Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Fecha de publicación08 Mayo 2021
Fecha08 Mayo 2021
Número de registro2021/5922
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta14/2021 Extraordinario
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19. [2021/5922]
Desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública
generada por la expansión de COVID-19 a nivel de pandemia internacional, las Administraciones Públicas, y la Junta
de Comunidades en particular, han ido adoptando, en el ejercicio de sus competencias, todas aquellas medidas que, en
función de la situación epidemiológica, se han considerado necesarias para prevenir y controlar la enfermedad.
En el ámbito estatal, el Gobierno aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al que siguieron varias prórrogas,
aprobándose la última de ellas por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y nalizando el estado de alarma a las
00:00 horas del 21 de junio de 2020. En relación con la expiración de vigencia del estado de alarma y para la adopción
de medidas de prevención, contención y coordinación se dictó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Posteriormente, ante la evolución de la situación epidemiológica el Gobierno aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-
CoV-2. Dicho estado de alarma se ha prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 por el Real Decreto
956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre.
Finalmente, en cuanto a la normativa estatal referida a las medidas higiénico sanitarias adoptadas en esta situación
de pandemia, debemos hacer constar que se han actualizado las mismas mediante la aprobación de la Ley 2/2021,
de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, que se entiende que implícitamente ha derogado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de
junio.
En Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fue aprobado
el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionadas por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Este
Decreto ha sido objeto de modicación por los Decretos 28/2020, de 30 de junio, 33/2020, de 14 de julio, 38/2020, de 21
de julio y 49/2020, de 21 de agosto, al objeto de adaptarlo a la evolución de la situación epidemiológica.
Asimismo, en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, y siendo
la autoridad competente delegada el presidente de la comunidad autónoma, se aprobó el Decreto 66/2020, de 29 de
octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por
el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas especícas en el ámbito del estado
de alarma. El citado fue modicado por el Decreto 4/2021, de 18 de enero; el Decreto 9/2021, de 11 de febrero; y el
Decreto 16/2021, de 2 de marzo. Finalmente, fue derogado, y sustituidas las medidas, por el Decreto 22/2021, de 23
de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por
el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas especícas en el ámbito del estado
de alarma con motivo de la festividad de Semana Santa. Y tras nalizar la ecacia del mismo, se consideró necesario
establecer nuevas medidas mediante el Decreto 33/2021, de 8 de abril, por el que se determinan medidas especícas
en el ámbito del estado de alarma que se adapten a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales,
económicos y de movilidad. Este decreto mantendrá su ecacia mientras esté declarado el estado de alarma.
Ante la cercanía de la nalización del estado de alarma y las circunstancias extraordinarias que concurren, que constituyen
una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el elevado número de ciudadanos afectados como
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por el extraordinario riesgo para sus derechos, es necesario actualizar las medidas preventivas reguladas en el
Decreto 24/2020, de 19 de junio.
Las autoridades sanitarias competentes, en cualquier caso, deberán continuar adoptando las medidas necesarias
para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación
sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública,
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública,
así como la normativa autonómica correspondiente, la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de
Castilla-La Mancha.
Para garantizar el derecho a la protección a la salud, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha mantiene
un sistema de vigilancia permanente de la evolución de la enfermedad por COVID-19 con el objetivo de identicar
zonas geográcas y grupos sociales con elevado riesgo de transmisión, de ahí que, además de estas medidas de
prevención de carácter general, se han venido adoptando medidas especiales en materia de salud pública al amparo
de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, conforme al Procedimiento de actuación para la implantación de medidas
especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2 en ámbitos geográcos con riesgo elevado de transmisión,
implantado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad. Así, el Sistema de Vigilancia de
COVID-19 en Castilla-La Mancha ha monitorizado diariamente la incidencia municipal conforme a unos indicadores
y se han establecido niveles de riesgo que han implicado la diferente graduación en la propuesta de medidas. La
decisión sobre el Nivel de Medidas de Actuación Propuesto se ha basado en la identicación y asignación de niveles
de riesgo, criterios socioeconómicos, demográcos, evolución y otros que puedan contribuir a precisar con mayor
detalle el verdadero riesgo en cada uno de los municipios, zonas, gerencias o provincias.
Todas las actuaciones realizadas por la Junta de Castilla-La Mancha han estado siempre coordinadas con el conjunto
de las medidas acordadas en el Sistema Nacional de Salud, siendo de especial relevancia la Orden comunicada
del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones
coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos
positivos por COVID-19 y la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, mediante
la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de
especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Las medidas de carácter extraordinario de control de la pandemia deben ahora intensicarse sin demora; es por ello
que contempla este decreto su entrada en vigor al día siguiente de su publicación. Estas medidas deben adoptarse
a la vista de la evolución de la epidemia para prevenir y contener los contagios y mitigar así el impacto sanitario,
social y económico que esta provoca. El objetivo debe ser que ese impacto sea el menor posible a lo largo de varios
meses, por lo que las disposiciones que ofrecen cobertura a estas medidas han de ofrecer la estabilidad suciente
a corto y medio plazo para que así sea.
Este decreto responde a los principios de necesidad, ecacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eciencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de maniesto el cumplimiento de los principios de necesidad y
ecacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen y que tienen como n último
la protección de la salud de la población, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La
norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos previamente mencionados, ya que las medidas que ahora se regulan resultan proporcionadas al
bien público que se trata de proteger. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En relación con el principio de eciencia, este decreto no impone cargas
administrativas que no estén justicadas para la consecución de sus nes.
En consecuencia, de conformidad con las previsiones normativas antes indicadas, a propuesta de la persona titular
de la Consejería de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de
2021
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto del presente decreto es establecer las medidas de prevención y control generales para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como las medidas de prevención y control especícas en función de
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