Decreto 16/2021, de 2 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.

Fecha de publicación03 Marzo 2021
Fecha02 Marzo 2021
Número de registro2021/2387
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta42/2021
EmisorPresidencia de la Junta
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Decreto 16/2021, de 2 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el
que se modica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas especícas en el ámbito del estado de alarma.
[2021/2387]
El 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con entrada en vigor inmediata, estableciendo su artículo 2.2 que en cada
comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la
presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real
decreto, quedando habilitada, según su apartado 3, para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes,
resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. El 3 de noviembre, mediante Real
Decreto 956/2020, se prorrogó el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021.
El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad
delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, reguló, para Castilla-La Mancha, la ecacia de las
medidas establecidas en el citado Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre.
Sucesivos decretos de esta Presidencia han ido adecuando las disposiciones a la evolución de la situación epidemiológica
en cada momento.
Mediante Decreto 4/2021, de 18 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se
modicó el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, en el sentido de ampliar el toque de queda, que se estableció desde las
22:00 horas de cada día hasta las 7:00 horas del día siguiente.
La Dirección General de Salud Pública, con fecha 1 de marzo de 2021, emite informe de actualización de los datos
epidemiológicos en Castilla-La Mancha.
En ejercicio de la citada habilitación, visto el informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 1 de marzo, a la
vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, oído el Consejo
de Gobierno, y en uso de las facultades que me coneren los artículos 2.3 y 9, en relación con el artículo 5 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, en la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación,
Dispongo:
Artículo único. - Modicación del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se
determinan medidas especícas en el ámbito del estado de alarma.
El artículo 1 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas
especícas en el ámbito del estado de alarma, queda modicado de la siguiente forma:
“Artículo 1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 00:00 horas y la hora de nalización de dicha limitación es a las
7:00.”
AÑO XL Núm. 42 3 de marzo de 2021 9078

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