alegaciones de las entidades aludidas en referencia a la
ausencia de Portal de Transparencia.
En el anexo V se incluye cuadro con las alegaciones de las entidades relativas a la publicación de los
contratos menores.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Cuadros con resumen de alegaciones
Documentos:
Nombre: Anexo IV Portal de Transparencia.pdf, Hash: vQ3xBkxA9G52KNo+PrdJ9w==
Nombre: Anexo III Plan anual de contratacion.pdf, Hash: 9QMU2XmWcty1X6R58yQ68w==
Nombre: Anexo V contratos menores.pdf, Hash: GmDudd8pgWLeH2U/CjJICw==
Grupo 43 de 43
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
18 a 42
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Texto completo del informe en relación a la actividad contractual de la Junta de Extremadura.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 51 de
52
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Alegación:
Texto completo de las alegaciones incluidas en los elementos del 1 al 42, suscritas por el Interventor
General , y la Consejera de Hacienda y Administración Publica de la Junta de Extremadura.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones en documento único.
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION SOBRE
CONTRATACION 2021(F).pdf, Hash: hCbA89Aqy82chPwsPDGaVQ==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 52 de
52
Copia Electrónica Auténtica
Consejería de Hacienda
y Administración Pública
Intervención General
Paseo de Roma s/n, Módulo B 1ª Planta
06800 Mérida
Teléfono: 924 00 53 57
E-mail: ig.hap@juntaex.es
JUNTA DE EXTREMADURA
1
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES
AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO. EJERCICIO
2021. (COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA).
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, la Junta de Extremadura, por medio de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, a la vista del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la contratación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2021, y dentro del
plazo concedido al efecto, formula las siguientes
ALEGACIONES
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE
INFORMACIÓN CONTRACTUAL Y DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE
CUENTAS.
En relación con el cumplimiento de la obligación legal de remisión de información contractual y
documentación al Tribunal de Cuentas se adjunta Anexo II con las alegaciones puestas de
manifiesto por las entidades aludidas en el anteproyecto de informe.
II.2. PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS
Con carácter previo, y para mejor entendimiento de las presentes alegaciones, es preciso hacer
referencia al DECRETO de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE nº 140 de 21/07/2023, para ello se aporta como
Anexo I cuadro en el que se indican, respecto de los contratos referenciados en el anteproyecto
de informe, las nuevas Consejerías competentes, y en su caso, su nueva denominación.
II.2.1. Justificación de la necesidad de la contratación y de insuficiencia de medios.
Respecto al contrato nº 4/2021 la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural indica
que a la vista de esta observación y una vez revisado el expediente, se observa que efectivamente
se ha remitido una información incompleta. Como anexo a este informe se remiten los siguientes
documentos que obran en el expediente 4/2021.
1) Informe sobre los criterios de solvencia económica y financiera y técnica o profesional y
sobre los criterios de adjudicación elegidos en la licitación para la contratación de la obra:
“trabajos preventivos para la conservación y mejora de las infraestructuras forestales
frente a incendios en varios montes de la provincia de Badajoz por lotes”. nº de
expediente gestor: 2152OB1FR004_l. Documento: Contrato 4_2021-1.
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 1/37
Copia Electrónica Auténtica
2
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
2) Informe justificativo sobre la elección del procedimiento de licitación y de limitación de la
licitación a un solo lote del expediente de obras “trabajos preventivos para la
conservación y mejora de las infraestructuras forestales frente a incendios en varios
montes de la provincia de Badajoz por lotes”, con de expediente gestor
2152OB1FR004_l Documento: Contrato 4_2021-2.
Estos dos documentos actualmente se incluyen en un único documento denominado “Informe
Razonado” y además para cada lote;
1) Informe de necesidad e idoneidad de la obra: “selvicultura preventiva para encarar la
protección frente a incendios forestales en montes gestionados por la sección forestal
Badajoz-sur” incluido en el expediente denominado “trabajos preventivos para la
conservación y mejora de las infraestructuras forestales frente a incendios en varios
montes de la provincia de Badajoz por lotes” expte: 2152OB1FR004_l1. Documento:
Contrato 4_2021-3
3) Informe de necesidad e idoneidad de la obra: “trabajos preventivos y mejora de
infraestructuras en montes de la sección forestal Badajoz sur” incluido en el expediente
denominado “trabajos preventivos para la conservación y mejora de las infraestructuras
forestales frente a incendios en varios montes de la provincia de Badajoz por lotes” expte:
2152OB1FR004_l2. Documento: Contrato 4_2021-4
4) Informe de necesidad e idoneidad de la obra: “conservación de infraestructuras
preventivas contra incendios forestales en varios montes de utilidad pública de la zar la
Siberia” incluido en el expediente denominado “trabajos preventivos para la conservación
y mejora de las infraestructuras forestales frente ar incendios en varios montes de la
provincia de Badajoz por lotes” expte: 2152OB1FR004_l3- Documento: Contrato 4_2021-5
En relación con el contrato nº 13/2021, la Consejería de Hacienda y Administración
Pública manifiesta que con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se aporta Informe de fecha 25 de
octubre de 2023, suscrito por técnico competente adscrito al Servicio de Parque Móvil de la Junta
de Extremadura, en el que se detalla la naturaleza y extensión de las necesidades que
pretendieron cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacerlas.
En dicho Informe se pone de manifiesto que con el contrato de referencia se pretendía renovar
por sustitución la flota de vehículos de la Junta de Extremadura, en total 152 vehículos con una
media de antigüedad de 19,2 años y un elevado kilometraje, lo que suponía una disminución tanto
de su rendimiento como de su confiabilidad, así como costosas reparaciones, y lo que es más
importante podría conllevar un riesgo para la seguridad de los usuarios de los vehículos.
Asimismo, se hace hincapié en el informe referenciado a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética que tiene como objetivo facilitar la descarbonización de la
economía española, su transición a un modelo circular y garantizar el uso racional y solidario de
los recursos.
Dicha norma prevé la obligación de que determinados municipios adopten antes de 2023 planes
de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las
emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras medidas el establecimiento de zonas
Csv: QDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 2/37
Copia Electrónica Auténtica
3
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
de bajas emisiones, de forma que los vehículos que no dispongan de distintivos medioambientales,
no podrían acceder a las ZBE establecidas en los centros de las ciudades. En este sentido, y
teniendo en cuenta que la mayor parte de vehículos que van a ser objeto de sustitución no
pueden contar con dichos distintivos, supondría que deviene imposible su acceso a las mismas.
En consecuencia, la necesidad de renovación de los vehículos venía dada por la consecución de los
siguientes beneficios:
-Mayor fiabilidad y disminución de fallos mecánicos y averías inesperadas, reduciendo el
gasto en su mantenimiento.
-Eficiencia energética: Los nuevos vehículos están diseñados para ser más eficientes en
términos de consumo de combustible, lo que reduciría el gasto y las emisiones de gases
contaminantes al medio ambiente.
-Mayor Seguridad: Incorporan las últimas tecnologías de seguridad, incluyendo sistemas de
frenado avanzados, asistencia para el conductor y airbags actualizados.
Pese a no haber tenido reflejo en el informe justificativo de la necesidad de la contratación
expuesta, esta motivación expuesta fue la que llevó a la administración de la Junta de Extremadura
a considerar la necesidad e idoneidad del suministro de vehículos referenciado, considerando que
la renovación de la flota de supondría un impacto directo en la eficiencia, seguridad y
sostenibilidad de los desplazamientos realizados. La inversión resultante beneficiaría tanto a los
usuarios como a los conductores, permitiendo un desarrollo más eficiente y sostenible de las
actividades llevadas a cabo por la Junta de Extremadura.
Se aportan los documentos Contrato 13_2021-1, Contrato 13_2021-2, y Contrato 13/2021-3.
El Servicio Extremeño de Salud (SES) respecto al contrato 36/2021 manifiesta que la
solicitud de contratación utilizó un modelo que no correspondía. No obstante, se trata de un
modelo de funcionamiento interno y en vez del utilizar por parte del Servicio de Mantenimiento el
modelo para contratos mayores utilizó el que figura en el expediente. No obstante, su contenido
es correcto y el órgano de contratación motivo la necesidad en la Memoria justificativa dando
cumplimiento al art. 28 de la Ley 9/17 y la publicó en la Plataforma de Contratación del Sector
Público con fecha 4/05/2021.
Se aporta imagen de su publicación en PCSP. Documento Contrato 36_2021-1
II.2.3. Calificación jurídica, tramitación y procedimientos de adjudicación.
Respecto del Contrato 41/2021 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales indica que
comprobada la documentación remitida a ese Tribunal de Cuentas con fecha 29/12/2021 y número de
asiento registral 202199900080937, se observa que el p liego de prescripciones técnicas de los lotes 1 y 2 se
encuentran firmados de forma manuscrita por Dª María Desamparados García Julián y D. Plácido Alejandre
Bueno, en calidad de Directora del CR E l Cuartillo y Jefe de Sección de Centros II respectivamente. Se
adjuntan Pliegos de prescr ipciones técnicas del expediente 00121PD2MA03 (PSS/2021/0000063951)
debidamente compulsados.
Documento Contrato 41_2021-1
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 3/37
Copia Electrónica Auténtica
4
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
En lo indicado respecto al contrato 48/2021 la Universidad de Extremadura (UEX)
manifiesta que el “servicio de mantenimiento de la aplicación informática UNIVERSITAS XXI en
sus módulos: Económico, Académico, Integrador, Investigación, Recursos Humanos, Universidad
Digital y Servicios Gestionados de la Universidad de Extremadura”, viene efectuándose desde los
años 90, en que se implantaron en la Universidad dichos aplicativos, imprescindibles para su
funcionamiento, que fueron desarrollados por la empresa OFICINA DE COOPERACIÓN
UNIVERSITARIA S.A., hoy UNIVERSITAS XXI SOLUCIONES Y TECNOLOGÍA PARA LA
UNIVERSIDAD S.A., que es titular de la propiedad intelectual, del código fuente y de los
programas y paquetes contenidos en el software, como se constata en el certificado de
exclusividad expedido por dicha empresa. Documento Contrato 48_2021-1.
Por ese motivo se ha tramitado por procedimiento negociado basado en el artículo 168.a.2 de la
LCSP, fundamentado en que “proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los
derechos de propiedad intelectual e industrial”.
Se informa que en próximos procedimientos se justificará adecuadamente la tramitación basada en
el artículo 168.a.2 de la LCSP, con clara referencia a las causas que la motiven.
En lo concerniente a lo manifestado respecto al Contrato 17/2021 la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible expone que consta en el expediente
“Informe técnico de fecha 5 de noviembre de 2021 de la Jefa de Servicio de Sanidad Animal”
donde se recoge la justificación de la necesidad de acudir a la contratación de emergencia.
Documento Contrato 17_2021-1.
Dicho informe recoge el contenido de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que
se establece medidas específicas de protección en relación de la lengua azul, en su modificación
dada mediante Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21
de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua
azul, excluía a toda Extremadura de la Zona Restringida de lengua azul y de las zonas de
vacunación obligatoria frente a esta enfermedad, al haberse dado por controlados y erradicados
todos los focos declarados en años anteriores.
Según indica dicho informe, ese fue el motivo por el que se paralizaron los expedientes de compra
de dosis vacunales en el año 2020 e inicios de 2021, que se hubieran iniciado en el caso de que
toda o parte de nuestras comarcas veterinarias hubieran permanecido como zonas de restricción
con obligatoriedad de vacunación durante el año 2021 y siguientes.
No obstante lo anterior, sigue mencionado el informe, se notifican focos de lengua azul en zonas
de Portugal, en el norte de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en nuestra propia región, lo
que supone la necesidad de declarar nuevas zonas de restricción para esta enfermedad, tanto en
Andalucía como en Extremadura, en aplicación de la normativa sanitaria de referencia, de manera
que fue necesario modificar la Orden APA/1251/2021, de 21 de diciembre, mediante Resolución
de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria,
incluyendo como nuevas zonas de restricción para el serotipo 4 del virus de la lengua azul las
comarcas veterinarias de la provincia de Badajoz, estando previstas, al tiempo de tramitar la
Csv: FDJEXWP4CSSZB2HREKCW23LFPHQDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 4/37
Copia Electrónica Auténtica
5
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
contratación de emergencia de referencia, nuevas modificaciones en las que se ampliaría esta zona
de restricción a otras comarcas de la provincia de Cáceres.
De esta forma, la contratación de emergencia es la única que hacía posible el cumplimiento de la
normativa sanitaria, impidiendo las graves consecuencias de su incumplimiento (restricción
sanitaria de movimientos de bovinos y ovinos), habiéndose tramitado en anualidades posteriores
(2022 y 2023) mediante tramitación ordinaria.
En el Contrato 43/2021 la Consejería de Hacienda y Administración Pública respecto a
la falta de justificación manifiesta que:
1.-El informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado con número de
expediente 17/2019 señala respecto la utilización de la tramitación de emergencia prevista en el
artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, que la utilización de la contratación de
emergencia debe someterse a una serie de límites fundamentales. Por su parte, el Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales ha tenido la ocasión de pronunciarse acerca de
dichos límites en la Resolución 102/2017, determinando que habrá que valorar si se ha producido
en cada concreta situación, cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, y que se
concretan en las siguientes:
I) Que concurra alguno de los supuestos que taxativamente establece la ley, sin que sea
suficiente cualquier otra circunstancia que dé lugar a una situación de urgencia.
II) Que no sea suficiente para resolver la situación la utilización de otros procedimientos
menos restrictivos de la libre concurrencia.
III) Que la emergencia sea apreciada por el órgano de contratación, quien se
responsabiliza de motivar la concurrencia de una circunstancia excepcional y de acreditar
su existencia.
IV) Que la tramitación se limite a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y
temporal para prevenir o remediar los daños derivados de esa situación.
V) Que la causa de la emergencia no sea imputable al propio órgano de contratación, es
decir, que la situación de emergencia no hubiera podido ser evitada por el órgano de
contratación mediante una actuación diligente.
2.- Por lo que respecta a la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la LCSP, esto es
“acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que
afecten a la defensa nacional …”, consta en el expediente abundante argumentación de la que se
desprenden las consecuencias que conlleva para el funcionamiento de la administración la ausencia
de cobertura contractual durante un periodo de tiempo, por la necesidad de garantizar el
funcionamiento de distintos servicios y especialmente de sus servicios esenciales (Sanitarios y
Educativos), evitando el colapso total de ésta, quedando por tanto amparado en una situación que
puede suponer un grave peligro regulado en el artículo 120 de la LCSP, así como dejando
constancia en el citado expediente del acuerdo de emergencia por el órgano de contratación.
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/37
Copia Electrónica Auténtica
6
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Así, la Resolución por la que se declara el expediente de emergencia de fecha 14 de abril de 2021,
recoge justificación de la demora en la tramitación del nuevo expediente de telecomunicaciones
provocado por la situación creada por la crisis sanitaria que aconteció en aquel momento, que ha
agravado considerablemente las dificultades que comporta para la Administración elaborar y
completar técnicamente los expedientes de contratación en tanto que los recursos técnicos están
muy limitados, señalando que las consecuencias de estas dificultades afectan al entorno
empresarial y también a los propios servicios públicos y perdurarán durante un tiempo que va más
allá del estado de alarma por la acumulación de procedimientos y trámites en los próximos meses.
3.- Con respecto al límite previsto de que no sea suficiente para resolver la situación la utilización
de otros procedimientos menos restrictivos de la libre concurrencia, se detalla la imposibilidad
por razón de plazos de utilización de cualquier otro procedimiento de contratación, ni tan
siquiera cabría la posibilidad de acudir al procedimiento negociado sin publicidad por razones de
urgencia En este sentido, en el Informe de la Dirección General de Patrimonio y Contratación
Centralizada de fecha 30 de agosto de 2021, se pone de manifiesto el cronograma de actuación
del órgano de contratación para poder formalizar un nuevo contrato de los servicios de
telecomunicaciones para la Junta de Extremadura, del que se desprenden una serie de
acontecimientos que llevaron a la necesidad de declarar la emergencia para contratar los citados
servicios durante dos meses hasta finalizar el expediente en licitación.
El contrato centralizado de servicios de telecomunicaciones para la Junta de Extremadura finalizó
tras su última prórroga el 30 de abril de 2021. Teniendo en cuenta la fecha indicada, el 21 de julio
de 2020 se inició el nuevo expediente una vez celebrada consulta preliminar del mercado para la
preparación de la licitación de dicho contrato de servicios, no habiéndose podido iniciar antes,
debido a la situación creada por la pandemia de COVID-19.
Tras su autorización en el Consejo de Gobierno, la licitación fue publicada en la Plataforma de
Contratación del Sector Público el día 17 de septiembre de 2020, finalizando la presentación de
ofertas el 21 de octubre de 2020, si bien, toda vez que se produjo una rectificación de los pliegos
y por lo tanto una rectificación de anuncio con ampliación de plazo, el plazo final de presentación
de ofertas finalizó el 16 de noviembre de 2020.
El 18 de noviembre de 2020 se celebrada la primera sesión de la Mesa de Contratación debiendo
subsanar defectos de la documentación presentada varias empresas, celebrándose la segunda
sesión el 27 de noviembre de 2020.
A continuación, se inicia la negociación que debido a su complejidad no finaliza hasta el 18 de
febrero de 2021. Posteriormente se procede a la solicitud de oferta final y se celebra la mesa de
apertura de dicha oferta el día 4 de marzo de 2021.Tras la valoración realizada por los técnicos, el
día 23 de marzo de 2021 la mesa fórmula propuesta de adjudicación.
El 14 de abril de 2021, a la vista de los trámites pendientes de realizar en la nueva
licitación, el Órgano de Contratación declaró de emergencia la prestación de los
servicios de telecomunicaciones durante los meses de mayo y junio de 2021.
Indicar que una vez analizada la situación, el optar por la declaración de emergencia vino motivado
no solo por cuestiones técnicas, sino también administrativas, puesto que de haber tramitado el
expediente de contratación mediante cualquier procedimiento de los establecidos legalmente,
incluso el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia, hubiera imposibilitado
Csv: FDJEXWP4CSSZB2HREKCW23LFPHQDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 6/37
Copia Electrónica Auténtica
7
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
que se adjudicara el contrato antes de la finalización del anterior, con la consecuente paralización
de servicios esenciales en la Junta de Extremadura.
Así, si tomamos como referencia la fecha de 23 de marzo de 2021, día en que se formuló la
propuesta de adjudicación del Acuerdo Marco para la contratación de los Servicios de
Telecomunicaciones, es constatable que resulta imposible proceder a la preparación, adjudicación
y formalización del contrato por cualquier procedimiento que no fuera la vía de la emergencia,
incluso aun cuando se hubiese optado por utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por
la vía de urgencia, que sería el que pudiera permitir un mayor acortamiento de los plazos,
tampoco hubiera sido posible tener adjudicado el contrato en los plazos necesarios.
Los artículos 166 y siguientes regulan el procedimiento con negociación. Concretamente el
artículo 168 prevé los supuestos en los que cabría acudir a este procedimiento sin la previa
publicación de un anuncio de licitación, recogiendo como uno de los supuestos habilitantes
razones de imperiosa urgencia. Si se hubiese optado por esta posible vía de tramitación, habría de
seguirse las normas establecidas en el artículo 169, en todo lo que resulten de aplicación según el
número de participantes que concurran, con excepción de lo relativo a la publicidad previa.
Dada la cuantía del contrato, necesariamente requiere la previa autorización de Consejo de
Gobierno, trámite que como mínimo hace que transcurran dos semanas, ya que previa a la
autorización de Consejo de Gobierno se requiere la deliberación del asunto en la Comisión de
Secretarios Generales que se celebre en la semana anterior a la reunión del Consejo de
Gobierno.
Seguidamente, el órgano de contratación debería cursar las invitaciones para participar en el
procedimiento de licitación, seleccionar a los candidatos invitándoles a presentar sus
proposiciones, siendo preciso solicitar al menos tres ofertas a candidatos que estén capacitados
para la realización del objeto del contrato por aplicación del apartado 2 del artículo 169.
El plazo de presentación de proposiciones, de acuerdo con el artículo 164 y atendiendo a que se
trata de una situación de urgencia, no puede ser inferior a diez días contados desde la fecha del
envío de la invitación escrita.
Por otra parte, habrán de celebrarse las correspondientes mesas para efectuar la negociación, ya
que el artículo 326 indica que en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar
anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación,
salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º
del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa.
Por último, teniendo en cuenta como ya hemos indicado, que se trata de un contrato sujeto a
regulación armonizada, y por tanto susceptible de recurso especial en materia de contratación, el
artículo 153 de la LCSP establece que la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de
que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los
licitadores y candidatos, siendo este plazo inamovible incluso cuando se tramite un procedimiento
por la vía de urgencia, por así disponerlo el articulo 119 LCSP.
Por todo ello, a la vista de los trámites pendientes de realizar en la nueva licitación del Acuerdo
Marco para la contratación de los Servicios de Telecomunicaciones, y habiendo constatado la
imposibilidad de efectuar la preparación, adjudicación y formalización, incluso mediante
procedimiento negociado sin publicidad por la vía de urgencia, de un contrato puente que
Csv: QDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/37
Copia Electrónica Auténtica
8
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
comprenda el periodo desde la finalización del contrato centralizado del servicio de
telecomunicaciones y el inicio de los contratos basados en el Acuerdo Marco para la contratación
de los Servicios de Telecomunicaciones, el Órgano de Contratación declaró de emergencia la
prestación de los servicios de telecomunicaciones durante los meses de mayo y junio de 2021.
4.- Por lo que respecta a la necesidad de que la emergencia sea apreciada por el órgano de
contratación, quien se responsabiliza de motivar la concurrencia de una circunstancia excepcional
y de acreditar su existencia, consta en el expediente la declaración del Órgano de contratación de
fecha 14 de abril de 2021.
5.- En cuanto al límite relativo a que la tramitación se limite a lo estrictamente indispensable en el
ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de esa situación, queda
constancia que dicho contrato única y exclusivamente se limitó al tiempo estrictamente necesario,
dos meses, hasta la entrada en vigor del Acuerdo Marco para los servicios de telecomunicaciones
de la Junta de Extremadura.
6.- Por último, con el objeto de acreditar que la emergencia no se ha debido a una actuación
imputable al órgano de contratación, el informe suscrito por la Dirección General de Patrimonio
y Contratación Centralizada en fecha 30 de agosto de 2021, justifica ampliamente las
circunstancias que han influido en la tramitación del presente expediente y que han llevado a la
necesidad de proceder a la declaración de emergencia del mismo tal y como se ha expuesto en la
consideración Tercera.
La razón de no haber procedido a iniciar el expediente en fechas anteriores, no se debió a una
falta de diligencia por parte del órgano de contratación, sino más bien a la situación ocasionada
por la pandemia derivada de la COVID-19, que supuso un gran esfuerzo a la Administración con la
realización de trabajos extraordinarios para atender a los órganos gestores en materia de
infraestructuras tecnológicas que son el área de expertos para las prescripciones técnicas,
tuvieron que concentrar sus esfuerzos en el despliegue del teletrabajo del personal y en la
atención a las necesidades de administración, empresas y de la ciudadanía. Por su parte, el órgano
de contratación, que necesitaba para su actuación de los requerimientos técnicos que se
plasmaran por el área de infraestructuras tecnológica, sufrió la consecuente demora por dichas
causas, además, de por su extraordinaria dedicación a la contratación de bienes y servicios de
carácter extraordinario para atender las necesidades derivadas de la pandemia.
La cronología de la tramitación del expediente se halla detallada en el informe de la Dirección
General fechado el 30 de agosto. Del seguimiento del mismo se constata que hay numerosas
vicisitudes por las que pasa el expediente desde que se celebra la primera mesa de contratación el
día 18 de noviembre de 2020, hasta que se formula la propuesta de adjudicación el día 23 de
marzo de 2021, sin olvidar que existe una gran complejidad en la realización de la negociación.
Los órganos gestores en materia de infraestructuras tecnológicas que son el área de expertos
para las prescripciones técnicas tuvieron que concentrar sus esfuerzos en el despliegue del
teletrabajo del personal y en la atención a las necesidades de administración, empresas y de la
ciudadanía. Por su parte, el órgano de contratación, que necesitaba para su actuación de los
requerimientos técnicos que se plasmaran por el área de infraestructuras tecnológica, sufrió la
consecuente demora por dichas causas, además, de por su extraordinaria dedicación a la
contratación de bienes y servicios de carácter extraordinario para atender las necesidades
derivadas de la pandemia.
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 8/37
Copia Electrónica Auténtica
9
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
La cronología de la tramitación del expediente se halla detallada en el informe de la Dirección
General fechado el 30 de agosto. Del seguimiento del mismo se constata que hay numerosas
vicisitudes por las que pasa el expediente desde que se celebra la primera mesa de contratación el
día 18 de noviembre de 2020, hasta que se formula la propuesta de adjudicación el día 23 de
marzo de 2021, sin olvidar que existe una gran complejidad en la realización de la negociación.
Una vez formalizado el Acuerdo Marco hubo que tramitar y suscribir los contratos basados para
que fuera posible la prestación de los servicios, lo que añadió la necesidad de un mayor plazo para
la puesta en marcha.
Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que la prestación de los servicios de
telecomunicaciones durante los meses de mayo y junio eran indispensables, es por lo que se
procedió a la declaración de emergencia, de forma que no se interrumpiera el servicio de
telecomunicaciones, del que depende el funcionamiento de la Junta de Extremadura en todos sus
ámbitos, especialmente en tiempos de emergencias sanitarias.
La Junta de Extremadura cuenta con dos Centros de Proceso de Datos, que son el corazón
tecnológico de la misma. En ellos se aloja la infraestructura que da soporte a la mayoría de los
sistemas, permitiendo la construcción de una red de elementos interconectados, tanto a nivel
físico como lógico, que hacen posible desde la apertura de la página web de la Junta de
Extremadura, hasta la aplicación de gestión de expedientes escolares, la gestión de subvenciones
agrarias o el acceso a historiales clínicos. Para que esto sea posible, se debe garantizar la
continuidad mediante sistemas eléctricos de alimentación ininterrumpida y grupos electrógenos,
además se debe dotar de redundancia a los sistemas, para permitir la disponibilidad de todos los
recursos, y sobre esta base, se superponen todas las máquinas físicas que alojan desde la lógica de
comunicaciones e interconexión de sistemas, hasta las aplicaciones que corren sobre la plataforma
de virtualización. Todo este mapa se confecciona mediante una arquitectura multinivel y
multifabricante, escalable y diferenciada en capas tecnológicas en base a la misión de cada una de
ellas, tales como la plataforma de seguridad, virtualización, comunicaciones, bases de datos,
almacenamiento o interacción con el usuario.
Cabe mencionar que todos los elementos mencionados anteriormente, ofrecen y reciben
servicios unos de otros, formando una red orquestada que permite el correcto funcionamiento de
todos los servicios, tales como la voz fija, móvil, conectividad hacia internet, acceso a aplicaciones,
correo electrónico, almacenamiento en red, comunicación interna y hacia el ciudadano, mediante
el uso de diversas tecnologías como redes de área local, inalámbrica, satélite o accesos radio de
última generación.
El contrato de Telecomunicaciones es el elemento que permite el mantenimiento de todo lo
expuesto anteriormente y su alcance es transversal a toda la Junta de Extremadura, diseñando
soluciones desde las sedes centrales hasta las sedes de ubicación geográfica y orográfica de difícil
cobertura (presas, embalses, estaciones de medición...). Se divide en lotes por su complejidad y la
necesidad de tratamiento exhaustivo de cada una de las partes que lo componen, debido a la
abundante diversidad de elementos tecnológicos que abarca, así como las diferentes tecnologías
que impulsan a variopintos servicios. Todos, en conjunto, dotan de la estructura en materia de
telecomunicaciones a la Junta de Extremadura, pero su complejidad particular, así como el
volumen demandado, exigen el despiece para organizar y gestionar de forma más eficaz y
optimizada los mismos.
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 9/37
Copia Electrónica Auténtica
10
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
El lote 1 comprende los servicios de comunicaciones y seguridad, que permite dotar a la
Organización de una plataforma de seguridad que protege frente a la amplia variedad de malware
y ataques persistentes avanzados, cada día más agresivos y dirigidos, así como interconecta
sistemas y usuarios de la red.
-Cortafuegos a distintos niveles, sistemas de control de acceso, análisis de tráfico,
monitorización de aplicaciones, conexiones seguras a través de túneles (VPN), sistemasde
detección de intrusiones, detección y tratamiento de vulnerabilidades, son algunos
ejemplos de elementos que componen la plataforma de seguridad, que actúan de forma
orquestada y complementándose unos y otros protegiendo de forma transversal a la
Organización, desde el usuario que se encuentra teletrabajando hasta los entornos de
trabajo de las oficinas y sedes.
-La gestión y mantenimiento de la red de área local e inalámbrica, herramientas de
diagnóstico y monitorización de red, gestión de direccionamiento IP, DNS y dominios,
redes definidas por software para una configuración más óptima, punto de interconexión
central de la red corporativa, para intercambio de tráfico de todo el sector público
extremeño (SES, Diputaciones, ayuntamientos y conexión con red SARA), son algunos de
los elementos que permiten una gestión adecuada de la red, manejando el tráfico de
forma óptima, para conseguir una velocidad acorde a lo esperado, que permita mejorar la
eficiencia en los procesos y actuaciones de los trabajadores y ciudadanos, así como una
transferencia de información y conexión a recursos adaptada a las necesidades actuales.
El lote 2 está destinado a los servicios de telefonía y videoconferencia, que permite realizar las
llamadas telefónicas desde dispositivos fijos y móviles, permite la unificación de los servicios de
voz para mejorar la usabilidad y no entendidas como un conglomerado inconexo de
funcionalidades, así como la desaparición de los servicios convencionales de fax para dar paso al
fax virtual, actualizando los sistemas, centralizando funciones y facilitando los plazos de ejecución.
La dotación de sistemas de videoconferencia permite modernizar las formas de comunicación y
colaboración convencionales, para adaptarlas al futuro y permitir mejorar la eficiencia y
conectividad entre personas, evitando la presencialidad y permitiendo la asistencia en remoto,
eliminando la dependencia física en la asistencia a reuniones, cursos, conferencias o eventos.
El lote 3 lo componen los diferentes servicios avanzados para gestión de la criticidad del Centro
de Proceso de Datos, con el objetivo de fortalecer y bastionar la seguridad de forma global
desplegando un modelo orientado a software, con inteligencia mediante servicios de ingeniería,
operación y explotación centralizada de logs.
El lote 4 trata el tendido y canalización del cableado, así como electrónica asociada. Es clave
definir de forma correcta algunos parámetros como la tipología de cableado, número de fibras
ópticas, apantallamientos, conectores, longitudes, canaletas, atenuación, protecciones
electromagnéticas y características de cada uno de estos elementos, así como el mantenimiento,
tanto preventivo como correctivo, de todas las infraestructuras.
El lote 5 es íntegro para el Servicio Extremeño de Salud, compuesto por todos los servicios
asociados al mismo, debido a su naturaleza, tiene necesidades propias asociadas a la criticidad de
su entorno y las particularidades de la información manejada.
Csv: FDJEXWP4CSSZB2HREKCW23LFPHQDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 10/37
Copia Electrónica Auténtica
11
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
El lote 6 trata los servicios WAN de respaldo, que dota a las sedes de un respaldo, de un
operador diferente, para garantizar la máxima disponibilidad y prestación de los servicios. El lote
7, oficina técnica, pone de manifiesto la complejidad del contrato, tanto en disparidad de
elementos y servicios, como en volumen, para lo cual se hace necesario contar con un soporte
para acometer las numerosas tareas como inventario de actuaciones, control del despliegue de los
servicios y cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio o control de ejecución de trabajos
del adjudicatario.
Lo expuesto anteriormente argumenta la complejidad del contrato, y en línea con ello, se
desprende la minuciosidad y concreción con la que se debe tratar cada uno de los elementos que
lo componen, debiendo realizar un duro trabajo en las negociaciones con los licitadores, de forma
que se llegue a un despliegue exitoso. Cabe mencionar que han sido necesarias varias iteraciones
de negociación con la intención de conseguir la mejor solución técnica-económica y para clarificar
y alinear criterios con las empresas licitadoras, evaluando cada una de las particularidades
expuestas en pliego y oferta para llegar a una armonización de ambas. Aspectos como los plazos
de ejecución, ancho de banda en los distintos segmentos de la red, licenciamiento, soluciones
customizadas a medida, definición de caudal y capacidad de las líneas existentes, protocolos de
comunicación utilizados para lograr la interoperabilidad de los sistemas, terminales y equipos
ofrecidos en catálogo debido a la variedad técnica, de fabricantes y especificaciones, integración
técnica, migración tecnológica, definición de la telemetría, confección de la monitorización de
todos los sistemas y parcelamiento de los mismos, definición adecuada de los caudales, accesos
pasarela para dotar de continuidad y backup a los CPDs .
Muchos de ellos necesitan la consulta de los licitadores con los fabricantes de los distintos
equipos y soluciones, involucrando actores adicionales que aumentan los plazos y dificultan el
alineamiento de todas las partes para el cumplimiento con el alcance, especificidad y
heterogeneidad del contrato. En consecuencia, de lo expuesto, evidentemente, toda esta
complejidad técnica descrita, ajena al órgano de contratación y al órgano gestor, ha supuesto un
retraso en la tramitación del Acuerdo Marco y de sus contratos basados. Igualmente, la
complejidad técnica descrita hizo inviable otro tipo de procedimiento de contratación distinto al
de emergencia.
Las consecuencias de la ausencia del servicio de telecomunicaciones en los plazos adecuados, de
no haberse formalizado la contratación por el procedimiento de emergencia, hubiera supuesto un
daño devastador debido a que todas las sedes de la Junta de Extremadura se encuentran
interconectadas, quedando sin servicio ni conectividad hacia las aplicaciones corporativas, en los
ámbitos administrativo, educativo, sanitario y ciudadano. Destacar algunos escenarios derivados
de la desconexión tecnológica como el acceso a subvenciones agrarias y ganaderas, historiales
clínicos, aplicaciones de tesorería, pago de nóminas, correo electrónico, incumplimiento de los
niveles de servicio comprometidos con la Unión Europea para recepción de fondos en el
Organismo Pagador, y cabe mencionar, por las fechas en que se produce, coincidiendo con el final
de curso escolar, que endurece el daño a la hora de acceder a aplicaciones escolares para gestión
de expedientes y comunicación profesor-alumno-padres. La degradación producida abarca
prácticamente la totalidad de la actividad laboral de cada uno de los trabajadores de la Junta de
Extremadura, perdiendo acceso a los sistemas de autenticación, conectividad a la red y
herramientas del puesto de trabajo, fundamentales para el proceso de digitalización y
modernización de la Administración y de los servicios prestados a los ciudadanos.
Csv: QDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 11/37
Copia Electrónica Auténtica
12
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Consecuente con lo anterior, la Junta de Extremadura debía actuar de forma inmediata ante
situaciones que suponen peligro para la ciudadanía, ya que el servicio de telecomunicaciones
atiende los servicios del 112, los servicios sanitarios, coordinación de protección civil, así como
otros muchos que repercuten en la ciudadanía. Además, solamente el procedimiento de
emergencia podía evitar que la catástrofe sanitaria pudiera agravarse por la ausencia de los
servicios de telecomunicaciones, tanto desde el ámbito de la voz como de los datos, por lo que,
considerando todas las variables expuestas, así como acontecimientos acaecidos desde el inicio de
la tramitación del nuevo Acuerdo Marco y de los contratos basados, en ese momento fue el único
procedimiento posible y viable.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de enero de 1987, señaló que el examen de los
supuestos de hecho determinantes de la aplicación de este régimen excepcional ha de ser hecho
con un criterio de rigor por el riesgo que implica de no preservar adecuadamente los principios
básicos sobre los que ha de descansar la contratación administrativa, añadiendo que “no basta la
existencia de un acontecimiento de excepcional importancia del que dimane la situación que las
medidas en cuestión afrontan, sino que lo que ampara la normativa de emergencia es una
actuación administrativa inmediata, absolutamente necesaria para evitar o remediar en lo posible
las consecuencias del suceso en cuestión”.
Como conclusión, indicar que no cabe duda de que el procedimiento de emergencia es de
carácter excepcional, y por tanto requiere un plus justificativo basado en datos exhaustivos,
objetivos y concretos, respaldados por los informes técnicos correspondientes, que se
acompañan al presente, y en los que se ha dado detalle amplio de las distintas circunstancias
técnicas que han dado lugar a la necesidad de utilización del mismo, habiendo el órgano gestor
justificado con la ampliación de argumentación aportada la concurrencia de los supuestos
habilitados para su utilización.
Se aportan documentos Contrato 43_2021-1, y Contrato 43_2021-2
II.2.4. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones
Técnicas.
Respecto a la apreciación general sobre el sistema utilizado en el ámbito de la Junta de
Extremadura referente a los modelos de pliegos tipo y su correspondiente Cuadro Resumen de
Características (CRC), la Consejería de Hacienda y Administración Pública pone de
manifiesto que la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes
o vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder
adjudicador, vienen utilizando desde hace tiempo estos modelos de pliegos de cláusulas
administrativas particulares para determinadas categorías de contratos sin que se haya producido
incidencia alguna.
Los contratistas que se presentan a las licitaciones de la administración autonómica están
habituados a estos modelos de pliegos tipo, cuyo empleo tiene por finalidad facilitar y agilizar la
tramitación y licitación de contratos tanto para la unidad gestora como para los licitadores,
dotándolos para ello de la suficiente flexibilidad que permita que su contenido se adapte a los
bienes, servicios y obras a contratar.
Csv: FDJEXWP4CSSZB2HREKCW23LFPHQDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 12/37
Copia Electrónica Auténtica
13
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Respecto a lo manifestado del Contrato 27/2021 la Consejería de Hacienda y
Administración Pública indica que, para corregir esta deficiencia, por parte de la Consejería se
adoptarán las medidas precisas para, en caso de elaboración de pliego específico, efectuar la
consolidación de éste con el cuadro resumen de características en un único documento que
permita aportar claridad a los licitadores.
En los mismos términos y con relación al Contrato 49/2021 el Consorcio del Festival de
Teatro Clásico de Mérida pone de manifestó que, siguiendo la recomendación del Tribunal en
este documento, se integrarán ambos documentos en un solo texto, el PCAP, en futuros
expedientes de contratación.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda respecto al Contrato 31/2021
manifiesta que este contrato se refiere a las operaciones de conservación y explotación de la
autovía autonómica EX-A1, de Navalmoral de la Mata a Moraleja. Además, incluye algunas
carreteras convencionales que confluyen con dicha vía de alta capacidad.
Dentro de las operaciones de conservación se encuentran las actuaciones de conservación
ordinaria que son aquellas que tienen por objeto alargar la vida útil tanto de las carreteras como
de las demás infraestructuras que le dan servicio.
En el caso concreto de la Red de Carreteras de Extremadura se tiene dividida la Comunidad
Autónoma en 8 zonas de conservación gestionadas con medios propios (Plasencia, Coria,
Cáceres, Trujillo, Badajoz, Mérida, Zafra y Castuera) y 2 zonas adicionales gestionadas mediante
contratos de servicios con empresas especialistas en conservación de carreteras. Esto es a
porque con los medios disponibles (materiales y humanos) propios de la Consejería no se puede
conseguir una red con la suficiente seguridad y comodidad. Históricamente toda la conservación
se atendía con medios propios, pero a partir del año 2008, cuando ya se encuentra en servicio
gran parte de la autovía EX-A1, se considera necesario que esta autovía, así como otras
carreteras del entorno sean atendidas no con personal y medios propios (que son insuficientes)
sino de manera indirecta por empresas mediante contratos de servicios.
El ámbito de actuación del presente contrato corresponde a la AUTOVÍA AUTONÓMICA
EXA1. TRAMO: A-5 - MORALEJA OESTE Y LAS CARRETERAS AUTONÓMICAS EX-119,
EX118, EX-108. TRAMO A-5 - MORALEJA. EX-102. TRAMO: EX-118 - L.P. DE TOLEDO Y
EX387. TRAMO: BOHONAL DE IBOR - L.P. TOLEDO.
La longitud aproximada de los tramos objeto del contrato son los siguientes:
CARRETERA TRAMOP.K.IP.K.F Longitud
EX-119 Navalmoral de la Mata a Jarandilla de la Vera 0+000 32+510 32,51
EX-118 Guadalupe a Navalmoral de la Mata 0+000 65+160 65,1 6
EX-387 Bohonal de Ibor a L.P. Toledo 0+000 36+710 36,71
EX-108 Tramo: N-5 Moraleja Oeste 0+000 105+250 105,25
EX-102 Tramo: EX-118 L.P. Toledo 72+050 104+850 32,80
EX-A1 Tramo doble calzada A-5 - Moraleja 0+000 99+000 99,00
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 13/37
Copia Electrónica Auténtica
14
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
El equipamiento necesario, maquinaria y medios auxiliares, para llevar a cabo de manera eficiente
la conservación y explotación de este tramo de autovía es muy superior al equipamiento con los
que cuenta la Junta de Extremadura.
Por lo tanto, conseguir la disponibilidad de un numeroso equipo de profesionales en conservación
y explotación, con una amplia experiencia en la materia.
Por otra parte, las características del tráfico, tanto en cantidad como en calidad, de toda la zona
de influencia de las carreteras, nos obliga a mantener una homogeneidad en nuestras actuaciones
que minimice los riesgos que el usuario toma al circular. Siendo este aspecto uno de los más
importantes a la hora de reducir la gravedad de los siniestros viales.
Esto quiere decir que contar con varias empresas gestionando trozos de carretera, incluso
contando con una coordinación eficiente, nos produciría problemas importantes que sufriría el
usuario. Teniendo en cuenta, además su duración, ya que se ha contratado con un plazo de 24
meses más otros 24 de posibles prórrogas.
Por último, hay que indicar que, desde el punto de vista económico, el mayor impacto es la
conservación de la autovía, en la que contamos con numerosas estructuras, entre otros
elementos de elevado coste de mantenimiento. Por lo que la incidencia económica de los tramos
convencionales no cuenta con la importancia suficiente para poder conformar contratos
independientes por lotes.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo rural, sobre lo indicado en el Contrato
29/2021 respecto la falta de desagregación por géneros del presupuesto base de licitación
manifiesta Consta en la memoria justifica del expediente, referencia al documento “Informe sobre
la justificación de precios del expediente” que se adjunta como Documento: Contrato 29_2021-1,
y que recoge los costes directos, indirectos y otros eventuales gastos calculados para su
determinación en función de las características del servicio. Ninguno de los convenios laborales
utilizados en la justificación de los costes incluye la desagregación de género.
En el citado informe se tiene en cuenta las distintas categorías profesionales del personal
necesario para la cumplimentación del servicio, sin tener en cuenta la segregación de género
puesto que no influye en las retribuciones a percibir.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo rural respecto de la contradicción existente en
el Contrato 3/2021 en lo relativo a la cláusula 10.2 de los PCAP, donde se fija la existencia de
garantía definitiva, y lo recogido en el cuadro resumen de características, que indica la no
procedencia de garantía definitiva, manifiesta que la citada contradicción se debe a un error de
transcripción, como se deduce al haber exigido al contratista su constitución a la firma del
contrato.
Respecto a la ausencia de firma en el PCAP del Jefe del Servicio de Contratación y de los servicios
jurídicos en el Contrato 10/2021, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda indica que el PCAP no estaba firmado porque al unir el PDF correspondiente al PCAP,
Csv: FDJEXWP4CSSZB2HREKCW23LFPHQDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 14/37
Copia Electrónica Auténtica
15
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
que estaba firmado individualmente, y el PDF correspondiente al Cuadro Resumen de
Características del Contrato, que también estaba firmado individualmente, en la aplicación
informática de unión de ambos PDF se perdieron ambas firmas en el proceso.
Se adjunta firmado en este momento junto con este informe. Documento Contrato 10_2021-1
Respecto a que no consta la firma de los Servicios Jurídicos, indicar que se tratar de un modelo de
pliego tipo autorizado por Consejo de Gobierno e informado previamente por la Intervención
General y por la Abogacía General.
II.2.5. Mesas de contratación
En lo relativo a los Contratos 6/2021, y 7/2021 en el que el anteproyecto de informe pone de
manifiesto que se incumplió el plazo de 20 días que, como máximo, establece el artículo 157.3 de
la LCSP para la apertura del primer sobre desde la finalización del plazo de presentación de
ofertas, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo sostenible manifiesta que:
La primera sesión del expediente 6/2021 se llevó a cabo, según se recoge en el acta de la Mesa de
contratación de fecha 30 de marzo de 2021. (Documento Contrato 6_2021-1) que la misma se
celebra una vez producida la apertura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
para 2021 (DOE nº 24 de 5 de febrero 2021) en el Sistema integrado de gestión económica
ALCANTÁRA e incorporado al expediente el documento contable de autorización del gasto en el
ejercicio 2021 (Documento Contrato 6_2021-2).
Sobre el expediente 7/2021, figura en el acta de la Mesa de contratación que (se adjunta como
documento Contrato 7_2021-1), si bien la celebración de dicha sesión estaba prevista según el
Anuncio de licitación el 25 de febrero de 2021, la misma hubo de aplazarse hasta que pudo
acreditarse la existencia de crédito autorizado suficiente para su celebración, una vez abiertos los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021 (DOE nº 24 de 5 de febrero
2021) y gestionadas las operaciones contables en el Sistema integrado de gestión económica
ALCANTÁRA y se incorpora al expediente el documento contable de autorización del gasto en el
ejercicio 2021. (Se adjunta como documento Contrato 7_2021-2).
II.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Criterios de adjudicación y selección de adjudicatarios
Respecto al Contrato 16/2021, en primer lugar, se observa un error en la Consejería
responsable del contrato, indicándose la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias
y Territorio cuando la correcta es la extinta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
En la Memoria Justificativa del contrato en su apartado CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, más
concretamente en el criterio Reducción del plazo de entrega, se especifica que dadas las
deficiencias existentes en los centros en relación con los bienes que constituyen el objeto del
contrato, ya puestas de manifiesto en dicha memoria, se considera conveniente la utilización del
presente criterio a los efectos de lograr que los centros puedan estar en condiciones de utilizar el
nuevo material lo antes posible.
Csv: FDJEXWP4CSSZB2HREKCW23LFPHQDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 15/37
Copia Electrónica Auténtica
16
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
En la cláusula tercera de los contratos de los 3 lotes, se especificó lo siguiente:
“Tercera.- El plazo de ejecución de este contrato es de seis meses a partir del día siguiente a la
fecha de formalización. No obstante, debido a que la empresa XXXXXX ha ofertado una
reducción del plazo de entrega en cuatro semanas, el plazo de ejecución se reduce a CINCO
meses contados a partir del día siguiente a de la firma del presente contrato.”
Por consiguiente, el criterio automático de reducción del plazo de entrega se tuvo en cuenta para
la contabilización del plazo de los meses de ejecución para la recepción por parte de las empresas
adjudicatarias de los tres lotes de los suministros, en los que hay que tener en cuenta sus
respectivas ampliaciones de plazo y/o su imposición de penalidades, según el caso.
II.3.2. Formalidades posteriores a la adjudicación. Formalización de los contratos.
Respecto al incumplimiento del plazo de 15 días para la formalización del contrato, en el
Contrato 7/2021, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
pone de manifiesto que, siendo el adjudicatario del presente expediente una Unión Temporal de
Empresas, en este caso la formada por las empresas BALPIA, S.A.-ATEX ENERGÍAS
RENOVABLES, S.L. (UTE EDAR EN CAÑAMERO) los trámites para la formalización del contrato
requieren la realización de varias actuaciones por parte de dichas empresas tales como la
formalización en escritura pública de la misma que pueden hacer que no sea posible el
cumplimiento del plazo de 15 días que recoge el artículo 153.3 de la LCSP.
No obstante, lo anterior, se trata de una irregularidad no invalidante, habiéndose formalizado el
contrato sin incidencias.
El Servicio Extremeño de Salud (SES) indica respecto al Contrato 42/2021 que en relación
con la incidencia mencionada en el Informe del Tribunal de Cuentas “En el documento de
formalización no se indica el lugar donde se debe prestar el servicio“, indicar que el expediente
fue tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad, en base al artº 168 de la LCSP
9/17: artículo 16 8 a), 2º, por existir una única empresa en la Comunidad Autónoma de
Extremadura con la habilitación empresarial exigida en el apartado 6 del Anexo I (Cuadro
Resumen de Características) que acompaña al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en
adelante CRC). En dicha autorización, incluida en la documentación presentada por la empresa
Ribera Salud Infraestructuras S.L.U. en la fase de “propuesta como adjudicataria”, se indica que el
centro está situado en la localidad de Almendralejo. Por tanto, forma parte de la documentación
contractual del expediente. Dicha autorización de funcionamiento fue remitida al Tribunal de
Cuentas en su anterior solicitud de documentación a este Servicio Extremeño de Salud, acordada
por el Pleno de dicho Tribunal de fecha 29 de septiembre de 2022, según requerimiento de fecha
20 de diciembre de 2022.
Y en cuanto a la incidencia “En el documento de formalización no se indica el lugar donde se debe
prestar el servicio ni tampoco que el importe del contrato está subordinado a la ocupación de las
plazas hospitalarias”, creemos que se trata de un error, pues en la cláusulas SEXTA del
documento de formalización del contrato, así como en el apartado 24.1 del CRC se dice
expresamente “El Servicio Extremeño de Salud se compromete en este contrato a abonar
únicamente las plazas efectivamente ocupadas dentro del plazo de ejecución; así como el 50% de
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 16/37
Copia Electrónica Auténtica
17
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
su precio en concepto de “cama no ocupada”. Asimismo, en la página 8 el Pliego de
Prescripciones Técnicas se especifica que “Las camas efectivamente ocupadas por pacientes
derivados por el Servicio Extremeño de Salud facturarán al 100%, mientras que aquellas camas
restantes hasta 45 facturarán al 50% del precio definido”. Todos ellos documentos contractuales
firmados por la empresa contratista junto con el documento de formalización del contrato.
Por tanto, este órgano de contratación considera que no existe la inseguridad jurídica indicada en
el Anteproyecto de Informe de Fiscalización de referencia, al estar concretada toda la información
en la documentación contractual del expediente.
II.4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
Respecto al Contrato 1/2021, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, indica que se adjuntaron todas las certificaciones hasta la 21 inclusive
correspondiente al mes de diciembre de 2022. Aportan oficio y mail que acreditan su envío a la
Intervención General de la Junta de Extremadura. Documentos Contrato 1_2021-1, Contrato
1_2021-2.
Efectivamente, esta información fue remitida a esta Intervención General dentro del plazo
concedido, y en el listado de registro de documentos remitidos a TCu aparece la información de
envió de los contratos 1, 34 y 35. Documento Contrato 3_2021-3 No obstante, en el certificado
de registro solo aparecen información del 34 y 35, desconociendo si se trató de un error humano
en el envío o del aplicativo. Se hace constar que la información remitida por la Consejería, fue
necesaria previamente dividirla en 52 ficheros para poder incluirla en el aplicativo del registro del
Tribunal de Cuentas, debido a la restricción de tamaño que existía.
Se adjunta junto con estas alegaciones el fichero. Documentos Contrato 1_2021-4 (parte 1 a 52)
En base a las anteriores circunstancias, solicitamos que, en caso de existir alguna incidencia
respecto a este contrato, se considerara la posibilidad de efectuar un proceso extraordinario de
alegaciones.
Contrato 2/2021 La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en
referencia a la ausencia de procedimiento de resolución sobre dicho contrato, adjunta la
resolución del contrato (expediente: PRC/2020/0000070111) por incumplimiento culpable de la
empresa JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A. Documento Contrato 2_2021-1.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en relación con el Contrato 3/2021
manifiesta que los retrasos que se producen en los inicios de las obras por no estar aprobado el
Plan de Seguridad y Salud se deben en la mayoría de los casos, a que el plan elaborado por la
empresa tiene que subsanarse a criterio del coordinador, lo que lleva implícitos retrasos en la
aprobación, máxime si hay que hacer más de una modificación al plan inicial entregado. En un
porcentaje menor el retraso lo ocasiona una dilación del informe positivo del coordinador para
que pueda tramitarse su aprobación.
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 17/37
Copia Electrónica Auténtica
18
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Los retrasos que se indican se deben a suspensiones y ampliaciones de plazo. Se adjuntan los
documentos de las resoluciones, donde se recogen estos hechos. Documentos Contrato 3_2021_L3
(1 al 6) y Documentos Contrato 3_2021_L8 (1 al 6).
Respecto a lo manifestado con relación al Contrato 4/2021 la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural, indica que las suspensiones en los plazos en las obras forestales son
siempre sobrevenidas, aunque frecuentes. Los trabajos dependen de la climatología del año, del
riesgo de incendios forestales o de la aparición de otras causas ambientales que son frecuentes,
pero no programables. Al hacer el cronograma se prevén que haya trabajos que puedan realizarse
en diferentes épocas, pero en el proceso de contratación puede ocurrir, como en este caso, que
los primeros trabajos previstos no puedan realizarse de forma idónea por las condiciones
meteorológicas del momento del inicio de los trabajos.
Como puede apreciarse en este extracto del acta, dada la fecha de comienzo de los trabajos se
valora la conveniencia y no la imposibilidad. Documento: Contrato 4_2021_6
En Contrato 5/2021 la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, respecto al
retraso en el inicio de las obras manifiesta que, para iniciar las obras, es requisito imprescindible
que se apruebe el Plan de Seguridad y Salud antes del inicio de las mismas. La contratación de los
coordinadores de seguridad y salud de las obras se hace de forma paralela o previa a la
tramitación de los contratos.
