Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2019
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dedica el capítulo II del Título I de su Libro segundo a la regulación de los sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, como son los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de contratación y las centrales de contratación. El uso de estas técnicas ha de contribuir a ampliar la competencia y racionalizar el sistema público de pedidos.

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, afirma la necesidad de revisar y modernizar la normativa de contratación pública a fin de incrementar la eficiencia del gasto público.

Esta Directiva pone de manifiesto la tendencia observada en la contratación pública de la Unión a la agregación de la demanda por los compradores públicos con el fin de obtener economías de escala, incluida la reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y profesionalizar la gestión de la contratación, si bien, considera que la agregación y la centralización de las compras deben supervisarse cuidadosamente para evitar una excesiva concentración de poder adquisitivo y la colusión de los operadores económicos y preservar la transparencia y la competencia.

En ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1.1ª de su Estatuto de Autonomía, la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, crea la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y establece la dependencia orgánica de los servicios y unidades de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos de la secretaría general con competencias en materia de hacienda. Igualmente establece la dependencia funcional de dichos servicios respecto a la citada secretaría general en relación con los expedientes que se declaren de contratación centralizada. En ejercicio de esas mismas competencias de auto organización así como de regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia atribuidas por el artículo 31.1.1ª y 28ª y por el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en 2011 se dictó el Decreto 294/2011, de 10 de noviembre, por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

Conforme al marco normativo descrito, este Decreto aborda la regulación de la composición, el ámbito de actuación y funciones de la Oficina de Contratación, y profundiza, respecto a su regulación anterior, en la configuración del sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que junto con la contratación centralizada clásica, ahora denominada transversal, y a la efectuada por los servicios especializados, se añade una nueva tipología de contratación centralizada, calificada como sectorial y que supone la contratación por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda de determinadas obras, suministros y servicios que pese a que por su objeto y finalidad sean de utilización o ejecución exclusiva por algún órgano integrado en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, en atención a su especial relevancia cualitativa o cuantitativa se considere conveniente que la misma sea llevada a cabo por el titular de esta consejería.

Con la regulación de la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha este Decreto pretende dar un paso más de cara a la profesionalización en la gestión de la contratación pública regional, como uno de los factores clave para reforzar la integridad en dicho ámbito. Entre las medidas adoptadas para alcanzar este objetivo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2016 antes citada, se encuentra la integración de todas las unidades de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos en un único órgano técnico especializado como es la Oficina de Contratación, que estará integrada exclusivamente por funcionarios especializados en materia de contratación. Asimismo se regula la composición de las mesas de contratación

que asistirán a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

Transcurridos siete años desde la entrada en vigor del anteriormente citado Decreto 294/2011, y con la finalidad de reflejar las necesidades reales de suministros y servicios que deben ser objeto de contratación centralizada en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, se actualiza la relación de aquellos que, por ser sus características esencialmente homogéneas y de utilización o ejecución común para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, son declarados de contratación centralizada, ahora denominada transversal. Con la misma finalidad, se actualiza igualmente la relación de órganos de contratación declarados como servicios especializados y las categorías de contratos cuya contratación se atribuye a los mismos.

La centralización de los suministros y servicios de utilización o ejecución común por los distintos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, permitirá obtener ahorros y mejoras en su contratación, un incremento de la eficiencia así como homogeneizar los niveles de calidad de los suministros y servicios contratados centralizadamente, de tal forma que no se perciban diferencias injustificadas entre la contratación llevada a cabo por los distintos órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto. Asimismo, esta centralización conseguirá disminuir notablemente el número de contratos menores a celebrar.

El presente Decreto cuenta con un total de 21 artículos, estructurados en cuatro capítulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, seis disposiciones finales y dos anexos. El capítulo I contiene las disposiciones generales, el capítulo II regula la composición y funciones de la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el capítulo III se integran los artículos reguladores de las competencias en materia de contratación centralizada y el capítulo IV versa sobre los procedimientos en materia de contratación centralizada.

En cuanto a su contenido y tramitación, este Decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto da lugar a una necesaria racionalización y coordinación del sector público regional en la materia de contratación pública.

Por todo ello, en virtud de las competencias en materia de desarrollo normativo y coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional, atribuidas por el artículo 1.c) del Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de octubre de 2018,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El objeto de este Decreto es la regulación de la composición, el ámbito de actuación, finalidad y funciones de la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la regulación del sistema de contratación centralizada, estableciendo la distribución competencial en la materia y regulando sus procedimientos, con la finalidad de racionalizar la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Las disposiciones que contiene este Decreto son de aplicación a la contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos que se encuentre sujeta a la normativa vigente en materia de contratos del sector público.

  2. Igualmente serán de aplicación al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y a las entidades que integran el sector público regional en los supuestos y en los términos que el presente Decreto establece.

A estos efectos, integran el sector público regional las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, las empresas y funda-

ciones públicas regionales y los consorcios que se...

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