El contenido del 'salario suficiente'

AutorJosé Manuel del Valle
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Alacalá
  1. Antes hemos visto que hay quien, al acercarse al texto constitucional, ha pensado que es difícil, acaso imposible, dotar de perfiles al derecho que examinamos y que, por supuesto, más difícil es dotarle de un contenido concreto. Creemos que esta opinión no parece tener en cuenta que el Derecho con mayúscula es elaboración intelectual, como repetiremos alguna vez más a lo largo de esta obra; además, tal opinión viene sin duda muy influida por lo que el salario suficiente significa en otras ciencias humanas y sociales distintas de la nuestra: concretamente por la Economía, que tiende a reducir a una cifra la retribución bastante -lo que es lógico, para quien conozca su método-.

    Parémonos a examinar la expresión que la Constitución emplea: el trabajador tiene derecho a 'una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia'. La exégesis de esta fórmula, que no agota lo que el derecho que examinamos va, concretamente, a ser, se muestra, no obstante, como un útil punto de partida para comenzar a proponer ideas.

  2. La 'remuneración' a que la Norma se refiere incluye, con seguridad, el precio de los servicios prestados en régimen de dependencia, ya sea en relaciones laborales o estatutarias, y, posiblemente -y en esta discusión no entramos aquí-, de los servicios prestados por cuenta ajena, en general. Por lo que a nosotros respecta, es hora ya de que expresamente advirtamos lo que a lo largo de estas páginas venimos dando por sentado: que la referencia constitucional a la 'remuneración', recibe, sin duda, al salario en su tradicional concepción: objeto de la obligación del empresario por la apropiación del trabajo de otro, que compensa la labor en sí o los resultados del esfuerzo que se llevó a cabo (en este último caso, a través de comisiones, participaciones en beneficios, etc.).

    Y, dando un paso más, hemos de añadir que incluye al salario entendido 'originariamente', esto es, como un instituto conocido 'en' la realidad social que la Constitución quiere conservar. En fin, empleando términos técnicos para expresarlo, en la remuneración que se cita en la Norma, que recoge, al menos, y sin perjuicio de lo que vamos a ver algunos párrafos más abajo, la retribución denominada salario, debe verse una verdadera garantía de instituto. Esta calificación no impide, ni mucho menos, que el salario suficiente, siguiendo lo que hemos afirmado con anterioridad, sea un verdadero derecho; sólo descubre dentro de él, y sin estorbarle...

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