En este caso, por tratarse del final del año, el coordinador no pudo contratarse hasta que se
abrieron los presupuestos del siguiente año, lo que provocó que la suspensión del contrato se
prolongara varios meses.
Respecto al retraso en el inicio de las obras, del Contrato 6/2021 la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible indica que en dicho contrato consta de tres
lotes de EDARES (Alía, Deleitosa y Valdivia) las actas de comprobación del replanteo negativas
emitidas se basaban en la no disponibilidad de los terrenos, entre otras razones. En los tres lotes
se inició el procedimiento de expropiación en cuanto fue aprobada la licitación de las obras por
Consejo de Gobierno. Se envió al Servicio de Expropiaciones en diciembre de 2020 y no se
tuvieron la certificación de disponibilidad de los terrenos hasta principios de 2022, Alía
(25/01/2022), Deleitosa (11/01/2022) y Valdivia (14/02/2022).
Además, se precisaba la autorización de Patrimonio Cultural, trámite que no puede iniciarse hasta
que se dispongan de los terrenos, pues necesita la realización de una prospección arqueológica.
Las autorizaciones se concedieron: Alía (31/03/2022), Deleitosa (18/03/2022) y Valdivia
(4/05/2022). Las actas de comprobación del replanteo positivas se firmaron una vez obtenidos
todos los permisos: Alía (5/04/2022), Deleitosa (21/03/2022) y Valdivia (1/06/2022) dentro del
plazo de un mes desde la remoción de todos los impedimentos. La parte más importante del
retraso fue debido, fundamentalmente, al plazo que ha necesitado el Servicio de Expropiaciones
para poner los terrenos a disposición, cercano a los 400 días.
Csv: QDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 18/37
Copia Electrónica Auténtica
19
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
En el Contrato 7/2021 la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
respecto del retraso del inicio de las obras pone de manifiesto que la problemática en este
expediente, de las EDARES de Cañamero, Valle de la Serena y Bodonal de la Sierra es la misma.
Se tuvieron los terrenos en las siguientes fechas: Cañamero (3/05/2022), Valle de la Serena
(6/06/2022) y Bodonal de la Sierra (7/02/2022). A partir de ahí se realizaron los trámites para las
autorizaciones de Patrimonio Cultural y las Actas de Comprobación del Replanteo se firmaron
cuando se cumplieron todos los requisitos.
Los retrasos en el inicio de la ejecución de los expedientes arriba relacionados, no son
consecuencia de las deficiencias en la preparación del contrato sino de los plazos para la
obtención de las autorizaciones necesarias emitidas por unidades administrativas diferentes de la
que prepara el contrato, con sus propias prescripciones y plazos.
Sobre la obra del lote 1 (Cañamero), la misma no estaba paralizada desde agosto hasta la fecha del
envío del Anteproyecto de alegaciones que es objeto de respuesta - septiembre de 2023 -.
Es cierto que no ha habido ejecución de unidades de obra, pero el plazo contractual estaba
corriendo. Es de interés de esta Administración la ejecución de la citada EDAR, por lo que no se
ha considerado procedente iniciar el procedimiento de resolución del contrato. El contratista es
conocedor del plazo que tiene para ejecutar la obra y actualmente está en ejecución.
La Consejería de Infraestructuras, Vivienda y Movilidad, respecto a lo indicado sobre el
Contrato 10/2021 manifiesta que la tramitación de urgencia del expediente se fundamentaba en
la necesidad de dotar de suelo urbanizado para responder a la demanda del mismo, con objeto de
dar respuesta al objetivo del Proyecto de Interés Regional. Por otra parte, también era necesaria
su tramitación urgente por la fuente de financiación FEDER, programa operativo 2014-2020, cuya
ejecución debía estar finalizada y abonada antes del 31 de diciembre de 2023, y dados los plazos
habituales de licitación y ejecución, desde julio de 2021, urgía su tramitación.
El comienzo de las obras hubiera sido mejor iniciarse sin retrasos (39 días, desde el acta negativa
de 21 de enero de 2022 al acta positiva de 1 de marzo de 2022) por los mismos motivos que
urgía la tramitación del expediente.
Las razones del retraso no fueron la propia adjudicación de la obra, pues la adjudicataria no tenía
impedimentos para iniciarlas. De hecho, los motivos se expresan en el acta de comprobación de
replanteo negativa de 11 de febrero de 2022. La supervisión y aprobación del Plan de Seguridad y
Salud es necesario para poder iniciar las obras y se requería de la asistencia técnica hubiera
realizado ya la supervisión para su aprobación.
El contrato de la Asistencia Técnica se firmó el 28 de diciembre de 2021, el de obras el 21 de
diciembre de 2021. La supervisión y la aprobación del Plan de Seguridad y Salud requiere
previamente la elaboración del mismo, que es posterior a la adjudicación de la obra, por parte del
contratista. El plazo transcurrido es el habitual, si cabe un poco excedido, no obstante, fue la
autorización de Patrimonio Cultural la que más condicionó el inicio.
Por otra parte, estaba pendiente la autorización de la Dirección General de Bibliotecas, Archivo y
Patrimonio Cultural, como organismo de seguimiento arqueológico, relativo al proyecto
presentado, que fue recibida en el 15 de febrero de 2022.
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 19/37
Copia Electrónica Auténtica
20
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Así una vez solventadas las dos cuestiones se concertó una nueva fecha para dar inicio a las obras.
En cuanto a la modificación del contrato, efectivamente se motivó por diferentes circunstancias
sobrevenidas y recogidas en la solicitud de redacción de proyecto modificado de junio de 2022,
siendo las siguientes:
a) Incremento del tráfico previsto en la Plataforma Logística
Debido a la implantación de AMAZON se recibió una previsión de tráficos que obligaban a
modificar las secciones de firme para dar respuesta a la nueva demanda. Esta información se
recibió con las obras ya licitadas.
b) Afección a canalización de gas natural
Cuando se redactó el proyecto de urbanización de la 2ª y 3ª etapa de la Plataforma Logística,
objeto del presente informe, se realizaron las consultas pertinentes a la empresa Gas
Extremadura, S.A., como así consta en el correspondiente Anejo nº18 de Coordinación con otros
organismos y servicios, por la posible afección de la ejecución de las obras a la tubería de gas,
dándose el visto bueno a la solución adoptada en el proyecto.
Con fecha de 22 de marzo de 2022, una vez iniciadas las obras de urbanización de la 2ª y 3ª etapa,
la UTE contratista contacta con Gas Extremadura, S.A. para comunicar el inicio de las mismas y
coordinar la ejecución, para evitar la afección a la tubería de gas durante el transcurso de las
obras.
En ese momento recibe escrito de la compañía en el que muestra su disconformidad al proyecto,
por tanto, se requiere la búsqueda de una solución técnica diferente que obliga a modificar el
proyecto en la parte que le afecta.
c) Modificación de las condiciones técnico económicas de EDE para ampliación de potencia de la
subestación eléctrica de transformación Riocaya
Con fecha de 26 de abril de 2021 la empresa E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. redacta una
propuesta previa de acceso y conexión, donde se definen las condiciones técnicas y económicas
para ampliación de potencia de la subestación eléctrica de transformación Riocaya, con objeto de
dotar de potencia eléctrica a las parcelas del ámbito de la 2ª y 3ª etapa de la Plataforma Logística,
incluyéndose en su momento dichas condiciones en el proyecto.
Con fecha de 3 de marzo de 2022 la empresa E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. emite una
nueva propuesta con unas condiciones técnicas y económicas que difieren de las incluidas en el
proyecto de construcción de las obras de urbanización de la 2ª y 3ª etapa.
Se requiere, por tanto, la inclusión en el proyecto de urbanización de una nueva partida de
acuerdo con las nuevas condiciones técnico-económicas establecidas por la empresa
EDistribución Redes Digitales, S.L.U.
El 9 de noviembre de 2022 enviaron otra propuesta diferente que originó el segundo modificado
del contrato de referencia y donde se sacó esta parte del mismo.
d) Incremento excepcional y extraordinario del precio del PVC
Csv: FDJEXWP4CSSZB2HREKCW23LFPHQDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 20/37
Copia Electrónica Auténtica
21
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Con motivo de la guerra de Ucrania, los precios sufrieron un fuerte incremento, y aprovechando
la oportunidad legal para modificación de materiales que posibilitara reducción de impacto
económico en los contratos, se sustituyó el PVC de la red de saneamiento por polipropileno,
suponiendo un ahorro adicional a la reducción del importe desproporcionado que hubiera
supuesto la utilización del PVC.
Respecto al incumplimiento del plazo del artículo 120.c de la LSCP en el Contrato 17/2021 la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible pone de manifiesto que
dicho plazo sí que se ha cumplido y ello porque el procedimiento de elaboración de una vacuna
es un procedimiento biológico sujeto a unos plazos derivados de la propia génesis del antígeno y
del anticuerpo, en el que hay existen varias fases sucesivas y complejas que culmina con la emisión
de las dosis una vez realizados los correspondientes controles de calidad.
Sobre la no aplicación de la retención en precio de la garantía 5% pactada no aplicado a facturas, a
pesar de que en contrato y pliegos era constitución inicial en referencia al Contrato 39/2021
Canal Extremadura indica que se aplicó en:
Lote 1: factura BSBRO/2106/1/00037 mensualidad de junio de 2021 por un importe de 9.822,78
(IVA incluido), se emite transferencia de 81,18 €, importe resultante de minorar el importe
total de la factura en el importe de la garantía definitiva correspondiente por importe de
9.741,60€.
Lote 2: factura número BSBRO/2108/1/00023 mensualidad de agosto de 2021 por un importe de
102.666,08 € (IVA incluido), se emite transferencia por importe de 848,48 €, importe resultante
de minorar el importe total de la factura en el importe de la garantía definitiva correspondiente
por importe de 101.817,60 €.
Se aportan facturas, transferencias y solicitud de la empresa de la retención en precio en vez de
constitución de garantía. Documentos: Contrato 39_2021 (1 a 5).
Referente a lo manifestado respecto del Contrato 13/2021, la Consejería de Hacienda y
Administración Pública indica que la demora en el plazo afecta a dos de los lotes del referido
contrato, en concreto a los Lotes 5 y 9. Los contratos de dichos lotes se formalizan con fechas 25
y 26 de mayo de 2021 respectivamente.
Ambos cuentan con un plazo de ejecución de 4 meses contados a partir del día siguiente a su
formalización, sin posibilidad de prórroga. El objeto del lote 5 eran 13 vehículos furgón grande
(Modelo: FORD TRANSIT FT 330 L2 M1 TREND) y el del lote 9 13 vehículos monovolúmenes,
segmento monovolumen grande adaptados (Modelo: CITROËN JUMPY COMBI). Ambos lotes
tenían como organismo destinatario la Consejería de Sanidad y servicios Sociales.
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 21/37
Copia Electrónica Auténtica
22
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
La problemática de la demora en la entrega de los vehículos correspondientes a los lotes 5 y 9
con respecto al resto de lotes del contrato de referencia, viene dada como consecuencia de que
los vehículos iban a ser destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas
o con movilidad reducida, y como consecuencia de ello, la Administración autonómica, en su
deber de hacer un uso eficiente del gasto público, estimó preciso solicitar a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria el reconocimiento del derecho al tipo reducido de IVA del 4%.
Dicha solicitud se efectúa el día 31 de mayo de 2021 con toda la documentación que requirió la
Agencia Tributaria (certificados del SEPAD, destino de los vehículos e informe de la secretaria
general de Sanidad), procediendo por parte de la AEAT al análisis del cumplimiento de los
requisitos previstos para otorgar el derecho al abono de IVA reducido.
Con fecha 1 de julio de 2021 se reitera la citada solicitud, accediendo la AEAT a tramitarla el día
13 de julio, requiriendo que se formule un modelo de solicitud por cada vehículo, así como
certificado del SEPAD que acredite conjuntamente que los vehículos se van a destinar al uso de
personas con discapacidad; y por otro lado, en relación con dos vehículos que se van a destinar a
centros de menores, se pide certificado de la Directora General de Servicios Sociales, Infancia y
Familia en el que se indique que los vehículos se adquieren ya adaptados y que se utilizarán para el
transporte de personas con discapacidad de los citados centros de menores.
Recabada toda la documentación, se remite de nuevo a la Agencia Tributaria, la cual con fecha 10
de agosto de 2021, requiere la subsanación de la documentación, solicitando de un lado que se
indique el destino de los vehículos y de otro lado un certificado individual para cada vehículo
(aunque inicialmente admitieron la posibilidad de un certificado conjunto) que acredite que son
vehículos adaptados al uso de personas con discapacidad y que van a destinarse al uso de
personas con discapacidad.
Todo ello supone contactar de nuevo con los centros gestores que van a recibir los vehículos,
para requerirles que elaboren y envíen la documentación, con la consecuente demora que ello
supone. Tras recibir la documentación, el 23 de agosto de 2021 se hace la tercera y última
solicitud de reconocimiento del IVA reducido.
Los Acuerdos de Concesión Condicionados del IVA al 4% para los vehículos se firman por la
Agencia Tributaria en diferentes fechas, siendo la última de ellas el día 27 de septiembre de 2021.
Es preciso señalar que sin estos Acuerdos de Concesión los vehículos no pueden ser
matriculados.
Una vez recibidos los acuerdos se envían a las empresas adjudicatarias para que procedan a la
matriculación de los vehículos, que se produjo durante los primeros diez días del mes de octubre.
A continuación, se procede a contratar los seguros de los vehículos, sin los cuales, de la misma
forma que sin estar matriculados, los vehículos no pueden ser recepcionados.
En definitiva, los dos lotes de referencia sufrieron una serie de vicisitudes que conllevaron ese
retraso de dos meses en el cumplimiento del plazo de ejecución de los contratos, sin que los
motivos puedan ser imputables al contratista.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible respecto al retraso en
el inicio del Contrato 33/2021 pone de manifiesto que el retraso de la asistencia técnica está
fundado en el de la obra de la cual es contrato complementario. Y el retraso se debió,
Csv: QDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 22/37
Copia Electrónica Auténtica
23
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
fundamentalmente, a las expropiaciones y la autorización de Patrimonio Cultural. Además, hubo
cuestiones relativas a las compensaciones extraordinarias como consecuencia de la subida de
precios experimentadas que hasta que el procedimiento no estuvo claro para el contratista no
abordó la obra contratada. Al ser una obra de abastecimiento de agua era interés de la
Administración ejecutarla. Actualmente está en ejecución y se acabará dentro del plazo
contractual.
En relación con el retraso de la entrega de los suministros en el Contrato 15/2021 la
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, indica que en el momento en el que se
gestionó el contrato coincidió con la pandemia, por lo que como es sabido por todos, hubo una
alteración de la normalidad que llevó a retrasos de todos los tipos. En este caso, los retrasos
principales se produjeron en la tramitación administrativa de las matriculaciones y en el caso del
lote 2 la empresa tuvo problemas de suministros para la fabricación de los camiones, por lo que
hubo que suspender el contrato.
Se adjuntan documentos de las resoluciones del procedimiento de suspensión, así como los
permisos de circulación donde se puede ver que en todos los casos la fecha de emisión es
posterior a la fecha de fin de plazo de los contratos.
Documentos: Contrato 15_2021-L2 (1 a 6), Contrato 15_2021-L3-1, Contrato 15_2021-L7 (1 y 2),
Contrato 15_2021-L8-1 y Contrato 15_2021-L9-1.
En cuanto al incumplimiento de los plazos de entrega en el Contrato 16/2021 la Consejería
de Salud y Servicios Sociales pone de manifiesto:
Lote 2: con fecha 4 de marzo de 2021 mediante Resolución de la Secretaria General se concedió
una ampliación de plazo hasta el día 29 de mayo de 2021, por lo que el acta de recepción del día
17 de mayo de 2021 es anterior a la finalización del plazo, por tanto, el retraso especificado en el
anteproyecto de informe de 44 días no se ajusta, puesto que estaría en plazo, habiéndose recibido
el suministro con 12 días de antelación al cumplimiento del plazo de la ampliación referenciada.
Documentos: Contrato 16_2021-L2 (1 y 2)
Lote 3: se concedieron dos ampliaciones de plazo, la primera por Resolución de fecha 5 de abril
de 2021, se concedió hasta el día 30 de abril de 2021 y la segunda por Resolución de fecha 6 de
mayo de 2021, se concedió hasta el día 15 de junio de 2021.
Documentos: Contrato 16_2021-L3 (1 y 2)
Si consideramos como fecha de entrega la fecha de la firma de los certificados de los Directores,
tan solo se habría retrasado en 4 de los 26 centros y el mayor retraso es de 15 días (del 15 al 30
de junio del 2021), considerando las características especiales de los centros donde se han
realizado las entregas del mobiliario y material geriátrico son Centros Residenciales
pertenecientes al SEPAD, con protocolos especiales de acceso, por COVID, con múltiples brotes
puntuales que dificultaban las entregas se estima justificado el retraso de la recepción.
Csv: QDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 23/37
Copia Electrónica Auténtica
24
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Documentos: Certificados en plazo Contrato 16_2021-L3 (4 al 25), y Certificados fuera de plazo
Contrato 16_2021-L3 (26 al 29)
En cuanto a lo especificado en su informe en el subíndice 31 de la página 35 en la que dice: “En el
lote 3 el acta de recepción es de 2 de julio de 2021 con fecha límite el 1 de marzo. “, el contrato
de dicho lote se formalizó con fecha 30 de octubre de 2020, por lo que la fecha límite de los
cinco meses se cuenta a partir del día siguiente a la firma del contrato, siendo la fecha correcta el
1 de abril de 2021.
Documentos: Contrato 16_2021-L3-3
Lote 4: con fecha 21 de abril de 2022 mediante Resolución de la Secretaria General se concedió
una ampliación de plazo hasta el 5 de junio de 2022, al incumplir dicho plazo se impusieron
penalidades por demora mediante Resolución de fecha 3 de agosto de 2022, de la Secretaría
General, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 193.3 LCSP, se impone penalidades a la
empresa CAFESA DIVISIÓN COMERCIAL, S.L., en base al precio del contrato que asciende a
543.479,67 €, una penalización total de 326,09 €/día desde el día 6 de junio de 2022, éste incluido,
por lo que los días hasta la recepción positiva del suministro que se produce con fecha 13 de
octubre de 2022, según figura en acta de recepción que se adjunta.
Se efectuaron actuaciones tendentes a la aplicación de dichas penalidades, con el reintegro por
parte de la empresa de un importe de 41.739,52 € correspondiente a 128 días, se adjunta
documento acreditativo.
Documentos: Contrato 16_2021-L4 (1 a 4).
El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX)
en referencia al retraso en la entrega del suministro del Contrato 24/2021 expone que el
contrato tenía por objeto el suministro de equipamiento de una nueva infraestructura, la
Incubadora de Alta Tecnología especializada en Bioeconomía y Economía Circular, cuya
construcción fue asumida por el propio CICYTEX. Este contrato de suministro fue objeto de
licitación mediante anuncio publicado en fecha 27 de julio de 2020, el cual resultó adjudicado con
fecha 2 de diciembre de 2020.
Las obras de construcción de la Incubadora en la que serían ubicados los bienes a suministrar
fueron objeto de licitación por parte del CICYTEX en el seno del expediente O-002 19 IC,
mediante anuncio publicado en fecha 2 de abril de 2019, resultando adjudicadas en fecha 28 de
mayo de 2019 y teniendo un plazo de ejecución de 9 meses. Este contrato fue objeto de
resolución por causa imputable a la empresa contratista mediante Resolución de la Presidencia del
CICYTEX de 13 de octubre de 2020, previa tramitación del expediente incoado al efecto.
Como consecuencia de la resolución contractual efectuada, las obras pendientes de ejecutar
fueron nuevamente objeto de licitación en el seno del expediente PRC 2020/0000104822,
resultando adjudicadas en virtud de Resolución del Presidente del Consejo Rector del CICYTEX
de fecha 3 de febrero de 2021.
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 24/37
Copia Electrónica Auténtica
25
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Dados los retrasos en la ejecución de las obras producidos por circunstancias imprevistas y ajenas
al CICYTEX, los suministros contratados para el equipamiento de la misma no pudieron ser
objeto de recepción, teniendo en cuenta que, en atención a la especificidad y características de
tales equipos, los mismos requerían de su entrega e instalación en su ubicación definitiva.
Las circunstancias reseñadas son las que han motivados que el contrato de referencia no pudiera
ser ejecutado y recepcionado dentro de los plazos inicialmente establecidos, sin que una mayor
planificación del órgano de contratación pudiera haber evitado los retrasos producidos, en
atención a la imprevisibilidad de las circunstancias acaecidas.
Se aporta Resolución del contrato inicial de obras, documento Contrato 24_2021-1 y formalización
del nuevo contrato de obras, documento Contrato 24_2021-2.
II.5. TRANSPARENCIA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD EFECTIVA
DE MUJERES Y HOMBRES
Transparencia
En el anexo III se incluye cuadro con las alegaciones de las entidades aludidas que no consta que
hayan elaborado un plan anual de contratación.
En el anexo IV se incluye cuadro con las alegaciones de las entidades aludidas en referencia a la
ausencia de Portal de Transparencia.
En el anexo V se incluye cuadro con las alegaciones de las entidades relativas a la publicación de
los contratos menores.
Condiciones especiales de ejecución.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública, con respecto al Contrato 27/2021,
manifiesta que se incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, al menos una de
las condiciones especiales de ejecución de entre las enumeradas en el artículo citado.
Respecto al Contrato 34/2021, el Servicio Extremeño de Salud (SES) considera que sí se
cumple la obligación impuesta por el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público en el
segundo párrafo de su punto 1 de establecer obligatoriamente en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las
que se enumera en el punto 2 de ese mismo artículo.
Para argumentar esta alegación se adjunta el fichero Documento Contrato 34_2021-1 (PCAP -
CONDICIONES DE EJECUCION) donde se puede ver parte del pliego de cláusulas
administrativas de dicho contrato, en el que se dice en su punto 15.4 lo siguiente: “Cuando así se
disponga en el apartado 21 del CRC, el órgano de contratación podrá establecer condiciones
especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del
contrato y no sean directa o indirectamente discriminatorias, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 202 de la LCSP 9/17 y 26.2 de la LCPSREx, las cuales se describirán en el apartado del
Csv: QDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 25/37
Copia Electrónica Auténtica
26
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
CRC mencionado anteriormente y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el
mismo se establezcan.”
La referencia hecha al CRC se refiere al Cuadro Resumen del Contrato.
También se adjunta el fichero Documento Contrato 34_2021-2 (CUADRO RESUMEN -
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION) en el que consta la parte del cuadro resumen del
contrato que se refiere a las condiciones especiales de ejecución (punto 21), donde presenta una
relación de dichas condiciones. Entre las más destacadas están las siguientes:
“Reutilización y/o reciclado de envases y productos usados y su correcta eliminación a través de
gestor autorizado”.
“Recogida selectiva de los residuos, manteniendo las diferentes fracciones separadas para su
correcta gestión”.
Se destacan estas dos concretamente porque son las referencias más claras a las condiciones
especiales de ejecución que dice el artículo 202.2 en su párrafo segundo, que se podrán
establecer: “En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo
medioambiental que persigan: […] la promoción del reciclado de productos y el uso de envases
reutilizables […].”
En relación con el Contrato 35/2021, el Servicio Extremeño de Salud (SES) considera que
se trata de otro error, pues en el apartado 21 del CRC se especifican claramente las condiciones
especiales de ejecución. Tratándose dicho CRC de un documento contractual firmado por la
empresa contratista junto con el documento de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las condiciones especiales de ejecución exigidas en dicho apartado 21 son las siguientes:
21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
21.1.- Condiciones especiales de ejecución (previstas en el artículo 202.2 de la LCSP y artículo 26
de la LCPSREx):
Se incluye como obligación contractual la obligación, por parte de la entidad adjudicataria, de
garantizar a las personas usuarias y trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato la
aplicación estricta de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas
con discapacidad. Para la verificación de la garantía de haber hecho efectivos los derechos
reconocidos en dicha Convención en los años sucesivos de la vigencia del contrato, en la Memoria
Técnica anual (de presentación obligatoria antes del 31 de enero del año siguiente) se recogerá de
manera pormenorizada las actuaciones realizadas por parte de la entidad adjudicataria para
garantizar dichos derechos humanos.
21.2.- Obligatorias:
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 28.4 de la LCPSREx: pago directo
a la/s empresa/s subcontratista/s: En el caso de subcontratación, el órgano de contratación
efectuará el pago directo a la empresa subcontratista, con detracción del precio al contratista
Csv: QDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 26/37
Copia Electrónica Auténtica
27
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
principal, cuando la empresa subcontratada comunique al órgano de contratación que la empresa
contratista incumple, sin causa contractual que lo justifique, sus deberes de pago del precio en el
plazo legal fijado en la legislación de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El
órgano de contratación dará audiencia previa a la empresa contratista para que emita alegaciones
respecto de la morosidad y su causa.
En contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al
contratista: Obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea
en materia de protección de datos; obligación que tiene el carácter de obligación contractual
esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
21.3.- La ejecución del contrato se sujetará, además, a las siguientes condiciones:
Se incluye como obligación contractual la exigencia de un seguro de responsabilidad civil,
estando determinada en el apartado 13 del PPT su cobertura e importes.
Condiciones especiales de ejecución derivadas de la Resolución de 25 de febrero de 2016, d e
la Consejera de Hacienda y Administración Pública, DOE Nº 43, de 3 de marzo de 2016:
• Se incluye como obligación contractual la obligación, por parte de entidad adjudicataria, de
garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato la aplicación
estricta de las condiciones laborales que establezca el convenio laboral que les resulte de
aplicación (último convenio: VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las
personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias
privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio. B.O.E. de 21 de septiembre de
2018).
Se incluye como obligación contractual el cumplimiento, por parte de la/s empresa/s
adjudicataria/s y respecto de las personas vinculadas a la ejecución del mismo, de las disposiciones
legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de
seguridad y salud en el trabajo.
• Se incluye como obligación contractual la presentación, por parte de entidad adjudicataria y
respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato, de certificación negativa del Registro
Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de la nueva redacción del artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, según la cual no puede
haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y aviso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual,
prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos.
• Se incluye como obligación contractual por parte de la entidad adjudicataria que, al menos el
30% de la plantilla adscrita a la ejecución del presente contrato tenga carácter indefinido. Para
verificar dicho extremo, deberán presentar la formalización de los contratos de las personas
trabajadoras vinculadas a la ejecución de este contrato.
• Se incluye como obligación contractual por parte de la empresa adjudicataria la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social. Para verificar dicho extremo,
deberán presentar la relación nominal de trabajadores junto con cada factura
Csv: QDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 27/37
Copia Electrónica Auténtica
28
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Se incluye como obligación contractual por parte de la empresa adjudicataria que toda la
documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del
contrato, la empresa deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen
discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de
igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades
de género. Para verificar dicho extremo, y a requerimiento de la responsable del contrato,
deberán presentar uno o varios de los siguientes documentos: los relativos a pruebas de
evaluación de personas usuarias, encuestas de satisfacción y/o guía de acogida del centro. Para la
redacción de documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la
ejecución del contrato, la entidad deberá seguir las recomendaciones recogidas en la Guía de
Lenguaje no sexista en la Administración Pública de Extremadura, promovida y editada por la
JUNTA DE EXTREMADURA, Consejería de Cultura e Igualdad y el Instituto de la Mujer de
Extremadura en Mérida (2019) y depósito legal BA-37-2019.
Condiciones especiales de ejecución derivadas del artículo 27 de la Ley 12/2018, de 26 de
diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, que es obligatoria:
• Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un
informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de estas cláusulas de carácter social,
medioambiental y relativas a otras políticas públicas, que le fueran exigibles legal o
contractualmente.
El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de causa de resolución del contrato.
Por tanto, este órgano de contratación considera que ha dado cumplimiento al artº 202 LCSP y a
los artículos 25 y 25 de la Ley 12/2018, de Contratación Pública Socialmente Responsable de
Extremadura.
El Servicios Extremeño de Salud (SES) respecto al Contrato 37/2021 indica que la cláusula
segunda del documento administrativo de formalización del contrato dispone que:
“El adjudicatario del mencionado contrato, se compromete a ejecutarlo de acuerdo con la Ley
9/17 de 08 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, y con
estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones
Técnicas que rigieron en la contratación.”
A su vez, en el apartado 21 del Anexo I Cuadro Resumen de Características del Contrato señala
expresamente las condiciones especiales de ejecución previstas, de entre las especificadas en el
artículo 202.2 de la LCSP y el artículo 26 de la LCPSREx.
A tenor de lo regulado en el apartado segundo del PCAP relativo al régimen jurídico del contrato,
este contrato de naturaleza administrativa se rige por las cláusulas contenidas en el PCAP que
reviste carácter contractual. En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de
documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en el PCAP.
Por tanto, este órgano de contratación ha cumplido la condición obligatoria establecida en el
artículo 202 de la LCSP que establece que: “En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 28/37
Copia Electrónica Auténtica
29
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de
ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente.” (…)
Inclusión de criterios relativos a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres para resolver un eventual desempate.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, indica que en el caso que nos atañe, que
es el contrato 3/2021 no se incluyen estos criterios, al entender que no le son aplicables.
Relativo al Contrato 6/2021, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible pone de manifiesto en relación con el hecho de no haber incluido criterios relativos a
la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres para resolver un eventual
desempate, se indica que, dadas las características de dicho expediente, el órgano de contratación,
al ser potestativa su elección no consideró oportuno incluirlas, considerando más adecuadas las
que se señalan a continuación y que se recogen en la cláusula 4.8 del PCAP que establece:
“Si aplicación de los criterios de adjudicación da lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias
empresas, el contrato se adjudicará a la empresa que tenga en su plantilla más de un 2 % de
trabajadores con discapacidad, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que
disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla. Si el empate se
mantuviera, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa de inserción, tal como son definidas
por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. De
persistir empate, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa socialmente responsable, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de
responsabilidad s ocial empresarial en Extremadura. Finalmente, de subsistir el empate conforme a los
criterios del pliego se estará a lo previsto en el artículo 147.2 de la LCSP 9/17.
Para la aplicación de las preferencias, dichas empresas y sus proposiciones habrán de cumplir las
condiciones requeridas en dicha legislación para la aplicación de las mismas, entre ellas, que dichas
proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que
sirvan de base para la adjudicación.
En el caso de que un licitador pretenda que le sea de aplicación las preferencias contempladas en el
párrafo anterior, deberá cumplimentar la pregunta 69 de la parte V del Anexo III, indicando cuál/cuales
son las que le serían aplicables, ello sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le sean
requeridos, en su caso, por la Administración en el momento en que se produzca el empate”.
Respecto del apartado III CONCLUSIONES y IV RECOMENDACIONES
Estamos de acuerdo con ese Tribunal en la necesidad de mejorar en los distintos aspectos de la
contratación, si bien, de conformidad con la documentación remitida y alegaciones efectuadas en
los correspondientes epígrafes del apartado II, Resultados de la fiscalización, entendemos que se
habría justificado o subsanado, por los órganos de contratación, la mayor parte de las deficiencias
detectadas.
Csv: QDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 29/37
Copia Electrónica Auténtica
30
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Anexo I.- Órganos competentes y/o nueva denominación en expedientes referenciados en el
Anteproyecto, DECRETO de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE nº 140 de 21/07/2023.
CONSEJERÍA/ORGANISMO/EMPRESA
NUEVA DENOMINACIÓN/CONSEJERÍA RESPONSABLE
1/2021
EDUCACION Y EMPLEO
EDUCACION, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
2/2021
EDUCACION Y EMPLEO
EDUCACION, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
3/2021
MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
GESTION FORESTAL Y MUNDO RURAL
4/2021
MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
GESTION FORESTAL Y MUNDO RURAL
5/2021
MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
GESTION FORESTAL Y MUNDO RURAL
6/2021
TRANSICION ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
7/2021
TRANSICION ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
10/2021
MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
12/2021
URVIPEXA
URVIPEXA
13/2021
HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA
HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA
15/2021
MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
GESTION FORESTAL Y MUNDO RURAL
16/2021
SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES (SEPAD)
SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
17/2021
MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
23/2021
COMPUTAEX
COMPUTAEX
24/2021
CICYTEX (Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de
Extremadura)
CICYTEX (Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de
Extremadura)
27/2021
HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA
HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA
29/2021
MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
GESTION FORESTAL Y MUNDO RURAL
31/2021
MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
33/2021
TRANSICION ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
34/2021
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)
35/2021
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)
36/2021
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)
37/2021
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)
39/2021
CANAL EXTREMADURA
CANAL EXTREMADURA
41/2021
SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES(SEPAD)
SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
42/2021
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES)
43/2021
HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA
HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA
48/2021
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (UEX)
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (UEX)
49/2021
CONSORCIO FESTIVAL TEATRO CLÁSICO DE MERIDA
CONSORCIO FESTIVAL TEATRO CLÁSICO DE MERIDA
Csv: FDJEXWP4CSSZB2HREKCW23LFPHQDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 30/37
Copia Electrónica Auténtica
31
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Anexo II.- Alegaciones relativas al cumplimiento de la obligación legal de remisión de
información contractual y documentación al Tribunal de Cuentas
Entidad
Obligaciones
remisión
documentación TCu
Alegaciones
Fuera
de plazo
No
remitida
Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión
X
Admiten el error.
Sociedad Gestión Pública de Extremadura (GPEX)
X
Admiten el error, y acompañan, la confirmación del Tribunal de
Cuentas de que la información ha sido tramitada, aunque sea
fuera de plazo. Números asiento registral 202399900074041 y
202399900074506
Instituto de la Mujer de Extremadura
X
Indican que el retraso en la comunicación se debe a la tardanza
en obtener el usuario a la plataforma del Tribunal de Cuentas.
SEXPE
X
X
Con fecha 14/02/2022 y número de asiento registral
2022/202299900012845, a la rendición anual de los
expedientes de contratación llevados a cabo por este órgano de
contratación. Entre los remitidos se encontraba el contrato en
cuestión, cuyo número interno de expediente es el SE-05/2021.
Con fecha 17/08/2023 y número de asiento registral
2023/202399900063863, tras detectar de oficio, sin constar
requerimiento previo del Tribunal de Cuentas, se procedió a la
remisión de la documentación requerida en el artículo 335 de la
LCSP.
Presidencia, Interior y Dialogo Social
X
Admiten el error se está procediendo a preparar el envío de las
citadas relaciones, asumiendo el compromiso de no faltar en el
futuro a su remisión. Acreditación envío 18/10/23 Asiento
registral 202399900079458
Educación, Ciencia y Formación Profesional
x
En los Contratos 18/2021 (combustible) y 30/2021
(Scholarium), el incumplimiento de plazo de notificación de la
formalización de dichos contratos al Tribunal de Cuentas es
consecuencia de la carga de trabajo.
Consorcio Festival de Teatro clásico de Mérida
X
El contrato fiscalizado, número 49 del informe, fue remitido al
Tribunal de Cuentas, mediante su plataforma de remisión de
contratos el 05/06/2021 (formalización del contrato el
21/05/2021)
La relación anual de contratos solo consta de ese único
contrato, y consta en plataforma del Tribunal de Cuentas,
aunque no en la página de resumen.
Salud y Servicios Sociales
X
X
Han remitido al tribunal extemporáneamente el 3/10/2023 los
contratos referenciados. Número de asiento registral:
202399900074060 y 202399900074080.
Csv: QDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 31/37
Copia Electrónica Auténtica
32
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Anexo III.- Alegaciones referentes al Plan Anual de Contratación.
Entidad
ALEGACIONES
Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U.
Extremadura Avante, SLU
Fomento Extremeño de Infraestructuras, S.A.U
(FEISA)
Indican que está en trámite de aprobar un procedimiento interno de contratación para
todo el grupo Avante, donde se incluirá la obligación contenida en el artículo 28.4 de la
LCSP. La medida se ha reflejado en el Plan de Acción de Auditorías de Intervención
General para el año 2020, incluida para la filial Fomento Extremeño de I nfraestructuras
Industriales, S.A.U.
Por todo ello, se dará cumplimiento a la publicación del anuncio de información previa del
Plan anual de contratación de manera anticipada, relativo al ejercicio 2024
Consejo de la Juventud de Extremadura
Admiten que no lo ha publicado, debido a la peculiaridad del organismo ya que su
principal órgano de dirección, la Comisión Ejecutiva, está integrada por personal ajeno a
la administración que intenta responder a las necesidades reales en cada momento de la
juventud extremeña. Ello dificulta una planificación previa. No obstante, se está
trabajando en el sentido de tener una mín ima planificación anual para responder así a las
exigencias de la normativa referida en el anteproyecto
Consejo Económico y Social
Alegan que solo han contratado en 2021 un contrato menor, y por tanto no sería objeto
de ese anuncio que contenga el mencionado Plan. ,
Consorcio Extremeño de Información al
consumidor
Envían plan elaborado, pero fechado en 2023
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
Señalan que no ha realizado contratos sujetos a regulación armonizada que entendían
eran los de obligada publicación, siendo el resto de los contratos potestativa su
publicación. En aras del principio de transparencia se revisará la publicación del plan de
anual de contratación contemplando las previsiones de contratación estén o no sujetos a
regulación armonizada.
Consorcio Teatro Pérez de Ayala
Indican que están trabajando en la elaboración del Plan Anual de Contratación para poder
implementar esta medida en el próximo ejercicio
FEVAL
Asumen el incumplimiento y se comprometen a corregir esta situación a la mayor
brevedad.
Fundación Academia Europea de Yuste
Señalan que no han realizado contratos sujetos a regulación armonizada al entender que
eran los de obligada publicación, siendo potestativa su publicación para el resto de los
contratos. En aras del principio de transparencia se revisará la publicación del plan de
anual de contratación contemplando las previsiones de contratación estén o no sujetas a
regulación armonizada.
Fundación Centro de Cirugía de Mínima
Invasión
En la anualidad 2021, la Fundación CCMIJU publicó su previsión de contratación en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Enlace de la publicación:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=
NDEt%2FU1yEIkQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
Fundación de relaciones laborales de
Extremadura
La Fundación de Relaciones Laborales realiza una previsión de su actividad contractual
como elemento necesario para confeccionar las previsiones plurianuales de presupuestos
y para la aprobación del plan de actuación de cada ejercicio económico. Hasta la fecha no
procedido a la publicación individualizada de del cuadro de c ontratación por entender, al
tenor literal de los artículos 28.4 y 134 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, que el anuncio de información previa no es exigible para contratos no
sujetos a una regulación armonizada y que, incluso sujeto a esta, la publicidad es
potestativa para el poder adjudicador.
En cualquier caso, la actividad contractual íntegra de la entidad, por razones de limitación
presupuestaria, se canaliza a través de contratos NO SARA.
Fundación Extremeña de la Cultura
Señalan que no ha realizado contratos sujetos a regulación armonizada que entendíamos
eran los de obligada publicación, siendo el resto de los contratos potestativa su
publicación. En aras del principio de transparencia se revisará la publicación del plan de
anual de contratación contemplando las previsiones de contratación estén o no sujetos a
regulación armonizada.
Csv: QDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 32/37
Copia Electrónica Auténtica
33
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Fundación Godofredo Ortega Muñoz
Esta Fundación, por su naturaleza, fines y, sobre todo, presupuesto, no ha realizado en
sus diecinueve años de trayectoria, ni se prevé que pueda hacerlo nunca, un contrato de
esas características, por lo que no es exigible la publicación del Plan Anual que indican.
Fundación Helga de Alvear
La FHA publicará a partir del presente ejercicio sus Plan A nual de Contratación. Señalar
que todos los datos esenciales que pudiera contener este Plan Anual de Contratación se
pueden inferir del contenido del Plan de Actuación que anualmente aprueba la FHA, que
recoge todas las actividades y actuaciones de la fundación con detalle a nivel
presupuestario y organizativo y que está publicado en su página web.
Fundación Jóvenes y Deportes
En el caso de la Fundación Jóvenes y Deporte, en el año 2021, no realizó ningún contrato
que quedara sujeto a una regulación armonizada y, por tanto, no estaba obligada a
publicar ningún anuncio de información previa con la actividad de contratación pública, ya
que la normativa señala, expresamente, que el citado anuncio deberá contener, al menos,
los contratos sujetos a regulación armonizada, no siendo, por tanto, obligatoria la
publicación del resto de contratos y, en consecuencia, la publicación de anuncio de
información previa alguno
Fundación Orquesta de Extremadura
Indican que no se tenía constancia de la obligatoriedad de presentación del plan de
contratación. Envían el plan para 2023
Fundación para el desarrollo de la ciencia y la
Tecnología (Fundecyt)
En relación con el plan anual de contratación, de conformidad con el punto 28.4 de la
LCSP, FUNDECYT-PCTEX ha empezado a publicar en la anualidad 2023 la previsión de
contratación para 2023 en la sección de anuncios de “documentos” en el perfil del
contratante de FUNDECYT-PCTEX en la PLACSP. Esta previsión se publicó el 15 de mayo de
2023 y se publicará a partir de esta anualidad durante el primer trimestre del año. Esto
puede comprobarse en los siguientes enlaces.
Enlace al documento de previsión de contratación para 2023:
https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/e8f70022-f08c-4b83-91c7-
c5dbd9ae3a71/DOC20230515085829Prevision+contratacion+2023.pdf?MOD=AJPERES
Enlace al perfil del contratante de FUNDECYT-PCTEX:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=xu9
oxTvIUgoQK2TEfXGy%2BA%3D%3D.
Asimismo, debe indicarse que en la anualidad 2022, FUNDECYT-PCTEX ha contratado un
Director de Asesoría Jurídica y Cumplimiento Normativo que va a encargarse de solventar
este tipo de incidencias.
FUNDESALUD
Dada la naturaleza de los proyectos que gestiona la Fundación no resulta factible anticipar
las contrataciones que vayan a realizarse con antelación suficiente para elaborar un Plan
Anual de Contratación.
GISVESA
Empresa extinguida
Instituto de Estadística de Extremadura
El IEEX alega que las previsiones de contratación del organismo se recogen en el
documento “Previsión de contratación de la Junta de Extremadura”
https://www.juntaex.es/temas/empresas/contratacion-publica
Instituto de la Juventud
Las previsiones de contratación del IJEX quedan integradas en las de la Consejería de
Igualdad y Po rtavocía siendo la Secretaría General de esta Consejería, el órgano
competente por delegación del cumplimiento en materia de publicación del Plan Anual de
Contratación en la forma estipulada por la Dirección General de Patrimonio y
Contratación Centralizada, y quedando, por tanto, fuera del ámbito de actuación del IJEX.
Instituto Tecnológico de las Rocas
Ornamentales (INTROMAC)
INTROMAC no publica un plan de contratación como tal, si se esbozan las líneas generales
de contratación de bienes y servicios en su Plan de Actuación.
El Plan de Actuación de INTROMAC de 2021, está publicado en el área de
transparencia dentro de su pá gina web. en el siguiente enlace está disponible el
mismo:
http://www.intromac.juntaex.es/transparencia_archivos/Plan2021.pdf.
Museo Etnográfico Extremeño González
Santana
Señalan que no ha rea lizado contratos sujetos a regulación armonizada que entendíamos
eran los de obligada publicación, siendo el resto de los contratos potestativa su
publicación. En aras del principio de transparencia se revisará la publicación del plan de
anual de contratación contemplando las previsiones de contratación estén o no sujetos a
regulación armonizada.
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 33/37
Copia Electrónica Auténtica
34
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Anexo IV.- Alegaciones relativas al Portal de Transparencia
Entidad
ALEGACIONES
Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de
Almendralejo
En la página web del Consorcio están detalladas todas aquellas licitaciones y
desde cada una de ellas se enlaza a la Plataforma de Contratación del Estado,
donde se puede comprobar todo el procedimiento llevado a cabo para la
adjudicación del contrato.
Se comprometen a su cumplimiento.
https://www.museovinoalmendralejo.com/contenido.php?id_area=2
Consorcio Teatro Perez de Ayala
Indican que c uenta con enlace a la PCSP. El acceso es a través del portal de
transparencia de su página web. Enlace página web del Teatro López de Ayala:
https://www.teatrolopezdeayala.es/
Fundación Godofredo Ortega Muñoz
Indican que disponen de un enlace en la web de la fundación:
https://ortegamunoz.com/fundacion/
En dicho enlace, en el apartado “perfil del contratante”, existe desde que entró
en vigor la Ley, un enlace al de la PCSP de la Fundación, como marca la misma.
Fundación Helga de Alvear
La FHA en su página web dentro del apartado denominado perfil del contratante
tiene publicada todas las licitaciones mayores en curso y finalizadas con enlaces
individualizados a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Fundación para el desarrollo de la ciencia y la
Tecnología (Fundecyt)
FUNDECYT-PCTEX tiene habilitada en su página web un enlace a su perfil del
contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), en el
apartado “perfil del contratante”. Este apartado es accesible desde el inicio de la
página web.
Se adjunta pantallazo de la página de inicio de la web oficial de FUNDECYT-PCTEX,
así como dirección de enlace para poder acceder a dicho apartado
Enlace: https://www.fundecyt-pctex.es/perfil-del-contratante/
GESPESA
Se indica que “El acceso al perfil de contratante de GESPESA en la plataforma de
contratación del estado debe producirse a través del enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=
6Z81lQ5f658QK2TEfXGy%2BA%3D%3D
Asimismo en la propia página web de GESPESA existe un acceso directo al Perfil
de contratante de la Sociedad, a efectos de dar cumplimiento a la obligación de
los entes, organismos y entidades del sector público de publicar en sus
correspondientes sedes electrónicas o páginas web determinada información
sobre contratación que se integrará en el Portal de la Transparencia
Instituto de Estadística de Extremadura
El IEEX alega que su portal es un subportal del portal corporativo de la Junta de
Extremadura www.juntaex.es y éste incorpora un enlace a la Plataforma de
Contratación del Estado https://www.juntaex.es/temas/empresas/contratacion-
publica
Museo Etnográfico Extremeño González Santana
En la página web del Consorcio están detalladas todas aquellas licitaciones y
desde cada una de ellas se enlaza a la Plataforma de Contratación del Estado,
donde se puede comprobar todo el procedimiento llevado a cabo para la
adjudicación del contrato. https://museodeolivenza.com/perfil-del-contratante/
Se comprometen a su cumplimiento.
Consorcio Festival de Teatro clásico de Mérida
El Portal de Transparencia que recoge las instrucciones de contratación y el
enlace al perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector
Público, se encuentra en la página web del Consorcio Patronato del Festival
Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida
www.consorciofestivaldemerida.es, en concreto en
https://www.consorciofestivaldemerida.com/contenido/39-perfil-del-
contratante.html
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 34/37
Copia Electrónica Auténtica
35
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Anexo V.- Alegaciones a la obligación de publicación de los contratos menores.
Entidad
ALEGACIONES
Agencia Extremeña de Cooperación Internacional (AEXCID)
Manifiestan que lo han hecho tras la notificación del informe provisional
(11 y 16/10/2023)
Consejo de la Juventud de Extremadura
Indican que, el CJEx publica trimestralmente en la Plataforma de
Contratación del Estado un listado de los contratos menores susceptibles
de ser publicados. La publicación se encuentra en el apartado de
administración, subapartado documentos/adjudicatarios co ntratos
menores
Consejo Económico y Social
Indican que ese contrato fue remitido al Tribunal de Cuentas, y al Registro
de contratos. Que entienden que esa información debía ser publicada por
la Consejería al que están adscritos y que no recibieron información sobre
plataforma hasta el 2023,
Consorcio Extremeño de Información al consumidor
Aportan certificado negativo de fecha octubre 23
FEVAL
Asumen el incumplimiento y se comprometen a corregir esta situación a la
mayor brevedad.
Fundación Academia Europea de Yuste
Manifiestan que t iene tanto en su Portal de Transparencia como en el
Perfil del Contratante de su página web enlace a la relación de contratos
menores con información trimestral publicado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público del Ministerio de Hacienda y Función
Pública. Adjuntan pantallazos.
Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión
Se hace constar que la Fundación CCMIJU publicó la información relativa a
los contratos menores celebrados de manera trimestral. Se aporta la
documentación publicada, así como el enlace de la publicación:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContrata
nte&idBp=NDEt%2FU1yEIkQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
Fundación de relaciones laborales de Extremadura
Consideran que han dado adecuado cumplimiento a la publicación
trimestral de los contratos tramitados, tanto en pagina web de la
institución, en su apartado de Transparencia:
http://www.frlex.es/modulos/mod_documentos/pub/listado.php?idcat=8
1
como en la Plataforma de contratación
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b1/jY7LDoIwEEW_xQ8
gMxZa0mVRHjVGEbTabkwT0TSxsDHG-
PUie9DZ3eScewcM6IByTnhIOYUTmNY-3c0-
XNfaO2gwJj4Lle6E5CHmVZkiSaqYRdm2jwjK25fz7t1cYA86-
RYYNiog6QHdAzhyAv_zabiI1EqVrJY5oiyy5fowp5gT9ss_ghmQqYYBmHpxeg
RhU3S-AW9cYKprLQMx-
DT5rD/dl4/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/pw/Z7_AVEQAI930GRPE02BR764F
O30G0/act/id=0/p=javax.servlet.include.path_info=QCPjspQCPreasigProcQ
CPAdminAOCReasigProcContratosMenoresPortletAppView.jsp/557675188
951/-/
Fundación Orquesta de Extremadura
El listado de contratos menores se presentó el 04 de marzo de 2022. Se
adjunta certificado de negativo de fecha 04/03/2022. Documento Anexo V-
1
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 35/37
Copia Electrónica Auténtica
36
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Fundación para el desarrollo de la ciencia y la Tecnología
(Fundecyt)
Esta obligación se está cumpliendo desde 2019, según lo dispuesto por el
artículo 63.4 de la LCSP. cómo puede comprobarse en el perfil del
contratante de FUNDECYT-PCTEX en la PLACSP.
El listado trimestral de contratos menores se publica en el apartado de
Otros documentos de la sección de anuncios de “documentos” en el perfil
del contratante de FUNDECYT-PCTEX en la PLACSP, además de enviarlo a la
aplicación del Registro de Contratos de la Junta de Extremadura.
No obstante, para facilitar la comprobación de su publicación, a partir de
este año se van a publicar los listados trimestrales de contratos menores
en el apartado “perfil del contratante” d e la web oficial de FUNDECYT-
PCTEX mencionada en el primer punto.
Enlace al perfil del contratante de FUNDECYT -PCTEX en su página web
oficial: https://www.fundecyt-pctex.es/perfil-del-contratante/
FUNDESALUD
En el ejercicio 2021 se realizaron de manera extemporánea dado que hasta
noviembre de ese ejercicio no tuvimos acceso a la plataforma GRECO. Por
lo que, nos resultó imposible realizar comunicaciones trimestrales y se
realizaron todas en el último trimestre.
No obstante, desde el primer trimestre de 2022, se vienen realizando las
correspondientes comunicaciones y publicaciones al portal de trasparencia
de todos los contratos formalizados por la Fundación en tiempo y forma.
GEBIDEXSA
La sociedad ha venido utilizando el perfil de contratante de la Sociedad,
ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público:
https://contrataciondelestado.es, para publicar trimestralmente los
contratos menores, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 19/2013, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el art.
63.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Prueba de ello,
adjuntamos la relación de contratos menores publicados trimestralmente
en la Plataforma en el año 2021, así como el documento extraído de la
propia Plataforma como prueba de dicha publicación. Documento Anexo
V-2
GESPESA
La sociedad ha venido utilizando el perfil de contratante de la
Sociedad, ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público:
https://contrataciondelestado.es, para publicar trimestralmente los
contratos menores, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 19/2013, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el art.
63.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Prueba de ello,
adjuntamos la relación de contratos menores publicados trimestralmente
en la Plataforma en el año 2021, así como el documento extraído de la
propia Plataforma como prueba de
dicha publicación. Documento Anexo V-3
GISVESA
Empresa extinguida
Instituto de Estadística de Extremadura
El IEEX alega que dentro de su página web se encuentra el enlace de
“Transparencia” que dirige al portal de Transparencia y Participación
Ciudadana de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/contratacion-
administrativa-concesiones
en el subapartado “contratos y concesiones administrativas” se incluye
información relativa a los contratos menores de este organismo.
Instituto de la Juventud de Extremadura
Durante el ejercicio 2021, dicha obligación, fue competencia de la
Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, si bien, esta
publicación de contratos menores de 2021 ha sido realizada puntualmente
tal y como puede comprobarse en el apartado de Relación trimestral de
contratos de menores de la pestaña Documentos del Perfil del Contratante
del Instituto de la Juventud de Extremadura de la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 36/37
Copia Electrónica Auténtica
37
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales
(INTROMAC)
INTROMAC publica trimestralmente los contratos menores que celebra, los
celebrados en 2021 están publicados fehacientemente, esto se hace por 2
vías:
En el área de transparencia de su página web.
http://www.intromac.juntaex.es/transparencia-2/
En el perfil del contratante de INTROMAC dentro de la Plataforma de
Contratación del Sector Público, en el apartado documentos.. perfil
contratante intromac dentro de la PLCSP
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 37/37
Copia Electrónica Auténtica
31
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Anexo II.- Alegaciones relativas al cumplimiento de la obligación legal de remisión de
información contractual y documentación al Tribunal de Cuentas
Entidad
Obligaciones
remisión
documentación TCu
Alegaciones
Fuera
de plazo
No
remitida
Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión
X
Admiten el error.
