Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.

Fecha de publicación25 Abril 2020
Número de Gaceta2051
EmisorPresidencia
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Presidencia

2051 Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2020 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participación en los ingresos del Estado y demás ingresos del sistema de financiación autonómica, que le corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, así como el objetivo de déficit para 2020.

Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que “el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos”.

Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno”.

El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 7 de noviembre de 2019, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2020, que se fija en 4.779.299.960,69 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el 13 de noviembre de 2019.

El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2020 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.

La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2020, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.

II

Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de sesenta artículos, cuarenta y dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales, y siete anexos y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.

III

El título I “Aprobación de los Presupuestos” se divide en dos capítulos.

El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2020.

IV

El título II “Modificaciones en los créditos presupuestarios” se estructura en dos capítulos.

El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2020, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración General y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.

También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.

Por su parte, el capítulo II “Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos”, recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2020, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos específicos, la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, así como una disposición específica que establece limitaciones a las modificaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas.

V

El título III relativo a los «Gastos de personal» se estructura en dos capítulos. La regulación contenida en el capítulo I «Regímenes retributivos», se remite en cuanto a los posibles incrementos retributivos a lo que se pueda establecer en la legislación básica del Estado. En el Capítulo II «Otras disposiciones en materia de gastos de personal», se amplía el límite de duración de los nombramientos para la ejecución de programas de carácter temporal hasta el máximo permitido por el art. 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, destaca especialmente el reconocimiento de un complemento retributivo personal a las empleadas públicas a las que se adjudique provisionalmente un puesto de trabajo en otra administración pública por razón de violencia de género, equivalente a la diferencia de retribuciones que pudiera producirse.

Se incorpora, asimismo, una disposición adicional relativa a la inclusión del personal estatutario temporal en las convocatorias de carrera/promoción profesional que se realicen durante 2020 y a la determinación de los efectos de los reconocimientos de los niveles convocados en 2018 y 2019 que pudieran corresponder a este personal.

Por lo que se refiere a las disposiciones finales en materia de función pública, en primer lugar, se modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, dando nueva redacción al artículo 39, con el fin de establecer una nueva regulación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, en la que destaca su aplicación al personal funcionario interino. Destaca, asimismo, la modificación del artículo 41 bis y de la disposición adicional decimoquinta con el fin de reconocer a dicho personal el derecho a la carrera profesional horizontal, así como el encuadramiento inicial en su tramo I. Por otro lado, se modifica la disposición adicional duodécima, con la finalidad de regular los efectos de la movilidad del personal funcionario y estatutario en relación con la carrera y la promoción profesional.

Se modifica la regulación de la carrera profesional horizontal de personal docente no universitario, con el fin de reconocer de forma expresa al personal interino el derecho a la carrera profesional horizontal, así como para regular el régimen de carrera horizontal aplicable al personal docente no universitario que desempeñe puestos de trabajo en el ámbito de administración y servicios.

Se modifica la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, con objeto de suprimir la limitación del derecho a la carrera profesional al personal estatutario fijo.

VI

El título IV relativo a la “Gestión presupuestaria” se...

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