Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. (Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto Legislativo

El artículo Uno.f) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros del texto refundido que proceda y así se haya previsto en las mismas. El plazo para la realización de dicho texto es de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, de 29 de octubre, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.

Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y Social.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 2015,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del texto refundido de la Ley de Empleo.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Empleo, y en particular, las siguientes:

  1. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

  2. Las disposiciones adicionales sexta y decimoséptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

  3. La disposición adicional primera, el último párrafo de la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.

  4. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Dado en Oviedo, a 23 de octubre de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social, FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EMPLEO

TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Definición.

(Derogado)

ARTÍCULO 2 Objetivos.

(Derogado)

ARTÍCULO 3 Planificación y ejecución de la política de empleo.

(Derogado)

ARTÍCULO 4 La dimensión local de la política de empleo.

(Derogado)

ARTÍCULO 5 Instrumentos de la política de empleo.

(Derogado)

TÍTULO I El Sistema Nacional de Empleo Artículos 6 a 25
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 6 a 14
ARTÍCULO 6 Concepto.

(Derogado)

ARTÍCULO 7 Fines.

(Derogado)

ARTÍCULO 8 Órganos.

(Derogado)

ARTÍCULO 9 Instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo.

(Derogado)

ARTÍCULO 10 Estrategia Española de Activación para el Empleo.

(Derogado)

ARTÍCULO 11 Planes Anuales de Política de Empleo.

(Derogado)

ARTÍCULO 12 El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

(Derogado)

ARTÍCULO 13 Principios de organización y funcionamiento.

(Derogado)

ARTÍCULO 14 Funciones.

(Derogado)

CAPÍTULO II El Servicio Público de Empleo Estatal Artículos 15 a 18
ARTÍCULO 15 Concepto.

El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en esta ley.

ARTÍCULO 16 Naturaleza y régimen jurídico.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de su titular.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

ARTÍCULO 17 Organización.

El Servicio Público de Empleo Estatal se articula en torno a una estructura central y a una estructura periférica, para el cumplimiento de sus competencias. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán, de forma tripartita y paritaria, en sus órganos correspondientes.

En todo caso, la estructura central se dotará de un consejo general y de una comisión ejecutiva, cuya composición y funciones se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal.

ARTÍCULO 18 Competencias.

El Servicio Público de Empleo Estatal tendrá las siguientes competencias:

  1. Elaborar y elevar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo que procedan.

  2. Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.

  3. Percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto y proceder a la justificación de las mismas, a través de la autoridad de gestión designada por la normativa de la Unión Europea.

  4. Elaborar el proyecto de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y de los Planes Anuales de Política de Empleo en colaboración con las comunidades autónomas.

    Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán en la elaboración de dicha Estrategia y recibirán información periódica sobre su desarrollo y seguimiento.

  5. Coordinar las actuaciones conjuntas de los servicios públicos de empleo en el desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

  6. Gestionar el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, con una red en todo el territorio del Estado, que analice la situación y tendencias del mercado de trabajo y la situación de la formación para el empleo, en colaboración con las comunidades autónomas.

  7. Mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de información del Sistema Nacional de Empleo y elaborar las estadísticas en materia de empleo, formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y protección por desempleo a nivel estatal.

  8. Gestionar los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos. Estos servicios y programas serán:

    1. º Servicios y programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en las mismas a otra comunidad autónoma, distinta a la suya, o a otro país y precisen de una coordinación unificada.

    2. Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos, cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas.

    3. Servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del Estado.

    4. Servicios y programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizadas en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios.

    5. Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.

    La reserva de crédito a que hace referencia este párrafo se dotará anualmente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De los resultados de las actuaciones financiadas con cargo a los mismos se informará anualmente a dicha Conferencia Sectorial.

  9. Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas comunidades autónomas.