Sociedad Gestión Pública de Extremadura (GPEX)
X
Admiten el error, y acompañan, la confirmación del Tribunal de
Cuentas de que la información ha sido tramitada, aunque sea
fuera de plazo. Números asiento registral 202399900074041 y
202399900074506
Instituto de la Mujer de Extremadura
X
Indican que el retraso en la comunicación se debe a la tardanza
en obtener el usuario a la plataforma del Tribunal de Cuentas.
SEXPE
X
X
Con fecha 14/02/2022 y número de asiento registral
2022/202299900012845, a la rendición anual de los
expedientes de contratación llevados a cabo por este órgano de
contratación. Entre los remitidos se encontraba el contrato en
cuestión, cuyo número interno de expediente es el SE-05/2021.
Con fecha 17/08/2023 y número de asiento registral
2023/202399900063863, tras detectar de oficio, sin constar
requerimiento previo del Tribunal de Cuentas, se procedió a la
remisión de la documentación requerida en el artículo 335 de la
LCSP.
Presidencia, Interior y Dialogo Social
X
Admiten el error se está procediendo a preparar el envío de las
citadas relaciones, asumiendo el compromiso de no faltar en el
futuro a su remisión. Acreditación envío 18/10/23 Asiento
registral 202399900079458
Educación, Ciencia y Formación Profesional
x
En los Contratos 18/2021 (combustible) y 30/2021
(Scholarium), el incumplimiento de plazo de notificación de la
formalización de dichos contratos al Tribunal de Cuentas es
consecuencia de la carga de trabajo.
Consorcio Festival de Teatro clásico de Mérida
X
El contrato fiscalizado, número 49 del informe, fue remitido al
Tribunal de Cuentas, mediante su plataforma de remisión de
contratos el 05/06/2021 (formalización del contrato el
21/05/2021)
La relación anual de contratos solo consta de ese único
contrato, y consta en plataforma del Tribunal de Cuentas,
aunque no en la página de resumen.
Salud y Servicios Sociales
X
X
Han remitido al tribunal extemporáneamente el 3/10/2023 los
contratos referenciados. Número de asiento registral:
202399900074060 y 202399900074080.
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 31/37
Copia Electrónica Auténtica
32
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Anexo III.- Alegaciones referentes al Plan Anual de Contratación.
Entidad
ALEGACIONES
Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U.
Extremadura Avante, SLU
Fomento Extremeño de Infraestructuras, S.A.U
(FEISA)
Indican que está en trámite de aprobar un procedimiento interno de contratación para
todo el grupo Avante, donde se incluirá la obligación contenida en el artículo 28.4 de la
LCSP. La medida se ha reflejado en el Plan de Acción de Auditorías de Intervención
General para el año 2020, incluida para la filial Fomento Extremeño de I nfraestructuras
Industriales, S.A.U.
Por todo ello, se dará cumplimiento a la publicación del anuncio de información previa del
Plan anual de contratación de manera anticipada, relativo al ejercicio 2024
Consejo de la Juventud de Extremadura
Admiten que no lo ha publicado, debido a la peculiaridad del organismo ya que su
principal órgano de dirección, la Comisión Ejecutiva, está integrada por personal ajeno a
la administración que intenta responder a las necesidades reales en cada momento de la
juventud extremeña. Ello dificulta una planificación previa. No obstante, se está
trabajando en el sentido de tener una mín ima planificación anual para responder así a las
exigencias de la normativa referida en el anteproyecto
Consejo Económico y Social
Alegan que solo han contratado en 2021 un contrato menor, y por tanto no sería objeto
de ese anuncio que contenga el mencionado Plan. ,
Consorcio Extremeño de Información al
consumidor
Envían plan elaborado, pero fechado en 2023
Consorcio Museo del Vino de Almendralejo
Señalan que no ha realizado contratos sujetos a regulación armonizada que entendían
eran los de obligada publicación, siendo el resto de los contratos potestativa su
publicación. En aras del principio de transparencia se revisará la publicación del plan de
anual de contratación contemplando las previsiones de contratación estén o no sujetos a
regulación armonizada.
Consorcio Teatro Pérez de Ayala
Indican que están trabajando en la elaboración del Plan Anual de Contratación para poder
implementar esta medida en el próximo ejercicio
FEVAL
Asumen el incumplimiento y se comprometen a corregir esta situación a la mayor
brevedad.
Fundación Academia Europea de Yuste
Señalan que no han realizado contratos sujetos a regulación armonizada al entender que
eran los de obligada publicación, siendo potestativa su publicación para el resto de los
contratos. En aras del principio de transparencia se revisará la publicación del plan de
anual de contratación contemplando las previsiones de contratación estén o no sujetas a
regulación armonizada.
Fundación Centro de Cirugía de Mínima
Invasión
En la anualidad 2021, la Fundación CCMIJU publicó su previsión de contratación en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Enlace de la publicación:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=
NDEt%2FU1yEIkQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
Fundación de relaciones laborales de
Extremadura
La Fundación de Relaciones Laborales realiza una previsión de su actividad contractual
como elemento necesario para confeccionar las previsiones plurianuales de presupuestos
y para la aprobación del plan de actuación de cada ejercicio económico. Hasta la fecha no
procedido a la publicación individualizada de del cuadro de c ontratación por entender, al
tenor literal de los artículos 28.4 y 134 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, que el anuncio de información previa no es exigible para contratos no
sujetos a una regulación armonizada y que, incluso sujeto a esta, la publicidad es
potestativa para el poder adjudicador.
En cualquier caso, la actividad contractual íntegra de la entidad, por razones de limitación
presupuestaria, se canaliza a través de contratos NO SARA.
Fundación Extremeña de la Cultura
Señalan que no ha realizado contratos sujetos a regulación armonizada que entendíamos
eran los de obligada publicación, siendo el resto de los contratos potestativa su
publicación. En aras del principio de transparencia se revisará la publicación del plan de
anual de contratación contemplando las previsiones de contratación estén o no sujetos a
regulación armonizada.
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 32/37
Copia Electrónica Auténtica
33
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Fundación Godofredo Ortega Muñoz
Esta Fundación, por su naturaleza, fines y, sobre todo, presupuesto, no ha realizado en
sus diecinueve años de trayectoria, ni se prevé que pueda hacerlo nunca, un contrato de
esas características, por lo que no es exigible la publicación del Plan Anual que indican.
Fundación Helga de Alvear
La FHA publicará a partir del presente ejercicio sus Plan A nual de Contratación. Señalar
que todos los datos esenciales que pudiera contener este Plan Anual de Contratación se
pueden inferir del contenido del Plan de Actuación que anualmente aprueba la FHA, que
recoge todas las actividades y actuaciones de la fundación con detalle a nivel
presupuestario y organizativo y que está publicado en su página web.
Fundación Jóvenes y Deportes
En el caso de la Fundación Jóvenes y Deporte, en el año 2021, no realizó ningún contrato
que quedara sujeto a una regulación armonizada y, por tanto, no estaba obligada a
publicar ningún anuncio de información previa con la actividad de contratación pública, ya
que la normativa señala, expresamente, que el citado anuncio deberá contener, al menos,
los contratos sujetos a regulación armonizada, no siendo, por tanto, obligatoria la
publicación del resto de contratos y, en consecuencia, la publicación de anuncio de
información previa alguno
Fundación Orquesta de Extremadura
Indican que no se tenía constancia de la obligatoriedad de presentación del plan de
contratación. Envían el plan para 2023
Fundación para el desarrollo de la ciencia y la
Tecnología (Fundecyt)
En relación con el plan anual de contratación, de conformidad con el punto 28.4 de la
LCSP, FUNDECYT-PCTEX ha empezado a publicar en la anualidad 2023 la previsión de
contratación para 2023 en la sección de anuncios de “documentos” en el perfil del
contratante de FUNDECYT-PCTEX en la PLACSP. Esta previsión se publicó el 15 de mayo de
2023 y se publicará a partir de esta anualidad durante el primer trimestre del año. Esto
puede comprobarse en los siguientes enlaces.
Enlace al documento de previsión de contratación para 2023:
https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/e8f70022-f08c-4b83-91c7-
c5dbd9ae3a71/DOC20230515085829Prevision+contratacion+2023.pdf?MOD=AJPERES
Enlace al perfil del contratante de FUNDECYT-PCTEX:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=xu9
oxTvIUgoQK2TEfXGy%2BA%3D%3D.
Asimismo, debe indicarse que en la anualidad 2022, FUNDECYT-PCTEX ha contratado un
Director de Asesoría Jurídica y Cumplimiento Normativo que va a encargarse de solventar
este tipo de incidencias.
FUNDESALUD
Dada la naturaleza de los proyectos que gestiona la Fundación no resulta factible anticipar
las contrataciones que vayan a realizarse con antelación suficiente para elaborar un Plan
Anual de Contratación.
GISVESA
Empresa extinguida
Instituto de Estadística de Extremadura
El IEEX alega que las previsiones de contratación del organismo se recogen en el
documento “Previsión de contratación de la Junta de Extremadura”
https://www.juntaex.es/temas/empresas/contratacion-publica
Instituto de la Juventud
Las previsiones de contratación del IJEX quedan integradas en las de la Consejería de
Igualdad y Po rtavocía siendo la Secretaría General de esta Consejería, el órgano
competente por delegación del cumplimiento en materia de publicación del Plan Anual de
Contratación en la forma estipulada por la Dirección General de Patrimonio y
Contratación Centralizada, y quedando, por tanto, fuera del ámbito de actuación del IJEX.
Instituto Tecnológico de las Rocas
Ornamentales (INTROMAC)
INTROMAC no publica un plan de contratación como tal, si se esbozan las líneas generales
de contratación de bienes y servicios en su Plan de Actuación.
El Plan de Actuación de INTROMAC de 2021, está publicado en el área de
transparencia dentro de su pá gina web. en el siguiente enlace está disponible el
mismo:
http://www.intromac.juntaex.es/transparencia_archivos/Plan2021.pdf.
Museo Etnográfico Extremeño González
Santana
Señalan que no ha rea lizado contratos sujetos a regulación armonizada que entendíamos
eran los de obligada publicación, siendo el resto de los contratos potestativa su
publicación. En aras del principio de transparencia se revisará la publicación del plan de
anual de contratación contemplando las previsiones de contratación estén o no sujetos a
regulación armonizada.
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 33/37
Copia Electrónica Auténtica
34
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Anexo IV.- Alegaciones relativas al Portal de Transparencia
Entidad
ALEGACIONES
Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de
Almendralejo
En la página web del Consorcio están detalladas todas aquellas licitaciones y
desde cada una de ellas se enlaza a la Plataforma de Contratación del Estado,
donde se puede comprobar todo el procedimiento llevado a cabo para la
adjudicación del contrato.
Se comprometen a su cumplimiento.
https://www.museovinoalmendralejo.com/contenido.php?id_area=2
Consorcio Teatro Perez de Ayala
Indican que c uenta con enlace a la PCSP. El acceso es a través del portal de
transparencia de su página web. Enlace página web del Teatro López de Ayala:
https://www.teatrolopezdeayala.es/
Fundación Godofredo Ortega Muñoz
Indican que disponen de un enlace en la web de la fundación:
https://ortegamunoz.com/fundacion/
En dicho enlace, en el apartado “perfil del contratante”, existe desde que entró
en vigor la Ley, un enlace al de la PCSP de la Fundación, como marca la misma.
Fundación Helga de Alvear
La FHA en su página web dentro del apartado denominado perfil del contratante
tiene publicada todas las licitaciones mayores en curso y finalizadas con enlaces
individualizados a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Fundación para el desarrollo de la ciencia y la
Tecnología (Fundecyt)
FUNDECYT-PCTEX tiene habilitada en su página web un enlace a su perfil del
contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), en el
apartado “perfil del contratante”. Este apartado es accesible desde el inicio de la
página web.
Se adjunta pantallazo de la página de inicio de la web oficial de FUNDECYT-PCTEX,
así como dirección de enlace para poder acceder a dicho apartado
Enlace: https://www.fundecyt-pctex.es/perfil-del-contratante/
GESPESA
Se indica que “El acceso al perfil de contratante de GESPESA en la plataforma de
contratación del estado debe producirse a través del enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=
6Z81lQ5f658QK2TEfXGy%2BA%3D%3D
Asimismo en la propia página web de GESPESA existe un acceso directo al Perfil
de contratante de la Sociedad, a efectos de dar cumplimiento a la obligación de
los entes, organismos y entidades del sector público de publicar en sus
correspondientes sedes electrónicas o páginas web determinada información
sobre contratación que se integrará en el Portal de la Transparencia
Instituto de Estadística de Extremadura
El IEEX alega que su portal es un subportal del portal corporativo de la Junta de
Extremadura www.juntaex.es y éste incorpora un enlace a la Plataforma de
Contratación del Estado https://www.juntaex.es/temas/empresas/contratacion-
publica
Museo Etnográfico Extremeño González Santana
En la página web del Consorcio están detalladas todas aquellas licitaciones y
desde cada una de ellas se enlaza a la Plataforma de Contratación del Estado,
donde se puede comprobar todo el procedimiento llevado a cabo para la
adjudicación del contrato. https://museodeolivenza.com/perfil-del-contratante/
Se comprometen a su cumplimiento.
Consorcio Festival de Teatro clásico de Mérida
El Portal de Transparencia que recoge las instrucciones de contratación y el
enlace al perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector
Público, se encuentra en la página web del Consorcio Patronato del Festival
Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida
www.consorciofestivaldemerida.es, en concreto en
https://www.consorciofestivaldemerida.com/contenido/39-perfil-del-
contratante.html
Csv: QDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 34/37
Copia Electrónica Auténtica
34
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Anexo IV.- Alegaciones relativas al Portal de Transparencia
Entidad ALEGACIONES
Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de
Almendralejo
En la página web del Consorcio están detalladas todas aquellas licitaciones y
desde cada una de ellas se enlaza a la Plataforma de Contratación del Estado,
donde se puede comprobar todo el procedimiento llevado a cabo para la
adjudicación del contrato.
Se comprometen a su cumplimiento.
https://www.museovinoalmendralejo.com/contenido.php?id_area=2
Consorcio Teatro Perez de Ayala
Indican que c uenta con enlace a la PCSP. El acceso es a través del portal de
transparencia de su página web. Enlace página web del Teatro López de Ayala:
https://www.teatrolopezdeayala.es/
Fundación Godofredo Ortega Muñoz
Indican que disponen de un enlace en la web de la fundación:
https://ortegamunoz.com/fundacion/
En dicho enlace, en el apartado “perfil del contratante”, existe desde que entró
en vigor la Ley, un enlace al de la PCSP de la Fundación, como marca la misma.
Fundación Helga de Alvear
La FHA en su página web dentro del apartado denominado perfil del contratante
tiene publicada todas las licitaciones mayores en curso y finalizadas con enlaces
individualizados a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Fundación para el desarrollo de la ciencia y la
Tecnología (Fundecyt)
FUNDECYT
-
PCTEX tiene habilitada en su página web un enlace a su perfil del
contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), en el
apartado “perfil del contratante”. Este apartado es accesible desde el inicio de la
página web.
Se adjunta pantallazo de la página de inicio de la web oficial de FUNDECYT-PCTEX,
así como dirección de enlace para poder acceder a dicho apartado
Enlace: https://www.fundecyt
-
pctex.es/perfil
-
del
-
contratante/
GESPESA
Se indica que “El acceso al perfil de contratante de GESPESA en la plataforma de
contratación del estado debe producirse a través del enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=
6Z81lQ5f658QK2TEfXGy%2BA%3D%3D
Asimismo en la propia página w eb de GESPESA existe un acceso directo al Perfil
de contratante de la Sociedad, a efectos de dar cumplimiento a la obligación de
los entes, organismos y entidades del sector público de publicar en sus
correspondientes sedes electrónicas o páginas web d eterminada información
sobre contratación que se integrará en el Portal de la Transparencia
Instituto de Estadística de Extremadura
El IEEX alega que su portal es un subportal de
l portal corporativo de la Junta de
Extremadura www.juntaex.es y éste incorpora un enlace a la Plataforma de
Contratación del Estado https://www.juntaex.es/temas/empresas/contratacion-
publica
Museo Etnográfico Extremeño González Santana
En la página web del Consorcio están detalladas todas aquellas licitaciones y
desde cada una de ellas se enlaza a la Plataforma de Contratación del Estado,
donde se puede comprobar todo el procedimiento llevado a cabo para la
adjudicación del contrato. https://museodeolivenza.com/perfil-del-contratante/
Se comprometen a su cumplimiento.
Consorcio Festival de Teatro clásico de Mérida
El Portal de Transparencia que recoge las instrucciones de contratación y el
enlace al perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector
Público, se encuentra en la página web del Consorcio Patronato del Festival
Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida
www.consorciofestivaldemerida.es, en concreto en
https://www.consorciofestivaldemerida.com/contenido/39-perfil-del-
contratante.html
26/10/2023 14:51:38
MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf 34/37
Copia Electrónica Auténtica
35
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Anexo V.- Alegaciones a la obligación de publicación de los contratos menores.
Entidad
ALEGACIONES
Agencia Extremeña de Cooperación Internacional (AEXCID)
Manifiestan que lo han hecho tras la notificación del informe provisional
(11 y 16/10/2023)
Consejo de la Juventud de Extremadura
Indican que, el CJEx publica trimestralmente en la Plataforma de
Contratación del Estado un listado de los contratos menores susceptibles
de ser publicados. La publicación se encuentra en el apartado de
administración, subapartado documentos/adjudicatarios co ntratos
menores
Consejo Económico y Social
Indican que ese contrato fue remitido al Tribunal de Cuentas, y al Registro
de contratos. Que entienden que esa información debía ser publicada por
la Consejería al que están adscritos y que no recibieron información sobre
plataforma hasta el 2023,
Consorcio Extremeño de Información al consumidor
Aportan certificado negativo de fecha octubre 23
FEVAL
Asumen el incumplimiento y se comprometen a corregir esta situación a la
mayor brevedad.
Fundación Academia Europea de Yuste
Manifiestan que t iene tanto en su Portal de Transparencia como en el
Perfil del Contratante de su página web enlace a la relación de contratos
menores con información trimestral publicado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público del Ministerio de Hacienda y Función
Pública. Adjuntan pantallazos.
Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión
Se hace constar que la Fundación CCMIJU publicó la información relativa a
los contratos menores celebrados de manera trimestral. Se aporta la
documentación publicada, así como el enlace de la publicación:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContrata
nte&idBp=NDEt%2FU1yEIkQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
Fundación de relaciones laborales de Extremadura
Consideran que han dado adecuado cumplimiento a la publicación
trimestral de los contratos tramitados, tanto en pagina web de la
institución, en su apartado de Transparencia:
http://www.frlex.es/modulos/mod_documentos/pub/listado.php?idcat=8
1
como en la Plataforma de contratación
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b1/jY7LDoIwEEW_xQ8
gMxZa0mVRHjVGEbTabkwT0TSxsDHG-
PUie9DZ3eScewcM6IByTnhIOYUTmNY-3c0-
XNfaO2gwJj4Lle6E5CHmVZkiSaqYRdm2jwjK25fz7t1cYA86-
RYYNiog6QHdAzhyAv_zabiI1EqVrJY5oiyy5fowp5gT9ss_ghmQqYYBmHpxeg
RhU3S-AW9cYKprLQMx-
DT5rD/dl4/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/pw/Z7_AVEQAI930GRPE02BR764F
O30G0/act/id=0/p=javax.servlet.include.path_info=QCPjspQCPreasigProcQ
CPAdminAOCReasigProcContratosMenoresPortletAppView.jsp/557675188
951/-/
Fundación Orquesta de Extremadura
El listado de contratos menores se presentó el 04 de marzo de 2022. Se
adjunta certificado de negativo de fecha 04/03/2022. Documento Anexo V-
1
Csv: FDJEXWP4CSSZB2HREKCW23LFPHQDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 35/37
Copia Electrónica Auténtica
36
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Fundación para el desarrollo de la ciencia y la Tecnología
(Fundecyt)
Esta obligación se está cumpliendo desde 2019, según lo dispuesto por el
artículo 63.4 de la LCSP. cómo puede comprobarse en el perfil del
contratante de FUNDECYT-PCTEX en la PLACSP.
El listado trimestral de contratos menores se publica en el apartado de
Otros documentos de la sección de anuncios de “documentos” en el perfil
del contratante de FUNDECYT-PCTEX en la PLACSP, además de enviarlo a la
aplicación del Registro de Contratos de la Junta de Extremadura.
No obstante, para facilitar la comprobación de su publicación, a partir de
este año se van a publicar los listados trimestrales de contratos menores
en el apartado “perfil del contratante” d e la web oficial de FUNDECYT-
PCTEX mencionada en el primer punto.
Enlace al perfil del contratante de FUNDECYT -PCTEX en su página web
oficial: https://www.fundecyt-pctex.es/perfil-del-contratante/
FUNDESALUD
En el ejercicio 2021 se realizaron de manera extemporánea dado que hasta
noviembre de ese ejercicio no tuvimos acceso a la plataforma GRECO. Por
lo que, nos resultó imposible realizar comunicaciones trimestrales y se
realizaron todas en el último trimestre.
No obstante, desde el primer trimestre de 2022, se vienen realizando las
correspondientes comunicaciones y publicaciones al portal de trasparencia
de todos los contratos formalizados por la Fundación en tiempo y forma.
GEBIDEXSA
La sociedad ha venido utilizando el perfil de contratante de la Sociedad,
ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público:
https://contrataciondelestado.es, para publicar trimestralmente los
contratos menores, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 19/2013, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el art.
63.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Prueba de ello,
adjuntamos la relación de contratos menores publicados trimestralmente
en la Plataforma en el año 2021, así como el documento extraído de la
propia Plataforma como prueba de dicha publicación. Documento Anexo
V-2
GESPESA
La sociedad ha venido utilizando el perfil de contratante de la
Sociedad, ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público:
https://contrataciondelestado.es, para publicar trimestralmente los
contratos menores, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 19/2013, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el art.
63.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Prueba de ello,
adjuntamos la relación de contratos menores publicados trimestralmente
en la Plataforma en el año 2021, así como el documento extraído de la
propia Plataforma como prueba de
dicha publicación. Documento Anexo V-3
GISVESA
Empresa extinguida
Instituto de Estadística de Extremadura
El IEEX alega que dentro de su página web se encuentra el enlace de
“Transparencia” que dirige al portal de Transparencia y Participación
Ciudadana de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/contratacion-
administrativa-concesiones
en el subapartado “contratos y concesiones administrativas” se incluye
información relativa a los contratos menores de este organismo.
Instituto de la Juventud de Extremadura
Durante el ejercicio 2021, dicha obligación, fue competencia de la
Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, si bien, esta
publicación de contratos menores de 2021 ha sido realizada puntualmente
tal y como puede comprobarse en el apartado de Relación trimestral de
contratos de menores de la pestaña Documentos del Perfil del Contratante
del Instituto de la Juventud de Extremadura de la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
Csv: FDJEXWP4CSSZB2HREKCW23LFPHQDPB Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 36/37
Copia Electrónica Auténtica
37
ALEGACIONES AL ANTERPROYECTO DE INFORME CONTRATACIÓN 2021
Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales
(INTROMAC)
INTROMAC publica trimestralmente los contratos menores que celebra, los
celebrados en 2021 están publicados fehacientemente, esto se hace por 2
vías:
En el área de transparencia de su página web.
http://www.intromac.juntaex.es/transparencia-2/
En el perfil del contratante de INTROMAC dentro de la Plataforma de
Contratación del Sector Público, en el apartado documentos.. perfil
contratante intromac dentro de la PLCSP
Csv: Fecha 26/10/2023 14:51:38
Firmado Por MARIA ELENA MANZANO SILVA - La Consejera
JOSE JULIAN BOYERO CORCHADO - El Interventor General
Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 37/37
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
C _LARIOJA21_2.MQVSYKCRMMCTELXH
MARIA ISABEL BRETON AZOFRA con DNI ha registrado el trámite Alegaciones al Anteproyecto
de Informe de Fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicio 2021 a las 16:17:33, el día 17/10/2023.
Su número de registro es el 202399900079220.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2021
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Gonzalo Capellán de Miguel
DNI:
Cargo
Presidente
Comunidad/Ciudad Autónoma
La Rioja
Periodo:
2021
Correo electrónico:
En caso de que el Presidente o ex presidente o la presidenta o ex presidenta de la Comunidad/Ciudad
Autónoma no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la
información identificativa del representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Isabel Bretón Azofra
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
6
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
LARIOJA21_2.MQVSYKCRMMCTELXH
Cargo:
Jefa de Servicio de Contabilidad
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Autorizaci_n Remisi_n Alegaciones.pdf, Hash: baP87KVphGQthxmiCntnuQ==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 10
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
EP.II
Alegación:
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
Documentos (descripción de los documentos aportados):
INFORME DE ALEGACIONES. Y 2 DOCUMENTOS ADJUNTOS
Documentos:
Nombre: 11SERIS 17-2021 documentacion.pdf, Hash: Dvq8+hEXJZqS2lQPFcXy5w==
Nombre: 12 SERIS 19-2021 Documentacion.pdf, Hash: 09M0/cgSYm2FJxEtgBdpGQ==
Nombre: Alegaciones SERIS T.C. 2021.pdf, Hash: +Gs9R4hAdGrOejF+ZERb+A==
Grupo 2 de 10
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
EP.II
Alegación:
DIRECCIÓN GENERAL AVANCE DIGITAL. CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Documentos (descripción de los documentos aportados):
INFORME DE ALEGACIONES
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
6
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_LARIOJA21_2.MQVSYKCRMMCTELXH
Documentos:
Nombre: alegaciones_exp_23-2021_DGSD.pdf, Hash: jSDpCUY0Wd5rs0ZFjm+7zQ==
Grupo 3 de 10
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
IV
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
CONTRATOS 5/2021 Y 20/2021
Alegación:
DIRECCIÓN GENERAL DE INNFRAESTRUCTURAS
Documentos (descripción de los documentos aportados):
INFORME DE ALEGACIONES
Documentos:
Nombre: Alegaciones al Anteproyecto Informe Fiscaliz. Trib. Cuentas contratos CCAA 2021 (octubre
2023).pdf, Hash: 4hXxZYOO++2gPvMT8zXuew==
Grupo 4 de 10
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
EP.II
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
CONTRATO 1/2021
Alegación:
EDUCACIÓN
Documentos (descripción de los documentos aportados):
INFORME DE ALEGACIONES Y 2 DOCUMENTOS ADJUNTOS
Documentos:
Nombre: AMPLIACION DE PLAZOS.zip, Hash: ZKZusWY7rNVaNHZBCi1DIg==
Nombre: CERTIFICACIONES DE OBRA.zip, Hash: JjuhPzmwuoKTl7c7ktyRgg==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
6
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_LARIOJA21_2.MQVSYKCRMMCTELXH
Nombre: Alegaciones Informe Fiscalizacion 2021_Educacion y Empleo.pdf, Hash:
hJveT90fr6xidRugBtnFaQ==
Grupo 5 de 10
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
EP.II
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
CONTRATO 5/2021
Alegación:
CONSEJERÍA DE SALUD
Documentos (descripción de los documentos aportados):
INFORME DE ALEGACIONES Y DOCUMENTOS PLAN FUNCIONAL
Documentos:
Nombre: SALUD Contestacion anteproyecto informe fiscalizacion contratacion ejercicio 2021.pdf, Hash:
PF7KHMFufeolaqLEm89UEQ==
Nombre: 11 Plan Funcional Mayo 2018.pdf, Hash: 5HV6Hm5MuZIurilf+SnAmg==
Grupo 6 de 10
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
EP.II
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
CONTRATOS 3/2021 y 4/2021
Alegación:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA
Documentos (descripción de los documentos aportados):
INFORME DE ALEGACIONES Y DOCUMENTO ADJUNTO
Documentos:
Nombre: AGRICULTURA alegaciones TCu.pdf, Hash: qV40V32WM9b4iG70Wwr/WQ==
Nombre: Resolucion contrato FOMBERA II.pdf, Hash: tdnsPbtKRg28Gs6TdPhoDg==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
6
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_LARIOJA21_2.MQVSYKCRMMCTELXH
Grupo 7 de 10
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
EP.II
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
páginas 22 y 66
Alegación:
FUNDACIÓN RIOJA SALUD
Documentos (descripción de los documentos aportados):
INFORME DE ALEGACIONES
Documentos:
Nombre: Alegaciones FRS AIF 2021.pdf, Hash: UE3Gm92u9AJI/QH3LPA10w==
Grupo 8 de 10
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
EP.II
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Informe general
Alegación:
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Documentos (descripción de los documentos aportados):
INFORME DE ALEGACIONES
Documentos:
Nombre: Alegaciones SCCC.pdf, Hash: YoKN+a742wBCxH1gt4abdg==
Grupo 9 de 10
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 5 de
6
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_LARIOJA21_2.MQVSYKCRMMCTELXH
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
EP.II
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Alegación:
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Documentos (descripción de los documentos aportados):
INFORME DE ALEGACIONES
Documentos:
Nombre: Alegaciones.pdf, Hash: UxeABtG2AlrDd3mSZGe/6g==
Grupo 10 de 10
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
EP.II
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
CONTRATOS 5/2021 Y 20/2021
Alegación:
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
Documentos (descripción de los documentos aportados):
INFORME DE ALEGACIONES
Documentos:
Nombre: Alegaciones al Anteproyecto Informe Fiscaliz. Trib. Cuentas contratos CCAA 2021.pdf, Hash:
4hXxZYOO++2gPvMT8zXuew==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 6 de
6
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_LARIOJA21_2.MLPPIRBQZLTLHSVF
MARIA ISABEL BRETON AZOFRA con DNI ha registrado el trámite Alegaciones al Anteproyecto
de Informe de Fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicio 2021 a las 08:50:55, el día 31/10/2023.
Su número de registro es el 202399900082754.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2021
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Gonzalo Capellán de Miguel
DNI:
Cargo
Presidente
Comunidad/Ciudad Autónoma
La Rioja
Periodo:
2021
Correo electrónico:
En caso de que el Presidente o ex presidente o la presidenta o ex presidenta de la Comunidad/Ciudad
Autónoma no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la
información identificativa del representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Isabel Bretón Azofra
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
LARIOJA21_2.MLPPIRBQZLTLHSVF
Cargo:
Jefa de Servicio de Contabilidad
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Autorizaci_n Remisi_n Alegaciones.pdf, Hash: baP87KVphGQthxmiCntnuQ==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
EP. II,
Alegación:
CONTRATO 26/2021 UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
Documentos (descripción de los documentos aportados):
INFORMES DE ALEGACIONES
Documentos:
Nombre: Alegaciones UR al Anteproyecto de Informe de Fiscalizacion 2021.pdf, Hash:
W5T8j0qHE0+HNt3FFpgfhw==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Política Local, Infraestructuras y
Lucha contra la Despoblación
S
e
cretaría General Técnica
Secretaría General Técnica
(ABC 00860-2023/123078)
El Anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del ejercicio 2021,
referido a la Comunidad Autónoma de La Rioja, examina dos contratos competencia de la actual Consejería de
Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación.
Se trata de los siguientes:
- Anexo IV. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ANALIZADOS
·
. (Expte. 09-1-2.01-0032/2021).
·
. (Expte. 09-7-2.01-0029/2021)
En el anteproyecto citado figuran las siguientes incid encias relacionadas con dichos contratos a la s que se
aportan las correspondientes alegaciones:
-
“II.2.5. Mesas de contratación
Las Mesas de contratación, órgano de asistencia técnica especializada, tienen atribuidas una
serie de funciones en garantía de la transparencia, objetividad y respeto a la legalidad en los
procedimientos contractuales, en aplicación de lo establecido en el artículo 326 de la LCSP.
Se han advertido incidencias en relación con sus actuaciones en los siguientes contratos:
1 3
Informe Solicitudes y remisiones generales
2023/0852035
1 Secretaria General cnica
2
Secretaria General Técnica
María del Mar Sampedro Zorzano
13/10/2023 13:00:35
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
13/10/2023 13:00:38
.
La Mesa de Contratación excluyó una de las ofertas presentadas por resultar anormalmente
baja en relación con el resto de ofertas y según los parámetros fijados en los pliegos. No
obstante, la exclusión se realizó sin haber dado la posibilidad al licitador de que justificara,
en su caso, la oferta presentada, lo que resulta contrario al artículo 149 de la LCSP.
Alegación:
Se adjunta Acta de la Mesa de Contratación, de 13 de agosto d e 2021, de “COMUNICACIÓN
DE LA PUNTUACIÓN DEL SOBRE "C", APERTURA DEL SOBRE "B" Y PROPUESTA DE
ADJUDICACIÓN”, en la que se indica que la oferta con la mejor puntuación no incurre en
valores anormales, y propone la adjudicación del contrato a favor de la empresa que ha
obtenido mayor puntuación en su conjunto.
Acta Mesa Contratación propuesta adjudicación
A pesar de que dicha acta también indica que la Mesa comprueba que la oferta de la UTE:
COMPANIA DE OBRAS PUBLICAS, HORMIGONES Y ASFALTOS, SLU , ASBECA S.L.
y PROYECTOS Y SERVICIOS RIOJA CONSTRUCCION S.L. incurre
en valores anormales, parece ser que al no tener trascendencia dicha circunstancia en el
resultado final de la puntuación total obtenida por no ser dicha oferta la que mayor
puntuación total obtiene, no se acuerda requerir justificación de dicha oferta anormalmente
baja.
-
“II.2.4. Pliegos d e Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones
Técnicas
Se han detectado otras deficiencias que afectan a los siguientes contratos:
2 3
Informe Solicitudes y remisiones generales
2023/0852035
1 Secretaria General cnica
2
Secretaria General Técnica
María del Mar Sampedro Zorzano
13/10/2023 13:00:35
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
13/10/2023 13:00:38
En el PCAP se estableció la posibilidad de constituir la garantía definitiva mediante la
fórmula de la retención en el precio; sin embargo, no se desarrolla y concreta la forma y
condiciones de la retención, como se exige en el apartado 2 del artículo 108 de la LCSP.
Alegación:
Se comprueba que la Cláusula 9 del Clausulado Específico del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares de este contrato establece lo siguiente:
Al amparo de lo establecido en el art. 108.2 de la LCSP, se prevé la posibilidad de que la
fianza se retenga del primer pago que se efectúe al adjudicatario, previa petición del
empresario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Si el importe del primer pago fuese inferior a la garantía exigida, la posibilidad de retención
se extenderá a los pagos siguientes.”
II.5. TRANSPARENCIA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
Transparencia
En cuanto a la obligación de publicar, como mínimo trimestralmente, la información relativa a los
contratos menores celebrados que exige el artículo 8 de la LTAIBG, no se ha podido verificar en tres
Consejerías (entre ellas la Consejería de Sostenibilidad)
Alegación:
Desde la Sección de Contratación de la anterior Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, actual
Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, se han remitido sistemáticamente
a través del programa de contratación electrónica del Gobierno de La Rioja los correspondientes listados de
contratos menores celebrados cada trimestre.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
3 3
Informe Solicitudes y remisiones generales
2023/0852035
1 Secretaria General cnica
2
Secretaria General Técnica
María del Mar Sampedro Zorzano
13/10/2023 13:00:35
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
13/10/2023 13:00:38
Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno
Dirección General
p
ara
la Sociedad Digital
Consejería de Economía, Innovación,
Empresa y Trabajo Autónomo
Secretaría General Técnica
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CON TRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO. EJERCICIO 2021
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Analizado el Ante proyecto de Informe de Fiscalización de la Contratación remitido por el Tribunal de Cuentas, es ta
Dirección General formula alegación al siguiente contrato de su competencia:
Contrato 13/20 21, adjudicado por urgencia por la Consejería de De sarrollo Autonómico, por 1 .600.000
euros, para el suministro (suscripción) de productos para análi sis d e datos, visualización, integración o
procesado orientado a Big Data.
No está justificada la tramitación por emer gencia toda vez que la finalidad del mismo es dar continuidad a un
contrato existente desde 2006, sin que el órgano de contratación haya motivado que se trate de una necesidad
inaplazable o que sea preciso acelerar la adjudicació n del contrato por razones de interés público, tal y como exige
el artículo 119 de la LCSP.
Observar que el número de expediente correcto es 23/2021 y que se refiere a que no está justificada la t ramitación
por urgencia.
Tal y como consta en la memoria de necesidad para la contratación en modo suscripción, de diferentes productos de
TIBCO de la entonces Dirección General para el Avance Digital de fecha 1 de octubre de 2021 , en el año 2006 el
Servicio Riojano de Salud adquirió licencias de uso perpetuo de productos TIBCO con objeto de facilitar la integración
de los diferentes sistemas y aplicaciones existentes o en p roceso de desarrollo o adquisición. Las licencias adquiridas
de estos productos de TIBCO f ueron “TIBCO BusinessWorks”, “TIBCO BusinessWork HL-7 Plug-In” y “TIBCO Enterprise
Message Service”.
A partir de la creación de la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación (DGTIC), y
posteriormente la Direc ción General para el Avance Digital (DGAD), competente en materia TIC para todo el Sector
Público de La Rioja, se realizaron, sin discontinuidad del servicio, contratos de mantenimiento de dichas licencias
TIBCO.
1 2
00860-2023/123078
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0859178
1 Jefe de Área Desarrollo de Aplicaciones Específicas
2
Jefe de Área Desarrollo de Aplicaciones Específicas
16/10/2023 14:43:32
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
WTNXBLWJXBBUC9H
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
16/10/2023 14:43:46
La pandemia ocasionada por e l virus SARS-COV-2 puso de manifiesto la nece sidad de disponer de sistemas aún más
integrados y coherentes, capac es de dar una respuesta eficaz a la necesidad de intercambio de información
demandando nuevas soluciones o facilidades que mejorasen las capacidades actuales y que garantizasen una
capacidad de evolución de la tecnología no sujeta a nuevas adquisiciones de licencias sino a nuevos planteamientos,
más flexibles, basados en modelos de suscripción.
Este nuevo contexto demostró la obsolescencia del modelo de licencia perp etua y mantenimiento por ser ineficiente
para satisfacer los requisitos de esta Administración convirtiéndose en necesario acelerar la adjudicación del contrato
para además de no provocar una discontinuidad del servicio poder dar respuesta a las nuevas demandas.
Así la aplicación del artículo 119 de la LCSP “Tramitación urgente del expediente” se justificó en la necesidad de
acelerar la adjudicación del contrato por razones de interés público de rivadas de los riesgos que supondría tanto en
atención primaria como en especializ ada la discontinuidad del servicio, riesgos inasumibles por conllevar
consecuencias irreversible s puesto que afectarían a los procesos de integración de centenares de aplicaciones de
salud de nivel crítico, no pudiendo garantizarse, entre otros:
· La sincronización de los pacientes con aplicaciones como Anatomía Patológica. P atwin, Banco de Sangre.
eProgesa, Laboratorio. Infinity, Hematología. TaoNet, …
· La integración de analíticas en la historia clínica.
· La sincronización entre farmacia y el resto del hospital de la prescripción de los paciente s
· El correcto funcionamiento de la receta electrónica.
· El acceso desde la historia clínica a electrocardiogramas, octs, campimetrías, ergometrías,
ecocardiogramas, espirometrías,
· La sincronización de datos con el Ministerio de Sanidad.
· El cumplimiento del acuerdo de licenciamiento.
· El acceso a la historia de los pacientes desde las ambulancias medicalizada s.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
2 2
00860-2023/123078
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0859178
1 Jefe de Área Desarrollo de Aplicaciones Específicas
2
Jefe de Área Desarrollo de Aplicaciones Específicas
16/10/2023 14:43:32
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
JXBBUC9H
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
16/10/2023 14:43:46
Agricultura, Ganadería, Mundo Rural
y Medio Ambiente
ASUNTO: ALEGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO
RURAL Y MEDIO AMBIENTE AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE
LA CONTRATACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. EJERCICIO 2021
Con fecha 9 de octubre se ha recibido en esta Consejería comunicación procedente de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía
del Gobierno, por la que remite el Ant eproyecto de Informe de “Fiscalización de la contratación de
las Comunidades Autónomas y Ciudades autónomas sin Órganos de Control Externo Propio,
ejercicio 2021, del Tribunal de Cuentas, a efectos de realizar las alegaciones que se estimen
convenientes.
Los contratos examinados correspondientes a la actual consejería, que han sido objeto de
observaciones, son los numerados como 3 y 4/2021:
-
-
ALEGACIONES
·
a) En ninguno de ellos se precisó de forma adecuada la necesidad de contrato.
Tratándose de contratos de obra, la concreción detallada de la necesidad del contrato, es
uno de los contenidos imprescindibles de la memoria del proyecto, junto con el objeto de
las obras, los antecedentes o la justificación de la solución adoptada. Dado el carácter
contractual d el mismo, y su puesta a disposición para todos los licitadores, entendemos
que no procede reproducir en el clausulado toda la información exhaustiva que recoge el
proyecto, en aras de no duplicar información y hacer el pliego más intuitivo y accesible
para los interesados. Es por ello que en ocasiones se opte por una justificación de la
necesidad más resumida y escueta.
1 4
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0858435
1 Secretaria General cnica
2
Secretaria General Técnica
María del Prado Ayala Fernández
16/10/2023 17:01:42
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
16/10/2023 17:01:55
b) Se justifica la falta de división de una forma genérica, lo que no da cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, y en el 116.4.g) del mismo texto legal que exige
justificar en el expediente la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato.
Como ya hemos adelantado, tratándose de contratos de obra, la no división en lotes viene,
en muchas ocasiones, determinada por la propia naturaleza del contrato, que dificulta de
por sí la realización independiente de las distintas prestaciones d esde el punto de vista
técnico. Justificación g enérica y transcripción literal del texto legal, pero que en este tipo
de contratos consideramos que resulta perfectamente reveladora y válida.
·
a) Se han emitido certificaciones desde diciembre de 2021 hasta septiembre de 2022; sin
embargo, la primera y también la de agosto de 2022 son de importe cero, habiéndose,
por tanto, producido una suspensión en la ejecución de las obras, sin que se haya
justificado en el expediente ni tampoco a instancias de este Tribunal.
Además, durante el período certificado, (10 meses), que supone e l 40% del total, sólo
se ha certificado un 6,9 % del importe del contrato, lo que evidencia un relevante
retraso en la ejecución de la obra.
En relación con esta observación, la LCSP y el pliego de cláusulas administrativas del
contrato establecen la obligación de emitir certificaciones mensuales y es lo que se ha
realizado, incluso en los meses que no hay ejecución. La circunstancia de que durante
dos meses no se haya certificado obra no equivale a que se haya suspendido la
ejecución de la referida obra, sino que el Director de obra no ha considerado oportuno
certificar unidades de obra, bien porque la empresa no las ha rea lizado de forma
completa, bien porque ef ectivamente durante ese periodo la empresa no ha realizado
trabajos susceptibles de certificar, bien por otras razones justificadas. En cualquier
caso, la existencia de lapsos temporales sin ejecución material, o sin certificación de
ésta, no implica necesariamente que se haya suspendido el contrato.
Respecto de la d emora en la ejecución, que no se discute, las razones son varias: en
primer lugar, el contratista ralentizó los trabajos e incluso solicitó la modificación del
contrato, ad uciendo la subida de los precios de los materiales y no ejecutando
2 4
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0858435
1 Secretaria General cnica
2
Secretaria General Técnica
María del Prado Ayala Fernández
16/10/2023 17:01:42
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
16/10/2023 17:01:55
unidades de obras a la espera del pronunciamiento de la administración, de manera
que se generó un retraso evidente.
Por otro lado, existen unidades de obra que están supeditadas a fechas d e ejecución,
como son plantaciones, que se ejecutarán próximamente.
·
a) En el PCAP no se especificaron sufic ientemente l os aspectos concretos que se
valorarían con criterios cuya ponderación se debía realizar en base a un juicio de
valor ni la forma de atribución de las puntuaciones correspondientes.
En concreto, en los contratos de obras, se aludía a a spectos generales de la
memoria de ejecución de las obras -tales como el análisis de la complejidad de los
procesos productivos o la programación de la obra-, al conocimiento del proyecto,
al valor técnico de la oferta calidad, a la memoria de seguridad y salud, al análisis y
programa de trabajo o a las mejoras, sin que estas últimas estuvieran concretadas,
tal y como exige el 145.7 de la LCSP.
A la vista de la observación, interesa señalar que los criterios sujetos a juicio de
valor en este contrato fueron:
1) Conocimiento, planificación y organización de la obra: Se valorará el grado de
conocimiento del Proyecto atendiendo al análisis que se realice de la
problemática concreta que presenten las obras. Se valorará la presentación de
un plan de trabajos que asegure su ejecución en los plazos y anua lidades
contractuales, conteniendo cuantos elementos de descripción literal y gráfica
sean precisos, entre otros, cálculo de rendimientos, fechas previstas de
comienzo y finalización pormenorizada por cada una de las unidades de obra
descritas en proyecto, descripción pormenorizada de las actuaciones e
identificación de limitaciones.
3 4
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0858435
1 Secretaria General cnica
2
Secretaria General Técnica
María del Prado Ayala Fernández
16/10/2023 17:01:42
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
16/10/2023 17:01:55
2) Control de Calidad: Se valorará la presentación de un Plan de Calidad que
establezca la cuantía del número de ensayos de recepción, control y ejecución
de las unidades de obra o materiales, cuyo cumplimiento será exigible si
resultará adjudicatario.
No se considera, por tanto, que estos criterios pequen de indefinición o falta de
justificación de los aspectos concretos a valorar. A mayor abundamiento,
recordamos en este punto la doctrina del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (por ejemplo, la reciente resolución 638/2023), que
en relación con la concreción de los criterios subjetivos en fase de valoración
de ofertas, puede resumirse así:
La valoración de los criterios subjetivos precisa una argumentación que puede
suponer la concreción de los elementos que ya se encontraban incorporados al
criterio, siempre que se observen los siguientes límites:
1) no modifique los criterios de adjudicación del contrato definidos en el pliego
de condiciones
2) no contenga elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la
preparación de las ofertas, habrían podido influir en tal preparación
3) no haya sido ad optada teniendo en cuenta elementos que pudieran tener
efecto discriminatorio en perjuicio de alguno de los licitadores.
b) El contrato se formalizó el 23 de abril de 2021, con un plazo de ejecución de 18
meses; sin embargo, a pesar de los requerimientos efectuados por este Tribunal,
no ha sido remitida documentación relativa a la ejecución de este contrato.
El contrato de referencia fue resuelto, por Acuerdo de Consejero de Sostenibilidad,
Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno de 13 de enero de 2023 (Se adjunta
Acuerdo)
4 4
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0858435
1 Secretaria General cnica
2
Secretaria General Técnica
María del Prado Ayala Fernández
16/10/2023 17:01:42
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
16/10/2023 17:01:55
Secretaría
General Técnica
C/ Marqués de Murrieta, 76
26071 Logroño (La Rioja)
941 29 11 00
contratacion.edu
@larioja.org
ASUNTO: ALEGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO AL
ANTEPROYECTO DE INFORM E DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL
EXTERNO PROPIO. EJERCICIO 2021
Con fecha 9 de octubre se ha recibido en esta Consejería comunicación procedente de la Secretaría Gene ral
Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la
que remite el Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre la contratación de las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio. Ejercicio 2021, del Tribunal de
Cuentas”, a efectos de realizar las alegaciones que se estimen convenientes.
El contrato examinado de la actual Consejería de Educación y Empleo, es el numerado por el Tribunal de
Cuentas como el 1/2021, que corresponde con el Contrato de obras de construcción de un nuevo colegio
de educación infantil y primaria en Casalarreina (La Rioja) (08-1-2.01-0019/2 020).
ALEGACIONES
PRIMERA
Apartado II.2.1: Indica que no se precisó de forma adecuada la necesidad del con trato.
En los pliegos del contrato (Memoria justificativa, proyecto de obra y cuadro de d atos técnicos) se justifica
que los e dificios que albergan el colegio de Casalarreina están muy deteriorados, y tienen problemas de
humedades, y de filtraciones porque algunos so n antiguas casas de maestros de más de 50 años sin reformas
ni arreglos suficientes. Por ese motivo, y porque se disponía de una parcela dotacional disponible en la
localidad, se decidió que era mejor construir un nuevo edificio público al completo, con gim nasio, pistas
polideportivas y zonas de juego para Educación Infantil. Todo lo cual es una demanda de la comunidad
educativa de Casalarreina.
Además de todo lo anterior, también se solicitó informe a la Inspección Técnica Educativa sobre la evolución
de la població n infantil en el municipio de Casalarreina y los espacios ne cesarios para el nuevo edificio, para
adecuarlo lo máximo posible a las necesidades del municipio y su zona.
Se considera por tanto qu e la información detallada y exhaustiva sobre la necesidad del contrato está en el
expediente, por lo que entendemos que no procede reproducir la en el clausulado en aras de una mayor
claridad y con el fin de evitar la duplicidad de información.
1 3
Informe Solicitudes y remisiones generales
2023/0861073
1 Secretaria General cnica
2
Secretaria General Técnica
M. Inmaculada Guijarro Antón
17/10/2023 11:01:26
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 11:01:29
SEGUNDA
Apartado II.2.4: Señala que el contrato cuy o objeto era susceptible de división, no ha sido adjudicado
por lotes y falta justificación.
En los documentos del contrato (Memoria justificativa, proyecto de obra y cuadro de datos técnicos) queda
claro que, al tratarse de una obra nueva, con una edificación de volumen continuo y único, no es posible s u
división en lotes, puesto que la ejecución exige que sea con un solo adjudicatario y contrato, sin que se
vulnere la concurrencia ni la publicidad de la licitación.
TERCERA
Apartado II.3.1: Señala que entre los criterios de adjudicación de mayor puntuación (50 de 100) figura
la valoración de la memoria de ejecución. Se incluyen para su evaluación el grado de conocimiento del
proyecto y problemática de las obr as, continúa diciendo que estos extremos tendrían que haber estado
resueltos en el propio proyecto.
Se valora en este apartado el grado de conocimiento del Proyecto según las soluciones o ideas novedosas
que los licitadores aporten y que puedan mejorar l a eficiencia en la ejecución del contrato, cumpliendo así los
plazos y la planificación del proyecto.
Apartado II.3.1: Señala que no se especificaron suficientemente los aspectos que se valorarían con
criterios sujetos a juicio de valor.
Respecto a esta apreciación, el órgano de contratación tiene que señalar que tal y como se recoge en el
informe justificativo y que fue trasladado al Pliego, como criterio de valoración sujeto a juicio de valor se
estableció una memoria técnica sobre la metodología de ejecución, a la que se le otorgo una valoración de 0
a 50 puntos. Si bien luego se desagrego d icha puntuación en f unción de diversos aspectos que debí an estar
presentes y a los que se les estableció una puntuación parcial.
Entre otros se valoraron, el análisis de la complejidad de los procesos constructivos aportando posibles
soluciones para su buena eje cución, la programación y distribución del equipo técnico, la implantación y
relación con el espacio urbano colindante y también el análisis de la seguridad en la obr a.
2 3
Informe Solicitudes y remisiones generales
2023/0861073
1 Secretaria General cnica
2
Secretaria General Técnica
M. Inmaculada Guijarro Antón
17/10/2023 11:01:26
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 11:01:29
CUARTA
Apartado II.4: Señala que no se ha aportado la solicitud de ampliación del c ontratista ni dem ás
documentación relativa a la ampliación de plazo.
Se aporta junto a este informe la documentación solicitada, recogida en la carpeta denominada ampliación
de plazo, donde se recoge toda la información relativa tanto a la primera como a la segunda solicitud de
ampliación de plazo.
Apartado II.4: Señala que en la f echa de realización de los trabajos de fiscalización (marzo de 2023)
únicamente constan certificaciones de obra hasta noviembre de 2022. Añade además que en la citada
fecha, marzo de 2023, la obra se encontraba paralizada, sin que se aporte justificac ión al respecto.
Se aporta junto a este informe la documentación solicitada, rec ogida en la c arpeta denominada
certificaciones de obra, que recoge las certificaciones desde diciembre de 2022 hasta agosto de 2023.
En la fecha que cita el informe, marzo de 2023, la obra estaba en funcionamiento, sin que hu biera ni
suspensión de la ejecución ni ninguna otra incidencia que pud iera hacer pensar que se “encontraba
paralizada”. En ese sentido, se puede comprobar que la certificación de obra nº 2 3, correspondiente al mes
de marzo, ascendió al importe de 400.196,84 euros.
Lo que se informa a los efectos oportunos
3 3
Informe Solicitudes y remisiones generales
2023/0861073
1 Secretaria General cnica
2
Secretaria General Técnica
M. Inmaculada Guijarro Antón
17/10/2023 11:01:26
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 11:01:29
A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA RIOJA
D. Juan Ramón Liébana Ortiz, Secretario General del Consejo Económico y
Social de La Rioja, Organismo dependiente del Gobierno de La Rioja con
EXPONE
PRIMERO.- Que el 26 de septiembre de 2023 se aprobó el Anteproyecto de
Informe de Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio del ejercicio 2021.
SEGUNDO.- Que, desde el Servicio de Coordinación y Contratación
Centralizada del Gobierno de La Rioja, se ha informado al Consejo Económico y
Social acerca de su inclusión en el listado de entidades dependientes que no han
presentado la información relativa a la transparencia en la contratación pública
del año 2021.
