RESOLUCIÓN 351/2020, de 10 de febrero, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintinueve plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

BOLETÍN Nº 44 - 4 de marzo de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.2. Autoridades y Personal 1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo RESOLUCIÓN 351/2020, de 10 de febrero, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintinueve plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Por Decreto Foral 116/2017, de 20 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244 de 22 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2017, en la que se incluyeron diez vacantes del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, nivel C.

Mediante Decreto Foral 102/2018, de 12 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 20 de diciembre de 2018, en la que se incluyeron tres vacantes del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, nivel C.

Por Decreto Foral 331/2019, de 27 de noviembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2019, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2019, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 243, de 12 de diciembre de 2019, en la que se incluyeron dieciséis vacantes del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, nivel C.

Asimismo, por Resolución 306/2020, de 3 de febrero, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslados, de las vacantes del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dado que el concurso de traslado se encuentra en tramitación, las veintinueve plazas a cubrir en la presente convocatoria de ingreso serán las que resulten vacantes del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de veintinueve plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de veintinueve plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

  2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

  3. Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal y al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Deporte, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de febrero de 2020.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE VEINTINUEVE PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE ENCARGADO DE BIBLIOTECA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

  1. –Objeto de la convocatoria.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de veintinueve plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, de nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Los números de plaza, régimen jurídico, requisitos y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

    1.2. Las veintinueve plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

    –Doce plazas en el turno libre.

    –Doce plazas en el turno de promoción.

    –Cinco plazas en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

    1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

    Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

    Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

  2. –Requisitos.

    2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

    1. Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

      También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    3. Hallarse en posesión del título de Bachiller, de Formación Profesional de Segundo Grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

    4. Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

    5. No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

      2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

      Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

    6. Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

      En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

    7. Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

    8. Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

    9. El requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

      2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

      Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

      2.1.4. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe con un nivel C1 de conocimiento de euskera, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en...

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