Influencia del Derecho al 'salario suficiente' sobre la retribución del trabajo pactada

AutorJosé Manuel del Valle
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Alacalá

21. Algunas Constituciones de la Unión Europea, vigentes en el momento en que se redactó la nuestra, vinculan el salario, a la vez, a) a la cantidad y calidad del trabajo y b) a la 'suficiencia'[12].

A través de esta doble mención, se estarían constitucionalizando dos dimensiones diferentes de la justicia salarial: a) por un lado, de la conexión entre el trabajo y el salario tendría que deducirse que el constituyente se preocupó por garantizar la que se denomina justicia conmutativa de las retribuciones o, más modernamente, justicia retributiva, que encuentra su modo de realización en el contrato y en el convenio colectivo; b) por otro lado, la cita de la suficiencia de las remuneraciones llevaría a concluir que el constituyente también se preocupó por garantizar en el ámbito salarial la que se denomina justicia distributiva o, más modernamente, atributiva, que, sin embargo, tendría que conjugarse con la conmutativa en todo caso.

En nuestra Constitución, en cambio, sólo se declara que el salario debe ser suficiente. Partiendo de este dato, cabría hacer varias interpretaciones de lo en ella dispuesto:

  1. En primer lugar, sería factible concluir que tan específica mención condiciona al salario contractual y que en el marco de la retribución del trabajo la justicia conmutativa se vería mediatizada o incluso sustituida por la justicia distributiva. De este modo, la suficiencia no debería identificarse con los 'mínimos retributivos', sino que sería siempre 'algo más'.

  2. Pero, desde una perspectiva totalmente contraria, también sería posible sostener que la sola mención del salario suficiente facilitaría la reducción de los salarios a cuantías 'mínimas' y tendería a obstaculizar la realización de la justicia en el marco del precio del trabajo.

    Recordemos que, durante el debate que tuvo lugar en el Congreso de los Diputados y el Senado de las Cortes constituyentes, algunos parlamentarios temieron que el reconocimiento aislado de la 'suficiencia' salarial rompiese la sinalagmaticidad del contrato de prestación de servicios en régimen de dependencia, y que la calificación constitucional del salario como 'suficiente' fuese en perjuicio del propio trabajador, al erigirse en límite de su participación en el producto de sus tareas[13].

    En fin, a más de dos decenios de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, cuando la riqueza de su contenido empieza a hacerse verdaderamente patente, debe concluirse que ninguna de las opiniones expuestas en los dos párrafos precedentes son de recibo. Por un lado, es cierto que la Norma fundamental: a) no ha elevado el esfuerzo, el rendimiento o la productividad a...

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