TERCERO.- Que, el Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada ha
requerido al Consejo Económico y Social de La Rioja con el objeto de que
presente alegaciones al respecto.
CUARTO.- Que por medio del presente escrito se presentan las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- La no presentación de la información de transparencia en la
contratación correspondiente al ejercicio 2021 trae causa de la inactividad del
Consejo Económico y Social de La Rioja durante dicho ejercicio.
SEGUNDA.- El Consejo Económico y Social de La Rioja suspendió sus
funciones con la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se
suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja,
publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 23 de julio. Como consecuencia de
ello, este organismo se ha encontrado inoperativo hasta su reactivación
mediante la Ley 4/2022, de 29 de marzo, por la que se alza la suspensión del
funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja, publicada en el
Boletín Oficial de La Rioja de 30 de marzo.
Por ello, SOLICITO:
Que se entienda presentado en tiempo y forma este escrito, se admita y se
consideren formuladas las alegaciones con los efectos oportunos.
En Logroño, a 11 de octubre de 2023
LIEBANA
ORTIZ JUAN
RAMON -
Firmado digitalmente por LIEBANA
ORTIZ JUAN RAMON -
Nombre de reconocimiento (DN):
c=ES,
serialNumber=IDCES
givenName=JUAN RAMON,
sn=LIEBANA ORTIZ, cn=LIEBANA
ORTIZ JUAN RAMON
Fecha: 2023.10.11 13:44:10 +02'00'
y Políticas Sociales
Secretaría General Técnica
Bretón de los Herreros, 33
26071 Logroño (La Rioja)
941 29 12 12
sgt.salud@larioja.org
ALEGACIONES DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN D E LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO. EJERCICIO 2021
1.- CONSEJERÍA DE SALUD
El Tribunal de Cuentas indica las siguientes deficiencias:
A.- En el expediente “Obras de construcción de un centro de salud en Avda. Viana, 3 de Logroño (La Rioja)
“Centro de Salud de La Villanueva””:
1.-
En la memo ria justificativa se hace constar lo siguiente: Dado que la obra es un conjunto único e inseparable que
forma parte de un único proyecto de ejecución, se ha decidido no subdividir en lotes el contrato
En este sentido cabe mencionar que las prestaciones n ecesarias para la ejecución del contrato no constituyen
unidades independientes susceptibles de ser entregadas al uso público de forma sep arada, sino que son trabajos
carentes de susta ntividad propia y que no admi ten, por tanto, su contratación por lotes. Los trabajos deben ser
realizados y coordinados por una sola empresa e specializada, de cara a la consecución del único objeto que es la
construcción de una Centro de Salud.
Además, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría
la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, ya que resulta imprescindible coordinar la ubicación
y continuidad de cada uno de los elementos que son necesarios para la ejecución de las obras
2.-
En la memoria se hace referencia al estado y dimensiones del Centro de Salud situado en la calle Rodríguez Paterna,
23 de Logroño que da servicio a la Zona Básica de Salud, hacen aconsejable la construcción de un centro más amplio
en la zona en la que se e ncuentra ubicado, que garantice a medio y/o largo plazo una adecuada accesibilidad a la
Atención Primaria de la población de esta zona básica de salud.
Esta necesidad se ha basado en el Plan Funcional d el centro de Salud Rodríguez Paterna, de 10 de mayo de 2021, en
el que se estudian las necesidades de la zona y se propone la construcci ón de un nuevo Centro de Salud. Se adjunta
este Plan Funcional.
1 10
Otros Solicitudes y remisiones generales
2023/0861136
1 Secretario General Técnico
2
Secretario General Técnico
Rafael Saenz Ortiz
17/10/2023 15:03:53
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 15:04:32
3.-
En el apartado 8 del Clausulado específico del Pliego de Cl áusulas Administrativas constan los siguientes criterios de
valoración:
“…
a) Reducción del plazo de obra: hasta 10 puntos
Se revisará el programa de trabajos y la explicación de cómo se pueden reducir los procesos descritos o por el
contrario si existen procesos que deben tener más tiempo.
Para la valoración de este criterio no se tendrán en cuenta ni se valorarán reducciones de plazo superiores a
cuatro meses.
b) Memoria: hasta 40 puntos
Se valorarán los siguientes apartados:
b.1) Conocimiento del proyecto: hasta 15 puntos
El licitador demostrará a través de memoria y planos que conoce el proyecto. Se v alorará que no sea una copia
del mismo sino una comprensión de la intención, problemática del edificio y sus instalaciones, normativa a
cumplir, etc.
Para valorar el conocimiento del proyecto y el enfoque y planteamiento correcto y realista del conjunto de la
obra se tendrá en cuenta:
b.1.1) Análisis documen tal del proyecto (hasta 5 puntos) especialmente en cuanto a las mediciones de las
distintas unidades de obra y a la información contenida en los planos, además del est udio del proyecto en
sus aspectos normativos:
ü Análisis de presupuesto-mediciones: hasta 2 puntos
ü Análisis de planos: hasta 1 punto
ü Análisis del estudio de seguridad y salud: hasta 1 punto
ü Cumplimiento de la normativa: hasta 1 punto.
2 10
Otros Solicitudes y remisiones generales
2023/0861136
1 Secretario General Técnico
2
Secretario General Técnico
Rafael Saenz Ortiz
17/10/2023 15:03:53
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 15:04:32
b.1.2) Análisis constructivo del proyecto (hasta 10 puntos). Se analizará el proyecto indicado, errores,
contradicciones, mejoras posibles dentro del precio y propuestas. Asimism o se valorarán las propuestas
anti-covid:
ü Análisis de las demoliciones y actuaciones previas: hasta 1 punto
ü Análisis del sistema de cimentación y estructura: hasta 1 punto
ü Análisis de la envolvente del edificio: hasta 1 punto
ü Análisis de los sistemas de compartimentación: hasta 1 punto
ü Análisis del sistema de acabados: hasta 1 punto
ü Análisis de las instalaciones:
§ Fontanería: hasta 1 punto
§ Saneamiento: hasta 1 punto
§ Protección contra incendios: hasta 1 punto
§ Climatización: hasta 1 punto
§ Baja tensión e instalaciones especiales: hasta 1 punto
b.2) Memoria de ejecución: hasta 20 puntos
Describirá los procesos de ejecución de las actividades m ás importantes de la obra y reflejará un enfoque y un
plantemientos realistas del conjunto de la obra, tanto en su planificación espacial como temporal, todo ello
analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones es tablecidas en el p royecto de
ejecución. Se valorará el estudio de la implantación de la obra y afecciones
b.2.1) Implantación y afecciones (hasta 2 puntos). Se valorará el est udio del entorno y accesos a la obra
haciendo hincapié en las rutas y accesos a la misma y sus interferencias.
ü La implantación, valorando las tareas previas programadas como son la comprobación de la cota
del nivel freático y, en caso de haber subid o, las medidas c onstructivas que implementar en el
edificio, así como la detección de instalaciones e infraestructuras residuales de la anteriro
edificación.
ü La prouesta de ubicación de casetas y zonas de acopios, el vallado rpevisto y la previsión de puntos
limpios y gestión de residuos y su coherencia con las obras a ajecutar.
ü Implantación en obra, medios de eleva ción, circulaciones en el i nterior de la obra, medidas de
seguridad.
ü Afecciones medioambientales como consecuenca de la ejecución de las obras.
ü Afecciones e interferencias de las obras a los edificios del entorno y a las personas.
b.2.2) Actividades y capitulos más importantes (hasta 15 puntos). Para la valoración de la descripción de las
actividades im portantes así como de la r esolución planteada por parte de l os licitdores se revisarán los
3 10
Otros Solicitudes y remisiones generales
2023/0861136
1 Secretario General Técnico
2
Secretario General Técnico
Rafael Saenz Ortiz
17/10/2023 15:03:53
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 15:04:32
siguientes capítulos que continen las actividades más complejas. Se valorará en cada apartado la detección
de los problemas de ejecución de cada capítulo y las propuestas de resolución de los m ismos.
ü Actuaciones previas y demoliciones: hasta 1 punto.
ü Muros pantalla: hasta 1 punto.
ü Saneamiento, pozos geotermia, red de tierra: hasta 1 punto.
ü Resto de cimentaciones y suelos apoyados sobre el terreno: hasta 1 punto.
ü Estructura: hasta 1 punto.
ü Cerramientos exteriores y medianeras: hasta 1 punto.
ü Carpintería exterior: hasta 1 punto.
ü Cubiertas, casetones, suelos en cotnacto con el aire exteriro, cubiertas enter radas y cerramientos
horizontales con espacios no habitables: hasta 1 punto.
ü Sistemas de compartimentación y cerramientos verticales con espacios no habitables: hasta 1
punto.
ü Acabados interiores, suelos, falsos techos, revestimientos verticales y pinturas: hasta 1 punto.
ü Carpintería interiro y cerrajería: hasta 1 punto.
ü Instalaciones de fontanería, saneamiento y protección contra incendios: hasta 1 punto.
ü Instalaciones de climatización: hasta 1 punto.
ü Instalaciones baja tensión, media tensión, telecomunicaciones e instalaciones especiales: hasta 1
punto.
ü Urbanización e instalaciones urbanas: hasta 1 punto.
b.2.3. Otros aspectos valorados (hasta 5 puntos). Se valorarán los siguiente s apartados:
ü Los medios propuestos en cuanto a la dotación de una oficina técnica a disposición de la obra: hasta
0,5 puntos.
ü Compromiso de asistencia técnica externa en temas es pecializados aprob ada por la Dirección
Facultativa: hasta 1 punto.
ü Compromiso de asistencia técnica externa en ejecución de Passivhaus: hast a 1 punto
ü Compromiso de aplicar tanto para el desarrollo de la obra como para el mantenimiento futuro del
edificio de la metodología BIM: hasta 1 punto.
ü Compromiso de colaboración en la elaboración de la documentación fin de obra y de los planos as-
built: hasta 0,25 puntos.
ü Presentación de documentación gráfica de las f ases de la obra o proceso constructivo: hasta 0,25
puntos.
ü Los planos incluidos en la oferta, elaborados expresamente para explica r l a ejecución de los
aspectos complejos o singulares del proyecto y su ejecución: hasta 1 punto.
4 10
Otros Solicitudes y remisiones generales
2023/0861136
1 Secretario General Técnico
2
Secretario General Técnico
Rafael Saenz Ortiz
17/10/2023 15:03:53
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 15:04:32
b.3) Calidad: hasta 3 puntos
El licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar la calidad de los trabajos en c aso de
resultar adjudicatario. En concreto se valorarán:
ü Aspectos c oncretos de las unidades de obra a controlar durante la ejecuci ón de los trabajos y
normativa técnica aplicable, criterios de muestreo técnico y de aceptación y rechazo.
Se indicarán las medidas de control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas que se
deberán adoptar durante l ejecuci ón de la obra proyectada según la parte I del CTE y demás
normativa de aplicación hasta 1 punto.
ü Organización dedicada al control de calidad. El organigrama para control de calidad así como que
la línea de calidad p ropuesta para la obra sea independiente de l a llínea de producción: hasta 1
punto.
ü Presupuesto destinado al control de calidad y justificación del mismo. Se valorará el porcentaje del
PEM de la obra que se compromete el litador a dedicar a control de calidad y la justificación del
mismo mediante un presupuesto desglosado: hasta 1 punto.
…)
Como se puede com probar no es una mera enunciación de los criterios de valoración sino que se especifica en cada
criterio lo que se va a valorar, y se establecen subapartados indicando l a ponderación en cada uno de ellos.
El acta III de la Mesa de Contratación de 7 de julio de 2021, solicita que: “ A la vista del informe de fecha 1 de julio de
2021, emitido por personal técnico competente, la Mesa de Contratación entiende que e n lí neas generales, el
informe recoge la descripción de las ofertas, echándose en falta el pronunciamiento valorativo que justifique las
puntuaciones otorgadas, ateniéndose estrictamente a los criterios marcados en el pliego.
Asimismo se solicita revisar l as puntuaciones reflejadas en la tabla resumen, compro bando que las puntuaciones
contenidas en dicha tabla son las efectivamente justificadas en el cuerpo del informe. Igualmente, se solicita revisar
que las puntuaciones máximas otorgadas en todos lo s cr iterios son las establecidas en el pliego de cláusulas
administrativas particulares (sirva a modo de ejemplo el criterio llamado “Los medios propuestos en cuanto a la
dotación de una oficina técnica a disposición de la obra: hasta 0,5 puntos”).
Por todo lo anterior la Mesa de Contratación entiende que la valoración no se ajusta a los criterios sujetos a juicio de
valor definidos en el Pliego, por lo que acuerda pedir ampliación del informe .
5 10
Otros Solicitudes y remisiones generales
2023/0861136
1 Secretario General Técnico
2
Secretario General Técnico
Rafael Saenz Ortiz
17/10/2023 15:03:53
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 15:04:32
4.- Además la M esa de Contratación, , solicita
revisar las puntuaciones reflejadas en la tabla resumen, co mprobando que las puntuaciones contenidas en dicha tabla
son las efectivamente justificadas en el cuerpo del informe, en ningún caso se hace mención a una valoración
discrepante con lo establecido en el PCAP. En conclusión, no parece q ue sea cuestión de los criterios de adjudicación
considerados sino aclaración de l as motivaciones de las diferentes puntuaciones aplicad as desde el punto de vista
técnico que debido a su amplitud y complejidad p odían resultar excesivamente reducidas tal y como se reflejaron en
el informe técnico.
B.- En el expediente “Suministro de equipos consumibles de protección individual y materiales de protección
para reducir el contagio por COVID 19, destinado al Sector Públ ico de la CAR por tramitación de urgencia, la
justificación de la tramitación por urgencia y de la utilización del precio como un único criterio de adjudicación en este
expediente es insuficiente.
En la memoria del expediente se indica lo siguiente:
El objeto del contrato consiste en el suministro de equipo s consumibles de protección individual y otros materiales
de protección para reducir la exposició n y posible contagio por la Covid-19, destinado al Sector Público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja (excluidos los servicios sanitarios).
La Organizac ión Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situa ción de emergencia de salud
pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.
Por ello, con el fin de proteger la salud de los trabajadores del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
(excluidos los servicios sanitarios) y de las personas de los centros públicos dependientes del Gobierno de La Rioja o
con concierto de plazas públicas, se precisa adquirir de forma urgente materiales de protección tales como
mascarillas, ropa de protec ción, guantes, protección ocular y facial, desinfectantes y termómetros y así evitar la
expansión del virus.
La Administración debe actuar de manera i nmediata en la provisión de bienes y servicios para atender necesidades
derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, en el artículo 119 prevé la tramitación u rgente de los expedientes correspondient es a
los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación será preciso ace lerar por
razones de interés público.
La situación generada por la emergencia sanitaria de alcance internacional ocasiona la concurrencia de motivos de
salud pública que justifican la extraordinaria y urgente necesidad d e adoptar medi das. En el actual escenario de
contención y preven ción del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagación para
proteger la salud pública.
6 10
Otros Solicitudes y remisiones generales
2023/0861136
1 Secretario General Técnico
2
Secretario General Técnico
Rafael Saenz Ortiz
17/10/2023 15:03:53
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 15:04:32
Puesto, que como se ha indicado, la necesidad de este mate rial es inaplazable, res ultante de los recientes
acontecimientos imprevistos por el órgano de contrat ación, no imputables al mismo, se estima preciso acelerar la
adjudicación por razones de interés público y tramitar este expediente mediante un procedimiento de urgencia,
conforme a lo previsto en los artículos 119 y 156 de la LCSP.”
A la vista de lo anterior se entiende que está debidamente justificada la urgencia por motivos sanita rios.
Asimismo en relación co n la utilización del precio como único criterio de adjudicación se indica que se trata de
suministros que están perfectamente definidos y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificación
de ninguna clase en la ejecución del contrato.
El Tribunal de Cuentas indica las siguientes deficiencias:
En el expediente “Obras de construcción de un cent ro de salu d en Av da. Viana, 3 de Logroño (La Rioja) “Centro
de Salud de La Villanueva””:
El contrato se formali zó en octubre de 2021, estableciéndose un plazo de ejecución de 20 meses. Así y en tanto l as
obras se iniciaron en noviembre de 2021, deberán finalizar en julio de 2023.
En marzo de 2022 la Dirección Facultativa solicitó una modificación del proyecto de bida, como causa de mayor
entidad entre otros aspectos, a tener que realizar una cimentación a mayor profundidad que la inicialmente estimada
al constatarse que ésta podría apoyar sobre sustrato terciario y no sob re gravas, lo que no resultaba adecuado. Este
extremo no había sido previ sto en el estudio geotécnico puesto que, e n principio, no se había considerado preciso
bajar hasta esa cota.
También se alegó como causa de la modificación la complejidad en la ejecución de los muros medianeros con las
viviendas colindantes y la aparición de una tubería de gas que no se había de tectado por estar tapada con hiedra.
La modificación se aprobó en setiembre de 2 022, con un incremente en la ejecución del contrato de 259.000 euros
y una ampliación del plazo de 4 meses.
No obstante, las incidencias descritas evidencian una deficiente actuación administrativa en la fase pr eparatoria del
contrato, ya que son aspectos que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la LCSP, deberán haberse contemplado
en el proyecto de la obra.
El aumento del plazo resulta especialmente relevante porque el contrato se adjudicó, entre otras razones, por la
reducción del plazo inicialmente proyectado ofertado por el contratista.
En este sen tido indicar que el PCAP, en relación con la modificación del expediente, establece, entre otros, los
siguientes motivos de modificación del contrato
7 10
Otros Solicitudes y remisiones generales
2023/0861136
1 Secretario General Técnico
2
Secretario General Técnico
Rafael Saenz Ortiz
17/10/2023 15:03:53
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Q6R
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 15:04:32
· Modificación de las condiciones de cimentación o estructura nueva: En e l caso de que las características
geotécnicas del terreno hagan necesario la modificación de la cimentación o estructura del edificio, por no
haber podido ser detectados en el estudio geotécnico durante la redacción del proyecto
· Problemas no contemplados en el derribo de restos existentes: Si existiesen problemas sobrevenidos con las
edificaciones colindantes, no contemplados en proyecto.
· Incremento de instalaciones urbanas: Si durante la ejecución de la obra, bien por requerimiento de algún
organismo oficial, bien por requerimiento de las compañías sum inistradoras, hubiera que ejecutar más
instalaciones urbanas de las que hay contempladas en proyecto.
En la memoria de solicitud d el modificado se justifica el mismo por los motivos anteriores ya que como se explica en
la misma han surgido varios imprevistos que obligan a solicitar un modificado por las siguientes causas:
En primer lugar, en cuanto a la contención de los terrenos, el sistema de pantallas previsto presenta varios problemas
de ejecución. Al empezar a derribar los muros perimetrales de la parcela que no habían sido demolidos, se descubre
que tienen una cimentación bastante más profunda que la estimada y por lo tant o ha y q ue excavar más para
eliminarlos.
Este hecho resulta imprevisible a la hora de re alizar el proyecto ya q ue no se de tectó con el estudio geotécnico
realizado, estos estudios se realizan a través catas en distintos puntos del terreno pero no se pueden realizar en los
muros que no han sido derruidos.
Además, debido a las condiciones exigidas por el Ayuntamiento en la implantación de la obra, para poder ejecutar los
taludes de excavación que vienen recogidos en el estudio geotécnico, no se dispone de anchura suficiente en Avenida
de Viana. Por ello, se debe realizar un gunitado de hormigón sobre los taludes para garantizar así la seguridad de los
trabajos.
Por otro lado, en cuanto a los muros medianeros con las viviendas, presen tan todavía una ejecución más complicada
dado que sólo s e puede retirar en parte los muros existentes en la parcela para evitar el descalce de la cimentación
de las viviendas c ontiguas, lo que no permite ejecutar el sistema de pantallas previsto en proyecto. Este a specto no
pudo se r previsto en proyecto ya que se desconocía las cotas de cimentaciones y dimensiones de la cimentación
existente en nuestra parcela y en la de las viviendas. En este caso, hay que optar por e jecutar una pantalla con
micropilotes, donde se derriben los muros existentes en nuestra parcela hasta la cota que nos permita la cimentación
de las viviendas. Una vez alcanzada esa cota, los micr opilotes taladrarán las cimentaciones de los muros e xistentes
hasta la cota necesaria. Esto implicará en planta sótano unas pequeñas pérdidas de superficie, ya que la construcción
del muro de sótano se hace delante de esta pantalla de micropilotes.
8 10
Otros Solicitudes y remisiones generales
2023/0861136
1 Secretario General Técnico
2
Secretario General Técnico
Rafael Saenz Ortiz
17/10/2023 15:03:53
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 15:04:32
En segundo lugar, respecto a la cimentación, a la vista de las calicatas abiertas en obra e inspeccionadas el día 21 de
enero 2022, se comprueba que en algunos p untos la cimentación prevista podría apoyar sobre el sustrato terciario
en vez del estrato de gravas, lo cual no venía previsto en el estudio geotécnico, dado que no se consideró bajar h asta
esa cota y por otro lado, el estado original de l a obra, demolida sólo parcialmente , y con grandes fosos dificultaron
la investigac ión geotécnica. También hay que te ner en cuenta que al tratarse de una zona de fuertes cambios de
terreno, geológicamente anómala (un paleo-relieve bajo el aluvial) y con cambios de terreno muy rápidos, ligados a
la dinámica fluvial del río Ebro y de rellenos antrópicos, hace que no sea posible definir con precisión la forma y cotas
de los distintos estratos. Por este motivo se ha encargado una ampliación del estudio geotécnico primitivo.
Una vez realizado este segundo estudio, se hace necesario una modificación del proyecto en los siguientes aspectos:
1. Se reduce la altur a del sótano, comprobando que las alturas libres resultantes se ajustan a normativa. Esto
permite, al menos en la parte izquierda de la cimentación, mantener la cimen tación en el estrato de gravas.
2. Se recalculan las zapatas de la zona oeste para que tengan menores trasmisiones de presión al terreno, lo
cual produce un aumento de las superficies de las zapatas.
3. Se considera la junta de dilatación como una jun ta con movimiento dado que al menos la zapata del ascensor
llega al sustrato terciario.
4. Se prevén posibles po zos de cimentación en la zona este en previsión de que, en algunos casos, no haya
estrato de gravas par a apoyar la cimentación. Inclu so en esta ampliación de l estudio geotécnico, que se ha
realizado a la vista de las calicatas, no ha s ido posible precisar en qué zapatas se puede dar este caso, por lo
anómalo del terreno, que posee rellenos antrópicos.
Por otro lado, en cuanto a los problemas surgidos por los derribos de los restos existentes, se descubre, al inicio de la
obra, la pre sencia de una tubería de gas privada de las vi viendas en la me dianera de la pl aza no detectada al estar
tapada con hiedra. Esto ha implicado, tras varios intentos de reunión con los vecinos sin éxito, realizar una acometida
provisional para las viviendas en zanja enterrada en la pl aza, ya que su tendido impid e realizar la demolición de la
tapia existente. También la ejecución de esta instalación ha obligado al cambio de planificación en la ejecución de las
instalaciones a realizar en el mismo tramo que la del gas, con el consecuente aumento del tiempo de ejecución al no
poder solapar actuaciones.
Asimismo, por requerimiento municipal va a ser necesario instalar un nuevo hidrante.
Como se ha explicado, todas estas causas resultaban imprevisibles a la hora de realizar e l proyecto y por ta nto se
cumple con la LCSP en relación a la modificación del contrato, modificación que fu e informada favorablemente por
los Servicios Jurídicos.
2.- CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
No se efectúan alegaciones.
9 10
Otros Solicitudes y remisiones generales
2023/0861136
1 Secretario General Técnico
2
Secretario General Técnico
Rafael Saenz Ortiz
17/10/2023 15:03:53
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 15:04:32
10 10
Otros Solicitudes y remisiones generales
2023/0861136
1 Secretario General Técnico
2
Secretario General Técnico
Rafael Saenz Ortiz
17/10/2023 15:03:53
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 15:04:32
Política Local, Infraestructuras y
Lucha contra la Despoblación
S
e
cretaría General Técnica
Secretaría General Técnica
(ABC 00860-2023/123078)
El Anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del ejercicio 2021,
referido a la Comunidad Autónoma de La Rioja, examina dos contratos competencia de la actual Consejería de
Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación.
Se trata de los siguientes:
- Anexo IV. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ANALIZADOS
·
. (Expte. 09-1-2.01-0032/2021).
·
. (Expte. 09-7-2.01-0029/2021)
En el anteproyecto citado figuran las siguientes incid encias relacionadas con dichos contratos a la s que se
aportan las correspondientes alegaciones:
-
“II.2.5. Mesas de contratación
Las Mesas de contratación, órgano de asistencia técnica especializada, tienen atribuidas una
serie de funciones en garantía de la transparencia, objetividad y respeto a la legalidad en los
procedimientos contractuales, en aplicación de lo establecido en el artículo 326 de la LCSP.
Se han advertido incidencias en relación con sus actuaciones en los siguientes contratos:
1 3
Informe Solicitudes y remisiones generales
2023/0852035
1 Secretaria General cnica
2
Secretaria General Técnica
María del Mar Sampedro Zorzano
13/10/2023 13:00:35
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
13/10/2023 13:00:38
.
La Mesa de Contratación excluyó una de las ofertas presentadas por resultar anormalmente
baja en relación con el resto de ofertas y según los parámetros fijados en los pliegos. No
obstante, la exclusión se realizó sin haber dado la posibilidad al licitador de que justificara,
en su caso, la oferta presentada, lo que resulta contrario al artículo 149 de la LCSP.
Alegación:
Se adjunta Acta de la Mesa de Contratación, de 13 de agosto d e 2021, de “COMUNICACIÓN
DE LA PUNTUACIÓN DEL SOBRE "C", APERTURA DEL SOBRE "B" Y PROPUESTA DE
ADJUDICACIÓN”, en la que se indica que la oferta con la mejor puntuación no incurre en
valores anormales, y propone la adjudicación del contrato a favor de la empresa que ha
obtenido mayor puntuación en su conjunto.
Acta Mesa Contratación propuesta adjudicación
A pesar de que dicha acta también indica que la Mesa comprueba que la oferta de la UTE:
COMPANIA DE OBRAS PUBLICAS, HORMIGONES Y ASFALTOS, SLU , ASBECA S.L.
y PROYECTOS Y SERVICIOS RIOJA CONSTRUCCION S.L. incurre
en valores anormales, parece ser que al no tener trascendencia dicha circunstancia en el
resultado final de la puntuación total obtenida por no ser dicha oferta la que mayor
puntuación total obtiene, no se acuerda requerir justificación de dicha oferta anormalmente
baja.
-
“II.2.4. Pliegos d e Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones
Técnicas
Se han detectado otras deficiencias que afectan a los siguientes contratos:
2 3
Informe Solicitudes y remisiones generales
2023/0852035
1 Secretaria General cnica
2
Secretaria General Técnica
María del Mar Sampedro Zorzano
13/10/2023 13:00:35
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
13/10/2023 13:00:38
En el PCAP se estableció la posibilidad de constituir la garantía definitiva mediante la
fórmula de la retención en el precio; sin embargo, no se desarrolla y concreta la forma y
condiciones de la retención, como se exige en el apartado 2 del artículo 108 de la LCSP.
Alegación:
Se comprueba que la Cláusula 9 del Clausulado Específico del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares de este contrato establece lo siguiente:
Al amparo de lo establecido en el art. 108.2 de la LCSP, se prevé la posibilidad de que la
fianza se retenga del primer pago que se efectúe al adjudicatario, previa petición del
empresario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Si el importe del primer pago fuese inferior a la garantía exigida, la posibilidad de retención
se extenderá a los pagos siguientes.”
II.5. TRANSPARENCIA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
Transparencia
En cuanto a la obligación de publicar, como mínimo trimestralmente, la información relativa a los
contratos menores celebrados que exige el artículo 8 de la LTAIBG, no se ha podido verificar en tres
Consejerías (entre ellas la Consejería de Sostenibilidad)
Alegación:
Desde la Sección de Contratación de la anterior Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, actual
Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, se han remitido sistemáticamente
a través del programa de contratación electrónica del Gobierno de La Rioja los correspondientes listados de
contratos menores celebrados cada trimestre.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
3 3
Informe Solicitudes y remisiones generales
2023/0852035
1 Secretaria General cnica
2
Secretaria General Técnica
María del Mar Sampedro Zorzano
13/10/2023 13:00:35
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
13/10/2023 13:00:38
Calle Piqueras, 98. Edificio CIBIR
26006 Logroño (La Rioja)
941 27 88 55
contratacion.frs@riojasalud.es
Unidad de Gestión y Servicios Generales
Analizado el Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Contratación remitido por el Tribunal de Cuentas,
Fundación Rioja Salud formula la siguiente alegación.
En la página 22 del anteproyecto, “ ”, se
indica que Fundación Rioja Salud remitió 1 contrato fuera de plazo.
Según la nota 5 al pie de p ágina: “Se han considerado retrasos en l os envíos de extractos realizados
transcurridos cinco días hábiles respecto d el plazo de tres meses desde su formalización contemplado en el
artículo 335 de la LCSP”.
En la página 66 del anteproyecto, “ , se
indica que el contrato de FUNDACIÓN RIOJA SALUD, con nº de expediente: 40-7-2.01-0027/2020, por
importe de adjudicación, sin IVA: 487.355 €, se formalizó el 28/05/20 21, con fecha de remisión el
03/09/2021. Con estas fechas el Tribunal indica en su ante proyecto un retraso de 8 días.
El contrato de Fundación Rioja Salud, expediente 40-7-2.01-0027/202 0, se formalizó el
31/05/2021, se adjunta acceso para verificar fecha: https://www.larioja.org/contratacion-
publica/es/licitaciones/consulta-expedientes?homepage=%3Fp_colateral%3D40-7-2.01-
0027%2F2020%26p_dia_ini%3D05%26p_mes_ini%3D05%26p_ano_ini%3D2021%26p_dia_fin%3D05
%26p_mes_fin%3D05%26p_ano_fin%3D2021%26p_todas%3DN,
Por tanto, si se remitió el 03/09/2021, y si como se indica en el anteproyecto el Tribunal ha c onsiderado
retrasos en los envíos de extractos realizados transcurridos cinco d ías hábiles respecto del plazo de tres meses
desde su formalización, el extracto del expediente 40-7-2.01-00 27/2020 no se remitió fuera de plazo.
1 1
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0858029
1 Director Gerente
2
Director Gerente
Juan Carlos Oliva Pérez
16/10/2023 13:31:44
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
16/10/2023 13:31:47
C/ Piqueras, 98
26006 Logroño (La Rioja)
941 29 80 00
Hospital San Pedro
Logística-Compras
Visto el anteproyecto de informe el Servicio Riojano de Salud, en adelante SERIS, siguiendo el orden
del informe alega lo siguiente:
. Servicio Riojano de Salud
Se tramitó por procedimiento negociado sin publicidad con plazo entre el 1 de junio de 2021 y el 31
de diciembre de 2022, siendo susceptible de prórroga hasta un máximo de 60 meses.
El documento en el que se justifica la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, si
bien alude al artículo 168.a.2 de la LCSP y señala la necesidad de encomendar el suministro al
empresario adjudicatario, no explica los motivos de tal decisión.
El empleo de este procedimiento sin justificación supone una limitación de la concurrencia y
publicidad en la contratación, habida cuenta, además, de la duración total del contrato.
El procedimiento de licitación aplicado a este contrato trae causa de la exclusividad técnica de los
sensores flash, objeto del mismo.
- Las características de este sistema de medición de glucosa son total y absolutamente innovadoras
y únicas en el mercado y, única y exclusivamente fabrica y comercializa este producto la mercantil
Abbot Laboratories.
Además, simultáneamente, concurre en este contrato otro m otivo que o bliga al órgano de
contratación a la selección del mismo procedimiento de licitación. El Ministerio de Sanidad puso en
marcha un programa con la finalidad de probar el resultado de este sensor (única y exclusivamente
este sensor flash de la mercantil Abbot Laboratories) en los pacientes de la sanidad pública a través
de los sistemas de salud de las comunidades autónomas. Este programa dispone de una línea de
financiación del propio ministerio y un precio acordado a nivel nacional e ntre el Ministerio y la
1 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
empresa, siendo la adquisición del suministro competencia de cada Comunidad. La Rioja se adhirió
a dicho programa y, en consecuencia, tuvo que formalizar un contrato con la mercantil Abbott para
la adquisición del sensor.
Ello, es importante recordarlo, en beneficio de los pacientes que gracias a este innovador sistema
pueden controlar su nivel de glucemia sin tener que pincharse continuamente para la obtención de
la muestra de sangre capilar imprescindible en los métodos ordinarios, mediante tiras reactivas.
Por lo tanto, una vez que el SERIS decidió participar en este programa promovido por el M inisterio
de Salud y adquirir estos sensores exclusivos destinados a la población con diabetes sólo podía
hacerlo mediante un procedimiento negociado sin publicidad puesto que concurre en el contrato
una de las causas en las que se fundamentan los procedimientos negociados sin publicidad,
conforme al art. 168 de la LCSP, que citamos:
Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un
anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:
a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que:
1.º (…)
2.º Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, p or alguna de
las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte única no integrante del Patrimonio
Histórico español o actuación artística única; ; o que proceda la protección de derechos
exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
A continuación, un breve resumen de los hechos previos a la tramitación de este contrato, en
palabras de la jefa de Sección de endocrinología:
1. 28 marzo 2018; Acuerdo De La Comisión De Prestaciones, Aseguramiento Y Financiación Para La
Financiación Del Sistema De Monitorización De Glucosa Tipo Flash.
2. Protocolo del estudio de monitorización (parte I): Efectividad, seguridad y uso de recursos
asociados al sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash) en niños y
adolescentes con diabetes mellitus tipo 1 Mayo 2018
En este documento dice textualmente en el Último párrafo de la pagina 10.
Para el presente e studio de monitorización Abbott ha propuesto que suministrará al Sistema
Nacional de Salud el producto FreeStyle Libre® a un importe máximo po r sensor de 45,45 € (sin
impuestos), y el lector sin cargo para cada paciente nuevo, sin que ello afecte a condiciones
económicas más favorables preexistentes.
2 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
3. Procedimiento Para Determinar Los Centros Participantes En El Estudio De Monitorización (Em)
Del Sistema De Monitorización De Glucosa Mediante Sensores (Tipo Flash).
4. El mismo procedimiento firmado por la E ndocrino pediatra. Maria Ruiz del Campo, porque el
estudio fue en niños, donde se comenzó la financiación.
5. Compromiso de la Directora Genera l de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud
y Farmacia y Presidenta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación (CPAF), con
Abbott.
6. Memoria y Justificación para La Contratación Del Suministro De sistema De Monitorización De
Glucosa Mediante Sensores Tipo Flash. Servicio Riojano De Salud.
Seguimos trayendo al presente escrito la parte de la memoria del contrato en la que se justifica la
necesidad y la exclusividad del producto y, en consecuencia, la selección del procedimiento, que
sólo podía ser por exclusividad.
El objeto del contrato consiste e n el suministro del sistema de monitorización de glucosa mediante
sensores tipo flash para el SERIS. Se trata por tanto de un contrato de suministros de los definidos en el
artículo 16.3 a) de la LCSP.
La Comisión de prestac iones, aseguramiento y financiación, a la vista del correspon diente informe de
evaluación, acordó en l a re unión de 20 de marzo de 2018, someter el sistema de monitorización de
glucosa mediante sensores tipo flash, comercializado por la merca ntil Abbott Laboratories, S.A. a estudio.
Este acuerdo fue presentado al pleno del Consejo Interterritorial de 24 de abril de 2018.
En consonancia con ese informe, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional
de Salud y Farmacia, dictó la Resoluc ión de mayo de 2018, por la cual se determinó el sometimiento del
sistema de monitorización de glucosa mediante sensores tipo flash a estudio de monitorizació n y s e
establecieron los requisitos específicos.
El Sistema Flash de Monitorización de Glucosa FreeStyle Libre 2 es una tecnología de sensores para
personas con diabetes y e s el único comercialmente disponible en la actualidad e n la categoría de
productos de “monitorización flash de glucosa”, que utiliza un lector para escanear un sensor que mide los
niveles de glucosa en líquido intersticial y que incluye la funcional idad de alarmas de glucosa opcionales.
El Servicio Riojano de Salud suscribió el compromiso de adhesión al Ministerio de Sanidad, Servicio s
Generales e Igualdad como participa nte en el estudio del sistema de monitorizaci ón de glucosa mediante
sensores tipo flash, c omercializados, en exclusiva, por la mercantil Abbott Laboratories, S.A. El Servicio
Riojano de Salud está considerado como centro participante en e l estudio de monitorización a todos los
efectos.
3 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
De acuerdo con lo establecido e n dicha resolución, ese sistema de monitorización estaba especialme nte
indicado para niños de 4-17 a ños con diabetes mellitus tipo 1 que requirieran múltiples dosis de insulina y
más de 6 controles de glucemia al día; por lo cual el estu dio sólo comprendía a ese tipo de pacientes. Esta
prestación forma parte del p unto 6.4.1. del anexo II de c artera de servicios comunes de atención primaria
y del pu nto 1.4 del anexo III de cartera de servicios comunes de atención especializada del Real Decreto
1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes de l Sistema
Nacional de Salud (SNS) y el procedimiento para su actualizació n.
En consecuencia, c on lo anterior, en el año 2018, el Servicio Riojano de Salud convocó y adjudicó u n
contrato para el suministro del material necesario para prescribir el sistem a de monitorización flash de
glucosa, mediante sensores tipo flash y un lector que escanea los niveles de glucosa. Exp. 1 5-3-3.4-
0028/2018.
Como se exponía en la memoria del contrato mencionado:
“La dia betes tipo 1 es una enfermedad que exige un control continuado de los niveles de glucosa del
paciente. Por lo general, la glucosa se mide en sangre capilar lo que req uiere un ligero pinchazo en el
dedo del paciente. Sin embargo, actualmente se están empezando a c omercializar sistemas de medición
de glucosa no en sangre sino en el tejido, intersticial. Mediante estos sistemas se obtien en los resultados
escaneando el sensor que se coloca de modo subcutáneo en el p aciente, con una vida media de 14 días.
Sustituir el pinchazo por el escaneo del sensor supone una gran ventaja en la vida de cualquier pacien te,
pero se convierte en una revolución muy positiva en la vida de los niños. Con estos sistemas se normalizan
totalmente sus actividades c otidianas y el impacto emocional que suele acompañ ar el diagnóstico y
tratamiento de la diabetes se ve notablemente amortiguado. Y a no hay pinchazo, ya no hay sangre.
Este sistema, en concreto el tipo fl ash comercializado por la mercantil Abbott Laboratories, S.A., es una
herramienta que permite me dir la glucosa de forma continua, en tiempo real. Se compone de un sensor
que posee un fil amento flexible, que se inser ta debajo de la piel y que tiene una vida media de 14 días y
un transmisor que envía la señal a un dispositivo receptor, lector, para informarnos de la lectura. El
monitor viene calibrado de fábrica y por tanto no requiere calibración con glucemias capilares. El sistema
permite además una lectura retrospectiva de días, semanas y meses al descargar dichos dispositivos en
un ordenador, que pueden s er de mucha utilidad para la pers ona que los utiliza así como para el equipo
de profesionales que le atiende.
Además, ofrecen otra ventaja respecto a los sistemas tradicionales y es que informan de tendencias hacia
arriba o hacia abajo de la glucosa. Este último hecho no es baladí, ya que las flechas de tendencia aportan
una información excepcional para el manejo de la diabetes y facilitan mucho la toma de decisiones con la
consecuente mejora de la calidad de vida que ello implica.
De alguna manera estos sistemas de monitorización cambian el sentido del manejo de la diabetes que
pasa de estar basado en cifras a estar basado en tendencias.
4 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Actualmente, todavía no permiten sustituir en términos absolutos los controles de glucemia capilar, pero
permiten disminuirlos considerablemente y/o limitarlos a la toma de decisiones críticas.
Por otra parte, distintos estudios han demostrado el coste-efectividad de los sistemas de m onitorización
continua de glucosa cuya utilización es capaz de disminuir los costes d e la diabetes sobre todo a expensas
de la reducción de complicaciones microvasculares. “
En el año 2018, de acuerdo con la Resolución dictada por el Ministerio, el sistema se consideraba indicado
para niños con edades comprendidas entre los 4 y los 18 años diagnosticados de diabetes mellitus tipo 1 y
que requirieran múltiples dosis de insulina y más de 6 controles de glucemia al día. En consecuencia, tanto
las cantidades previstas como el presupuesto de licitación se calcularon partiendo de dicha premisa.
Como consta en la memoria del expediente de 2018, se estimó un máximo de 88 pacientes candidatos en
la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los que se l legaría en el año 2022. Se entendía que el sistema se iría
implantado paulatinamente. Se partió de un 65% de los casos para el 2018, al a ño siguiente un 70%, en
el tercer año un 80%, el cuarto un 90% y el quinto el 100%.
Considerando el nº de sensores por paciente y el importe por sensor en el momento de la licitación,
tenemos el presupuesto de licitación del contrato, que figura en la tab la siguiente:
2018
90
65%
59
14
50
41.300,00
2019
94
70%
66
26
50
85.800,00
2020
98
80%
78
26
50
101.400,00
Sin embargo, ha habido una progresiva ampliación de los casos para los que se considera i ndicado este
tratamiento promovida por el Ministerio de Sanidad.
Efectivamente, y a en el año 2019, en concreto el 26 de abril de 2019, la Dirección General de Cartera
Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia dictó una nueva Resolución por la que se hace
público el siguiente acuerdo de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, que fue
elevado al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud d e 15 de noviembre de 2018 y
al cronograma acordado en dicha Comisión el día 28 de marzo de 2019:
El sistema d e monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash) podrá ser indicado en el Sistema
Nacional de Salud por los endocrinólogos, como alternativa a las tiras reactivas de glucemia, para
5 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
pacientes adultos (de 18 años o más) diagnosticados de diabetes mellitus tipo 1(DM1) que realicen terapia
intensiva con insulina (múltip les dosis diarias o con bomba de insulina), y requieran realizar al menos seis
punciones digitales al día para la automonitorización de la glucosa en sangre.
Calendario de incorporación de los colectivos de paci entes adultos con DM1, que r eúnan todos los
requisitos anteriormente indicados:
1º. Pacientes con discapacidad visual o limitaciones funcionales graves que les imposibilite realizar
punciones digitales o con trast ornos funcionales cognitivos que les imp ida expresar la situación de
hipoglucemia: Primer semestre de 2019.
2º. Pacientes que sufran hipoglucemias de repetición, entendiendo por t ales las que se producen al menos
4 veces por semana o cuando te ngan un 10% de los valores de las lecturas d el glucómetro por debajo de
los 70 mg/dl tras realizar un promedio de 6 controles de glucemia capilar al día: Primer semestre de 2019.
3º. Pacientes embarazadas, así como las que planifique n un embarazo natural o mediante reproducción
humana asistida: Primer semestre de 2019.
4º. Restantes pacientes con niveles de HbA1c no controlados (>7,5%): Antes de 31 de diciembre de 2020.
5º. Restantes pacientes con niveles de HbA1c controlados (
Cuando un paciente reúna m ás de uno de los anteriores requisitos, se considerará incluido en el colectivo
al que le corresponda la prioridad más alta.
En el caso de que el estudio de monitorización en niños y adolescentes de 4-17 años finalizase antes de que
se lleve a cabo la extensión del uso del dispos itivo a todos los colectivos de adultos, se continuará
facilitando el sensor a los adolescentes que vengan utilizándolo cuando superen los 17 años.
Posteriormente en el año 2020, se dictó la Resolución de 30 de noviembre de 2020 , de la Direc ción
General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Sal ud y Farmacia, por l a que se hace
público el acuer do de la Com isión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 14 de julio de 2020
sobre el sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash) en l a cartera común de
servicios del Sistema Nacional de Salud. En dicho acuerdo se establece lo siguiente:
El sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash) podrá ser indicado en el Sistema
Nacional de S alud por los endocrinólogos y pediatras del ámbito de la atención e specializada con
experiencia en el tratamiento de la diabetes, como alternativa a las tiras reactivas de glucemia, en aquellos
pacientes no diagnosticados de diabetes mellitus tipo 1(DM1) ni tipo 2 (DM2), pero que s on
insulinodependientes (como es el caso de la Diabetes monogénica, Fibrosis quístic a, P ancreatopriva,
Hemocromatosis u otros tipos específicos de dia betes que precisen insulina de forma crónica), que realicen
terapia intensiva con insulina (múltiples dosis diarias o con bomba de insulina), y req uieran realizar al
menos seis punciones digitales al día para la automonitorización de l a glucosa en sangre.
El calendario de incorporación de los nuevos colectivos de pacientes, que reú nan todos los requisitos
anteriormente indicados: Fecha límite 31 de diciembre de 20 21.
Recopilando, mediante la Resolución de 28 de agosto d e 2018, de esta Dirección General, por la que se
determina e l sometimiento del sistema de monitorizaci ón de glucosa mediante sens ores (tipo flash) a
6 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
estudio de monitorización y se establecen sus requisitos específicos, se concretaron los criterios para
facilitar estos dispositivos a niños de 4-17 años con diabetes mellitus tipo 1.
Mediante Resolución de esta Dirección General de 26 de abril de 2019 se publicitó el acuerdo de la c itada
Comisión so bre el sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash) e n adultos con
diabetes mellitus tipo I en la cartera común de servicios del Sistema N acional de Salud.
Finalmente, desde la resolución de 30 de noviembre de 2020 a los pacientes que sin que hayan sido
diagnosticados como DM1 ni DM2, son insulinodependientes, realizan terapia intensiva con insulina y
requieran al menos seis punciones digitales al día.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución de mayo de 2018, las Comunidades Autónomas
propondrán la designación de los centros donde se podrá indicar esta técnica y garantizarán en todo caso
el acceso a esta prestación de todos los usuarios del sistema nacional de Salud que cumplan los criterios
de inclusión de pacientes que se recogen en el protocolo correspondiente.
Estos centros seleccionado s facilitarán la información para el estudio de m onitorización a través de la
aplicación informática del sistema de Información de los es tudios de monitorización (SIEM).
Como hemos ido exponiendo a lo largo de esta memoria, ha habido una progresiva ampliación de los casos
para los que se considera indicado este tratamiento.
Este hecho ha provocado un desfase tan radical, en las cantidades ( de un máxima de 88 pacientes a la que
se llegaría en 2022 a los 676 pacientes de comienzos de l presente año, lo que supone más de 700%), y,
en consecuencia, en el presupuesto del contrato vigente que se hace imp rescindible proceder al resolución
del mismo y convocar uno nuevo c on idéntico objeto y finalidad, pero con las canti dades y el presupuesto
acordes con la situación real, derivada de las nuevas indicac iones de los especialistas sanitarios.
En consecuencia, El Servicio Riojano de Sal ud, necesi ta proceder a la contratación del suministro del
material necesario para prescribir el sistema de monitorización flash de glucosa, con lector p ara escanear
los niveles de glucosa, a todos los pacientes que cumplen con los requisitos establecidos en las
mencionadas resoluciones.
El objeto del contrato comprende tanto los sensores de monitorización como los lectores, sin cargo
adicional.
El régimen jurídico del contrato es el de suministros, previsto en el art. 16.3 a) de la LCSPAquellos en los
que el empresario se obligue a entregar una plurali dad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario
sin que la cuantía total se de fina con exactitud al tiempo de celebrar el cont rato, por estar subordinadas
las entregas a las necesidades del adquirente.”
Procedimiento de Adjudicación: Por todo lo expuesto e n el apart ado destinado al objeto del contrato y
justificación de la necesidad, el presente exped iente destinado a la adquisición de todo el material
7 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
necesario para la utilización del sistema de monitorización de glucosa con sensores tipo flash, se tramitará
mediante un
. Este Sistema FreeStyl e Libre 2 para personas con diabetes
, al amparo de lo establecido en el art. 168 a) 2 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públi co, que literalmente señala:
“Artículo 168” Supuestos de aplicación:
Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la
previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguien tes casos:
a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los
casos en que:
2- Cuando las obras, los suministr os o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario
determinado, por a lguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la crea ción o
adquisición de una obra de a rte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico
Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la pro tección de derechos
exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e in dustrial.”
Se adjunta documentación referida al contrato.
La duración del contrato se extiende desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022
y es susceptible de prórroga hasta un máximo total de 60 meses. Se ha invocado como
justificación del empleo de esta tramitación excepcional la situación de pandemia -como
supuesto de grave peligro según lo contempla el artículo 120 de la LCSP- y “la imposibilidad de
tramitar el contrato por un procedimiento abierto”.
No obstante, el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/2020, que permitía la tramitación por
emergencia de todos los contratos vinculados con el COVID-19, había sido derogado el 4 de mayo
de 2021 y en el expediente analizado simplemente se invoca e l artículo 120 de la LCSP, sin
motivarse la e mergencia en relación con la incidencia de la pandemia en ese momento y sus
consecuencias. Por ello, no queda suficientemente motivada la situación de grave peligro bajo la
que se pretende justificar la tramitación de emergencia. Además, a este respecto debe tenerse en
cuenta el periodo tan largo para el que se contrata (18 meses), lo que tampoco es coherente en la
motivación que se realiza.
8 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Este contrato está constituido por dos reactivos para la realización de pruebas de detección del
antígeno del virus SARS-CoV-2, mediante la técnica de quimioluminiscencia, CLIA. El contrato
incluye además de los reactivos los controles y todo lo necesario para la realización de las técnicas.
También la cesión de los equipos, mantenimiento integral incluido.
En la memoria del contrato se expone la situación de crisis que se vivió en el hospital a consecuencia
de la pandemia ocasionada por el virus S ARS- CoV- 2 y la imperiosa necesidad de adquirir los
reactivos necesarios para la detección del virus y/o el antígenos por diferentes técnicas analíticas,
para evitar, en la medida de lo posible, la propagación del virus.
No obstante, en dicha resolución única y exclusivamente se reserva crédito para el ejercicio 2021 y
en ningún apartado se prevé la prórroga de este contrato. La duración del mismo, como puede
apreciarse en la imagen que se copia a continuación se extendió del 17de marzo de 2021 al 16 de
septiembre del mismo año.
Se adjunta la Resolución y el documento contable c orrespondiente. Desconocemos de dónde
procede la información sobre el periodo de ejecución que consta en el informe del T.C. Es probable
que, en algún momento, se enviara información errónea al respecto.
Por otra parte, se informa que el SERIS incluyó en cuanto le fue posible estos reactivos en un
procedimiento abierto, en concreto en el expediente 15-3-2.01-0002/2023. Además, el reactivo
de Roche, código LBV206, se adquirió dentro de un procedimiento negociado durante el ejercicio
2022, expediente 19/2022. Se adjunta documentación para acreditarlo.
9 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Se exige garantía definitiva, lo que es excepcional según lo previsto en el artículo 107 de la LCSP,
pero no se da cumplimiento al requisito de su motivación.
No se exige constitución de garantía definitiva en base a lo dispuesto en el pá rrafo segundo del art.
107.1 de la LCSP.
Los reactivos y resto de fungible para el banco de Sangre, objeto del contrato son productos de una
caducidad muy corta, que se consumen antes de que se proceda a emitir la orden de pago de los
mismos. Ante un suministro defectuoso o cualquier incumplimiento del contrato se puede
suspender la orden de pago de la factura correspondiente hasta que el defecto sea subsanado e,
incluso, a no ordenar el pago, si así procediera y tras los trámites oportunos. En consecuencia, con
el propósito de no gravar innecesariamente a los licitadores ( y en definitiva a la propia
administración, puesto que todos los gastos del contrato los repercute el contratista en el precio d el
contrato) y promover la celeridad de la tramitación d e expediente, se exime a los licitadores de
presentación de la garantía definitiva al amparo del mencionado párrafo segundo del art. 107.1 de
la LCSP, que se cita a continuación:
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación
podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo
adecuadamente e ene el pliego de cláusulas administrativas particulares, especialmente en el caos
de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del
precio…”
10 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Este contrato tiene un plazo de duración de ocho años, superior al límite establecido en el artículo
29 de la LCSP, que lo sitúa en cinco. El Servicio Riojano de Salud ha invocado para la ampliación del
plazo legal normativa que no resulta aplicable en 2021. En concreto, el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto L egislativo 3/2011, de 14 de noviembre
(derogado por la actual LCSP) y la Disposición Final 7.1 del Real Decreto Ley 11/20 20, de 31 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID 19 y que ampliaba, de forma excepcional, el plazo del art ículo 29.4 de
la actual LCSP, pero que tampoco resultaba ya de aplicación en la fecha de adjudicación.
La legislación vigente, inspirada en principios tales c omo la libertad de acceso a las licitaciones,
publicidad, transparencia, estabilidad presupuestaria, control de gasto, utilización eficiente de los
fondos y libre competencia, no admite esta excepción.
Como señala el art. 29.1 de la LCSP al tratar sobre el plazo de duración de los contratos, “la duración
de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las
prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a
concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a
determinados contratos.”
Por otra parte, la aspiración de la contratación general, y de la contratación pública en especial, es
conseguir un equilibrio entre los derechos y las obligaciones que se imponen al contratista, para que
realmente exista una compensación entre las prestaciones del contrato y el precio del mismo.
Conseguir un equilibrio económico en el contrato debe ser una prioridad para todo órgano de
contratación y así lo han entendido nuestros legisladores puesto que el sintagma equilibrio
económico aparece de forma reiterada a lo largo de nuestra norma básica de contratación.