  10. La gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores laborales. A los efectos de garantizar la coordinación entre políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo, la gestión de esta prestación se desarrollará mediante sistemas de cooperación con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. El Servicio Público de Empleo Estatal deberá colaborar con las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las competencias.

  11. Coordinar e impulsar acciones de movilidad en el ámbito estatal y europeo, así como ostentar la representación del Estado español en la red Eures.

  12. Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

CAPÍTULO III Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas Artículos 19 y 20
ARTÍCULO 19 Concepto y competencias.

(Derogado)

ARTÍCULO 20 Organización.

(Derogado)

CAPÍTULO IV Financiación Artículos 21 a 25
ARTÍCULO 21 Régimen presupuestario de fondos de empleo de ámbito nacional.

(Derogado)

ARTÍCULO 22 Políticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Unión Europea.

(Derogado)

ARTÍCULO 23 Órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional.

(Derogado)

ARTÍCULO 24 Fondo de políticas de empleo.

(Derogado)

ARTÍCULO 25 Financiación autonómica de las políticas activas de empleo.

(Derogado)

TÍTULO II Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios públicos de empleo Artículos 26 a 30
CAPÍTULO I Usuarios de los servicios Artículos 26 y 27
ARTÍCULO 26 Personas y empresas usuarias de los servicios.

(Derogado)

ARTÍCULO 27 Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

(Derogado)

CAPÍTULO II Acceso de las personas desempleadas a los servicios Artículos 28 a 30
ARTÍCULO 28 Enfoque personalizado de los servicios.

(Derogado)

ARTÍCULO 29 Itinerario individual y personalizado de empleo.

(Derogado)

ARTÍCULO 30 Colectivos prioritarios.

(Derogado)

TÍTULO III Instrumentos de la política de empleo Artículos 31 a 42
CAPÍTULO I La intermediación laboral Artículos 31 a 35
ARTÍCULO 31 Concepto de la intermediación laboral.

(Derogado)

ARTÍCULO 32 Agentes de la intermediación.

(Derogado)

ARTÍCULO 33 Agencias de colocación.

(Derogado)

ARTÍCULO 34 Principios básicos de la intermediación laboral.

(Derogado)

ARTÍCULO 35 Discriminación en el acceso al empleo.

(Derogado)

CAPÍTULO II Las políticas activas de empleo Artículos 36 a 40
ARTÍCULO 36 Concepto de las políticas activas de empleo.

(Derogado)

ARTÍCULO 37 Principios generales de las políticas activas de empleo.

(Derogado)

ARTÍCULO 38 Desarrollo de las políticas activas de empleo.

(Derogado)

ARTÍCULO 39 Evaluación continuada de las políticas activas de empleo.

(Derogado)

ARTÍCULO 40 Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

(Derogado)

CAPÍTULO III La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo Artículos 41 y 42
ARTÍCULO 41 La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.

(Derogado)

ARTÍCULO 42 Cooperación y colaboración entre los servicios públicos de empleo que gestionan las políticas activas y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de protección económica frente al desempleo.

(Derogado)

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Identificación del Servicio Público de Empleo Estatal

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Colaboración en materia de información con los servicios públicos de empleo

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Plan integral de empleo de Canarias

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Participación de las comunidades autónomas en la incentivación del empleo indefinido

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Vinculación de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Servicios públicos de empleo

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Consideración de víctimas del terrorismo a efectos de políticas activas de empleo

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Identificación de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Contratos vinculados a programas de activación para el empleo

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Entidades que colaboran en la gestión del empleo

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Gestión de políticas activas de empleo y de intermediación laboral por el Servicio Público de Empleo Estatal

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Políticas activas de empleo dirigidas a mujeres

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Disposiciones aplicables a las agencias de colocación con autorización vigente a 5 de julio de 2014

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Títulos competenciales

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación para el desarrollo reglamentario

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas para la financiación de gastos compartidos, correspondientes a la gestión estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliación del coste efectivo traspasado a las comunidades autónomas

(Derogada)

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