Antes de la convocatoria de este contrato se analizaron los pros y los contras de las diferentes
formas de contrato para dotar al hospital de esta sala híbrida. Se contempló tanto la posibilidad de
convocarlo mediante un contrato de suministros en la modalidad ordinaria, (como una adquisición
imputable al capítulo 6, inversiones reales), o como un suministro en la modalidad de
arrendamiento, opción que, finalmente, fue la que se consideró más acertada.
La celeridad de las innovaciones tecnológicas y la necesidad de ahorrar costes determinó que el
SERIS observara la sinrazón de acceder a la costosa propiedad de la sala y los equipos, cuya vida útil
11 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
es cada vez más breve. Lo que se necesita es poder hacer uso de estos bienes durante toda o gran
parte de su vida útil, despreocuparse de su mantenimiento y renovarlos en cuan to alcancen su
obsolescencia. En consecuencia, resulta más conveniente arrendarlos únicamente durante cierto
tiempo para poder disfrutarlos durante su vida útil.
Una vez seleccionada la modalidad, llegó el momento de calcular el presupuesto de licitación. Por
tratarse de un arrendamiento, hallamos dos factores determinantes que se compensan entre sí: por
un lado, está la cuota mensual y por otro el nº de meses. A mayor cuota, menor periodo de duración
del contrato y viceversa.
Considerando el importe de las inversiones que comprende el objeto de este contrato, la opción de
adquirir la sala y el equipamiento que incluye mediante inversiones resultaba inviable por falta de
crédito disponible e inconveniente por la rápida obsolescencia de los equipos a la que ya nos hemos
referido. Descartada esta posibilidad, se analizó detenidamente la modalidad de arrendamiento y,
tras los estudios pertinentes, no hubo más remedio que recurrir a la excepción de extender la
duración del contrato más allá de los 5 años previstos como máximo en la LCSP, como norma.
Para un periodo total d e cinco años, la cuota mensual ascendía a un importe demasiado alto.
Resultaba inasumible para garantizar la sostenibilidad del presupuesto del SERIS.
Con esta decisión el SERIS no hizo nada más que atenerse a lo previsto en el primer epígrafe del
mencionado art. 29, es decir, atender a la naturaleza de las prestaciones y las características de su
financiación (…).
Recordemos que en el mismo ar tículo, en el segundo párrafo del epígrafe 4, el legislador abre la
puerta a situaciones extraordinarias: “Excepcionalmente, en los contratos de suministros y de
servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior,
cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el
contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del
contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones
sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser
justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y
de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación d el suministro o
servicio será objeto de desarrollo reglamentario.”
Porque todas esas circunstancias excepcionales concurren en este contrato y fueron expuestas
en la memoria del contrato:
- Se trata de un contrato con el régimen jurídico del contrato de suministros.
- La amortización de las inversiones es un coste relevante en la prestación del suministro.
12 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
- El período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato, que
no son susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista, o cuya
utilización fuera antieconómica, exigen un periodo de duración del contrato mayor al de un contrato
ordinario.
Finalmente, se cierra este a rtículo 29 con el epígrafe 9, que nos idica que El período de
recuperación de la inversión a que se refieren los apartados 4 y 6 de este artículo será ca lculado
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la L ey
2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
El mencionado art. 29.9 establece que el período de recuperación de la inv ersión será calculado de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto al que se refiere los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación
de la economía española.
El Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de
desindexación de la economía española, establece en su Artículo 10 el Período de recuperación de la inversión
de los contratos. Artículo que tuvieron en consideración los técnicos del SERIS para calcular el presupuesto de
licitación del contrato, el importe y el nº de cuotas.
Por otra parte, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, prevé en el
epígrafe nº 5 del art. 39, dedicado a los gastos de carácter plurianual, la posibilidad de que el
Consejo de Gobierno autorice el aumento del número de anualidades de los contratos, como vemos
en la cita siguiente:
“5. El Gobierno, en casos excepcionales y especialmente justificados, podrá acordar la
modificación de los porcentajes previstos en el apartado 2 de este artículo, aumentar el número de
anualidades, así como autorizar o comprometer gastos que hayan de atenderse en ejercicios
posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.”
Luego tanto en la ley de contratos como en la de presupuestos se admite, como excepcional, pero
posible y conforme a derecho, la ampliación del plazo de duración de los contratos, siempre y
cuando se justifique debidamente en la memoria y siempre con la autorización del Consejo de
Gobierno.
Entendemos que, en este contrato, como hemos expuesto, concurren las circunstancias que
justifican la ampliación del periodo de dura ción del contrato. Y que estos motivos sólo remiten a la
eficiencia y el control del gasto público en el contrato y, en último término, al interés público. En
definitiva, que la convocatoria de este contrato en la modalidad de arrendamiento, el presupuesto
de licitación y el periodo de ejecución resultan idóneos para la consecución de los fines que el SERIS
pretendía alcanzar mediante el contrato.
13 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
También entendemos que no se limita la libre concurrencia ni se han vulnerado derechos de terceros
con la decisión de aplicar a este contrato un periodo de duración excepcionalmente largo. Con el
periodo previsto sólo se recibió una oferta, con el periodo más corto, probablemente, la licitación
hubiera quedado desierta.
Finalmente, queremos resaltar el hecho de que el SERIS es consciente de que este caso constituye
una excepción a la norma como demuestra el hecho de que todos los contratos convocados por ese
organismo contemplan un periodo de duración máximo , prórrogas incluidas, de cinco años,
conforme a lo previsto en el art. 29 de la LCSP.
A continuación, copiamos la parte de la memoria del contrato, que se adjunta, referida a la duración
del contrato y el presupuesto de licitación en la que se justifican ambos aspectos:
“PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
Como ya hemos adelantado, el contrato que nos ocupa tie ne por objeto el suministro, en régimen de
arrendamiento s in opción de compra, de una Sala Inte rvencionista Polivalente para la realización de
procedimientos de Electrofisiología Cardíaca y Hemodinámica, así como de Cirugí a Vascular en el Hospital
Universitario San Pedro de Logroño, e incluye la ejecución de los trabajos necesarios para la adecuación de los
espacios de la Sala, su completa instalación y puesta en marcha, así com o el mantenimiento integral, tanto
preventivo como correctivo, de todos lo s equipos arrendados y de las infraestructuras técnicas necesarias para
garantizar su correcto funcionamiento.
Este conjunto de prestaciones configura, sin duda, un que, bajo la vigencia
del Texto Refundido de l a Ley de Contratos del Sector Público, no planteaba problemas en cuanto a su
duración en la medida en que el contrato de suministro no tenía una duración limitada. Sin embargo, en la
actualidad, la duració n de los contratos de suministro sí que se encuentra limitada le galmente. En efecto, el
artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sect or Público, indica lo siguiente:
Los contratos de suminis tros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un
, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo
acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establec idos en las respectivas
normas presupuestarias que sean aplicables al ente co ntratante”.
Ahora bien, la Ley 9/2017 contempló una excepción a ese límite temporal para los contratos de servicios, para
los que admití a establecer un plazo superior cuando fuera necesario para la recuperac ión de las inversiones
directamente relacionadas con el contrato.
Esta circunstancia, esto es, la limitación genérica del plazo de duración del contrato de suministro, resultaba
crucial en casos como el que ahora nos ocupa, puesto que, de conformidad con la regulac ión que el artículo
18 LCSP dispone para los contratos mixtos, y tenie ndo en cuenta que
, el régimen jurídico aplicable a la adjudicación del contrato era el propio de los
14 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
contratos de suministro, incluida su duración, lo que de terminaba, en la práctica, la ineficacia de este modelo
de contratación, en la medida en que el coste de las inversiones no es recuperable en un plazo no superior a 5
años, tal y como luego analizaremos.
Precisamente para tratar de s alvar el grave problema que planteaba la duración del contrato en estos casos,
y evitar el efecto pernicioso de q ue el régimen jurídico de la prestación principal resultara incoherente o
insuficiente con la especialidad propia del resto de las prestaciones, la
, en su relativo a la duración de los contratos mixtos de suministro de energía,
consideró que, si bien en esto s casos la licitación del contrato debe realizarse bajo las reglas específicas del
contrato de suministro, que es la pr estación principal a esto s efectos, en lo que hace a la duración del contrato,
que representa un elemento central de la ejecución, deben respetarse las reglas de aquél que tiene una
duración tasada mayor conforme a la necesidad de recuperación de costes y, en c onsecuencia, la misma puede
alcanzar el tiempo imprescindible para ello.
De esta forma, la JCCPE aplica la e xcepción prevista en el artículo 29.4 de la LCSP a los contratos de servicios
energéticos que comprendan suministros y servicios con inversión, entendiendo que la duración del contrato
en el conjunto de sus prestaciones no quedará condic ionada por el límite de duración del contrato de
suministro, siendo esta solución congruente con las normas de los contratos mixtos en otros supuestos
similares al analizado.
En e sa misma línea, la Disposición Final 7.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer fren te al COVID-19,
modifica el artículo 29.4 LCSP ampliando la excepción prevista a los contratos de sum inistros de prestación
periódica, pasando a tener el párrafo segundo del artículo 29.4 la siguiente redacción:
“Excepcionalmente, en los contratos de sumini stros y de servicios
y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad
productiva del contratista o su utilización fuera a ntieconómica, siempre que la amortización de dichas
inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser
justificadas en el expedien te de co ntratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su
período de recuperación.
”.
El principal escollo que plantea la aplicación de este precepto sigue siendo la pendencia del desarrollo
reglamentario que determine el coste relevante de la prestación. En este sentido, es menester señalar que el
reciente artículo 53 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la mode rnización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, al regular la posibilidad excepcional de ampliación del plazo de vigencia en los
contratos de suministro y de servicios de carácter energético, hasta un máximo de 10 a ños, ya no hace
referencia al co ncepto de coste relevante ni, por ende, a su necesaria de terminación o desarrollo ví a
reglamentaria, exigiendo, no obstante, la justificación en el expediente de contratación de l as inversiones a
realizar y su periodo de recuperación.
15 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Por lo expuesto, y dado que estamos ante un contrato mixto de características similares al regulado en el
artículo 53, resulta aplicable analógicamente el referido precepto al cas o que nos o cupa, sin perjuicio de
justificar en el expediente las inversiones a realizar y fijar u n plazo de ejecución que permita su amortización.
Una interpretación contraria lle varía a la inaplicación d el a rtículo 29.4 hasta que dicho desarrollo
reglamentario se produzca, lo cual nos obligaría a contratar por separado las prestaciones del contrato que
nos ocupa, lo que resultaría antieconómico y poco útil en la práctica pues represen taría la pérdida de la
finalidad básica del contrato, esto es, la obtención de una eficiencia basada en una ecu ación beneficiosa para
las dos partes contr actuales; para el contratista porque obtiene beneficios fiscales (las cuo tas del
arrendamiento so n fiscalmente deducibles); para el Se rvicio Riojano de Salu d porque evita asumir el
endeudamiento, paga por servicio consumido, y disf ruta de u na moderna infraestructura y de un
equipamiento permanentemente actualizado.
Teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden, y de acuerdo con el estudio financiero que se expone
a continuación,
, por entender que dicho plazo se corresponde con el necesari o para la amortización de la inversión
que debe realizarse en el marco del presente contrato.
Para el se ha tenido en cuenta un valor de ad quisición y mantenimiento a
. Se han tenido en cuenta tanto el análisis informal del mercado efec tuado como
las últimas adquisiciones de salas de naturaleza similar llevadas a cabo por otras Comunidades Autónomas.
Conviene recordar que los valores de adquisición no son fijos y a que dependen de los programas más o menos
especiales que se soliciten, el número de estaciones solicitadas en función de los facultativos que utilice n la
Sala, requerimientos especiales de instalación etc.
En nuestro caso, teniendo en cuenta los precios de adquisición de otras Comunidades Autónomas, nuestros
requerimientos técnicos gene rales, los requerimientos técnicos respecto al número de estaciones de trabajo
solicitadas, la sala en la que se va a instalar el equipo y l os requerimientos exigidos a la empresa adjudicataria,
se consideran coherentes con el mercado los siguientes precio s:
Sala 1 1.400.000 € / UDAD. 72.000 € / AÑO
Para el cálculo del valor del arrendamiento se ha considerado una depreciación regresiva del equipo a fin de
calcular el valor final, que no se incluye en el coste de la oper ación toda vez que en ningún momento se
transfiere la propiedad del bien, así como una tasa de interés del 4 por ciento, razonable para operaciones de
esta naturaleza. La elección de ésta tasa de interés vie ne fundamentada en el coste variable del interés del
dinero según las reglas del mercado. Tanto es así que la fijación del mismo se determina actualmente en un
extremo por el interés del préstamo del Banco Central Europeo en sus diferent16es reuniones y por otro lado,
16 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
por el tipo leg al de interés de dem ora aplicable a las o peraciones comerciales durante el segundo semestre
natural del año 2020. Por lo tanto, parece adecuada la tasa elegida del 4% como precio de mercado.
En función de la evolución de la obsolescencia técnica y el desgaste del equipo po r su uso, se ha considerado
la siguiente tabla de depreciación:
1
20%
2
35%
3
50%
4
60%
5
70%
6
80%
7
85%
8
90%
9
95%
10
100%
El artículo 29.9 de la LCSP establece que "El período de recuperación de la i nversión a que se refieren los
apartados 4 y 6 de este ar tículo será calculado de acuerdo con lo establecido en el Real Dec reto al que se
refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española", que
en concreto es el RD 55/2017 de 3 de febrero.
Para poder calcular el periodo de recuperación de la inversión en este caso, es necesario comparar los valores
actualizados de los flujos de caja con el valor inicial de la inversión a través de l a fórmula Valor A ctualizado
Neto (VAN). No obstante se introduce una particularidad, y es que la tasa de de scuento debe ser el rendimiento
medio en el merc ado secundario de la deuda del Estado a diez años en los últimos seis meses incrementado
en un diferencial de 200 puntos básicos.
17 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Fuente: Banco de España
Si utilizamos la Fórmula:
Podemos obtener los siguientes resultados:
MESES %RENDIMIENTO+200 PB
AGOSTO 0,3 2,3
SETIEMBRE 0,28 2,28
OCTUBRE 0,17 2,17
NOVIEMBRE 0,09 2,09
DICIEMBRE 0,04 2,04
ENERO 0,05 2,05
MEDIA ULTIMOS 6 MESES 2,155
RENDIMIENTO MERCADO SECUNDARIO DE LA DEUDA DEL ESTA
DO A 10 AÑOS
% RENDIMIENTO
18 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Fuente: Costes directos e indirectos tenidos en cuenta para la de terminación del precio de licitación.
De acuerdo con los cálculos realizados, el periodo de recuperación de la inversión se situaría en 8 ,46 años,
que justifica el plazo de duración del contrato que tratamos.
Conforme, se indica en la presente memoria justificativa, la vida útil de estos equipos a instalar en la Sala es de
10 años, tal como viene documentado en distintos informes. Asimismo la Sociedad E spañola de Radiol ogía
Médica, en su guía para la renovación y actualización tecnológica en radiología, en la que trata la gestión de
los ciclos de vida de la tecnología de diagnóstico por imagen, CON CLUYE, entre otros lo siguiente:
"Es necesario establecer criterios objetivos para la re novación del equipamiento: Son múltiples los factores
que influyen en la esperanza de vida de un equipo, pero desde el punto de vista práctico en la mayoría de las
instituciones se utiliza el p arámetro tiempo de uso como criterio de renovación. Aunque el ciclo de vida es
diferente para cada tipo de modalidad de imagen, existe una importante coincidencia entre las diferentes
sociedades, científicas y de fabricantes, en sus publicaciones que fijan periodos de obsolescencia que oscilan
entre los 7 y 10 años."
Los 10 años de amortización viene por t anto justificados, porque en la actualidad las empresas fabricantes de
equipos electro médicos sitúan su obsolescencia técnica en 10 años al no asegurar por encima de ese tiempo
la existencia de repuestos para los mismos. Además de ello, y aunque no sea determinante, la Ley del Impuesto
de Sociedades fija en 10 años el tiempo de amortización cont able de éste tipo de equipos.
El cuadro siguiente simula los costes sin IVA del arrendamiento y el to tal con IVA de una Sala híbrida, con un
coste de financiación de la operación del 4 por ciento y del mantenimie nto correspondiente.
La fórmula utilizada es la fórm ula “Pago”, incluida dentro de las funciones financieras de Excel, con la cual se
calcula el pago de un préstamo basándose e n pagos constantes y en una tasa de inter és constante,1 que se
corresponde con el método francés de cálculo de amortizació n del préstamo.
1
Se incluye enlace a la explicación de la fórmula “PAGO”: https://support.office.com/es-es/article/PAGO-funci%C3%B3n-
PAGO-0214da64-9a63-4996-bc20-214433fa6441
-1.400.000,00
AÑOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
FLUJOS CAJA 175.000,00 175.000,00 175.000,00 175.000,00 175.000,00 175.000,00 175.000,00 175.000,00 175.000,00 175.000,00
(1+b) POTENCIA t 1,02155 1,043564403 1,066053215 1,089026662 1,11249519 1,13646946 1,16096037 1,185979071 1,21153692 1,237645541
ACTUALIZACION FC 171.308,31 167.694,49 164.156,91 160.693,95 157.304,05 153.985, 66 150.737,27 147.557,41 144.444,63 141.397,51
FC ACUMULADO 171.308,31 339.002,80 503.159,70 663.853,66 821.157,71 975.143,37 1.125.880,64 1.273.438,05 1.417.882,68 1.559.280,19
VAN -1.228.691,69 -1.060.997,20 -896.840,30 -736.146,34 -578.842,29 -424.856,63 -274.119,36 -126.561,95 17.882,68 159.280,19
PERIODO RECUPERACION INVERSION 8,46
INVERSION INICIAL
19 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
QO2W
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
VALOR DEL BIEN A ARRENDAR 1.400.000 SIN IVA
MANTENIMIENTO ANUAL
72.000
SIN IVA
Partiendo del valor del bien a arrendar, que asciende a la cantidad total de
y teniendo en cuenta que debemos considerar el cos te de su financiación a 8
años asciende a la cantidad de .
Este precio se considera coherente con el mercado si tenemos en cuenta las últimas adquisiciones de salas de
naturaleza similar llevadas a cabo por otras Comunidades Autónomas, nuestros requerimientos técnicos
generales, los requerimie ntos técnicos respecto al núme ro de estaciones de trabajo solicitadas, la sala en la
que se va a instalar el equipo y los requerimientos exigidos a la em presa adjudicataria.
Dado que estamos an te un que contiene distintas prestaciones (obra + suministro), es preciso
conocer cuál de ellas const ituye la prestación principal, a efectos de de terminar el régimen jurídico aplicable
a la preparación y adjudicación del c ontrato. Por este motivo, resulta
imprescindible
, que
incluye por definición el mantenimiento de todo el equipam iento, tal y como dispone el artículo 298 LCSP.
ADECUACIÓN DE ESPACIOS 635.209,84 €
ARRENDAMIENTO EQUIPAMIENTO
1.200.000,00
MANTENIMIENTO (8 AÑOS)
700.000,00
Años Depreciación VALOR FINAL CUOTA MES ARREND. MNTMTO. TOTAL
1 20% -1.120.000,00 € 27.575,31 € 400.393,45 € 87.120,00 € 487.513,45 €
2 35% -910.000,00 € 24.311,55 € 706.007, 27 € 174.240,00 € 880.247,27 €
3 50% -700.000,00 € 23.000,12 € 1.001.885,35 € 261.360,00 € 1.263.245,35 €
4 60% -560.000,00 € 20.833,07 € 1.209.984,85 € 348.480,00 € 1.558.464,85 €
5 70% -420.000,00 € 19.448,19 € 1.411.938,71 € 435.600,00 € 1.847.538,71 €
6 80% -280.000,00 € 18.455,94 € 1.607.881,35 € 522.720,00 € 2.130.601,35 €
7 85% -210.000,00 € 16.965,88 € 1.724.412,00 € 609.840,00 € 2.334.252,00 €
8 90% -140.000,00 € 15.825,15 € 1.838.249,84 € 696.960,00 € 2.535.209,84 €
9 95% -70.000,00 € 14.917,82 € 1.949.460,98 € 784.080,00 € 2.733.540,98 €
10 100% 0,00 € 14.174,32 € 2.058.111,17 € 871.200, 00 € 2.929.311,17
TOTAL IVA INCLUIDO
20 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Por tanto, se c onsidera un , en los ocho años de arrendamiento con
su mantenimiento correspondiente de (316.901,22 €/año) con un valor residual
del equipo de 140.000 €.
Ahorros
Gastos actuales vinculados a la externalización de este servicio y otros gastos en los que se dejaría
de incurrir
Gastos Importe de adjudicación del nuevo contrato + personal adicional necesario para su correcto
funcionamiento + otros gastos necesarios para la pues ta en marcha del servicio.
AHORROS:
El área de cardiología, hasta ahora, venía desarrollando una gran parte de la actividad diagnóstica y quirúrgica
en el centro privado de “Los Manzanos”, fruto del convenio existente desde la Consejería de Salud. Una de la s
principales líneas estratégicas del Servicio Riojano de Salud (SERIS) es la integración de todos los actos clínicos
y quirúrgicos en una nueva unidad en el Hospital de San Pedro con el objetivo de ofrecer un servicio de
mayor calidad y mejor a del seguimiento de los pacientes, que además supondrá una mejora del
posicionamiento y prestigio de la institución a nivel nacional. El Convenio anual con Viamed-Clínica de los
Manzanos asciende a 7.343.709 €, de los que una gr an parte corresponden a la internalización de los Ser vicios
que a partir de ahora se van a asumir con esta nueva sala híbrida que el SERIS pretende licitar, no renovándose,
por tanto, para estos procesos, el Convenio con esta clínica p rivada.
El ahorro previsto por esta medida, estaría cuantificado an ualmente en 3.120.302 € aproximadamente.
GASTOS:
Para este proyecto, ya está previsto en Presupuesto aprobado para 2021 una partida de gasto p or la utili zación
de una nueva sala mixta de Hemodinámic a, Electrofisiología y Cirugía Vascular bajo la mo dalidad de
“Arrendamiento operativo sin opción de compra” a 8 años (Capít ulo II).
Anualmente, el precio de licitación para este alquiler estarí a cuantificado en 316.901€.
El funcionamiento de la sala se iniciará a finales de este año y para su puesta en marcha serán nuevos recursos
tanto humanos como materiales:
21 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Ø La contratación de Un Facultativo Especialista De Área con nombramiento interino tiene un coste d e
63.660 €.
Ø El incremento de las necesidades anuales de prótesis, siguiendo la planificación de la actividad que a
continuación se detalla:
Actividad
Año
Año
C
o
st
e
un
it
.
(
T
o
t
a
l
c
o
ste
2019
2021
A
ñ
o
2019
Año 2021
TAVI Implantación de prótesis válvula aortica 8 15 35.000 525.00 0,00
Estudio electrofisiológico 19 4 5 2.575 115.875,00
Estudio electrofisiológico y Ablación cardiaca
77
95
3.125
296.875,00
Estudio electrofisiológico y Ablación cardiaca con
navegador
69
100
3.325
332.500,00
Retirada de dispositivos 2 6 2.680 16.080,00
Total coste hemodinamia-electofisio
883.425
1.286.330,00
(*) Coste unitario del fungible
Ascendería a 1.928797€ según el siguiente detalle previsto a continuación:
22 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Actividad
Coste 2019
Actividad
C
o
ste
p
t
e
sis
y
otros
accesorios
d
e
alta
t
ec
no
l
og
í
a2021
A
ñ
o
201
9
A
ñ
o
202
1
Plastia valvular mitral
4
39
.
3
2
1,
5
6
58
.
9
8
2,
2
Resección subaórtica
Sustitución valvular mitral
1
3
12
9
.
8
90
,
2
0
19
9
.
8
31
,
Sustitución valvular aórtica
3
1
30
9
.
5
04
,
3
5
34
9
.
4
40
,
Sustitución valvular mitro-aórtica
8
75
.
3
4
5,
2
1
2
11
3
.
0
17
,
Sustitución valvular mitral y plastia tricúspide
4
39
.
9
2
6,
4
6
59
.
8
8
9,
7
Sustitución valvular aórtica y plastia mitral
-
Tumoración intracardíaca
2
17
.
8
2
8,
3
2
17
.
8
2
8,
3
Aneurisma de aorta ascendente con sustitución de
válvula aórtica
8
71
.
5
6
9,
4
1
0
89
.
4
6
1,
8
Cirugía revascularización miocárdica mamaria y
sa
f
e
n
a
3
32
.
0
2
5,
0
3
32
.
0
2
5,
0
Cir
u
g
ía
r
eva
s
c
u
l
a
ri
z
a
c
i
ó
n
m
i
o
r
d
i
c
a
d
o
b
le
mamaria y
s
a
f
e
n
a
2
1
22
2
.
4
14
,
2
4
25
4
.
1
87
,
Sustitución válvula y pontaje aorto-coronario
9
96
.
0
2
1,
8
1
0
10
6
.
6
90
,
Comunicación interauricular
2
15
.
1
0
5,
7
2
15
.
1
0
5,
7
Comunicación interventricular
-
Rotura cardíaca traumática
1
7.
6
75
,
0
1
7.
6
75
,
0
Aneurisma de cayado aórtico
I
m
p
l
a
n
t
ac
i
ó
n
d
e
b
a
l
ó
n
d
e
co
n
tr
ap
u
ls
ac
i
ó
n
2
7
14
5
.
5
07
,
3
5
18
8
.
6
21
,
I
m
p
l
a
n
t
ac
i
ó
n
m
a
r
c
a
p
a
s
o
s
e
p
i
r
d
i
c
o
5
6.
4
16
,
6
5
6.
4
16
,
6
P
e
ri
ca
r
d
i
ec
t
o
m
ía
1
4.
6
22
,
1
1
4.
6
22
,
1
A
n
e
u
ri
s
m
a
d
e
a
o
rta
i
n
tr
a
-
t
o
r
ác
i
c
a
-
R
o
t
u
ra
d
e
a
o
rta
t
o
r
ác
i
c
a
-
E
m
bo
l
ec
t
o
m
ia
a
r
t
e
ri
a
l
-
M
a
t
e
ri
a
l
Cir
u
g
ía
C
a
r
d
i
a
c
a
30
0
.
2
25
,
42
5
.
0
0
T
o
t
a
l Ci
r
u
g
ía
C
a
r
d
i
a
c
a
14
5
1.
5
87
.
4
3
7
,
1.
9
28
.
7
9
6
,
23 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Con lo que, la puesta en marcha de la U nidad de Corazón con la actividad estimada planificada por l os Servicios
correspondientes, supondría un gasto total adicional para el SERIS (Prótesis + Contrataciones de Personal +
Arrendamiento de la sala) que ascendería a 2.309.358 €.
Con todo ello, el “Imp acto neto” de la puesta en funcionamiento de este Nuevo Servicio en el Hospital Sa n
Pedro, podría estimarse en 810.944 € aproximadamente, lo que supondría un impo rtante ahorro económico
además de una afianzamie nto de la cartera de Servicios ofrecida por los Servicios Públicos prestados en la
Comunidad de La Rioja.
A la vista de todo lo expuesto anteriormente y considerando los costes de arrendamiento estimados, así como
el tipo im positivo del Impuesto del Valor Añadido vigente en el día de la fe cha, para la contratación del
suministro mediante arrendamiento operativo por un periodo de ocho años sin opción de compra de una sala
híbrida a instalar en el Hospital San Pedro de Logroño, se propone la au torización de un gasto plurianual de:
EJERCICIO TOTAL
2021 79.225,31
2022 316.901,23
2023 316.901,23
2024 316.901,23
2025 316.901,23
2026 316.901,23
2027 316.901,23
2028 316.901,23
2029 237.675,92
TOTAL 2.535.209,84
24 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
En los PCAP de estos contratos no se especificaron suficientemente los aspectos concretos que se
valorarían con criterios cuya ponderación se debía realizar en base a un juicio de valor ni la forma
de atribución de las puntuaciones correspondientes. En concreto, en los contratos de obras, se
aludía a aspectos generales de la memoria de ejecución de las obras -tales como el análisis de la
complejidad de los procesos productivos o la programación de la obra-, al conocimiento del
proyecto, al valor técnico de la oferta calidad, a la memoria de seguridad y salud, al análisis y
programa de trabajo o a las mejoras, sin que estas últimas estuvieran concretadas, tal y como
exige el 145.7 de la LCSP.
Tanto los aspectos concretos a valorar como la forma de adjudicar las puntuaciones deberían de
haberse detallado en el PCAP con precisión para posibilitar su conocimiento a todos los
interesados y para facilitar, así mismo, su posterior aplicación a las ofertas presentadas.
Además, esta indefinición en los aspectos valorables y en su cuantificación motivó que, al menos,
en los contratos siguientes se demorara su tramitación administrativa y hubiera de repetirse la
emisión de los informes de valoración:
Entendemos que en estos contratos se han establecido unos criterios de valoración que cumplen
con todo lo previsto en el art. 145.5 de la LCSP.
a) Están vinculados al objeto del contrato.
b) Han sido formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no
discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una
libertad de decisión ilimitada.
c) Garantizan la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia
efectiva.
Además, en la memoria de los contratos se realiza una breve justificación de la selección de los
criterios. Veamos lo que figura en la memoria del contrato nº 9:
25 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
“Este contrato se tramita mediante procedimiento abierto al amparo de los artículos 156 a 158 de la
De acuerdo con lo previsto en el art. 145.1. y 145.3. g) de la mencionada Ley 9/2017, la adjudicación
del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor
relación calidad-precio, todos ellos vinculados al objeto del contrato y formulados de manera
objetiva, con objeto de garantizar que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia
efectiva. Los criterios evaluables de forma automática suponen el 55% de la puntuación y el 45%,
los criterios sujetos a un juicio de valor. El precio es e l único criterio de valoración automática. Los
sujetos a juicio de valor evalúan fundamentalmente características directamente vinculadas a la
fiabilidad y rapidez en la obtención del resultado de las pruebas realizadas con los reactivos e
instrumentos propuestos y la funcionalidad, seguridad y manejabilidad del material, en el caso de
los lotes de material fungible.
Pasamos a justificar brevemente la selección de cada criterio, siguiendo el orden en el que figurarán
en el pliego de cláusulas administrativas del contrato.
Criterios evaluables de forma automática. 55%.
Se otorga a la oferta económica un 55%. Siguiendo lo establecido en el citado art. 14 5, en los
contratos debe establecerse un criterio relacionado con los costes el cual, en un expediente de
prestación de suministros de material sanitario, bien puede ser el precio. La fórmula a aplicar es una
regla de proporcionalidad inversa. Resulta adecuada por ser proporcional y, en consecuencia,
equitativa. Puntúa la oferta económica en su justa medida, permitiendo que los criterios cualitativos
tengan la relevancia que les corresponde, acorde con la nueva ley de contratos, que incide en la
importancia de valorar la calidad de los servicios.
Criterios dependientes de un juicio de valor. 45%.
El expediente comprende 19 lotes. El primer grupo está constituido por reactivos. Se establecen
unos criterios comunes para este grupo de lotes. El segundo g rupo está formado por diferentes
sistemas automatizados de bolsas de sangre. Estos lotes tienen aspectos comunes y otros
particulares, por lo cual se valoran unas mejoras técnicas, específicas para cada lote. El tercero por
bolsas de extracción sin automatización. El cuatro y el quinto son productos que requieren criterios
particulares. En definitiva, para cada lote se seleccionan criterios acordes con la función para la que
están indicados.
Veamos ahora lo que figura en la memoria del contrato nº10:
26 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
A la hora de definir los crite rios de adjudicación hay que tener en cuenta, por un lado, que el licitador garantice
un buen conocimiento del suministro objeto del presente expediente y, por otro lad o, que se garantice el
mantenimiento del mismo al mejor precio.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta que co ntenga la mejor relación calidad-
precio, tal y como se indica en el artículo 145.3. d) se ate nderá a un planteamiento de
, debido a que el material a adquirir requiere de una tecnología avanzada con una ejecución
compleja.
Se propone, por tanto, realizar la adjudicación de los contratos utilizando una
en base a la mejor relación calida d-precio, que se evaluará con arreglo a
(valoración de la oferta técnica) y (valoración de la oferta económica y mejoras de las
características mínimas exigidas en el PPT), conforme al siguiente des glose:
Criterios de Calidad del
Servic
io
Criterios relativos a la
relación calidad
-
precio
Valoración mediante Juicios de Valor 47 -
Valoración mediante fórmulas 30 23
Los criterios de valoración establecidos se basan en los requerimientos exigidos en el Pliego de Prescripciones
Técnicas, y tienen como objetivo reforzar las características tecnológicas impre scindibles y básicas, e
incrementar el valor de la tecnología que supere dichos requ erimientos mínimos.
Asimismo, refuerzan el valor o torgado a algunos aspectos tanto arquitectónicos, técnicos o de
mantenimiento, considerados imprescindibles para el correcto funcionamiento de la sala multidisciplinar, de
acuerdo a la experiencia profesional y conocimientos científicos de los facultativos del Servicio Riojano de
Salud.
El objetivo final de estos criter ios en
,
, teniendo e n cuenta la mayor seguridad tanto del paciente como del pe rsonal
sanitario.
Los c riterios de valoración también están pensados para la utilidad multidisciplinar de la sala híbrida, que
permita l a realización de estudios electrofisiológico s y ablaciones, la implantación de dispositivos, la
realización de intervencionismo coronario (Apoyo al Código Infarto), in tervencionismo estructural (incluida
TAVI) y la realización de pro cedimientos de implantación de endoprótesis aorticas por parte de Cirugía
Vascular.
Se considera, por tanto, que el conjunto de los crite rios de valoración de ofertas propuestos permi te
determinar la oferta económicame nte más ventajosa en su conjunto, maximizando así la eficiencia financiera
y técnica de la prestación en beneficio del interés público.
La valoración de la se realizará atendiendo a la fórmula m atemática expresada a
continuación:
27 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Vi= (B(i)/Max(Bs, Bmax)*30
Donde:
V(i) = Puntuación o valoración otorgada a cada oferta.
B(i) = Baja correspondiente a cada oferta (i).
Bs = Baja significativa del 5% sobre el precio de licitación.
Bmax = Baja máxima de entre las presentadas a la licitació n.
Max (Bs, Bmax) = Valor más alto de entre los dos indicados
Esta fórmula ma ntiene el carácter proporcional no desproporcionado, y no distorsiona la competencia ni
favorece a un concreto licitador.
Además, cumple con los requisitos exigidos por los órganos jurisdiccionales, consultivos y de con trol
presupuestario financiero:
a) Atribuye una puntuación superior a las ofertas de precio inferior y una puntuación inferior a las
ofertas de precio superior, de forma que la oferta económic amente más baja es la más valorada;
b) Permite poner en juego todos los puntos asignados al criterio pre cio.
c) No modifica los criterios de adjudicación del contrato definidos en el pliego de condiciones o en el
anuncio de la licitación;
d) No contiene elementos que, de haber sido conocidos en el mom ento de la preparación de las
ofertas, hubieran podido influir en tal preparación.
e) No ha sido adoptada teniendo en c uenta elementos que pudieran tener un efecto discriminatorio
en perjuicio de alguno de los licitadores.
f) La expresión matemática es sencilla.
En resumen, la expresión para la valoración del criterio precio perm ite adecuarse al cumplimiento de los
principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato y contribuir a la gestió n eficaz de los fondos
públicos.
Serán los
determinados en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de o ctubre.
28 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
con el siguiente desglose:
con el siguiente desglose:
Ø Se valorarán las posibilidades de programas y flujos de trabajo predefinidos para diferentes usuarios
y especialidades: Hasta 1 punto.
Ø Técnicas para facilitar l a transmisión e integración de datos al pol ígrafo. Ej.: lectura de código de
barras: Hasta 1 punto.
Ø Parámetros que incluye el sistema de poligrafía propuesto, especificando el sistema de informes
dedicados a Electrofisiología: Hasta 1 punto.
con el siguiente desglose:
Ø Presencia de mandos co ntrol de movimientos integrado y versatilidad de sus funciones (Ej. giros,
angulaciones, velocidad de movimientos): Hasta 2 puntos.
Ø Evaluación de los sistemas de o ptimización de imagen (n itidez de bordes, grano, escala de grises):
Hasta 1 punto.
Ø Sistema anticolisión integrado en la carcasa del detector. Especificar dimensiones y c aracterísticas
de funcionamiento (electromecánico, volumétrico, etc.): Hast a 1 punto.
Ø Dimensiones del detector qu e se adecuen de manera óptima a las necesidades de los diferentes
procedimientos y especialidades (C. Vascular y Electrofisio logía): Hasta 6 puntos.
con el siguiente desglose:
Ø Arco isocéntrico anclado a suelo con soporte fuera de la mesa de trabajo: Hasta 3 puntos. Se valorará
la maniobrabilidad del arco, posiciones de aparcamiento adicionales, caracterí sticas y dimensiones
de la base del arco.
Ø Se valorará la funcionalidad de colimadores y capacidad de sincronización con otros ele mentos:
Hasta 3 puntos.
Ø Plena funcionalidad del arco con mayores coberturas del paciente: Has ta 4 puntos.
Ø Adecuación y calidad de los soportes y ac cesorios para mesa (arcos, soporte de brazos, extensiones):
Hasta 1 punto.
con el siguiente desglose:
29 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Ø Características del Hardware y software. Aspectos a destacar de ca da uno: Hasta 1 punto.
Se valorará en su conjunto las siguientes características u otras características añadidas que aporten
mejoras y/o calidad:
- Capacidad de almacenamiento de imágenes
- Velocidad de reproducción de las imágenes
- Debe tener la capacidad suficiente para almacenar los datos sin reducir por compresión la
información clínica
- Permitir el almacenamiento individualizado de pacientes
- Tamaño físico del medio de almacenamiento
- Seguridad de los datos almacenados y duración de la grabac ión.
- Futuro potencial de crecimiento y desarrollo de la tecnología e mpleada.
- Velocidad de lectura
- Tiempo de acceso a imágenes
Ø Especificar los programas postprocesado (Ej.: realce de contornos, visualización imagen
positivo/negativo, windowing, encuadre eléctrico, de splazamiento de imagen, fun ción zoom,
adición de fondo anatómico, etc.): Hasta 2 puntos.
Ø Se valorará la disponibilidad y características de un sistema de Software de segmentación automática
de estructuras cardiacas: Hasta 2 puntos.
Ø Se evaluará el sistema de evaluación mediante medida directa o software que permita la estimación
de la distribución de dosis de radiación recibida por el paciente durante la explo ración (mapeo de
dosis de radiación recibida).
Ø Características de las técnicas de reducción de dosis: Hasta 1 punto.
Ø Características de las pantallas: número de entradas y de imágenes simultáneas conf igurables
por el usuario; máximo ángulo de visión, reducción de reflejos, resolución de pantalla de la sala
de intervención.
Ø Se valorará la presentada por el licitador, con atención
especial a las metodologías propuestas para la redacción de lo s estudios y proyectos, el
cronograma de actuaciones, incluyendo el plazo de ejecución y puesta en servicio, que no podrá
30 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
ser superior a , el análisis de las alternativas a tomar en consideración, y las posibles
afecciones o interferencias a los servicios clínicos: Hasta 6 p untos.
Ø
: Hasta 2 puntos.
Se valorará la propuesta de protección frente al riesgo de interferencias electromagnéticas y
acústicas sob re los e quipos electromédicos, así como las pruebas a realizar por organ ismos de
control para la verificación final de la aptitud de la sala.
Se valorarán los tiempos de respuesta, los plazos
medios de entrega de piezas y el stock de piezas de repues to.
Se valorará la calidad de la programación propu esta, tanto de la
formación inicial como de la continuada.
con el siguiente desglose:
Se valorará aplicando la siguiente formulación, en los términos ya e xpuestos:
Vi= (B(i)/Max(Bs, Bmax)*30
con el siguiente desglose:
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
Rangos para valoración automática:
· Tamaño del foco extrafino ≤ 0,3mm – 4 puntos
· 0,6mm > Tamaño del foco extrafino > 0,3mm – 2 puntos
· Tamaño del foco extrafino = 0,6 mm (exigido en PPT) – 0 pun tos
31 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Ø
Rangos para valoración automática:
· Tiempo ≤ 0,5ms – 4 puntos
· 1ms > Tiempo > 0,5ms – 2 puntos
· Tiempo = 1ms (exigido en PPT) – 0 puntos
Ø
Rangos para valoración automática:
· Velocidad ≥ 80º/seg– 4 puntos
· 60º/seg ≤ Velocidad
· Velocidad
Ø
Rangos para valoración automática:
· Tamaño del pixel ≤ 160μm – 3 puntos
· 200μm > Tamaño del pixel > 160μm – 1,5 puntos
· Tamaño del pixel = 200μm (exigido en PPT) – 0 puntos
Ø
Rangos para valoración automática:
· Peso soportado ≥ 300 kg – 2 puntos
· 200 kg
· Peso soportado = 200 kg – 0 puntos
Ø
Rangos para valoración automática:
· Corriente ≥ 250mA – 2 puntos
· 150mA ≤ Corriente
· Corriente
La documentación a presentar para la valoración de los criterios de adjudicación se determina en la
cláusula 10.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
A continuación, se copian los criterios que figuran el PCAP y en el anuncio de licitación.
32 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
9/2021 (SERIS 2/2021)
1.
TIPO DE PROCEDIMIENTO
:
Este contrato se tramita mediante procedimiento abierto al amparo de los artículos 156 a 158 de la LCSP.
Procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.
Criterios de adjudicación y su ponderación:
1.- CRITERIOS DE VALORACION AUTOMÁTICOS: Máximo 55 puntos.
1.- Oferta económica………………………………………….. Máximo 55 puntos
Puntuación = 55 x Oferta más económica
Oferta a valorar.
CRITERIOS DE VALORACION BASADOS EN UN JUICIO DE VALOR: Máximo 45 puntos.
El expediente comprende 19 lotes. El primer grupo está constituido por reactivos. Se establecen unos criterios
comunes para este grupo de lotes. El segundo grupo está formado por diferentes sistemas automatizados de
bolsas de sangre. Estos lotes tienen aspectos comune s y otros particulares, por lo cual se valoran unas mejo ras
técnicas, e specíficas para cada lote. El tercero por bolsas de extracción sin automatización. El cuatro y el
quinto son productos que requieren criterios particulares. En definitiva para cada lote se seleccionan criterios
acordes con la función para la que están indicados.
CRITERIOS DE VALORACION BASADOS EN UN JUICIO DE VALOR: Máximo 45 puntos.
LOTES DE REACTIVOS: 1, 2, 3, 4 y 5.
CRITERIOS MÁXIMO PUNTOS
Automatización del proceso 9
Rendimiento: tiempo en la obtención de resultados. 9
Introducción de muestras en carga continúa/urgencias 9
Flexibilidad: posibilidad de ampliar técnicas diagnósticas con el mismo
equipo. 9
Trazabilidad 9
LOTES DE BOLSAS DE SANGRE SISTEMAS AUTOMATIZADOS:
6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 18 y 19.
CRITERIOS MÁXIMO PUNTOS
Automatización del proceso.
10
Rendimiento de producto final. (Calidad hemocomponentes, cuando
proceda). 10
33 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Trazabilidad. 10
Mejoras técnicas, específicas para cada lote:
Lote 6: Seguridad. Que el fraccionador selle los tubulares y los deje
precortados. Manejabilidad de las bolsas.
Lote 8: Manejabilidad (fácil conexión a los kits de aféresis/sangre total).
Que permita inactivación de patógenos con diferentes tecnologías.
Lote 9: Tecnología del iluminador (iluminación homogénea e intensidad
de la luz).
Lote 10: Una cuchilla por sellado. Tamaño pequeño y portátil.
Lote 11: Modificación de parámetros según buffycoat de partida.
Que pueda extraerse el dispositivo para cargarlo en el exterior.
Lotes 12 y 13: Diferentes combinaciones de producto. Software de
información sobre procedimientos realizados.
Lote 16: Facilidad de lectura de resultados.
Lote 18: Sistema fácil de interpretar. Conservación (que no se altere por
diferencias de temperatura y/o iluminación).
Lote 19: Disponibilidad de bolsas de diferentes volúmenes.
15
LOTES DE BOLSAS DE SANGRE. SISTEMAS NO
AUTOMATIZADOS: 7. 14.
CRITERIOS MÁXIMO PUNTOS
Seguridad (Sistemas protección ante pinchazos, salpicaduras, goteo). 15
Trazabilidad. 15
Mejoras técnicas: cánula invertida línea de donación. 15
LOTE 15: PULSERA DE SEGURIDAD
CRITERIOS.
MÁXIMO PUNTOS
Código de barras. (Lectura, claridad, compatibilidad, configurabilidad
etc.) 15
Propiedades del material. (Resistencia, no alérgico etc.) 12
Disponibilidad de modelo pediátrico, de dimensiones más reducidas. 6
Que la parte de la pulsera que resta en la muñeca del paciente
contenga al menos dos códigos de barras para garantizar su lectura en
caso de deterioro o manchado de alguno de estos.
6
Que no sean necesarias grapas o clips para pegar las etiquetas
sobrantes al volante de petición. 6
LOTE 17: INACTIVACION DE PATÓGENOS EN PLAQUETAS
CRITERIOS.
MÁXIMO PUNTOS
Automatización del proceso. 10
Rendimiento tiempo hasta la disponibilidad del producto final. 10
Trazabilidad. 10
Adaptación a los flujos de trabajo. 15
34 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
En caso de empate, se adjudicará el lote al licitador que, en el momento del desempate, acredite mayor
porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa licitadora, superior al que les imponga
la normativa.
De persistir el empate se continuará aplicando sucesivamente lo previsto primero en el apartado b) del art.
147.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, segundo en al apartado c) y finalmente el apartado d).
Forma en la que ha de realizarse la valoración de los criterios: El procedimiento se valorará en dos fases:
Primera: Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
Para los lotes será ne cesario obtener un mínimo de 22,50 puntos en estos cri terios para pasar a la fase
siguiente.
Segunda: Criterios evaluables de forma automática.
Variantes. Elementos y condiciones. Requisitos, límites, modalidades, y características. No se admiten
variantes.
Subasta electrónica: No procede.
10/2021 (SERIS 24/2021)
2.
TIPO DE PROCEDIMIENTO
:
Procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.
Criterios de adjudicación y su ponderación:
1. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: Máximo 53 p untos.
1.1. Oferta económica: Hasta 30 puntos.
Se valorará aplicando la siguiente formulación:
Vi= (B(i)/Max(Bs, Bmax)*30
Donde:
V(i) = Puntuación o valoración otorgada a cada oferta.
B(i) = Baja correspondiente a cada oferta (i).
Bs = Baja significativa del 5% sobre el precio de licitación.
Bmax = Baja máxima de entre las presentadas a la licitación.
Max (Bs, Bmax) = Valor más alto de entre los dos indicados
2.2. Otros criterios automáticos: Hasta 23 puntos, con el siguiente desglose:
35 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Ø Polígrafo con software que permita disparo por extraestímulo y latido (Sí/no): 1 punto.
Ø Polígrafo con compatibilidad con entorno Windows 10 (Sí/no): 1 punto.
Ø Intercambio de datos de forma bidirecciona l con el equipo de Rayos X y el sistema de
poligrafía (Sí/no): 1 punto.
Ø Sistema de medida del producto dosis área en tiempo real y acumulado incorporado de
forma directa en el informe clínico: (Sí/no): 1 punto.
Ø Tamaño del foco extrafino ≤ 0,3mm: Hasta 4 puntos.
Rangos para valoración automática:
· Tamaño del foco extrafino ≤ 0,3mm – 4 puntos
· 0,6mm > Tamaño del foco extrafino > 0,3mm – 2 puntos
· Tamaño del foco extrafino = 0,6 mm (exigido en PPT) – 0 puntos
Ø Tiempo mínimo de exposición del tubo de Rx: Hasta 4 puntos.
Rangos para valoración automática:
· Tiempo ≤ 0,5ms – 4 puntos
· 1ms > Tiempo > 0,5ms – 2 puntos
· Tiempo = 1ms (exigido en PPT) – 0 puntos
Ø Máxima velocidad de rotación en adquisición 3D: Hasta 4 puntos
Rangos para valoración automática:
· Velocidad ≥ 80º/seg– 4 puntos
· 60º/seg ≤ Velocidad
· Velocidad
Ø Tamaño del Pixel DEL DETECTOR: Hasta 3 puntos.
Rangos para valoración automática:
· Tamaño del pixel ≤ 160μm – 3 puntos
· 200μm > Tamaño del pixel > 160μm – 1,5 puntos
· Tamaño del pixel = 200μm (exigido en PPT) – 0 puntos
Ø Mesa con máximo soporte de peso: Hasta 2 puntos.
Rangos para valoración automática:
· Peso soportado ≥ 300 kg – 2 puntos
· 200 kg
· Peso soportado = 200 kg – 0 puntos
Ø Corriente máxima del tubo en fluoroscopia: Hasta 2 puntos.
Rangos para valoración automática:
· Corriente ≥ 250mA – 2 puntos
· 150mA ≤ Corriente
· Corriente
36 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
2. CRITERIOS DE VALORACIÓN BASADOS EN UN JUICIO DE VALOR:
HASTA 47 PUNTOS, con el
siguiente desglose:
1. Polígrafo: Hasta 3 puntos, con el siguiente desglose:
Ø Se valorarán las posibilidades de programas y flujos de trabajo predefinidos para diferentes usuarios
y especialidades: Hasta 1 punto.
Ø Técnicas para fa cilitar la transmisión e integración de datos al polígrafo. Ej.: lectura de código de
barras: Hasta 1 punto.
Ø Parámetros que incluye el sistema de poligrafía propuesto, especificando el sistema de informes
dedicados a Electrofisiología: Hasta 1 punto.
11. Sistema de Detector de Imagen: Hasta 10 puntos, con el siguiente desglose :
Ø Presencia de mandos control de movimientos integrado y versatilidad de sus funciones (Ej. giros,
angulaciones, velocidad de movimientos): Hasta 2 puntos.
Ø Evaluación de los sistemas de optimización de imagen (nitidez d e bordes, grano, escala de grises):
Hasta 1 punto.
Ø Sistema anticolisión integrado en la carcasa del detector. Especificar dimensiones y características
de funcionamiento (electromecánico, volumétrico, etc.): Hasta 1 punto.
Ø Dimensiones del detector que se adecuen de maner a óptima a las necesidades de los diferentes
procedimientos y especialidades (C. Vascular y Electrofisiología): Hasta 6 puntos.
12. Conjunto Arco-Mesa: Hasta 11 puntos, con el siguiente desglose:
Ø Arco isocéntrico anclado a suelo con soporte fuera de la mesa de trabajo: Hasta 3 puntos. Se valorará
la maniobrabilidad del arco, posiciones de aparcamiento adicionales, características y dimensiones
de la base del arco.
Ø Se valorará la funcionalidad de colimadores y c apacidad de sincronización con otros elementos: Hasta
3 puntos.
Ø Plena funcionalidad del arco con mayores coberturas del paciente: Hasta 4 puntos.
Ø Adecuación y calidad de los soportes y accesorios para mesa (arcos, soporte de b razos, extensiones):
Hasta 1 punto.
13. Estaciones de Trabajo: Hasta 5 puntos, con el siguientes desglose:
Ø Características del Hardware y software. Aspectos a destacar de cada uno: Hasta 1 punto.
Se valorará en su conjunto las siguientes características u otras características añadidas q ue aporten
mejoras y/o calidad:
- Capacidad de almacenamiento de imágenes
- Velocidad de reproducción de las imágenes
- Debe tener la cap acidad suficiente para almacenar los datos sin reducir por compresión la
información clínica
- Permitir el almacenamiento individualizado de pacientes
37 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
- Tamaño físico del medio de almacenamiento
- Seguridad de los datos almacenados y duración de la grabación.
- Futuro potencial de crecimiento y desarrollo de la tecnología empleada.
- Velocidad de lectura
- Tiempo de acceso a imágenes
Ø Especificar los programas postprocesado (Ej.: realce de contornos, visualización imagen
positivo/negativo, windowing, encuadre eléctrico, desplazamiento de imagen, función zoom, adición
de fondo anatómico, etc.): Hasta 2 puntos.
Ø Se valorará la disponibilidad y características de un sistema de Soft ware de segmentación automática
de estructuras cardiacas: Hasta 2 puntos.
14. Tubo de Rayos X: Hasta 2 puntos
Ø Se evaluará el sistema de evaluación mediante medida directa o software que permita la estimación
de la distribución de dosis de radiación recibida por el paciente durante la exploración (mapeo de
dosis de radiación recibida).
15. Generador de RX: Hasta 1 punto.
Ø Características de las técnicas de reducción de dosis: Hasta 1 punto.
16. Pantallas: Hasta 3 puntos.
Ø Características de las pantallas: número de entradas y de imágenes simultáneas configurables
por el usuario; máximo ángulo de visión, reducción de reflejos, resolución de pantalla de la sala
de intervención.
17. Adecuación de espacios: Hasta 8 puntos.
Ø Se valorará la memoria de ejecución de los trabajos presentada por el licitador, con atención
especial a las metodologías propuestas para la redacción de los estudios y pro yectos, el
cronograma de actuaciones, inclu yendo el plazo de ejecución y puesta en servicio, que no podrá
ser superior a 15 semanas, el análisis de las alternativas a tomar en consideración, y las posibles
afecciones o interferencias a los servicios clínicos: Hasta 6 puntos.
Ø Calidad del aislamiento de la sala sobre emisiones acústicas, electromagnéticas (ascensor)
y radiológicas: Hasta 2 puntos.
Se valorará la propuesta de protección frente al riesgo de interferencias electromagnéticas y
acústicas sobre los equipos electromédicos, así como las pruebas a realizar por organismos de
control para la verificación final de la aptitud de la sala.
18. Plan de Mantenimiento correctivo: Hasta 2 puntos: Se valorarán los tiempos de respuesta, los plazos
medios de entrega de piezas y el stock de piezas de repuesto.
19. Plan de Formación: Hasta 2 puntos. Se valorará la calidad de la programación propuesta, tanto de la
formación inicial como de la continuada.
38 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
En caso de empate, se adjudicará el lote al licitador que, en el momento del desempate, acredite mayor
porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de
las empresas, primando en caso de igualdad, el m ayor número de trabajadores fijos con discapacidad en
plantilla o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
De persistir el empate se continuará aplicando sucesivamente lo previsto primero en el apartado b) del art.
147.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, segundo en al apartado c) y finalmente el apartado d).
Forma en la que ha de realizarse la valoración de los criterios: El procedimiento se valorará en dos fases:
Primera: Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
Será necesario obtener un mínimo de 23,5 puntos en estos criterios para pasar a la fase siguiente.
Segunda: Criterios evaluables de forma automática.
Variantes. Elementos y condiciones. Requisitos, límites, modalidades, y características. No se admiten
variantes.
Subasta electrónica: No procede.
39 39
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0863378
1 Gerente
2
Gerente
Jesus Alvarez Ojeda
17/10/2023 14:20:22
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
17/10/2023 14:20:25
Secretaría
G
eneral
T
écnica
Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada
Alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas
y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio. Ejercicio 2021.
En primer lugar, sobre las observaciones contenidas en el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL
DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTRACTUAL Y DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS, y a la información
del cuadro V, indicar que, aunque efectivamente se remitieron fuera de plazo, esa demora fue en muchos de los
casos de 1 o 2 días tal como se refleja en el cuadro adjunto
1 5
00860-2023/123078
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0856650
1 Secretario General Técnico
2
Secretario General Técnico
16/10/2023 11:44:48
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
16/10/2023 11:45:22
En segundo término, en relación a las observaciones vertidas en los sobre los
modelos de pliegos de cláusulas particulares, el artículo 122. 5. LCSP establece que la aprobación de los pliegos
de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar
modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. Todos los
contratos de servicios son de categoría análoga, como lo son los de obras y los de suministro entre sí
respectivamente, porque se es tablece para ellos una regulación común en la propia Ley de Contratos del Sector
Público. Por lo demás, los pliegos tienen dos partes: la general, donde se recogen las principales especificaciones
de la Ley para cada tipo de contrato, q ue se completan con espec ificaciones tomadas de la doctrina de los
tribunales de recursos contractuales. El clausulado general se centra muy especialmente en el procedimiento de
adjudicación del contrato, que es común a los diferentes tipos contractuales y se completa con el clausulado
específico, que es donde se determinan las especialidades de cada contrato. Este clausulado específico, que trae
causa del clausulado general, recoge todas y cada una de las concreci ones necesarias que exige la LCSP, y por lo
tanto sí tiene en cuenta las especialidades propias d e ca da contrato. Por tanto, los pliegos tipo de esta
administración no son documentos fijos para todos los contratos en los que sólo quepa modificar aspectos
secundarios, como el órgano de contratación, el objeto o el presupuesto. Muy al contrario, el pliego es pecífico
contiene las suficientes especificaciones a determinar por el órgano de contratación para permitir la concreción
de su régimen jurídico y ulterior cumplimiento.
Por lo demás es necesario precisar que el informe previo a la aprobación de los pliegos y d e los modelos por el
Servicio Jurídico, al qu e se alude en el apartado séptimo del artículo 122 LCSP, se ref iere exclusivamente a la
Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social y demás Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.
En tercer extremo, con relación al contenido del Informe en su , donde
pone de manifiesto que: “Contrato 5/2021, adjudicado por la Consejería de Sostenibilidad y Transición
Ecológica, por importe de 6.553.632,41 euros, para las obras de la fase II de la variante de Murillo de Río de
Leza. La Mesa de Contratación excluyó una de las ofertas presentadas por resultar anormalmente baja en
relación con el resto de ofertas y según los parámetros fijados en los pliegos. No obstante, la exclusión se realizó
sin haber dado la posibilidad al licitador de que justificara, en su caso, la oferta presentada, lo que resulta
contrario al artículo 149 de la LCSP.”, procede realizar la siguiente alegación:
En el procedimiento de referencia, “Desglosado de la variante de Murillo de Río Leza. FASE II, De la Ctra. LR-259 a
la LR-261” (expediente 09-1-2.01-0032/2021), ninguna oferta incurrió en presunción de anormalidad, por lo
que, ningún licitador fue excluido por tal motivo.
2 5
00860-2023/123078
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0856650
1 Secretario General Técnico
2
Secretario General Técnico
16/10/2023 11:44:48
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
16/10/2023 11:45:22
A este respecto nos remitimos al Acta IV de fecha 13 de agosto de 2021, en la que se consigna que, tras realizar los
cálculos opor tunos conforme a lo establecido en el pliego, la Mesa comprueba que la oferta con la mejor
puntuación no incurre en valores anormales, por lo que, propone la adjudicación del contrato.
Así pues, se desconoce las razones que le llevan a ese Tribunal de Cuentas a afirmar que la Mesa excluyó a un
licitador incurso en valores anormales, cuando no se produjo tal circunstancia.
Asimismo, en cuarto punto, en lo tocante a las consideraciones contenidas en el
, debemos recordar que la competencia para la valoración de las
proposiciones de los licitadores corresponde a la Mesa de Contratación, tal y como establece el artículo 326.2.b)
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; todo ello, sin perjuic io de que conforme a
lo que pre viene el artículo 157.5 de la citada Ley Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de
tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente p ara ello podrá solicitar, antes de
formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos”.
De tal modo, que en todos los procedimientos a que hace referencia ese Tribunal en este epígrafe, la Mesa de
Contratación en uso de la citada facultad legal, solicitó tantos informes técnicos para la valoración de las
proposiciones como estimó pertinentes, hasta aprobar la valoración oportuna conforme a los criterios del pliego.
No pudiéndose hablar de valoración de las proposiciones hasta su aprobación como tal por la Mesa de
Contratación.
En concreto, sobre las apreciacio nes relativas a que “En el contrato 4/2021, adjudicado por importe de
1.064.168 euros, la Mesa de contratación rechazó un primer informe de valoración por considerar que no se
ajustaba a los criterios establecidos en el pliego, lo que ocas ionó la emisión posteriormente de un nuevo
informe, en virtud de cuyo contenido resultó un adjudicatario del contrato diferente”, es necesario emitir las
siguientes consideraciones:
El procedimiento de referencia es el contrato que tiene por objeto la “Ejecución del Centro de Recuperación de
Fauna Silvestre, Centro de Conservación y Reproducción de Fauna Silvestre, Centro de Conservación y
Reproducción de Flora y reurbanización y mejora de los espacios de en la zona de interés regional La Fombera II”
(09-1-2.01-0045/2020), y en el mismo, tal y como se motiva en el Acta III de 12 de enero de 2021, a cuyo
contenido nos remitimos, se solicitó al técnico competente que valorase las ofertas presentadas ajustándose a los
criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas, no otorgando a la mejor de las o fertas la máxima
puntuación salvo que intrínsecamente esa oferta fuera merecedora de tal puntuación.
De tal modo, que en el segundo informe se realizó la valoración en la forma indicada, resultando la asignación de
otras puntuaciones a todas las ofertas.
3 5
00860-2023/123078
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0856650
1 Secretario General Técnico
2
Secretario General Técnico
16/10/2023 11:44:48
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
16/10/2023 11:45:22
Una vez aprobada la valoración por la Mesa de Contratación, se procedió a la apertura del sobre “B” y a la
consiguiente valoración de los criterios de adjudicación automáticos, y tras comprobar la ausencia de ofertas con
valores anormales, a proponer como adjudicataria a la oferta mejor valorada en su conjunto, que no resultó ser la
que obtuvo mayor valoración en los criterios sujetos a juicio de valor.
Por tanto, no se entiende la afirmación de ese Tribunal de que la emisión de un nuevo informe de valoración,
conforme a los criterios que rigen la contratación pública, causó la propuesta de adjudicación a otra oferta, pues
dicha circunstancia se produjo con carácter posterior, cuando u na vez aprobada la valoración correctamente
efectuada de los criterios de juicio de valor, se realizó la apertura del sobre “B” y la asignación de puntuación de
los criterios automáticos. Es decir, se ha actuado conforme al procedimiento legalmente establecido, no
formulándose la propuesta de adjudicación hasta efectuar la clas ificación resultante de la sucesiva valoración de
los criterios sujetos a juicio de valor y de los criterios automáticos.
Asimismo, en este mismo epígrafe el informe del Tribunal se contiene el siguiente extremo: “En los contratos
18/2021, por importe de 2.073.719 de euros, y en el 20/2021, por importe de 1.135.365 de euros, la Mesa de
contratación solicitó un segundo informe de valoración de los criterios de adjudicación que supuso la exclusión
de una de las ofertas”.
Los procedimientos a que hace referencia el Tribunal son “Ad aptación, integración, puesta en producción,
soporte y mantenimiento del Sistema de Gestión de Ingresos denominado Gestión de Recursos e Ingresos
Autonómicos de La Rioja (GRIAR)” (12-7-2.01-0003/2021) y “Servicio d e asistencia técnico jurídica en las
labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la
Comunidad Autónoma de La Rioja” (12-7-2.01-0004/2021) y en ambos a la vista del contenido de sendos
informes técnicos de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, la Mesa interesó que dichos informes
técnicos se pronunciaran sobre si alguna de las ofertas incumplían el Pliego de Prescripciones Técnicas del
respectivo contrato. Resultando, en el primer caso, que una oferta no cumplía, por lo que fue objeto de exclusión
del procedimiento de l icitación; y en el segundo caso, que todas las ofertas sí cumplían Plie go de Prescripciones
Técnicas, pero no alcanzaron la puntuación mínima exigida por el plie go para continuar en el procedimiento, por
lo que fueron excluidas por dicho motivo.
En quinto lugar, en relación a las consideraciones vertidas en e l sobre el Plan Anual de Contratación,
de las que se concluye que se incumple el artículo 28.4 de la LCSP en relación con el artículo 134 de la misma
norma, se indica lo siguiente:
El artículo 28.4 de la LCSP dispone que las entidades del sector público programarán la actividad de contratación
pública que vayan a de sarrollar en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y que darán a conocer su
plan de contratación anticipadamente. El medio que dispone el mencionado p recepto para dar publicidad a esta
programación, es el anuncio de información previa previsto en el artículo 134 y los contratos sometidos a esta
publicidad son los sujetos a regulación armonizada.
4 5
00860-2023/123078
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0856650
1 Secretario General Técnico
2
Secretario General Técnico
16/10/2023 11:44:48
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
16/10/2023 11:45:22
Por tanto, la equiparación que habitualmente se hace entre programación de la actividad de contratación pública
y elaboración de planes anuales o plurianuales, es una equiparación no expresamente prevista en la Ley y por
tanto no exigible. Así queda d e manifiesto en e l módulo IV del Informe Anual de Super visión de 2022, de la
Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, en el que se recomienda revisar en las
plataformas de contratación la configuración de los mecanismos para dar publicidad a la programaciones de la
actividad contractual, con el fin de ofrecer herramientas suficientes a los órganos de contratación que les permita
cumplir con lo establecido en el artículo 28.4 de la LCSP y en e l que se apunta la c onveniencia de un cambio
normativo que permita diferenciar con claridad el diseño la programación de la actividad contractual por parte de
los órganos de contratación, de la planificación singularizada de cada contrato objeto de licitación.
Se entiende por tanto que la fiscalización debe atenerse a lo estrictamente exigido en la Ley.
En sexto término, sobre el contenido del
, debemos indicar que la Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje
se constituyó mediante escritura otorgada el 9 de diciembre de 2021 e inscrita en Registro de Fundaciones de
esta Comunidad Autónoma el 14 de diciembre del mismo año y que fue dada de alta el nuestro programa y
plataforma de contratación y se solicitó clave para envíos al Tribunal de Cuentas en julio de 2022. Las remisiones
certificadas de la U niversidad de La Rioja y sus Fundaciones, no se tramita a través del Servicio de Coordinación y
Contratación Centralizada.
Finalmente, en lo tocante al , debemos
señalar que el expediente 12-7-2.01-0003/2021 está incluido 2 veces. La tardanza de este expediente se
produjo, al igual que otros de la lista, por errores puntuales en la tramitación de los expedientes dentro del
programa que gestiona la contratación, errores que impidieron obtener la información necesaria para poder
remitir el expediente en plazo. El envío de los expedientes de la Universidad d e La Rioja y sus Fundaciones no se
tramita a través del Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada.
5 5
00860-2023/123078
Alegaciones Solicitudes y remisiones generales
2023/0856650
1 Secretario General Técnico
2
Secretario General Técnico
16/10/2023 11:44:48
SELLADO ELECTRÓNICAMENTE
por Gobierno de La Rioja con CSV:
Dirección de verificación:
http://www.larioja.org/verificacion
16/10/2023 11:45:22
Alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización (Ejercicio 2021)
Servicio de Contratación, Compras y Patrimonio
II.2. PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.2.1. Justificación de la necesidad de la contratación y de insuficiencia de
medios
1) En el contrato 26/20 21, celebrado por la Universidad de La Rioja, por importe de 999.000 euros,
de servicio de manten imiento integral de edificios de la Univers idad, en el que únicamente se
hace alusión a la falta de personal propio de la Universidad.
La memoria justificativa que s irve de base para el inicio del expediente de contratación contiene
una explicación clara acerca de la necesidad de contratar estos servicios en la que no
solamente se hace alusión a la falta de personal propio de la Universidad de La Rioja sino que
además se indica de modo expreso que resulta obliga torio contratar una empr esa especializada
y habilitada por la Comunidad Autónoma correspondiente para llevar a cabo las tareas de
mantenimiento técnico-legal, preventivo, correctivo o especial.
En el mismo sentido se pronuncia el ap artado 1.3 del Pliego de cláusulas administrativas
particulares del contrato de Servicio de mantenimiento integral de edificios e i nstalaciones de
la Universidad de La Rioja.
II.2.5. Mesas de contratación
1) En el contrato 26/ 2021, celebrado por la Universidad de La Rioja, por importe de 999.000 euros,
de servicio de mantenimiento integral de edificios de la Univ ersidad, la Mesa de Contratac ión,
tras la ap ertura de los sobres para c omprobar la docu mentación administrativa de los
licitadores, procedió a la exclusión de una de l as ofertas por presentar documentación errónea,
sin conceder un plazo para la posible su bsanación de la deficiencia, incumpliendo con ello lo
preceptuado en el artículo 81 del Reglamento de Contratación.
De conformidad co n lo establ ecido en el artículo 81 del Reglamento de Contratación el plazo
de subsanación será concedido a los interesados si la mesa observase defectos u omisiones
subsanables en la documentación presentada.
En el caso qu e nos ocupa, el único documento incluido en el Sobre A por el licitador excluido
del procedimiento de adjudicación justifica los m otivos para no presentar oferta en otro
procedimiento de adjudicación diferente al convocado por la Universidad de La Rioja. En efecto,
el procedimiento convocado por la Univer sidad de La Rioja es el Servicio de mantenimiento
integral de edificios e instalaciones de la Universidad de La Rioja. Expediente: 92-7-2.01-0012-
2020 (2020/ABR/2/5006) y el único documento incluido en el Sobre A por el licit ador excluido
justifica la no presentación de oferta al Contratado basado de vigilancia y seguridad en las
oficinas del servicio de información y atención al ciudadano” con número de expediente 13-7-
7-.06-0012/2020
A la vista de lo anterior, a nuestro juicio es claro q ue no procedía la subsanación; todo ello p or
no existir en el único documento aportado por el lic itador defectos u omisiones que pudieran
ser objeto de subsanación.
Firmado
digitalmente por
ECHEVERRIA BRAVO
FRANCISCO JAVIER -
DNI
Fecha: 2023.10.26
14:10:59 +02'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE
MURCIA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
GLORIA MARIA NIETO MECA con ha registrado el trámite Alegaciones al A nteproyecto de
Informe de Fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano
de control externo propio, ejercicio 2021 a las 11:37:18, el día 31/10/2023.
Su número de registro es el 202399900082875.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2021
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Fernando López Miras
DNI:
Cargo
Presidente
Comunidad/Ciudad Autónoma
Murcia
Periodo:
Desde el 29 de abril de 2017 hasta la actualidad
Correo electrónico:
En caso de que el Presidente o ex presidente o la presidenta o ex presidenta de la Comunidad/Ciudad
Autónoma no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la
información identificativa del representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Gloria Mª Nieto Meca
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Cargo:
Viceinterventora General
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: AUTORIZACION SUBIDA ALEGACIONES CONTRATACION 2021-GNM (COPIA).pdf, Hash:
gfUojmpmkYs+P34vkb/d5Q==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 19
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
30
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Contrato 4/2021, adjudicado por el Servicio Regional de Empleo y Formación, por importe de 665.864
euros, para la reforma de la oficina ubicada en la Avenida Ronda Norte 10 de Murcia.
La duración del contrato prevista era de siete meses; sin embargo, la ejecución se alargó en tres meses
más sin que conste justificación en el expediente. Tampoco se han aplicado las penalidades previstas
(30 euros por día), cuyo importe, en su caso, debía haber sido descontado en la factura
correspondiente a la última certificación de la obra, no constando su aplicación en la certificación de
liquidación, presentada en noviembre de 2022.
Alegación:
La ampliación del plazo de ejecución del contrato se realizó con la debida justificación en el expediente
basada en los informes emitidos por la dirección facultativa de las obras.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Anexo número 1. Informes dirección facultativa. Anexo número 2. Resoluciones de ampliación de plazo
Documentos:
Nombre: OA 08 ANEXO 2.pdf, Hash: x3HR0mBwJAnp2TxEiBVNOQ==
Nombre: OA 08 ANEXO 1.pdf, Hash: Ulp+eMPFQvU/DjbG1yAZVA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Grupo 2 de 19
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
27
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
8,9 y 10
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Contrato 30/2021, adjudicado en tres lotes por la Universidad de Murcia, por importe total de
11.489.960,96 euros, para la limpieza en edificios y exteriores de la Universidad (párrafo 8)
Alegación:
Con relación (párrafo 9) a la mención en el Anteproyecto de Informe sobre cierta incongruencia en las
fechas de aprobación de los PCAP y de aprobación del expediente, se hace constar que no existe tal
incongruencia, siendo la secuencia de las actuaciones la siguiente:
- El PCAP fue informado por la Asesoría Jurídica de la Universidad de Murcia con fecha 5-09-2019
(Anexo número 1).
- Con fecha 11-09-2019, fue acordada la aprobación del expediente y del PCAP, mediante resolución del
rector (Anexo número 2).
- Con fecha 16-09-2019, el PCAP fue publicado junto con el Anuncio de licitación (Anexo número 3).
Con relación al párrafo 10, relativo a la afirmación de que “se han utilizado formulaciones abiertas
sometidas a juicio de valor como criterios de adjudicación… .El uso de estas formulaciones, incluidas
en los PPT, resulta contradictorio con las exigencias del artículo 145.5. b) de la LCSP, en tanto que
confieren al órgano encargado de la valoración de las ofertas una libertad de decisión ilimitada”
A este respecto, se hace constar que en modo alguno compartimos dicha afirmación, que entendemos
está basada en el error de entender alguna mención que a ese respecto se pudiera haber formulado en
el PPT. Se ha intentado localizar sin éxito esa mención, no obstante el documento adecuado -y en el
que quedaron formulados correctamente los criterios de adjudicación- es el PCAP, en el que puede
observarse en el documento adjunto (Anexo número 3, páginas 27 a 31 del PCAP), que los criterios de
adjudicación sometidos a juicio de valor figuran ampliamente descritos y que de acuerdo con el art.
145.5 b) de la LCSP, están formulados de manera totalmente objetiva, con pleno respeto a los
principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no confieren al órgano
de contratación una libertad de decisión ilimitada, en tanto que se encuentran detalladamente
expuestos, en cuanto a, los aspectos que se valorarán, la escala de puntuaciones que se utilizará, y las
motivaciones de cada una de las valoraciones que se otorguen, además de la ponderación específica
que se utilizará en valorar cada uno de los criterios.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
1. PCAP informado por la Asesoría Jurídica de la Universidad de Murcia. 2 Resolución aprobando el
expediente y el PCAP. 3 PCAP publicado en PLACSP.
Documentos:
Nombre: Anexo 1. PCAP firmado por Asesoria Juridica 5-09-2019.pdf, Hash:
F76wj2jAkX7rq6k+Ur0Pkg==
Nombre: Anexo 3. PCAP PUBLICADO firmado Gerente 16-09-2019.pdf, Hash:
6i01JJhfgZpF7BwCsSk9Og==
Nombre: Anexo 2. APROBACION DE PLIEGOS Y EXPEDIENTE 11-09-2019.pdf, Hash:
/gp4PMZePkr00plrkYyYGw==
Grupo 3 de 19
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
28
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2 y 3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Contrato 30/2021, adjudicado en tres lotes por la Universidad de Murcia, por importe total de
11.489.960,96 euros, para la limpieza en edificios y exteriores de la Universidad
Alegación:
Con relación a afirmación de la celebración de la reunión de la Mesa de Contratación por primera vez
para la apertura de los sobres A y B, el 24 de octubre de 2019, se confirma la veracidad de dicha fecha
(Anexo número 4).
Por el contrario, la segunda reunión de la Mesa de Contratación dice el Anteproyecto de Informe, que
no tuvo lugar hasta más de dos años después, el 3 de noviembre de 2021 (Anexo número 5), debemos
señalar que dicha fecha es errónea, siendo la fecha correcta la de 3 de noviembre de 2020, siendo por
consiguiente el tiempo entre una y otra Mesa de Contratación de un año y no de dos años como afirma
el Anteproyecto de Informe.
Ciertamente, aun siendo un año el tiempo transcurrido, sigue siendo excesivo para realizar el estudio
de las ofertas por la comisión técnica de valoración, lo que hizo retrasar la adjudicación del contrato.
Queremos trasladar que la complejidad y el volumen del material que componía las distintas ofertas
técnicas -todavía este expediente fue tramitado en papel-, constaba en el Lote 1 (8 empresas), en el
Lote 2 (7 empresas) y en el Lote 3 (10 empresas), algunas de dichas ofertas estaban compuestas por
varios cajones con miles de páginas cada uno de ellos -al no haberse limitado la extensión. Para
hacerse una idea, solamente la extensión del informe de valoración completo alcanzó las 284 páginas.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Además, sobre dicho retraso tenemos que recordar que en marzo de 2020 se produjo la declaración del
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
adoptada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y ello supuso la suspensión de los plazos
administrativos, inicialmente hasta 17 de junio de 2020. Posteriormente, continuó un nuevo estado de
alarma mediante Real Decreto que se mantuvo hasta 9 de noviembre de 2020, normativa toda ella que
llevaba consigo numerosas medidas restrictivas de reunión de personas que hicieron muy lento el
proceso de valoración de las ofertas técnicas de las empresas licitadoras, que como se indicado fueron
muy voluminosas lo que complicó bastante los trabajos de valoración.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
4. Acta de la Mesa de Contratación apertura sobre A y B. 24-10-2019. 5. Acta de estudio de informe de
valoración_03-11-2020.
Documentos:
Nombre: Anexo 4. ACTA 1 APERTURA SOBRES A Y B 24-10-2019.pdf, Hash:
zUR+M1u3LlVg5rzcRPYijA==
Nombre: Anexo 5. ACTA 2 ESTUDIO INFORME TECNICO 03-11-2020.pdf, Hash:
cmDtAsFiQfztMNq1lm5wYA==
Grupo 4 de 19
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
29
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3 y 4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Contrato 30/2021, adjudicado en tres lotes por la Universidad de Murcia, por importe total de
11.489.960,96 euros, para la limpieza en edificios y exteriores de la Universidad
Alegación:
Se afirma en el Anteproyecto de Informe haber incumplido el plazo de quince días hábiles dispuesto en
el artículo 153 de la LCSP para la formalización de los contratos, transcurriendo más de un mes, desde
la adjudicación hasta la firma de los contratos de los lotes 2º y 3º del contrato a que se refiere el
encabezamiento.
A este respecto, debemos recordar que la adjudicación de los lotes 2 y 3, tuvo lugar el 27 de enero de
2021 (Anexos números 6 y 7), siendo la fecha de finalización del plazo de espera de 15 días hábiles, el
17 de febrero de 2021, tiempo en el no podían formalizarse los contratos, máxime cuando el día 16 de
febrero de 2021, fue interpuesto recurso especial en materia de contratación por la empresa Actúa
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 5 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
(Anexo número 8). Si bien dicho recurso estaba dirigido contra la adjudicación del Lote 1, no obstante
por prudencia no se reanudaron las actuaciones procedimentales hasta producirse el acuerdo del
TACRC de 5 de marzo de 2021 (Anexo número 9) sobre si la suspensión del expediente se producía
solamente por el Lote 1 o alcanzaba a los Lotes 2 y 3. Hemos de recordar que en estos contratos estaba
prevista la subrogación de trabajadores desde único contrato anterior, lo que aconsejaba una
formalización contractual de los tres contratos de manera simultánea, objetivo que no pudo alcanzarse
al ratificar el TACRC la suspensión en la formalización del lote 1.
Finalmente los contratos fueron firmados por los contratistas, el del lote 2, con fecha 10 de marzo de
2021 (Anexo número 10), y el del Lote 3 con fecha 22 de marzo de 2021 (Anexo número 11), con unas
ligeras demoras debidas, como se ha dicho, a dificultades técnicas que conllevaba la coordinación de
la subrogación de trabajadores por la sucesión del servicio de un solo contrato que se dividió en tres
lotes distintos, y que resultaron adjudicados a nuevas empresas.
Entendemos razonablemente que los leves retrasos en la firma de los contratos estaban justificados
por las dificultades indicadas y la incertidumbre de la situación provocada por la tramitación y efectos
del recurso especial interpuesto y la suspensión y levantamiento del procedimiento atribuible al
TACRC.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
6. Resol. adjudicación Lote 2.7. Resol. adjudicación Lote 3. 8. Recurso especial. 9. Acuerdo del TACRC.
10. Contrato lote 2. 11. Contrato lote 3.
Documentos:
Nombre: Anexo 10. CONTRATO LOTE 210-03-2021.pdf, Hash: yBhv0cDbEpUp9zOk/gu7RA==
Nombre: Anexo 11. CONTRATO LOTE 3 22-03-2021.pdf, Hash: LnuheML8aTps22641M9x7g==
Nombre: Anexo 6. RESOLUCION ADJUDICACION LOTE 2 27-01-2021.pdf, Hash:
cQCEVuslRthzR8efzrTm9g==
Nombre: Anexo 9. Acuerdo suspension TACRC recurso 190-2021 05-03-2021.pdf, Hash:
mDp7e61oc9Nxnaro33swoQ==
Nombre: Anexo 8. RECURSO PRESENTADO POR ACTUA 2 LOTE 1 16-02-2021.pdf, Hash:
4rIFU/+rINEWvdcyK7lx+w==
Nombre: Anexo 7. RESOLUCION ADJUDICACION LOTE 3 27-01-2021.pdf, Hash:
Soee180iWtvya1/ulaCnRw==
Grupo 5 de 19
Tipo de alegación
Al cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
7
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
CONTRATOS NO REMITIDOS
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 6 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Entidad y órgano de contratación: Universidad de Murcia
Alegación:
En la línea Universidad de Murcia, Nº de contratos no remitidos, Tipo de contrato Servicios, figuran 9
contratos no remitidos, cuya referencia se anota a pie de página (nota número 7), respecto a los
mismos les informamos que todos ellos SÍ fueron remitidos al Tribunal de Cuentas a través de su
plataforma de Remisión de Contratos del Sector Público Estatal y Autonómico, y que justificamos
mediante los acuses de recibo de su propia plataforma (Anexos números 12 al 20).
En cuanto al contrato de obras de importe 897.483 euros y al contrato de suministros de importe
2.797.520 euros, no fueron remitidos por error en la interpretación de la norma, y los remitimos en este
momento.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12. 453.750 €, 13. 332.726 €, 14. 179.162 €, 15. 171.820 € ,16. 169.400 €, 17. 164.560 €, 18. 157.300 €, 19.
156.136 €, 20. 150.000 €.
Documentos:
Nombre: Anexo 13. EXP. 2020-75.pdf, Hash: cYTz2eZZ8JHe/H4IoJkaog==
Nombre: Anexo 12. EXP. 2021-26.pdf, Hash: YN3kVUnuFwNQKjumwx/g4g==
Nombre: Anexo 19. EXP -2020-36.pdf, Hash: jWyOn2r9T1pWmtgQdEy63g==
Nombre: Anexo 18. EXP. 2020 -73.pdf, Hash: NR8Uo19LOjGe7/wKsZt7Bw==
Nombre: Anexo 15. EXP. 2020-65.pdf, Hash: tJLPomHHmLBRPlVn/KNwMg==
Nombre: Anexo 17. EXP. 2020-5.pdf, Hash: rjODUDtnAvhZBF8J27rzFQ==
Nombre: Anexo 16. EXP. 2020-64.pdf, Hash: VlVM5Vd1i0dMvuoQ/kEdcQ==
Nombre: Anexo 14. EXP. 2020-75.pdf, Hash: cYTz2eZZ8JHe/H4IoJkaog==
Nombre: Anexo 20. EXP. 2021-5.pdf, Hash: 8Zq2Jp1LLPRDVloq+D0tTA==
Grupo 6 de 19
Tipo de alegación
Al cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
6
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
REMITIDOS FUERA DE PLAZO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Entidad y órgano de contratación: Universidad de Murcia
Alegación:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 7 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
En la línea Universidad de Murcia figuran 3 contratos remitidos fuera de plazo, y en las páginas 65 y 66
figuran el detalle de dichos contratos con sus referencias y número de contrato.
Una vez verificados los registros de los contratos remitidos en su plataforma de Remisión de Contratos
del Sector Público Estatal y Autonómico, se constata que el Contrato 2019-78 fue remitido dentro del
plazo establecido como se puede comprobar en el Acuse de recibo que se acompaña como Anexo
número 21.
Por otra parte, deseamos señalar a ese Tribunal que los Contratos 2021-5 y 2020-75, efectivamente
fueron remitidos fuera de plazo, y aparecen también en el Cuadro de contratos no remitidos, lo que
resulta desde nuestro punto de vista incongruente, no pudiendo estar a la vez en los dos Cuadros (no
remitidos y enviados fuera de plazo).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
21, Acuse de recibo contrato 2019-78
Documentos:
Nombre: Anexo 21 EXP 2019-78.pdf, Hash: wWhBVMWO+52GGgSv37qyWQ==
Grupo 7 de 19
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
VI
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
REMITIDOS FUERA DE PLAZO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Entidad y órgano de contratación: Universidad de Murcia
Alegación:
En la línea Universidad de Murcia figuran 3 contratos remitidos fuera de plazo, y en las páginas 65 y 66
figuran el detalle de dichos contratos con sus referencias y número de contrato.
Una vez verificados los registros de los contratos remitidos en su plataforma de Remisión de Contratos
del Sector Público Estatal y Autonómico, se constata que el Contrato 2019-78 fue remitido dentro del
plazo establecido como se puede comprobar en el Acuse de recibo que se acompaña como Anexo
número 21.
Por otra parte, deseamos señalar a ese Tribunal que los Contratos 2021-5 y 2020-75, efectivamente
fueron remitidos fuera de plazo, y aparecen también en el Cuadro de contratos no remitidos, lo que
resulta desde nuestro punto de vista incongruente, no pudiendo estar a la vez en los dos Cuadros (no
remitidos y enviados fuera de plazo).
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 8 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Documentos (descripción de los documentos aportados):
21, Acuse de recibo contrato 2019-78
Documentos:
Nombre: Anexo 21 EXP 2019-78 bis.pdf, Hash: wWhBVMWO+52GGgSv37qyWQ==
Grupo 8 de 19
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
anexo VI,
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
REMITIDOS FUERA DE PLAZO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Contratos 12/19, 11/20_3, 11003/21, 11019/21 y 11023/20
Alegación:
En tres de ellos el retraso ha sido inferior a 30 días, y en ninguno de ellos la demora ha sido superior a
60 días. No obstante lo anterior, se adoptarán las medidas precisas para que todas las comunicaciones
de contratos cumplan el plazo establecido legalmente.
Grupo 9 de 19
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
29
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Contratos 33/2021 y 34/2021, " resulta muy conveniente que, una vez tramitadas las emergencias, se
proceda, en aplicación del principio de transparencia, a la formalización del contrato y a su
publicación".
Alegación:
Las adjudicaciones de estos contratos se han publicado en el perfil de contratante de acuerdo con el
citado principio. No obstante, se comparten las sugerencias realizadas y, en lo sucesivo se procederá
conforme a lo indicado.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 9 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Grupo 10 de 19
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
31
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1 y 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
Contrato nº 5 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CEIP EN LIBRILLA (MURCIA) y respecto de la
incidencia detectada por el Tribunal de Cuentas relativa al
demorarse la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, sin que en el expediente conste el motivo
del retraso (la demora fue de un mes)>>
Alegación:
No se pudo iniciar la ejecución de la obra en la fecha prevista dado que, en esa fecha, la Administración
no contaba aún con el coordinador de seguridad y salud, al que correspondía informar el Plan de
Seguridad y Salud con carácter previo a su aprobación por el Órgano de contratación; ya que el
contrato de servicios para la designación dicho técnico tuvo que tramitarse de manera paralela por
procedimiento abierto simplificado, formalizándose el 13 de octubre de 2021.
Se acompaña informe de fecha 23 de octubre de 2023 (Anexo 1), emitido por la Unidad Técnica de
Centros Educativos, explicativo del retraso y de la necesidad de contar con el Plan de Seguridad y
Salud aprobado como requisito previo al inicio de las obras.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Anexo número 1: AG06-Educacion-Anexo 1 informe Unidad Técnica.
Documentos:
Nombre: AG06-Educacion-Anexo 1 informe Unidad Tecnica.pdf, Hash: kPD706lW26OLUEjkewPPNw==
Grupo 11 de 19
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
35
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 10 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De las treinta y tres entidades dependientes, diecinueve cuentan con enlace a la PCSP bien a través del
Portal de la Comunidad, bien en su propio Portal; si bien, catorce de ellas no cuentan con enlace a la
PCSP, ni en el Portal, ni en su página web, lo que dificulta el acceso a su contenido, además de
vulnerar el artículo 347.2 de la LCSP.
Alegación:
La sociedad Región de Murcia Deportes SAU publica en el Portal de la transparencia de la CARM el
enlace a PCSP. En el apartado “Contratación y convenios” se encuentra el enlace:
https://transparencia.carm.es/web/transparencia/-/region-de-murcia-deportes-s-a-u-antes-centro-de-
alto-rendimiento-?p_p_state=maximized#gsc.tab=0
El Portal no es gestionado por la sociedad, sino que cada documento o enlace se envía a los
responsables de su gestión, quienes lo publican
Grupo 12 de 19
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
25
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Contratos 16/2021 y 17/2021. Ambos adjudicados por el Servicio Murciano de Salud por importe,
respectivamente, de 7.387.600 y de 13.902.019 euros para suministro de medicamentos.
Se han tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad en base a su exclusividad,
amparándose en lo dispuesto en el art. 168.2 de la LCSP; sin embargo, en el expediente no consta el
certificado de la Agencia Española del Medicamento que acredite dicha exclusividad, como sí se ha
hecho en otros expedientes similares.
Alegación:
Constatamos que efectivamente, en los expedientes citados consta una captura de pantalla de la propia
Agencia de Medicamentos y que en sí mismo, consideramos que es prueba acreditativa del carácter
exclusivo de los medicamentos a los que se refieren los contratos 16/2021 y 17/2021. No obstante,
incorporamos actualizada la memoria justificativa de tal exclusividad en los mismos términos que otros
expedientes, así como nueva captura actual de la Agencia de Medicamentos en los que se observa que
tal carácter de exclusividad aún permanece
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 11 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Anexo nº 1 y nº2
Documentos:
Nombre: ANEXO N 1.pdf, Hash: leScMLZiIngpVTW6Z+YO9w==
Nombre: ANEXO N 2.pdf, Hash: SU8gPzbWZpL4giUSjcStRQ==
Grupo 13 de 19
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
29
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Expediente 18/2021, adjudicado en diez lotes por el Servicio Murciano de Salud, por importe total de
2.822.938,88 euros, para adquirir lentes intraoculares.
En ninguno de los diez contratos se recogió el número de unidades a suministrar por cada empresa
adjudicataria, y aunque dichas cantidades constan en la resolución de adjudicación, su omisión en el
documento de formalización contraviene lo dispuesto en el artículo 153.1 de la LCSP y genera
inseguridad jurídica al no concretarse con exactitud las obligaciones de las partes en el contrato
Alegación:
El art.153.1 de la LCSP establece que los contratos deberán formalizarse en documento administrativo
que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación mientras que por su parte, el art.35 de esta
misma Ley, al regular el contenido mínimo de los contratos, recoge ciertos aspectos pero con la
indicación de que así se hará “salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos”. En lo que
concierne a las observaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas sobre este particular
consideramos que de la lectura conjunta de los Pliegos, volumen de cada Lote y, especialmente, de la
resolución de adjudicación, queda identificado el volumen de unidades a suministrar por cada
adjudicatario o al menos en unas condiciones que no supongan una inseguridad jurídica para los
mismos.
Grupo 14 de 19
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
31
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 12 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
II.4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. Contrato de obras tramitado por el SMS, por 3.562.960 euros,
para la ampliación y reforma del centro de salud de Caravaca de la Cruz.
Se produce un retraso en el inicio de las obras al demorarse la firma de las Actas de Comprobación del
Replanteo, sin que en los expedientes consten los motivos del retraso, demora que se produce por un
plazo de seis meses
Alegación:
Se constata esta demora en la firma del acta de comprobación de replanteo. En este sentido indicar que
conforme se aprecia en las fechas que se manejan entre la firma del contrato y la suscripción de la
citada acta a mediados del año 2021, la situación de la pandemia provocada por el Covid-19 exigía
extremar las medidas a la hora de iniciar cualquier actuación que pudiera provocar contagios, lo que
unido a la necesidad de la debida coordinación entre la empresa y la Dirección del centro para
garantizar una adecuada asistencia sanitaria sin demoras u obstáculos, cumplir protocolos de
prevención de los contagios tanto entre profesionales sanitarios, como pacientes y obreros y la
coordinación con otras obras menores que igualmente se estaban desarrollando en las mismas
instalaciones, así como aprobación definitiva del Plan de seguridad y salud ajustado a las nuevas
necesidades creadas, dieron lugar a este retraso no imputable a ninguna de las partes; no obstante se
informa que las obras se están ejecutando en la actualidad conforme al programa de trabajo
actualizado por lo que tal retraso no ha supuesto perjuicio para ninguna de las partes intervinientes.
Grupo 15 de 19
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
32
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En los contratos 16/2021, 17/2021 y 19/2021, los tres adjudicados por procedimiento negociado sin
publicidad por el Servicio Murciano de Salud para el suministro de medicamentos.
En los expedientes no constan las actas de recepción de los suministros objeto de los contratos y
tampoco se han remitido en respuesta a la solicitud efectuada por este Tribunal. La constatación de la
realización de la totalidad de la prestación exige por parte de la Administración un acto formal y
positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del
contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por
razón de sus características, según establece el artículo 210.2 de la LCSP, por lo que su falta supondría
un incumplimiento de dicho precepto. Ante la ausencia de las actas de recepción, se solicitó una
muestra de diez facturas de cada uno de los contratos, resultando que, en dos del primer contrato, en
dos del segundo y en una del tercero no se diligencia la entrega de los suministros, por lo que no
queda acreditada la conformidad de la Administración con los suministros recibidos.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 13 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Alegación:
Se tratan de contratos en los que la entrega de los distintos pedidos se efectúa conforme son
demandados por los Servicios de Farmacia de los Hospitales. Todos ellos presentan un albarán de
entrega en los respectivos almacenes hospitalarios, imprescindibles para poder posteriormente
gestionar y tramitar las correspondientes facturas. En el presente caso se remitieron los albaranes y
facturas al Tribunal de Cuentas si bien, al parecer, en algunos casos no aparecían estos albaranes de
recepción aunque sí las facturas conformadas.
Grupo 16 de 19
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
33
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Expediente de contratación 23/2021, adjudicado por el Servicio Murciano de Salud, por importe de
2.826.784,00 euros, de servicios para transformación del plasma en productos farmacéuticos con
destino al Centro Regional de Hemodonación.
No ha sido posible acreditar la correcta ejecución del contrato, puesto que únicamente han sido
remitidos a este Tribunal albaranes en los que solamente consta una fecha y una firma, sin que se
pueda determinar la persona y servicio que lo emite y por tanto el correcto cumplimiento del servicio
objeto del contrato.
Alegación:
Se adjunta certificado
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Anexo nº 3
Documentos:
Nombre: ANEXO N 3.pdf, Hash: ObfJfAnSXhpuwTowH5+irA==
Grupo 17 de 19
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
36
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 14 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
No se incluyeron condiciones especiales de ejecución de las previstas en el artículo 202 de la LCSP en
el contrato 8/2021 OBRAS DE AMPLIACIÓN REFORMA DEL CENTRO DE SALUD DE CARAVACA DE LA
CRUZ a pesar de la obligación, impuesta por dicho precepto, de incorporar al menos una de estas
cláusulas. Dichas condiciones especiales de ejecución fueron incluidas en el resto de los contratos
Alegación:
Se incorpora PCAP del citado contrato en cuya Cláusula 16.9 se contempla la condición especial de
ejecución
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Anexo nº 4
Documentos:
Nombre: ANEXO N 4.pdf, Hash: 6yQViMTR+FombISinJ82Ng==
Grupo 18 de 19
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
37
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El contrato 8/2021 OBRAS DE AMPLIACIÓN REFORMA DEL CENTRO DE SALUD DE CARAVACA DE LA
CRUZ, no incorpora condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental.
Alegación:
Conforme a la alegación anterior nº17, se acredita que el citado expediente incluía una condición
especial de ejecución vinculado al ámbito laboral, cumpliendo así lo establecido en el art.202 de la
LCSP
Grupo 19 de 19
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
25
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
CUARTO Y QUINTO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 15 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Contrato 9935/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, tramitado por
emergencia por importe de 8.787.488 euros, para el servicio de limpieza y desinfección de
dependencias de la CARM.
Este contrato tiene su origen en otro anterior que data de 2018 y cuyo vencimiento improrrogable se
produjo el 30 de mayo de 2021, resultando que, en esa fecha, y a pesar de haberse iniciado la
tramitación de dos expedientes para sustituir al contrato cuya vigencia cesaba -uno por tramitación
ordinaria y otro por urgencia- no se llegó a formalizar un nuevo contrato para la prestación del servicio.
Por ello, y este es el argumento utilizado en la motivación, se tramitó el expediente analizado por
emergencia; sin embargo, la falta de un nuevo contrato formalizado cuando finaliza el anterior no se
ajusta a ninguno de los supuestos que el artículo 120 de la LCSP prevé para la utilización de esta
tramitación excepcional y que permiten que la Administración actúe de manera inmediata, puesto que
no se trata de un acontecimiento catastrófico, de una situación de grave peligro ni afecta a la defensa
nacional, sino que es resultado de una defectuosa o insuficiente planificación en la atención de
necesidades ya conocidas.
Alegación:
Primera.- Respecto a la alegación de “la falta de un nuevo contrato formalizado cuando finaliza el
anterior no se ajusta a ninguno de los supuestos que el artículo 120 de la LCSP prevé para la utilización
de esta tramitación excepcional” , debe indicarse que el análisis pormenorizado de la tramitación
seguida, al margen de la cada vez mayor exigencia de programación de la actividad contractual
conforme a la LCSP, necesidad que se comparte, muestra como, por un lado, los trámites y
circunstancias que han hecho que la tramitación se haya prolongado son debidas a vicisitudes
normales previstas por el ordenamiento jurídico, dado el valor estimado y complejidad de la tramitación
de un nuevo acuerdo marco por parte del órgano de contratación (expediente nº 11035/2020 Acuerdo
Marco del servicio integral de limpieza, higienización y otros de los inmuebles y dependencias de la
CARM) y la complejidad de un expediente de esta naturaleza, lo que impide al órgano de contratación
formalizar un nuevo contrato anterior a la fecha de finalización del entonces vigente.
La decisión del órgano de contratación de modificar el sistema de contratación a través de los
mecanismos que otorga la LCSP para racionalizar la contratación de los servicios comunes, como es
el acuerdo marco, deriva de la Disposición Adicional Vigésimo primera de la Ley 1/2020, de 23 de abril
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que establece
expresamente:
“Durante el ejercicio 2020, a los efectos de optimizar los recursos de la Administración Regional y de
racionalizar la adjudicación de los contratos administrativos regionales, el aprovisionamiento y
contratación de suministros, obras y servicios de carácter común y general del sector público regional,
se podrá llevar a cabo a través de los sistemas de racionalización de la contratación de las
Administraciones Públicas, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluido expresamente el
sistema de contratación centralizada a través de la Consejería competente en materia de hacienda y de
conformidad con la normativa aplicable.”
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 16 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Por tanto, se inician los trámites oportunos para llevar a cabo dicha contratación, por procedimiento
abierto y con arreglo a varios criterios de adjudicación del acuerdo marco mencionado (expediente
11035/2020) .
Exponemos aquí las fechas esenciales al respecto, al objeto de que se compruebe que no ha habido
dilación indebida por parte de la Administración:
1-Con fecha 12/11/2020, se solicitó al SMS su adhesión voluntaria, mediante Resolución de su Consejo
de Administración, al acuerdo marco de los servicios integrales de limpieza, con el fin de tramitar con
suficiente antelación el expediente de contratación de referencia, que suponía pasar de 4 a 16 lotes,
con un volumen de valor estimado de licitación 287 359 562.14 EUR, según consta en el anuncio previo
de 24/02/2021 (DOUE 2021/S 038-095108),de una gran complejidad puesto que en su ámbito subjetivo
incorpora a todo el sector público regional y especialmente al Servicio Murciano de Salud, que
representa el 70% del acuerdo marco, homologando todos los servicios de limpieza.
2-Dicha adhesión tuvo lugar el 11/02/2021 mediante Orden del órgano de contratación en el que se daba
el conforme a la Resolución del Director Gerente del SMS de 2/02/2021 de adhesión al mencionado
acuerdo marco.
3-Una vez aprobada su adhesión, los documentos de inicio de la tramitación del Acuerdo marco
conllevó la producción de la siguiente documentación en las siguientes fechas:
1-Informe de Insuficiencia de medios de fecha 10/02/2021.
2-Justificación del procedimiento de fecha 12/02/2021.
3-Informe de Necesidad de fecha 17/02/2021.
4-Orden de Inicio de fecha 19/02/2021.
5-Anuncio de información previa de fecha 24/02/2021
6-Memoria de fecha 25/02/2021.
4.-No obstante a la vista de la complejidad de elaboración del Pliego de Prescripciones Técnicas que
ha de regir el acuerdo marco, sin licitación posterior y que incluye todas y cada una de las condiciones
técnicas en las que se ha de prestar el servicio en Hospitales y Centros de Salud y no sólo en
Residencia de mayores, Centros educativos o edificios administrativos, homologación que no se había
llevado a cabo por el ente público hasta ese momento, puesto que el servicio se contrataba de forma
independiente para cada una de las Áreas Sanitarias (12), se constata la imposibilidad de licitar el
acuerdo marco antes de la finalización del contrato prorrogado cuya fecha de finalización era el
30/05/2021. El Pliego de Prescripciones Técnicas definitivo que rige la licitación del servicio integral de
limpieza del acuerdo marco consta de 1.089 páginas, lo que otorga una idea de la complejidad de la
nueva licitación.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 17 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
5.- Es por ello que se inicia por parte del órgano de contratación, la tramitación del Negociado sin
publicidad con extrema urgencia, propuesto mediante Orden de inicio de la Consejería en fecha
05/05/2021 (expediente nº 11017/2021) por aplicación del supuesto regulado en el artículo 168.b), de
la LCSP, mediante la evacuación de los Informes de Insuficiencia de Medios y de Necesidad de fecha
ambos 03/05/202. Tramitación que no se pudo concluir dando lugar a una prórroga forzosa del contrato
anterior mediante una Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, de 21 de
mayo de 2021, declarando el procedimiento de emergencia del servicio de limpieza de los inmuebles,
dependencias y otros espacios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde el 1 de junio
de 2021 a 30 de noviembre de 2021. Expediente (11026/2021).
6.- Consta en el Informe justificativo de la declaración de emergencia de fecha 13/05/2021, la imperiosa
necesidad de seguir prestando los servicios de limpieza en todos los edificios administrativos de la
Comunidad Autónoma, en los de tipología Residencial y en los edificios de tipología educativa (
Centros docentes ), evitando con ello una situación de grave peligro para la salubridad de trabajadores,
usuarios, alumnos y personas mayores de los centros asistenciales, con el consiguiente
incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, máxime cuando en esas
fechas era preciso mantener un refuerzo ocasional de determinadas tareas y frecuencias específicas
derivadas de la situación del COVID 19, e impuestas por Orden de 2 de mayo de la Consejería de
Presidencia y Hacienda (BORM de 5 mayo de 2020), cuyo Anexo sobre “Medidas para la prevención del
contagio”, en su apartado 2.3.3 recoge las medidas de higiene en el centro de trabajo y en los puestos
de trabajo, indicando que, “se pondrán los medios necesarios para garantizar la higiene de los lugares
de trabajo, que deberán intensificarse en relación con la práctica habitual. De igual manera el Ministerio
de Sanidad en su publicación sobre “ buenas prácticas en los centros de trabajo” medidas de
prevención de contagios del COVID-19, dentro del apartado tercero de las “Medidas De Higiene En El
Centro De Trabajo”, recomienda reforzar las tareas de limpieza en todas la estancias, con especial
incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o
pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de
maquinaria a mesas y ordenadores.
7.- Es por ello, que se considera que la protección de la salud de las miles de personas afectadas por
esta situación contractual anómala prioriza las actuaciones del órgano de contratación, puesto que se
está protegiendo un bien mayor, la salud, siendo el título habilitante el artículo 43 de la Constitución
Española, que conmina a los poderes públicos a tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Igualmente La Unión Europea ha fijado mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter
general en materia, entre otras, de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Concretamente la
Directiva 89/654/ CCE de 30 de Noviembre de 1.989 y disposiciones modificadoras, establecen las
disposiciones mínimas en esta materia, que da lugar a la trasposición de dicha Directiva al Derecho
Español mediante el Real Decreto 486/1.997 y disposiciones complementarias. De esta forma, el orden,
la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo vienen exigidos en dicho Real Decreto, por el
que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en tales lugares tal y como se
establece en su anexo II.
Segunda.- Alegar que la circunstancia excepcional de emergencia, en ningún caso deseada por el
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 18 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
órgano de contratación, sí está amparada ampliamente por la Jurisprudencia como uno de los
supuestos del artículo 120 de la LCSP.
Así en por sentencias del Tribunal Supremo STS 12470/1987, en la que se expone que “lo que ampara
la normativa de emergencia es una actuación administrativa inmediata, absolutamente necesaria para
evitar o remediar en lo posible las consecuencias del suceso en cuestión” y en especial la sentencia
STSJ/2005 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que insiste en la
idea de “actuación inmediata” cuando están en peligro intereses superiores. La protección de la salud
de las personas es uno de ellos, tal y como reconoce la norma fundamental del estado social y
democrático de derecho.
Aportar en esta misma línea jurisprudencial la Resolución 102/2017 del Tribunal Administrativo Central
de Recursos Contractuales, que establece los siguientes criterios sobre la aplicación del artículo 120
de la LCSP:
i)Que concurra alguno de los supuestos que taxativamente establece la ley, sin que sea suficiente
cualquier otra circunstancia que dé lugar a una situación de urgencia.
ii)Que no sea suficiente para resolver la situación la utilización de otros procedimientos menos
restrictivos de la libre concurrencia.
iii)Que la emergencia sea apreciada por el órgano de contratación.
iv)Que la tramitación se limite a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para
prevenir o remediar los daños derivados de esa situación.
v)Que la causa de la emergencia no sea imputable al propio órgano de contratación, es decir, que la
situación de emergencia no hubiera podido ser evitada por el órgano de contratación mediante una
actuación diligente.
La declaración de emergencia del expediente de referencia, se enmarca sin duda dentro de una de las
causas del procedimiento de emergencia que establece taxativamente la ley, puesto que se puede
plasmar o concretar en una posición que puede generar un significativo peligro para la salud y la vida
de las personas.
En este mismo sentido, mencionar como esclarecedora la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de la Región de Murcia de marzo de 2022 ante situaciones de carácter excepcional que el ordenamiento
jurídico ampara:
“Lo determinante de la conformidad a derecho de la resolución recurrida no es si la justificación de la
tramitación excepcional es más o menos extensa y si la Administración no actuó con la suficiente
previsión, sino si estábamos ante una situación excepcional, si se trataba de mantener la prestación de
un servicio considerado esencial, y si dicha justificación se ofrece en la resolución recurrida.”
La situación sanitaria imperante en el momento del dictado de la Orden de 21/05/21 se enmarca dentro
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 19 de
20
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Códi o Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
de una de las causas del procedimiento de emergencia que establece taxativamente la ley, puesto que
ha plasmado o concretado una situación susceptible de generar un significativo peligro para la salud y
la vida de las personas, sin que quepa asumir que todos los supuestos del artículo citado son
acontecimientos catastróficos cuando, en realidad, el legislador ha querido regular claramente 3
supuestos distintos, esto es:
- acontecimientos catastróficos.
- situaciones que supongan grave peligro.
- necesidades que afecten a la defensa nacional.
Tercera. - La protección de la salud de los trabajadores y de las personas usuarias de los espacios
públicos afectados por esta situación excepcional ha determinado la actuación del órgano de
contratación, afectado por una tramitación especialmente compleja, como es la de un acuerdo marco
de esta naturaleza, pero en aras de ofrecer un más y mejor servicio público, dentro de cuyos objetivos
se plasma el poner en valor una contratación estratégica, adaptada a las nuevas necesidades de las
Directivas Europeas, en entornos sanitaros donde la protección de los espacios se enmarca en los
objetivos medioambientales y en una mejora de la protección de los usuarios.
En todo caso, este órgano de contratación ha tratado de encontrar la mejor solución “ad casum”
continuando con la tramitación del acuerdo marco mediante procedimiento abierto, cuya licitación tuvo
lugar mediante Orden de 30 de mayo 2022, estando ya en fase de adjudicación.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 20 de
20
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CEUTA21.MNGPDZASBBUGNHWM
JOSE MANUEL MORO FERRAGUT con DNI ha registrado el trámite Alegaciones al Anteproyecto
de Informe de Fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicio 2021 a las 14:24:59, el día 06/11/2023.
Su número de registro es el 202399900084153.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2021
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
JUAN JESÚS VIVAS LARA
DNI:
Cargo
Presidente
Comunidad/Ciudad Autónoma
Ceuta
Periodo:
2021
Correo electrónico:
En caso de que el Presidente o ex presidente o la presidenta o ex presidenta de la Comunidad/Ciudad
Autónoma no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la
información identificativa del representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
JOSE MANUEL MORO FERRAGUT
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CEUTA21.MNGPDZASBBUGNHWM
Cargo:
TÉCNICO ECONOMISTA INTERVENCIÓN
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: ESCRITO PRESIDENTE.pdf, Hash: AeBSLt/HRa2+5j2Ve/TXHw==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 2
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
II.2
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.2 PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS
Alegación:
VER ESCRITO
Documentos:
Nombre: INFORME-ALEGACIONES-ANTEPROYECTO-2021 (1).pdf, Hash:
xNc8MHKinPwTjfFUWbrC8A==
Grupo 2 de 2
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
21-22
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CEUTA21.MNGPDZASBBUGNHWM
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.2 PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS
Alegación:
VER ESCRITOS
Documentos:
Nombre: Informe tribunal cuentas Comunicaciones_signed_signed.pdf, Hash:
f6ZE0vGSiJ76+SZtAb+3Eg==
Nombre: Informe tribunal cuentas 112_firmado_signed.pdf, Hash: 10zNFM6UnIfSt5CY7vqxvw==
Nombre: Informe tribunal cuentas Hardware v2_signed_signed.pdf, Hash: AyrJbsSVu6vZJnrpMIqKIg==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
_CEUTA21.XMWZYCBJMYNLHLOR
JOSE MANUEL MORO FERRAGUT con DNI ha registrado el trámite Alegaciones al Anteproyecto
de Informe de Fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin
órgano de control externo propio, ejercicio 2021 a las 08:40:48, el día 07/11/2023.
Su número de registro es el 202399900084259.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS
SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2021
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
JUAN JESÚS VIVAS LARA
DNI:
5055656J
Cargo
Presidente
Comunidad/Ciudad Autónoma
Ceuta
Periodo:
2021
Correo electrónico:
En caso de que el Presidente o ex presidente o la presidenta o ex presidenta de la Comunidad/Ciudad
Autónoma no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las alegaciones marque "No" y cumplimente la
información identificativa del representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
JOSE MANUEL MORO FERRAGUT
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CEUTA21.XMWZYCBJMYNLHLOR
Cargo:
TÉCNICO ECONOMISTA INTERVENCIÓN
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: ESCRITO PRESIDENTE.pdf, Hash: AeBSLt/HRa2+5j2Ve/TXHw==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
21-22
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.2 PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS
Alegación:
VER ESCRITOS
Documentos:
Nombre: Informes 2021 Estacion de calidad del aire.7z, Hash: /ghNZ/XM/mZQFwA5+/dDhw==
Nombre: Cuadrante informes 2021.pdf, Hash: FavH4ZXYq5hbIJkdUdvxGA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Ciudad Autónoma de Ceuta
Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital
Exp. 18.513/2023
Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
Ciudad Autónoma de Ceuta -
Informe requerimiento documentación ejercicio 2021
En relación con la petición de informe de fecha de 22 de marzo, en el que se
solicita “actas de recepción, facturas y documentos de pago […]” del expediente
73/2020, se informa lo siguiente;
Con fecha 24 de marzo de 2021 se firma contrato entre la Ciudad Autónoma de
Ceuta y Telefónica soluciones informáticas y comunicaciones de España, S.A., con CIF
para la prestación del “Suministro, instalación y puesta en marcha del
nuevo sistema de emergencias 112 de la Ciudad A utónoma de Ceuta”, por un importe
total de contrato de 1.545.454€ más 154.545,40€ en concepto de IPSI.
Con fecha 4 de mayo de 2021 se iniciaron los trabajos para la implantación del
contrato antes mencionado, finalizando el mismo el 30 de junio de 2022. Durante todo
este tiempo se han realizado las acciones necesarias para dar cumplimiento íntegro al
Pliego de p rescripciones técnicas, comunicando que, se han realizado trabajos de
instalación y puesta en marcha de:
· Plataforma de comunicaciones de telefonía (incluida la integración con el
servicio POSIC112).
· Software de sistema de gestión de emergencias
· Plataforma de integración de comunicaciones de radio.
· Plataforma de grabación de comunicaciones.
· Plataforma informática (puestos de operación, servidores, sistemas de
almacenamiento, sistemas de backup, grabador, software base, etc.).
· Sistema eCall, para atención de llamadas generadas por vehículos.
· Sistema de aplicaciones móviles.
· Servicio de soporte in-situ para atender a la garantía de la infraestructura
suministrada.
· Servicios de gestión y coordinación de la garantía.
· Servicios de gestión de implantación de actualizaciones y renovación de
componentes con la anterior plataforma.
· Implantación y configuración de la puesta en marcha tecnológica.
· Adaptación del producto al modelo operativo del 112 de Ceuta.
· Plan de formación que permita el conocimiento y uso del sistema implantado.
· Entorno de preproducción/formación.
· Entorno de explotación.
· El entorno de producción en alta disponibilidad y tolerancia a fallos.
· Integración con el actual sistema de radiocomunicaciones de la Ciudad
Autónoma de Ceuta (TETRA).
Desde el día siguiente a la finalización de la implantación del sistema 112 entró
en vigor el mantenimiento de la plataforma, con una duración de 1 año (según punto
nº3 del PPT). Durante todo el período de implantación y mantenimiento, la empresa
adjudicataria del servicio ha p restado y cumplido los objetivos y el alcance del contrato
indicado en el PPT, encontrándose completamente funcional.
En relación a la facturación de este contrato, decir que no se han hecho
certificaciones ni facturaciones parciales puesto que el contrato está concebido como un
Ciudad Autónoma de Ceuta
Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital
Exp. 18.513/2023
Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
Ciudad Autónoma de Ceuta -
producto llave en mano, por lo tanto, existe una única factura por el importe total a la
finalización del contrato. Esta factura contempla todos los trabajos y suministros
requeridos en el PPT y la buena ejecución de dichos trabajos.
En la actualidad, la plataforma suministrada, instalada y configurada sigue en
producción dando servicio de forma correcta a los servicios de emergencias del 112 de
la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
Firmado
-
el día
06/11/2023 con un
certificado emitido por
Firmado por
el día
06/11/2023 con un certificado
emitido por AC Sector Público
Ciudad Autónoma de Ceuta
Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital
Exp. 18.513/2023
Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
Ciudad Autónoma de Ceuta - Palacio Autonómico - Plaza de África, s/n - 51001 - CEUTA ::: Teléfono de Información: 956 52 82 00
Informe requerimiento documentación ejercicio 2021
En relación con la petición de informe de fecha de 22 de marzo, en el que se
solicita “certificado servicios prestados […] de las facturas emitidas en el siguiente
período marzo 2021 a noviembre de 2023” del expediente 28/2020, se informa lo
siguiente;
Con fecha 5 de marzo de 2021 se firma contrato entre la Ciudad Autónoma de
Ceuta y la UTE Telefónica de España SAU, Telefónica móviles España SAU y Telefónica
soluciones de informática y comunicaciones de España SAU con CIF U02934719 (desde
ahora UTE), para la prestación del “servicio y mantenimiento de telecomunicaciones de
voz, fijos, móviles y datos de la Ciudad Autónoma de Ceuta”, por un período de cuatros
años y con el importe total de contrato de 2.350.000€ más 235.000€ en concepto de
IPSI.
Desde la fecha de inicio del contrato, el servicio se presta y ejecuta según lo
establecido en las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas que se incluye en la
documentación administrativa del expediente. La supervisión del contrato corresponde
a los responsables designados, adoptando las decisiones e instrucciones necesarias para
asegurar la correcta realización de los servicios contratados.
En cuanto a la facturación derivada de este contrato, es importante señalar que
no se han emitido certificaciones parciales. El contratista emite facturas
correspondientes a la utilización integral de todos los servicios detallados en el Pliego
de Prescripciones Técnicas (PPT) de manera mensual. El importe facturado se calcula
dividiendo el importe total entre el período de duración del contrato expresado en
meses.
Lo que se informa a los efectos que proceda.
Firmado por MIAJA
ORDOÑEZ FERNANDO -
el día
06/11/2023 con un
certificado emitido por
Firmado por RAFAEL LARA
GUZMÁN el día
06/11/2023 con un
certificado emitido por
AC Sector Público
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
INFORME
El Tribunal de Cuentas remite Anteproyecto de Informe correspondiente a la fiscalización
del ejercicio 2021, a efectos de formular alegaciones.
En relación a los reparos opuestos se informa lo siguiente:
II.2. PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.2.1. Justificación de la necesidad de la contratación y de insuficiencia de medios
La finalidad del precepto invocado consiste en que en el expediente esté justificada la
necesidad de llevar a cabo el contrato concreto de que se trate en relación con el servicio público
que la Administración correspondiente gestiona. Para esta pretensión la LCSP y el RGLCAP
emplean los siguientes preceptos:
- El artículo 28 de la LCSP, establece en su apartado 1 que las entidades del sector público no
podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y
realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades
que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y
contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o
negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la
documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
- El artículo 116 de la LCSP, dispone en su apartado 1 que la celebración de contratos por parte
de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente,
que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos
previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.
- El artículo 73 del RGLCAP, en su apartado 1 dispone que los expedientes de contratación se
iniciarán por el órgano de contratación determinando la necesidad de la prestación objeto del
contrato, bien por figurar ésta en planes previamente aprobados o autorizados, bien por estimarse
singularmente necesaria.
- El artículo 73.2 del RGLCAP establece que se unirá informe razonado del servicio que
promueva la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las
prestaciones objeto del contrato.
De lo anterior se desprende que en el expediente debe:
- Quedar justificado si el objeto es necesario para los fines del servicio público.
- Quedar justificada la necesidad de la contratación.
- Quedar determinada la necesidad de las prestaciones objeto del contrato.
- Quedar expuesta la necesidad, características e importe de las prestaciones objeto del contrato.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
En términos generales, la necesidad de los contratos para los fines del servicio público a
que se refieren los expedientes fiscalizados aparecen en una u otra forma expresa en esos
expedientes, de forma generalizada o específica.
En la mayor parte de estos contratos, a sabiendas de que por parte de ese Tribunal se
aconseja que no se base en las competencias, la justificación de la necesidad deriva del ejercicio
de competencias municipales, es decir, es explícito que se realizan en el ejercicio obligado de
dichas competencias. La justificación, determinación y exposición de la necesidad del contrato
sería superflua ante la obligatoriedad de asunción de dichas competencias desde el punto de
vista de la legislación de régimen local. No obstante, en los expedientes analizados, entendemos
se produce esa justificación razonada de la necesidad del contrato.
Respecto al reparo de justificación adecuada de la insuficiencia, falta de adecuación o
conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que contaba la
Administración para cubrir sus necesidades en determinados contratos, hay que decir que son
contratos que ya se venían haciendo desde años, es decir, la falta de medios humanos se viene
arrastrando. La necesidad de externalizar estos servicios, deriva de su menor coste para la
Administración de la Ciudad, y concretamente la renovación de estos contratos indica la
conformidad con los servicios prestados, de forma que se habría comprobado su eficiencia
económica, de manera que no se haya contemplado la incorporación de más personal para el
desempeño de estos trabajos.
Por tanto, la obligatoriedad de justificación de la necesidad no se ha infringido por parte de
esta Administración, toda vez que en los expedientes aparece justificada la misma y, en
consecuencia, no debería subsistir este reparo o crítica.
Independientemente de todo lo anterior, desde que el Tribunal puso como reparo la
insuficiente justificación de la necesidad, se han venido cursando escritos, así como
comunicaciones verbales, a las distintas Consejerías para que aporten una mayor justificación de
la necesidad de la contratación a instancias de lo requerido por ese Tribunal, haciendo especial
hincapié en que la necesidad no debe basarse en las competencias. Si bien es cierto que los
plazos dados para la contestación de los distintos reparos expuestos por el Tribunal resultan
demasiado cortos para poder presentar las correspondientes alegaciones en tiempo y forma y
poder solicitar de las Consejerías la documentación pertinente.
II.2.4. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones
Técnicas.
En cuanto al reparo de que los pliegos elaborados por esta Administración utilizan modelos
de carácter excesivamente genérico con la inclusión de los denominados cuadros de
características técnicas, entiende esta Administración que dicho reparo no debe subsistir, pues la
elaboración de los pliegos es específica para cada contrato, independientemente de que sigan
unas pautas generales o similares en el clausulado.
En cuanto al reparo consistente en la no división en lotes, entiende esta Administración
que tampoco debe subsistir, pues en todos los procedimientos en los que no se opta por esa
división se aporta informe justificativo del por qué es conveniente que no se proceda a ello,
independientemente de que se transcriba lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
En el expediente 4/2021 se especifica que “el PCAP se limita a definir las prestaciones del
contrato, sin determinar el plazo y el modo en el que éstas se han de llevar a cabo, ni tampoco la
forma de facturación”.
Al respecto de dicho reparo decir que la cláusula 10 del PCAP establece lo siguiente:
“Cláusula 10.- Plazo de duración del contrato y de ejecución de la prestación. (arts.29 y 195
LCSP).
La duración del contrato será de cuatro años con posibilidad de prórroga por un año más. El
contrato entrará en vigor el día 16 de enero de 2021, ya que el actualmente vigente finaliza el día
15 de enero de 2021, o en su defecto, en caso de que el presente contrato no estuviera
adjudicado en dicha fecha, el plazo de duración empezará a contar a partir de la firma del mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución
podrá ampliarse cuando el adjudicatario no pudiere cumplirlo por causas que no le sean
imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor.
El responsable del contrato emitirá un informe donde determine si el retraso fue producido por
motivos imputables al adjudicatario.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se
hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el
contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el
órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés
público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience
la ejecución del nuevo contrato, y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin
modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo
contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de
finalización del contrato originario”.
Por otra parte la cláusula 24 del PCAP dispone lo siguiente:
“24.- Abonos al contratista.- (arts. 198 LCSP)
24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a
satisfacción de la Administración contratante.
El precio se abonará previa presentación de factura de los servicios prestados, debidamente
conformada por el responsable del contrato.
Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los
trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse
posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según
lo estipulado en la cláusula 31, se constatasen deficiencias imputables a la contratista. En tal
caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el
correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la
liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se
constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá
imponer a la contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
24.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de
reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
Los contratistas deberán enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la
fecha de entrega efectiva del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas
electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto,
a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública,
identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
- El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, es la Oficina
Contable de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- El órgano de contratación, que tal y como se especifica en la cláusula 2 de este pliego es la
Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública conforme al Decreto de la Presidencia de
fecha 2 de marzo de 2020, publicado el día 3 de marzo en el BOCCE Extraordinario número 19.
- El servicio destinatario de la factura es el Negociado de Medio Ambiente, dependiente de la
Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se pone a disposición de aquellos
proveedores que estén obligados a facturar electrónicamente a la Administración Pública y a
aquellos que así lo elijan, los códigos de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora de
la entidad a la que remite la factura, para que así lo hagan constar en la misma.
OFICINA CONTABLE
ÓRGANO GESTOR
UNIDAD TRAMITADORA
L01510013
OFICINA CONTABLE
CIUDAD DE CEUTA
LA0006944
ÓRGANO GESTOR
CIUDAD DE CEUTA
LA0002537
UNIDAD ADMINISTRATIVA
MEDIO AMBIENTE
24.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente
por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30)
DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta
se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará
desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la
contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización
por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del
plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la
suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de
antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse
de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento
del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho,
asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de
ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el
establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP”.
El modo en el que se han de llevar a cabo las prestaciones objeto del contrato queda
debidamente especificado en el PPT.
En cuanto al reparo sobre los expedientes 3/2021 y 6/2021, basado en el artículo 100 de la
LCSP que dispone que “En los contratos en que el coste de los salarios de las personas
empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de
licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los
costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia”, entiende esta
Administración que a la vista de los informes económicos elaborados por el servicio
correspondiente, no se ha dado el debido cumplimiento a dicho artículo.
II.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Criterios de adjudicación y selección de adjudicatarios
Contrato 1/2021, adjudicado por 905.367,40 euros para la gestión y explotación de la
escuela infantil La Pecera.
Los criterios relativos a la calidad del servicio se puntuaron con un máximo de 33 puntos
sobre 100, lo que contraviene el artículo 145.4 de la LCSP que exige que la puntuación mínima
de los criterios de calidad en los contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP (entre los que se
encuentra el analizado, al ser “educativo y de formación”) sea el 51 % de la ponderación.
En contestación a este reparo, se pone en conocimiento de este Tribunal que con fecha 13
de abril de 2021 se publicó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuya cláusula 12
especificaba lo siguiente:
“12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (arts. 145, 146 y 147 LCSP)
12.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución
del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:
* Mejor precio de licitación: 49 Puntos según la siguiente fórmula:
(Oferta más económica) x (Puntuación máxima)
______________________________________ = Puntuación Oferta
(Oferta a valorar)
· Bolsa económica para mejoras de equipamiento. Puntuación máxima 20 puntos.
Se valorarán los recursos ofertados en relación con la creación de una bolsa económica de
reinversión de la facturación anual, de conformidad con el siguiente baremo:
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
INVERSION VALOR(€) PUNTOS
ANUAL 10.000 5
ANUAL 15.000 15
ANUAL 20.000 20
ANUAL Más de 20.000 20
La inversión inferior a 10.000 euros será valorada con 0 puntos.
En cuanto a este criterio, la meritada inversión deberá efectuarse con la adquisición de material
propio del servicio prestar, distinto al obligatorio o que lo mejore tecnológicamente, necesitando la misma
la previa autorización de la Consejería de Educación y Cultura, para lo que el adjudicatario tendrá la
obligación de comunicar a la Consejería dicha intención de compra o inversión en un plazo de 15 días
anteriores a la misma.
· Ampliación del horario de la prestación del servicio. Puntuación máxima 11 puntos.
Se valorará el aumento de horas de prestación del servicio en horario de tarde, de conformidad con
el siguiente baremo:
DE 17,00H A LAS 18,00H 5 PUNTOS
DE 17,00H A LAS 19,00H 7 PUNTOS
SUPERIOR A DOS HORAS A
PARTIR DE LAS 17,00H
11 PUNTOS
· Mejora de actividades educativas y lúdicas: Puntuación máxima de 20 puntos.
Se valorarán los recursos ofertados relativos a la mejora del servicio educativo y lúdico sin coste
para la Administración, de conformidad con el siguiente baremo:
ACTIVIDADES PUNTUACIÓN
Organización de actividades
lúdicas (Gincanas, animadores,
payasos, magos, teatro,
títeres,maquillaje de fantasía etc
5
Además de lo anterior clases de
inglés adaptada a la edad de los
usuarios.
10
Además de los apartados
anteriores clases de francés
adaptadas a la edad de los
usuarios.
20
Como se puede apreciar la ponderación de los criterios es la correcta en cumplimiento
de lo preceptuado por el artículo 145.4 de la LCSP, no obstante con fecha 9 de junio de 2021 y
mediante Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública se resuelve lo
siguiente:
Primero.- Rectificar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de este contrato, en el
sentido de asignar a los criterios de adjudicación estos nuevos porcentajes:
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
· Mejor precio de licitación: 67 Puntos
· Mejora de actividades educativas y lúdicas: Puntuación máxima de 15 puntos.
· Ampliación del horario de la prestación del servicio. Puntuación máxima 12 puntos.
· Bolsa económica para mejoras de equipamiento. Puntuación máxima 6 puntos.
Segundo.- Aprobar el nuevo PCAP con la corrección descrita en el apartado primero.
Tercero.- Publicar nuevo anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación otorgando igual plazo de
admisión de ofertas que el anterior.
Cuarto.- Trasladar esta Resolución a los licitadores que hayan presentado ofertas, para que puedan
presentar otra oferta o mantengan la ya presentada si así lo estiman”.
Dicho Pliego es el que posteriormente se publica en la Plataforma de Contratación del Sector
Público con fecha 24 de junio de 2021, y que sirve para la tramitación de todo el procedimiento.
Realizadas las correspondientes averiguaciones y revisada toda la documentación obrante en
el expediente, por parte de quien suscribe no se encuentra explicación del motivo del cambio de
porcentaje en los distintos criterios de adjudicación, por lo tanto se acepta el reparo realizado por parte de
ese Tribunal.
Contrato 3/2021, adjudicado por 245.169,23 euros para el servicio de mantenimiento del
Parque Informático de la Ciudad.
En este contrato se ha utilizado únicamente el criterio del precio, lo cual, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 145.3.g) LCSP, no resulta posible salvo que las prestaciones estén
perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir
modificaciones de ninguna clase, excepción que no opera en el contrato de servicio analizado en
relación con la definición de las prestaciones.
En cuanto a este reparo, el PPT deja bien claro las prestaciones a realizar y la definición
técnica de las mismas así como las condiciones en las que se han de realizar el mantenimiento
de los distintos equipos informáticos, por lo tanto no debe subsistir dicho reparo.
Contrato 6/2021, adjudicado por importe de 2.350.000 euros para el servicio de
telecomunicaciones de voz, fijos móviles y datos de la Ciudad.
Existe una contradicción en el contenido de la documentación relativa a los criterios de
adjudicación y en la aplicación de dichos criterios: en el PCAP se establece que el único criterio
de adjudicación es el precio; sin embargo, en la documentación preparatoria (entre otros, el
anuncio de licitación) se establecen, además, otros criterios, como “mejoras” con diferentes
subdivisiones y apartados. En el acta de la mesa, de fecha 3 de diciembre de 2020, aunque sólo
se presenta una oferta, consta efectivamente la aplicación de una pluralidad de criterios para la
adjudicación a la misma.
En cuanto a este reparo, se pone en conocimiento de ese Tribunal que por error se remitió
un PCAP que no correspondía a esta licitación y que contemplaba sólo el criterio del precio y que
correspondía a otro expediente, en concreto el numerado por ese Tribunal con el 3/2021 “servicio
de mantenimiento del parque informático de la Ciudad”, debió remitirse el PCAP publicado el día
4 de noviembre de 2020 en la Plataforma de Contratación del Sector Público que contempla una
pluralidad de criterios de adjudicación, por lo tanto no debe subsistir este reparo.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
II.3.2. Formalidades posteriores a la adjudicación. Formalización de los contratos
Contrato 7/2021, adjudicado por 2.467.616,80 euros, de servicio de catering destinado a los
menores extranjeros no acompañados y a los que cumplen medidas judiciales en el centro
de internamiento de menores infractores Punta Blanca.
Antes de la formalización del contrato se le concedió al adjudicatario, que lo fue por haber
presentado la oferta más económica, un plazo para la presentación de los documentos y el
cumplimiento de los requisitos contemplados en el PPT. No obstante, ante el incumplimiento de
estas obligaciones, se procedió a su exclusión y a la adjudicación del contrato a la segunda oferta
mejor valorada. No obstante, y a pesar de haberse solicitado, no constan en la documentación
remitida a este Tribunal datos que confirmen la exigencia, a la empresa excluida, del importe del 3
% del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, de conformidad con el contenido
del artículo 150.2 de la LCSP, trámite que procede en el caso de no haber aportado los
documentos requeridos.
El artículo 150.2 de la LCSP establece “…De no cumplimentarse adecuadamente el
requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta,
procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA
excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía
provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2
del artículo 71. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas”.
Por otra parte el artículo 158 de la LCSP dispone lo siguiente:
“1. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la
adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de
apertura de las proposiciones.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o
utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para
efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo
que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos
deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto
de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando
sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la presente
Ley.
4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán
derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta”.
La apertura de las proposiciones se produce el día 13 de enero de 2021, tal y como queda
reflejado en el Acta de la Mesa de Contratación, así como en la Plataforma de Contratos del
Sector Púbico.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
Con fecha15 de enero se requiere a la propuesta como adjudicataria, en concreto a
PLATAFORMA FEMAR, S.L., para que aportase la documentación exigida por los pliegos que
rigen el presente contrato, teniendo como plazo máximo de presentación de dicha documentación
el día 29 de enero de 2021.
A la vista de la documentación aportada, con fecha 12 de marzo de 2021 mediante Decreto
de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública se resuelve lo siguiente:
“1º.- Adjudicar el contrato del
SERVICIO DE CATHERING DESTINADO A LOS MENORES
EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS ACOGIDOS POR LA CIUDAD (CENTRO DE REALOJO
TEMPORAL PARA COLECTIVOS VULNERABLES),Y A AQUELLOS QUE CUMPLEN MEDIDAS
JUDICIALES EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO DE MENORES INFRACTORES (PUNTA
BLANCA), DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
a la entidad PLATAFORMA FEMAR , con
C.I.F. num. por un importe de 7,44€ menú/día/ niño (7,15€ más 4% IPSI 0,29€) hasta un total
de 2.566.320,43€, con un plan de formación del personal de 85 horas y, la utilización de vehículo 100%
eléctrico marca Renault Kangoo Z.E.Z.A. El plazo de duración del contrato es de dos años con la
posibilidad de prórroga por tres años más.
2º.-El contrato se financiará con cargo a la partidas presupuestarias:.
Número operación: 12020000045543 ejercicio futuro por importe de 1.283.160,21€, partida
presupuestaria 002/2313/22798 “ Contratos Centro de Menores.”
Número operación: 12020000045542 ejercicio futuro por importe de 1.283.160,21 partida
002/2313/22798 “Contratos Centros de Menores”.
3º.- La clasificación del contrato queda como sigue:
1º.- CIF: PLATAFORMA FEMAR, S.L.
2º.- CIF: MÁRQUEZ Y ASOCIADOS OCIO Y HOSTELERIA, S.L.
.- Se notifica a los licitadores la siguiente información:
Las Características y ventajas de la proposición del adjudicatario que han determinado su selección han
sido las siguientes puntuaciones obtenidas en la valoración de los criterios que rigen esta contratación:
EMPRESA PRECIO MENU Y
PUNTOS
PLAN DE
FORMACION
Y PUNTOS
VEHÍCULO
ELÉCTRICO Y
PUNTOS
TOTAL
PUNTOS.
MÁRQUEZ Y
ASOCIADOS
OCIO Y
HOSTELERIA,
S.L
9,01 €
38,66 PUNTOS
62 Horas
30 Puntos
Fiat Panda ED
HYBRID 70 CV
0,23 Puntos
68,89
PLATAFORMA
FEMAR, S.L.
7,44 €
49 PUNTOS
85 Horas
30 Puntos
Renault Kangoo
Z.E.Z.A. 100 %
Eléctrico.
21 Puntos.
100
3.º- Publíquese en el Perfil de contratante de esta Corporación.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
Contra esta resolución podrá interponer recurso especial en materia de contratación, previo a la
interposición del contencioso-administrativo, en los términos señalados en el artículo 44 y siguientes de la
LCSP, ante el órgano de contrat ación, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a
aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
151 del citado texto legal.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente
Lo que se traslada para su conocimiento y efectos oportunos”.
Con fecha 13 de abril de 2021, la entidad MÁRQUEZ Y ASOCIADOS, OCIO Y HOSTELERÍA, S.L.
presenta recurso especial en materia de contratación contra el Decreto de Adjudicación del citado contrato.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con fecha 15 de julio de 2021
resuelve lo siguiente:
“Primero. Estimar parcialmente el recurso presentado por D. José Luis Márquez Moya en
representación de MÁRQUEZ Y ASOCIADOS, OCIO Y HOSTELERIA, S.L contra la adjudicación
de la licitación del contrato de "servicio de Catering destinado a los menores extranjeros no
acompañados acogidos por la ciudad (centro de realojo temporal para colectivos vulnerables), y a
aquellos que cumplen medidas judiciales en el centro de internamiento de menores infractores
(Punta Blanca), de la Ciudad Autónoma de Ceuta", expediente 50/20, licitado por el órgano de
contratación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, anular la resolución de adjudicación, y retrotraer el
procedimiento para que se conceda plazo de subsanación del trámite del artículo 150.2 de la
LCSP a la empresa PLATAFORMA FEMAR S.L., para aportar la documentación acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de la empresa COCINADOS
MIRABUENO S.L. Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la LCSP. Tercero. Declarar que no se
aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no
procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58 de la LCSP”.
En cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal de Recursos Contractuales, con fecha 29 de julio de
2021 se requiere mediante notificación electrónica a PLATAFORMA FEMAR, S.L. lo siguiente:
“Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y con la Ciudad de Ceuta con arreglo a lo establecido en
la cláusula 20 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige este contrato:
20.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado,
por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma, o
autorización para que el Negociado de Contratación pueda obtener dichos datos.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las
declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal
circunstancia mediante declaración responsable.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
20.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa
competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de
acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable”.
Con fecha 17 de agosto de 2021 mediante Decreto de la Consejera de Hacienda,
Economía y Función Pública se ratifica lo resuelto en el Decreto de fecha 12 de marzo de 2021.
Posteriormente, con fecha 22 de septiembre de 2021 se remite escrito a la Consejería de
Sanidad, Consumo y Gobernación cuyo tenor literal es el siguiente: “En relación con el contrato
del “SERVICIO DE CATHERING DESTINADO A LOS MENORES EXTRANJEROS NO
ACOMPAÑADOS ACOGIDOS POR LA CIUDAD (CENTRO DE REALOJO TEMPORAL PARA
COLECTIVOS VULNERABLES),Y A AQUELLOS QUE CUMPLEN MEDIDAS JUDICIALES EN EL
CENTRO DE INTERNAMIENTO DE MENORES INFRACTORES (PUNTA BLANCA), DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA”, la entidad adjudicataria PLATAFORMA FEMAR S.L. con
N.I.F. presenta acuerdo con la entidad ONG LUNA BLANCA para la prestación del
servicio. Uno de los requisitos para el inicio de la actividad es poseer el registro sanitario de las
instalaciones donde se va a ejecutar el contrato. Por todo ello, le ruego a la mayor urgencia
posible, informe a este negociado sobre si alguna de las dos entidades mencionadas poseen en
la actualidad el Registro Sanitario para la ejecución de dicho contrato en la fecha de este oficio”.
En contestación al citado escrito la Sección de Inspección Veterinaria y Seguridad
Alimentaria, dependiente de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación remite al órgano
de contratación lo siguiente: “Con relación al expediente citado, donde se solicita información
sobre la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
(RGSEAA) de las empresas que a continuación se detallan, le comunico lo siguiente: 1- ONG
LUNA BLANCA: Tras consultar el citado RGSEAA se comprueba que esta empresa no tiene
ningún establecimiento ubicado en nuestra Ciudad que esté inscrito. 2- PLATAFORMA FEMAR
S.L.: Tras consultar el citado RGSEAA se comprueba que esta empresa no tiene ningún
establecimiento ubicado en nuestra Ciudad que esté inscrito. Esta segunda empresa con
domicilio social en C/ , (Sevilla), si está inscrita en el
RGSEAA en la clave 26, categoría 6, actividad 27, como empresa de restauración sin
instalaciones propias de elaboración, pero que no la habilita para la elaboración de comidas
preparadas para colectividades, pues para ello debería de estar inscrita en la actividad 02. Tiene
una segunda inscripción en la Clave 40, categoría 2,4 y 5 para un almacén ubicado en el mismo
domicilio de la población de Alcalá de Guadaira. Ambos documentos de inscripción se adjuntan a
este informe”.
Como consecuencia de lo anterior, con fecha 11 de octubre de 2021, mediante Decreto de
la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública se resuelve lo siguiente: “1º.- Excluir del
procedimiento a la entidad PLATAFORMA FEMAR S.L por incumplimiento defectuoso de los
requisitos que establece el punto 4 del PPT que rige este procedimiento en cuanto a
inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de la
Ciudad de Ceuta etc, tras presentar una documentación que no se corresponde con lo
requerido imposibilitando así la ejecución correcta del contrato, sin imposición de
penalidad alguna.
2º.- Requerir al segundo clasificado CIF: MÁRQUEZ Y ASOCIADOS OCIO
Y HOSTELERIA, S.L.” para que en el plazo de 10 días hábiles, aporte la documentación a que
se refiere el artículo 150.2 de la Ley 9/2017 y las cláusulas 19, 20 y 21 del Pliego de cláusulas
Administrativas Particulares que rige este procedimiento.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
Contra esta resolución podrá interponer recurso especial en materia de contratación, previo a la
interposición del contencioso-administrativo, en los términos señalados en el artículo 44 y
siguientes de la LCSP, ante el órgano de contratación, en el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 151 del citado texto legal”.
Mediante Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de fecha 29
de noviembre de 2021 se resuelve lo siguiente: Adjudicar el contrato del SERVICIO DE
CATHERING DESTINADO A LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS
ACOGIDOS POR LA CIUDAD (CENTRO DE REALOJO TEMPORAL PARA COLECTIVOS
VULNERABLES),Y A AQUELLOS QUE CUMPLEN MEDIDAS JUDICIALES EN EL CENTRO
DE INTERNAMIENTO DE MENORES INFRACTORES (PUNTA BLANCA), DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE CEUTA” a la entidad MÁRQUEZ Y ASOCIADOS OCIO Y HOSTELERIA, S.L,
con CIF: por un importe de 9,01 (Precio del contrato 8,67 más 4% IPSI 0,34€
menú/día/ niño ) hasta un total de 2.566.320,43€, con un plan de formación del personal de 62
horas y, la utilización de vehículo FIAT PANDA LAUNCH ED HYBRID 70 CV con matrícula
El plazo de duración del contrato es de dos años con la posibilidad de prórroga por
tres años más.
Contra esta resolución podrá interponer recurso especial en materia de contratación, previo a la
interposición del contencioso-administrativo, en los términos señalados en el artículo 44 y
siguientes de la LCSP, ante el órgano de contratación, en el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 151 del citado texto legal”.
Como se puede observar, desde la apertura de las proposiciones hasta la adjudicación del
contrato han transcurrido más de dos meses, por lo tanto estaríamos ante el supuesto
especificado en el artículo 158.4 de la LCSP que especifica que “de no producirse la adjudicación
dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la
devolución de la garantía provisional, de existir esta”.
Por otra parte el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales con fecha 3
febrero de 2022, en su Resolución nº159/2022, en contestación a un recurso en materia de
contratación interpuesto por la mercantil DOALCO, S.A. contra Acuerdo plenario del
Ayuntamiento de Xixona de la Comunidad Valenciana por el que se imponía una penalidad
correspondiente al 3% del presupuesto base de licitación por retirada injustificada de la oferta,
especifica lo siguiente: “Pues bien, visto el tenor de la legislación aplicable, a criterio de este
Tribunal la cuestión debe ser examinada a la luz del principio de “donde la ley no distingue, el
intérprete no debe restringir”. En efecto, no cabe duda y es incontrovertido que el artículo 158 de
la LCSP expresa un plazo de mantenimiento de la oferta obligatorio de dos meses desde la
apertura de las proposiciones, y con ello un “dies a quo” para la retirada de las proposiciones (a
partir de los dos meses). Sin embargo, no cabe apreciar en la redacción de la ley un límite
temporal para poder retirar las proposiciones, es decir, “un dies ad quem”, que tampoco se
somete a condición alguna. Por una parte, resulta evidente que la configuración que realiza el
artículo 150.2 LCSP resulta necesaria con el fin de garantizar la seriedad en el mantenimiento de
la proposición presentada evitando que, de manera injustificada y atentando contra la buena fe y
la confianza legítima de las partes intervinientes en la adjudicación de un contrato, el que ha sido
propuesto como adjudicatario, incumpliendo el deber impuesto en el citado precepto, retire su
oferta, con los consiguientes daños o perjuicios que se causan tanto al órgano de contratación
como al interés público derivados de dicha retirada que, además, supone el consiguiente retraso
en la adjudicación o a veces, determina, incluso, que siendo la única oferta presentada la suya,
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
provoque el desistimiento del contrato por parte del órgano de contratación. Ahora bien, habrá de
analizarse en este caso, si concurre alguna causa que puede justificar que no se “cumplimente
adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado”, como dispone el artículo 150.2 LCSP. En
este sentido, la recurrente alega como causa justificativa para no cumplimentar el requerimiento
que tiene derecho a la retirada de su oferta por haberse rebasado el plazo máximo que se le
impone al órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 158 LCSP, para adjudicar el
contrato”. Y continua diciendo “El apartado 4 del artículo 158, es muy claro en su interpretación y
concluyente en sus efectos, no condicionando, además, la posibilidad de retirada de la oferta a
circunstancia alguna, siempre que se transgreda el plazo para la adjudicación del contrato: “4. De
no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a
retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta”. Es más, el
propio precepto establece el “dies a quo” para poder presentar la solicitud de retirada de la
proposición, pero no establece el “dies ad quem” o momento a partir del cual el licitador no tendría
ya derecho a dicha retirada. El órgano de contratación en el acuerdo impugnado manifiesta que el
ahora recurrente pudo haber retirado su oferta desde transcurridos dos meses desde la apertura
del primer sobre de la licitación, pero no a partir de que se le cursara el requerimiento del 150.2,
fijando ese momento como el “dies ad quem”, pero esa conclusión no encuentra apoyo legal en la
LCSP y, además, en una interpretación teleológica del artículo 158 LCSP, no encuentra acomodo
la tesis del ayuntamiento, pues tampoco el momento del requerimiento o la propuesta de
adjudicación suponen unos hitos contractuales trascendentales en el procedimiento de
contratación, como lo puede ser la adjudicación del contrato o la formalización del mismo, que
indujeran a pensar que es el momento que ha querido la Ley fijar como tope para ejercitar el
derecho que le asiste. De hecho, como señala el artículo 157.6 LCSP, la propuesta de
adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración”.
Con base en todo lo argumentado el Tribunal acuerda lo siguiente: “Estimar el recurso
interpuesto por D. G.R.H., en representación de la mercantil DOALCO, S.A., contra el Acuerdo
plenario, de fecha de 25 de noviembre de 2021, adoptado por el Ayuntamiento de Xixona en el
expediente de contratación nº 2018/1871 para la “Ejecución de las obras de construcción del
pabellón polideportivo municipal de Xixona”, por el que se le impone una penalidad
correspondiente al 3%, por retirada injustificada de la oferta, anulando el acto impugnado”.
La entidad PLATAFORMA FEMAR, a la vista de todas las actuaciones practicadas, no ha
tenido intención de retirar su oferta y no ha hecho caso omiso al requerimiento efectuado por esta
Administración, intentando por todos los medios posibles cumplir con la documentación requerida;
por lo tanto, en consecuencia, entiende esta Administración que el no cumplimiento de lo
requerido sea consecuencia de una actitud de dejadez o de intención de renunciar a la
adjudicación del contrato, y por consiguiente no cabe la interposición de la citada penalidad, por lo
que dicho reparo no debería subsistir.
II.4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Contrato 1/2021, adjudicado por 905.367,40 euros para la gestión y explotación de la
escuela infantil La Pecera.
La cláusula 27 del PCAP exige una única factura conformada, sin embargo, han sido remitidas
facturas mensuales que comprenden desde diciembre de 2021 hasta noviembre de 2022, lo que
no se recogía en el PCAP a pesar de ser más acorde con el objeto del contrato.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
Efectivamente el PCAP especifica en su cláusula 27 que el pago del precio de los servicios
prestados se efectuaría mediante una única factura, debidamente conformada por el Negociado
de Educación, hecho que dado la naturaleza y duración del contrato evidencia un error en dicha
cláusula, siendo más acorde, tal y como especifica ese Tribunal, que los pagos sean mediante
facturas mensuales. Por lo tanto se acepta el reparo y se tendrá en cuenta para futuros pliegos.
Por otra parte, en los seis contratos que se relacionan a continuación han sido remitidas las
facturas, si bien, no constan las certificaciones de conformidad de los servicios prestados, lo que
es requisito necesario para acreditar la correcta ejecución de la prestación objeto del contrato. No
se da, por consiguiente, cumplimiento a los artículos 210 y 311. 3 de la LCSP que establecen,
respectivamente, la exigencia de un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del
mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
Contrato 3/2021, por importe de 245.169 euros, servicio de mantenimiento del parque
informático de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Contrato 4/2021, por importe de 150.000 euros, servicio de mantenimiento y explotación de
la estación de control de la calidad del aire de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Contrato 5/2021, por importe de 229.091, servicio de mantenimiento preventivo y
reparación de los centros educativos de la Ciudad Autónoma de Ceuta incluyendo el
mantenimiento de los equipos de extinción de incendios de dichos centros.
Contrato 6/2021, por importe de 2.350.000 euros, servicio y mantenimiento de
telecomunicaciones de voz, fijos móviles y datos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Contrato 7/2021, por importe de 2.467.616,80 euros, servicio de catering destinado tanto a
los menores extranjeros no acompañados acogidos por la Ciudad de Ceuta y aquellos que
cumplen medidas judiciales en el centro de internamiento de menores infractores Punta
Blanca.
Contrato 8/2021, por importe de 3.164.689,25 euros, servicio de ayuda a domicilio básica,
destinado a personas mayores y/o con discapacidad de la Consejería de Servicios
Sociales.
Contrato 2/2021, adjudicado por importe de 1.545.454 euros para la instalación y
mantenimiento del sistema de emergencias 112 de la Ciudad.
En el expediente no constan -y tampoco han sido remitidos en atención a la solicitud de
información efectuada por este Tribunal- los documentos acreditativos de la ejecución de este
contrato.
En contestación a este reparo se pone en conocimiento de ese Tribunal, en cuanto
corresponde al Negociado de Contratación, lo siguiente:
El expediente 1/21 (65/20) finaliza el día 16 de mayo de 2024 ya que por Decreto de la
Consejera de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital se ha procedido a su
prórroga por un plazo de seis meses.
El expediente 2/21 (73/20) se procedió a la devolución de la fianza mediante Decreto de la
Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de fecha 2 de junio de 2023, por tanto obra
en el expediente Acta de recepción firmada por el TSI con fecha 29 de marzo de 2023.
El expediente 3/21 (49/20) finaliza el plazo el día 23 de marzo de 2025, por lo tanto se
encuentra en ejecución.
El expediente 4/21 (60/20) finaliza el plazo el día 16 de enero de 2025, por lo tanto se
encuentra en ejecución.
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
En cuanto al expediente 5/21 (27/20) se ha solicitado con fecha 17 de abril de 2023 el acta
de recepción de los lotes 1 y 4 y aún no se ha recibido en este Negociado de Contratación.
Los lotes 2 y 3 han sido prorrogados y tienen fecha de finalización el día 24 de marzo de
2025.
El lote 5 finalizó el día 28 de septiembre de 2023 y se encuentra pendiente de que por
parte del Negociado de Contratación se solicite el Acta de recepción o bien que la Consejería
proponente lo remita.
El expediente 6/21 (28/20) finaliza el día 5 de marzo de 2025.
El expediente 7/21 (50/20) finaliza el día 1 de enero de 2024.
El expediente 8/21 (67/20) finaliza el día 13 de agosto de 2024 ya que ha sido prorrogado
por un año mediante Decreto de la Consejera de Hacienda, Transición Económica y
Transformación Digital de fecha 7 de agosto de 2023.
El expediente 9/21 (77/20) finaliza el día 2 de julio de 2024 ya que ha sido prorrogado por
un año mediante Decreto de la Consejera de Hacienda, Transición Económica y Transformación
Digital de fecha 24 de abril de 2023.
CONCLUSIÓN FINAL.-
El plazo concedido para las alegaciones resulta escaso, sobre todo, cuando han de
remitirse las conclusiones del anteproyecto de informe a las distintas Consejerías para la emisión
de los informes acreditativos y máxime cuando la fiscalización se realiza a tres años vista; no
obstante, se ha contestado algunos apartados para los que solicitamos se eliminen esos reparos.
La Ciudad Autónoma de Ceuta hace suyos los planteamientos de mejoras en la tramitación
de los expedientes que recogen las conclusiones del anteproyecto de informe, intentando por
todos los medios que toda la documentación se ajuste lo máximo posible a las recomendaciones
de ese Tribunal.
Ceuta, 30 de octubre de 2023
EL TÉCNICO DE ADMON.GRAL.
RODOLFO CROCE CLAVERO
FECHA 30/10/2023 14:20:58
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
Referencia: 36049/2023
Destinatario S2826020F
TRIBUNAL DE CUENTAS
Dirección: CALLE FUENCARRAL, 81
28004 MADRID
MADRID
Núm. notificación: ML/00000004/0001/0002 19194
Asunto:
"Anteproyecto de informe de fiscalización de la contratación de la CAM del
ejercicio 2021"
Procedimiento: Expediente Administrativo de Hacienda (HACIENDA)
Fecha registro entrada:
Núm. registro entrada:
NOTIFICACIÓN
REMISIÓN DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LAS CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y CIUDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL
EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2021
En relación al ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
CONTRATACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES
AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO
2021, recibido en esta Administración con fecha 25 de octubre de 2023 (registro de
entrada número 2023098984), se les informa que tras haber otorgado a todas la
dependencias de la Ciudad un plazo de 5 días hábiles para alegaciones, a
continuación se transcriben literalmente las que se han propuesto para su remisión
al Tribunal de Cuentas.
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
ALEGACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
En relación a la petición realizada mediante encargo núm. 290563, de 26/10/2023 del
área de Contratación, en el que se remite escrito del Tribunal de Cuentas y “Anteproyecto de
Informe de Fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas sin Órgano de Control Externo propio, ejercicio 2021”, al objeto de llevar a cabo
el trámite de alegaciones al mismo.
En lo relativo a esta área competencial, la referencia que se indica en la página 21
del Anteproyecto de Informe de Fiscalización a cuestiones relativas a la gestión de esta
Dirección General es la siguiente:
“CONTRATOS DE SERVICIOS
II.2. PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.2.1. Justificación de la necesidad de la contratación y de insuficiencia de medios
El artículo 28 de la LCSP exige que en cada expediente de contratación se deje constancia
precisa de las necesidades que pretenden cubrirse, así como de la idoneidad del objeto y
contenido del contrato para satisfacerlas. Además, para los contratos de servicios se
requiere informe de insuficiencia de medios que justifique la contratación con terceros.
Ciudad Autónoma de Melilla
En el análisis de la motivación de los 20 contratos analizados se han constatado deficiencias
en los trece siguientes, uno de obras y los demás de servicios:
(…)
En los siguientes once contratos de servicios, adjudicados los nueve primeros por la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio y los otros dos por la Empresa Vivienda y
Suelo de Melilla, S.A, tampoco se ha justificado adecuadamente la necesidad de la
contratación, puesto que los informes se limitan a declarar la competencia de la Consejería y
a describir el objeto del contrato (lo que se produce en los seis primeros) o a basar la
justificación en la expiración de los contratos anteriores (en los cinco restantes). Además, en
todos ellos, el informe de insuficiencia de medios se limita a señalar que se carece de
medios humanos suficientes para la prestación directa del servicio, sin especificar cuáles
son los medios disponibles y el motivo por el que resulta más adecuada la contratación que
la provisión de medios suficientes.
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
• Contrato 7/2021, adjudicado en dos lotes por la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, por importe conjunto de 293.767,43 euros. El objeto del lote 1 es el
mantenimiento del portal de transparencia, la web institucional y el tablón de edictos, y el del
lote 2, el servicio de información y atención telefónica del 010 y su asistencia telemática.
(…)
Conforme a lo anterior, se emite el siguiente INFORME en relación al contrato de
servicios correspondiente a esta Dirección General “LOTE 1: SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DEL PORTAL TRANSPARENCIA, WEB INSTITUCIONAL Y TABLÓN
DE EDICTOS”; “LOTE 2: SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN TELEFÓNICA 010 Y
ASISTENCIA TELEMÁTICA DE LA CAM" (POWETE)”, cuyo núm. de expediente es el
77/2021/CMA y no el indicado por la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas en el
Anteproyecto de Informe de Fiscalización:
Respecto a lo indicado por ese Alto Tribunal en el apartado II.2.1. Justificación de la
necesidad de la contratación y de insuficiencia de medios sobre tampoco se ha justificado
adecuadamente la necesidad de la contratación, puesto que los informes se limitan a
declarar la competencia de la Consejería y a describir el objeto del contrato (lo que se
produce en los seis primeros) o a basar la justificación en la expiración de los contratos
anteriores (en los cinco restantes). Además, en todos ellos, el informe de insuficiencia de
medios se limita a señalar que se carece de medios humanos suficientes para la prestación
directa del servicio, sin especificar cuáles son los medios disponibles y el motivo por el que
resulta más adecuada la contratación que la provisión de medios suficientes”.
Hemos de señalar que en el apartado primero del Informe de necesidad de la
contratación con fecha de firma por parte del Director General Atención y Participación
Ciudadana de 27/05/2021 y del Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor de 14/06/2021, se expone que “Y esta Dirección General no cuenta con
medios personales adscritos suficientes e idóneos para desarrollar las funciones propias de
las materias objeto del contrato que más adelante se detallarán, lo que se desprende de la
simple observación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo.” De manera que se hace
referencia expresa a un dato objetivo que puede ser objeto de constatación, esto es, el
personal adscrito al área que aparece publicado en BOME núm. 5598, de 9 de noviembre de
2018, y que resulta insuficiente para el desarrollo de las tareas que son objeto del contrato y
que son indicadas de manera pormenorizada para ambos lotes en el mismo informe.
Cuestión que es reiterada en el apartado tercero de dicho informe al exponer que “La
presente contratación supone la realización de los servicios referenciados en el apartado
precedente, cuya pormenorización se establecerá en el Pliego de Prescripciones Técnicas
que se apruebe al efecto, sin que, como ya se ha expuesto, la Dirección General de
Atención y Participación Ciudadana cuente con medios personales adscritos suficientes e
idóneos para desarrollar las funciones propias de las materias objeto del contrato.”
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
)
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
ALEGACIONES DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA
En primer lugar cabe recordar que la Consejería de Hacienda de la Ciudad
Autónoma de Melilla, cuyo titular ostenta la condición de Órgano de
Contratación en aplicación del art. 112.3 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA), tiene delegadas
las competencias en lo que respecta a los actos de la fase de preparación,
ejecución y extinción de los contratos, en virtud de la orden n.º 213 de
fecha 1 de febrero de 2017, relativa a delegación en los titulares de las
distintas consejerías de la ciudad autónoma de melilla, respecto de los
contratos referidos en el artículo 112.3 del REGA, de competencia de la
Consejería de Hacienda, publicada en el BOME número 5415 de fecha 7 de
febrero de 2017.
Por ello, las alegaciones por parte de esta Consejería se van a centrar a
aquellas cuestiones transversales de la contratación, aclarando que el
personal de esta Consejería no ha participado activamente en las fases de
preparación y ejecución de los contratos analizados.
Se expone a continuación el parecer de esta Consejería respecto a dichas
cuestiones analizadas por el Tribunal de Cuentas.
Sobre la emisión de informes de valoración por Directores
Generales de esta Administración
En la página 26 del informe se pone en duda la emisión de un informe de
valoración realizado por una Directora General, entendiendo que se trata
de un cargo público representativo que, según lo establecido en el artículo
326 de la LCSP, no está habilitado para esta actuación.
En este sentido se informa que los directores generales de esta
Administración no son cargos públicos representativos, ya que tienen la
condición de personal directivo profesional (previsto en el art. 13 del
Estatuto Básico del Empleado Público) según lo establecido en el art. 54
del REGA, siendo requisito para su ejercicio ser funcionario de carrera.
Por todo lo expuesto se considera que, en este caso, la emisión de un
informe de valoración de por parte de un Director General de la Ciudad
Autónoma de Melilla es ajustado a derecho, siempre con pleno respeto al
deber de independencia y objetividad que les atañe.
Sobre las actuaciones de la mesa de contratación
En el apartado II.2.5 del anteproyecto se describen varias incidencias
detectadas en el funcionamiento de la mesa de contratación permanente
de esta Administración, teniendo en común en los distintos expedientes
citados la no concesión de trámite de subsanación que acabó conllevando
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
una exclusión o la no valoración de parte de los criterios de adjudicación
de algún licitador.
En este sentido cabe expresar que en aquel entonces la mesa de
contratación, ante la heterogeneidad de criterios doctrinales existentes en
ese momento, se decantaba por aplicar un criterio formalista respecto a
los casos analizados. No obstante, dicho criterio ha sido matizado por
posteriores resoluciones del TACRC, y asumidos por la mesa de
contratación permanente de esta Administración. Así, por ejemplo, se
puede observar que este criterio antiformalista ha sido aplicación por la
mesa en el reciente expediente 60/2023/CMA, ante circunstancias
similares a las analizadas por el Tribunal (Véase apartado 59 del acta de la
mesa de contratación de fecha 14 de junio de 2023).
En este sentido se pone en conocimiento del Tribunal que los documentos
relevantes de las sesiones de la mesa de contratación de esta
Administración son públicos y de libre acceso a través de este enlace.
En dicho enlace, se encuentran ordenados y agrupados cronológicamente
los siguientes documentos:
Actas de las sesiones de la mesa de contratación (desde enero de
2020).
Convocatoria de las sesiones de la mesa de contratación (desde
enero de 2021).
Enlaces a las retransmisiones (de acceso público tanto en directo
como en diferido) de los actos de apertura de criterios evaluables
automáticamente incluidos en las sesiones de la mesa de
contratación (desde marzo de 2021).
Además, Igualmente se informa que las convocatorias, actas e informes
de la mesa de contratación relevantes en cada uno de los expedientes de
contratación mayor la Ciudad Autónoma de Melilla también son de acceso
público a través del perfil del contratante de esta Administración, alojado
en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al que se puede
acceder libremente a través de este enlace.
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
ALEGACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO
Visto el anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas para el año
2021, se ha comprobado que entre los contratos fiscalizados sólo se menciona uno
gestionado por esta Dirección General, el que lleva por título “Construcción de instalaciones
para la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Melilla”, con número 06/2021.
A).- En el anteproyecto de informe se analiza dicho contrato en dos fases, una
es la correspondiente al proceso de licitación, en el que se afirma lo siguiente:
“MESA DE CONTRATACIÓN:
Contrato 6/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, por importe de 766.235,65 euros, para la construcción de
instalaciones para la sociedad protectora de animales y plantas de Melilla.
Este contrato deriva de un expediente anterior cuya licitación quedó desierta,
lo que ocasionó que el contrato analizado se adjudicara por el procedimiento
negociado sin publicidad.
En dicha licitación se excluyó a una de las empresas presentadas al no incluir
el sobre con la documentación administrativa, sin conferirle la posibilidad de
subsanar este error considerando que se trataba de un error no subsanable. Ello es
contrario al artículo 326.2.a de la LCSP, en el que se contempla el trámite de
subsanación previo a la exclusión.
En este caso, este trámite era de especial transcendencia, dado que motivó la
utilización del procedimiento negociado en este contrato.”
Sobre este apartado esta Dirección no tiene nada que alegar, ya que no forma parte
de la Mesa de Contratación.
B).- En la Fase de ejecución del contrato, se afirma lo siguiente:
“EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Contrato 6/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, por importe de 766.235,65 euros, para la construcción de
instalaciones para la sociedad protectora de animales y plantas de Melilla.
El contrato se formalizó el 18 de octubre de 2021, con un plazo de ejecución
de nueve meses.
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
En el expediente no consta el Acta de Comprobación del Replanteo y
tampoco se ha remitido a este Tribunal a pesar de haber sido solicitada; no obstante,
del análisis de la documentación contractual se desprende que dicha acta se
extendió el 17 de noviembre de 2021, por lo que, atendiendo a la duración del
contrato, las obras debían finalizar el 18 de agosto de 2022.
Las dos primeras certificaciones, de noviembre de 2021 y de enero de 2022,
son de importe cero; no obstante, en enero de 2022 se emitió una segunda
certificación por importe de 232.633,71 euros, sin que conste en el expediente
justificación del retraso en el inicio de la ejecución de la obra.
Se siguieron emitiendo certificaciones hasta el mes de agosto de 2022, con
algunas deficiencias en las mismas, puesto que no consta la certificación de mayo
de 2022 y, sin embargo, hay dos certificaciones fechadas en el mes de junio, a pesar
de que el artículo 240 de la LCSP establece una periodicidad mensual de las
certificaciones de obra que la Administración debe expedir en los primeros 10 días
del mes siguiente al que corresponda.”
Sobre lo recogido en este párrafo deben realizarse las siguientes
alegaciones:
1) Efectivamente, se formalizó con fecha 17/11/2021 el Acta de Comprobación
del Replanteo, constando en el expediente de la CAM 128/2021/CMA, con CSV
13524720226726011156, el referido documento.
2) La certificación Nº 1, relativa al mes de noviembre de 2021, tiene fecha de
13/12/2021, y se formalizó a cero euros. Debido a la fecha del Acta de
Comprobación del Replanteo (17/11/2021), no se ejecutó obra alguna.
La certificación Nº 2 corresponde al mes de Diciembre de 2021, aunque
erróneamente en la carátula figure el mes de enero de 2022. Como se puede ver en
la fecha de la misma, se presenta con fecha 18/12/2021, por lo que no puede
corresponder al mes de enero de 2022.
La Certificación de enero de 2022 es la número 3, que se presenta con fecha
08/02/2022.
Con respecto a las dos certificaciones de Junio de 2022, se ha comprobado
que, efectivamente, hay un error; la número 7, que se presenta el 06/06/2022,
corresponde al mes de mayo de 2022 (aunque figure el mes de junio en la carátula).
3) Respecto a las dos certificaciones iniciales a cero euros, debe indicarse
que entre el Acta de Comprobación del Replanteo y el efectivo inicio de las obras,
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
por parte de una mercantil, con consentimiento de otra Consejería de la CAM, se
acumularon tierras en la parcela, lo que supuso un retraso en el efectivo inicio de las
obras hasta proceder a la retirada de dichas tierras.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
ANEXOS A LAS ALEGACIONES DE LA DG DE URBANISMO:
Tipo documento
Nombre
CSV (link al
documento)
Certificacion nº1
DOC 1
URBANISMO
Certificacion nº2
DOC 2
URBANISMO
Certificacion nº7
DOC 3
URBANISMO
Acta Replanteo
DOC 4
URBANISMO
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
ALEGACION DE EMVISMESA
En relación con el trámite de alegaciones al requerimiento realizado por el
Tribunal de Cuentas en el procedimiento de fiscalización de la contratación de las
comunidades autónomas y ciudad autónomas sin órgano de control externo propio
del ejercicio 2021, se responde a continuación a las cuestiones relacionadas con la
EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MELILLA, S.A.:
CONTRATO 19/2021. CONTROL DE ACCESO, PERMANENCIA, SALIDA,
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y LIMPIEZA DEL APARCAMIENTO ISLA
TALLERES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE
MELILLA. S.A.
1.- Punto II.2.1 del Requerimiento. Justificación de la necesidad de la contratación e
insuficiencia de medios.
En relación con este punto del requerimiento, se aporta como Documento nº 1
“Informe necesidad e insuficiencia medios Parking Isla Talleres” que obra en el
expediente, donde se recoge la necesidad de licitar el servicio de acceso,
permanencia, salida, mantenimiento y limpieza de las dependencias del parking, que
es de obligada apertura las 24 horas de los 365 días del año, y que hace necesaria
reitero la licitación, ante la insuficiencia de recursos humanos de la empresa
municipal que pudieran destinarse a dichos servicios descritos, por no tener personal
propio que se dedique a tales actividades de limpieza, control de acceso y
mantenimiento.
En el año 2024 se sacará a licitación los nuevos pliegos del contrato de este
servicio, al expirar el anterior, y en los nuevos pliegos que se redacten, se atenderá
a esta incidencia, dando una mayor justificación a la insuficiencia de medios de
EMVISMESA para ejecutar con personal propio el servicio, y dando traslado al
órgano fiscalizador.
2.- Punto II.2.3 del Requerimiento: Calificación jurídica, tramitación y procedimientos
de adjudicación.
No se tramitó su publicación con calificación SARA por un error en el proceso
de tramitación, que ya ha sido detectado y corregido, para que no se vuelva a
producir en futuros procedimientos de licitación, consecuentemente tampoco se
publicó en el DOUE. No obstante, este contrato ha sido publicado en el Boletín
Oficial de la ciudad de Melilla (BOME) y en la plataforma de contratación pública del
Estado, además de en el perfil del contratante de EMVISMESA (Documento nº 2), y
con estas publicaciones en los boletines oficiales y plataforma de contratación
pública, se ha suplido la no catalogación del contrato como SARA, dando la
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
publicidad suficiente para que cualquier licitador interesado pudiera presentar oferta
a este procedimiento.
No obstante, en el año 2024 se sacará a licitación los nuevos pliegos del
contrato de este servicio, al expirar el anterior, y en los nuevos pliegos del contrato
que se redacten, se atenderá a esta incidencia, procediéndose a tramitar y publicar
con la calificación SARA, y se dará traslado al órgano fiscalizador.
3.- Punto II.2.4 del Requerimiento: Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
y Pliegos de Prescripciones Técnicas.
En cuanto, a la falta de justificación en los pliegos respecto a los motivos por
los que dicho contrato de servicios no se licitó por lotes, cuando se redactaron los
pliegos del contrato, se consideró por el órgano de contratación de EMVISMESA,
que era más idóneo para las características y naturaleza del servicio que era objeto
del contrato, un parking público, que todo se gestionara a través de una sola
empresa, no obstante, y con el transcurso de la ejecución del servicio, se he
comprobado que el planteamiento adoptado en su momento , no ha sido todo lo
idóneo que se entendió, por ello y al finalizar el contrato de servicios en cuestión en
el año 2024, el nuevo contrato que se publicite el próximo año, se hará dividiendo en
lotes la gestión del parking, de lo cual, se dará el debido traslado al órgano de
fiscalización.
4.- Punto II.3.1 del Requerimiento: Criterios de adjudicación y selección de
adjudicatarios.
Los criterios de adjudicación determinados en los pliegos se refieren a
cualidades específicas del servicio, y que son establecidos dentro de la
discrecionalidad que dispone el órgano de contratación, no obstante puede ocurrir
como advierte el Tribunal de Cuentas que, se relacionen estos criterios de
adjudicación del servicio con las características específicas relacionadas con la
solvencia técnica de las empresas licitadoras, por tratarse de prestatarias del
servicio que se licita, no obstante, se va a proceder en futuros pliegos de cláusulas
administrativas y de prescripciones técnicas, a teniendo en cuenta esta situación,
dar una redacción conforme al criterio del requerimiento.
Así, en el año 2024 se sacarán a licitación los nuevos pliegos del contrato de
este servicio, al expirar el anterior, y en los nuevos pliegos que se redacten, se
atenderá a esta incidencia, y se dará traslado al órgano fiscalizador.
CONTRATO 20/2021. CONTROL DE ACCESO, PERMANENCIA, SALIDA,
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y LIMPIEZA DEL APARCAMIENTO
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
PLAZA DE LAS CULTURAS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y
SUELO DE MELILLA. S.A.
1.- Punto II.2.1 del Requerimiento. Justificación de la necesidad de la contratación e
insuficiencia de medios.
En relación con este punto del requerimiento, se aporta como Documento nº 3
“Informe necesidad e insuficiencia medios Parking Isla Talleres” que obra en el
expediente, donde se recoge la necesidad de licitar el servicio de acceso,
permanencia, salida, mantenimiento y limpieza de las dependencias del parking, que
es de obligada apertura las 24 horas de los 365 días del año, y que hace necesaria
reitero la licitación, ante la insuficiencia de recursos humanos de la empresa
municipal que pudieran destinarse a dichos servicios descritos, por no tener personal
propio que se dedique a tales actividades de limpieza, control de acceso y
mantenimiento.
En el año 2024 se sacará a licitación los nuevos pliegos del contrato de este
servicio, al expirar el anterior, y en los nuevos pliegos que se redacten, se atenderá
a esta incidencia, dando una mayor justificación a la insuficiencia de medios de
EMVISMESA para ejecutar con personal propio el servicio, y dando traslado al
órgano fiscalizador.
2.- Punto II.2.3 del Requerimiento: Calificación jurídica, tramitación y procedimientos
de adjudicación.
No se tramitó su publicación con calificación SARA por un error en el proceso
de tramitación, que ya ha sido detectado y corregido, para que no se vuelva a
producir en futuros procedimientos de licitación, consecuentemente tampoco se
publicó en el DOUE. No obstante, este contrato ha sido publicado en el Boletín
Oficial de la ciudad de Melilla (BOME) y en la plataforma de contratación pública del
Estado, además de en el perfil del contratante de EMVISMESA (Documento nº 4), y
con estas publicaciones en los boletines oficiales y plataforma de contratación
pública, se ha suplido la no catalogación como SARA, dando la publicidad suficiente
para que cualquier licitador interesado pudiera presentar oferta a este procedimiento.
No obstante, en el año 2024 se sacará a licitación los nuevos pliegos del
contrato de este servicio, al expirar el anterior, y en los nuevos pliegos del contrato
que se redacten, se atenderá a esta incidencia, procediéndose a tramitar y publicar
con la calificación SARA, y se dará traslado al órgano fiscalizador.
3.- Punto II.2.4 del Requerimiento: Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
y Pliegos de Prescripciones Técnicas.
En cuanto, a la falta de justificación en los pliegos respecto a los motivos por
los que dicho contrato de servicios no se licitó por lotes, cuando se redactaron los
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
pliegos del contrato, se consideró por el órgano de contratación de EMVISMESA,
que era más idóneo para las características y naturaleza del servicio que era objeto
del contrato, un parking público, que todo se gestionara a través de una sola
empresa, no obstante, y con el transcurso de la ejecución del servicio, se he
comprobado que el planteamiento adoptado en su momento , no ha sido todo lo
idóneo que se entendió, por ello y al finalizar el contrato de servicios en cuestión en
el año 2024, el nuevo contrato que se publicite el próximo año, se hará dividiendo en
lotes la gestión del parking, de lo cual, se dará el debido traslado al órgano de
fiscalziación.
4.- Punto II.3.1 del Requerimiento: Criterios de adjudicación y selección de
adjudicatarios.
Los criterios de adjudicación determinados en los pliegos se refieren a
cualidades específicas del servicio, y que son establecidos dentro de la
discrecionalidad que dispone el órgano de contratación, no obstante puede ocurrir
como advierte el Tribunal de Cuentas que, se relacionen estos criterios de
adjudicación del servicio con las características específicas relacionadas con la
solvencia técnica de las empresas licitadoras, por tratarse de prestatarias del
servicio que se licita, no obstante, se va a proceder en futuros pliegos de cláusulas
administrativas y de prescripciones técnicas, a teniendo en cuenta esta situación,
dar una redacción conforme al criterio del requerimiento.
Así, en el año 2024 se sacarán a licitación los nuevos pliegos del contrato de
este servicio, al expirar el anterior, y en los nuevos pliegos que se redacten, se
atenderá a esta incidencia, y se dará traslado al órgano fiscalizador.
ANEXOS A LAS ALEGACIONES DE ENVISMESA
Tipo documento
Nombre
CSV (link al
documento)
Informe Necesidad Parking Isla
Talleres
DOC 1
EMVISMESA
Pliegos Isla Talleres
DOC 2
EMVISMESA
Informe Necesidad Parking
Culturas
DOC 3
EMVISMESA
Pliego Culturas
DOC 4
EMVISMESA
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
ALEGACIONES DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
En relación con el anteproyecto de informe de fiscalización del ejercicio 2021
(19/10/2023), por medio de la presente se da traslado de las siguientes alegaciones,
en el plazo legalmente concedido y en el mismo orden que se reflejan en el citado
informe:
II.2. PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.2.1. Justificación de la necesidad de la contratación y de insuficiencia de
medios.
CONTRATO 5/2021 “Nueva ordenación de diversas calles situadas entre la
Calle Abdelkader y la Avenida Reyes Católicos”
En relación con la falta de concreción en la justificación de la necesidad, como
documento elaborado y gestionado por la Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza, expresar nuestro compromiso de concretar con datos precisos que
justifiquen la necesidad en cada uno de los diferentes contratos.
No obstante, el citado documento expresa cuestiones que consideramos
concretas, como son la obsolescencia del barrio o el estado de conservación del
mismo, así como los objetivos a cumplimentar con las citadas obras:
“Los objetivos que se pretender conseguir son:
Mejorar la movilidad urbana
Establecer correderos peatonales.
Crear itinerarios peatonales accesibles (IPA).
Potenciar el urbanismo de proximidad, dando prioridad al peatón.
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
Adaptación al Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Aumentar la eficiencia del uso de los recursos hídricos.
Incrementar la garantía de suministro de agua potable.
Cumplir la Directiva Marco del Agua.
Cumplir el Plan de Gestión de Agua de la Ciudad Autónoma de la Ciudad.
Mejora y modernización de la infraestructura hidráulica de distribución de aguas
a la población.”
Igualmente es cierto que el informe sobreentiende cuestiones técnicas que
deberían figurar de forma expresa y que pasamos a detallar:
En base a las obras referidas probablemente se podría haber ampliado más el
informe de necesidad, nos solo exponiendo el mal estado de conservación de aceras
y calzadas, y anchuras comprendidas entre 1,50 y 2,00 mts. Pero considero que era
necesaria la ejecución de la obra por ello y además por:
Como se expone en la memoria es el barrio más antiguo de la Ciudad,
incluido en el Conjunto Histórico declarado Bien de Interés Cultural, conforme
al R.D. 2753/1986, de 5 de diciembre. Con unos pavimentos de calzadas y
aceras muy antiguos, que eran reparados constantemente. Como puede
verse en el importe del contrato 8/2021 de Conservación y mantenimiento de
diversas calzadas y calles, de 2.907.692,31 €, importe muy elevado en
general para mantener las zonas más antiguas.
El Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) se aprobó en febrero
del 2014 por el Consejo de Gobierno de la CAM, y con fecha 13 de junio de
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
2014 se publicado en BOME la aprobación del Plan de Movilidad Urbana
Sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en BOME de la
Ciudad de Melilla con fecha 13 de junio de 2014 (Anejo 01), que en su
desarrollo expone en el punto 9.1 la sección que debe tener las calles del
Barrio, de 4,30 mts., para crear un itinerario peatonal accesible (IPA). Con
fecha 22 de marzo de 2019, el Consejo de Gobierno en sesión ejecutiva
Ordinaria adoptó el acuerdo de Modificación Puntual del PMS en relación al
anteproyecto de Nueva Ordenación de la Zona Centro y al uso detallado del
Triangulo Modernista (Anejo 02)
Así mismo el estado inicial (antiguo) de las aceras y calzadas, incumplían la
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla la disposición final
cuarta del Real Decreto 505/2010 de las condiciones básicas de accesibilidad
y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y
utilización de espacios públicos. Que en su artículo 5.2.a) indica que la
anchura libre de paso de las aceras no puede ser inferior a 1,80 mts. (Anejo
03)
Ya el PMUS de Melilla, exponía que la zona centro de Melilla, debería
eliminarse al máximo la circulación de las calles del Centro Histórico de
Melilla, donde se encuentra las Calles referidas, por ello en febrero del 2021
se inician los contactos con diversas entidades de la ciudad para conocer el
proceso de implantación de las Zonas de Bajas Emisiones. Una vez publicada
la Guía Técnica para la su implantación se nos comunican que el barrio
Héroes de España al completo, donde se encuentra la calle Abdelkader, iba a
incluirse en la Zona de Bajas Emisiones de Melilla, como fue declarado
posteriormente por Decreto Nº 1403, de fecha 9 de mayo de 2023, Relativo a
la Delimitación y extensión de la Zona de Bajas Emisiones de Melilla, así
como las distintas fases de implantación (Anexo 04). Lo que nos obliga a la
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
eliminación de la calzada, y ejecutar las obras en plataforma única, para crear
itinerarios peatonales accesibles (IPA).
En el informe de justificación de la necesidad, cuando decíamos:
a) El mal estado de las aceras y calzadas, estábamos indicando que el
costo de conservación era alto.
b) Las anchuras de acera comprendidas entre 1,50 y 2,00 mts.,
estábamos indicando que se incumplían el Plan de Movilidad Urbana
Sostenible de Melilla y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, que
desarrolla la disposición final cuarta del Real Decreto 505/2010 las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas
con discapacidad para el acceso y utilización de espacios públicos
CONTRATO 9/2021 “Limpieza y conserjería de aseos públicos urbanos
y de playa. (Exp 157/2020).
El informe de necesidad del citado expediente lo justifica del siguiente modo:
“La Ciudad Autónoma de Melilla no dispone de personal ni de medios
materiales para la realización de dicho servicio, por lo que, para conseguir este
grado de calidad y garantía se necesita externalizarlo con empresas líderes del
sector de servicios”.
CONTRATO 11/2021 “Limpieza de diversas dependencias públicas de la
Ciudad de Melilla. (160/2020).”
El informe de necesidad del citado expediente lo justifica del siguiente modo:
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
9
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
“La Ciudad Autónoma de Melilla no dispone de personal ni de medios materiales
para la realización de dicho servicio, por lo que, para conseguir este grado de
calidad y garantía se necesita externalizarlo con empresas líderes del sector de
servicios.”
Es innegable que la justificación de la necesidad en los contratos Nº 9 y 11/2021
es una clausula de estilo que no cumple con lo dispuesto en el art. 28 de la LCSP.
No obstante, es tal la insuficiencia de personal que sufre la Consejería de Medio
Ambiente y Naturaleza, que no causa extrañeza que se caiga en dicho recurso de
estilo.
La Oficina responsable de ambos contratos es Protección de Ambiente Urbano
(PAU), que con un sólo técnico, gestiona hasta 12 contratos mayores.
Expresado lo anterior, formalizar el compromiso de las diferentes Direcciones
Generales de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, en la fiscalización de
la cumplimentación del citado documento desde un punto de vista sustantivo y con
los requisitos requeridos por el art. 28 de la LCSP.
II.2.4. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de
Prescripciones Técnicas.
Se utiliza una justificación genérica para dar cumplimiento a una de las
exigencias que introdujo la LCSP, relativa a la necesidad de justificación de la no
división en lotes del objeto del contrato, lo que resulta preceptivo conforme a lo
establecido en los artículos 99.3 y 116.4.g) de la LCSP. En los expedientes
únicamente consta una transcripción del artículo 99.3, sin aludir a las circunstancias
que afectan, en concreto, a cada uno de los contratos.
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
Contrato 3/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio por importe de 1.561.2554 euros, para una nueva ordenación
de la calle Carlos V en el Barrio Industrial de Melilla.
Contrato 3/2021. NUEVA ORDENACION DE LA CALLE CARLOS V.
Se ha analizado todos los expedientes de varios años, en obras de urbanización
de calles, y en todos aparece el mismo párrafo, en referencia a lo no división en
lotes, que es realizado por el Jefe de Seguimientos de Expedientes Administrativo,
firmado por el Director General y posteriormente aceptado por el Secretario Técnico
del Órgano de Contratación.
Por el tipo de obra que se pretende ejecutar, es inviable en este tipo de obra
“Urbanización de calles”, por su naturaleza, una obra lineal. En este tipo de obra de
urbanización de calles, generalmente existen de 12 a 14 capítulos presupuestarios.
Cuya ejecución en lotes obligaría a coexistir en la obra, personal de movimiento de
tierras con su maquinaria, personal de fontanería para realizar el saneamiento y el
agua potable, personal de electricidad para realizar el alumbrado público, fibra óptica
y así hasta más 10 posibles empresas. Con tajos que se ejecutan en la fase inicial,
se paralizan y se acaban en la fase final de la obra, cada uno con su plan de
coordinación seguridad y salud, plan de gestión de residuos y otros. Es decir una
pluralidad de contratistas diferentes, lo que originaria un caos tal que sería imposible
realizar las obras en un plazo idóneo para perjudicar en lo mínimo a los peatones y
sobre todo a los locales comerciales de las mismas, en cuanto la disminución de
ventas. Además en caso de dividir en varios lotes, no serian obras completas, por no
serian susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente.
Por otra parte conforme al Artículo 99.3.b) consideramos al exponer la
justificación de la no división en lotes que la realización independiente de las
diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta
ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; y además que el riesgo para la
correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al
implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones,
cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una
pluralidad de contratistas diferentes.
CONTRATO 5/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, por importe de 759.777 euros, para llevar a cabo una nueva
ordenación de diversas calles situadas entre la Calle Abdelkader y la Avenida
Reyes Católicos.
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
Se ha analizado todos los expedientes de varios años, en obras de urbanización
de calles, y en todos aparece el mismo párrafo, en referencia a lo no división en
lotes, que es realizado por el Jefe de Seguimientos de Expedientes Administrativo,
firmado por el Director General y posteriormente aceptado por el Secretario Técnico
del Órgano de Contratación.
Por el tipo de obra que se pretende ejecutar, es inviable en este tipo de obra
“Urbanización de calles”, por su naturaleza, una obra lineal. En este tipo de obra de
urbanización de calles, generalmente existen de 12 a 14 capítulos presupuestarios.
Cuya ejecución en lotes obligaría a coexistir en la obra, personal de movimiento de
tierras con su maquinaria, personal de fontanería para realizar el saneamiento y el
agua potable, personal de electricidad para realizar el alumbrado público, fibra óptica
y así hasta más 10 posibles empresas. Con tajos que se ejecutan en la fase inicial,
se paralizan y se acaban en la fase final de la obra, cada uno con su plan de
coordinación seguridad y salud, plan de gestión de residuos y otros. Es decir una
pluralidad de contratistas diferentes, lo que originaria un caos tal que sería imposible
realizar las obras en un plazo idóneo para perjudicar en lo mínimo a los peatones y
sobre todo a los locales comerciales de las mismas, en cuanto la disminución de
ventas. Además en caso de dividir en varios lotes, no serian obras completas, por no
serian susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente.
Por otra parte conforme al Artículo 99.3.b) consideramos al exponer la
justificación de la no división en lotes que la realización independiente de las
diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta
ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; y además que el riesgo para la
correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al
implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones,
cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una
pluralidad de contratistas diferentes.
II.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Criterios de adjudicación y selección de adjudicatarios
CONTRATO 2/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, por importe de 3.687.428,16 euros, para la ejecución parcial de la
mejora de la red de Abastecimiento de la Ciudad.
El informe de valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un
juicio de valor consiste en un cuadro con puntuaciones, sin que se hayan
introducido explicaciones ni especificaciones al respecto, por lo que su contenido
resulta insuficiente al no tratarse de criterios de aplicación automática, sino
sujetos a un análisis valorativo, e impide conocer la motivación de la puntuación
final que se refleja en el acta de adjudicación. Ello no es conforme con los
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
artículos 146 y 150 de la LCSP, que contemplan la existencia de informes
técnicos para la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor.
Desde la Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos, con
fecha 10/08/2021, se procedió a elevar informe correspondiente a la
PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE
VALOR DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA LICITACIÓN DE LAS
OBRAS DEL “PROYECTO DE EJECUCIÓN PARCIAL DE LA MEJORA DE LA
RED DE ABASTECIMIENTO DE LA CAM: RED DE IMPULSIÓN, RED DE
DISTRIBUCIÓN, REDES SECUNDARIAS Y ELEMENTOS MECÁNICOS DE
SECTORIZACIÓN Y CONTROL”, compuesto por un informe principal en el que
se incluían en forma de tabla el resultado de las puntuaciones obtenidas por cada
licitador y un documento anexo en el que se justifican las puntuaciones de cada
uno de los licitadores en los distintos apartados.
Dicho anexo se ha comprobado que no ha sido incluido en la documentación
anexa al Acta de la Mesa de Contratación del día 19/08/2021, procediendo a
adjuntarla (Informe_Justificativo_de_la_Puntuacion_Criterios_JV_ABACAM.pdf).
CONTRATO 5/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, por importe de 759.777,38 euros, para llevar a cabo una nueva
ordenación de diversas calles situadas entre la Calle Abdelkader y la
Avenida Reyes Católicos.
Se tramitó a través de un procedimiento simplificado, incluyendo, junto a los
criterios objetivos, criterios dependientes de un juicio de valor por un importe no
superior al 25%, lo que se ajusta a lo previsto en el artículo 159 de la LCSP. Se
establecieron dos fases de valoración, de forma que, sólo las ofertas que superaran
un umbral mínimo del 50% en los criterios subjetivos, pasarían a la segunda fase de
valoración de criterios objetivos.
La utilización de esta fórmula hace recaer sobre los criterios subjetivos la
pervivencia de las ofertas en la licitación, lo que desvirtúa el sentido del artículo 159
de la LCSP.
Conforme al artículo 146.3 que expone “En el caso de que el procedimiento de
adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se
irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en
el proceso selectivo.
En nuestro caso el umbral se ha puesto a criterios de calidad, que coinciden con
los criterios objetivos de juicio de valor. Apuntar que este umbral se está utilizando
en todos las obras de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
II.4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
CONTRATO 3/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, por importe de 1.561.2554,73 euros, para una nueva ordenación de
la calle Carlos V en el Barrio Industrial de Melilla.
El contrato se formalizó el 21 de octubre de 2021, estableciéndose un plazo
de ejecución de 18 meses desde la firma del ACR, lo que se produjo el 19 de
noviembre de 2021, por lo que las obras debían finalizar el 20 de mayo de 2023.
Con fecha 10 de febrero se aprobó una modificación del contrato motivada,
entre otras circunstancias que sí pudieran haber sido sobrevenidas6, en soterrar
todos los contenedores de la calle Carlos V y en modificar el trazado de la red
principal para conectar con un pozo ubicado en otro lugar por estimar insuficiente la
lámina de agua de la galería inicialmente prevista.
Todos estos aspectos deberían haber sido considerados en el replanteo
previo, en la redacción del proyecto y en la comprobación del replanteo, no
tratándose, en ningún caso de circunstancias imprevisibles en el momento de la
elaboración del proyecto.
Esta modificación implicó un incremento en el presupuesto inicial de 353.716
euros, lo que supuso un 21,97 % más del precio inicial, no alterándose el plazo de
ejecución.
Como se puede apreciar en el informe de solicitud de redacción de proyecto
modificado del Director Facultativo de las obras (Anejo 05), en la página cuarta el
valor de soterramiento de los contenedores es un 75,87% del valor del total del
modificado.
Así mismo el informe del Jefe de la Oficia Técnica de Protección del Medio
Ambiente Urbano de la consejería de Medio Ambiente y sostenibilidad (Anejo 06),
justifica la necesidad de de que los contenedores de la Calle Carlos V, se hagan
soterrados. En el mismo informe se expone que inicialmente se habían previsto
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
superficialmente, pero por la adquisición de nuevos camiones consideró que era
conveniente por interés general que los soterrados existentes antes de la obra en
superficie se cambiaran a soterrados. Ya que de no hacerse durante la obra, se
tendrían que ejecutar una vez la obra terminada, que el sobre coste que ello
implicaría.
Así mismo la red de saneamiento del Barrio Industrial, donde se encuentra la
calla referida, la red de 50 años de antigüedad o más, modificado hace unos 10
años en parte por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (antes del SUR),
no existiendo planos de muchas de las canalizaciones de saneamiento antiguas, por
lo que fue imposible de definir alguna de las actuaciones a realizar en el
saneamiento, en el proyecto inicial, como fue el caso de una galería con numerosos
daños y sobre todo con pérdidas de aguas fecales.
Por ello consideramos que fueron causas imposibles de prever en el proyecto
inicial, causas que aparecieron durante el trascurso de las obras y por ello no se
expusieron en el replanteo de las obras.
CONTRATO 5/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, por importe de 759.777,38 euros, para llevar a cabo una nueva
ordenación de diversas calles situadas entre la Calle Abdelkader y la Avenida
Reyes Católicos.
El contrato se formalizó el 24 de octubre de 2021, estableciéndose un plazo
de ejecución de 6 meses que finalizaba el 1 de agosto de 2021, según la fecha de
firma del ACR, lo que no tuvo lugar hasta el 1 de febrero de 2022 debido a obras
colindantes con la zona de actuación, lo que demoró dos meses y medio el inicio de
la ejecución del contrato.
El 7 de febrero de 2022 se produjo una paralización temporal y parcial de las
obras y, previa petición motivada de la empresa adjudicataria, se acordó una
ampliación del plazo de ejecución de las obras en cuatro meses, fijándose como
nueva fecha de terminación el 1 de diciembre de 2022. Las obras se reanudaron el 6
de abril de 2022.
Seis meses más tarde, el 13 de octubre de 2022, se aprobó una modificación
del contrato debido, fundamentalmente, el cambio de los trazados y configuraciones
de las canalizaciones para adaptarse al entorno medioambiental y para conectar con
las arquetas y acometidas existentes en la calle.
El importe de la modificación supuso un incremento de precio de 133.734
euros, lo que representa un 16,02% respecto del proyecto primitivo.
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
Las paralizaciones y modificaciones acontecidas en la ejecución de este
contrato derivan de deficiencias en la fase preparatoria del mismo, lo que ha
provocado retrasos de más de seis meses en la ejecución e incrementos del precio
del 16,02% respecto del proyecto primitivo.
Consideramos que en ningún momento hubo deficiencias en la fase de
preparación de los contratos.
Primeramente exponer que la obra referida se programó en concordancia con
las obras “Nueva Ordenación de la Calle Abdelkader”, medianera con las cuatro
calles objeto del proyecto.
Las obras del Proyecto de “Nueva Ordenación de la Calle Abdelkader”, se
comenzaron en 5/8/2021, con un plazo de 5,5 meses de contrato, debiendo estar
terminadas el 20/01/2022, sin embargo la obra tuvo un aumento de plazo 1, 5 meses
(Anejo 07), siendo la nueva fecha de terminación contractual el 11/03/2022, lo
expuesto anteriormente en referencia a las cuatro calles dio lugar a la realización de
un Acta de Replanteo Negativa y un Acta de Replanteo Positiva (Anejo 08), el
19/03/2022, unos días después de la terminación de la obra medianera. Era inviable
la ejecución de ambas obras simultáneamente, ya que el acceso de maquinaria y
personal era prácticamente el mismo.
Segundo la paralización temporal parcial (Anejo 09), fue motivada porque
en el proyecto inicial capítulo 1, partida 1.24, se describe el trasplante de 28 árboles
de 110 cm de diámetro con medios mecánicos y su sustitución por arboles
Brachychiton Acerifolium (Anejo 10).
Por ello una vez Iniciadas las obras y una vez realizadas las demoliciones se
vio la inestabilidad de los árboles y con ello la posibilidad de caída del mismo. Así
mismo el grupo ecologista de Melilla, se opuso rotundamente al trasplante de los
arboles, lo expuesto anteriormente y petición del Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, se solicitó un estudio sobre estado de los árboles y su viabilidad.
Estudio que es realizado por la empresa ID+Ambiente (Anejo 11) y que aconsejan el
trasplante de las jacarandas y el resto los ejemplares de Koelreuteria paniculata
mantenerlos dentro de la obra.
CONTRATO 2/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, por importe de 3.687.428,16 euros, para la ejecución parcial de la
mejora de la red de Abastecimiento de la Ciudad.
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
El contrato se formalizó el 12 de noviembre de 2021, estableciéndose un
plazo de ejecución de 24 meses. Sin embargo, el inicio de la ejecución se retrasó en
aproximadamente un mes y medio como consecuencia de la falta de disponibilidad
de los terrenos y, además, por no haberse contratado la coordinación en seguridad y
salud ni prestarse de forma directa por la Administración la coordinación en materia
de seguridad y salud.
Esta dilación en el inicio de las obras tiene su origen en deficiencias en las
actuaciones preparatorias del contrato, puesto que, tal y como establece el artículo
236 de la LCSP, previamente a la aprobación del expediente, se debe efectuar el
replanteo del proyecto, que supone comprobar la realidad geométrica de la obra y,
además, la disponibilidad de los terrenos.
Finalmente, una vez subsanadas las deficiencias señaladas, el 25 de enero de
2022 se levantó ACR positiva y se iniciaron las obras.
En la documentación de preparación del expediente de contratación, consta el
informe, de fecha 13/05/2021 (1.20.- Informe Disponibilidad Terrenos DGMA.pdf) de
DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS PARA LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE
EJECUCIÓN PARCIAL DE LA MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE LA
CAM: RED DE IMPULSIÓN, RED DE DISTRIBUCIÓN, REDES SECUNDARIAS Y
ELEMENTOS MECÁNICOS DE SECTORIZACIÓN Y CONTROL”.
En dicho informe, ya se hace constar la categorización del contrato como de
obras de infraestructuras hidráulicas, siendo, además, declarada de interés general,
según lo recogido en la Ley 10/2001, de 5 de julio, de Plan Hidrológico Nacional
(Anexo II, Área Hidrográfica de Melilla), llevando implícita la declaración de utilidad
pública y la necesidad de ocupación temporal.
No obstante, en aplicación del artículo 236.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
de Contratos del Sector Público, se hace constar la “disponibilidad de los terrenos”
en el sentido de poder tramitar el expediente de contratación, si bien no se podrían
iniciar la ejecución de las obras hasta la acreditación total de la disponibilidad de los
terrenos mediante, en este caso, los acuerdos de cesión de terrenos por parte del
Ministerio de Defensa.
Por tal motivo, una vez adjudicadas las obras y formalizado el contrato no se
procedió al inicio de las obras hasta dicha acreditación de la disponibilidad de los
terrenos, lo que provocó un acta de replanteo de las obras negativa y una posterior
positiva.
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
CONTRATO 4/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, por importe de 1.177.824,23 euros, para la ampliación del
tratamiento de agua terciaria de la EDAR de Melilla.
Este contrato se formalizó el 3 de noviembre de 2021, estableciéndose un
plazo de ejecución de 9 meses a contar desde el 1 de diciembre de 2021, que fue
cuando se levantó ACR positiva, por lo que las obras deberían finalizar el 1 de
septiembre de 2022.
No obstante, las siete primeras certificaciones, es decir, de diciembre de 2021 a
junio de 2022, son de importe cero, siendo la primera certificación con cuantía del
mes de julio de 2022, sin que el retraso de siete meses en el inicio de la obra esté
justificado en el expediente.
Además, y sin que tampoco conste acuerdo de ampliación de plazo, las obras se
extendieron hasta diciembre de 2022.
Con fecha 02/11/2021 se formaliza el contrato de obras correspondientes al
expediente 200/2020/CMA – OBRAS DE DE AMPLIACIÓN DEL TRATAMIENTO DE
AGUA TERCIARIA DE LA EDAR DE MELILLA, adjudicado a la empresa MEDIO
AMBIENTE, RESIDUOS Y AGUA MAREA S.L. (CIF: B-90202409) por un importe de
1.295.606,65 € (impuestos incluidos) sobre un precio de licitación de 1.559.593,33 €;
con un plazo de ejecución de 9 meses.
Con fecha 01/12/2021 se formaliza la firma del Acta de Replanteo, siendo ésta
positiva, e iniciando las obras con fecha 02/12/2021 y estando su finalización
prevista para el día 01/09/2022.
Desde el inicio del contrato, se han producido varias ampliaciones de plazo,
solicitadas bien por el contratista o iniciadas por la propia Administración, en virtud
del artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público,
con el objetivo de mantener la obra “abierta” desde el punto de vista de seguridad y
salud laboral, sin perjuicio de las penalidades que derivaran por el incumplimiento
del contratista.
En relación con el contrato se han tramitado los siguientes expedientes
complementarios:
Expediente 26465/2022 de Ampliación de plazo. Con fecha 06/09/2022,
mediante Resolución de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio número
2022003065, otorga una ampliación de plazo de DOS (2) MESES a la empresa
MEDIO AMBIENTE, RESIDUOS Y AGUA MAREA S.L. (CIF: ) para el
contrato de obras correspondientes al expediente 200/2020/CMA – OBRAS DE DE
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
AMPLIACIÓN DEL TRATAMIENTO DE AGUA TERCIARIA DE LA EDAR DE
MELILLA; estableciendo como nueva fecha de terminación el 01/11/2022.
Expediente 34720/2022 de Ampliación de plazo. Con fecha 01/11/2022,
mediante Resolución de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio número
2022003065, otorga una ampliación de plazo de TRES (3) MESES a la empresa
MEDIO AMBIENTE, RESIDUOS Y AGUA MAREA S.L. (CIF: ) para el
contrato de obras correspondientes al expediente 200/2020/CMA – OBRAS DE DE
AMPLIACIÓN DEL TRATAMIENTO DE AGUA TERCIARIA DE LA EDAR DE
MELILLA; estableciendo como nueva fecha de terminación el 01/02/2023, sin
perjuicio de las penalidades que se pudieran estimar por incumplimiento por parte
del contratista.
Expediente 6905/2023 de Ampliación de plazo. Con fecha 23/02/2023,
mediante Resolución de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio número
2023000290, otorga una ampliación de plazo de CUATRO (4) MESES a la empresa
MEDIO AMBIENTE, RESIDUOS Y AGUA MAREA S.L. (CIF: ) para el
contrato de obras correspondientes al expediente 200/2020/CMA – OBRAS DE DE
AMPLIACIÓN DEL TRATAMIENTO DE AGUA TERCIARIA DE LA EDAR DE
MELILLA; estableciendo como nueva fecha de terminación el 31/05/2023, sin
perjuicio de las penalidades que se pudieran estimar por incumplimiento por parte
del contratista.
Expediente 40137/2022 Penalidad por demora. Con fecha 20/12/2022,
mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad número
2022001728, se incoa expediente de penalidad por demora a la empresa MEDIO
AMBIENTE, RESIDUOS Y AGUA MAREA S.L. (CIF: ) para el contrato
de obras correspondientes al expediente 200/2020/CMA OBRAS DE DE
AMPLIACIÓN DEL TRATAMIENTO DE AGUA TERCIARIA DE LA EDAR DE
MELILLA, estando el mismo en tramitación.
En este sentido, con fecha 26/02/2023, el Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, mediante Orden 2023000300, dispone la imposición de una
penalidad por demora de 32.861,55 € correspondiendo dicha cuantía a la penalidad
por demora en el período comprendido entre el 02/11/2022 y 01/02/2023; quedando
pendiente la determinación de la penalidad por el período de retraso restante,
estando prevista su tramitación en el momento en que se proceda a la recepción,
prevista a principios de noviembre.
Expediente 16375/2023 Modificado nº 1 del Proyecto. Con fecha 18/05/2023,
mediante Resolución de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio
número 2023001802, incoa expediente de modificación y autoriza la
redacción del PROYECTO MODIFICADO Nº 1 del contrato OBRAS DE
AMPLIACIÓN DEL TRATAMIENTO DE AGUA TERCIARIA DE LA EDAR DE
MELILLA (Exp. 200/2020/CMA); así como una ampliación de plazo de DOS
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
(2) meses a la empresa MEDIO AMBIENTE, RESIDUOS Y AGUA MAREA
S.L. (CIF: ) mientras se tramita la modificación incoada mediante
dicho acto.
Con fecha 04/10/2023, el Consejero de Hacienda, mediante Orden 2023000715,
dispone la adjudicación de la Modificación del Contrato, procediéndose a la
formalización del mismo con fecha 11/10/2023, con un plazo de ejecución adicional
de UN (1) MES.
Actualmente, queda pendiente la determinación de la penalidad acumulada desde
el 02/02/2023 hasta la finalización de las obras, en la que se justificarán y
determinarán las responsabilidades del contratista durante dicho período.
CONTRATO 9/2021, adjudicado por importe de 1.182.800,27 euros, para la
limpieza y conserjería de aseos públicos urbanos y de playa.
Según preveía el PCAP los trabajos debían comenzar el 25 de mayo de 2021
o, en el caso de que esta fecha fuera de imposible cumplimiento por retrasos en el
proceso de licitación, se iniciarían al día siguiente de la formalización del contrato.
No obstante, a pesar de que el contrato se formalizó el 26 de febrero de 2021, los
trabajos no se iniciaron hasta el 4 de julio, sin que en el expediente conste justificado
el retraso de más de un mes en comenzar la prestación.
Por otra parte, el PPT, al describir la forma de abono de los servicios, exigía,
además de las certificaciones, un cuadrante para cada mes con el detalle de las
personas, horarios y días trabajados, lo que no fue aportado, sin que este detalle
obre tampoco en las certificaciones, por lo que no resultaba posible acreditar la
adecuada prestación de los servicios contratados.
En relación con el incio de las prestaciones del contrata señalar que, aunque
existe error en la fechas previstas en el contrato 9/2021, la realidad es que existía un
contrato previo (Nº Exp 1846/2017) con el mismo objeto, cuya finalización estaba
prevista el 3 de julio de 2021.
Como prueba de lo declarado, se adjunta como Documento 1, publicación de la
formalización del citado contrato, publicada en el BOE nº 182, de 1 de agosto de
2017.
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
En relación con la adecuación de la prestación a los servicios contratados
informar en los expedientes de contratación constan todos los dimensionamientos y
cuadrantes de horas por mes relativa a cada una de las certificaciones presentadas.
Como prueba de lo declarado se adjunta cuadrante y dimensionamientos de mes de
julio de 2021. Documento 2.
No se remiten el resto de meses por el volumen y el volumen de los documentos
a adjuntar a las presentes alegaciones. Quedamos a disposición del TC, en caso de
estimarse necesario la remisión de resto de cuadrantes y dimensionamiento que
obran en el expediente de contratación 9/2021
CONTRATO 11/2021, adjudicado por la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, por importe de 1.079.971,86 euros, para la limpieza de diversas
dependencias públicas de la Ciudad de Melilla.
Este contrato se formalizó el 9 de abril de 2021, estableciéndose un plazo de
ejecución de 4 años.
De conformidad con el PCAP, los servicios debían de iniciarse el 25 de junio de
2021, sin embargo, según el acta de inicio, la limpieza de las dependencias
comenzó el 6 de julio de 2021, con un retraso de 12 días respecto al plazo inicial
establecido.
Por otra parte, si bien han sido remitidas certificaciones conformadas, facturas y
documentos contables por un periodo que comprende desde julio de 2021 hasta
diciembre de 2022, no se especifica en cada certificación el número de horas
trabajadas, tal y como exigía el PPT, por lo que no se ha podido verificar la
realización de las horas extras que ofertó el adjudicatario de este contrato.
En relación con el inicio de las prestaciones del contrato señalar que, aunque
existe error en la fechas previstas en el contrato 11/2021, la realidad es que existía
un contrato previo (Nº Exp 31 /2017) con el mismo objeto, cuya finalización estaba
prevista el 5 de julio de 2021.
Como prueba de lo declarado, se adjunta como Documento 3, publicación de la
formalización del citado contrato, publicada en el BOE nº 175, de 24 de julio de
2017.
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
P
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
En relación con la adecuación de la prestación a los servicios contratados
informar en los expedientes de contratación constan todos los dimensionamientos y
cuadrantes de horas por mes relativa a cada una de las certificaciones presentadas.
Como prueba de lo declarado se adjunta cuadrante y dimensionamientos de mes de
julio de 2021. Documento 4.
No se remiten el resto de meses por el volumen y peso de los documentos a
adjuntar al las presentes alegaciones. Quedamos a disposición del TC, en caso de
estimarse necesario la remisión de resto de cuadrantes y dimensionamiento que
obran en el expediente de contratación 11/2021.
En relación con las horas extraordinarias están pudientes de ajustar las
anualidades en relación con la prestación de las 200 horas anuales ofertadas de
mejora por la adjudicataria, teniendo presente las 800 horas extraordinarias y 4.000
€ de pequeñas reparaciones ofertados por la adjudicataria para la duración total del
contrato.
ANEXOS A LAS ALEGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE:
Tipo documento
Nombre
CSV (link al
documento)
Otros documentos de
entrada
DOC 1 2-2021
Otros documentos de
entrada
DOC 2 2-2021
Otros documentos de
entrada
DOC 3 2-2021
Otros documentos de
entrada
DOC 1 4-2021
AMPLIACION PLAZO
1
Otros documentos de
entrada
DOC 2 4-2021
AMPLIACION PLAZO
1
Otros documentos de
entrada
DOC 3 4-2021
AMPLIACION PLAZO
1
Otros documentos de
entrada
DOC 4 4-2021
AMPLIACION PLAZO
1
Otros documentos de
entrada
DOC 5 4-2021
AMPLICION PLAZO 1
Otros documentos de DOC 6 4-2021
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
entrada
AMPLIACION PLAZO
1
Otros documentos de
entrada
DOC 7 4-2021
AMPLIACION PLAZO
1
Otros documentos de
entrada
DOC 8 4-2021
AMPLIACION PLAZO
1
Otros documentos de
entrada
DOC 1 4-2021
AMPLIACIO PLAZO 2
Otros documentos de
entrada
DOC 2 4-2021
AMPLIACION DE
PLAZO 2
Otros documentos de
entrada
DOC 3 4-2021
AMPLIACION PLAZO
2
Otros documentos de
entrada
DOC 4 4-2021
AMPLIACION DE
PLAZO 2
Otros documentos de
entrada
DOC 5 4-2021
AMPLIACION DE
PLAZO 2
Otros documentos de
entrada
DOC 6 4-2021
AMPLIACION DE
PLAZO 2
Otros documentos de
entrada
DOC 7 4-2021
AMPLIACION DE
PLAZO 2
Otros documentos de
entrada
DOC 1 4-2021
AMPLIACION DE
PLAZO 3
Otros documentos de
entrada
DOC 2 4-2021
AMPLIACION DE
PLAZO 3
Otros documentos de
entrada
DOC 3 4-2021
AMPLIACION DE
PLAZO 3
Otros documentos de
entrada
DOC 4 4-2021
AMPLIACION PLAZO
3
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
P
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
Otros documentos de
entrada
DOC 5 4-2021
AMPLIACION DE
PLAZO 3
Otros documentos de
entrada
DOC 6 4-2021
AMPLIACION PLAZO
3
Otros documentos de
entrada
DOC 1 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 2 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 3 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 4 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 5A 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 5B 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 6 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 7 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 8 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 9 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 10A 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 10B 4-2021
MODIFICADO
Proyecto DOC 11 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 12 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 13 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 14 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 15 4-2021
MODIFICADO
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
3
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
Otros documentos de
entrada
DOC 16 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 17A 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 17B 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 18 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 19 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 20 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 21 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 22A 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 22B 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC23 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 24 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 25 4-2021
MODIFCADO
Otros documentos de
entrada
DOC 26 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 27A 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 27B 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 28 4-2021
MODIFICADO
Otros documentos de
entrada
DOC 1 4-2021
PENALIDAD
Otros documentos de
entrada
DOC 2 4-2021
PENALIDAD
Otros documentos de
entrada
DOC 3 4-2021
PENALIDAD
Otros documentos de
entrada
DOC 4A 4-2021
PENALIDAD
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
Otros documentos de
entrada
DOC 4B 4-2021
PENALIDAD
Otros documentos de
entrada
DOC 5 4-2021
PENALIDAD
Otros documentos de
entrada
DOC 6 4-2021
PENALIDAD
Otros documentos de
entrada
DOC 7 4-2021
PENALIDAD
Otros documentos de
entrada
DOC 8 4-2021
PENALIDAD
Otros documentos de
entrada
DOC 9A 4-2021
PENALIDAD
Otros documentos de
entrada
DOC 9B 4-2021
PENDALIDAD
Otros documentos de
entrada
DOC 10 4-2021
PENALIDAD
Otros documentos de
entrada
DOC 11 4-2021
PENALIDAD
Otros documentos de
entrada
DOC 12A 4-2021
PENALIDAD
Otros documentos de
entrada
DOC 12B 4-2021
PENALIDAD
Otros documentos de
entrada
DOC 13 4-2021
PENALIDAD
Otros documentos de
entrada
DOC 14 4-2021
PENALIDAD
Otros documentos de
entrada
DOC 15 4-2021
PENALIDAD
Otros documentos de
entrada
ANEJO 1 3 Y 5-2021
Otros documentos de
entrada
ANEJO 2 3 Y 5-2021
Otros documentos de
entrada
ANEJO 3 3 Y 5-2021
Otros documentos de
entrada
ANEJO 4 3 Y 5-2021
Otros documentos de
entrada
ANEJO 5 3 Y 5-2021
Otros documentos de
entrada
ANEJO 6 3 Y 5-2021
Otros documentos de ANEJO 7 3 Y 5-2021
Consejería de Hacienda
Área de Contratación
MELILLA
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: en https://sede.melilla.es/validacion
entrada
Otros documentos de
entrada
ANEJO 8 3 Y 5-2021
Otros documentos de
entrada
ANEJO 9 3 Y 5-2021
Otros documentos de
entrada
ANEJO 10 3 Y 5-
2021
Otros documentos de
entrada
ANEJO 11 3 Y 5-
2021
Otros documentos de
entrada
ANEJO 12 3 Y 5-
2021
Otros documentos de
entrada
DOC 1 9-2021
Otros documentos de
entrada
DOC 2 9-2021
Otros documentos de
entrada
DOC 3 9-2021
Otros documentos de
entrada
DOC 1 11-2021
Otros documentos de
entrada
DOC 2 11-2021
10 de
C.S.V.:
El
Documento firmado electrónicamente por
JUAN JOSE IMBRODA ORTIZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR